ACUERDOS ADOPTADOS POR LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2017.

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1 ACUERDOS ADOPTADOS POR LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL DÍA 16 DE OCTUBRE DE MAGISTRADOS Y JUECES 1.1. Aprobar el acta nº 24, de la sesión plenaria de esta Sala de Gobierno, celebrada el día 11 de septiembre de Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial Ratificar el acuerdo del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de septiembre de 2017, en el que en relación a la solicitud de renovación de comisión de servicio sin relevación de funciones como refuerzo, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, del magistrado D. José María Abad Liceras, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de los de Madrid ( ), informa favorablemente la misma a la vista de que, en el juzgado del que es titular, en los dos primeros trimestres del año 2017 ha bajado su pendencia de 477 a 328 asuntos en trámite. Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial Ratificar el acuerdo de la Presidencia, de fecha 28/09/2017, por el que, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, viene a informar favorablemente la solicitud de jubilación voluntaria, con efectos el 15 de enero de 2018, de la magistrada D.ª María del Pilar Olivan Lacasta, con destino actual en la Sección Décimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, toda vez que, en la fecha para la que se solicita la jubilación voluntaria, dicha Magistrada cumplirá los requisitos del artículo del citado Reglamento, al tener cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos más de treinta años de servicios en la Administración, según se desprende de los datos obrantes en el Escalafón de la Carrera Judicial cerrado a 31 de enero de 2016 y publicado en el BOE de uno de marzo de Con certificación, en unión de antecedentes, elévese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos y notifíquese a la interesada Ratificar el acuerdo del Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal Superior de Justicia 1 Asistentes a la sesión: Sr. Vieira Morante, que la preside, Sr. Quintana Carretero, Sra. de la Cueva Aleu, Sr. de Porres Ortiz de Urbina, Sra. Iglesias Sánchez, Sr. Moreno García, Sr. Vieites Pérez y Sr. Palazuelos Morlanés, que actúa como secretario. Todos los acuerdos son aprobados por unanimidad, salvo que se refiera otra circunstancia en nota al pie del apartado respectivo. 1 S a l a d e G o b i e r n o

2 de Madrid, de 28 de septiembre de 2017, en el que se dispone que: Habiendo quedado la Ilma. Sra. Magistrada D.ª CARMEN HUERTA MANZANO, quien por Real Decreto 51/2016, de 5 de febrero, publicado en el BOE de 29 de febrero, fue nombrada para desempeñar la plaza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Móstoles, adscrita a la Presidencia de este Tribunal, en virtud del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de septiembre de 2017, al haber reingresado al servicio activo la Ilma. Sra. D.ª María Esperanza Fernández Rodríguez, en situación de servicios especiales, con reserva de plaza en el referido Juzgado, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adscribir a la Sra. HUERTA MANZANO al Juzgado de Instrucción nº. 43 de Madrid, cuyo titular D. Diego de Egea Torrón, se encuentra en comisión de servicios en el Juzgado Central de Instrucción nº. 6. La adscripción se hará efectiva una vez la Magistrada titular, D.ª Esperanza Fernández Rodríguez, se reincorpore tras disfrutar de las licencias que ha solicitado. D.ª Carmen Huerta Manzano cesará cuando la Sra. Fernández Rodríguez se reincorpore del disfrute de las licencias solicitadas, disponiendo de 5 días hábiles para incorporarse al Juzgado de Instrucción nº. 43, plazo que se fija de forma analógica al establecido en el artículo 11.2 del Reglamento de Jueces de Adscripción Territorial y Jueces en Expectativa de Destino para resolver, los asuntos pendientes del órgano jurisdiccional en el que cesa. Con certificación, particípese este acuerdo en unión de antecedentes al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid Ratificar el acuerdo del Excmo. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 05/10/2017 que dispone la prórroga de la adscripción del JAT D. Juan José Toscano Tinoco a la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid del 30/09/2017 al 28/11/2017, así como su adscripción al Juzgado de Primera Instancia nº 101, con el siguiente contenido: En virtud de acuerdo de Sala de Gobierno de 24 de julio de 2017 se acordó reforzar la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid durante la celebración del juicio oral en el PA 469/2016, cuyo inicio estaba previsto el 26 de septiembre de 2017, para lo que por acuerdo de esta presidencia de 18 de julio de 2017 se adscribió al juez de adscripción territorial D. Juan José Toscano Tinoco a partir del 25 de septiembre de 2017, disponiéndose que de alcanzarse una conformidad o suspenderse el juicio, quedaría sin efecto el refuerzo, lo que se debería comunicar de manera inmediata a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de lo que en el último caso se pudiera volver a acordar al señalarse de nuevo. Con fecha de 3 de octubre de 2017 y a través de comunicación de la presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid, se tuvo conocimiento de que el juicio oral tuvo fue suspendido por enfermedad de uno de los acusados. 2 S a l a d e G o b i e r n o

