PROSPECTO DE INFORMACIÓN MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Adicional

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1 I. Definiciones PROSPECTO DE INFORMACIÓN MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Adicional Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá por: I. Activo Administrado por el Mandatario, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión que se encuentre bajo la gestión financiera de cada Mandatario contratado por dicha Sociedad de Inversión; II. Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta; III. Activos de Alta Calidad (AAC), se refieren a: a) Instrumentos del tesoro del país emisor de la divisa en cuestión, con plazo a vencimiento menor a un año, que mantengan la calificación crediticia superior a la mínima autorizada en el régimen de inversión. b) Para el caso de posiciones en pesos mexicanos, se permiten además de los valores Gubernamentales, BPAs con plazo a vencimiento menor a un año. c) Depósitos en efectivo en bancos, custodios o socios operadores en la divisa en cuestión. d) Se incluyen los montos de las operaciones de reporto con plazo a un día (actualmente solo contabiliza para el requerimiento de liquidez en pesos mexicanos, debido a las restricciones de la LSAR sobre este tipo de operaciones). e) Se consideran las Aportaciones Iniciales mínimas (AIMs) excedentes. f) No se permite aquellos activos que ya se encuentran en garantía, por ejemplo los depósitos en efectivo con socios liquidadores o los instrumentos del tesoro que se encuentran comprometidos (explícita o implícitamente) como garantía o enaltecedor crediticio en cualquier transacción. IV. Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por una Sociedad de Inversión y de los Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad de Inversión; V. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores; VI. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares; VII. VIII. IX. Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestas la Sociedad de Inversión. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores; Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley; X. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley; v de 58

2 XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 176 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito; Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios; Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso; Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley; Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley; Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley; Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley; Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados; Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las Disposiciones del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista; CUF, se refiere a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicados por la Comisión; Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte; Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores; Derivados, a las Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción, y Contratos de intercambio, Swap, incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps), Operaciones de Opción sobre operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Opciones sobre Swaps), a que se refieren las Disposiciones del Banco de México; XXVIII. Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de una Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera calculada excluyendo las posiciones en Derivados conforme a las secciones I y III del Anexo L del presente prospecto. XXIX. XXX. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central; Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes y las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones v de 58

3 XXXI. XXXII. y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar; Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras; Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos; XXXIII. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los organismos multilaterales distintos de los señalados en la fracción, XLVde la presente sección; XXXIV. Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado o múltiple; XXXV. Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características: a) Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones; b) Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes: i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros. ii. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados. c) En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a cien años o a un plazo mayor a éste; d) Contar con las calificaciones crediticias previstas en el presente prospecto, y e) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías. XXXVI. FIBRAS, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 223 y 224 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; XXXVII. Fondos de Previsión Social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona (entidades), como una prestación laboral a favor de los trabajadores; XXXVIII. Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características: a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate; b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos; v de 58

4 c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones; d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera, y e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en el presente prospecto. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores invertidos en las Sociedades de Inversión. XXXIX. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K del presente prospecto; XL. XLI. XLII. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; Índices accionarios de países elegibles para Inversiones, a los indicadores accionarios referidos en el Anexo Q del presente prospecto; XLIa. Índices Inmobiliarios de Países elegibles para Inversiones, a los indicadores inmobiliarios referidos en el Anexo M del presente prospecto; Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales; XLIII. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías; XLIV. Instrumentos Bursatilizados, a los títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros* que no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, previo visto bueno del Comité de Análisis de Riesgos al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley. * Cabe mencionar que hasta en tanto el Comité de Análisis de Riesgos establezca los plazos y criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, la Sociedad de Inversión deberá de observar los parámetros establecidos en el Anexo N del presente prospecto para la inversión en instrumentos bursatilizados; XLV. Instrumentos de Deuda, a los siguientes: a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México; b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintas a los Instrumentos de Renta Variable; c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos: i. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional; v de 58

