EXPEDIENTE D Las normas demandadas son el inciso 2º y el parágrafo del artículo 1º de la ley 1539 de 2012, que reza así:

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1 EXPEDIENTE D-9462 Con mucho gusto, y agradeciéndoles la deferencia, emito mi concepto sobre la Acción Publica de Inconstitucionalidad que me ha remetido la Academia que Usted Preside, así: Las normas demandadas son el inciso 2º y el parágrafo del artículo 1º de la ley 1539 de 2012, que reza así: Artículo 1. Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley. La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año. Parágrafo. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo, será realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores.

2 El Gobierno Nacional reglamentará lo contenido en el presente parágrafo. Lo resaltado, en negrillas y subrayados son las normas que se tildan de inconstitucionales. La demandante señala que el inciso segundo del artículo 1º de la Ley 1539 de 2012 viola los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Policita y el parágrafo del artículo 1º viola los artículo 48, , y 365 de la Carta Fundamental y da en la demanda los argumentos en que se basa. En el capítulo denominado Asunto previo a la formulación de los cargos hace un recuento de todas las normas legales que han impuesto la obligación a los particulares de efectuar un examen psicofísico para portar armas de fuego y concluye de este análisis manifestando que por el Decreto 503 de 2008 se derogó la obligación de efectuar este examen para las personas que presten servicios de vigilancia y seguridad privada. Por iniciativa del Congreso se tramitó lo que es hoy la Ley 1539 de 2012 con el ánimo de volver a exigir ese examen psicofísico. Dice la ponencia en el Senado de la República, trascrita en la demanda, que para las personas que desarrollan la actividad de vigilancia y seguridad privada, para el buen vivir en sociedad y con el ánimo también de tener el derecho a la igualdad conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Carta Magna, es absolutamente necesario hacerse esos exámenes en los períodos de tiempo descritos en la norma. Cabe recordar, dice la demanda que:

3 la exigencia de permisos para el porte y tenencia de armas de fuego a todas las personas per sé no vulnera ninguna disposición Constitucional. Así ha quedado definido en reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual de conformidad con el artículo 223 de la Constitución, el monopolio de las armas está en cabeza del Estado y los particulares sólo podrán poseerlas o portarlas mediando permiso de autoridad competente. Por estas razón se presentó un proyecto de ley (proyecto 165 Senado y 252 Cámara) con el objeto de exigir el certificado medico de actitud sicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, a las personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada [ ] con el fin de garantizar la igualdad de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Con base en ese proyecto de ley se aprobó la ley 1539 del 2012 donde en su artículo 1º se ordenó: (transcripción de la demanda): 1º La obligación de obtener el certificado de actitud psicofísica. 2º Las personas naturales que sean vinculadas o que en el momento de la entrada en vigencia de la ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privadas (vigilantes, escoltas y supervisores). 3º Que deban portar armas de fuego. 4º Certificado que debe expedirse con base en los parámetros en el literal d) del artículo 11 de la ley 1119 del º Por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley. 6º El certificado que tendrá vigencia de un (1) año. 7º El certificado deberá renovarse cada año. 8º E certificado será realizado sin ningún costo. 9º Por la A.R.P. en cual están afiliados los trabajadores.

4 10º El Gobierno Nacional reglamentara lo contenido en el parágrafo del artículo. Después de establecer lo anterior, la demanda se centra en dos aspectos: Primero, en la obligación de la Administradora de Riesgos Profesionales (hoy laborales A.R.L), en la cual están afiliados los trabajadores, de expedir sin costo alguno el Certificado de actitud sicofísica para portar armas de fuego. Segundo, en que El Gobierno Nacional reglamentara el contenido del presente artículo. Veamos cada uno de estos ítems: 1. La obligación de la Administradora de Riesgos Profesionales (hoy laborales A.R.L), en la cual están afiliados los trabajadores, de expedir sin costo alguno el Certificado de actitud sicofísica para portar armas de fuego. En la demanda se hace un recuento de los debates surgidos en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes en donde se presentaron tres (3) propuestas para la expedición del certificado sicofísico, para la los trabajadores privados que porten armas: La primera la E.P.S. la segunda la A.R.P: y una tercera, que no tuviera costo para el trabajador, es decir, en términos nuestros que la pagara el Empleador que los va a contratar o que los tiene contratados. Dice la demanda que en la Plenaria de la Cámara de Representantes se aprobó que la certificación psicofísica la haga la A.R.P. donde está afiliado el trabajador, como fue acogida por la Comisión de Conciliación Interparlamentaria, pero si ningún fundamento. Pero, la demandante no se expone ningún argumento sobre la inconstitucionalidad de esta norma por defectos de forma en su tramitación.

5 En términos legales laborales, en mi opinión, es la Administradora de Riesgos Laborales, que es una entidad creada por las leyes de Seguridad Social en Colombia desde el decreto 3170 de 1964, reglamentario de la ley 90 de En la ley y en el Decreto mencionados, se contempló la obligación de Promocionar la Salud Ocupacional y la Prevención de los riesgos Profesionales y asumir médica y económicamente la enfermedad profesional y los accidentes de trabajo. Después de la expedición de la ley 90 de 1946, se promulgo el Código Sustantivo del Trabajo por medio de los decretos 2663 y 3743 de 1950 se dijo en el artículo 259 lo siguiente: ARTICULO 259. REGLA GENERAL. 1. Los empleadores o empresas que se determinan en el presente Título deben pagar a los trabajadores, además de las prestaciones comunes, las especiales que aquí se establecen y conforme a la reglamentación de cada una de ellas en su respectivo capítulo. 2. Las pensiones de jubilación, el auxilio de invalidez y el seguro de vida colectivo obligatorio dejaran de estar a cargo de los empleadores cuando el riesgo correspondiente sea asumido por el Instituto de los Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo Instituto. El inciso segundo del artículo se estableció una condición resolutoria consistente en que los patronos (término usado en aquella época) ya no serían responsables del Seguro Obligatoria de Vida y que la Seguridad Social asumirá el riego de Enfermedad Profesional y Accidentes de Trabajo a partir de que se regimentara la Ley 90 de 1946 lo cual se efectuó por el Decreto 3170 de 1964.