3 Solicitada información a la letrada de la Administración de Justicia de la Sección 158 de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha de 4 de octubre de 2017 remitió correo electrónico dando cuenta de que por auto dictado en fecha 29/09/17 se había acordado la suspensión del juicio oral que había motivado la constitución del refuerzo, señalándose nuevamente el juicio para los días 25, 26 y 27 de septiembre y 2, 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25 y 30 de octubre de Con fecha de 5 de septiembre de 2017 se dictó por esta presidencia acuerdo, ratificado por la Sala de Gobierno en su reunión de 11 de septiembre de 2017, en el que se acordó "ampliar el número de jueces que configuran el refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia n 101 de Madrid, mediante, entre otras medidas, la incorporación al refuerzo de 5 jueces de adscripción territorial (JAT), para lo cual de conformidad con el artículo 347 bis. 2 de la LOPJ, y 7.2 del Reglamento de desarrollo del estatuto de los jueces de adscripción territorial y los jueces en expectativa de destino aprobado por el Pleno del CGPJ el 24 de noviembre de 2016, y del punto n 1 de los Criterios de adscripción de jueces de adscripción territorial y jueces en expectativa de destino, aprobados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha de 19 de diciembre de 2016, conforme al cual los JAT prioritariamente serán destinados a atender refuerzos, ya de un órgano judicial, ya de varios órganos judiciales, teniendo preferencia los refuerzos en órganos unipersonales sobre órganos colegiados, se dispuso adscribir al Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid a los JAT que a partir del día de la fecha queden disponibles por finalizar la sustitución o vencer el refuerzo que estaban desarrollando ". A día de la fecha han sido adscritos tres jueces de adscripción territorial al refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid: D. Miguel Martín Mechón, D. Gabriela Hermoso Belmonte, y D. Ángel Mateo Goizueta que atendían los dos primeros el refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid constituido con dos JAT y el tercero el refuerzo de los Juzgados de lo contencioso administrativo, habiendo tomado ya posesión el primero y estando previsto que lo hagan los otros dos a principios de noviembre próximo. De conformidad con lo dispuesto en acuerdo de 5 de septiembre de 2017, ratificado por acuerdo de Sala de Gobierno de 11 de septiembre de 2017, y no habiendo solicitado ninguno de los jueces de adscripción territorial las cinco plazas ofertada para reforzar el Juzgado de 1ª Instancia nº 101 en el concursillo dispuesto en el acuerdo de la Presidencia de 14 de septiembre de 2017, acuerdo: - Adscribir al juez de adscripción territorial D. Juan José Toscano Tinoco al refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid, sito en la calle Gran Vía nº 12 segunda planta de Madrid, por un periodo de seis meses a contar desde su toma de posesión. No existiendo en estos momentos señalamientos en el citado refuerzo para el 3 S a l a d e G o b i e r n o

4 jueces de adscripción territorial, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo dictado en el día de la fecha al amparo del artículo de la LOPJ, prorrogar el refuerzo que D. Juan José Toscano Tinoco venía desarrollando en la Sección 17ª de la Audiencia Provincial, que al acabar el segundo trimestre de 2017 tenía una pendencia de 627 asuntos, en labores que no impliquen constitución de sala para celebrar juicios, desde el 30 de septiembre de 2017 hasta el 28 de noviembre de 2017 en que deberá cesar. Notifíquese el presente acuerdo al juez de adscripción territorial D. Juan José Toscano Tinoco, y a la presidencia de la Audiencia Provincial y de su Sección 17ª, con instrucción de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde traslado del mismo al Consejo General del Poder Judicial, y elévese a la Sala de Gobierno. Con certificación, comuníquese este acuerdo, en unión de antecedentes, a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y notifíquese al juez de adscripción territorial D. Juan José Toscano Tinoco, al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid y al de su Sección Decimoséptima, con instrucción de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Madrid de fecha 05/10/2017 por el que se prorroga la adscripción de Doña Nerea Guerrero Moreno-Manzanaro, juez en prácticas de la promoción 67ª, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés hasta el día 30/11/2017. Con certificación, comuníquese este acuerdo, en unión de antecedentes, a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y a la Escuela Judicial, con instrucción de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Tomar conocimiento del contenido del informe de la Ilma. Sra. D.ª Carmen M. Zamarra Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Parla, en relación con las incidencias en el desarrollo de las funciones del juzgado, como consecuencia de la [licencia] de la letrada que cubre en comisión de servicio la plaza de letrado de la Administración de Justicia de dicho órgano judicial, e instar al Secretario de Gobierno para que adopte con urgencia las medidas oportunas, que deberá comunicar a esta Sala. Con certificación, particípese este acuerdo en unión de antecedentes al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al juzgado afectado. 4 S a l a d e G o b i e r n o

