ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA PARA VVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA. RELATIVA A LA PARCELA

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1 ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA PARA VVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA. RELATIVA A LA PARCELA nº9 DEL POLÍGONO 181 DE LA PARTIDA PEÑA LAS ÁGUILAS DE ELCHE (ALICANTE) SITUACIÓN: PARTIDA PEÑA LAS ÁGUILAS, POLÍGONO 181, PARCELA 9, ELCHE (ALICANTE) PROMOTOR: AGUILAS ALTA S.L. ARQUITECTA: IRENE CAMPILLO LÓPEZ 1

2 INDICE 1. INTRODUCCIÓN JUSTIFICACIÓN LEGAL Y OBJETIVOS METODOLOGÍA DE TRABAJO DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ESTUDIO. INFORMACIÓN DEL TERRITORIO PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL ALCANCE DE LA ACTUACIÓN CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DEL PAISAJE VISIBILIDAD DEL PAISAJE VALORACIÓN E INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL MEDIDAS DE INTEGRACIÓN DEL PAISAJE Y PROPUESTAS DE ACTUACIÓN CARTOGRAFÍA, FOTOGRAFÍAS E INFOGRAFÍA DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN Promotor Parcela Parámetros de la edificación Técnico Redactor ÁMBITO DEL ESTUDIO: CUENCA VISUAL NORMATIVA LEGISLACIÓN VIGENTE NORMAS DE CARÁCTER PAISAJÍSTICO DE APLICACIÓN Delimitación de las unidades de paisaje Recursos paisajísticos Elementos catalogados Normas de Integración paisajística PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL CONCLUSIÓN

3 1. INTRODUCCIÓN. Se redacta el presente Estudio de Integración Paisajística según el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. El citado Decreto es de aplicación en todos los espacios naturales, las áreas urbanas, periurbanas y rurales, y alcanza a todos los espacios terrestres y del litoral marino. De acuerdo con el artículo 48.4.d del Decreto, se deberá redactar el estudio de Integración Paisajística para cualquier autorización y licencia en suelo no urbanizable, por lo cual se debe realizar en el caso que nos compete. 2. JUSTIFICACIÓN LEGAL Y OBJETIVOS El paisaje constituye un patrimonio común de todos los ciudadanos y un elemento fundamental de su calidad de vida, que la reciente ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje aborda desde la más actual concepción del mismo emanada del Convenio Europeo del Paisaje. Se establecen medidas para el control de la repercusión que sobre el mismo tiene cualquier actividad con incidencia territorial. Se exige de este modo a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística estudios específicos de paisaje y se potencia la política en esta materia asignándole las funciones de coordinación, análisis, diagnóstico y divulgación al Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje. La citada Ley 4/2004 confía a los instrumentos de Paisaje el control paisajístico de cualquier actuación con incidencia en el territorio, debiendo acompañar a los Planes de Acción Territorial, los Planes Generales y los instrumentos de planificación urbanística que prevean un crecimiento urbano, así como a los planes y proyectos de infraestructuras. Este documento, el Estudio de Integración Paisajística de la Solicitud de Licencia Urbanística para Vivienda Unifamiliar Aislada Partida Peña las Águilas, Polígono 181, Parcela 9, Elche, (Alicante), se redacta en virtud de la citada Ley, que establece en el artículo 11.3 la necesidad de que los instrumentos de planificación urbanística prevean un crecimiento urbano incorporarán un estudio sobre el paisaje que necesariamente deberá identificar los hitos geográficos y aquellas características del territorio que constituyan referentes de paisaje del ámbito de la planificación y ordenación. De este modo el paisaje actúa como un criterio 3