5 ii. iii. iv. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores; Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento. e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros. Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. XLVI. Instrumentos Estructurados, a los siguientes: a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión, El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los instrumentos Estructurados, en tanto se realiza la selección de las actividades o proyectos en que se destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma transitoria, en sociedades de inversión constituidas al amparo de la Ley de Sociedades de Inversión o en Vehículos listados en el mercado de capitales mexicano. El Comité de Análisis de Riesgos, determinara los tipos de activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades de inversión y Vehículos; b) FIBRAS. c) Vehículos de inversión Inmobiliaria, y d) Los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Los Certificados Bursátiles a que se hace referencia en el presente inciso, deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. Los Instrumentos Estructurados, excepto los señalados en el inciso c) anterior, deberán ser emitidos al amparo de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Adicionalmente, los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso establezcan las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. Tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados que realicen los Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos definirá los criterios que deban satisfacer los Mandatarios para ser elegibles y en su caso los Instrumentos Estructurados en que podrán invertir. XLVII. Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes: a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Indices Accionarios de Paises Elegibles para Inversiones, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores; v de 58

6 b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores, y c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores Nacionales. XLVIII. Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley; XLIX. Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos, bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores Nacionales; L. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; LI. LII. LIII. LIV. LV. Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la Sociedad de Inversión contratante; Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación; Mercancías, a la exposición física al oro, la plata o el platino a través de Vehículos que autorice el Comité de Análisis de Riesgos, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos; Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas físicas o morales siguientes: a) Las que participen en su capital social; b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate; c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora de que se trate. Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la alianza del Pacifico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA),a la Unión Europea o bien a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes. Al efecto, la relación de Países Elegibles para Inversiones serán publicados en la página de Internet de la Comisión df; El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de la inversión y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerado como País Elegible para Inversiones para efectos del presente prospecto; Así mismo la Sociedad de Inversión no podrá invertir en instrumentos, negociar en mercados, operar con v de 58

7 LVI. LVII. contrapartes, ni someterse a la jurisdicción, de los países que adquieran el carácter de Países Elegibles para Inversiones hasta en tanto el Comité de Análisis de Riesgos establezca los requisitos de operación con Divisas de dichos Países Elegibles para Inversiones y las Sociedades de Inversión demuestren ante la Comisión el cumplimiento de la normatividad vigente. Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con valores por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con valores, como la asesoría en materia de inversiones, administración y gestión de activos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones; Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales; LVIII. Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; LIX. LX. LXI. LXII. Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social; Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona; Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales; Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1o. de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen; LXIII. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, a la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen; LXIV. Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE; LXV. Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social; LXVI. Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; LXVII. Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley; LXVIII. Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril v de 58

8 de 1995 y 20 ter del Código Fiscal de la Federación; LXIX. Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor a mercado de los Contratos Abiertos, el valor a mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de Inversión; LXX. Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que pueda tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un periodo determinado; LXXI. Valor en Riesgo Condicional (CVaR), al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan el Valor en Riesgo; correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con la sección III, numeral 1 del Anexo L del presente prospecto; LXXII. Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en la presente sección en la fracción XXXV inciso b) subinciso i o bien la estructura de pagos referida en la presente sección, en la fracción XXXV inciso c), emitidos por Emisores Extranjeros, los Vehículos de Inversión Inmobiliaria así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable; LXXIII. Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros; LXXIV. Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en el presente prospecto supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores Extranjeros; LXXV. Vehículos, a las sociedades de inversión, Fondos Mutuos, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los activos objeto de inversión, y LXXVI. Vehículos de Inversión Inmobiliaria (REITs), a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos o mecanismos similares en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la adquisición o construcción del derecho a de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines II. Datos Generales 1.- Datos de la Sociedad de Inversión 1.1 Denominación Social de la Sociedad de Inversión Adicional MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. (la Sociedad de Inversión) 1.2 Tipo de Sociedad de Inversión Sociedad de Inversión Adicional para la administración de fondos de previsión social y ahorro voluntario, de conformidad con la Regla Vigésima Sexta y Vigésima Séptima de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y los Capítulos III y IV del Título Segundo de las Disposiciones de Carácter General en materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El Régimen de Inversión será el señalado en este prospecto. En todo caso la Sociedad de Inversión invertirá en Activos Objeto de Inversión (excepto Componentes de Renta Variable, Instrumentos Estructurados, Mercancías, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, operaciones con Derivados, Fondos Mutuos y Mandatos). v de 58