5 Asumir el informe de la Presidencia del TSJM sobre la situación y destinos a fecha 11/10/2017 de los jueces de adscripción territorial, y jueces en prácticas de la promoción 67ª, en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de lo previsto en el artículo 347 bis de la ley orgánica del poder judicial, según consta en expediente gubernativo. 2. Disponer su publicación, previa a su adaptación a la normativa de protección de datos e inclusión de las actualizaciones correspondientes, en su caso, en la página web del TSJM. Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo General del Poder Judicial En atención a la solicitudes e informes recibidos, asumir la propuesta de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2017 y en consecuencia aprobar a efectos de lo dispuesto en los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el siguiente orden de prelación en los llamamientos de magistrados profesionales que se produzcan durante el año 2018 para completar la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con los criterios que se especifican: Sala Civil Para los asuntos civiles competencia de la Sala de lo Civil y Penal en los correspondientes señalamientos se harán en semanas diferenciadas de los asuntos penales-, el llamamiento recaerá en los magistrados que se relacionan por el siguiente orden de escalafón, en los siguientes magistrados procedentes de órganos unipersonales, con preferencia de los de la jurisdicción exclusivamente civil, sobre la mixta: 1º D. JESÚS ANTONIO BROTO CARTAGENA, con número de escalafón 2.633, magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, que señala los lunes, martes y miércoles. A fecha de 30 de junio de 2017 el Juzgado tenía una pendencia de 737 asuntos. 2º D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO, con número de escalafón 2.800, magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, que señala los lunes y miércoles. A fecha de 30 de junio de 2017 el Juzgado tenía una pendencia de 699 asuntos. 3º D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI, con número de escalafón 1.411, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, que señala los martes y jueves. A fecha de 30 de junio de 2017 el Juzgado tenía una pendencia de 58 asuntos civiles y 219 asuntos penales. 4º D.ª INMACULADA LÓPEZ CANDELA, con número de escalafón 2.291, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid, que señala los martes, miércoles y jueves. A fecha 30 de junio de 2017 el Juzgado tenía una pendencia de 73 asuntos civiles 345 asuntos penales. 5 S a l a d e G o b i e r n o

6 Sala Penal Para los asuntos penales competencia de la Sala de lo Civil y Penal en los que los correspondientes señalamientos se harán en semanas diferenciadas de los asuntos civiles-, serán llamados los magistrados destinados en órganos de la jurisdicción penal, dándose preferencia a los que pertenezcan a órganos que como la propia Sala, sean colegiados, sobre los que sean titulares de órganos unipersonales. El llamamiento para completar la Sala Penal recaerá, en primer lugar en el magistrado de la Sección Penal de la Audiencia Provincial de Madrid que se relaciona, en cuyo llamamiento se seguirá un orden rotatorio, comenzando por el más antiguo del escalafón: 1º D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, con número de escalafón 1.416, magistrado adscrito a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que señala los martes, miércoles y jueves. A fecha de 30 de junio de 2017 dicha Sección tenía una pendencia de 226 asuntos. En segundo lugar, el llamamiento recaerá, siguiendo también un orden rotatorio, comenzando por el más antiguo en el escalafón, en los siguientes magistrados procedentes de órganos unipersonales, con preferencia de los de la jurisdicción exclusivamente penal, sobre la mixta: 2º D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, con número de escalafón 2.316, magistrado del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, que señala los lunes y martes. A fecha 30 de junio de 2017 el Juzgado tenía una pendencia de 654 asuntos. 3º Dª NURIA ALCALDE ALCALDE, con número de escalafón 3034, magistrada del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá, que señala los lunes, martes y miércoles. A fecha 30 de junio de 2017 el Juzgado tenía una pendencia de 562 asuntos. 4º D. MANUEL OLMEDO PALACIOS, con número de escalafón 3.882, JAT adscrito como refuerzo a la unidad de ejecutorias de los Juzgados de lo Penal de Móstoles, que a fecha 30 de junio de 2017 tenía en trámite ejecutorias. 5º D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO, con número de escalafón 2.704, magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá, que señala los lunes, martes y miércoles. A fecha 30 de junio de 2017 el Juzgado tenía una pendencia de 362 asuntos. 6º D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI, con número de escalafón 1.411, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, que señala los martes y jueves. A fecha de 30 de junio de 2017 el Juzgado tenía una pendencia de 58 asuntos civiles y 219 asuntos penales. 7º Dª INMACULADA LÓPEZ CANDELA, con número de escalafón 2.291, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid, que señala los martes, miércoles y jueves. A fecha 30 de junio de 2017 el 6 S a l a d e G o b i e r n o

7 Juzgado tenía una pendencia de 73 asuntos civiles 345 asuntos penales. Criterios comunes: a) En el momento del llamamiento, el magistrado llamado conforme a las anteriores reglas deberá comprometerse a asumir todas las ponencias y señalamientos del magistrado a sustituir correspondiente al orden jurisdiccional civil o penal por el que es llamado, y a presentar todas las resoluciones, de forma completa, en formato electrónico. b) En defecto de los anteriores magistrados se seguirá el orden de llamamientos establecido en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con certificación, y al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, póngase el presente acuerdo, en unión de antecedentes, en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial a efectos de su aprobación definitiva. Asimismo comuníquese este acuerdo a la Presidencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y a los magistrados relacionados en el mismo En atención a la solicitudes e informes recibidos, asumir la propuesta de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2017 y en consecuencia aprobar a efectos de lo dispuesto en los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el siguiente orden de prelación en los llamamientos de magistrados profesionales que se produzcan durante el año 2018 para completar la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con los criterios que se especifican: En primer lugar el llamamiento recaerá en los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se relacionan, comenzando por los que lo sean de la misma Sección, si los hubiere, y si no por el siguiente orden del escalafón: 1º D. GUSTAVO RAMÓN LESCURE CEÑAL, con número de escalafón 365, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrito a la Sección 3ª, que señala los miércoles y que a fecha de 30 de junio de 2017 tenía una pendencia de 794 asuntos. 2º D.ª M.ª ROSARIO ORNOSA FERNÁNDEZ, con número de escalafón 472, magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrita a la Sección 5ª, que señala los martes y que a fecha de 30 de junio de 2017 tenía una pendencia de asuntos. 3º D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, con número de escalafón 762, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrito a la Sección 1ª, que señala los miércoles y que a fecha de 30 de junio de 2017 tenía una pendencia de 901 asuntos. 4º D.ª CARMEN ÁLVAREZ THEURER, con número de escalafón 1.909, magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia 7 S a l a d e G o b i e r n o

