REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS PR PLIEGO DE CONDICIONES

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1 REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS PR PLIEGO DE CONDICIONES CONSTRUCCIÓN TANQUE DE ALMACENAMIENTO EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL CORREGIMIENTO DE SUCRE, MUNICIPIO DE OLAYA - ANTIOQUIA MAYO DE 2012 SAN JERÓNIMO, ANTIOQUIA Página 1 de 179

2 CONTENIDO 1. INFORMACIÓN GENERAL Y DEFINICIONES INFORMACIÓN GENERAL DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCESO OBJETIVO DEL CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO ALCANCE Y LOCALIZACIÓN DE LAS OBRAS ETAPAS Y PLAZOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DEFINICIÓN DE TÉRMINOS INSTRUCCIONES PRELIMINARES FINANCIACIÓN NORMATIVIDAD APLICABLE DOMICILIO TRANSPARENCIA CESIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN REUNIÓN INFORMATIVA INTERPRETACIÓN, ACLARACIÓN Y MODIFICACIONES DEL PLIEGO CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES INFORMACIÓN RESERVADA IDIOMA MONEDA PROPUESTA PROPONENTES REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN CONTENIDO Y DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA ASPECTOS LEGALES ASPECTOS ECONÓMICOS ASPECTOS TÉCNICOS COSTOS DE ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA ENTREGA DE LA PROPUESTA FECHA Y AMPLIACIÓN Página 2 de 179

3 FORMA ORIGINAL Y COPIAS RETIRO O MODIFICACIÓN APERTURA DE LA PROPUESTA AUDIENCIA, LUGAR Y ACTA VALIDEZ DE LA PROPUESTA RECHAZO Y ELIMINACIÓN CAUSALES DE RECHAZO CAUSALES DE ELIMINACIÓN FORMULARIOS FORMULARIOS DE LA PROPUESTA FORMULARIO 1. DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA PROPUESTA FORMULARIO 2: CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA FORMULARIO 3. DATOS GENERALES Y ABONO DE LA PROPUESTA FORMULARIO 4. CANTIDADES DE OBRA, VALORES UNITARIOS Y VALORES TOTALES FORMULARIO 5: RELACIÓN DE LA MANO DE OBRA FORMULARIO 7: LISTADO DE MATERIALES FORMULARIO 8. CONTRATOS EN EJECUCIÓN Y EN PROCESO DE LEGALIZACION FORMULARIO 9 EXPERIENCIA EN CONTRATOS ANTERIORES FORMULARIO 10. CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTERIORES FORMULARIO 11 ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS, UTILIDADES E IMPACTO COMUNITARIO EVALUACIÓN FACTORES DE PONDERACIÓN ASPECTOS LEGALES CUMPLIMIENTO PONDERACIÓN CUMPLIMIENTO ASPECTOS ECONÓMICOS VALOR PONDERACIÓN VALOR DESVIACIONES PUNTAJE TOTAL Y COMPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS: PROPUESTAS ELEGIBLES NEGOCIACIÓN DIRECTA Página 3 de 179

4 3.7. PUBLICACIÓN INFORME CONTENTIVO DE RECOMENDACIÓN DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO TERMINACIÓN DEL PROCESO COMUNICACIÓN CONTRATO ACEPTACIÓN DE OFERTA COMUNICACIÓN A LOS DEMÁS PROPONENTES SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO GARANTÍAS GARANTÍA ÚNICA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES FORMALIZACIÓN PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DOCUMENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA VIGENCIA DOCUMENTOS DEL CONTRATO EL CONTRATO RENOVACIÓN EJECUCIÓN ORDEN DE INICIO ADMINISTRACIÓN ASPECTOS LEGALES ASPECTOS ECONÓMICOS ASPECTOS TÉCNICOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LA EXCAVACIÓN, EL RELLENO Y PAVIMENTACIÓN DE DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO DEMOLICIONES COMPLEMENTO AL ESPECIFICACIÓN NEGC EXCAVACIÓN EN ROCA UTILIZANDO MÉTODOS NO EXPLOSIVOS Página 4 de 179

5 4.108 LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PARA RELOCALIZACIÓN DE REDES MEDIDA Y PAGO: DEMOLICIÓN PISO ENROCADO A MODIFICACIÓN A LA ESPECIFICACIÓN NEGC COMPLEMENTO A LA NEGC COMPLEMENTO A LA NEGC COMPLEMENTO A LA NEGC A MODIFICACIÓN A LA NEGC ROTURA DE PAVIMENTO EN RIELES DE CONCRETO RECONSTRUCCIÓN O CONSTRUCCIÓN DE RIELES DE CONCRETO MEDIDA Y PAGO: COMPLEMENTO A LAS ESPECIFICACIONES NEGC Y NEGC RECONSTRUCCIÓN DE MUROS, MALLAS Y ANDENES EMPOTRAMIENTO DE TUBERÍAS DE ALCANTARILLADO MEDIDA Y PAGO: MODIFICACIÓN A LA ESPECIFICACIÓN NEGC COMPLEMENTO A LA ESPECIFICACIÓN NEGC COMPLETO A LA ESPECIFICACION NEGC SUMINISTRO DE VÁLVULAS DE COMPUERTA CAJAS PARA VÁLVULAS DE PURGA Y VENTOSA COMPLEMENTO A LA NEGC EXCAVACIÓN EN CUALQUIER MATERIAL, LLENO Y APISONADO DE ZANJAS PARA ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO (0.4M DE ANCHO X 0.60M DE PROFUNDIDAD): MODIFICACIÓN A LA ESPECIFICACIÓN NEGC COMPLEMENTO A LA NEGC SUMINISTRO DE TUBERÍA DE CONCRETO ACTUALIZACIÓN DE PLANOS TUBERÍA Y ACCESORIOS PVC PRESIÓN EXTREMO LISO RETIRO Y COLOCACIÓN DE CERCOS EN ALAMBRE DE PÚAS UNIONES DE REPARACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN PARA EMPALMES A ESTACIONES REGULADORAS DE PRESION VÁLVULAS REGULADORAS DE PRESIÓN (VRP) Página 5 de 179

6 4.217 EXCAVACION EN ROCA (MODIFICACION A LA ESPECIFICACION 201) EXCAVACIONES Y LLENOS EN LECHO DE QUEBRADAS HORA OFICIAL Y AYUDANTE A1 CORTES CON ACETILENO A1 RECUBRIMIENTO DE TUBERIAS Y ACCESORIOS DE ACERO N1 CINTA DE POLIETILENO PARA SEÑALIZACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO A1 ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO P1 ABRAZADERAS PARA TUBERIA ADOSADA A MUROS DE PUENTES Y OBRAS DESARENADOR EN FIBRA DE VIDRIO 4.3*1.0*1.0. INCLUYE ZONA DE ENTRADA CON PANTALLA DEFLECTORA ORIFICIOS 1", ZONA DE SALIDA CON VERTEDERO Y ZONA DE LODOS CON TOLVA, UN PASAMURO PVC-P ENTRADA DE 3", UNA SALIDA PVC-P 3", DOS REBOSES PVC-P 4" Y UN DESAGÜE PVC-P 6" VÁLVULA HF O HD JH 3" VÁLVULA HF O HD JH 6" TUBERÍA ACERO 6" SC 40. INCLUYE PERFORADA, ABOCADA Y PERFORACIONES 1/8" POSTE METÁLICO TUBERÍA DE ACERO 6" PARA VIADUCTO. SEGÚN DISEÑO. INCLUYE GUÍA Y EXTREMO REDONDEADO CABLE DE ACERO AA 6*19 3/8" PARA VIADUCTO. INCLUYE GANCHO EMBEBIDO COMPLETO SEGÚN PLANOS CABLE DE ACERO AA 6*19 1/4" PARA LINEA DE VIDA EN VIADUCTO. INCLUYE GANCHO EMBEBIDO COMPLETO SEGÚN PLANOS CUELGA EN CABLE DE ACERO AA 6*19 3/8" LONG: DE 0,50M A 1,5M PARA VIADUCTO. INCLUYE ABRAZADERA, TORNILLERÍA, GRILLETES, GRAPA DE SUSPENSIÓN Y VIENTOS INTERMEDIOS TERMINACIÓN ACTA DE TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN Página 6 de 179

7 1. INFORMACIÓN GENERAL Y DEFINICIONES 1.1. Información General Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en este proceso de contratación por solicitud Pública de ofertas cuyo contenido y reglas fija el presente pliego de condiciones, deberán evaluar su capacidad para participar teniendo en cuenta lo aquí estipulado. Para el efecto, se fijan, a continuación, las condiciones básicas que delimitan el marco general en el cual se desarrollará el proceso tanto desde la determinación de la competencia de Regional de Occidente S.A. E.S.P. para abrirlo, como en cuanto a su alcance y las obligaciones que asumen quienes en él participen Descripción general del proceso Este documento constituye el pliego de condiciones con base en el cual Regional de Occidente S.A. E.S.P. inicia el proceso de selección o escogencia de un contratista que, en las condiciones y con los requisitos que aquí se describen, ejecuten las labores u obras, que se determinan en el numeral que define el objeto dentro de este pliego. En el proceso podrán participar todas las personas que cumplan los requisitos que se indican en este mismo pliego de condiciones y se encuentren en condiciones legales, económicas y materiales de cumplir con el objeto señalado. De entre quienes participen en el proceso y con aplicación de los procedimientos, criterios y reglas que el pliego de condiciones señala para evaluar las correspondientes condiciones, Regional de Occidente S.A. E.S.P., seleccionará a quien ofrezca las mejores condiciones para cumplir con el objeto, vinculándolo jurídicamente en calidad de Contratista. Efectuada la selección y aceptada la oferta correspondiente mediante la comunicación respectiva al proponente favorecido, éste procederá a la respectiva formalización del contrato, y una vez obtenida, Regional de Occidente S.A. E.S.P. y el contratista darán inicio a la ejecución del contrato con sujeción estricta a los términos aquí fijados y siempre dentro del marco de la ley colombiana. Página 7 de 179

8 Al terminar la ejecución del contrato, si el pliego de condiciones así lo indica o entre Regional de Occidente S.A. E.S.P. y el Contratista se acuerda, se suscribirán los documentos mediante los cuales conste el cumplimiento de las obligaciones respectivas y se liquiden las sumas o valores que entre las partes se hayan causado Objetivo del contrato Mediante el contrato, que se entiende perfeccionado una vez ha sido comunicada al proponente la aceptación de su oferta, se vinculará a Regional de Occidente S.A. E.S.P. y al contratista en adelante: EL CONTRATISTA -, se fijan las condiciones de carácter legal, económico, material y demás de cualquier tipo que ambos a quienes en conjunto, se denomina LAS PARTES -, consideraron necesario definir para llevar a cabo las actividades con las cuales se cumpla con el objeto del contrato. En consecuencia, salvo previsión de norma superior en contrario, las labores, actividades, obligaciones y derechos que LAS PARTES adquieren entre sí o frente a terceros con motivo de la vinculación mediante este contrato, se guiarán y someterán en primer lugar a lo aquí pactado, interpretado a partir de los respectivos propósitos de los contratantes y con aplicación del principio y criterio de la buena fe Objeto del contrato A través de este contrato, Regional de Occidente S.A. E.S.P. encargará al CONTRATISTA la ejecución de las obras del proyecto CONSTRUCCIÓN TANQUE DE ALMACENAMIENTO EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL CORREGIMIENTO DE SUCRE, MUNICIPIO DE OLAYA ANTIOQUIA y cuyos alcances, características técnicas y de diseño, plazo, localización y demás elementos determinantes se señalan dentro de este mismo pliego Alcance y localización de las obras Las principales actividades a realizar mediante este proceso de contratación son: EXCAVACIONES EN MATERIAL COMÚN EXCAVACIÓN EN ROCA ENTIBADOS LLENOS S.T.C. DE CONCRETOS S.T.C. DE TUBERÍAS PVC ACUEDUCTO PVC S.T.C. DE ACCESORIOS PVC PARA ACUEDUCTO S.T.C. DE ACERO Página 8 de 179

9 Las obras se realizarán de acuerdo con lo establecido en este pliego de condiciones y especificaciones y en los sitios indicados por la Interventoría en la planta de tratamiento de agua potable del corregimiento de Sucre, Municipio de Olaya, según las necesidades que con respecto al objeto del contrato, surjan para Regional de Occidente S.A. E.S.P. durante el plazo de ejecución del contrato. Teniendo en cuenta los aspectos técnicos, y los plazos de ejecución máximos indicados por Regional de Occidente S.A. E.S.P., EL CONTRATISTA deberá garantizar tantos frentes de trabajo como sean necesarios, para cumplir el objeto del contrato dentro del plazo de ejecución contractual. Con el fin de generar empleo en El Municipio de Olaya, EL CONTRATISTA deberá garantizar durante la ejecución de las obras, que como mínimo el ochenta por ciento (80%) de la mano de obra no calificada habite en dicho municipio, siempre y cuando el personal cumpla los procesos de selección y de gestión del desempeño establecidos por EL CONTRATISTA Etapas y plazos del proceso de contratación El proceso de contratación se desarrollará en las etapas y dentro de los plazos que se indican a continuación en el orden correspondiente: Apertura: es el momento en el cual Regional de Occidente S.A. E.S.P. da a conocer su interés en vincular a un CONTRATISTA para llevar a cabo la obra que está interesada en obtener y ponen a disposición de los interesados el pliego que fija las condiciones de selección y contratación. En este proceso la apertura se da el 25 de Mayo de 2012 a las 4:00 p.m Presentación de ofertas: es el acto mediante el cual, con las formalidades señaladas en el pliego, los interesados presentan una oferta a Regional de Occidente S.A. E.S.P. para que se evalúe dentro del proceso de contratación. La oportunidad para ello transcurre entre la fecha de la apertura y la que se establece como fecha de cierre para presentación de ofertas Cierre de presentación de ofertas: es el momento hasta el cual los interesados tienen la posibilidad de presentar sus ofertas, fijado en términos de día, hora y lugar. Para los efectos del presente proceso el cierre será el día 4 de Junio de 2012 a las 2:00 p.m, en la sede de la Carrera 10 No en el municipio de San Jerónimo, Antioquia. Regional de Occidente S.A. E.S.P. se reserva el derecho de ampliar el plazo para realizar el cierre, hasta en un término igual al que corre entre la apertura y cierre señalados, cuando por cualquier circunstancia no sea posible o conveniente hacerlo en la fecha indicada Acta de ofertas recibidas: en el lugar, día y hora señalados para el cierre, los servidores de Regional de Occidente S.A. E.S.P., responsables del desarrollo del proceso abrirán una a una las ofertas oportuna y debidamente entregadas y constatarán los aspectos generales más importantes tales como nombre del proponente, plazo señalado por él, valor global, garantías y representación legal. De todo ello se dejará constancia en un acta que firmarán al Página 9 de 179

10 menos dos servidores y los representantes de los proponentes que concurran y deseen hacerlo Evaluación: una vez verificados los aspectos generales antes indicados, Regional de Occidente S.A. E.S.P., a través de sus servidores y con aplicación de las reglas y criterios contenidos en este pliego y en las leyes aplicables, harán la evaluación de las ofertas determinando sucesivamente las que han de rechazarse, las que han de eliminarse y las que se ponderarán. Las que alcancen la etapa de ponderación serán calificadas con los puntajes que arroje la aplicación de las respectivas fórmulas o criterios a cada uno de los factores indicados y con base en la sumatoria de dichos puntajes se ordenarán de máximo a mínimo Selección: efectuada la evaluación y cumplido el paso de recomendación - Regional de Occidente S.A. E.S.P. elegirá aquella que haya alcanzado el máximo puntaje y se halle habilitada por todos los demás aspectos correspondientes para vincularse contractualmente con ellas en su condición de empresa de servicios públicos Aceptación: es el acto mediante el cual se le comunica al proponente seleccionado que su oferta reúne las condiciones fijadas por Regional de Occidente S.A. E.S.P. para ejecutar las obras señaladas en el objeto y, con lo cual, se habrá formado válidamente la relación o vínculo contractual Sujeción a la ley colombiana. Para todos los efectos, y, de manera particular, para la determinación de la validez de los contenidos del contrato y los actos a que LAS PARTES se comprometen, así como para la interpretación de todos esos aspectos, la normatividad vigente es la nacional de Colombia Definición de términos Siempre que aparezcan en el pliego de condiciones, en el contrato y en los documentos complementarios, las siguientes expresiones, se entenderán como se indica a continuación: Aclaración Acta de acuerdo Acta de Modificación Documento producido por Regional de Occidente S.A. E.S.P. o el PROPONENTE mediante el cual se aclara el contenido o se determina el alcance del pliego de condiciones o la propuesta, respectivamente. Documento suscrito entre Regional de Occidente S.A. E.S.P. y EL CONTRATISTA, mediante el cual se definen condiciones específicas para el desarrollo de las actividades del contrato. Documento suscrito entre Regional de Occidente S.A. E.S.P. y EL CONTRATISTA mediante el cual se acuerda Página 10 de 179

11 Bilateral Adenda Contratista introducir modificaciones a las condiciones, monto o cantidades en el contrato. Documento emitido por Regional de Occidente S.A. E.S.P. con fecha posterior a la de apertura del proceso de contratación y anterior a su cierre o presentación de ofertas, mediante el cual se modifica el pliego de condiciones y que, por tanto, entra a formar parte de éste. Es el proponente seleccionado a quien Regional de Occidente S.A. E.S.P. ha comunicado oficialmente la aceptación de su propuesta. Contrato Desarrollo del proceso Documentos de la propuesta Empleados del Contratista Equipo Especificaciones Fabricante Gerente Inspector Acuerdo de voluntades entre Regional de Occidente S.A. E.S.P. y EL CONTRATISTA mediante el cual se definen las condiciones en las cuales asumen respectivamente los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de los trabajos o el suministro de los bienes motivo del acuerdo. Es todo evento, normal o anormal, que ocurra dentro de las etapas y plazos señalados para el proceso y que determine -o simplemente haga parte de- el curso del proceso. Con el archivo -magnético y en papel- que constituye el cuerpo de la propuesta, son, además, todos los archivos - igualmente, magnéticos o en papel- que el proponente presente como parte de dicha propuesta. Aquí se incluyen los certificados, constancias, recibos y demás formas de acreditar requisitos para el proceso. Personas que trabajan en la ejecución de la obra motivo del contrato como empleados directos del CONTRATISTA. Herramienta o maquinaria necesaria para llevar a cabo las obras o entregar los bienes requeridos por Regional de Occidente S.A. E.S.P. Conjunto de requisitos y normas que definen las características de las obras o bienes requeridos por Regional de Occidente S.A. E.S.P. y las condiciones en las cuales éstas aceptarán la oferta. Persona que se encarga de la elaboración de los elementos ya sea en calidad de contratista, subcontratista o simple proveedor de aquél. Jefe superior de la administración de Regional de Occidente S.A. E.S.P. y su representante legal. Persona designada por el Interventor para inspeccionar la ejecución de los trabajos objeto del contrato, dentro de las limitaciones que abarcan las labores particulares conferidas a él por el Interventor. Página 11 de 179

12 Interesado Interventor Ítem Junta Directiva Regional Occidente E.S.P. Ley aplicable de S.A. Perfeccionamiento del contrato Plazo de ejecución del contrato Pliego Proceso contratación Proponente Proponente seleccionado de Persona que adquiere el pliego de condiciones del proceso de contratación; no se considera interesado simplemente al que se autocalifica como tal. Persona designada por Regional de Occidente S.A. E.S.P. para llevar a cabo la interventoría o la supervisión y administración de la obra objeto del contrato. Cada uno de los elementos en los que se desagrega, para efectos de la contratación, el tipo de servicios o trabajos que deberá llevar a cabo EL CONTRATISTA para cumplir con el objetivo del contrato, conforme con la descripción que figura en el listado de ítems y cantidades de obra. Órgano general de dirección de Regional de Occidente S.A. E.S.P.. Empresa Regional de Occidente S.A. E.S.P. Por definición, es la ley colombiana Condición en la que se encuentra un contrato una vez ha sido comunicada al proponente la aceptación de su oferta y de lo cual se derivan las obligaciones y derechos de cada una de las partes. Cuando la ley exige formalidades especiales para ello, el contrato sólo se perfeccionará una vez esas formalidades se cumplan. Sumatoria de los tiempos que tiene EL CONTRATISTA para llevar a cabo las obras a que se refiere el contrato. Es el documento en el cual Regional de Occidente S.A. E.S.P. fija las condiciones con base en las cuales seleccionará a un contratista para el desarrollo de las actividades que definen el objeto de un contrato. Se consideran partes del pliego todos los documentos que lo complementan o modifican, expedidos válida y oportunamente por Regional de Occidente S.A. E.S.P.. Es el conjunto de etapas y procedimientos a través de los cuales Regional de Occidente S.A. E.S.P. se propone seleccionar una o más propuestas para la realización del objeto definido dentro de un pliego de condiciones. También llamado oferente, es la persona que presenta formalmente una propuesta a Regional de Occidente S.A. E.S.P. dentro de un proceso de contratación. Se conserva esta calidad hasta que la situación individual se define mediante eliminación, rechazo o aceptación de la propuesta. Es la persona a quien Regional de Occidente S.A. E.S.P., previo el proceso de evaluación indicado, consideran que Página 12 de 179

13 Propuesta alternativa Propuesta básica Recomendación Servidor competente Servidor de la Regional de Occidente S.A. E.S.P. Servidor responsable proceso Subcontratista Vigencia contrato del del ha presentado la mejor oferta para la contratación correspondiente. Propuesta que se aparta de lo estipulado en los pliegos, pero conservando el contenido de las obras que son objeto de la solicitud de Regional de Occidente S.A. E.S.P.. Propuesta presentada con atención a las condiciones fijadas por Regional de Occidente S.A. E.S.P. en el pliego de condiciones Es el acto por el cual, con base en el estudio y la evaluación de los diferentes aspectos de las ofertas, se aconseja aceptar alguna oferta, terminar o declarar total o parcialmente desierto el proceso. Es el servidor de Regional de Occidente S.A. E.S.P. que tiene la facultad o función de tomar una o más de las decisiones correspondientes al proceso de contratación. Es cada persona que interviene en el proceso de contratación desempeñando una labor para Regional de Occidente S.A. E.S.P. o en su representación. Es la persona que, en nombre de Regional de Occidente S.A. E.S.P., actúa frente a los interesados o proponentes y tiene capacidad para comunicar las decisiones que aquellas toman dentro del proceso. Persona que contrata directamente con EL CONTRATISTA para suministrarle mano de obra, servicios y materiales procesados según diseño especial, pero sin incluir en esta denominación al que simplemente suministra materias primas no elaboradas. Período comprendido entre la fecha de comunicación de la aceptación al CONTRATISTA y la fecha en que queda aprobada su liquidación definitiva. Donde quiera que en este pliego se usen las palabras Ordenado, Requerido, Permitido o palabras similares, se entenderá que es la orden, requerimiento o permiso del Interventor. Las palabras Aprobado, Aceptado, Satisfecho o palabras similares, significarán aprobado por, aceptado por, o satisfactorio para Regional de Occidente S.A. E.S.P Instrucciones preliminares Financiación Página 13 de 179