4 condicionante de los nuevos crecimientos urbanos y la implantación de las infraestructuras, de tal manera que los planes que prevean el crecimiento urbano y los planes y proyectos de infraestructuras contendrán un estudio sobre la incidencia de la actuación en el paisaje. Con el objeto de llevar esta ley hacia una coherente aplicación, se aprueba el Reglamento del Paisaje que, además desarrolla la Ley 10/2004 de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable y la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. El Reglamento establece las bases de una metodología que se limita a concretar y ordenar en secuencia lógica las determinaciones que se encuentran en el texto legislativo, y tiene en cuenta las experiencias internacionales a la luz de la Convención Europea del Paisaje. Los Estudios de Integración Paisajística tienen como fin valorar la incidencia en el paisaje de las actuaciones que tengan por objeto nuevos crecimientos o la implantación de nuevas infraestructuras. Así pues, según el artículo 48 del citado Reglamento, la justificación del cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley del Suelo No Urbanizable, de los apartados 1 a 3 del artículo 8 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, y el análisis del impacto paisajístico de los proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1989 y de su reglamento de desarrollo se realizará mediante un Estudio de Integración Paisajística. Consecuentemente, deberán ir acompañados del Estudio de Integración Paisajística los documentos que especifica el punto 4.d del citado artículo 48 del Reglamento del Paisaje, Autorizaciones y licencias en Suelo No Urbanizable Común no incluidas en los ámbitos anteriores. Tal como es el caso que se trata en el presente estudio. Los estudios de integración paisajística, como el presente documento, se incluyen pues en los instrumentos de planeamiento territorial y general y tienen por objeto: Predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que las nuevas actuaciones, o la remodelación de las actuaciones ya existentes, pueden llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción, y determinar estrategias para evitar impactos o mitigar posibles efectos negativos. Incluir la valoración de los impactos paisajísticos y visuales que produce una actuación sobre el paisaje. La valoración de la Integración Paisajística de una actuación: Analiza y valora la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico. 4

5 Analiza y valora los cambios en la composición de vistas hacia el paisaje como resultado de la implantación de una actuación, de la respuesta de la población a esos cambios y de los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente. 3. METODOLOGÍA DE TRABAJO Teniendo en cuenta la diversidad de paisajes existentes, y la complejidad intrínseca a los mismos, los estudios que pueden realizarse son diversos, y por lo tanto son varias las metodologías útiles en cada caso, lo que hace difícil hablar de una metodología estandarizada para los estudios del paisaje. Se ha tenido en cuenta, en el desarrollo de esta metodología, las indicaciones propuestas para la realización de estos estudios, recogidas de la Ley 4/2004 de Ordenación del territorio y Protección del Paisaje de la Comunidad Valenciana. En este Estudio de Integración Paisajística, el primer método adoptado, ha sido el de conformar un equipo redactor multidisciplinar, con presencia de profesionales que intervienen en los diferentes aspectos relacionados con el medio ambiente, manteniendo cada profesional su objetividad e imparcialidad, poniendo en común ideas y puntos de vista en reuniones conjuntas e interviniendo en todas las fases. La metodología empleada consiste en el desarrollo de varias fases, que parten del análisis previo y toma de datos, momento en el que se establecen las bases para el desarrollo de la fase analítica. 3.1 DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ESTUDIO. INFORMACIÓN DEL TERRITORIO. El análisis de la situación previa es uno de los procesos básicos del estudio pues se trata de llegar a comprender la estructura y funcionamiento, a través del conocimiento de los elementos que lo integran, tanto componentes del medio natural como del entramado social, así como sus interacciones. El análisis no pretende un mero inventariado y estudio esagregado de sus componentes, sino que va más allá, buscando la visión de conjunto, a través del tratamiento y categorización como una composición de elementos. 3.2 PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA 5

6 El Plan de Participación Pública tiene como fin lograr una serie de objetivos, entre los que se puede destacar el hacer accesible la información sobre el proyecto y sobre el instrumento de paisaje que lo acomete, informar del derecho a participar y de cómo se puede ejercer este derecho, así como obtener información útil en el desarrollo del estudio que complementa las valoraciones otorgadas por el equipo de expertos que desarrolla el estudio, de manera que queda mejor justificada la solución adoptada. El proceso de Participación Ciudadana comienza en los primeros momentos de desarrollo del estudio, y actúa de manera transversal en todos los procesos y fases del mismo. 3.3 DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL ALCANCE DE LA ACTUACIÓN La descripción de la actuación que es objeto del Estudio de Integración Paisajística tiene como fin localizar y delimitar el área de estudio, así como identificar los elementos que componen la actuación, y que pueden afectar al paisaje. 3.4 CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DEL PAISAJE La caracterización territorial busca una clasificación del paisaje, basada en dichas características perceptuales, y exige la delimitación de Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos. La caracterización del paisaje se basa en la descripción, clasificación y delimitación cartográfica de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos que las singularizan. Para estas unidades de paisaje se proponen una serie de Objetivos Paisajísticos, y para su consecución, en el estudio vendrán recogidas una serie de propuestas de integración. 3.5 VISIBILIDAD DEL PAISAJE Un aspecto muy importante de esta fase es el análisis de las pautas de visibilidad y el análisis de los aspectos visuales del paisaje, que implican la percepción del observador. La visibilidad del paisaje determina la importancia relativa de lo que se ve y se percibe y es función de la combinación de distintos factores como son los puntos de observación, la distancia, la duración de la vista y el número de observadores potenciales. 6