8 de Madrid, adscrita a la Sección 5ª, que señala los martes y que a fecha de 30 de junio de 2017 tenía una pendencia de asuntos. 5º D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, con número de escalafón 2.473, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrito a la Sección 6ª, que señala los miércoles y que a fecha de 30 de junio de 2017 tenía una pendencia de asuntos. 6º D.ª M.ª DEL PILAR GARCÍA RUIZ, con número de escalafón 3.435, magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrita a la Sección 1ª, que señala los miércoles y que a fecha de 30 de junio de 2017 tenía una pendencia de 901 asuntos. 7º D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, con número de escalafón 3.586, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrito a la Sección 4ª, que señala los martes y miércoles y que a fecha de 30 de junio de 2017 tenía una pendencia de 581 asuntos. El magistrado llamado por este orden deberá comprometerse a asumir todos los señalamientos del magistrado a sustituir y a presentar todas las resoluciones, de forma completa, en formato electrónico. Los señalamientos del magistrado a sustituir, determinados por el presidente de la Sala, serán un mínimo de veinticinco al mes o los que correspondan proporcionalmente, si el periodo de sustitución fuere menor. Para facilitar la incorporación de todos los solicitantes, se entiende que es razonable asumir un mínimo de trabajo quincenal del magistrado a sustituir, cuando la sustitución lo sea por un periodo superior a un mes. En segundo lugar, en defecto de los anteriores, el llamamiento recaerá en los siguientes magistrados procedentes de los juzgados de lo contenciosoadministrativo de Madrid, por orden de pendencia de menos a más en sus respectivos órganos judiciales según los datos estadísticos publicados correspondientes al 30 de junio de º D. JESÚS TORRES MARTÍNEZ, con número de escalafón 3.096, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, que señala los jueves y que a fecha de 30 de junio de 2017 tenía una pendencia de 172 asuntos. 9º D.ª EVA MARÍA BRU PERAL, con número de escalafón 3.430, magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, que señala los martes y que a fecha de 30 de junio de 2017 tenía una pendencia de 303 asuntos. 10º D. JAVIER FERNÁNDEZ-CORREDOR SÁNCHEZ DIEZMA, con número de escalafón 3.048, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7, que señala los lunes y que a fecha de 30 de junio de 2017 tenía una pendencia de 374 asuntos. 11º D. ÁNGEL ARDURA PÉREZ, con número de escalafón 3.124, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid, que señala los 8 S a l a d e G o b i e r n o

9 martes y que a fecha de 30 de junio de 2017 tenía una pendencia de 503 asuntos. Estos magistrados deberán comprometerse a asumir todos los señalamientos del magistrado a sustituir y a presentar todas las resoluciones, de forma completa, en formato electrónico en los mismos términos señalados con anterioridad. En defecto de los anteriores magistrados se seguirá el orden de llamamientos establecido en el artículo de la LOPJ Con certificación, y al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, póngase el presente acuerdo, en unión de antecedentes, en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial a efectos de su aprobación definitiva. Asimismo comuníquese este acuerdo a la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y a los magistrados relacionados en el mismo En atención a la solicitudes e informes recibidos, asumir la propuesta de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2017 y en consecuencia aprobar a efectos de lo dispuesto en los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el siguiente orden de prelación en los llamamientos de magistrados profesionales que se produzcan durante el año 2018 para completar la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con los criterios que se especifican: En primer lugar el llamamiento recaerá en los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se relacionan, comenzando por los que lo sean de la misma Sección, si los hubiere, y si no por el siguiente orden de escalafón: 1º D. LUIS LACAMBRA MORERA, con número de escalafón 267, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrito a la Sección 6ª, que señala los miércoles y que a fecha de 30 de junio de 2017 tenía una pendencia de 289 asuntos. 2º D.ª M.ª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, con número de escalafón 294, magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrita a la Sección 3ª, que señala los martes y que a fecha de 30 de junio de 2017 tenía una pendencia de 488 asuntos. 3º D. SANTIAGO MARQUÉS FERRERO, con número de escalafón 912, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrito a la Sección 2ª, que señala los miércoles y que a fecha 30 de junio de 2017 tenía una pendencia de 322 asuntos. 4º D. MANUEL RUIZ PONTONES, con número de escalafón 1.512, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrito a la Sección 2ª, que señala los miércoles y que a fecha 30 de junio de 2017 tenía una pendencia de 322 asuntos. 5º D.ª ALICIA CATALÁ PELLÓN, con número de escalafón 3.093, magistrada de 9 S a l a d e G o b i e r n o