14 Las obligaciones que Regional de Occidente S.A. E.S.P. asumirá dentro del contrato al que dé lugar el presente proceso de contratación serán cubiertas con recursos propios Normatividad aplicable Este proceso de contratación estará regido por las leyes colombianas aplicables, tales como las civiles y comerciales, la Ley 142 de 1994 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, modificada por la Ley 689 de 2001, Ley 80 y demás normas complementarias del estatuto de contratación pública en cuanto le sean aplicables, así como el Manual de Contratación de Regional de Occidente S.A. E.S.P., contenido en el Decreto No 08 de la Junta Directiva, de Octubre 8 de 2009 y las normas contenidas en los Estatutos Sociales, y las demás de rango legal o reglamentario Domicilio Para todos los efectos y consecuencias que se deriven del proceso de contratación y el contrato a que dé lugar, se entiende como domicilio el Municipio de San Jerónimo Transparencia Regional de Occidente S.A. E.S.P, comprometida con los programas que se impulsan desde la Gobernación de Antioquia, para combatir la corrupción en las diferentes esferas de la administración, y en desarrollo de los principios que rigen su contratación, está interesada en garantizar la absoluta transparencia en los procedimientos que se realicen para la selección objetiva de sus contratistas. Por lo anterior, ante el conocimiento de cualquier indicio o evidencia que vincule o pueda vincular a sus servidores en prácticas indebidas para el favorecimiento de quienes aspiren a la aceptación de sus ofertas, solicitan, para efectos de las investigaciones correspondientes, se informe a los teléfonos La información obtenida será manejada con la más alta discreción y se reservará la identidad de quien la suministre Cesión del pliego de condiciones y del derecho de participación El Pliego puede consultarse gratuitamente en la página WEB Reunión informativa Página 14 de 179

15 La Regional de Occidente S.A. E.S.P. realizará una reunión informativa en la cual se atenderán las inquietudes de los interesados en el proceso, acerca del objeto y las condiciones particulares del contrato previstas en el pliego. Es de carácter obligatorio y se llevará a cabo en el Municipio de San Jerónimo el día 29 de Mayo de 2012 a las 9:00 am; quienes asistan, directamente o en representación de un interesado, deberán ser Ingenieros civiles o sanitarios. La persona que asista a la reunión no podrá representar a más de un interesado y mediante comunicación escrita del representante legal de la empresa que representa, acreditará tal calidad. La asistencia a la reunión, y los costos y riesgos derivados de ésta, correrán por cuenta de los interesados Visita al sitio de las obras obligatoria. Regional de Occidente S.A E.S.P, realizará una visita al sitio de las obras en la cual se hará claridad, única y exclusivamente, sobre el objeto y las condiciones particulares del contrato, establecidas en este pliego. Esta visita será de carácter obligatorio y se llevará a cabo el 29 de Mayo de 2012 a las 9:00 am. El sitio de encuentro serán las Oficinas de Regional de Occidente. Carrera 10 Nº , San Jerónimo, Antioquia A esta visita debe asistir un ingeniero civil o sanitario con matrícula profesional vigente mediante certificado por el COPNIA con fecha de expedición no mayor a seis meses a la fecha del cierre del proceso, documento de identificación y en el caso de representar a otra persona, natural o jurídica, debe presentar la debida autorización escrita, dando cumplimiento a la ley. Regional de Occidente S.A E.S.P descartará cualquier asistente a la visita obligatoria que se presente pasadas las 9:00 am sin excepción alguna. En todo caso, el interesado, antes de presentar su oferta, deberá investigar e informarse, completamente, de todas las circunstancias topográficas, climatológicas, de acceso y transporte, disponibilidad de materiales de construcción, mano de obra, botaderos autorizados, y todos los demás aspectos que de acuerdo a la ubicación de las obras puedan influir o afectar los trabajos, tales como la situación de orden público, la disponibilidad y costo de la mano de obra. El hecho de que los proponentes no se familiaricen debidamente con los detalles y condiciones bajo las cuales serán ejecutados los trabajos, no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones. La visita a las obras y los costos y riesgos asociados a ésta, correrán por cuenta de los interesados. Las respuestas a las inquietudes que surjan por parte de los interesados durante la reunión y/o visita al sitio de las obras que no se incluyan mediante adendas al pliego de condiciones no se consideran incluidas en el mismo. Página 15 de 179

16 Interpretación, aclaración y modificaciones del pliego Interpretación. El interesado deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones, especificaciones y anexos que figuren en los documentos del proceso de contratación, los cuales constituyen la única fuente de información válida para la preparación de la propuesta. Si la interpretación de los documentos genera alguna duda para el interesado, deberá formular consulta, por escrito, a Regional de Occidente S.A. E.S.P., dentro del término establecido para tales efectos Aclaración. Si el interesado encuentra ambigüedades, discrepancias, omisiones, contradicciones o errores, deberá solicitar, por escrito, a Regional de Occidente S.A. E.S.P., las aclaraciones que sean del caso, antes de presentar la propuesta, dentro del término establecido para tales efectos. Las consultas o solicitudes de aclaración se recibirán hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de cierre para la presentación de ofertas del presente proceso de contratación. Regional de Occidente S.A. E.S.P. no se responsabilizará por correspondencia o comunicaciones mal dirigidas o con desatención de lo previsto en el numeral Correspondencia y Comunicaciones Modificación. Cualquier modificación al pliego de condiciones o el aplazamiento de la fecha de cierre de la contratación, que Regional de Occidente S.A. E.S.P. considere oportuno hacer, será comunicada, por medio de adenda publicada en la página web y será de obligatoria observancia para la preparación de las ofertas. Estas aclaraciones y modificaciones harán parte del pliego de condiciones. Las interpretaciones o inferencias que el interesado haga de las estipulaciones del pliego de condiciones o de las aclaraciones hechas por Regional de Occidente S.A. E.S.P., serán de su exclusiva responsabilidad. Nota 1: Las respuestas a las solicitudes de interpretación, aclaración o modificación del pliego de condiciones que realicen los interesados por escrito, serán dadas por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas. Nota 2: Se aclara que las respuestas dadas a los interesados sobre las solicitudes que realicen por escrito, sobre la interpretación, aclaración y modificación del pliego de condiciones, que impliquen complementar o modificar el texto inicial del mismo, se harán explicitas mediante adendas que serán publicadas en la página web y serán de obligatoria observancia tanto para Regional de Occidente S.A. E.S.P. como para los interesados quienes las deberán tener en cuenta para la preparación de sus ofertas Nota 3: De las respuestas a las solicitudes de interpretación, aclaración y modificación del pliego de condiciones, que no impliquen complementar o Página 16 de 179

17 modificar el texto del pliego de condiciones, y será publicada en la página web Correspondencia y comunicaciones Para efectos del presente proceso de contratación y del contrato que se derive del mismo, con excepción de la propuesta, se establece el siguiente modelo para dirigir cualquier comunicación a Regional de Occidente S.A. E.S.P. : SEÑORES REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P Carrera 10 No Teléfono (4) MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO ANTIOQUIA Asunto: Contratación CONSTRUCCIÓN TANQUE DE ALMACENAMIENTO EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL CORREGIMIENTO DE SUCRE, MUNICIPIO DE OLAYA - ANTIOQUIA Todas las comunicaciones se reciben en la oficina de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., municipio de San Jerónimo Antioquia. La fecha, tanto de recibo como de entrega de cualquier documento, será la que se registre en el mismo momento, y será la única considerada válida. Cuando la correspondencia sea enviada por parte de Regional de Occidente S.A. E.S.P. usando el correo ordinario, se tendrá como fecha de aquella, la fecha en que sea recibida por el destinatario, y si no aparece fecha de recibo, se presume que fue recibida el quinto día calendario siguiente a aquel en que salió de Regional de Occidente S.A. E.S.P. Por su parte, Regional de Occidente S.A. E.S.P. enviará todas las comunicaciones al proponente o al CONTRATISTA, según sea el caso, a la dirección por él consignada en su propuesta. Si se presenta algún cambio, éste deberá ser informado a Regional de Occidente S.A. E.S.P., con la debida anticipación, a la dirección citada anteriormente Información reservada El proponente, en la carta de presentación de su oferta, formulario 2: Carta de presentación de oferta deberá indicar cuál información de la consignada en ella, tiene el carácter de reservada y cuáles normas jurídicas prevén dicha reserva, relacionando expresamente las normas específicas correspondientes. Página 17 de 179

18 Cuando el proponente manifieste que existe información de su oferta que tiene el carácter de reservada, no es suficiente con hacer mención simplemente de las normas que en su criterio le otorgan tal carácter, sino que adicionalmente, en documento anexo a la carta de presentación, suscrito por el representante legal, o por la persona natural o su representante, si es el caso, debe señalar expresa y debidamente los fundamentos mediante los cuales considera que le otorgan el carácter mencionado. En el evento de no citar las normas legales, o habiéndolas citado no señale los fundamentos correspondientes, se entenderá que ningún documento o parte de la oferta tiene el carácter de reservado y que LAS EMPRESAS se encuentran autorizadas para suministrar la información que le sea solicitada por otro oferente o un tercero Idioma La propuesta deberá presentarse en idioma español. En caso de que la propuesta incluya dibujos, planos, etc., los textos correspondientes podrán presentarse en idioma español; otros documentos, como certificados y constancias, deberán ser acompañados de su traducción oficial al español Moneda El proponente deberá cotizar todos los precios de la propuesta en pesos colombianos. 2. PROPUESTA El interesado en presentar propuesta deberá tener en cuenta, en primer lugar, los requisitos o condiciones de carácter subjetivo o personal que se exigen y asegurarse de cumplirlos cabalmente; en segundo lugar, deberá acoger estrictamente las reglas de presentación formal de la propuesta que contiene este pliego y completar de manera exhaustiva toda la información exigida. Las omisiones, vacíos, contradicciones o información inexacta que aparezca en la propuesta, habilitarán a Regional de Occidente S.A. E.S.P., para descartarla o para aplicar las reglas de corrección explícitas que el pliego contenga Proponentes Todo documento en cuyo sobre aparezca la identificación del presente proceso de contratación se recibirá con destino a los trámites de dicho proceso; sin embargo, sólo se considerará que hay formalmente una propuesta y a quien la hace se le considerará proponente, cuando se haya constatado el cumplimiento de los requisitos que a continuación se incluyen Requisitos de participación Página 18 de 179

19 Regional de Occidente S.A. E.S.P. considerará las propuestas de las personas naturales o jurídicas, en forma individual, no se aceptan consorcios ni uniones temporales, que habiendo obtenido el pliego en las condiciones aquí previstas, cumplan con los siguientes requisitos de participación: Habilitación. No encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades estatales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, 9º y 10º del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993, artículos 4º y 5º del Decreto 679 de 1994 reglamentario de la Ley 80 de 1993, artículo 66 de la Ley 142 de 1994 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, modificado por el artículo 11 de la Ley 689 de 2001 y artículos 44 y 49 de la Ley 617 de 2000 modificado, el último, por el artículo 1º de la Ley 1148 de En consecuencia, al presentar la propuesta, por sí o por interpuesta persona, el proponente estará afirmando, bajo la gravedad del juramento, que no se halla comprometido en las mencionadas inhabilidades o incompatibilidades. Para los efectos de las inhabilidades de que tratan los literales g y h del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, Regional de Occidente S.A. E.S.P. dejará constancia escrita de la fecha y hora de recepción de la propuesta. Para garantizar la información e ilustración debida a los interesados, se trascriben, a continuación, las disposiciones pertinentes: Ley 80 de 1993, artículos 8º modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, 9º y 10º. ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: a Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. Página 19 de 179

20 e Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f Los servidores públicos. g Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación. h Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación. i Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. j Modificado por el artículo 1 de la Ley 1474 de Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años. k) Adicionado por el artículo 2 de la Ley 1474 de Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías. Página 20 de 179

21 La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales. Adicionado por el Artículo 84 ley 1474 de 2011, PARÁGRAFO 2o. Adiciónese la Ley 80 de 1993, artículo 8o, numeral 1, con el siguiente literal: k) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco 5 años contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b y e, se extenderán por un término de cinco 5 años contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma. 2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: a Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un 1 año, contado a partir de la fecha del retiro. b Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. d Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. Página 21 de 179

22 e Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. f) Adicionado por el artículo 4 de la Ley 1474 de Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público. PARÁGRAFO 1. La inhabilidad prevista en el literal d del ordinal 2 de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio. PARÁGRAFO 2. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará que debe entenderse por sociedades anónimas abiertas. ARTÍCULO 9. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. ARTÍCULO 10º. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de Página 22 de 179

23 su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política Decreto 679 de 1994, artículos 4º y 5º. Artículo 4º. De las personas inhabilitadas por razón de la presentación de otras ofertas. Para efectos de establecer cuando el oferente es inhábil en virtud de los ordinales g y h del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, porque con anterioridad se presentó formalmente otra propuesta por las personas a que hacen referencia dichos ordinales, las entidades estatales dejarán constancia escrita de la fecha y hora exactas de la presentación de propuestas, indicando de manera clara y precisa el nombre o razón social del proponente y el de la persona que en nombre o por cuenta de éste ha efectuado materialmente el acto de presentación. Si de acuerdo con los pliegos la propuesta hubiere sido enviada por correo, se entenderá por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de las mismas que se haya fijado en los pliegos. En caso de recepción simultánea, se entenderá como recibida en primer lugar la del proponente que primero haya retirado los pliegos o términos de referencia. Con tal propósito, las personas naturales que retiren dichos documentos al hacerlo deberán manifestar el nombre de la persona por cuya cuenta actúan. Artículo 5º. Definición de las sociedades anónimas abiertas. Para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 tienen el carácter de sociedades anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones: 1. Tengan más de trescientos accionistas. 2. Que ninguna persona sea titular de más del treinta por ciento de las acciones en circulación. 3. Que sus acciones estén inscritas en una bolsa de valores. Corresponderá al revisor fiscal de la respectiva sociedad certificar que la misma tiene el carácter de anónima abierta para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de Ley 142 de 1994, artículo 66 modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 11. Artículo 66. Modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 11. Incompatibilidades e inhabilidades. Las personas que cumplan la función de vocales de control de los comités de desarrollo y control social, sus cónyuges o compañeros permanentes, y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, así como quienes sean sus socios en sociedades de personas, no podrán ser socios ni participar en la administración de Regional de Occidente S.A. E.S.P. de Servicios Públicos que vigilen, ni contratar con ellas, con la comisión o comisiones de regulación competentes en el servicio o los servicios públicos Página 23 de 179

24 domiciliarios que vigilen, ni con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por el período de desempeño de sus funciones y un año más. Los ediles, concejales, diputados y congresistas no podrán ser elegidos vocales de control de los Comités de Desarrollo y Control Social. La celebración de los contratos de servicios públicos o, en general, de los que se celebren en igualdad de condiciones con quien los solicite, no dan lugar a aplicar estas inhabilidades e incompatibilidades Ley 617 de 2000, artículos 44 y 49 modificado por la Ley 1148 de 2007, Artículo 1º. Artículo 44. De las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales. adiciónase el artículo 126 de la Ley 136 de 1994, así: 8. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio o distrito. Artículo 49. Modificado por el artículo 1º de la Ley 1148 de Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio. Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas. Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente. Página 24 de 179

25 PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa. PARÁGRAFO 2o. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en este artículo también se aplicarán en relación con la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios. PARÁGRAFO 3o. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Tratándose de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil. Ley 1474 de 2011, artículo 5. Artículo 5. Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad. Artículo 90 Ley 1474 de Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas: a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales; b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales; c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado. Parágrafo. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Página 25 de 179

26 Experiencia Experiencia del proponente. El proponente debe acreditar en los últimos cinco años, en máximo cuatro (4) contratos con certificación de experiencia con Regional de Occidente S.A. E.S.P. o con otras entidades estatales, en la ejecución de trabajos como contratista de obra cuyo objeto o actividad principal haya sido la construcción de plantas de tratamiento de agua potable y/o residual, tanques de almacenamiento y/o estructuras de concreto hidráulico, cuya sumatoria sea superior a quinientos (500) SMMLV. El proponente debe estar clasificado en el Registro Único de Proponentes como constructor en las siguientes especialidades y grupos: En el caso de experiencia con Regional de Occidente S.A. E.S.P., el proponente sólo tendrá que informar la contratación correspondiente; Regional de Occidente S.A. E.S.P. verificará en sus archivos. Se aceptarán subcontratos. El certificado de ejecución de los subcontratos deberá ser expedido por el representante legal que celebró el contrato con la correspondiente entidad estatal, se deberá anexar la copia del contrato celebrado con la entidad estatal correspondiente. Los valores de las obras acreditadas serán considerados de acuerdo con el salario mínimo legal mensual vigente SMMLV del día de terminación de los contratos. Sólo se tendrán en cuenta el valor total correspondiente sin incluir el IVA y los reajustes. Regional de Occidente S.A. E.S.P. se reservará el derecho de verificar esta información y de eliminar la propuesta si dicha información es inexacta o falsa. Notas: Los valores de las obras acreditadas serán considerados de acuerdo con el salario mínimo legal mensual vigente SMMLV del día de terminación de los contratos en millones de pesos, debidamente certificados por el Proponente. Los contratos a considerar dentro de lo exigido en estos requisitos de participación deben estar ejecutados. Los contratos en liquidación se entienden como ejecutados, por lo que la certificación deberá indicar que se encuentra en liquidación, además de anexar copia del acta de recibo. La no presentación de los certificados con los datos exigidos será responsabilidad del proponente, ya que de estos depende la consideración o no de la experiencia acreditada con la oferta. Página 26 de 179

27 En el caso de que la información suministrada en una oferta, referente a la experiencia del proponente, cree incertidumbre o no aporte los elementos útiles para su evaluación, Regional de Occidente S.A. E.S.P., se reservará el derecho de verificar esta información y de eliminarla si se encuentra inexacta o falsa. La presentación de datos inexactos, ambiguos o incompletos que no permitan evaluarse con suficiente certeza, causará la no consideración de dicha experiencia. El Proponente deberá anexar los certificados donde se acredite el cumplimiento del proponente en el contrato, manifestando, si a ello hubiere lugar, la existencia de sanciones, incumplimientos, multas, etc. Si en los certificados no aparece el cumplimiento, El Proponente deberá manifestar por escrito que no se le ha aplicado multa o declarado incumplimiento alguno por cualquier concepto en los contratos relacionados. Las certificaciones respectivas deberán contener como mínimo los siguientes datos: Entidad que certifica y Nit, No del contrato, Objeto, valor del contrato, fecha de inicio, fecha de terminación, Nombre del contratista, cumplimiento Estabilidad económica y capacidad financiera. La participación en este proceso de contratación estará condicionada por la estabilidad económica y la capacidad financiera de los oferentes con fundamento en la liquidez, medida como el activo corriente sobre el pasivo corriente, y en el endeudamiento, medido como el pasivo total sobre el activo total, según se indica más adelante. Para el efecto, el Oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentar Copia del Registro único de Proponentes un K residual (Kr) superior a 450 smmlv, el cual será determinada por la diferencia entre la capacidad máxima de contratación como constructor (K) consignada en el RUP de la Cámara de Comercio respectiva y la suma de los valores totales de los contratos adjudicados y no ejecutados o en ejecución en la parte correspondiente al porcentaje por ejecutar, a la fecha de cierre de la Solicitud Pública de Ofertas. Se medirán los siguientes indicadores financieros: - Indicador de Liquidez I L. La liquidez se medirá según la relación entre activo corriente y pasivo corriente, mediante la siguiente expresión: I L = Activo Corriente 2,0 Pasivo Corriente Página 27 de 179

28 Propuestas cuya relación I L sea inferior a dos no podrán participar en este proceso de contratación. - Índice de Endeudamiento I E. El porcentaje de endeudamiento se medirá según la relación entre el pasivo total y el activo total, mediante la siguiente expresión: I E = Pasivo Total x 100% < 50 % Activo Total Propuestas cuya relación I E sea mayor del 50% no podrán participar en este proceso de contratación.. -Capacidad de organización: Para el presente proceso la capacidad organizacional será de 450 SMMLV. Propuestas cuya capacidad organizacional este por debajo de dicho valor no podrán participar en este proceso de contratación. Nota: Esta información será tomada del RUP. Para la evaluación de los anteriores indicadores se tomará como base la información del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, con la información a 31 de diciembre de Forma de participación (individual,) El proponente deberá presentar ofertas individuales. Por ningún motivo, Regional de Occidente S.A. E.S.P., aceptará propuestas presentadas en consorcio o uniones temporales. Las que así se presenten serán rechazadas Acreditación existencia y representación legal Certificado de Existencia y Representación Legal. Todo proponente deberá acreditar su existencia y representación mediante los documentos exigidos por la ley colombiana. La existencia y representación legal de las personas jurídicas colombianas se prueba mediante el certificado de existencia y representación expedido por la respectiva Cámara de Comercio. En cuanto a las personas naturales, éstas deberán acreditar fotocopia de su cédula de ciudadanía. La existencia y representación legal de entidades extranjeras de carácter privado, se prueba por medio del correspondiente certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio del lugar o la entidad que haga sus veces, visado por el Cónsul Colombiano, y a falta de éste, por el de una nación amiga; además deberá estar legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Página 28 de 179

29 Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse visados por el Cónsul de Colombia, o a falta de éste, por el de una nación amiga, y abonada la firma del Cónsul por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a menos que se trate de documentos expedidos en países signatarios miembros o adherentes de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada en Colombia mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998 Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, caso en el cual debe cumplirse con la obligación de que dicho documento contenga el anexo de apostilla, en los términos allí establecidos. Dicho certificado deberá tener una antigüedad menor de tres 3 meses para los nacionales y seis 6 meses para los extranjeros, a la fecha de cierre de la contratación; este último deberá estar acompañado por la respectiva traducción al idioma español. Las sociedades deberán acreditar como mínimo una duración igual a la del plazo de ejecución del contrato y 6 años más. Si una compañía nacional o extranjera da poder a una persona natural o jurídica para que contrate en su nombre, deberá anexar en debida forma los siguientes documentos: a. El certificado de existencia y representación de la compañía que da el poder. b. El certificado de existencia y representación de quien recibe el poder, si se trata de una persona jurídica, y c. El documento mediante el cual la compañía o persona natural mandante confiere poder o autorización a la que recibe el poder o mandato. Para el caso de personas naturales se aportará fotocopia de la cédula de ciudadanía o del documento que haga sus veces. Si del documento se desprende que el representante legal requiere de una habilitación especial, para celebrar contratos de determinada cuantía, copia del acta correspondiente en donde se le habilite, deberá ser anexada. Las sociedades extranjeras que estén desarrollando actividades permanentes en el país, deben acreditar la existencia y representación legal de la sucursal, que para tal efecto han debido constituir con el lleno de las formalidades exigidas por el Código de Comercio Colombiano. Las sociedades extranjeras que no desarrollen actividades permanentes en el país, y se presenten a través de un mandatario deben acompañar el documento correspondiente en que conste esa calidad y la facultad para formular propuestas a nombre de la firma extranjera. Los proponentes extranjeros, de carácter privado, deberán tener en cuenta que es necesario que la firma constituya una sucursal en Colombia con domicilio en la ciudad de Medellín, dentro de los veinte 20 días calendario siguientes a la fecha de comunicación de aceptación de la oferta. La constancia de la sucursal deberá llenar todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio vigente en Colombia. Página 29 de 179