7 En el análisis de las pautas de visibilidad, se pretende caracterizar el modo en que es percibido el territorio, definiendo las principales cuencas visuales o las más representativas, contemplando intrínsecamente la posición del observador y la aptitud de éste en la percepción, introduciendo criterios como el dinamismo en la observación desde las carreteras o la percepción desde parajes de alto valor o ubicaciones reconocidas como elementos importantes del paisaje cultural, y así valoradas y visitadas por la sociedad. 3.6 VALORACIÓN E INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA Se valorara la Integración de la actuación en el paisaje del entorno, o la justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de paisaje que le sean de aplicación, en especial Estudios de Paisaje o Catálogos de Paisajes. Se analizará por un lado los cambios introducidos en la escena, y por otro lado, la capacidad o fragilidad de la misma para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico. 3.7 VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL En este apartado se tendrá en cuenta específicamente el posible Impacto Visual de una actuación en el paisaje en función de la visibilidad de la actuación desde los puntos de observación considerados en el estudio. 3.8 MEDIDAS DE INTEGRACIÓN DEL PAISAJE Y PROPUESTAS DE ACTUACIÓN Se trata de la propuesta y aplicación de medidas correctoras necesarias para evitar, reducir o compensar los posibles efectos negativos que el desarrollo de la actuación pueda derivar en el paisaje. Estas medidas pretenden no solo mitigar los efectos paisajísticos y visuales detectados, sino, también mejorar el paisaje y la calidad visual del entorno. 3.9 CARTOGRAFÍA, FOTOGRAFÍAS E INFOGRAFÍA Acompañando al documento, se presentan una serie de fotografías, simulaciones visuales y planos que describen gráficamente las determinaciones del Estudio de Integración Paisajística. 7

8 4. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN. El presente Estudio de Integración paisajística se realiza como documentación complementaria al proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la Partida Rural de Peña de las Águilas del Término Municipal de Elche. 4.1 PROMOTOR. Promotor del proyecto de la vivienda es D. Valerie Solange Amelie Sabine con N.I.E.: X B y domicilio en la Avenida de Alicante nº2 6º piso, de Elche (Alicante). 4.2 PARCELA. Parcela de forma irregular de ,48 m2 de superficie situada en la Partida de Peña Las Águilas, polígono 181, parcela 9, de Elche (Alicante). 4.3 PARÁMETROS DE LA EDIFICACIÓN. La característica urbanística del terreno donde se produce la actuación es denominada como Suelo no Urbanizable, clave 52 de P.G.O.U.-98 de Elche. PARÁMETROS URBANÍSITICOS PARCELA Superficie mínima de parcela m ,48m2 Ocupación máxima 1% (250,00 m2) 1% (317,79 m2) Número de plantas B+1 B+1 Altura reguladora 6,50 m 6,50m Altura máxima 7,50 m 7,50m Distancia a linderos 5 m >5 m Distancia a eje de caminos 8 m >8 m 4.4 TÉCNICO REDACTOR. Los técnicos redactores del proyecto son: Modificado de Proyecto Básico y ejecución: o Irene Campillo López (Arquitecto) Estudio de Integración Paisajística: o Irene Campillo López (Arquitecto) 8