10 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrita a la Sección 5ª, que señala los miércoles y que a fecha 30 de junio de 2017 tenía una pendencia de 502 asuntos. Los magistrados deberán comprometerse a asumir todos los señalamientos del magistrado a sustituir y a presentar todas las resoluciones, de forma completa, en formato electrónico. En defecto de los anteriores magistrados se seguirá el orden de llamamientos establecido en el artículo de la LOPJ. En defecto de jueces y magistrados profesionales podrán ser llamados, siempre que el llamamiento se ajuste a los criterios aprobados por la Sala de Gobierno y exista disponibilidad presupuestaria, a los siguientes magistrados suplentes, por orden de puntuación. 1º D.ª M.ª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ (puntuación 4,650). 2º D. LUIS GASCÓN VERA (puntuación 2,525). No se integra en el anterior listado a D. Miguel Moreiras Caballero, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por haber cursado solicitud fuera de plazo. Con certificación, y al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, póngase el presente acuerdo, en unión de antecedentes, en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial a efectos de su aprobación definitiva. Asimismo comuníquese este acuerdo a la Presidencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y a los magistrados relacionados en el mismo Aprobar la compensación de asuntos propuesta entre las Secciones Segunda y Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desde el día 1 de septiembre de 2017, durante seis meses, consistente en que los primeros 20 asuntos que cada mes ingresen en el Registro (recursos de suplicación y queja) que corresponderían a la Sección Tercera sean turnados a la Sección Segunda. 2. Poner de manifiesto que todo cambio de sección deba acomodarse a reglas objetivas y ser aprobado por Sala de Gobierno. Con certificación, particípese, en unión de antecedentes, al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Sala de lo Social del TSJM, con indicación a la misma de que habrá de dar la publicidad suficiente a la modificación en el reparto de asuntos entre las secciones de la Sala (mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Sala), conforme a lo dispuesto en el art del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales; particípese asimismo lo acordado a los Ilustres Colegios de Procuradores y de Abogados con sede en la Comunidad de Madrid, a los 10 S a l a d e G o b i e r n o

11 efectos de lo dispuesto en el artículo citado y, publíquese en la página web de este Tribunal la modificación aprobada Tomar conocimiento de la aprobación por unanimidad de la asunción y adhesión, por parte de la junta general de magistrados de la Sala de lo Social, a las propuestas para la mejora de la Justicia convenidas en el seno de la CIP del 16 de junio de 2017, así como de la expresión de solidaridad y apoyo a los magistrados y jueces de Cataluña. 2. Aprobar las normas de funcionamiento y reparto en los siguientes términos: NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN DE LAS SECCIONES DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. La Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 152.1, apartados 1 y 2) determina que corresponde a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia el establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal, así como de modo vinculante las normas de asignación de las ponencias que deban turnar los Magistrados, y aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala. Por otra parte, el artículo 58 del Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Tribunales atribuye a los Presidentes de Sala la facultad de proponer a la Sala de Gobierno los criterios a que se refiere el mencionado artículo 152.1, apartado 2, con arreglo a los cuales determinará la composición de las Secciones (art ) y, en fin, el artículo 36 del Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, disciplina que el Presidente de la Sala, en todo caso, podrá establecer unas normas de reparto interno y de funcionamiento en general, que deberán ser aprobadas por la Sala de Gobierno. I. COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SALA Regla Primera. Composición de la Sala. 1.- La Plantilla Orgánica de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid está compuesta por 1 Presidente de Sala y 20 Magistrados, ocho de los cuales deben ostentar la condición de especialistas en el orden jurisdiccional Social. 2.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se divide en 6 Secciones funcionales, compuestas cada una de ellas por 3 o 4 Magistrados.. Regla Segunda. Funcionamiento de la Sala y sus Secciones. 1.- La composición actual de las 6 Secciones se recoge en el Anexo I, y tendrá vigencia para todo el año. 2.- La Sala puede actuar en Pleno o dividida en Secciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 S a l a d e G o b i e r n o

12 podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de justicia. 1. Cuando actúe en Pleno, el turno de ponencias se ordenará conforme a las normas generales, siendo ponente el que haya sido designado con arreglo a lo dispuesto en el artículo y 2 LOPJ. En el caso de que el ponente no esté de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala y decida emitir voto particular, la sentencia será redactada por el Magistrado ponente a quien le haya sido turnado el siguiente asunto de igual naturaleza y así sucesivamente. 2. Los incidentes de suspensión o cualesquiera otros que surjan en los procesos de que conozca el Pleno, serán resueltos por el mismo. 3. Para el despacho ordinario, concurrirán el Presidente de la Sala, el Presidente de la Sección correspondiente y el ponente. 3. Composición de las Secciones. Adscripción de los Magistrados a las diversas Secciones El Presidente de la Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinará la composición de las Secciones, según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno a propuesta del expresado Presidente, en la que deberá atender a lo establecido en estas normas internas. No obstante, cuando resulte necesario para garantizar el correcto funcionamiento de la Sala, el Presidente podrá modificar la composición de las Secciones durante la anualidad en curso, previa aprobación del cambio realizado por la Sala de Gobierno Cuando se tenga conocimiento de la producción de una vacante en cualquier Sección, el Presidente de la Sala anunciará la vacante - mediante remisión de correo electrónico- a todos los Magistrados que componen la Sala de lo Social, otorgando un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan solicitar ser adscritos a esa plaza. Debiéndose respetar a tal efecto la proporción mínima de un especialista en el orden Social en cada Sección y como máximo dos magistrados especialistas, a cuyo efecto podrá limitarse a quienes tengan tal condición el concurso para ocupar la vacante. Podrán presentar solicitud los Magistrados con destino en la Sala que efectivamente estén prestando servicios en ella. Transcurrido ese plazo, el Presidente de la Sala adjudicará la plaza vacante, provisionalmente, al solicitante que ostente mejor puesto en el escalafón de acuerdo con el turno correspondiente, comunicándolo a la Sala de Gobierno para su aprobación definitiva. El Magistrado que así cambie de Sección, no podrá optar por la adscripción a otra hasta que transcurra un año desde su pase efectivo a la nueva 12 S a l a d e G o b i e r n o