9 1.2.1 Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión Trabajadores que laboren para empresas privadas o Dependencias y Entidades, en los tres niveles de gobierno que disfruten de programas de beneficios de previsión social distintos del régimen obligatorio de la Ley del IMSS, o de la Ley del ISSSTE, cuyos fondos sea aportaciones directas del trabajador, de sus patrones o de ambos y en el que éstos sean beneficiarios finales de dichos fondos. Siempre y cuando las empresas y entidades citadas administren el importe total de dichos fondos en la Administradora que opera esta sociedad y para cuyos efectos exista un contrato vigente celebrado entre dichas partes. Los fondos de previsión social a que se refiere este párrafo son los procedentes de Fondo de Ahorro y asimilables, Fondo de Prima de Antigüedad, Fondo de Pensiones (con o sin individualización) de contribución definida o de beneficio definido. Trabajadores afiliados y no afiliados que realicen aportaciones al ahorro voluntario. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores podrán mantener sus recursos actualmente invertidos en otras Sociedad de Inversión salvo su consentimiento para ser transferidos a esta sociedad. La transferencia de recursos a otra Sociedad de Inversión, se sujetará de conformidad con las reglas generales que al efecto establezca la Comisión. 1.3 Constitución El día 17 de diciembre de 2008 ante la fe del Notario Titular de la Notaría Pública No. 72, Lic. Javier García Urrutia de Monterrey, N.L., mediante el instrumento notarial No. 1,794 fue constituida la Sociedad de Inversión, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 16 de enero de 2009, bajo el Folio Mercantil Electrónico Número Fecha y Número de Autorización 06 de septiembre de 2007 mediante el oficio número D00/100/139/2008 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 1.5 Domicilio Social El domicilio de la Sociedad de Inversión es México, Distrito Federal, y las oficinas principales de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., se ubican en Av. Paseo de la Reforma 489 Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Delegación Cuauhtémoc en México, Distrito Federal. 2.1 Denominación Social 2.- Datos generales de la Administradora que opera la Sociedad De Inversión AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., (la Administradora) 2.2 Constitución El día 25 de febrero de 1997, ante la fe del notario público No. 153, Lic. Jorge Antonio Sánchez Cordero Dávila, de Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 39,155 (treinta y nueve mil ciento cincuenta y cinco) fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el día 11 de abril de 1997, bajo el Folio Mercantil número Fecha y Número de Autorización El 26 de febrero de 1997 mediante el oficio número D00/1000/213/97 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 2.4 Domicilio Social El domicilio social de la Administradora es México, Distrito Federal, y las oficinas principales de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., se ubican en Av. Paseo de la Reforma 489 Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Delegación Cuauhtémoc en México, Distrito Federal. 2.5 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre si de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión Las personas morales que participan en el capital social de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., son: BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL v de 58