9 5. ÁMBITO DEL ESTUDIO: CUENCA VISUAL. DECRETO 120/2006 de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE PAISAJE de la Comunidad Valenciana. Capítulo IV- ESTUDIOS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA. Artículo 48. Estudios de Integración Paisajística. 1. Los Estudios de Integración paisajística se elaborarán en loso casos previstos en el artículo 11.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección de Paisaje valorando la incidencia en el paisaje de las actuaciones que tengan por objeto nuevos crecimientos urbanos o la implantación de nuevas infraestructuras. 2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, deberán proponer medidas correctoras y compensatorias de los impactos paisajísticos que hagan viable el proyecto, y las administraciones con competencia para su aprobación las incorporarán al contenido de la resolución, tanto de la aprobación del plan o proyecto como de la Declaración del Impacto Ambiental o Evacuación Estratégica Ambiental, conforme al procedimiento previsto en el artículo 58 de este Reglamento. La valoración de la Integración Paisajística de una actuación analiza y valora la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico. La valoración de la Integración Visual de una actuación analiza y valora los cambios en la composición de vistas hacia el paisaje como resultado de la implantación de una actuación, de la respuesta de la población a esos cambios y de los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente. 3. Cuando en el área de estudio exista un Estudio o Catálogo de Paisaje municipal o supramunicipal incorporarán las especificaciones de las Unidades de Paisaje afectadas por la actuación. El ámbito del presente Estudio de Integración Paisajística está constituido por la cuenca visual o territorio desde donde es visible la actuación que se percibe espacialmente como una unidad definida por la topografía y la distancia. Se analizará la unidad o Unidades de Paisaje completas afectadas por la cuenca visual de la actuación. Las cuencas visuales han de estudiarse a partir de las zonas más frecuentadas, puesto que son las personas las que van a recibir la impresión visual de la superficie donde se pretende realizar el proyecto. Al no haber diferencias significativas de alturas en la zona podemos establecer una distancia de radio 500 mts desde la posición de nuestra vivienda como ámbito de actuación, puesto que se considera que a más distancia no se aprecia visualmente nuestra vivienda unifamiliar. 9

10 6. NORMATIVA LEGISLACIÓN VIGENTE. NORMATIVA DE ÁMBITO AUTONÓMICO. P.G.O.U. de Elche Ley 38/199, de 5 de noviembre. Ley de la edificación (BOE 266, de 06/11/1999) Ley 3/2004 de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE). (DOGV 4.788, DE 02/07/2004). Ley 4/2004 de 30 de junio. Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, (DOCV 4788 DE 02/07/2004). Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable. Orden de 17 de octubre de 2005, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la emisión de los informes de carácter territorial y urbanístico. Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana Decreto 120/2006 de 11 de agosto. Aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana (DOCV5325 DE 16/08/2006). Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Decreto 36/2007, de 13/04/2007, por el que se modifica el Decreto 67/2006, de 19/05/2006, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial Urbanística (2007/4788). NORMATIVA DE ÁMBITO ESTATAL. Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (BOE 102 de 29/04/2006) Ley 27/2006 por la cual se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (BOE 171 de 19/07/2006) 7. NORMAS DE CARÁCTER PAISAJÍSTICO DE APLICACIÓN. A continuación, se desarrolla el Estudio siguiendo las pautas establecidas en el artículo 52 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana (Decreto 120/2006 de 11 de Agosto). 7.1 DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE PAISAJE. Según el artículo 51 del Decreto 10/2006 de Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. Artículo 51. Ámbito de los Estudios de Integración Paisajística. 1. El ámbito de los Estudios de Integración Paisajística abarcará, para cada plan, proyecto o actuación para el que se obligará su realización conforme a lo establecido en el 10