13 Sección. La plaza que quedare vacante a resultas de este concurso interno será anunciada por el Presidente de la Sala utilizando el mismo procedimiento. La plaza que finalmente resulte vacante será asignada al nuevo Magistrado que se incorpore a la Sala en el concurso de traslado resuelto por el Consejo General del Poder Judicial. Si hubiere más de un Magistrado en esa situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor puesto en el escalafón general de la Carrera Judicial. Tanto los Magistrados que hubieran accedido a la Sala por su condición de especialistas en el orden Social como los Magistrados que lo hubieren hecho por el turno general, sólo podrán cambiar de Sección para ocupar también plaza de esa condición, respectivamente, salvo que la sala no supere el número máximo de especialistas y se mantenga un especialista por sección Los Magistrados de la Sala de lo Social en situación de servicios especiales, al tener derecho, según el artículo 354 de la LOPJ y la interpretación dada al mismo por el CGPJ, a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación, conservarán la que ostentaban en la Sección correspondiente, si ya hubieren prestado servicios efectivos en ella, y sin perjuicio de poder ser adscrito posteriormente a otra plaza. El Magistrado nombrado para esa plaza en la forma establecida en el artículo 354 de la LOPJ será adscrito a la plaza reservada para el Magistrado en situación de servicios especiales, si, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado anterior, éste tuviera derecho a plaza concreta. Caso de que se produjera la reincorporación del Magistrado en situación de servicios especiales, la Sala de Gobierno adscribirá al Magistrado nombrado por el artículo 354, a la Sección que corresponda, oída la propuesta motivada del Presidente de Sala. Del mismo modo se procederá cuando quede adscrito a la Sala de lo Social algún Magistrado cuando así lo establezca el Consejo General del Poder Judicial. En tales casos, mientras dure la situación interina de adscripción y hasta que tales Magistrados accedan en propiedad al destino, podrá realizarse la adscripción por períodos determinados o proponer motivadamente el Presidente de la Sala de lo Social a la Sala de Gobierno el cambio de Sección de estos Magistrados atendiendo a las necesidades de las diferentes Secciones Si no fuere posible integrar una Sección con el número necesario de Magistrados para la deliberación de asuntos, concurrirán para completarla otros Magistrados que designe el Presidente del Tribunal, con arreglo al siguiente orden de sustitución: 1.- Los Magistrados de la Sección Primera se sustituirán con los Magistrados de la Sección Segunda y viceversa. 2.- Los Magistrados de la Sección Tercera se sustituirán con los Magistrados de la Sección Cuarta y viceversa. 3.- Los Magistrados de la Sección Quinta se sustituirán con los 13 S a l a d e G o b i e r n o

14 Magistrados de la Sección Sexta y viceversa. A estos efectos el Presidente de cada Sección que corresponda sustituir fijará un orden rotatorio proponiendo al Presidente de Sala el nombre de Magistrado que efectuará la sustitución. Caso de que no pudiera realizarse la sustitución recíproca entre secciones anteriormente prevista, sustituirán los magistrados de la sección que preceda en número o, de ser la primera, un magistrado de la sexta o de no ser posible el de la que preceda en número que esté libre de señalamientos. 4. La Presidencia de las Secciones De conformidad con lo que dispone el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Secciones podrán ser presididas por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o, en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integren. Dentro de cada Sección corresponderá a cada Presidente la realización de las mismas funciones que al Presidente de la Sala en el conjunto de la misma, y especialmente la fijación de los días en que hubieren de reunirse las Secciones, la realización de los señalamientos de asuntos o su coordinación y la atención al examen de la entrada, bien directamente, bien coordinada o rotatoriamente con los demás Magistrados, de tal forma que pueda proponerse, en su caso, desde la incoación de los recursos, las medidas procesales que fueren pertinentes. No obstante, tales funciones podrán ser desempeñadas directamente por el Presidente de la Sala, pudiendo recabar para ello la colaboración de los Presidentes de Sección, y todo ello sin perjuicio de que, conforme al art. 205 LOPJ, corresponda al ponente el despacho ordinario y cuidado en la tramitación de los asuntos proponiendo a la Sección de Sala la resolución a adoptar Cuando se produzca una vacante por cambio de adscripción en la Sala, por concurso de traslado a otro destino judicial, o por otra causa y afectare a una Presidencia de Sección, actuará como Presidente de Sección, el Magistrado que ostente el mejor puesto en el escalafón. a) La Presidencia podrá ser renunciada, en cuyo caso será designado para su ejercicio el Magistrado más antiguo de la Sección. b) Caso de que se produzca la renuncia de todos los Magistrados, la Presidencia será ocupada por el Magistrado más antiguo, que sólo podrá renunciar caso de ser adscrito a la Sección otro Magistrado que voluntariamente desee ocupar la Presidencia. En la designación de los Presidentes de Sección por la Sala de Gobierno se adoptarán las prevenciones necesarias para impedir situaciones de incompatibilidad, abstención y recusación. 5.- El Presidente de la Sala Corresponde al Presidente de la Sala la dirección e inspección de todos los asuntos cuyo conocimiento se encuentra atribuido a la misma. 14 S a l a d e G o b i e r n o