30 En el caso de que el proponente a quien se le aceptó la oferta, no complete las gestiones requeridas para constituir la sucursal, establecidas en el Código de Comercio, LA REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. podrá hacer efectiva la multa que se establece en el numeral La sucursal establecida en Colombia por EL CONTRATISTA extranjero, deberá estar autorizada para representarlo en todo lo relacionado con el desarrollo y ejecución del contrato. La norma anterior sólo se aplica a las sociedades que ejecuten contratos en el territorio de la República de Colombia. Las entidades públicas nacionales de creación constitucional o legal no estarán obligadas a acreditar su existencia. Las entidades públicas extranjeras demostrarán su existencia mediante certificación de agente diplomático o consular del país donde fueron constituidas Garantía de seriedad de la propuesta Cada propuesta deberá acompañarse de una garantía bancaria o de compañía de seguros, legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poder decisorio en el municipio de Medellín, de forma aceptable para Regional de Occidente S.A. E.S.P. por el quince por ciento (15%) del valor del presupuesto oficial Cuando se otorgue la garantía por conducto de una sucursal diferente a las establecidas en Medellín o por compañías aseguradoras que no tengan su domicilio principal en este municipio, deberán acreditar ante Regional de Occidente S.A. E.S.P. y a satisfacción de ésta, que lo relacionado con el manejo de todos los asuntos que tengan que ver con las garantías se hará por conducto de personas domiciliadas en Medellín y debidamente autorizadas por dichas compañías. La garantía de seriedad de la oferta deberá tener una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la hora cero 0 de la fecha de cierre del presente proceso de contratación.. La garantía deberá acompañarse de la constancia de cancelación de la prima respectiva al asegurador o garante. El tomador de la garantía deberá ser la persona natural o jurídica que se hace responsable de la oferta proponente. Mediante dicha caución garantizará: Página 30 de 179

31 - Que mantendrá la totalidad de su propuesta, sin modificaciones de ninguna clase, desde la fecha de cierre del proceso de contratación y durante el período de validez de la oferta. - Que firmará el contrato, constituirá las garantías exigidas por Regional de Occidente S.A. E.S.P. y presentará los documentos solicitados para su formalización dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el contrato le sea enviado para tales fines. - Que aportará el certificado modificatorio ampliando la vigencia de la misma en el evento en que se le haya solicitado la ampliación del término de la validez de la propuesta. Igualmente la garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva si el proponente modifica, adiciona o retira su oferta después del cierre para la presentación de ofertas de este proceso de contratación. En la elaboración de las pólizas el oferente deberá constatar que el nombre de Regional de Occidente S.A. E.S.P. se consigne como REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P NIT: Igualmente el NIT y el nombre del tomador indicados en la garantía deben corresponder exactamente con los que figuran en el certificado de existencia y representación legal del oferente, cuando este es persona jurídica, o en la cédula de ciudadanía cuando es persona natural. No serán aceptadas pólizas de garantías otorgadas por la sociedad EL CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, mediante las cuales se pretenda cubrir riesgos propios de los procesos de contratación Ampliación de la garantía. En caso de que las necesidades de Regional de Occidente S.A. E.S.P. exija la ampliación del plazo para tomar una decisión sobre el proceso de contratación, los proponentes deberán ampliar la vigencia de la garantía de seriedad por un período igual al de la ampliación del plazo; de todas maneras el proponente que resulte favorecido con el contrato derivado del presente proceso de contratación, mantendrá vigente la garantía de seriedad hasta que le sean recibidas y aprobadas por parte de Regional de Occidente S.A. E.S.P., las garantías y demás documentos del contrato Devolución de la garantía. Al proponente favorecido y al calificado en segundo lugar se les devolverá la garantía de seriedad de la propuesta, cuando el proponente favorecido suscriba y formalice el contrato Certificaciones Además de la experiencia deberá acreditarse: Certificación de pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de Ley de Reforma Laboral-, Página 31 de 179

32 las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes por sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis 6 meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis 6 meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Las obligaciones parafiscales a las que se refiere el párrafo anterior, son las que se presentan en la siguiente tabla: ENTIDAD PARAFISCAL APORTE Seguridad Social en Salud Seguridad Social en Pensiones Seguridad Social en Riesgos Profesionales Aporte a las Cajas de Compensación Familiar Aporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Aporte al SENA 12,5 % del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 8,5% del empleador 16 % del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 12% a cargo del empleador De acuerdo con la clasificación establecida y totalmente a cargo del empleador 4% totalmente a cargo del empleador 3% totalmente a cargo del empleador 2% totalmente a cargo del empleador FUNDAMENTO LEGAL Artículo 204 de la Ley 100 de 1993 Artículo 7 de la Ley 797 de 2003 Artículo 16 del Decreto Ley 1295 de Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de 1982 Artículo 1 de la Ley 89 de 1988 Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de 1982 Nota: la información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas modificaciones. Este requisito debe ser cumplido por el proponente individual. Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la seguridad social integral, conforme a la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995, esto es, aportes para la seguridad social y pensiones. Si tiene Página 32 de 179

33 trabajadores a su servicio, deberá acreditar además el pago de aportes a la seguridad social por éstos, así como de los parafiscales antes señalados. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero certificarán que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales Certificado de gestión de calidad. No aplica Registro en el Sistema de Información para la vigilancia Estatal SICE. No aplica 2.2. Contenido y documentos de la propuesta La propuesta debe presentarse en la forma y con los contenidos que señala el pliego de condiciones; para el efecto, dicho pliego se publica en la página web La información del archivo se encuentra protegida y, en consecuencia, si el interesado requiere modificar o diligenciar algún formulario que allí se encuentre, puede copiarlo en otro archivo y así podrá manipularlo. Sin embargo, deberá tener en cuenta que la información válida es la que se encuentra publicada en la página web. Los ítems se describen en forma concisa y no en detalle; por lo tanto, el interesado, antes de señalar o incluir el valor unitario de cada uno de ellos, deberá consultar en el pliego, en la sección correspondiente a Especificaciones de Construcción, y en el manual Normas y Especificaciones Generales de Construcción en Redes y Servicios de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, cómo debe ejecutarse cada ítem y su forma de medida y pago. Si se encontraren discordancias, discrepancias, incongruencias u omisiones entre la descripción del ítem y lo indicado en la sección del pliego indicada, se deberá solicitar la aclaración correspondiente a Regional de Occidente S.A. E.S.P en la forma prevista para ello dentro del mismo pliego. La propuesta deberá entregarse en sobre cerrado y éste debe estar debidamente identificado con el nombre y el número del proceso de contratación y acompañada de todos los documentos anexos. Deberá presentarse en medio digital y en dos 2 ejemplares igualmente identificados y diferenciados respectivamente con las palabras: original, y copia. Los documentos deben presentarse en forma ordenada y de fácil manejo, numerados todos sus folios y refrendados con la firma del Proponente. Debe presentarse, además una relación de los documentos que componen la propuesta, con la indicación de los folios correspondientes a cada uno de ellos. Ver Formulario 1. Página 33 de 179

34 Cualquier tipo de modificación realizada a los formularios exigidos, por parte del proponente, no serán válidas y se incurrirá en causal de eliminación de la propuesta. REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. se abstendrá de considerar aquellos documentos que no cumplan las condiciones estipuladas en este pliego de condiciones Aspectos legales REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. considera bajo este concepto - aspectos legales -, aparte de algunos que se contemplan expresamente como requisitos de participación, el cumplimiento de aquellas condiciones que la ley ha fijado a las personas potencialmente contratistas de la entidad, en razón de su formación o constitución, la actividad que cumplen y las obligaciones que tienen tanto frente al Estado como frente a terceros. Por regla general, tales condiciones se acreditan mediante la exhibición de documentos, y cuando así esté contemplado en normas vigentes, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. no admitirá otra forma de acreditarlas. Cuando la ley dispone la obligación de contar con un documento que acredite la capacidad o habilitación para intervenir en alguna actividad o negocio -como es el caso en las profesiones regladas- ninguna prueba tendiente a demostrar la posesión de las habilidades o capacidades será aceptada en sustitución de aquél Carta de presentación El proponente deberá adjuntar la carta de presentación de la propuesta, para lo cual utilizará el Formulario 2. Adicionalmente, certificará que para la preparación de su propuesta tuvo en cuenta las adendas recibidas Propuestas alternativas REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. no considerará ningún tipo de propuesta alternativa y, en consecuencia, los proponentes deben abstenerse de elaborar o entregar ofertas clasificables como tales Firma y abono de la propuesta El proponente indicará en el Formulario 3, los datos correspondientes a la dirección de su sede, donde desee recibir la correspondencia relacionada con la presente contratación, así como el nombre de la firma y de su representante legal y la Cámara de Comercio en la cual se encuentra inscrito. Adicionalmente indicará el nombre, título, el número de la matrícula o documento equivalente, la cédula de ciudadanía y la firma del ingeniero que abona la propuesta y anexará fotocopia de su tarjeta profesional Página 34 de 179

35 La firma y abono de la propuesta se cumplen con el diligenciamiento y firma del Formulario 3 y la firma del ingeniero que abona la propuesta en la carta de presentación. La propuesta deberá estar suscrita por el representante legal o apoderado, si se trata de una persona jurídica, o por el proponente o su representante, si se trata de una persona natural. Para que la propuesta sea considerada debe estar abonada por un ingeniero civil o sanitario, graduado y matriculado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 de 1990 y la Ley 842 de 2003, o las normas que sean aplicables Aspectos económicos En este acápite se fijan las reglas, conforme con las cuales deberán atenderse las obligaciones con contenido económico que asumen LAS PARTES entre sí y las que deban atender frente a terceros en virtud exclusivamente de lo pactado en el contrato y para garantizar el cumplimiento del mismo. Los interesados han de tener en cuenta para elaborar su propuesta -y en caso de recibir la aceptación de la misma, en calidad de CONTRATISTA, han de sujetarse estrictamente a ello- que, el entendimiento, la interpretación y la aplicación o ejecución de lo aquí previsto son sólo particularidades de los sistemas económico y macroeconómico respectivos y que ninguna previsión puede considerarse o leerse en forma aislada o contradictoria con las reglas o conceptos generales vigentes en dichos sistemas Valor precios El proponente deberá indicar, en el formulario correspondiente de la propuesta, el precio unitario, para todos y cada uno de los ítems presentados, y los valores totales que resulten de multiplicar las cantidades estimadas por los precios unitarios. Si se presentaren errores aritméticos en la propuesta, se harán, por parte de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., las correcciones del caso, tomando como definitivos y válidos los precios corregidos. Éstos serán la base de los que se consignarán en el contrato que se celebre con el proponente favorecido. Las enmendaduras de precios que aparezcan en la propuesta deberán confirmarse con nota al margen y firma del proponente, tanto en el original como en las copias. Se advierte expresamente que los precios cotizados por los proponentes, en el Formulario 4, deben considerar y contener el pago de trabajos debidamente terminados, de conformidad con las especificaciones, y deberán comprender todos los gastos necesarios en equipos, materiales, herramientas, maquinaria, transporte, mano de obra, prestaciones sociales, dirección y administración, utilidad del proponente, y todos los gastos que puedan afectar el costo directo e indirecto de las mismas. No se incluyen los gastos de laboratorio, inspección y ensayos de la calidad de los materiales los cuales serán hechos por la interventoría, excepto las pruebas hidrostáticas que corresponderán al CONTRATISTA y los ensayos que se deban Página 35 de 179

36 repetir cuando el primero detecte materiales defectuosos, los que se cobrarán al CONTRATISTA. Todos los costos que se deriven del cumplimiento de las normas de seguridad para ejecutar los trabajos, del plan de manejo ambiental durante la construcción de las obras, y de la adopción de los mecanismos para reducir el impacto comunitario que aquéllos generen, según lo establecido en las especificaciones NEGC 1300 Decreto de 2002 de LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN., modificado por el Decreto 1683 de 2008 y 1301 del Manual de Normas y Especificaciones Generales de Construcción de las Empresas. Públicas de Medellín E.S.P., última versión, y sus anexos, y los demás gastos que puedan afectar dichos costos, se pagarán en el AIU o (AIUI) del contrato, es decir, quedarán incorporados en los precios unitarios del mismo. El AIU o AIUI se deberá presentar en el FORMULARIO 11. El proponente a quien le sea aceptada la oferta, deberá entregar el detalle del cálculo de los costos indirectos AIU junto con los documentos para dar inicio al contrato indicado en el anexo técnico. Al preparar su oferta, el proponente deberá tener en cuenta todos los impuestos que puedan afectar sus precios y hayan de causarse por la ejecución del contrato, tales como: el Impuesto de Renta y el de Industria y Comercio, entre otros, así como las deducciones y retenciones a que haya lugar, de acuerdo con la ley. Es entendido que EL CONTRATISTA estará obligado a reconocerle a los trabajadores que emplee, el salario y las prestaciones sociales cotizadas, o las mínimas legales, cuando aquél o aquéllas fueren inferiores a éstas Reajuste de precios Para el contrato que se derive de la presente contratación, los precios unitarios pactados no serán objeto de reajuste durante el tiempo de ejecución Impuestos, deducciones y gastos 1 Debe tenerse en cuenta que lo establecido en el Decreto 1266 de diciembre de Impacto comunitario-, continúa vigente, salvo en lo modificado por normas superiores, como en los siguientes casos: 1. Unidades Sanitarias: Obligatoria dotación en todo tipo de obra, según Acuerdo 038 de 2002 del Concejo de Medellín. 2. Transporte de personas, materiales y equipos: Se debe tener presente el texto del Artículo 83 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), que prohíbe el transporte de personas por fuera de las cabinas de los vehículos; Decretos 173 y 174 de 2004 en cuanto a transporte de carga y pasajeros respectivamente; Decretos de la Gerencia General de Regional de Occidente S.A. E.S.P. Públicas de Medellín 1505 y 1517 de 2005 sobre los vehículos para el transporte de materiales y personas. 3. Dispositivos de señalización vial: Resolución de mayo de 2004 del Ministerio de Transporte. 4. Salud Ocupacional: La Ley 776 de 2002 complementa las disposiciones del Decreto Ley 1295 de 1994, en cuanto a servicios asistenciales y prestaciones económicas. Página 36 de 179

37 EL CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar Renta, impuesto sobre las ventas IVA, Industria y Comercio, contribución de guerra, etcétera, en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas el IVA o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA los mayores costos o hacerle las deducciones. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones al CONTRATISTA. Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta del CONTRATISTA. Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: Retención en la fuente de renta Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. Impuesto sobre las ventas IVA El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. Retención del IVA Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura. Página 37 de 179

38 Impuesto de Industria y Comercio Se efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecute el objeto contractual tenga establecida esta obligación de retener a cargo de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. y a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención. Contribución de guerra En los contratos de obra pública se retendrá sobre el valor de todo pago, incluido el anticipo, aplicando el porcentaje vigente al momento del respectivo pago o anticipo Forma de pago REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. pagará la obra ejecutada en moneda nacional colombiana, previa la presentación de la factura correspondiente, elaborada con el cumplimiento de todos los requisitos legales, tanto de forma como de contenido. Para la elaboración de la factura, EL CONTRATISTA medirá la cantidad de obra ejecutada y dicha medición deberá ser aprobada por el respectivo interventor. Es requisito indispensable para efectuar los pagos, que el Contratista acompañe a la factura de cobro la constancia de cancelación de los salarios y prestaciones sociales a los trabajadores, así como copia de pago al sistema de seguridad social integral (EPS, AFP, ARP), y Parafiscales (Caja de compensación familiar, ICBF y SENA), donde se detalle el periodo de cotización, número de cédula y salario base de cotización. Es entendido que el oferente favorecido con la aceptación de la oferta y en su calidad de Contratista faculta expresamente a REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. para: A). Revisar y verificar los pagos por los anteriores conceptos en las entidades correspondientes, durante la vigencia del contrato, según lo definido en el Art. 50 de la ley 789 de 2002 y Ley 828 de B). Retener los pagos que EL CONTRATISTA tenga a su favor, en caso de presentar mora en los aportes a la seguridad social y parafiscales y/o en el pago a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo o a cualquiera de los ex trabajadores del mismo, por concepto de salarios, prestaciones sociales ó cualquiera otra obligación de carácter laboral pendiente. C). Pagar todos los conceptos laborales contemplados en el literal B. de esta cláusula, como consecuencia del incumplimiento, directamente a quien Página 38 de 179

39 corresponda con cargo a las sumas adeudadas al Contratista, sin que ello implique que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.se conviertan en empleador y mucho menos que sustituyan las obligaciones laborales a cargo del CONTRATISTA. D). Exigir, a través de la interventoría, las constancias de pago correspondientes a salarios, prestaciones sociales, seguridad social, parafiscales y cualquier otro concepto de pago que se hubiere causado a cargo del contratista empleador en favor de cualquiera de sus trabajadores durante el plazo contractual Anticipo REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. ofrece al proponente un anticipo hasta del treinta por ciento (30%) sobre el valor de aceptación del contrato. El contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato. El anticipo será amortizado, descontando el 30% de los pagos que se harán al contratista, hasta su amortización. El valor del anticipo se entregará al CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de aprobación de la garantía de anticipo y demás requisitos necesarios para la formalización del contrato. EL CONTRATISTA se compromete a colocar la suma dada en anticipo en un banco o corporación que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. acepte, en una cuenta especial y exclusiva para el efecto. Si REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. no hubiere entregado el anticipo transcurridos treinta (30) días calendario de haber aprobado la póliza de garantía del anticipo correctamente expedida, previo cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de los demás requisitos necesarios para la formalización del contrato, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. actualizará el valor del anticipo con el IPC de los últimos 12 meses a la fecha de la entrega del anticipo, proporcionalmente por el número de días transcurridos entre la entrega de la póliza de garantía correctamente constituida y la fecha de entrega efectiva del anticipo. El proponente deberá manifestar expresamente en su oferta si hará uso del anticipo y en qué porcentaje, y en el evento en que no realice ninguna manifestación en tal sentido, se entenderá que no acepta el anticipo propuesto. Cuando a juicio de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., se considere que las obras no marchan satisfactoriamente y que efectivamente no se cumplirá el objeto del contrato, éstas podrán exigir a EL CONTRATISTA el reintegro total del anticipo no amortizado, haciendo la deducción de las cuentas que se encuentran Página 39 de 179

40 pendientes por pagar o haciendo efectivo el amparo de correcta inversión y oportuno reintegro del anticipo de la garantía única de cumplimiento del contrato. Igualmente, se exigirá el reintegro del anticipo cuando se compruebe el mal manejo o uso indebido del mismo Aspectos técnicos En este aparte REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. consigna las reglas más generales con aplicación de las cuales ha de lograrse la ejecución de la obra que ha sido definida como objeto en este proceso de contratación. Los detalles de carácter técnico, constructivo, operativo y similares, han de buscarse en el Anexo Técnico que hace parte integral de este pliego y, en todo caso cuando del estado de la ciencia, la técnica o la práctica no se logre definir la forma de llevar a cabo una actividad, obra u operación, o la forma que el producto ha de tener una vez acabado, EL CONTRATISTA estará en la obligación de consultar expresamente a REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. acerca de la forma de proceder y ha de atenerse estrictamente a lo que éstas le indiquen expresamente. Si EL CONTRATISTA considera que la forma como REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. ha definido la ejecución de una obra, actividad u operación comporta una modificación a los términos inicialmente pactados y que ello le genera un costo adicional, deberá presentar por escrito y dentro de los ocho 8 días siguientes a la definición que hayan tomado REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., la reclamación correspondiente con la expresión clara y razonada de los argumentos que le asisten y el aporte de las pruebas que sustentan su petición Plazo de entrega El plazo de ejecución de la obra se contará a partir de la fecha que, por escrito, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. señale como la de inicio de ejecución y se extenderá por sesenta (60) días calendario. Al vencimiento de este plazo, EL CONTRATISTA deberá dar aviso a REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. para que éstas dispongan lo necesario para la recepción de la obra, lo cual se hará en el término de los treinta (30) días siguientes. Se considerará que hay incumplimiento en la entrega de la obra o ejecución del contrato cuando en el proceso de su recepción REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. encuentre que hay productos, labores o actividades incompletas o no funcionales dentro de la obra. En el caso que durante la ejecución del contrato, se presenten incumplimientos graves y sistemáticos de las obligaciones a cargo de El Contratista, Regional de Occidente S.A. E.S.P. le anunciará sobre la terminación del mismo, sin perjuicio de iniciar las acciones legales y contractuales pertinentes Forma de entrega Página 40 de 179

41 Al vencimiento del plazo de ejecución de la obra y previo el aviso de entrega a REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. por parte del CONTRATISTA, éste hará entrega formal y material de la obra a los servidores responsables o a quienes REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. señale para el efecto. La entrega consistirá en la revisión visual de las obras, la comprobación de la operación de cada componente que tenga alguna funcionalidad y el levantamiento de un acta en la que consten las condiciones en las cuales se halla la obra en general y cada uno de los detalles que la definen. Cualquier entrega que EL CONTRATISTA intente con omisión de las condiciones antes fijadas se tendrá por no efectuada y no será considerada como eximente de la responsabilidad, tanto de entrega como de custodia de la obra. La dependencia definirá si hay lugar a entregas y/o pagos parciales Planos y diseños Para la ejecución de la obra, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. entregará al CONTRATISTA los planos y diseños con base en los cuales éste debe proceder para dicha ejecución. En consecuencia, y en principio, EL CONTRATISTA se sujetará estrictamente a lo que dichos planos y diseños indiquen, sin que ello excluya su responsabilidad cuando en unos u otros se encuentren descripciones o características erróneas o incompatibles que hayan debido ser identificadas oportunamente por él. En este último caso, EL CONTRATISTA está en la obligación de informar clara y puntualmente acerca del error o la incompatibilidad detectados y esperar las indicaciones que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. le dé para proseguir. La responsabilidad del CONTRATISTA desaparecerá en los casos en los cuales REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. no responda su manifestación formal acerca de la existencia del error o la incompatibilidad. La sola expresión verbal, así sea hecha frente al servidor responsable, no excluye la responsabilidad del CONTRATISTA si el error o incompatibilidad subsiste. En los casos de responsabilidad del CONTRATISTA antes mencionados, éste deberá asumir los costos de corrección o reparación de la obra en lo correspondiente y REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. no estará obligada a ampliar o conceder plazos adicionales para ello Lista de cantidades y precios unitarios En el Formulario 4 el proponente deberá señalar el valor unitario de cada uno de los ítems que allí aparecen. En caso de que el valor sea cero, así deberá expresarse, so pena de considerar incompleta la información o mal diligenciado el formulario e incurrirá en causal de eliminación. Cuando el formulario exija incluir totales o valores sumados, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. se reserva el Página 41 de 179