11 artículo 48.4 del presente reglamento, la Unidad de Paisaje completas afectadas por la cuenca visual de la actuación tanto en su fase de construcción como se explotación. 2. A estos efectos, se entiende por cuenca visual aquella parte del territorio desde donde es visible la actuación y que se percibe espacialmente como una unidad definida generalmente por la topografía y la distancia. La Cuenca Visual puede contener a su vez una parte de una Unidad de Paisaje, una Unidad Completa o Varias Unidades de Paisaje. El presente Estudio abarca una única Unidad de Paisaje conforme al artículo 51 de la Ley de Paisaje, de manera que esta Unidad se ve afectada por una única cuenca visual en todos los procesos de transformación de la construcción de la actuación. Según el artículo 34 del DECRETO 120/2006 de Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana: La delimitación de las Unidades de Paisaje incluidas en el ámbito del Estudio se realiza atendiendo a los elementos y factores naturales y/o humanos que le proporcionan una imagen particular diferenciada a cada una de dichas Unidades. Estos factores a considerar son los siguientes: - Naturales: relieve, aspectos geológicos e hidrológicos, suelo, clima, especies de flora y fauna - Humanos: población, intervención humana y usos del suelo (agricultura, trashumancia, hidráulica, minería, turismo, servicios, etc.) Las Unidades de Paisaje se delimitarán independientemente de límites administrativos. La Unidad de Paisaje considerada dentro del ámbito de este estudio, y que coincide con el ámbito de estudio, es única. Los elementos naturales que la definen son los campos de cultivo, donde la palmera es un elemento constante y característico, mientras que los humanos responden a zona de viviendas unifamiliares aisladas. 7.2 RECURSOS PAISAJÍSTICOS. La caracterización de los Recursos Paisajísticos atendrá a los elementos del territorio de relevancia e interés ambiental, cultural y visual para la población que se incluyan en la Unidad de Paisaje considerada: a) Por su interés ambiental, las áreas o elementos que gocen de algún grado de protección, declarado o en tramitación, de carácter local, regional, nacional o supranacional, el dominio público marítimo y fluvial; así como aquellos espacios que 11

12 cuenten con valores acreditados por la Declaración de Impacto Ambiental. Las áreas o elementos del paisaje altamente valoradas por la población por su interés natural. No existe área o espacio catalogado, y valoradas por su valor natural y paisajístico en el ámbito de este estudio. Comentar, eso si, la presencia de algunas edificaciones existentes de ámbito rural. Estas edificaciones se hacen referencia en el anexo 3. Reportaje fotográfico b) Por su interés cultural y patrimonial las áreas o los elementos con algún grado de protección, declarado o en tramitación, de carácter local, regional, nacional o supranacional y los elementos o espacios apreciados por la sociedad local como hitos en la evolución histórica y cuya alteración, ocultación o modificación sustancial de las condiciones de percepción fuera valorada como una pérdida de los rasgos locales de identidad patrimoniales. En el ámbito de estudio no se incluyen recursos de este tipo. c) Por su interés visual las áreas y elementos visualmente sensibles cuya alteración o modificación puede hacer variar negativamente la calidad de la percepción visual del paisaje. Se realiza un análisis de los siguientes elementos: o o o o o o Los elementos topográficos y formales que definen la estructura espacial que hace singular un lugar, tales como hitos topográficos, laderas, crestas de las montañas, línea de horizonte, ríos y similares. Los elementos y áreas significativas o características no estructurantes que conforman un paisaje tanto derivadas de su configuración natural como por la acción del hombre-perfiles de asentamientos históricos, hitos urbanos, culturales, religiosos o agrícolas, silueteas y fachadas urbanas, y otros similares. Las principales vistas y perspectivas hacia los elementos identificados en los apartados anteriores y de los inventariados por sus causas medioambientales o culturales. Los puntos de observación y los recorridos paisajísticos de especial relevancia por su alta frecuencia de observación, o la calidad de las vistas. Las cuencas visuales que permitan observar la imagen exterior de los núcleos urbanos a los que se haya reconocido un extraordinario valor y su inserción en el territorio, su escena urbana interior y las vistas desde ellos del entorno que los circunda. Las áreas de afección visual desde las carreteras. 12

13 En el presente Estudio de integración, no existe ningún elemento a tener en cuenta, como viene reflejado en los planos de situación. 7.3 ELEMENTOS CATALOGADOS. Los elementos del paisaje englobados en el área o ámbito de estudio, descrito en planos, no aparecen catalogados por el PGOU. En el término municipal se puede disfrutar de parajes de importante valor ecológico, como son Parque Natural del Hondo, que comparte con Crevillente, y el Parque Natural Municipal del Clot de Galvany, que contienen una flora y fauna de gran relevancia a escala autonómica e incluso estatal. Cabe señalar también el Embalse de Elche, declarado Bien de Interés Cultural, que contruido en el año 1632 reúne las aguas del río Vinalopó que cruzan el municipio. Estos parajes están fuera del ámbito de estudio objeto del presente estudio de integración. 7.4 NORMAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA. a) Normas de integración en la topografía y vegetación. La actuación que se proyecta se adecua a la pendiente natural del terreno, de modo que no se altera la topografía de la parcela. Los elementos topográficos artificiales significativos, tales como bancales, senderos, acequias, caminos tradicionales, escorrentías y otros análogos se incorporan como condicionantes del proyecto, sin afectarlos en ningún momento, incluso respetándolos. La vegetación y arbolado existentes no serán modificados por la actuación. Se mantiene el paisaje agropecuario tradicional existente conformado por cultivos de secano, como almendros y olivos, alguno de regadío como cítricos y granados, y huertos de palmeras. b) Normas de visualización y acceso al paisaje. Las explotaciones agrícolas de la zona, han contado tradicionalmente con pequeños cobertizos donde se almacenaban los útiles y materiales empleados en el cultivo. El paisaje está conformado por extensiones de cultivos salpicadas por edificaciones familiares. Debido a su altura y volumen la construcción no interfiere en las visuales representativas del entorno en el que se encuentra. 13