15 5.2.- El Presidente de la Sala podrá presidir, de manera rotatoria, todas las Secciones del Tribunal, atendiendo a las necesidades del servicio, acordando el orden correspondiente antes del inicio de cada año natural para su aprobación por la Sala de Gobierno Además, podrá presidir las Secciones para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, en los asuntos donde se suscite la procedencia de planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los Presidentes de Sección pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala la existencia de algún asunto de aquellas características, o asuntos de interés general que hayan tenido entrada en la sección tan pronto como tengan conocimiento de ellos, a fin de que el Presidente de la Sala por sí o a petición mayoritaria de los Magistrados, pueda convocar pleno para la decisión del asunto, de conformidad con el artículo 197 de la LOPJ Durante el año 2017 el Presidente de Sala lo será de su Sección Quinta, sin perjuicio de que, existiendo circunstancias que así lo aconsejen, puede proponer con anticipación a la Sala de Gobierno, pasar a presidir otra Sección. 6. De la designación de Magistrado Ponente De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 LOPJ, en cada pleito que se tramite ante el Tribunal habrá un Magistrado ponente, designado según el turno establecido para la Sala o Sección, exclusivamente sobre la base de criterios objetivos, y aprobado por la Sala de Gobierno (art. 28 del Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las actuaciones judiciales). En la designación de ponente turnarán igualitariamente todos los Magistrados de la Sala o Sección, incluidos los Presidentes, sin perjuicio de la liberación de la participación en el turno de ponencias a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, garantizándose la publicidad de la designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, sin perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala. En el caso de que por cualquier circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, el Presidente tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las circunstancias expresadas no sufran retraso en relación con el resto. 7.- Señalamiento de los asuntos Sin perjuicio de las facultades de supervisión del Presidente del TSJ, el Presidente de la Sala coordinará los señalamientos de las distintas Secciones cuando resultare necesario, pudiendo requerir en cualquier momento a los Presidentes de Sección para que le den cuenta de los señalamientos efectuados. 15 S a l a d e G o b i e r n o

16 8. Reparto de asuntos Los asuntos se repartirán entre las Secciones conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno Los asuntos procedentes del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, serán repartidos entre las Secciones 1 a, 3ª 4ª y 6ª excluyendo a la Sección 2ª y 5ª, dado el vínculo de parentesco de la titular de dicho Juzgado con los Magistrados de estas Secciones D. Manuel Ruiz Pontones, Magistrado de la Sección 2ª y Dª María Aurora de la Cueva Aleu, Magistrada de la Sección 5ª Cuando una Sección reciba un asunto y considere que, como consecuencia de las normas de reparto aplicables, no le corresponde su conocimiento, tan pronto como tenga conocimiento de tal circunstancia su Presidente, lo comunicará al Presidente de la Sección que considere que debe asumir su conocimiento, y si no llegaran a un acuerdo, lo pondrán en conocimiento del Presidente de Sala, que resolverá directamente la cuestión en el ámbito gubernativo interno, siempre que el conflicto de reparto se plantee dentro de los seis meses siguientes al reparto del asunto En ningún caso, el planteamiento de una cuestión de competencia interna entre Secciones podrá suponer demora alguna en la tramitación y resolución del asunto Actuará como letrado de la Administración de justicia de la Sala de lo Social quien ocupe tal cargo en la Sección a la que pertenezca el Presidente de la Sala de lo Social y, en ausencia de aquél, el letrado de Sección más antiguo. Corresponderá al letrado de Sala la organización y control del Registro El disfrute de permisos por asuntos propios o jornadas de formación no podrá afectar a la resolución de los asuntos asignados al magistrado ponente ni autoriza a trasladar la ponencia a otro magistrado. Regla Tercera. Composición de la Sala de Discordia, a que se refiere el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Formarán parte de la Sala de la Sala de Discordia a que se refiere el art de la LOPJ, los Magistrados que hubieren intervenido en la votación en que se hubiera producido la discordia, el Presidente de la Sala y los dos Magistrados de la Sala que resulten ser el más antiguo y el más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial, sean o no Presidente de Sección. En las sucesivas ocasiones en que hubiere de constituirse Sala de Discordia dentro de cada año natural, se nombrará a quienes sigan a éstos en el orden de mayor y menor antigüedad en el escalafón. Regla Cuarta. Abstenciones y Recusaciones. 1.-Instrucción y decisión de los Incidentes de Recusación Instrucción de los incidentes de Recusación a) Cuando el recusado sea uno o varios Magistrado de esta Sala, 16 S a l a d e G o b i e r n o