42 derecho de verificar la adecuación de las operaciones con las cuales éstos se obtienen y, en todo caso, se tomará como referente el valor unitario y el resultado corregido que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. encuentre Anexo Técnico El presente pliego incluye un Anexo Técnico que EL CONTRATISTA deberá estudiar y aplicar plenamente para la ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. En él se incluyen las características estéticas, constructivas y funcionales de la obra, y los procedimientos que deben seguirse para la realización de diversas actividades implícitas en la ejecución, como las reglas de impacto comunitario y las destinadas a reducir el impacto ambiental en general. Todas las previsiones contempladas en este aparte deben interpretarse con aplicación del principio de la buena fe y con base en las reglas y criterios imperantes en cada una de las disciplinas que les sirven de base; esto se aplica de manera estricta a lo referente a planos y diseños y al Anexo Técnico y, en consecuencia, salvo por las instrucciones expresas que EL CONTRATISTA obtenga de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., se hace responsable de una inadecuada interpretación o de la incursión en omisiones o errores que el conocimiento vigente -y que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. supone cuando aceptan su propuesta- exige detectar y corregir Manual de Imagen y Marca de Aguas de Occidente El presente pliego incluye un Anexo denominado Manual de Imagen y Marca de Aguas de Occidente que EL CONTRATISTA deberá aplicar plenamente para la ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. En él se incluyen los procedimientos que deben seguirse para velar por el uso correcto de la marca Aguas de Occidente Costos de elaboración de la propuesta REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. no asume ningún costo por la elaboración de las propuestas que reciban Entrega de la propuesta Los interesados deberán entregar sus propuestas en el lugar y hasta la fecha y hora que se indican en el pliego. La presentación de la oferta se tomará como constancia de que el proponente ha examinado completamente el pliego de condiciones, que ha obtenido de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. aclaraciones satisfactorias sobre cualquier punto que haya considerado incierto o dudoso, y que ha aceptado que los documentos están completos y que son compatibles y adecuados para definir los trabajos que se contratan. Las interpretaciones o deducciones que los proponentes hagan de los documentos del Página 42 de 179

43 proceso de contratación y de las aclaraciones hechas por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., serán de exclusiva responsabilidad de aquellos Fecha y ampliación Las propuestas deben entregarse en el día, hora y lugar indicados en el numeral En caso de que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. considere necesario ampliar el plazo para la entrega, lo harán saber a los interesados a través de una adenda expedida antes del vencimiento del día y hora señalados. En tal caso, la vigencia de la garantía de seriedad de todas las propuestas debe comenzar a partir de la nueva fecha de cierre del proceso de contratación Forma original y copias Las propuestas deberán estar debidamente identificadas con el nombre y el número del proceso de contratación, y acompañadas con todos los documentos anexos. Deberán presentarse en medio Digital y/o 2 ejemplares impresos, en sobres cerrados, separados y marcados: Original, Copia, respectivamente, en los cuales se hará constar, además, el nombre del proponente y su dirección completa, así: CONTRATACIÓN: SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS Objeto: XXXXXXXXXXXXX Original o copia, según el caso En caso de discrepancia entre los ejemplares, el marcado como Original primará sobre los otros. REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. no será responsable por la apertura prematura de una propuesta, o por no abrirla y, en consecuencia, no tenerla en cuenta, cuando no esté correctamente dirigida y marcada como se exige en este pliego. Tampoco se responsabilizarán por los retardos, extravíos u otros hechos desfavorables para el proponente, que puedan presentarse cuando la propuesta sea enviada por correo Retiro o modificación Ningún proponente puede modificar, adicionar o retirar su oferta después del cierre de presentación de ofertas del proceso de contratación, so pena de que se haga efectiva la garantía de seriedad. REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. puede pedir aclaraciones o informaciones adicionales a cualquiera de los proponentes sobre el contenido de sus ofertas, pero ello no significa que surja para estos el derecho a modificarlas o adicionarlas. Página 43 de 179

44 2.4. Apertura de la propuesta En la oportunidad señalada, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. abrirá las ofertas con el fin de iniciar el proceso de análisis que permitirá su evaluación y posterior decisión. La apertura comportará los siguientes pasos: Audiencia, lugar y acta En el lugar, día y hora señalados para el cierre de presentación de ofertas, los servidores de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. responsables del desarrollo del proceso abrirán una a una las ofertas oportuna y debidamente entregadas y constatarán los aspectos generales más importantes tales como nombre del proponente, valor total de la propuesta, Número de folios del ejemplar original, garantías y representación legal. Se aclara que la foliación deberá efectuarse con números sin letras, sobre cada documento que contenga información, en el entendido que cada cara de una hoja debe foliarse si en ella existe información. De todo ello se dejará constancia en un acta que firmarán al menos dos de dichos servidores y los representantes de los proponentes que concurran y deseen hacerlo. Dicha acta se denominará Acta de audiencia y apertura de propuestas del proceso de contratación la cual se publicará en Te Cuento, página Validez de la propuesta La oferta tendrá una validez de noventa (90) días, contados a partir de la hora cero 0 de la fecha de cierre del presente proceso de contratación, término dentro del cual REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. aceptará la propuesta o declararán desierta la contratación. El término para aceptar la oferta o declarar desierto el proceso podrá ser ampliado por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., antes de su vencimiento y por un término que no será superior a la mitad del plazo inicialmente fijado, en cuyo caso todos los proponentes deberán ampliar la validez de sus propuestas y la vigencia de las garantías de seriedad Rechazo y eliminación Se entiende por rechazo la determinación de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. de no estudiar o considerar una propuesta por la carencia de alguno de los requisitos de participación determinados por este pliego. Se entiende por eliminación la decisión de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. de excluir del proceso una propuesta cuando dentro de su análisis, estudio Página 44 de 179

45 o consideración se han detectado errores, carencias, faltas o, en general, informaciones no admisibles que hagan inconveniente o ilegal la aceptación de dicha propuesta. Con todo, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones o precisiones que estimen necesarias para definir el incumplimiento, siempre y cuando ello no haga posible la modificación de la propuesta en aspectos considerados esenciales por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. Si el proponente modifica en alguna forma la esencia de su propuesta, ésta será rechazada Causales de rechazo Serán causales para rechazar la oferta el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación exigidos en el numeral Causales de eliminación REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. podrá eliminar las propuestas en cualquiera de los siguientes casos: Cuando la propuesta fuere presentada por una persona, natural o jurídica, que haya intervenido, directa o indirectamente, en el estudio o proyecto de la obra respectiva, o participado en la elaboración de los diseños o pliegos de condiciones, o por las firmas cuyos socios o personal a su servicio hayan tenido tal intervención Cuando un socio o empleado de una firma que presente propuesta, haya participado en la elaboración de la oferta de otra persona, natural o jurídica, que igualmente participe en este proceso de contratación Cuando la propuesta presente desviaciones sustanciales en los términos del numeral 3.3, o cuando la propuesta resulte incompleta o indebidamente diligenciada Cuando la propuesta o sus aclaraciones contengan información inexacta o falsa, o resulten condicionadas, confusas, indefinidas o ambiguas Cuando la propuesta se modifique por el proponente de manera unilateral o ante una solicitud de aclaración de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P Cuando mediante acuerdos u otras conductas realizadas por el proponente se atente o pongan en riesgo los derechos de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. o de otros proponentes Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influenciar o presionar a los servidores de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. Página 45 de 179

46 encargados del estudio y evaluación de las propuestas, o de la aceptación de la oferta Cuando el proponente no acepte la sujeción a la ley colombiana y la renuncia a reclamación diplomática, o cuando la propuesta estipule la obligatoriedad de que las diferencias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato sean sometidas a la decisión de tribunales de arbitramento Cuando hayan cambiado sustancialmente las condiciones del proponente desde la presentación de su propuesta por cualquier causa que, a juicio de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., limite seriamente la capacidad técnica, operacional o financiera del proponente Cuando el proponente no haya respondido oportunamente cualquier requerimiento de información de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P Cuando, detectados errores u omisiones de forma en los documentos financieros y solicitadas las aclaraciones del caso, el proponente no las haga o las que presente se consideren insatisfactorias o inconsistentes por parte de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P Cuando en la evaluación de las ofertas se detecten faltas o inadecuaciones en materia de equipos y personal ofrecidos por el proponente para llevar a cabo las obras Cuando detectadas desviaciones no sustanciales en la propuesta, el proponente requerido para hacer las aclaraciones que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. considera necesarias, no las haga o las que haga resulten por fuera del tiempo fijado para ello o insatisfactorias para el propósito buscado Cuando el oferente no presente el formulario Carta de presentación de la oferta o habiéndola presentado no cumple con las exigencias requeridas Cuando la propuesta no resulte elegible por no obtener un puntaje mínimo del ochenta por ciento (80%) del puntaje máximo establecido para la evaluación de la misma de acuerdo con los factores de ponderación Formularios En la elaboración de la propuesta el interesado deberá tener en cuenta que determinado tipo de información que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. requiere para evaluar las ofertas, debe consignarse en formularios previamente suministrados por la entidad con este pliego. En consecuencia, y salvo casos especiales en los que pueda demostrarse que la omisión es fácilmente subsanable, el no consignar debidamente la información de cada formulario o Página 46 de 179

47 diligenciarlo indebida o incompletamente, supondrá la calificación de la propuesta como incompleta. FORMULARIOS DE LA PROPUESTA FORMULARIO 1: FORMULARIO 2: FORMULARIO 3: FORMULARIO 4: FORMULARIO 5: FORMULARIO 6: FORMULARIO 7: FORMULARIO 8: FORMULARIO 9: Relación de documentos Carta de presentación de la propuesta Datos generales de la propuesta Cantidades, valores unitarios y valores totales Relación de la mano de obra Relación de maquinaria, equipo y herramienta Listado de materiales Contratos en ejecución y en proceso de formalización Experiencia en contratos anteriores FORMULARIO 10: Cumplimiento en contratos anteriores FORMULARIO 11: Administración, Utilidad, Imprevistos e Impacto Comunitario FORMULARIO 1. DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA PROPUESTA El proponente somete esta propuesta a consideración de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. la cual consta de, folios numerados consecutivamente del 1 al e incluye la siguiente información: FOLIO No. DEL AL FORMULARIO 1. DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA PROPUESTA FORMULARIO 2. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Copia Acta de visita Copia Registro único de Proponentes Original de la garantía de seriedad de la propuesta y comprobante de pago Certificado de existencia y representación legal (persona jurídica) Copia Cédula Certificado Copnia Proponente Copia Matrícula Profesional Proponente Registro Único Tributario (RUT) FORMULARIO 3. DATOS GENERALES Y ABONO DE LA PROPUESTA Página 47 de 179

48 FORMULARIO 4. CANTIDADES DE OBRA, VALORES UNITARIOS Y VALORES TOTALES FORMULARIO 5. RELACIÓN DE LA MANO DE OBRA FORMULARIO 6. RELACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTA FORMULARIO 7. LISTADO DE MATERIALES FORMULARIO 8. CONTRATOS EN EJECUCIÓN Y EN PROCESO DE FORMALIZACIÓN FORMULARIO 9: EXPERIENCIA EN CONTRATOS ANTERIORES FORMULARIO 10: CUMPLIMIENTO EN CONTRATOS ANTERIORES FORMULARIO 11: ADMINISTRACIÓN, UTILIDAD, IMPREVISTOS E IMPACTO COMUNITARIO Página 48 de 179

49 FORMULARIO 2: CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Lugar, Fecha Señores REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. Carrera 10 No San Jerónimo, Antioquia Asunto: SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS Objeto del proceso de contratación: CONSTRUCCIÓN TANQUE DE ALMACENAMIENTO EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL CORREGIMIENTO DE SUCRE, MUNICIPIO DE OLAYA - ANTIOQUIA. El (los) suscrito(s) habiendo examinado cuidadosamente los documentos de la contratación y (sus adendas), recibidas las aclaraciones solicitadas, presento oferta para ejecutar los servicios y/o actividades relacionadas con el objeto del proceso de contratación del asunto. De ser aceptada la oferta nos comprometemos a formalizar un contrato de conformidad con lo establecido en los documentos de la contratación y a presentar la documentación requerida, dentro del período indicado para el efecto. Ejecutaremos el contrato por los precios cotizados en nuestra oferta, según procedimiento establecido en el pliego, en las condiciones contractuales y técnicas exigidas en los documentos de esta contratación y previstas por las normas que rigen la contratación con REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. de conformidad con la aceptación que se nos haga y en el plazo estipulado en el PLIEGO. Mantendremos válida nuestra oferta durante el término que se establece en los documentos de esta contratación, contados desde la fecha de cierre para la presentación de ofertas; procederemos a ampliar su validez y la vigencia de la garantía de seriedad, si se diere el supuesto contemplado en este PLIEGO. Manifestamos que a la fecha no incurrimos en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. y en caso de sobrevenir alguna, cederemos el contrato, previa autorización escrita de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P y de no ser posible la cesión, renunciaremos a continuar con su ejecución. Declaramos que la información contenida en nuestra oferta es exacta y veraz, y que aportaremos las pruebas que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. considere necesarias para verificar su exactitud y en caso de no ser ello satisfactorio para REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., conforme a las exigencias de los documentos de esta contratación, aceptamos que nuestra oferta sea eliminada. Declaramos expresamente que la presente propuesta si no tiene información reservada y la información que tiene dicho carácter es: Página 49 de 179

50 Lo anterior con fundamento en las siguientes normas: Declaramos que estamos informados y aceptamos las condiciones y procedimientos que para los ajustes de informalidades y de precios unitarios se han estipulado en el pliego para la Evaluación de las ofertas, así mismo aceptamos que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. realice el ajuste de precios a los que tiene previamente determinados de acuerdo con los presentados en el formulario de precios y aceptamos el contrato único con dichos precios, en caso de que nos sea aceptada la oferta y las demás condiciones y especificaciones contenidas en el mismo. Nombre del oferente: NIT: Dirección del oferente: Teléfono No: Fax No.: Oferta abonada por: Matrícula No.: Firma: Atentamente, Representante legal: Cédula de Ciudadanía: Firma: Anexo. Cuando el proponente manifieste que existe información de su oferta que tiene el carácter de reservada señalar expresa y debidamente, en el presente anexo los fundamentos mediante los cuales considera que le otorgan el carácter mencionado. Texto Atentamente, Representante legal: Cédula de Ciudadanía: Firma: Página 50 de 179

51 FORMULARIO 3. DATOS GENERALES Y ABONO DE LA PROPUESTA Contratación: SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS Objeto CONSTRUCCIÓN TANQUE DE ALMACENAMIENTO EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL CORREGIMIENTO DE SUCRE, MUNICIPIO DE OLAYA - ANTIOQUIA VALORES DE LA PROPUESTA VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA (En números) VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA (En letras) PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: DÍAS CALENDARIO VALIDEZ DE LA PROPUESTA DESDE HASTA DATOS DEL PROPONENTE NOMBRE DEL PROPONENTE NIT NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL (O APODERADO) FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL (O APODERADO) CÉDULA DE CIUDADANÍA DE DIRECCIÓN DEL PROPONENTE CIUDAD TELÉFONO (S) FAX CÁMARA DE COMERCIO EN LA CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO CORREO ELECTRÓNICO CÓDIGO O NUMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES ABONO DE LA PROPUESTA NOMBRE DEL INGENIERO QUE ABONA LA PROPUESTA FIRMA DEL INGENIERO QUE ABONA LA PROPUESTA TÍTULO MATRÍCULA No. SECCIONAL CÉDULA DE CIUDADANÍA DE En anexa la hoja de vida y fotocopia de la tarjeta profesional del ingeniero que abona la propuesta

52 FORMULARIO 4. CANTIDADES DE OBRA, VALORES UNITARIOS Y VALORES TOTALES OBJETO: CONSTRUCCIÓN TANQUE DE ALMACENAMIENTO EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL CORREGIMIENTO DE SUCRE, MUNICIPIO DE OLAYA - ANTIOQUIA ESPECIF. ITEM DESCRIPCIÓN UND CANT V/UNIT V/TOTAL 105 RETIROS Y DEMOLICIONES Demolición de concreto de cualquier tipo de resistencia y en cualquier m3 estructura. Incluye cargue, transporte 2,5 y botada de material. Demolición muro ladrillo. e=10/15 cm. Incluye cargue, transporte y m2 25 botada Retiro de árboles. Incluye raices. und Altura h:15 a 25 m a 105, 107.1, 107,2 200, 201, 406, 407, 1300, A, a 507, 801, 817, 4.523, MOVIMIENTOS DE TIERRA Desmonte y Limpieza. Incluye: Cargue, transporte y botada de m2 100 escombros 1.1 Descapote a mano. Incluye cargue transporte y botada de material m2 sobrante en botaderos oficiales. 82 Medido en sitio 1.2 Excavación en roca 0-2m sin voladura. m Excavación en material común seco 0-2 m m Excavación en material común seco 2-4 m m Lleno material seleccionado de excavación Retiro y disposición final de material m3 sobrante a cualquier distancia CONCRETOS 2,1 2,2 601, ACERO 413, 701.1, 704, S.T.C Concreto f`c=210 kg/cm2 para fundación y muros S.T.C Concreto f`c=210 kg/cm2 para losa Incluye formaletería m3 63 m S.T.I Acero fy = PSI kg S.T.I Malla electrosoldada D-106 m TUBERÍA, VÁLVULAS Y ACCESORIOS

53 4.1 S.T.I Válvula compuerta elástica 3" und 2 S.T.I. Tubo PVC presión 3" RDE ml 40 union mecánica 4.3 S.T.I. Codo PVC presión 3" und 6 VALOR TOTAL DEL PROYECTO INCLUIDO AIUI

54 FORMULARIO 5: RELACIÓN DE LA MANO DE OBRA RELACIÓN DE LA MANO DE OBRA QUE SE EMPLEARÁ EN LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO CATEGORÍ AS VALOR DE PRESTACIONES SOCIALES CONCEPTO VALOR SALARI O BÁSIC O DIARIO HORA S EXTRA S DOMINICAL ES Y FESTIVAS SUBSIDI O FAMILIA R SEGURID AD SOCIAL % DEL SALARIO BÁSICO DIARIO SEN A ICBF PRIMA SERVICI O VACACI ÓN CESANTÍ AS E INTERES ES AJUSTE DE CESANTÍ AS POR AUMENT O * OTRO S TOTA L COSTO TOTAL DIARIO (SALARIO BÁSICO DIARIO MAS PRESTACION ES SOCIALES) NOTA: EN OTROS INDICAR CUALES FACTORES SE CONSIDERAN Y SUS VALORES NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

55 FORMULARIO 6: RELACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTA RELACIÓN DEL EQUIPO QUE SE UTILIZARÁ EN LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO MAQUINA MARCA TIPO CAPACIDAD COSTO (Hora/día/mes) CANTIDAD PROPIETARIO OBSERVACIONES: En la casilla de Propietario se indicará si el equipo es propio o alquilado

56 FORMULARIO 7: LISTADO DE MATERIALES LISTADO DE MATERIALES BÁSICOS DESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS UNIDAD VALOR EN PLANTA O FÁBRICA VALOR TRANSPORTE VALOR EN OBRA PROVEEDOR El proponente deberá definir el origen de los materiales descritos en este formulario NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

57 FORMULARIO 8. CONTRATOS EN EJECUCIÓN Y EN PROCESO DE LEGALIZACION CONTRATOS EN EJECUCIÓN NUMERO Y OBJETO DEL CONTRAT O ENTIDAD CONTRATAN TE VALOR DEL CONTRAT O ANTICIP O (%) PLAZ O TOTA L (días) FECHA DE INICIACIÓ N (dd-mmaa) FECHA DE TERMINACI ÓN (dd-mm-aa) OBSERVACION ES * En caso de que Los trabajos no se hayan iniciado, se indicará aquí la "fecha de cierre de la contratación"

58 FORMULARIO 9 EXPERIENCIA EN CONTRATOS ANTERIORES NUMERO OBJETO CONTRATO Y DEL ENTIDAD CONTRATANTE VALOR CONTRATO DEL FECHA INICIACIÓN (dd-mm-aa) DE FECHA TERMINACIÓN (dd-mm-aa) DE

59 FORMULARIO 10. CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTERIORES CUMPLIMIENTO EN CONTRATOS ANTERIORES OBJETO DEL CONTRATO ENTIDAD CONTRATANTE FECHA DE IMPOSICIÓN DE LA MULTA VALOR CONTRATO DEL VALOR DE LA MULTA OBSERVACIONES: FIRMA: NOTA: En caso de NO haber sido multado por alguna entidad pública o privada en contratos anteriores, deberá indicarlo por escrito en el cuadro de observaciones de éste formulario y respaldarlo con la firma del representante legal del proponente

60 FORMULARIO 11 ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS, UTILIDADES E IMPACTO COMUNITARIO SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS PR DESCRIPCIÓN PORCENTAJE (%) ADMINISTRACIÓN (discriminado) IMPREVISTOS UTILIDADES IVA SOBRE LAS UTILIDADES IMPACTO COMUNITARIO TOTAL A.I.U.I% Nota: se debe presentar discriminado el porcentaje referente a la ADMINISTRACIÓN, al igual que se debe presentar discriminado el IVA sobre las UTILIDADES. Atentamente, Representante legal: Cédula de Ciudadanía: Firma:

61 3. EVALUACIÓN La evaluación consiste en una serie de pasos que se inician con la revisión de los aspectos formales y documentales de la propuesta, tendiente a determinar el cumplimiento de los requisitos de participación y el carácter completo de la propuesta y terminan con la aplicación de los factores, criterios y fórmulas de ponderación que permiten hacer comparables las propuestas en términos de puntajes. En consecuencia, de entre las propuestas que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos, y previa ponderación se seleccionará la propuesta más favorable en su conjunto para REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., de acuerdo con el puntaje máximo que le sea asignado a cada uno de ellos. FACTORES DE PONDERACIÓN FACTOR PUNTAJE Valor de la propuesta 100 Cumplimiento Se restará un punto por cada multa Se restará un punto a quien no Presentación de propuestas en medio presente absolutamente todos los digital documentos de la propuesta en medio digital TOTAL Aspectos legales REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. examinará las propuestas para determinar si los proponentes están habilitados para formularlas de acuerdo con los requisitos de participación exigidos, si están completas, si se ha suministrado la garantía requerida, si los documentos han sido debidamente presentados, si no hay errores de cálculo, y en general, si se ajustan a los documentos del presente proceso de contratación Cumplimiento En el formulario correspondiente, el proponente deberá relacionar las multas, sanciones u otros incumplimientos que se le hayan impuesto o declarado en contratos anteriores por parte de sus contratantes, contados hasta la fecha de cierre del proceso de contratación Ponderación cumplimiento

62 Al proponente que no tenga relacionada ninguna sanción, multa o incumplimiento en el período señalado, no se le afectara su calificación total; a quienes tengan algún evento de los mencionados, se le disminuirán, por cada uno de ellos, un (1) punto El demérito o disminución en el puntaje de cumplimiento se aplicará a los casos en los que el proponente haya sido objeto de multas Por multa deben entenderse tanto los eventos explícitamente calificados como tales como los que, bajo cualquier otra denominación, hayan dado lugar a sanciones al CONTRATISTA o a su obligación de resarcir perjuicios causados a la entidad contratante En los casos señalados el demérito se aplicará sólo cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado por la entidad pública correspondiente dentro de los dos 2 últimos años contados desde la fecha límite para la presentación de las ofertas En el caso de las multas o incumplimientos en que haya incurrido un CONTRATISTA durante la ejecución de un contrato con REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., se entiende por firme o aplicado el acto correspondiente, así: (i) En la fecha de la comunicación mediante la cual REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. le informa al CONTRATISTA que se ratifica la declaratoria de la multa o incumplimiento con base en la causal respectiva, cuando EL CONTRATISTA haya hecho uso del derecho que le otorgan las reglas de contratación aplicables en cada caso, de exponer los argumentos con los cuales pretende justificar el incumplimiento, y (ii) Al día hábil siguiente de la fecha de vencimiento del término que se le concede al CONTRATISTA para que exponga las razones de su incumplimiento, sin que haya hecho uso de dicha facultad El demérito en puntaje que se aplicará al oferente por concepto de cada multa cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado será de 1 puntos, sin considerar si el contrato se encuentra terminado o en ejecución En los casos de incumplimiento que den lugar a la terminación de un contrato, no se le restará 1 punto al proponente en este factor o aspecto Para la aplicación de los deméritos en puntaje que aquí se establecen, no se requiere que las multas o incumplimientos se encuentren registrados o reportados ante las cámaras de comercio correspondientes o en el Sistema de Información Corporativo de Contrataciones SICC de las Empresas Públicas de Medellín o en REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P La aplicación de los factores que modifican el pago o contraprestación al CONTRATISTA, relacionados con los Acuerdos de Niveles de Servicios - ANS -, no