14 8. PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA. El objeto del Plan de Participación Pública es informar al público interesado (grupos de interés y grupos de lugar) de la relación de las actuaciones a ejecutar con el paisaje y el entorno. Al mismo tiempo, de proporcionar al ciudadano la información de la propuesta a realizar, se pretende conocer los objetivos de calidad paisajística que desea la población y establecer sus preferencias. Esto ayuda a identificar los recursos paisajísticos percibidos y las zonas que requieren alguna intervención. El público interesado es el público que puede verse afectado por la actuación: Grupos de interés: son las autoridades locales, asociaciones no gubernamentales o grupos científicos de ámbito local y regional. Grupos de lugar: son los residentes locales o los visitantes que viven y/o participan del paisaje. Dicho público, durante la fase de exposición pública del presente Estudio puede dirigir a las autoridades locales sus inquietudes al respecto y proponer los recursos paisajísticos observados. 9. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA. Artículo 54. Valoración de la Integración Paisajística. 1) La Valoración de la Integración Paisajística de una actuación analizará la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico. 2) La Valoración de la Integración Paisajística tendrá en cuenta los siguientes aspectos de los posibles impactos paisajísticos: a. Fuentes potenciales de impacto. Se identificará las principales causas o fuentes potenciales de producir impactos en el paisaje. b. Identificación de los Impactos potenciales. c. Caracterización y magnitud de cada uno de ellos tanto en la fase de construcción como en su funcionamiento, para diferentes horizontes temporales. Se analizarán, al menos los siguientes factores: Escala de la actuación y la extensión física del impacto. Bondad o efecto beneficioso o adverso del impacto sobre el valor del paisaje. Incidencia, identificando los impactos directos sobre elementos específicos del paisaje y los indirectos que incidan sobre el patrón que defina el carácter del lugar. Duración, diferenciando si el impacto va a repercutir sobre el paisaje a corto, medio o largo plazo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento o vida de la acción propuesta. Permanencia, o carácter reversible del impacto sobre el paisaje. 14

15 3) La Valoración de la Integración Paisajística analizará el grado de sensibilidad que tiene el paisaje al cambio en función, al menos, de los siguientes aspectos: a. La singularidad o escasez de los elementos del paisaje considerados a escalas local o regional. b. La capacidad de transformación de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos a acomodar cambios sin una pérdida inaceptable de su carácter o que interfiera negativamente en su valor paisajístico. c. Objetivos de la calidad paisajística de las Unidades de Paisaje del ámbito de estudio. 4) La Valoración conllevará la clasificación de la importancia de los impactos como combinación de la magnitud del impacto y la sensibilidad del paisaje. Estos pueden ser: sustancia, moderado, leve o insignificante. 5) Se identificará el potencial de las medidas correctoras. Estas podrán conducir a adoptar una localización diferente, una ordenación diferente, un diseño alternativo o modificaciones del diseño para evitar, prevenir o reducir al mínimo los impactos. 6) En la valoración se hará la predicción de la importancia del impacto al paisaje antes y después de la aplicación de las medidas correctoras. Se analiza la capacidad del paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor característico y el de sus recursos paisajísticos. En el caso que nos ocupa, la actuación propuesta podrá formar parte del paisaje en el que se encuentra. Para ello, se realizará con criterios ecológicos y bioclimáticos, de forma que se establecerán las condiciones constructivas adecuadas en base a estos criterios: Técnicas tradicionales, técnicas ecológicas y materiales naturales como la tierra, la piedra, la madera, la cal, elementos vegetales, pinturas ecológicas, masa térmica, permeabilidad energética e higroscopicidad. A nivel bioclimático, se ha estudiado la orientación adecuada de manera que se optimice el soleamiento y sombreado recibido en la edificación objeto del presente Estudio. Su acceso será a través del mismo camino por el que se accede a la parcela, ya existente y de uso habitual, y descrito en los planos del presente Estudio. Su firme es de aglomerado asfáltico. No se realizarán más caminos de nueva creación, por lo que no producirán impacto. No existen ningún tipo de infraestructuras, por lo que no producirán impacto alguno. No habrá fuentes potenciales de impacto paisajístico, dado que la escala de la actuación es muy pequeña comparada con la extensión física del entorno. Los materiales empleados en fachadas serán morteros tipo monocapa de tonalidades claras combinados con grandes ventanales de vidrio. El material de cubierta será una grava de río lavada de tonalidades claras. No se plantea ningún tipo de vallado. 15