10 El accionista Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte tiene nexos patrimoniales y está relacionado con las empresas nacionales y extranjeras exhibidas en el Anexo O de este prospecto. 2.6 Empresa Socialmente Responsable La Administradora no cuenta con alguna certificación de Empresa Socialmente Responsable. 2.7 Conflictos de Interés La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés. v Comité de Inversión El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión tiene por objeto: I. Determinar la política y estrategia de inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Inversión. Dicha política deberá abarcar a los Activos Objeto de Inversión; II. Determinar la composición de los activos de la Sociedad de Inversión; III. Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del Responsable del Área de Inversiones; IV. Designar al Custodio y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Financieros; V. Aprobar, en su caso, los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros en los términos previstos en la CUF; VI. Aprobar los contratos que se celebren con los Custodios en los términos previstos en la CUF; VII. Designar a los Operadores y a los responsables de la asignación, liquidación y traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión; VIII. Aprobar los programas de recomposición de cartera, IX. Aprobar y dar seguimiento a la estrategia de inversión en Divisas, para lo cual deberán: a. Definir y aprobar la estrategia de inversión en Divisas, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años. b. Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Divisas que se pretendan adquirir, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de administración de riesgos. c. Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas, y d. El contenido del inciso a) de la presente fracción deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c) y d) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. X. Cuando la Administradora cuente con la no objeción de la Comisión para celebrar operaciones con instrumentos Derivados, deberá definir y dar seguimiento a la política que aplicará en el empleo de Derivados, para lo cual: a. Definirá los subyacentes a los que adquirirá exposición, los plazos y los tipos de operaciones derivadas, dentro del conjunto de operaciones para las que cuente con la no objeción de la Comisión. b. Definirá los mercados y las Contrapartes con quienes podrá realizar operaciones con Derivadas. c. Definirá el tipo y monto de las garantías, esto último respecto al valor de las operaciones concertadas, que podrá dar y recibir durante la vigencia de las operaciones. d. Definirá un nivel de apalancamiento máximo, siguiendo una metodología aprobada por el Comité de Riesgos Financieros, para las operaciones con Derivados al que expondrá los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, los cuales serán monitoreados por la UAIR e informados en cada sesión de este Comité. Dichos parámetros deberán considerar el apalancamiento total y por tipo de subyacente para el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. e. Deberá dar seguimiento al valor delta y al valor a mercado de las operaciones que se consideran para el cómputo de los Anexos E, F, G y H del presente prospecto, así como el anexo M de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de 10 de 58

11 XI. XII. XIII. Inversión. Este cálculo se deberá realizar cuando menos una vez cada tres meses por la UAIR y ser presentado en este Comité. Dichos cálculos se harán con el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, y f. Los contenidos de los incisos a), b) y c) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. El contenido del inciso e) de la presente fracción deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. Definir un portafolio de referencia con el que la Administradora evaluará el desempeño de la Sociedad de Inversión. Dicho portafolio de referencia tendrá los siguientes objetivos: a. Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto el horizonte de inversión y composición por clase de activos más adecuados para invertir la cartera de la Sociedad de Inversión. b. Deberán considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3 y 5 años. Dichos rendimientos serán calculados por la UAIR y los presentará en el Comité de Inversión. c. Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia. d. Deberá contar con el visto bueno de los Consejeros Independientes. e. La Administradora a través de la UAIR elaborará análisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión y, en su caso relativo al portafolio de referencia, y f. Los contenidos de los incisos a), c) y d) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), d) y e) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de Riesgos Financieros y de seguimiento trimestralmente la UAIR, y Dar seguimiento en el cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los Vehículos que la Comisión dé a conocer. El Comité de Inversión deberá hacer constar de manera expresa en las actas de sus sesiones, los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre la Administradora que la opera y las personas con que tengan Nexo Patrimonial, en caso de aprobar la adquisición y conservación de Instrumentos, Valores Extranjeros así como la inversión en Vehículos autorizados que hubieren sido colocados o estructurados por personas con que tengan Nexo Patrimonial o bien cuando los flujos de recursos derivados de la inversión puedan ser recibidos por dichas personas. El Comité de Inversión se integrará cuando menos por cinco miembros, dentro de los cuales deberá contemplarse a un Consejero Independiente, al director general de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión y los demás funcionarios que designe el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Inversión. Las sesiones del Comité de Inversión deberán celebrarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley. Entre los miembros que designe el Órgano de Gobierno deberá contemplarse, en todo caso, a un Consejero No Independiente y al Responsable del Área de Inversiones de la Administradora. Cada miembro tendrá derecho a un voto. Los miembros del Comité de Inversión deberán establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación. Las minutas pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán de acompañarse de las presentaciones y/o anexos correspondientes, y éstas deberán estar a entera disposición de la Comisión. Se entenderá por pormenorizada, que dichas minutas se acompañen de la documentación que compruebe los comentarios vertidos por cada uno de los miembros del Comité o en, su caso, la Administradora podrá optar por presentar a la Comisión las sesiones del Comité de Inversión en versión estenográfica, haciendo constar en ambos casos, las actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente. El Comité de Inversión deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuenta con quórum del 80% de sus miembros, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del Director General y de un Consejero Independiente. Las decisiones y acuerdos que en su caso tome el Comité de Inversión tendrán validez sólo si se aprobaron con base en un proceso de votación en el que hubieren participado cuando menos el 80% de sus miembros que conforman el quórum de la sesión en cuestión. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos. v de 58