63 serán tenidos en cuenta para la evaluación y ponderación de este factor, salvo que el pliego de condiciones u otras normas o reglas contractuales expresamente les hayan dado el carácter de multas, incumplimientos o factores sancionatorios del CONTRATISTA La interpretación y aplicación de las reglas precedentes deben hacerse en forma integral, entendiendo que cada una es complementaria de las otras Ponderación presentación de propuestas en medio digital. El proponente debe presentar en medio digital la totalidad de los documentos que componen la propuesta en formato PDF, excepto el FORMULARIO 4 que debe presentarse obligatoriamente en EXCEL. Si el proponente no presenta la totalidad de la propuesta en medio digital en los términos antes mencionados, se le restará un (1) punto a la ponderación económica Aspectos económicos Valor. Se considerará como valor de la propuesta que el proponente señale explícitamente como tal en el aparte correspondiente, bien sea dentro de la descripción de las obras o dentro de los formularios contenidos en el pliego. Encontrándose errores o incongruencias subsanables -porque, por ejemplo, puedan inferirse de los datos explícitos suministrados por el proponente- REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. asumirá como valor el que resulte de hacer las correcciones o adecuaciones legalmente pertinentes Ponderación valor Al proponente que ofrezca el menor precio comparable y total, se le asignarán cien (100) puntos y a los demás se les asignará puntajes inversamente proporcionales de acuerdo con la siguiente fórmula: Po i = Vo x 100 V i Donde: Po i = Puntaje de la propuesta analizada. V i = Valor costo total cotizado de la propuesta analizada Vo = Valor costo total cotizado de la propuesta más económica 3.3. Desviaciones Se considera desviación todo error, reserva, omisión, informalidad o disconformidad que la oferta presente en relación con las condiciones o términos

64 del pliego o frente a las reglas vigentes en la ciencia, la técnica o la práctica aplicables a la realización de las obras. Sin perjuicio de su entendimiento en el lenguaje común, para los efectos de este pliego los términos acabados de señalar se entenderán, también, con el siguiente alcance: Error: Es la falta o inadecuada consignación de datos, información o expresiones que, o bien debían suministrarse o incluirse, o debían tener una forma o contenido diferente. Reserva: Es la actitud, implícita o explícita, del proponente de guardar u ocultar información necesaria para la intelección o evaluación de su oferta, o la advertencia de que ella está sujeta a algún tipo de condición no prevista en el pliego. Omisión: Es la actitud manifiesta del proponente de suprimir información o elementos esenciales de ésta, de tal manera que, o bien un formulario aparece incompleto, o un texto pierde sentido o el alcance de la información deviene inútil. Informalidad: Es la utilización de expresiones o formatos diferentes a los indicados o corrientemente utilizados en el campo de la actividad que rige el objeto de la contratación, como ocurre cuando el proponente presenta datos por fuera de un formulario asignado para ello. Disconformidad: Es la inadecuación que presenta alguna información, característica o condición que debe aportar el proponente, en relación con un estándar o regla vigente. Por ejemplo, hay disconformidad en el ofrecimiento de un vehículo con motor diesel, si el solicitado era a gasolina, por más que ambos, en principio, puedan cumplir el mismo propósito. Desviaciones sustanciales. Son sustanciales las desviaciones que: a. Afectan de manera esencial la forma, el alcance, la calidad o el funcionamiento de los bienes o servicios especificados. b. Limita los derechos de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. o las obligaciones del oferente emanadas del contrato; o c. De rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de otros oferentes que hubiesen presentado oferta y que se ajusten sustancialmente a las condiciones o términos del pliego. Las demás desviaciones son no sustanciales y serán corregidas directamente por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. cuando ello sea factible a partir de la información consignada por el proponente; en caso contrario, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones, precisiones o correcciones que sean necesarias, sin que ello suponga el derecho del oferente a modificar la propuesta. El proponente requerido deberá atender el llamado

65 de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. dentro del término que para el efecto se le señale; en caso de no hacerlo, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. podrá eliminar su oferta. Los errores de carácter matemático, aritmético o formal que presenten las ofertas serán corregidos directamente por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. de la siguiente manera: a. Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario; b. Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido; y c. Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a y b precedentes. Cuando el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar un ítem, al cambiar la descripción del ítem, a cambiar las unidades o al cambiar las cantidades de obra, se eliminará la propuesta En todo caso, las desviaciones sustanciales darán lugar a la eliminación de la oferta Puntaje total y comparación de las propuestas: Una vez evaluadas las propuestas en cada uno de los factores señalados, se sumarán los puntajes obtenidos en cada uno de éstos y se asignará el puntaje total de cada propuesta; con base en éste se hará la comparación correspondiente mediante la elaboración de una lista que ubique respectivamente a cada proponente desde el que ha obtenido el mayor puntaje total hasta el que obtiene el menor. El proponente que ocupe el primer lugar se considerará seleccionado y su oferta se recomendará al servidor competente para la aceptación. Si al hacer las ponderaciones resultaren dos o más propuestas con igual puntaje, se preferirá la propuesta con mayor Kr. Si permaneciere la igualdad, se preferirá la propuesta con mayor capacidad de Organización. Si todavía continúa el empate se procederá de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la ley 80 de Propuestas elegibles

66 En todo caso en el que se presente más de una oferta, el proceso de evaluación terminará con la elaboración de una lista en la que aparezcan los proponentes organizados según los puntajes totales alcanzados luego de la ponderación de los factores fijados, en orden descendente desde el primero -que será el que haya obtenido el mayor puntaje- hasta el último -que corresponderá a quien presente el menor puntaje. En ningún caso la lista incluirá proponentes que hayan presentado propuestas por valor inferior al 80% y superior al 100%. del valor del presupuesto oficial 3.6. Negociación directa Se podrá realizar negociación directa cuando existiendo una sola oferta elegible se considere que se pueden obtener mejores condiciones comerciales. En estos eventos no podrá haber cambios sustanciales de las condiciones técnicas. Para el efecto, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. señalará al proponente aquellos aspectos en los cuales, según ellas, la propuesta puede ser mejorada o adecuada y solicitarán una manifestación expresa del proponente en un plazo indicado antes de tomar la decisión que crean conveniente. Si el proponente guarda silencio o la respuesta no satisface las expectativas de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., se evaluará la conveniencia de aceptar la oferta en su forma inicial y en caso de no considerarla conveniente se dejará constancia por escrito de los motivos que así lo indican Publicación informe contentivo de recomendación Los informes contentivos de los análisis y conclusiones sobre las ofertas recibidas permanecerán fijados en la página web por un término de tres 3 días hábiles para que los oferentes presenten, por escrito, las observaciones que consideren pertinentes, a más tardar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido para la fijación del informe. En ejercicio de esta potestad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus ofertas, so pena de ser rechazadas. Las respuestas a las observaciones serán publicadas en la página web dentro de los tres 3 días hábiles siguientes al vencimiento del término de que disponen los oferentes para formularlas. Agotado el trámite anterior, se procederá a elaborar el informe contentivo de la recomendación de la decisión sobre el proceso de contratación, el cual será comunicado a todos los proponentes mediante publicación en la página web Declaratoria de desierto del proceso

67 Dentro del período de validez de la oferta, el servidor competente de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. declarará desierto el proceso de contratación en el evento en que no se reciba ninguna propuesta, o ninguna de las recibidas resulte válida o conveniente para REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P Terminación del proceso Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. para la aceptación o declaración de desierto del proceso, o aparezca un vicio en éste que pueda generar una nulidad de lo actuado, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. dará por terminado el proceso de contratación Comunicación Si el proceso culmina con la declaratoria de desierto o la terminación del proceso de contratación, la decisión se comunicará a los proponentes o interesados, según el caso. 4. CONTRATO 4.1 Aceptación de oferta Una vez conformada la lista con las propuestas elegibles, el servidor competente por parte de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. comunicará al proponente seleccionado la aceptación de su oferta. Con esta comunicación se entiende perfeccionado el contrato y, en consecuencia, nacerá la relación jurídica en los términos de la ley, lo que implica la generación y exigibilidad de los mutuos derechos y obligaciones que el contrato crea para las partes. REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, se abstendrán de celebrar el contrato con las personas que se encuentren registradas en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, para lo cual harán las consultas que en tal sentido les corresponde. En el eventual caso en que el oferente que resulte beneficiado con la aceptación de su oferta no llegaré a formalizar el correspondiente contrato por cualquier motivo, se procederá a la aceptación de la oferta a los oferentes que hayan resultado elegibles de conformidad con los términos del pliego de condiciones, acudiendo en primera instancia a quien haya quedado en segundo lugar, y así sucesivamente. El procedimiento anterior se llevará a cabo, siempre y cuando se encuentre vigente el término de validez de las ofertas y las mismas sean favorables para Regional de Occidente S.A. E.S.P.

68 4.2. Comunicación a los demás proponentes REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., entiende notificados a cada uno de los proponentes que participaron en el proceso de la decisión tomada y el nombre del proponente a quien le fue aceptada la oferta, mediante publicación del documento de aceptación de la oferta adjudicada en la página WEB Suscripción del contrato Conforme con la reglamentación interna de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., todos los contratos deben elevarse a escritos. En consecuencia, las partes firmarán el documento correspondiente antes de iniciar la ejecución del contrato. No obstante lo anterior, el contrato se encuentra válidamente formado desde el momento en el cual se le comunicó la aceptación al proponente seleccionado. Sólo podrá iniciarse la ejecución de los contratos de la empresa REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. que estuvieren debidamente legalizados. En consecuencia, no podrá pagarse o desembolsarse suma alguna de dinero, ni el contratista iniciar labores, mientras no se haya dado cumplimiento a los requisitos y formalidades establecidas Garantías El CONTRATISTA constituirá a favor de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. una garantía única que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales y otra que cubra la responsabilidad civil extracontractual que genere la ejecución del contrato; ambas deberán ser de procedencia y forma aceptables para REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecido en Colombia, y preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. No obstante lo anterior, y de conformidad con el concepto de la profesional jurídica podrán solicitarse otro tipo de garantías que sean aceptables para REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P Garantía Única Se constituirá esta garantía en la misma moneda del contrato, y deberá cubrir los riesgos que se indican a continuación. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta del CONTRATISTA, al igual que el de las ampliaciones a que haya lugar. La garantía deberá ser constituida por EL CONTRATISTA en forma tal que cubra, única y exclusivamente, los riesgos contemplados para la ejecución del contrato; dicha garantía no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.

69 Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de las garantías y obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en proporción a los nuevos valores y plazos. Los riesgos que la garantía deberá cubrir son: Amparo de Cumplimiento. Para asegurar el total y estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato, deberá amparar una suma igual al veinte por ciento 20% del valor inicial del contrato, con la cual se cubren, además, las multas y la cláusula penal pecuniaria. Se hará efectiva al CONTRATISTA, en favor de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya adquirido en virtud del contrato. Este amparo deberá estar vigente durante el plazo del contrato y sesenta 60 días calendario más Amparo de Salarios y prestaciones sociales. Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal empleado para la ejecución del contrato, este amparo deberá cubrir una suma equivalente al quince por ciento 15% del valor total inicial del contrato y deberá estar vigente durante el plazo del contrato y tres 3 años más Estabilidad de las obras La garantía única deberá amparar, además, a REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. frente al evento de que, durante un período de tiempo determinado, la obra objeto del contrato en condiciones normales de uso, sufra deterioros imputables al CONTRATISTA. El valor de este amparo será equivalente al diez por ciento 10% del valor total inicial del contrato. La vigencia de ésta será de cinco 5 años y empezará a correr desde la fecha de aceptación final de las obras por parte de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P Buen manejo, correcta inversión y reintegro del anticipo Por un valor igual al cien por ciento (100%) del monto entregado como anticipo del contrato, para proteger a REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. contra la apropiación indebida o el mal uso que EL CONTRATISTA pueda hacer de los dineros recibidos a cuenta de anticipo del contrato. Este amparo tendrá una vigencia original igual al plazo de entrega y treinta (30) días calendario más, pero si es del caso, deberá ampliarse, antes de su vencimiento, de manera que rija durante todo el tiempo que sea necesario para amortizar en su totalidad la suma anticipada. Su cuantía podrá ser reducida periódicamente hasta mantenerla por un valor igual al saldo del anticipo que esté pendiente de amortización.

70 En el evento de afectarse la póliza, se hará en lo correspondiente a la suma entregada como anticipo, sin considerar los intereses causados que son responsabilidad de EL CONTRATISTA Responsabilidad Civil Extracontractual Para cubrir los eventos de responsabilidad civil extracontractual frente a REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. o terceros y con motivo de la ejecución del contrato, la garantía deberá amparar una suma equivalente al cinco por ciento 5% del valor total inicial del contrato. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al plazo del contrato y sesenta 60 días más. Se debe considerar que la delimitación temporal de la cobertura debe hacerse bajo la modalidad de ocurrencia, sin que resulte admisible establecer, para que haya cobertura, plazos dentro de los cuales deba presentarse la reclamación del damnificado al asegurado inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente. Este seguro se deberá constituir en póliza independiente, por lo tanto, no podrá ser parte de la garantía única del contrato. La calidad de asegurados de AGUAS DE OCCIDENTE y EL CONTRATISTA, está limitada a los daños producidos por EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado. Amparos: La póliza de responsabilidad extracontractual deberá contener, como mínimo, en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los siguientes amparos: - Cobertura expresa de los perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente, como en la modalidad de lucro cesante. - Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales. - Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo en el evento en que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. - Cobertura expresa de amparo patronal. - Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. Parágrafo: Para esta garantía se deberá tener en cuenta lo siguiente: Tomador: EL CONTRATISTA Asegurado: EL CONTRATISTA y/o AGUAS DE OCCIDENTE Beneficiario: AGUAS DE OCCIDENTE Las sumas aseguradas y las vigencias de los amparos de Salarios y prestaciones sociales y el de Estabilidad de las obras, deben ser ajustadas posteriormente por EL

71 CONTRATISTA, considerando la fecha de recibo de las obras y el valor total final del contrato Responsabilidad por equipos, herramientas y materiales. EL CONTRATISTA, será responsable por los faltantes y/o daños que afectaren los bienes entregados para la ejecución del contrato. Por lo tanto, deberá constituir los seguros que amparen los materiales que le sean entregados y de los cuales es responsable. Los seguros ampararán sin limitarse a éstos, los siguientes riesgos: Incendio y anexos incluidos Terremoto, AMIT y AMCCH, Hurto, y de Transporte de Mercancías. EL CONTRATISTA, en caso de incidente o siniestro en relación con los bienes de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. puestos a su disposición, deberá presentar informe escrito a la dependencia responsable del contrato, en el que expresará en forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro del bien de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. Si los hechos se derivan de un acto doloso o culposo de un tercero, deberá adjuntar a su informe, copia de la denuncia de los hechos, presentada ante las autoridades competentes. El proponente a quien se le aceptare su oferta y que no logre constituir los seguros sobre los bienes que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. le entregue para su uso y, por tanto, se llegaren a hallar bajo su custodia, por el sólo hecho de presentar oferta se entiende que declara y directamente asume la responsabilidad por lo daños o pérdidas que sufran los mencionados bienes. En consecuencia, asume la responsabilidad por la reparación o reposición de los bienes dañados o perdidos y, desde el mismo momento de la aceptación de su oferta, autoriza expresamente a REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., para descontar de cualquier saldo que exista a su favor, los dineros correspondientes a la reparación o reposición del bien o bienes afectados Formalización El contrato se entiende formalizado cuando REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. apruebe los documentos que sean necesarios para la iniciación de la ejecución del contrato Presentación de los documentos para la formalización del contrato. EL CONTRATISTA dispone de diez 10 días hábiles, si es nacional, o de veinte 20 si es extranjero, para allegar los documentos requeridos, así: si se trata de un contrato no escrito, el plazo corre a partir de la fecha del recibo de la comunicación en la cual se informa la aceptación de la oferta. Si el contrato es escrito, el término corre desde la fecha de recibo del texto del contrato para la firma por parte del proponente al que le ha sido aceptada su oferta.

72 Documentos para la formalización del contrato La siguiente documentación deberá dirigirse a la Sede de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., ubicada en la carrera 10 No , en el municipio de San jerónimo: Contrato debidamente firmado. Garantías del contrato, conforme con lo indicado en este pliego de condiciones. Si se trata de una persona jurídica, el certificado de existencia y representación legal con una fecha de expedición menor a tres 3 meses. Certificado de pago de los aportes parafiscales y de seguridad social, acorde con el artículo 50 de la Ley 789 de Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero certificarán que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales. Nota: En el eventual caso en que el oferente que resulte beneficiado con la aceptación de su oferta no llegaré a formalizar el correspondiente contrato por cualquier motivo, se procederá a la aceptación de la oferta a los oferentes que hayan resultado elegibles de conformidad con los términos del pliego de condiciones, acudiendo en primera instancia a quien haya quedado en segundo lugar, y así sucesivamente. El procedimiento anterior se llevará a cabo, siempre y cuando se encuentre vigente el término de validez de las ofertas y las mismas sean favorables para Regional de Occidente S.A. E.S.P Cláusula penal pecuniaria De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimiento del CONTRATISTA en las obligaciones del contrato, o de la terminación del mismo por hechos imputables a él, éste pagará a REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. en calidad de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento 10% del valor total del contrato, la cual será considerada como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.. El valor de la cláusula penal pecuniaria se tomará directamente de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA, si la hay, o se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. Si posteriormente EL CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., habrá lugar a la entrega al CONTRATISTA de los dineros deducidos. Los dineros que deban ser entregados al CONTRATISTA en este concepto serán reajustados en el porcentaje igual al índice de precios al consumidor para el año en que se proceda a la devolución y en proporción al tiempo durante el cual fueron retenidos.

73 4.7. Vigencia Período comprendido entre la fecha de comunicación de la aceptación al CONTRATISTA y la fecha en que queda aprobada su liquidación definitiva. En el término de esta vigencia las partes están habilitadas para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, pero no podrá entenderse que, por ello, se modifica el plazo de ejecución de la obra que operará dentro de la vigencia, pero independientemente de ella Documentos del contrato Constituyen documentos integrantes del contrato los siguientes y su valor relativo para guiar el cumplimiento de las obligaciones y fijar la interpretación será en orden de importancia en el que aparecen de mayor a menor: El contrato El pliego de condiciones y sus anexos y adendas Las comunicaciones mediante las cuales REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. aclaran el pliego en relación con aspectos consultados por los proponentes La propuesta aceptada por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P Las comunicaciones entre LAS PARTES posteriores a la aceptación de la oferta Las actas contentivas de modificaciones o formalización de atribuciones o facultades que el contrato otorga a las partes Los demás documentos generados en ejecución del contrato o destinados a dar cumplimiento a obligaciones o derechos derivados de él Renovación En los contratos de obra no se tiene en cuenta la renovación. 5. EJECUCIÓN Una vez formada la relación jurídica contractual -perfeccionamiento y formalización del contrato- las partes darán inicio a las actividades con las cuales cumplen sus respectivas obligaciones, con atención estricta a los términos que se consignan en los documentos del contrato, acatando las normas legales vigentes, consultando los

74 intereses, objetivos y propósitos de ambos y con aplicación de los principios de la buena fe y la fidelidad contractual. Los pasos y elementos que componen esta etapa del contrato son los que se listan en forma genérica a continuación, pero las partes reconocen que el contenido de cada uno de ellos se determina por particularidades que definen las disciplinas, prácticas y costumbres vigentes y que, en caso de desconocer dichos factores determinantes, no se procederá unilateralmente o sin consultar debidamente a su contraparte Orden de inicio Cumplidas las obligaciones referentes a la formalización del contrato, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., a través del servidor competente y por escrito, darán la orden de inicio para la ejecución de las obras. La fecha fijada como de inicio será el punto de partida para contabilizar el plazo de ejecución del contrato Administración Bajo el concepto de Administración REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. entiende reunidos los elementos y pasos que deben conducir a la ejecución de las obras y el cumplimiento debido de los compromisos y obligaciones adquiridos mediante el contrato. No obstante, expresamente REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. advierte que la enunciación de etapas, actividades y pasos aquí listados y las atribuciones que de ello se derivan para las partes y sus representantes, no tienen carácter exhaustivo ni enervan la posibilidad de realizar gestiones que el logro de los objetivos contractuales impongan en un marco de razonabilidad Aspectos legales En el concepto de Aspectos legales, el pliego determina el alcance de los elementos que, fundamentalmente, por disposición legal o por la estructura jurídica del acuerdo que mediante este proceso se construye, son esenciales para garantizar la validez de lo pactado y su ejecución Plazo El plazo de ejecución del contrato -que es el plazo de realización de las obras objeto del mismo- se fija en setenta y cinco (75) días calendario contados a partir de la fecha que se señale en la orden de inicio. En el caso que durante la ejecución del contrato, se presenten incumplimientos graves y sistemáticos de las obligaciones a cargo de El Contratista, Regional de Occidente S.A. E.S.P. le anunciará sobre la terminación del mismo, sin perjuicio de iniciar las acciones legales y contractuales pertinentes.