16 10. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL. Artículo 55. Valoración de la Integración Visual. 1) La Valoración de la Integración Visual valorará específicamente el posible Impacto Visual de una actuación en el paisaje en función de la visibilidad de la actuación. 2) La Valoración de la integración Visual identificará los impactos visuales en función, al menos, de los siguientes aspectos: a. La compatibilidad visual de las características de la actuación: volumen, altura, forma, proporción, ritmo de los elementos construidos, color, material, textura, etc. b. El bloqueo de vistas hacia recursos paisajísticos de valor alto o muy alto. c. La mejora de la calidad visual. d. Los reflejos de la luz solar o luz artificial. 3) La Valoración de la Integración Visual contendrá: a. El análisis de las vistas desde los principales puntos de observación y la valoración de la variación en la calidad de las vistas debida a la nueva actuación. b. La clasificación de la importancia de los impactos visuales como combinación de la magnitud del impacto y la sensibilidad de los receptores. Estos pueden ser: sustancial, moderado, leve o insignificante. c. La identificación del potencial de las medidas correctoras. Estas pueden conducir a adoptar una ordenación diferente, un diseño alternativo o modificaciones del diseño para prevenir y/o reducir al mínimo los impactos. d. La predicción de la importancia del impacto al paisaje antes y después de la aplicación de las medidas correctoras. Se analizan los cambios en la composición de las vistas hacia el paisaje como efecto de la actuación. Ya que las edificaciones, vallados metálicos e infraestructuras (balsa de riego de materiales sueltos y almacén agrícola) existentes forman parte del paisaje, la construcción con materiales y formas similares a las actuales no pueden introducir un cambio significativo en la calidad de las vistas. En cuanto al bloqueo de visuales, no se observa ningún problema ya que la altura permitida en la edificación objeto del presente Estudio, son similares a las existentes en las construcciones de similares características. 11. CONCLUSIÓN. Artículo 50. Integración Paisajística. 1) Una actuación se considera integrada en el paisaje si no afecta negativamente al carácter del lugar y no impide la posibilidad de percibir los recursos paisajísticos. 16