17 comenzará el turno por el Magistrado con inferior puesto en el escalafón en el escalafón. b) Cuando el recusado sea un Magistrado Juez de un Juzgado de lo Social comenzará el turno por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón Decisión de los incidentes de Recusación. Cuando se recusare a uno de los Magistrados de la Sala de lo Social de este Tribunal, o el recusado sea un Magistrado Juez de un Juzgado de lo Social, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la LRJS. 2.- Abstenciones de los Magistrados de los Juzgados de lo Social. Se repartirán de manera rotatoria entre las Secciones de la Sala, comenzando por la Primera, actuando como ponente el Magistrado que designe su Presidente, empezando por el más antiguo en el escalafón. 3. Abstenciones de los Magistrados de la Sala. De la abstención de los Magistrados de la Sala conocerá la Sección en la que se encuentre integrado. SECCIÓN 1ª II.- COMPOSICIÓN DE LAS SECCIONES Presidente: Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Torres Andrés. Magistrados/as: Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. Javier José Paris Marín. Ilma. Sra. D. a. María del Rosario García Álvarez. Ilmo. Ignacio Moreno González-Aller (Especialista). SECCIÓN 2ª Presidente: Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero. Magistrados/as: Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones (Especialista). Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban. Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marques. SECCIÓN 3ª Presidente: Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero (asimilado a Especialista). Magistrados/as: Ilma. Sra. D.ª Virginia García Alarcón. Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro-Pulido Sanz. 17 S a l a d e G o b i e r n o

18 SECCION 4ª Presidente: Ilma. Sra. D.ª. María Luz García Paredes Magistrados/as: Ilma. Sra. D.ª. Concepción Rosario Ureste García (Especialista). Ilma. Sra. D.ª. M.ª del Carmen Prieto Sánchez (Especialista). SECCIÓN 5ª Presidente: Ilma. Sra. María Aurora de la Cueva Aleu (Especialista). Magistrados/as: Ilma. Sra. D.ª Begoña Hernani Fernández. Ilma. Sra. D.ª Alicia Catalá Pellón (Especialista). SECCIÓN 6ª Presidente: Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga. Magistrados/as: Ilmo. Sr. D. Luis Lacambra Morera. Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala (Especialista). Ilma. Sra. D.ª María José Hernández Vitoria (Especialista). III. NORMAS DE REPARTO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ DE MADRID I. El reparto de asuntos que ingresen en la Sala se realizará por igual sin distinción de materias y de forma correlativa entre todas las Secciones funcionales que la integran, tanto en lo que refiere a demandas promovidas en instancia, como a recursos de suplicación, atendiendo a un reparto proporcional según el número de Magistrados que componen las distintas secciones. I.I. Los grupos de clasificación por materias serán los que siguen: I.I.1.- Demandas en instancia: clases 1. Conflictos colectivos, incluidos los relativos a modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo; suspensiones temporales de contrato de trabajo; procedimientos de reducción de jornada. 2. Impugnación de convenios colectivos. 3. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. 4. Despidos colectivos. 5. Impugnación de resoluciones administrativas sobre extinción de contratos de trabajo por fuerza mayor. 6. Impugnación de resoluciones de la Autoridad laboral en ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical, así como de otros actos de las Administraciones Públicas en estas materias que no 18 S a l a d e G o b i e r n o

19 correspondan a la clase inmediatamente anterior. 7. Audiencia al demandado rebelde. I.I.2.- Recursos de suplicación: clases 1. Conflictos colectivos. 2. Impugnación de convenios colectivos. 3. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, como modalidad procesal autónoma. 4. Despidos individuales o plurales, tanto de índole disciplinaria, como cuando se invoque la fraudulencia de la contratación temporal u otro título de análoga naturaleza. 5. Extinción de contrato de trabajo (despido) por causa objetivas. 6. Autos dictados en ejecución definitiva o provisional de sentencias de despido, cuando proceda la suplicación, y sin perjuicio de lo que luego se dirá en relación con el reparto por antecedentes. 7. Extinciones de contrato por voluntad del trabajador, salvo que se hubieran acumulado a demandas de despido, en cuyo caso prevalecerá esta última clase. 8. Procesos derivados del contrato de trabajo donde se incluirán reconocimientos de derechos; sanciones por faltas muy graves, cuando quepa suplicación; reclamaciones de cantidad derivadas del contrato de trabajo, incluidas las que traigan causa de la realización de funciones de categoría superior que se hayan acumulado a acción sobre clasificación profesional siempre que quepa suplicación por razón de la cuantía, exceptuando, no obstante, las indemnizaciones por responsabilidad empresarial dimanante de accidente de trabajo o enfermedad profesional; cuestiones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuando proceda suplicación por haberse acumulado reclamación de resarcimiento de daños y perjuicios cuya cuantía tenga acceso a dicho recurso; procesos de movilidad geográfica modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y movilidad funcional, cuando quepa suplicación por haberse acumulado otras acciones que autoricen el recurso. 9. Impugnación de resoluciones de la Autoridad Laboral en ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical, así como impugnación de otros actos de la Administraciones Públicas en estas materias. 10. Procedimiento de oficio. 11. Autos dictados en ejecución definitiva o provisional de sentencias dictados en asuntos distintos de despido cuando proceda suplicación, y sin perjuicio de lo que después se expondrá en punto al reparto por antecedentes. 12. Impugnación de estatutos de los Sindicatos o de las Asociaciones Empresariales. 19 S a l a d e G o b i e r n o

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