75 Cumplimiento El contrato se considerará cumplido cuando cada una de las partes lleva a cabo las acciones que explícita o implícitamente quedan comprendidas en los compromisos u obligaciones que asume, y con atención a las características formales y de tiempo previstas para ello. Cualquier desviación, modificación u omisión de dichas acciones que no haya sido consentida expresamente por la contraparte, constituirá legalmente un caso de incumplimiento del contrato y será suficiente para que se produzcan los efectos legal o contractualmente previstos para ello. Cuando se estipule expresamente, será suficiente la configuración objetiva del evento constitutivo del incumplimiento, para que la contraparte que lo sufre exija las reparaciones o tome las medidas resarcitorias correspondientes. Es un caso especial de incumplimiento la renuencia del CONTRATISTA a firmar el contrato en los casos en los cuales esta formalidad procede conforme con lo previsto en este pliego o no aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato y, por tanto, para hacer posible dar la orden de inicio. REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. considerará que esta circunstancia se ha dado cuando transcurran diez 10 días calendario después del vencimiento del plazo para cumplir con los actos señalados. Dicho término no es un plazo adicional al fijado para la formalización del contrato. En ambos casos, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. podrá aceptar la oferta del proponente clasificado en la lista de elegibles en segundo lugar, frente a quien se procederá de manera similar a la del primer caso; en consecuencia, de darse una circunstancia semejante de renuencia por parte del nuevo proponente seleccionado, se acudirá al clasificado en tercer lugar y bajo los mismos mecanismos de conformación del acuerdo. En todo caso y frente a los proponentes que incurran en el incumplimiento acabado de relacionar, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. hará efectiva la garantía de seriedad de las ofertas y los proponentes quedarán en la situación de inhabilidad para contratar que contempla la Ley 80 de Multas En el evento de que EL CONTRATISTA incurra en una de las causales de multa pactadas en el contrato, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., a través del servidor competente quien tiene a su cargo el manejo del contrato, le comunicarán por escrito sobre la existencia de la causal en que incurrió y la consecuente deducción de la suma respectiva, de acuerdo con lo pactado contractualmente. En la mencionada comunicación se le concederá a EL CONTRATISTA un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la

76 comunicación, para que exponga o justifique las razones de su atraso o de su incumplimiento. Si EL CONTRATISTA no manifiesta dentro de dicho término las razones que justifiquen su incumplimiento, o si las presenta, y del análisis efectuado por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. no se encuentra justificado el incumplimiento correspondiente, el valor de la multa se tomará directamente de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA, si la hay, de no haberla se solicitará que la pague voluntariamente y de no hacerlo en el término indicado por Regional de Occidente S.A. E.S.P., se procederá a hacer efectivo el amparo de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. Si posteriormente EL CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, a juicio de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., habrá lugar a la entrega al CONTRATISTA de los dineros deducidos. Los dineros que deban ser entregados a EL CONTRATISTA, serán indexados así: en moneda nacional se actualizarán con el IPC y en moneda extranjera se actualizarán con la tasa LIBOR. En el caso de las multas o incumplimientos en que haya incurrido el CONTRATISTA durante la ejecución del contrato con REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., se entiende por firme o aplicado el acto correspondiente, así: (i) En la fecha de la comunicación mediante la cual REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. le informa al CONTRATISTA que se ratifica la declaratoria de la multa o incumplimiento con base en la causal respectiva, cuando EL CONTRATISTA haya hecho uso del derecho que le otorgan las reglas de contratación aplicables en cada caso, de exponer los argumentos con los cuales pretende justificar el incumplimiento, y (ii) Al día hábil siguiente de la fecha de vencimiento del término que se le concede al CONTRATISTA para que exponga las razones de su incumplimiento, sin que haya hecho uso de dicha facultad. REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. entiende que por el hecho de haber presentado la propuesta, EL PROPONENTE favorecido con la aceptación, al celebrar el contrato, está conforme y acepta la estipulación de las multas y la deducción de las sumas correspondientes, como un mecanismo de solución directa de las controversias que puedan surgir por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y que se pactan con la finalidad de evitar la iniciación de una acción judicial tendiente a la declaratoria de incumplimiento. En ningún caso la aplicación de la multa será entendida por EL CONTRATISTA como liberatoria o atenuante de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. Las multas se causan por el simple incumplimiento y los perjuicios que éste cause a REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. podrán hacerse efectivos en forma separada. El valor de las multas será deducido por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. de cualquiera de las sumas que se adeuden al CONTRATISTA, a manera de compensación, o del amparo de cumplimiento, si fuere necesario.

77 En caso de imposición de multas mediante comunicación escrita, se considerará como fecha para la multa, la correspondiente a la fecha en que se le comunique al CONTRATISTA, y en caso de que EL CONTRATISTA presente observaciones a la misma, la fecha de la carta en la cual se confirma la sanción Las multas tendrán un límite máximo igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Como apremio al CONTRATISTA, por mora o incumplimiento parcial de alguna de las siguientes obligaciones estipuladas en el contrato, habrá lugar a que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. aplique multas así: Por retardo en la entrega de los documentos para la formalización del contrato. EL CONTRATISTA deberá entregar los documentos necesarios para la formalización del contrato dentro de los diez 10 días hábiles si es proponente nacional, o veinte 20 días hábiles si es proponente extranjero, siguientes a la fecha de recibo de la comunicación en la cual se le informa que ha sido aceptada su oferta, o a partir de la fecha de recibo del texto del contrato para la firma, respectivamente; una vez vencido dicho término, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. podrá aplicar al CONTRATISTA una multa diaria del uno por diez mil 0,01% del valor del contrato por cada día que retarde la entrega. Esta multa tendrá un límite máximo del tres por mil 0,30% del valor del contrato, en cuyo caso, se entenderá que EL CONTRATISTA no allegará los documentos exigidos para la formalización ni firmará el contrato, si es el caso, y podrá procederse según lo indicado en este pliego en el numeral Formalización del Contrato Por incumplimiento de las órdenes de Interventoría. En caso de que EL CONTRATISTA deje de cumplir cualquiera de las órdenes de Interventoría, podrá ser apremiado para la primera orden con una deducción económica equivalente a cien mil pesos m.l. $100, por cada día calendario que incumpla la orden; para los siguientes incumplimientos en que incurra EL CONTRATISTA, éste podrá ser sancionado con una multa del uno por diez mil 0,01% del valor del contrato, por cada día calendario que incumpla una o varias órdenes, aplicable inmediatamente el Interventor tenga conocimiento del incumplimiento, mediante comunicación escrita del hecho, y si se volviera repetitivo, es decir, si EL CONTRATISTA dejare de cumplir dos 2 órdenes dentro del período de una semana, o si se niega persistentemente a cumplir cualquiera de las órdenes de la Interventoría establecidas en el pliego de condiciones, el Interventor podrá ordenar la suspensión de las obras hasta que EL CONTRATISTA cumpla la orden. Se entenderá que, cuando por motivos inherentes al CONTRATISTA, el Interventor le deba comunicar la suspensión de las obras objeto del contrato, seguirá corriendo el plazo tanto del contrato como el de cada una de las órdenes de trabajo que hasta la fecha se le habían entregado para su ejecución.

78 Por no tener un Residente de obra. Cuando EL CONTRATISTA no tenga un Residente de obra, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. podrá aplicar una multa del cuatro por diez mil 0,04%, del valor del contrato, por cada día que demore el cumplimiento de este requisito. Además se suspenderán los trabajos cuando en el frente de trabajo no se cuente con el ingeniero residente. Las suspensiones ordenadas por este motivo no dan lugar a la modificación del plazo inicialmente pactado Por suspensión de los trabajos sin causa justificada o por causa imputable al CONTRATISTA. Cuando las demoras en el inicio o en las suspensiones del trabajo demoren cada una más del uno por ciento 1% del plazo total de ejecución del contrato, el contratista, podrá ser sancionado con una multa equivalente al uno y medio por diez mil 0,015% del valor del contrato, por cada día calendario que demore en iniciar o reiniciar los mismos, valor que le será descontado de cualquier suma que se le adeude. Si pasados dos 2 días de ordenado el trabajo, EL CONTRATISTA no lo ha iniciado, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. podrá ejecutarlo, directamente, o con otro CONTRATISTA y, en este caso, se descontará en el acta siguiente, el valor del sobrecosto, que con respecto al valor estipulado en el contrato, le haya generado dicha ejecución a REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P Por incumplimiento mensual en las normas de seguridad e impacto comunitario. Si EL CONTRATISTA incumple lo exigido en el Decreto 1266 de Impacto Comunitario versión 2002, se podrán aplicar las multas indicadas en dicho Decreto Por no pagar los salarios y prestaciones sociales del personal empleado en la ejecución del contrato, según los valores cotizados en la propuesta, dentro de las fechas establecidas por la ley, EL CONTRATISTA podrá ser sancionado con una multa equivalente a cien mil pesos m.l. $100,000.oo por el no pago dentro de los términos y en los porcentajes establecidos por la ley; por cada día calendario de retraso en el pago se podrá hacer el cobro de la multa correspondiente, hasta tanto se dé cumplimiento Por incumplimiento o retardo en la entrega de la dotación de uniformes y equipos de seguridad al personal. EL CONTRATISTA podrá ser sancionado con una multa equivalente a un 1 SMMLV al momento de su comunicación, por cada día calendario que pase sin que todo el personal utilizado en los trabajos cuente con la dotación establecida en los Anexos de este pliego de condiciones Por no entregar o no cumplir el programa de trabajo y el plan de calidad detallado dentro del plazo fijado y en la forma indicada. EL CONTRATISTA podrá ser apremiado con una deducción económica equivalente a medio 1/2 SMMLV, por cada día calendario de atraso en la entrega correspondiente. Si transcurridos ocho 8 días calendario de retraso en la entrega de los planes

79 programa de trabajo o plan de calidad según el plazo fijado para ello o se da el incumplimiento en las actividades del plan de calidad detallado, se podrá aplicar una multa de cien mil pesos m.l. $ por cada día calendario de retraso. Al entregar un plan o programa que no contenga la información requerida, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho 8 días hábiles para corregirlo, a partir de la fecha de devolución por parte de la interventoría; después de terminado éste, comenzará, si aún no se han tenido demoras en la entrega, o continuará, si ya existe demora, la cuenta de los días de mora en la entrega Por operar las redes que son propiedad o responsabilidad de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., sin el correspondiente permiso dado por el funcionario competente de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., cuando sin previo aviso, se afecte la continuidad en la prestación del servicio. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de orden penal o civil que este hecho pueda generar. EL CONTRATISTA podrá ser sancionado con una multa equivalente a dos 2 SMMLV al momento de su comunicación Cuando se compruebe que EL CONTRATISTA, de manera dolosa o culposa, ha generado y/o propiciado conexiones fraudulentas a los sistemas de servicios de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. EL CONTRATISTA podrá ser sancionado con una multa equivalente a dos 2 SMMLV por cada instalación que permita ser conectada de manera fraudulenta en las redes objeto del proceso de contratación, sin perjuicio de la acción penal y de las demás acciones legales a que haya lugar. En el evento en que se encuentre con una instalación no legalizada, EL CONTRATISTA deberá informar a la Interventoría para que se tomen las medidas correctivas Por retraso en la entrega de los documentos para la liquidación del contrato. Si pasados treinta 30 días EL CONTRATISTA no hiciere entrega de los documentos para la liquidación, contados a partir del recibo de las obras, a satisfacción de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., podrá ser apremiado por los primeros quince 15 días calendario adicionales, con una deducción económica equivalente a cincuenta mil pesos $ por cada día de retraso; a partir de los quince 15 días adicionales, será sancionado con una multa de un 1 SMMLV, por cada día calendario de mora Por utilizar productos, materiales o equipos que no hayan sido aprobados por la Interventoría. Si EL CONTRATISTA hace uso de productos, materiales o equipos que no hayan sido aprobados por la Interventoría para su utilización, éste podrá incurrir en una multa equivalente a un 1 SMMLV al momento de su comunicación, por cada ocurrencia de este hecho, además de correr con el valor correspondiente de los mismos y su reemplazo por materiales aprobados por la Interventoría Por interrupción o suspensión en el servicio de acueducto y/o alcantarillado o de otros servicios de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. EL

80 CONTRATISTA deberá programar con REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. las interrupciones necesarias del servicio de acueducto o de otro tipo de servicios, para la ejecución de los trabajos y podrá ser objeto del pago de una multa de veinticinco mil pesos m.l. $ por cada hora o fracción, cuando exceda el tiempo programado para las suspensiones; además de la multa, se cobrarán los perjuicios en que incurran REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. por tal suspensión. Estas multas serán descontadas de las actas de pago. Cuando una suspensión esté debidamente programada y aceptada por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. y por causa imputable al CONTRATISTA, éste se retrasa en la iniciación de la suspensión provocando la cancelación de la misma, o no puede efectuarse de acuerdo con las condiciones establecidas programas, horario y recursos, se podrá cobrar una multa de cien mil pesos m.l. $ por la suspensión no efectuada Por mal manejo o uso indebido del anticipo. Cuando se compruebe el mal manejo o uso indebido del anticipo, EL CONTRATISTA podrá ser sancionado con una multa equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del anticipo y se le solicitará el reintegro del anticipo, sin perjuicio de que se declare el incumplimiento del contrato. (o se declare la caducidad del contrato, en los casos en que aplica). Por falta de limpieza en la obra. Por el incumplimiento de este requisito por parte del CONTRATISTA se podrá hacer una deducción de un 1 SMMLV en la fecha de la comunicación, por cada día calendario de mora, una vez haya sido informado por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. Cuando se incurra en dicho incumplimiento por más de tres ocasiones durante el día mes. Por mala manipulación, mal transporte o mal bodegaje de los materiales entregados por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. al CONTRATISTA, se le podrán deducir tres 3 SMMLV al momento de la comunicación, además de la correspondiente adquisición de los mismos por cuenta y riesgo del CONTRATISTA. Cuando se incurra en dicho incumplimiento por más de tres ocasiones durante el día mes Se podrá deducir un 1 SMMLV al momento de la comunicación, cada vez que EL CONTRATISTA no envié la información de los materiales recibidos, instalados y las existencias en sus bodegas, cada mes o cuando REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. lo solicite. Cuando se incurra en dicho incumplimiento por más de tres ocasiones durante el día mes. Por el incumplimiento en la atención de las quejas y reclamos que se presenten con ocasión de los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, dentro de los cinco 5 días calendario contados a partir de la fecha de envío por parte de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., se podrá aplicar una deducción de un 1 SMMLV por cada

81 queja o reclamo incumplidos. Cuando se incurra en dicho incumplimiento por más de tres ocasiones durante el día mes. Cuando se informe que una revisión o trabajo en el terreno no puede ejecutarse por determinado motivo y tal información sea errónea o falsa, se podrá descontar el 1% del acta por cada informe de este estilo. Cuando se incurra en dicho incumplimiento por más de tres ocasiones durante el día mes, se podrá hacer acreedor a la multa. El valor de los incumplimientos será deducido por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. de cualquiera de las sumas que se adeuden al CONTRATISTA, a manera de compensación, o del amparo de cumplimiento, si fuere necesario, y en ningún caso EL CONTRATISTA podrá descontar total o parcialmente estas sumas de los salarios de sus trabajadores Por retardo en la entrega definitiva de las obras y de cada uno de los trabajos ordenados. Las obras que se generen en cada uno de los trabajos ordenados de que trata este pliego deben estar completamente terminadas dentro de los plazos establecidos para su ejecución (Ver Anexo Técnico Programa de Trabajo e inversiones). El plazo que se considera será el establecido en el programa de trabajo aprobado por la Interventoría para cada una de las partes de los proyectos, teniendo en cuenta las modificaciones a que hubiere lugar con respecto al plazo suscritas entre LAS PARTES. El incumplimiento de EL CONTRATISTA podrá ser sancionado con un (1) SMMLV por cada día de mora, o que demore en entregar las obras completamente terminadas a satisfacción de AGUAS DE OCCIDENTE. Faltando diez (10) días calendario para la terminación del contrato, la Interventoría en común acuerdo con EL CONTRATISTA, entregará el último listado con los pendientes por ejecutar, con el fin de que éstos puedan ser debidamente terminados dentro del plazo del contrato Permisos, autorizaciones, licencias Puesto que el desarrollo de las actividades que comporta el cumplimiento con el objeto del contrato, la ubicación y posibilidad de realizar efectivamente la obra y los efectos que todo ello causa en el medio requieren ordinariamente la obtención previa de permisos, autorizaciones o licencias, cada una de las partes se hace directamente responsable de la obtención del documento que haga viable la ejecución de lo pactado, según sus respectivas responsabilidades y competencias. Si de la carencia del permiso, autorización o licencia se sigue algún tipo de sanción, condena, gravamen, obligación o responsabilidad similar para la contraparte de quien debió obtenerla, ésta se obliga a la cancelación y cubrimiento plenos de los costos que se le exijan a la primera, tanto a título de la sanción como de los costos inherentes a su atención y defensa frente al procedimiento respectivo.

82 Si de la imposibilidad de obtener el permiso, autorización o licencia se sigue la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución del contrato, la parte responsable se obliga a compensar a la otra por los perjuicios que el fracaso del proceso le genere Cláusulas excepcionales. De conformidad con lo dispuesto en el literal b del Artículo de la Resolución 151 de 2001, modificado por la Resolución 293 de 2004, emanada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico o de las actividades complementarias de los mismos, deberán pactar cláusulas exorbitantes o excepcionales en los contratos de obra, consultoría, suministro de bienes y compraventa, siempre que por su objeto, de no ser cumplido, pueda traer como consecuencia necesaria y directa la interrupción en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo, en los niveles de calidad y continuidad debidos. Motivación. Teniendo en cuenta que el objeto del contrato es CONSTRUCCIÓN TANQUE DE ALMACENAMIENTO EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL CORREGIMIENTO DE SUCRE, MUNICIPIO DE OLAYA - ANTIOQUIA.para garantizar en forma permanente y continua la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, se hace necesaria la inclusión de las cláusulas excepcionales a que se refiere el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en el futuro contrato. Lo anterior, con miras a asegurar su correcta ejecución, para que el objeto contratado sea cumplido en la forma pactada, a tal punto, que no llegue a generarse interrupción en la prestación de los servicios en los niveles de calidad y continuidad debidos Caducidad. REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. podrá declarar la caducidad del contrato por la ocurrencia de hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. Igualmente, procederá en los supuestos de caducidad contemplados legalmente, tales como: numeral 5 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada posteriormente por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. por medio de acto administrativo debidamente motivado lo darán por terminado y ordenarán su liquidación en el estado en que se encuentre.. En caso de que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptarán las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado.

83 Si se declara la caducidad, no habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. La declaratoria de caducidad no impedirá que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. tome posesión de los bienes terminados o continúen inmediatamente la ejecución del objeto contratado bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. En caso de que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. opte por continuar la ejecución directamente con el garante de la obligación u otro contratista, a su elección, le serán aplicables en su integridad, las especificaciones del presente pliego de condiciones. Declarada la caducidad, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. podrá ocupar las obras en el estado en que se encuentren y podrán emplear todos los materiales adquiridos por EL CONTRATISTA. Esta ocupación no constituye una renuncia de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. a su facultad de continuar, una vez en firme el acto administrativo que declaró la caducidad, la ejecución del contrato a través del garante de las obligaciones del CONTRATISTA a quien se declaró la caducidad, o de otro contratista. En caso de que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. opte por continuar directamente la ejecución del contrato, la cual podrá ser temporal o definitivamente, tendrán derecho a retener todo el equipo, herramientas y demás enseres y elementos empleados por EL CONTRATISTA en la construcción y el uso de los mismos hasta la terminación de los trabajos. En este evento, con citación al CONTRATISTA se levantará un acta en la cual se hará constar el estado de las obras y de equipos de construcción y demás enseres y elementos. Para el pago de las instalaciones, equipo, herramientas, materiales y demás elementos que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. ocupe en la obra, se procederá de la siguiente forma: Para el equipo de construcción se utilizarán los cánones de arrendamiento detallados por EL CONTRATISTA en su propuesta. Para unidades que no hayan sido detalladas por EL CONTRATISTA en su propuesta, se calculará el canon de arrendamiento de acuerdo con el sistema que para el efecto tiene el mercado, teniendo en cuenta los valores comerciales del equipo en el momento de la caducidad que determinen REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. Para las instalaciones se pagará un canon mensual correspondiente al 10 por ciento del costo real de las mismas. Para las herramientas y equipos menores se convendrá con EL CONTRATISTA un canon de arrendamiento. Para otros casos o en el evento que no sea posible llegar a un acuerdo con EL CONTRATISTA, los precios o los cánones de arrendamiento serán fijados por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. con base en los precios establecidos en los documentos del contrato, en facturas de compra presentadas por EL

84 CONTRATISTA, en precios comerciales obtenidos por REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. o en evaluaciones efectuadas por peritos. PARÁGRAFO: En todos los contratos que EL CONTRATISTA celebre con sus subcontratistas, deberá incluirse una cláusula que prevea su terminación en el evento que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. declare la caducidad de este contrato y en la cual conste que los subcontratistas carecen de éste y en cualquier otro evento relacionado con este contrato, de todo derecho en contra de REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P Interpretación Unilateral. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes, sobre la interpretación de alguna o algunas de sus estipulaciones, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., si no se logra acuerdo con EL CONTRATISTA, interpretarán las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia, mediante acto administrativo debidamente motivado. En firme el acto administrativo, el cumplimiento del contrato se hará conforme allí se disponga, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que pueda promover EL CONTRATISTA Modificación Unilateral. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no lleguen al acuerdo respectivo, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. mediante acto administrativo debidamente motivado, notificarán al CONTRATISTA la supresión o adición de obra, trabajos, suministros y servicios. Procedimiento para la modificación unilateral: REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. propondrá al CONTRATISTA el procedimiento para llevar a efecto la modificación del contrato, la manera de acreditar y reconocer los nuevos costos, o de disminuir los que no vayan a causarse, según el caso, mediante las evaluaciones técnicas pertinentes y el señalamiento de los nuevos precios, si a ello hubiere lugar. REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. elaborará un acta con los términos de la propuesta; si EL CONTRATISTA no acepta la propuesta y REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. estima que aquella es necesaria para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el objeto contractual, modificará unilateralmente el contrato mediante acto administrativo. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en más o en menos de un 20% del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en caso contrario deberá soportar la modificación unilateral. En caso de configurarse el primer supuesto alteración del valor del contrato en más, o en menos de un 20% del valor inicial, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. dejará constancia de tal situación en el acta de propuesta de modificación a que se hizo relación en el párrafo precedente. EL CONTRATISTA deberá expresar su voluntad de continuar o renunciar a la ejecución del contrato, mediante escrito, dentro de los días en letras

85 días en números días hábiles siguientes a la puesta en conocimiento del acta anterior. En caso de que EL CONTRATISTA renuncie a la ejecución del contrato dentro de este periodo, se ordenará la liquidación del contrato y REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. En caso de que EL CONTRATISTA no exprese su voluntad de renunciar o continuar la ejecución del contrato dentro del periodo citado, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. presume que EL CONTRATISTA desea continuar la ejecución del contrato y procederá a modificar unilateralmente el mismo Terminación unilateral. REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. dispondrá la terminación anticipada y unilateral del contrato, mediante acto administrativo motivado, en los siguientes eventos: Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. Por muerte o incapacidad física permanente del CONTRATISTA, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA. En este caso, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. podrá optar por continuar la ejecución del contrato con el garante de las obligaciones del CONTRATISTA. Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del CONTRATISTA. En este caso, REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. podrá optar por continuar la ejecución del contrato con el garante de las obligaciones del CONTRATISTA. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En los demás eventos previstos legalmente. La iniciación del trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento, la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La entidad dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio. Una vez en firme el acto administrativo que declaró la terminación unilateral del contrato, se procederá a su liquidación Procedimiento para la aplicación de las cláusulas excepcionales. Cuando REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. diere aplicación a cualquiera de las anteriores cláusulas, lo harán a través de acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición, de conformidad con las reglas del Código Contencioso Administrativo. Los actos administrativos en los que se ejerciten esas facultades se regirán por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y estarán sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la forma que lo dispone el inciso 2o. del Artículo 31o. de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001.