17 2) Se entenderá que una actuación no está integrada en el paisaje y, consiguientemente, produce impacto paisajístico y visual cuando se den una o varias de las siguientes circunstancias: Incumple las Normas de Integración Paisajística establecidas en el título II de este Reglamento. Falta de adecuación de la actuación al Estudio de Paisaje o Catálogo de Paisaje, por incumplimiento de las Normas de Integración Paisajística de aquel definidas para las Unidades de Paisaje donde se localiza la actuación o para las reguladas en este Reglamento o falta de adecuación a los criterios que determinaron la inclusión de un espacio en el Catálogo. Bloquea o genera un efecto adverso sobre algún Recurso Paisajístico de los descritos en el capítulo anterior o daña o destruye recursos paisajísticos de valor alto o muy alto. Crea deslumbramientos o iluminación que afectan a recursos visuales descritos en el apartado anterior. Disminuye la integridad en la percepción de un elemento del patrimonio cultural, o afecta negativamente a su significado histórico. Domina, alterando negativamente, la composición del paisaje o sus elementos percibidos desde un Punto de Observación Principal. Tras analizar todos los factores de la actuación que pudieran afectar a la percepción del paisaje, se ha llegado a las siguientes conclusiones: El ámbito del estudio comprende una única unidad de paisaje, formada por parcelas agrarias, en llano, coronadas por una vivienda, huertos de palmeras y algunas construcciones de entidad similar a la de la edificación objeto del presente Estudio. La tipología, geometría, composición y materiales de la actuación responderán a los tradicionales para este tipo de construcciones. Con estas medidas se consigue la integración paisajística de la actuación, que pasará a formar parte del propio paisaje de la zona. La edificación objeto del presente Estudio se adapta a la topografía existente en la parcela y no dificulta ninguna visual representativa para el paisaje de la zona, no modificando sustancialmente el paisaje del que forma parte. El arbolado y la vegetación existentes serán respetadas por la actuación, no alterando en ningún momento el paisaje natural. Por todo lo expuesto en este Estudio de Integración Paisajística, los técnicos redactores abajo firmantes, consideran que no existe ninguna limitación legal para autorizar la edificación que se describe, quedando a la espera el dictamen de los organismos competentes para aplicar, si fuera necesario, corrección o medida correctora complementaria. Elche, marzo de

18 Fdo. Irene Campillo López ARQUITECTA 18

19 ENCUESTA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA DATOS PERSONALES NOMBRE Y APELLIDOS: DNI: POBLACIÓN: EDAD: menor de 20 años entre20 y 40 entre 40 y 60 más de 60 PROFESIÓN/ESTUDIOS: RELACIÓN CON ÁMBITO DE ESTUDIO: ninguna turista trabajo residente usuario ASOCIACIONES: PERTENECE A ALGUNA ASOCIACIÓN O GRUPO? BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN Con la actuación se pretende realizar un edificio de nueva construcción destinado a vivienda unifamiliar aislada, Polígono 181, Parcela 9 situada en la Partida Peña las Águilas en Elche (Alicante). Se trata de una parcela sin cultivar. Al norte y al este lida con camino y por el resto de sus lados linda con parcelas colindantes y ubicada al pie de la sierra. La vivienda se distribuye mayoritariamente en planta baja dejando la planta primera destinada a biblioteca. A continuación se muestran: 1. Situación con respecto al municipio 2. Vista aérea 3. Perspectivas fotomontajes 19

20 20

21 Punto de observación 1 Punto de observación 1 IMPLANTACIÓN Punto de observación 2 Punto de observación 2 IMPLANTACIÓN 21

22 CUESTIONARIO 1. Suele transitar por la zona? Si, tengo una residencia próxima a la parcela No No sabe/ No contesta 2. Valorando las perspectivas mostradas de la futura actuación a realizar por Valerie Solagne Amelie Sabini: 2.1 Considera que la actuación de referencia se integra adecuadamente con el entorno? Si No Justifique su respuesta 2.2 Considera necesaria alguna modificación en el diseño para adecuar la actuación al entorno paisajístico de la zona? Si No Justifique su respuesta 2.3 Considera que la actuación de referencia puede mejorar el entorno paisajístico de la zona? Si No Justifique su respuesta 22

23 3. A la hora de elegir el tipo de vegetación Qué debería utilizarse en la parcela?: Deberían utilizarse especies del lugar para que la imagen final se integre en el paisaje. Deberían utilizarse especies singulares y exóticas que den una imagen nueva y diferente del entorno paisajístico. Otros 23

24 ANEXO 2. PLANOS 24

25 1. PLANO ZONA DE ACTUACIÓN. E: 1/ PLANO SITUACIÓN REFERIDO AL P.G.O.U. 1998, A-1-11, E: 1/ PLANO ÁMBITO DE ACTUACIÓN E: 1/ Passeig de les Eres de Santa Llúcia 2, 03202, Elche (Alicante) tel.:

26 26

27 4. PLANO DE CUENCA VISUAL Puntos desde los que la vivienda no es visible Puntos desde los que la vivienda es visible 27

28 5. PLANO DE RECURSOS PAISAJÍSTICOS 28

29 6. VISTA AÉREA DE LA ZONA DE ACTUACIÓN 29

30 7. ALZADOS 30

31 8. SECCIÓN 31

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