6 Cuando se expidió la Constitución del 1991 y de la Ley 100 de 1993 no solo el Instituto de los Seguro Social sino también las entidades públicas o privadas asumieron la prevención de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y en caso de darse uno de los dos eventos, la obligación de asumir los costos médicos y económicos. El empleador debe ser colaborador para la prevención de Accidente de Trabajo o Enfermedades Profesionales y tiene la obligación de pagar las cotizaciones a la A.R.L. que es escoja. No es cierto que exámenes médicos a los trabajadores, como parte de la salud ocupacional, es una actividad propia de la relación de trabajo, cuya responsabilidad, y por tanto su financiación, corresponde a los empleadores. Según las normas vigentes para la Enfermedad Común y la Maternidad, para las Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, y para el Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional, los tres riesgos de la Seguridad Social) los obligados son las entidades públicas o privadas que sean constituido a partir de la nueva Carta Política de la ley 100 de 1993: las E.P.S., los Fondos Públicos y Privados de Cesantías y Pensiones y las A.R.P. ( hoy A.R.L). La demanda cita una serie de normas, muchas de las cuales fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional lo que hizo el Legislativo expidiera la ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Y el artículo 1º define lo que es Salud Ocupacional. Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo,

7 y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Y esta SALUD OCUCAPICIONAL debe cubrir el bienestar físico y síquico de los trabajadores y especialmente de los que portan armas de fuego porque ponen en peligro su integridad física, las de los compañeros de trabajo o la de los ciudadanos. En mi sentir, la A.R.L. deben contratar para hacer esos exámenes a centro médicos que cumplan los con requisitos que exigen la ley si ella no los tiene, pero dentro de su objeto de ser la Administradora de Riesgos Profesionales, dentro de sus funciones debe estar la de expedir estos certificados a las personas que estén trabajando en una Empresa donde hayan los vigilantes, escoltas o supervisores que deban acreditar condiciones sicofísicas para realizar una labor altamente riesgosa. Valga la pena decir que entre más alto sea el grado de riesgo más es el costo de las cotizaciones para la Empresas pagaderos a la A.R.L. que ella haya escogido. En este orden de ideas, en mi criterio, para los trabajadores que están prestando el servicio la A.R.L. debe dar el certificado ordenado por la ley y en los términos por ésta fijados. Cuando no sea el trabajador el que se deba hacer el examen sicofísico sino el candidato a serlo, en mi parecer es el empleador el que debe realizar el costo del examen. Las razones son dos: La primera que no está inscrito en la A.R.P. y que por tanto es un sujeto extraño a la relación que se deriva del contrato de trabajo. Esta persona no está inscrita y no se ha cotizado.

8 Y en segundo lugar un aspecto práctico: si para contratar un soldador, se le hacen pruebas de que sabe soldar; si para contratar un conductor se le hacen pruebas de conducción; a un vigilante un vigilante, a un escolta a un supervisor, el empleador debe hacer los exámenes para saber que el candidato tiene aptitudes sicofísicas para la realización del cargo, sabiendo que es un empleo de altísima responsabilidad. No debe ser pagado por el trabajador. En este sentido mi concepto es que se declare la norma constitucional parcialmente: Que la A.R.L. haga el examen sin ningún costo para los trabajadores y que el Empleador haga efectuar el examen sin ningún costo para el posible trabajador. 2º El Gobierno Nacional reglamentara el contenido del presente artículo. La demandante hace un largo análisis de la prohibición que la Constitución le da al poder Ejecutivo de reglamentar materias de artículo aquí demandado, trascribiendo entre otras cosas la sentencia C-675 del 2005 y la C-543 del La primera sentencia dice que: Por ello este Tribunal ha señalado que el desarrollo de la potestad reglamentaria por el Gobierno exige que la ley haya configurado previamente una regulación básica o materialidad legislativa, a partir de la cual, el Gobierno puede ejercer la función de reglamentar la ley con miras a su debida aplicación, que es de naturaleza administrativa, y está entonces sujeta a la ley. Y en la segunda menciona:

9 Una simple lectura de los artículos 48, 49 y 365 de la Carta demuestra que corresponde a la ley determinar los elementos estructurales del sistema, tales como (i) concretar los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, (ii) regular el servicio, (iii) autorizar o no su prestación por particulares, (iv) fijar las competencias de la Nación y las entidades territoriales, (v) determinar el monto de los aportes y, (vi) señalar los componentes de la atención básica que será obligatoria y gratuita, entre otros. Por dos razones con todo comedimiento nos oponemos a que la frase cuestionada sea declarada inconstitucional: La primera es porque el mandato de la ley al ejecutivo en el artículo 1º no contempla ninguna de las hipótesis que trae la sentencia que deba regular el legislador en la sentencia transcrita en el demanda. La segunda es porque cuando el Ejecutivo expida el decreto reglamentando que la A.R.L. tenga la obligación de hacer ese examen es cuando se viene a saber si se excedió en la Reglamentación o no.

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