86 Para la declaratoria de caducidad del contrato, además se dará aplicación al procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de Aspectos económicos En este aparte el pliego contempla los mecanismos conforme con los cuales las partes definen el contenido y alcance de sus responsabilidades económicas derivadas de la ejecución de las actividades comprometidas. Por tanto, además de lo que aquí se prevé expresa y específicamente según cada estipulación, para llevar a cabo los procedimientos aquí previstos y definir los contenidos que con ellos se buscan, han de tenerse en cuenta la práctica y reglas vigentes en cada área Medida de obra ejecutada REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. y EL CONTRATISTA harán mediciones periódicas de la obra ejecutada y suscribirán los reportes, actas o constancias respectivas. Se deberán efectuar cortes de obra mensual para determinar la medida y avance del contrato. Para ello se tienen formatos, formularios y planillas de control de las obras, las cantidades de obra por cada proyecto o solicitud ejecutada, teniendo en cuenta el formulario de precios número de ítem, descripción, cantidad ejecutada, valor unitario -cotizado o ajustado-, la fecha, el inicio y la finalización de cada proyecto o solicitud, para totalizar y establecer el valor por acta mensual. Estas obras se liquidarán teniendo en cuenta los precios unitarios cotizados o ajustados aceptados y pactados por las partes para este contrato. Esta metodología aplicará tanto para la liquidación de obras descritas por ítem completo como para las adicionales requeridas Calendario para órdenes de pago EL CONTRATISTA ha de tener en cuenta que por requerimientos contables, Regional de Occidente S.A. E.S.P fija unas fechas dentro de cada período mensual, en las cuales deben presentarse las facturas o cuentas de cobro para su cancelación o pago. El desconocimiento de dicho calendario puede originar tropiezos para EL CONTRATISTA, y REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. no se hacen responsables por los potenciales perjuicios que el desconocimiento de ello pueda generar Inscripción de proveedores para pago por consignación

87 Igualmente ha de tener en cuenta EL CONTRATISTA que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P sólo efectúan pagos mediante el sistema de consignación electrónica y que, para el efecto, deberá inscribir una cuenta que haga posible dicha forma de pago, llenando los correspondientes formatos que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P pone a su disposición. El incumplimiento de este trámite exonera a REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P de cualquier retraso o dificultad que genere la imposibilidad de efectuar el pago tal y como se prevé. La cuenta reportada deberá figurar a nombre del beneficiario de la orden de pago. Las personas jurídicas deberán anexar una copia vigente es decir, con no más de tres meses de expedición del certificado de existencia y representación legal, al momento del primer pago y cuando se cambie el representante legal Procedimiento para facturación Para que la factura que expida EL CONTRATISTA sea pagada, éste deberá tener en cuenta los requisitos que se enuncian a continuación: Además de los requisitos legales de la factura o documento equivalente que expida EL CONTRATISTA, deberá contener: Número de la Orden de Compra OC o equivalente que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P le hayan asignado. Número del contrato dentro del cual se factura. Centro de responsabilidad de la dependencia que está realizando la transacción. Nombre del interventor o responsable de la transacción En la descripción deberá informar si corresponde a pago de reajuste o anticipo. Detalle del municipio o municipios en los cuales se prestó el servicio con el objetivo de practicar la retención a título de Impuesto de Industria y Comercio. Unidad de Negocio a la cual corresponde. Se debe presentar una factura por cada Unidad de Negocio, según la información que EL CONTRATISTA haya recibido de la dependencia que contrata la obra. Por ejemplo si se contrata para Aguas y Energía, EL CONTRATISTA debe presentar dos facturas por la orden de pago.

88 En caso de estar exento de Impuesto de Industria y Comercio, deberá aportar copia del acto mediante el cual se estableció dicha exención Pago de la obra ejecutada Durante la ejecución del contrato REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. pagará al CONTRATISTA los valores facturados por éste y aprobados por las mismas dentro de los treinta 30 días calendario siguientes a la fecha de radicación de la factura. En la factura serán realizadas e indicadas las deducciones que por los conceptos de ley y otros deban efectuarse. Para efecto del pago de los valores mencionados, si EL CONTRATISTA es una entidad sin ánimo de lucro deberá presentar y radicar ante REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. copia de la respectiva resolución expedida por la entidad que la vigila, para la exención de la retención en la fuente. El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por AGUAS DE OCCIDENTE, por los precios unitarios aceptados y los pactados en el caso de obra extra; y el valor de los reajustes a que haya lugar en los precios de la obra contractual y adicional y en la extra si es del caso Moneda de pago Todos los pagos que REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. deba efectuar en el territorio nacional se harán en moneda legal colombiana. En caso de haberse estipulado precios en moneda extranjera, previamente se hará la conversión respectiva y el pago se efectuará conforme con la regla indicada Retención de pagos REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. podrá retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a suministros defectuosos no corregidos, a garantías no cumplidas o para el pago de posibles deducciones por compensaciones debidas o perjuicios recibidos. Cuando desaparezcan las causas que originaron la retención se efectuarán los pagos de los valores retenidos, actualizados con base en el IPC Aspectos técnicos Se deberá efectuar la construcción de la obra de acuerdo con las normas del RAS 2000, Las normas de sismorresistencia y el anexo técnico Normas y especificaciones técnicas

89 EL CONTRATISTA ha de tener en cuenta que la mayoría de las actividades que comporta la ejecución del objeto del contrato están sujetas a reglamentaciones de orden jurídico o técnico y que, en ambos casos, ha de atenderse estricta y puntualmente a lo que dichas reglamentaciones disponen. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se sujetará a los alcances expresos e implícitos del Anexo Técnico, Normas y especificaciones generales en redes de servicios de EEPPM y los planos y diseños entregados para la ejecución del contrato. Se entenderá que hay un incumplimiento del contrato cuando debiendo haber tenido en cuenta o aplicado una o más disposiciones de uno o más reglamentos vigentes, EL CONTRATISTA los omite o modifica más allá de lo que estos mismos permiten. LISTADO DE ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN 100 ACTIVIDADES PRELIMINARES 103 DESMONTE Y LIMPIEZA. 104 LOCALIZACIÓN, TRAZADO Y REPLANTEO. 105 DEMOLICIONES DEMOLICIÓN DE CORDONES Y CUNETAS DEMOLICIÓN DE ANDENES RETIRO DE ELEMENTOS EN EDIFICACIONES DESCAPOTE Y DESENRAICE EXCAVACIONES O CORTES EN ROCA. 200 EXCAVACIONES Y LLENOS ESTRUCTURALES. 201 EXCAVACIONES. 202 ENTIBADOS DE MADERA EN EXCAVACIONES 204 LLENOS COMPACTADOS 205 CARGUE, RETIRO Y BOTADA DEL MATERIAL SOBRANTE 206 DISPOSICIÓN TEMPORAL DEL MATERIAL SELECTO DE LA EXCAVACIÓN 207 REGADA DEL MATERIAL SOBRANTE 300 PAVIMENTOS 301 CORTE Y RETIRO DE PAVIMENTO. 302 SUB-BASE GRANULAR 303 BASE GRANULAR

90 304 BASE ASFÁLTICA 305 IMPRIMACIÓN 306 RIEGO DE LIGA 307 CONCRETO ASFÁLTICO 308 PAVIMENTOS RÍGIDOS 400 OBRAS VARIAS 401 CUNETAS 402 CORDONES Y TOPOLLANTAS 403 ANDENES 404 ENTRESUELO PARA APOYO DE TUBERÍA 405 FILTROS 406 ENGRAMADOS. 407 ARBORIZACIÓN. 408 CERCOS EN ALAMBRE DE PÙAS 411 CORTES CON ACETILENO 412 CORTES SIN ACETILENO 413 SOLDADURA 414 TARJETAS DE REFERENCIACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 417 LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PARA RELOCALIZACIÓN DE REDES 419 VALLAS 501 CONCRETOS 503 ELEMENTOS ESTRUTURALES EN CONCRETO 504 LOSAS ALIGERADAS 505 ESTRUTURAS Y ELEMENTOS PREFABRICADOS EN CONCRETO 506 ADHESIVO IMPRIMANTE 507 TRATAMIENTO DE JUNTAS 600 ACERO DE REFUERZO 601 BARRAS DE ACERO DE REFUERZO 602 MALLA ELECTROSOLDADA 700 REDES DE DISTRIBUCIÓN, ACOMETIDAS Y CONDUCCIONES DE ACUEDUCTO

91 701 TUBERÍAS Y ACCESORIOS TUBERÍAS Y ACCESORIOS EN ACERO TUBERÍAS Y ACCESORIOS EN POLI-CLORURO DE VINILO (PVC) TUBERÍAS Y ACCESORIOS EN POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD (PEAD) 702 VÁLVULAS VÁLVULAS DE COMPUERTA VÁLVULAS REGULADORAS DE PRESIÓN 704 INSTALACIÓN DE TUBERÍAS 705 UNIONES MECÁNICAS 706 ACCESORIOS 707 CAJAS PARA VÁLVULAS 708 ACOMETIDAD DE ACUEDUCTO 709 MEDIDORES DE ACUEDUCTO 710 CAJAS Y TAPAS PARA MEDIDORES 711 RETIRO DE TUBERÍAS, VÁLVULAS E HIDRANTES DE ACUEDUCTO 801 TUBERÍAS PARA ALCANTARILLADOS 802 TUBERÍA DE CONCRETO PARA ALCANTARILLADO 803 TUBERÍA DE PVC PARA ALCANTARILLADO 804 TUBERÍAS DE ACERO PARA ALCANTARILLADO 805 TUBERÍA DE FIBRA DE VIDRIO PARA ALCANTARILLADO 806 INSTALACIÓN DE ACOMETIDAS 817 CÁMARAS Y CAJAS DE INSPECCIÓN PARA ALIVIADEROS 821 CRUCE POR DEBAJO DE COBERTURAS, CANALES O QUEBRADAS SEÑALIZACIÓN CORPORATIVA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN LAS ZONAS DE TRABAJO 1300 IMPACTO COMUNITARIO

92 LISTADO DE ESPECIFICACIONES PARTICULARES PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LA EXCAVACIÓN, EL RELLENO Y PAVIMENTACIÓN DE DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO DEMOLICIONES COMPLEMENTO AL ESPECIFICACIÓN NEGC EXCAVACIÓN EN ROCA UTILIZANDO MÉTODOS NO EXPLOSIVOS LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PARA RELOCALIZACIÓN DE REDES DEMOLICIÓN PISO ENROCADO A MODIFICACIÓN A LA ESPECIFICACIÓN NEGC COMPLEMENTO A LA NEGC COMPLEMENTO A LA NEGC COMPLEMENTO A LA NEGC A MODIFICACIÓN A LA NEGC ROTURA DE PAVIMENTO EN RIELES DE CONCRETO RECONSTRUCCIÓN O CONSTRUCCIÓN DE RIELES DE CONCRETO COMPLEMENTO A LAS ESPECIFICACIONES NEGC Y NEGC RECONSTRUCCIÓN DE MUROS, MALLAS Y ANDENES EMPOTRAMIENTO DE TUBERÍAS DE ALCANTARILLADO MODIFICACIÓN A LA ESPECIFICACIÓN NEGC COMPLEMENTO A LA ESPECIFICACIÓN NEGC COMPLETO A LA ESPECIFICACION NEGC SUMINISTRO DE VÁLVULAS DE COMPUERTA CAJAS PARA VÁLVULAS DE PURGA Y VENTOSA COMPLEMENTO A LA NEGC704

93 4.215 EXCAVACIÓN EN CUALQUIER MATERIAL, LLENO Y APISONADO DE ZANJAS PARA ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO (0.4M DE ANCHO X 0.60M DE PROFUNDIDAD): MODIFICACIÓN A LA ESPECIFICACIÓN NEGC COMPLEMENTO A LA NEGC SUMINISTRO DE TUBERÍA DE CONCRETO ACTUALIZACIÓN DE PLANOS TUBERÍA Y ACCESORIOS PVC PRESIÓN EXTREMO LISO RETIRO Y COLOCACIÓN DE CERCOS EN ALAMBRE DE PÚAS UNIONES DE REPARACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN PARA EMPALMES A ESTACIONES REGULADORAS DE PRESION VÁLVULAS REGULADORAS DE PRESIÓN (VRP) EXCAVACION EN ROCA (MODIFICACION A LA ESPECIFICACION 201) EXCAVACIONES Y LLENOS EN LECHO DE QUEBRADAS HORA OFICIAL Y AYUDANTE 411.A1 CORTES CON ACETILENO A1 RECUBRIMIENTO DE TUBERIAS Y ACCESORIOS DE ACERO 423.N1 CINTA DE POLIETILENO PARA SEÑALIZACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO 708.A1 ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO 704.P1 ABRAZADERAS PARA TUBERIA ADOSADA A MUROS DE PUENTES Y OBRAS

94 ESPECIFICACIONES PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LA EXCAVACIÓN, EL RELLENO Y PAVIMENTACIÓN DE DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO Para la excavación, el relleno y pavimentación de las zanjas y nichos correspondientes tanto a las instalaciones nuevas como a los cambios de domiciliarias de acueducto El Contratista seguirá el procedimiento que se describe a continuación: Domiciliarias de acueducto. El trabajo se iniciará simultáneamente con la construcción de la red y no posterior a ella, de tal forma que se minimice el impacto comunitario. Cualquier otro método constructivo será sometido a la aprobación de la interventoría. MEDIDA Y PAGO: La forma de pago será el metro cúbico (m 3) de acuerdo con las respectivas especificaciones DEMOLICIONES Se medirán y pagarán las demoliciones sólo cuando se desarrollen como actividad independiente y no como consecuencia de la excavación o de los derrumbes, y que requiere el empleo de equipo manual o mecánico especial para demoliciones. En cuanto a la medida para demolición de andenes con escalas y sin escalas, se hará por metro cuadrado (m2) demolido medido sobre la pendiente. Medida sobre la pendiente Medida sobre la pendiente ANDÉN SIN ESCALAS ANDÉN CON ESCALAS COMPLEMENTO AL ESPECIFICACIÓN NEGC Se complementa la especificación NEGC 105.3, en cuanto a que se incluye también la demolición de cajas de inspección y cajas de empalme existentes, además el cargue, retiro y botada de escombros resultantes. Para la medida y pago, la unidad de medida es el metro para las cajas de inspección y la unidad para las cajas de empalme, teniendo en cuenta todas las consideraciones del numeral NEGC 105.3, además de incluir en el precio también el control de aguas lluvias o servidas y el

95 transporte de materiales reutilizables hasta el sitio determinado por LAS EMPRESAS EXCAVACIÓN EN ROCA UTILIZANDO MÉTODOS NO EXPLOSIVOS Esta especificación se refiere a los casos en los cuales por las condiciones particulares de la zona no es posible emplear explosivos, por lo tanto se utilizarán métodos no convencionales como calentamiento de las rocas utilizando leña y caucho o también cortes en las rocas utilizando cortadoras. MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida en el metro cúbico (m3) medido en su posición original. Los volúmenes se calcularán por el método promedio de áreas de secciones consecutivas. Los precios propuestos deben incluir la quema de la roca, la fracturación, la limpieza, la mano de obra, herramienta y equipo, la adquisición de permisos, la remoción del material cortado hasta el sitio de cargue, igualmente el costo que conlleva atender todas las normas de seguridad, y los demás costos directos e indirectos que se requieran para realizar esta actividad. El retiro, cargue, y botada de los materiales excavados o cortados se pagarán en el ítem correspondiente LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PARA RELOCALIZACIÓN DE REDES En el caso que los trabajos ameriten la relocalización de redes por parte de el Contratista, éste deberá presentar el levantamiento topográfico con sus respectivas libretas de topografía, previamente autorizado por la Interventoría. El Contratista deberá utilizar personal experto (topógrafo con licencia para ejercer su profesión) y equipos de precisión. MEDIDA Y PAGO: La medida será el metro (m) y el pago incluye el costo de la comisión de topografía, el equipo de topografía necesario para la ejecución de los levantamientos, las libretas y su elaboración y cálculo, incluye además todos los costos directos e indirectos para la correcta ejecución de esta actividad. No se efectuarán pagos sin la previa entrega de las libretas de topografía a la interventoría DEMOLICIÓN PISO ENROCADO. Esta norma complementa la especificación NEGC 105 MEDIDA Y PAGO: La medida será por metro cuadrado (m2) demolido y en el pago se incluye lo siguiente: mano de obra, equipo manual y mecánico utilizado para la demolición,

96 cargue, retiro y botada del material producto de la demolición, selección y almacenamiento de los materiales reutilizables, además los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución adecuada de la actividad A MODIFICACIÓN A LA ESPECIFICACIÓN NEGC 407 Se establece esta especificación particular para modificar la especificación particular 407 en cuanto al decreto número 393 de 1985 (3 de junio) debido a que se debe atender en lugar de éste el decreto número 0582 de mayo 22 de COMPLEMENTO A LA NEGC 202 En caso de ser necesario la utilización de los trinchos temporales, éstos se pagarán dentro del ítem de entibado en madera temporal COMPLEMENTO A LA NEGC 204 Esta especificación complementa el numeral 2.1 de la NEGC 204, correspondiente al lleno con material selecto de la excavación debido a que este material al ser compactado debe tener una densidad mayor o igual que el 90% de la densidad seca máxima obtenida en el ensayo Próctor Modificado COMPLEMENTO A LA NEGC 303 Se establece esta especificación para complementar la NEGC 303 en que es indispensable la conservación de la base antes de la construcción del pavimento y será por cuenta y riesgo del Contratista. Como alternativa podrá colocar suelocemento o cualquier otro método, el cual será aprobado por la Interventoría A MODIFICACIÓN A LA NEGC 306 El precio del Riego de Liga está incluido en el ítem de Suministro, transporte y colocación de Pavimento Asfáltico, cuyo pago se efectúa por metro cúbico ROTURA DE PAVIMENTO EN RIELES DE CONCRETO El procedimiento para el corte de rieles de concreto será igual al descrito en el capítulo 3 especificación NEGC 301. MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida es el metro cúbico (m3) de riel. El precio incluye todos los costos necesarios para efectuar el corte, el retiro, cargue, transporte y botada de los escombros y el valor de reposición del pavimento que se deteriore por acción del tráfico de cualquier índole o por procedimientos inadecuados de corte o excavación.

97 4.314 RECONSTRUCCIÓN O CONSTRUCCIÓN DE RIELES DE CONCRETO Llevarán una base o entresuelo conformada de piedra, la cual deberá estar limpia, no meteorizada y de tamaño máximo de 15 cm para obtener una capa de igual espesor, recuñada con material granular delgado, y 5 cm más de este mismo material, que puede ser arena y cascajo limpios (gravilla). Sobre esta base se colocará una capa de concreto, de espesor mínimo 15 cm según la carpeta existente, con resistencia de 28 MPa. El acabado se hará por medio de paleta de madera hasta que presente una superficie uniforme. Para su construcción deberá seguirse las recomendaciones dadas en la publicación del Instituto Colombiano de Productores de Cemento ICPC, Rieles de concreto para vehículos. MEDIDA Y PAGO: Se pagará por metro cúbico (m3). El precio incluye el suministro y transporte de materiales, mano de obra y demás costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución de esta actividad COMPLEMENTO A LAS ESPECIFICACIONES NEGC Y NEGC 201 Este numeral complementa las normas y 201 en cuanto a que en el precio de estos ítems relacionados con éstas, se incluye además las actividades de la especificación NEGC 103, NEGC y NEGC 107 (en lo concerniente a la remoción de derrumbes). El porcentaje de excavación de roca es estimado y a cualquier profundidad, debido a que no existen estudios de suelos, por lo tanto, la excavación real de roca no dará lugar a reclamaciones por parte del Contratista RECONSTRUCCIÓN DE MUROS, MALLAS Y ANDENES Cuando las secciones demolidas de muros y andenes sean de concreto, se aplicará un aditivo sobre la superficie por reconstruir, con el fin de crear un puente de adherencia entre el concreto nuevo y el existente. La superficie tendrá que estar limpia, libre de impurezas, rugosa e irregular, para garantizar una buena unión que se comporte en forma adecuada y duradera. En los sitios en los que haya sido retirada una sección de malla eslabonada de cerramiento, por el paso de una tubería, se procederá a la reconstrucción y empalme de dicha malla, lo que se hará en secciones completas entre los tubos de soporte. En ningún caso se permitirá una unión de la malla en el área afectada solamente, pues no quedaría suficientemente templada. Una vez se tenga el área de reemplazo, se iniciará la instalación conforme a la norma 409 de Las Normas y Especificaciones Generales de Construcción de Empresas Públicas de Medellín. Cuando los muros afectados por el cruce sean de contención, se tendrá especial cuidado con los taludes o estructuras que éstos contienen. Estos muros tendrán que ser reconstruidos de tal forma que no presenten falla posterior a su reparación. Antes de ejecutar el cruce, debe inspeccionarse el estado

98 de los muros y registrarlo por métodos fotográficos o fílmicos. De encontrarse fallas estructurales que puedan afectar su estabilidad, el Contratista deberá notificar por escrito a la interventoría y solicitar el procedimiento a seguir, o si es del caso, tramitar los permisos correspondientes para la demolición completa de una sección. En caso contrario se tomarán las siguientes recomendaciones: La sección por demoler tendrá el mismo ancho de zanja, el cual dependerá del diámetro de la tubería. Antes de iniciar la demolición y en el caso de que el muro contenga terreno, se descargará la sección en su parte posterior, con el fin de evitar un volcamiento. En la medida en que se avance con la excavación de la zanja, se colocará el entibado requerido y luego se ejecutará la demolición del muro y, una vez se atraviese éste, se continuará con la excavación y colocación del entibado inmediatamente. Los cortes que deban hacerse en muros de contención de concreto reforzado, deberán hacerse de forma tal que sobresalgan las varillas con el objeto de poder realizar el traslapo con las varillas de la nueva sección, en una longitud conforme con las normas del Código Colombiano de Construcciones Sismoresistentes. MEDIDA Y PAGO: El pago se hará metro cuadrado (m 2 ) de andén reconstruido según los precios pactados en los ítemes correspondientes e incluirá la malla, los postes, los anclajes y todos los costos directos e indirectos que genere la actividad. El pago se hará por metro cúbico (m3) de muro reconstruido según los precios pactados en los ítems correspondientes e incluirá todos los costos directos e indirectos que genere la actividad. Cuando se trate de muros en bloque o arcilla, la reconstrucción y demolición se pagarán en los respectivos ítems del cuadro de cantidades de obra EMPOTRAMIENTO DE TUBERÍAS DE ALCANTARILLADO El Interventor, de acuerdo con las condiciones del terreno o por otras circunstancias, podrá ordenar el empotramiento de otras tuberías no previsto en los planos o la modificación de las dimensiones indicadas en las tablas mencionadas, sin que este hecho de lugar a revisión del precio unitario pactado. MEDIDA Y PAGO: La medida será la resultante de utilizar los factores determinados en los esquemas 2 y 3 NEGC 801. El costo incluye el suministro, transporte y colocación de los materiales y los demás costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución del ítem.

99 MODIFICACIÓN A LA ESPECIFICACIÓN NEGC 704 Se establece una modificación a la norma NEGC 704, en cuanto a que la tubería de acueducto no podrá ir en la misma brecha de la de alcantarillado siendo la mínima distancia horizontal libre de 1.5 metros entre aguas residuales y acueducto y de 1.0 metro entre aguas lluvias y acueducto, debido a que en proyectos de habilitación viviendas por las condiciones físicas existentes no es posible en muchos casos cumplir estos requerimientos de la norma COMPLEMENTO A LA ESPECIFICACIÓN NEGC Adicionalmente se debe tener en cuenta lo siguiente en la Medida y pago: Cuando se trate de suministro, transporte y colocación de tubería de PVC presión, el precio unitario incluirá, además del corte y el biselado de ambos extremos de la tubería: para la tubería soldada (diámetros menores a 50 mm (2 )) el limpiador, la estopa, la soldadura y las uniones, y para la tubería espigo - campana (diámetros mayores o iguales a 50 mm (2 )), el limpiador, el lubricante y los empaques de caucho necesarios y todos los demás costos directos y además los indirectos COMPLETO A LA ESPECIFICACION NEGC702.1 El idioma utilizado en los planos deberá ser el Español, o el Inglés, siempre y cuando se incluya un listado con la traducción al Español de las partes indicadas en ellos. Las instrucciones de montaje, operación y mantenimiento, así como los catálogos de partes e instrucciones especiales se aceptarán tanto en Inglés como en Español. Cualquiera de estos documentos presentados en otro idioma diferente a estos dos será devuelto al CONTRATISTA para su traducción, y la demora que se produzca por este motivo no será causa para ampliación de los plazos. Todos lo equipos y materiales especificados aquí deben ser estándares para uso en controlar el flujo de agua limpias y sucias, lodos, químicos, etc., dependiendo de las aplicaciones. Todo equipo deberá ser empacado, entregado y desempacado de tal manera que se proteja contra cualquier daño. Las superficies de hierro y de acero acabadas, deberán ser protegidas adecuadamente para evitar su corrosión. Las partes y componentes que son ensamblados en la fábrica no deberán ser desarmadas para transporte a menos que se reciba un permiso escrito del INTERVENTOR. El CONTRATISTA deberá suministrar los servicios de un técnico que tenga completo conocimiento de la instalación adecuada y de la operación y mantenimiento del equipo, para inspeccionar la instalación final y supervisar la puesta en servicio del equipo. Al terminar la instalación, el técnico del CONTRATISTA, en presencia del INTERVENTOR debe ejecutar unos ensayos preliminares del sistema para asegurar el funcionamiento de todas las partes componentes a satisfacción del INTERVENTOR. La aprobación de los ensayos preliminares por parte del INTERVENTOR no constituyen una aceptación final del equipo suministrado. El CONTRATISTA deberá

100 corregir a sus costos cualquier deficiencia notada, mediante reparación o reemplazo de los componentes defectuosos, y reensayar como se requiera, hasta que el equipo cumpla la aprobación del INTERVENTOR. Todas las válvulas y accesorios deben ser del diámetro especificado y/o mostrado en los planos y, siempre que sea posible, todos los equipos de un mismo tipo deberán ser de un mismo fabricante. Todas las válvulas deben ser suministradas con los demás elementos como empaques, tuercas, tornillos, etc., necesarios para su completa instalación. MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida será la unidad (un). En el precio unitario El Contratista incluirá el costo de toda la mano de obra, herramientas y equipos necesarios, para el suministro, transporte y colocación de las válvulas. Incluirá todos los costos directos e indirectos en que incurra para una adecuada ejecución de la actividad SUMINISTRO DE VÁLVULAS DE COMPUERTA LAS EMPRESAS toman como guía para la fabricación de las válvulas de compuerta las normas AWWA-C509. Adicionalmente deben cumplir lo siguiente: Las válvulas que suministrará EL CONTRATISTA deberán ser diseñadas para soportar presión por ambos lados, en forma simultánea o alternada, y llevarán grabados en el exterior e íntegramente con el cuerpo de la válvula: la marca, el diámetro y la presión de trabajo garantizada. Deberán garantizar completa hermeticidad cuando estén cerradas y pérdidas mínimas cuando estén abiertas. Sus partes serán fabricadas de materiales fuertes que ofrezcan seguridad de no sufrir desgaste. El cierre de la válvula será dextrógiro, es decir, que la válvula cerrará cuando la rueda de manejo sea movida en el sentido de las manecillas del reloj; sin embargo, las válvulas no incluirán rueda de manejo sino caperuza triangular para operar con llave de extensión. Todas estarán provistas de topes que impidan que el obturador continúe avanzando cuando la válvula esté completamente abierta o cerrada. El cuerpo de la válvula así como la tapa, el bonete, la compuerta y la caperuza, serán de hierro gris de acuerdo con la norma ASTM A-126 clase B, o hierro nodular de acuerdo con la norma ASTM A-395 o ASTM A-536. La compuerta será en forma de cuña rígida y llevará recubrimiento elástico de caucho natural o sintético (Viton A, Perbunam, Neopreno, etc.). No se aceptarán compuertas con asientos paralelos. El vástago será del tipo no ascendente y será fabricado de acero inoxidable. Las tuercas y tornillos serán de igual material que el vástago, o de bronce. Las válvulas serán diseñadas y fabricadas para una presión hidráulica de trabajo de 150 psi y probadas a 300 PSI. El fabricante deberá suministrar copia de los resultados de los ensayos. Por su parte, LAS EMPRESAS probarán las válvulas que reciban de acuerdo con lo especificado en las secciones 5 y 6 de las normas ICONTEC para válvula de compuerta. MEDIDA Y PAGO:

101 El pago para el suministro, transporte e instalación será por unidad (un), e incluye los empaques, el revestimiento y los demás costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución de la actividad CAJAS PARA VÁLVULAS DE PURGA Y VENTOSA Las cajas se construirán tal como se indica en los planos, según el tipo de válvula. Se utilizarán los concretos y aceros especificados en ellos teniendo en cuenta para su ejecución el manual de Normas y Especificaciones Generales de Construcción de las Empresas. MEDIDA Y PAGO: Será por unidad (un). El precio incluye el suministro, transporte y colocación del concreto, el refuerzo y su figuración, todos los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y demás costos directos e indirectos necesarios para la construcción de la caja acorde con los diseños COMPLEMENTO A LA NEGC704 Se establece esta especificación como complemento a la medida de pago de la tubería de cobre tipo K flexible para acometidas de acueducto tipo K, por lo que deberá incluir en el precio la tubería de PVC presión de 13 mm y los adaptadores macho o hembra necesarios para la instalación completa y adecuada de la acometida de acueducto.

102 4.215 EXCAVACIÓN EN CUALQUIER MATERIAL, LLENO Y APISONADO DE ZANJAS PARA ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO (0.4m de ancho x 0.60m de profundidad): EXCAVACIÓN. Esta actividad comprende la excavación del suelo para la instalación de la tubería de la acometida de acueducto. La excavación se hará por métodos manuales utilizando las herramientas de uso frecuente para esta clase de labor: barras, picas y palas. Las dimensiones de la zanja para la colocación de la tubería domiciliaria serán 0.40 m de ancho y 0.60 m de profundidad. El sobreancho que se pueda presentar en las excavaciones, sólo se reconocerá en aquellos casos en que haya sido previamente aprobado por la Interventoría. Para los demás casos no serán reconocidos y el sobre costo se entenderá incluido en los Imprevistos. El material excavado de las zanjas que se requiera retirar, no será arrojado sobre propiedades privadas. LLENO Y APISONADO. Para el lleno y apisonado de las zanjas se utilizará el material que seleccione La Interventoría. El Interventor podrá ordenar el número y clase de ensayos de laboratorio que sean necesarios para determinar la calidad de la compactación. El lleno de las zanjas sólo podrá iniciarse cuando la Interventoría lo haya autorizado, una vez hayan sido revisadas las tuberías y el material de lleno. Si llegaren a ocurrir asentamientos del material de lleno o desplazamiento de tuberías, esto se considerará como evidencia de un trabajo mal ejecutado o de material inadecuado o ambas cosas, lo cual hará responsable a El Contratista de su reparación sin costo alguno para el Contratante. SANEAMIENTO DE LAS ZANJAS. De encontrarse aguas negras en las zanjas o tuberías no construidas por Las EMPRESAS, donde vaya a extenderse la red de acueducto, será necesario eliminarlas y desinfectar la zona contaminada, y antes de extender las redes se requerirá la aprobación del Interventor. MEDIDA Y PAGO: El precio incluye la medida de la excavación en cualquier material, lleno y apisonado de las acometidas de acueducto, el retiro y botada de material sobrante, el control de aguas lluvias y servidas, y deberá incluir además, el costo de los ensayos que ordene la Interventoría para determinar la calidad de la compactación, mano de obra, materiales, equipos, herramientas y demás costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución de todas las actividades comprendidas en este ítem. El precio regirá para cualquier longitud de instalación, por lo tanto no está limitado a un número determinado de metros.

103 MODIFICACIÓN A LA ESPECIFICACIÓN NEGC 808 Se establece esta norma para modificar las profundidades consignadas en el esquema 1 de la NEGC 808 para las cámaras de inspección prefabricadas por cuanto la altura para la cámara de inspección profunda será mayor de 1.5 metros y la altura para la cámara de inspección de poca profundidad será menor de 1.5 metros COMPLEMENTO A LA NEGC 816 El precio del cuello y la tapa están incluidos en el ítem, cuyo pago se efectúa por metro según NEGC SUMINISTRO DE TUBERÍA DE CONCRETO El proponente que resulte favorecido con un contrato que se derive de la presente licitación, deberá tener en cuenta que si durante la ejecución de las obras, los diámetros por él cotizados y exigidos en el proyecto no pueden ser instalados por causas no imputables a las Empresas, deberá colocar en su reemplazo y bajo la aceptación de la Interventoría, el diámetro comercial inmediatamente superior al diámetro exigido; lo anterior no acarreará ningún costo adicional por parte de Las Empresas y se entiende que el pago se hará por el diámetro exigido en el respectivo proyecto y no por el diámetro realmente colocado ACTUALIZACIÓN DE PLANOS Esta actividad deberá hacerse una vez se termine cada proyecto y comprende las correcciones y actualizaciones a los planos entregados al Contratista para su construcción, en los originales suministrados por la Interventoría, conforme a las modificaciones de la obra y lo finalmente construido. El Contratista deberá utilizar personal experto en la actualización de los planos tanto en planta como en perfil, para realizar las modificaciones, y deberá colocar la siguiente nota en el rótulo de éstos: - CONSTRUIDO, radicando la fecha, si el proyecto se construyó en su totalidad. - CONSTRUIDO PARCIALMENTE, radicando la fecha, si en la ejecución del proyecto quedaron por construir algunos tramos, los cuales se indicaran en la planta mediante una NOTA. El Contratista suministrará una copia heliográfica con las debidas correcciones para la revisión y aprobación por parte de la Interventoría. El plazo máximo para la entrega final del plano corregido, con las revisiones y aprobación de la Interventoría son de 30 días, contados a partir de la fecha de terminación de construcción del proyecto respectivo. En el plano debe colocarse el número de la póliza de estabilidad, el número del contrato y el Contratista. MEDIDA Y PAGO: La medida se hará por unidad (un) dependiendo del tamaño especificado y en el pago se incluyen todos los costos directos e indirectos para la correcta ejecución de

104 esta actividad. No se efectuarán pagos sin la previa entrega de los planos a la Interventoría. Los planos a corregir y actualizar se pueden agrupar en los tamaños especificados en el cuadro de cantidades de obra. El Contratista entregará la actualización de los planos en medio magnético cuando la Interventoría lo solicite TUBERÍA Y ACCESORIOS PVC PRESIÓN EXTREMO LISO Se aclara en este numeral, particularmente para este proyecto, que el valor de las uniones PVC presión, está incluido en el metro de tubería instalada y por tanto, "El suministro, transporte y colocación de uniones PVC presión, para tuberías extremo liso, no se pagará por separado y su valor quedará incluido en el metro de tubería instalada". Los demás accesorios se pagarán en el item respectivo RETIRO Y COLOCACIÓN DE CERCOS EN ALAMBRE DE PÚAS Donde lo indiquen los planos, donde lo exija la obra o lo indique el Interventor se retirarán los cercos en alambre de púas, durante el tiempo únicamente necesario para poder ejecutar la obra, dejando referenciada su ubicación para que una vez terminada la labor se proceda a la colocación del mismo restableciéndolo en las mismas condiciones originales. MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida será el metro (m), medido sobre la pendiente. En su precio quedarán incluidos todos los costos directos e indirectos para la correcta colocación del cerco UNIONES DE REPARACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN PARA EMPALMES Sólo se pagarán las uniones que autorice la Interventoría. Todas las alternativas de tubería deberán garantizar el coeficiente C mayor o igual a 140, de la fórmula de Hazen-Williams. MEDIDA Y PAGO: Se pagará por unidad (un) y su precio incluye el suministro, transporte y colocación, los limpiadores y lubricantes recomendados por el fabricante y los demás costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución de la actividad TUBERÍA Y ACCESORIOS EN ACERO, HIERRO DÚCTIL Y PVC EL CONTRATISTA indicará en las características garantizadas del formulario de la propuesta la clase de la tubería y accesorios que suministrará y en el caso que se le adjudique el contrato no podrá variarlos durante el desarrollo del contrato A ESTACIONES REGULADORAS DE PRESION Se refiere este numeral a la instalación en las redes de distribución de las reguladoras de presión, tal como se indican en el plano DAC A.

105 Estos conjuntos se instalan en los sitios indicados en los planos previa aprobación de la Interventoría. Las características de los accesorios que se deben instalar se establecen en las especificaciones NEGC700 a 707 y las que se detallan a continuación: -Los extremos de las válvulas de contención y de las reguladoras son bridados. -Las juntas de desmontaje son de extremos bridados, empaque triangular de neopreno y para una presión de trabajo de 150 psi. -El filtro en yee tiene su cuerpo de condición nodular o acero. La malla es de acero inoxidable con aberturas de ¼ y tiene un esqueleto de refuerzo metálico para evitar su aplastamiento. El filtro tiene un tapón para su limpieza y se rotula exteriormente con la marca, el diámetro, la presión de trabajo y una flecha indicadora de la dirección del flujo. -Válvula de aire. El cuerpo de la válvula de aire está fabricado de hierro fundido, hierro dúctil o acero fundido. El obturador es de acero inoxidable y resistente al impacto y a una presión mínima de 150 psi. La válvula de aire es de doble acción: admisión y expulsión de aire. Debe incluir una llave de corte de bronce que se someterá a la misma presión de trabajo que la válvula. El diámetro de la válvula es de 1 para reguladoras hasta diámetro de 6, para diámetros mayores deberá efectuarse la respectiva consulta. -Toma con válvula para manómetro. Las tomas son de ½ y de bronce. Poseen una llave de corte fabricada con el mismo material y del mismo diámetro de la toma. La presión mínima de trabajo a la que se someten estos accesorios es de 150 psi. -Todos los accesorios de unión como contrabidas, niples, reducciones, codos, etc. Son de acero. MEDIDA Y PAGO: Se hará por unidad lo cual comprende el conjunto correctamente instalado y funcionando a satisfacción del Interventor a los precios unitarios del contrato. Se entiende por conjunto: dos válvulas de compuerta, dos tomas con válvula para manómetro, un filtro en yee, una válvula reguladora de presión, una válvula de aire, dos reducciones y una junta de desmontaje. El precio unitario incluye el suministro, transporte e instalación de los componentes del conjunto, incluidos contrabridas, niples, empaques y tornillería necesaria y todos los demás costos directos e indirectos en los que incurra el Contratista para la correcta ejecución de esa actividad. La tubería requerida para conservar las distancias necesarias entre los componentes del conjunto deben fabricarse en acero. El pago de la misma se efectuará en el ítem Suministro, transporte y colocación de tubería de acero según las especificaciones correspondientes en el contrato VÁLVULAS REGULADORAS DE PRESIÓN (VRP) En este numeral se presenta como un complemento a la NEGC 702.2, en donde toman como guía para el suministro e instalación de los accesorios que componen la estación reguladora de presión.

106 La válvula reguladora de presión deberá ser tipo Globo con Trin y Diafragma, operada hidráulicamente. La válvula reguladora de presión deberá ser capaz de soportar una presión nominal mínima de trabajo de 1,38 MPa (200 psi). La válvula reguladora de presión deberá ser automática controlada por pilotaje externo y válvula de aguja. El fluido de trabajo es agua potable fría, con temperatura promedio de 18 grados centígrados aproximadamente. Operarán a la intemperie, inundadas, enterradas ó localizadas en cámaras subterráneas sin afectarse su normal funcionamiento. Deberán soportar presión por ambos lados (aguas abajo y aguas arriba) simultáneamente, y en forma alternada. En el exterior e integrado con el cuerpo de la válvula deberán estar grabados claramente la marca, el diámetro, la dirección del flujo y la presión de trabajo máxima garantizada. Normalmente se instalará en forma horizontal, no obstante en caso de requerirse se podrá instalar en forma vertical sin afectar su operación y funcionamiento. La VRPs debe conservar el mismo diámetro interno de acuerdo al diámetro de la brida. No se admitirán VRPs que no se cumpla con lo anterior. Dimensiones Generales: Las dimensiones deberán cumplir con las Normas AINSI 125 Y AINSI 250. Documentación técnica requerida: Junto con la VRP se debe entregar en documento físico: 1. Tabla de índice de cavitación. 2. Tabla de Capacidades. 3. Lista ó kits de repuestos sugeridos por el fabricante. 4. Tabla de características garantizadas ó Lista de Verificación.

107 Especificaciones de las componentes: 1. CUERPO: La válvula principal deberá ser de tipo globo, con cuerpo, bridas y tapas de hierro fundido ASTM A 126 ó hierro dúctil ASTM a 536, según el tipo de brida: Bridas ANSI 125 y 250: cuerpo en hierro fundido. Bridas ANSI 150 y 300: cuerpo en hierro dúctil ó acero al carbono. El tipo de brida depende directamente de la presión máxima a soporta, así: Bridas ANSI 125 para presiones hasta 200 psi Bridas ANSI 150 para presiones hasta 250 psi Bridas ANSI 250 para presiones hasta 300 psi Bridas ANSI 300 para presiones hasta 500 psi El cuerpo de la VRP deberá tener un recubrimiento epóxico protector tanto en el interior como en el exterior de acuerdo con la norma ANSI/AWWA C CONJUNTO OBTURADOR (Trin Central).

108 2.1 Tipo Diafragma: El eje de la válvula reguladora será de acero inoxidable AISI 303, 304 ó 316 y deberá estar unido al carrete por medio de tuercas superior e inferior, con los empaques necesarios para evitar la comunicación entre los sectores de alta y baja presión. La válvula deberá estar provista de un indicador de posición externo. El resorte será de acero inoxidable AISI 302. El asiento será de acero inoxidable AISI 303, adicionalmente debe ser reemplazable. El plato de ajuste de sello será de acero inoxidable ASTM A 303. Los platos de sujeción, retenedores y el obturador serán de acero inoxidable ASTM A 303. El mecanismo interior: guías, agujas, resortes, disco móvil, asiento, etc., será de acero inoxidable. El diafragma, los sellos y anillos hermetizantes se deberán fabricar en los siguientes materiales: Diafragma: nylon con revestimiento de caucho sintético o neopreno reforzado. Cua-O ring: Caucho sintético a base butadieno acrilo-nitrilo (NBR). O ring: Caucho sintético a base butadieno acrilo-nitrilo (NBR). El kit de diafragmas estará constituído normalmente por tres unidades así: 1. Diafragma: 2. Cua-O ring: 3. O ring del eje principal del subconjunto obturador. La dimensión será de acuerdo a la dimensión del eje central. Las dimensiones de los Kit s serán sobre medida de acuerdo al diámetro de la VRP. 3. TORNILLERÍA Los tornillos y tuercas exteriores serán de acero inoxidable. Los tornillos y tuercas interiores serán de acero inoxidable AISI 304 o ASTM A 193 o A INDICADOR DE POSICIÓN: PARA REGULADORAS DE DIÁMTERO IGUAL O MAYORES DE "

109 La VRPs deberá estar provista de un indicador de posición que indique el estado de apertura ó cierre de la misma y deberá construirse de un material resistente. La parte superior del indicador deberá tener una válvula de drenaje de latón que permita liberar el aire de la cámara superior de la VRP. 5. VÁLVULA PILOTO El cuerpo será de hierro fundido ó bronce fundido ASTM B61 o ASTM B62. El vástago y el asiento serán de acero inoxidable AISI 303. El resorte será de acero inoxidable AISI 302 Los tornillos y tuercas exteriores serán en Acero 304 ASTM B 61 o B62 La válvula piloto será accionada por tonillo. El tornillo será de 3/8 x2 x24hilos (rosca fina). Material: Acero inoxidable. Dimensiones: -Altura ". -Diámetro interior: 3/16. En el tornillo están maquinados dos tipos de rosca, los dos tipos de rosca se separan en el medio del tornillo con un hexágono. Rosca 1: 3/8 x 24 hilos x " (rosca fina). Rosca 2: 3/8 x 16 hilos x " Longitud efectiva de la rosca: 19/16. Dimensiones del hexágono: -Radio: 23/32 -Alto: 1/8

110 6. VÁLVULA DE AGUJA En el cuerpo debe estar grabado flecha con dirección de flujo. Dimensiones: ¼ Tipo de unión: Roscada macho-hembra. Material: cuerpo en Bronce ó latón. El vástago interno de la válvula debe ser en acero inoxidable. 7. GRIFO DE AGUJA Nota podrá suministrarse válvulas de ½ pg, pero se deberán suministrarse la respectiva reducción a ¼ pg. En todo caso el vástago interno de la válvula debe ser en acero inoxidable. 8. VÁLVULA VENTOSA Tipo de extremos brida ANSI B.16.1 Tipo de acción: múltiple Cámara: doble Material tobera: bronce Material del cuerpo: ASTM A 536 Material del sello: ASTM B 62 Presión de servicio: 200, 400, 600 psi Presión prueba de sellos: presión de servicio Presión prueba de cuerpo: 2 veces la presión servicio Pintura: epóxica, alto contenido de sólidos Sellos: neopreno, buna Guías flotador: acero inoxidable. Tornillos: acero inoxidable. Obturador válvula: ASTM A 217 Vástago válvula: acero inoxidable. Amortiguador flotador: neopreno, buna Es importante tener en cuenta que el diámetro interno de la ventosa debe ser el mismo diámetro de la Brida. 9. FILTRO YEE y CEDAZO: En el exterior, grabado al cuerpo El filtro deberá llevar la marca, diámetro, dirección de flujo y presión de trabajo.

111 El cuerpo y el cedazo deberán estar diseñados para una presión de trabajo de 1,38 MPa (200 psi) y serán probados a una presión de prueba en fábrica de 1,75 MPa (250 psi). El filtro será de unión bridada. El cuerpo será de hierro fundido ASTM A 126 clase B o hierro dúctil ASTM A 536 o ASTM A 395 con protección de pintura anticorrosiva y epóxica no venenosa y extremos con bridas ANSI B 16.1 clase 125. El extremo de la derivación tendrá un tapón roscado para diámetro hasta 50 mm (2 ), o una brida pernada para diámetros mayores a 50 mm (2 ) del mismo material del cuerpo, fácilmente desmontable de modo que se pueda retirar el cedazo para efectos de limpieza y mantenimiento. El cedazo ó malla para filtro en Y de las ERP será construidos en malla de acero inoxidable calibre 16 con perforaciones de 3mm, reforzados en los extremos y a lo largo en el cordón de soldadura con platinas de acero inoxidable de 3/32 por ½ y con tiradera en varilla redonda de 3/8 de acero inoxidable para fácil extracción. Nota Importante: Las dimensiones del cedazo se definirán particularmente para cada filtro, debido a que las longitudes no son estándar. Observaciones generales: Con la VRP se deberá cotizar como opcional un kit de repuestos sugerido por el fabricante para su mantenimiento preventivo. El fabricante ó proveedor deberá brindar una garantía por defectos técnicos o mala calidad del producto suministrado de tres años contados a partir de la fecha de entrega a LAS EMPRESAS. Para la recepción de la VRP se requiere revisión técnica por EEPP EXCAVACION EN ROCA (MODIFICACION A LA ESPECIFICACION 201) Se establece esta especificación para aclarar la descripción de excavación en roca del numeral del manual de Normas y Especificaciones Generales de Construcción de las Empresas así:

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