12 Los Contralores Normativos y los responsables de riesgos deberán asistir a las sesiones del Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión que opere la Administradora para la cual presten sus servicios. En todo caso participan con voz pero sin voto. Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no podrán ser miembros del Comité de Riesgo Financiero ni del Comité de Riesgo Operativo, con excepción del Director General de la Administradora. Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, preferentemente deben acreditar experiencia mínima de cinco años a que se refiere el artículo 50 fracción I de la Ley en materia financiera. Los Consejeros Independientes deberán manifestar los potenciales conflictos de interés que en su caso enfrenten sobre los temas de gestión de los portafolios de inversión que son objeto de su evaluación. Los consejeros Independientes deberán abstenerse de ejercer su derecho de voto en los casos en que hubieren manifestado enfrentar un conflicto de interés. 4.- Comité de Riesgo Financiero El consejo de administración de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., ha constituido un Comité de Riesgo Financiero cuyo objeto es la administración de los riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión, así como vigilar que la realización de las operaciones financieras se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la Administración de Riesgo Financiero. El Comité de Riesgo Financiero es presidido por el Director General de la Administradora, y estará integrado por lo menos por un Consejero Independiente, un Consejero no Independientes y el Responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos de la Administradora. El responsable de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión, serán convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgo Financiero, en las cuales participarán como invitados con voz pero sin voto. El Comité de Riesgo Financiero se reunirá cuando menos una vez al mes y las sesiones no serán válidas sin la presencia de cuando menos un Consejero Independiente que sea miembro del Comité. Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Riesgo Financiero constarán en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en las sesiones correspondientes. La administración integral de riesgos de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., comprende una serie de políticas, procedimientos y metodologías para la administración del riesgo de crédito, dentro de las cuales se encuentran: Seguimiento de las Calificaciones crediticias de los emisores. Cálculo de la probabilidad de incumplimiento de un emisor, y de la pérdida esperada por riesgo de crédito. Establecimiento de Límites de exposición por tipo de instrumento, por tipo de emisor y por emisión. Establecimiento de Límites de exposición crediticia por sector y por riesgo país. Establecimiento de límites de exposición por contraparte. Establecimiento de alarmas a distintos niveles para monitorear el consumo del coeficiente de liquidez (CL), así como analizar las posiciones con cada contraparte y su contribución a los requerimientos de liquidez requerida por posiciones en derivados. La UAIR ha realizado actividades de análisis de riesgo de crédito desde el inicio de su operación al inicio de la década de los El equipo de la UAIR en materia de riesgo de crédito cuenta con experiencia de al menos cuatro años en administración de riesgos financieros y/o en el análisis y evaluación de crédito privado. El objetivo de este equipo de trabajo es brindar un análisis especializado sobre la capacidad y voluntad de pago y/o generación de valor de las empresas en las cuales las Siefores de Afore XXI Banorte realizan o pretendan realizar inversiones. Adicionalmente, desde 2005 se cuenta con el apoyo de un analista externo (Vector Casa de Bolsa) el cual ofrece servicios y productos financieros especializados. Cuenta con más de 34 años de experiencia en mercados financieros y una red de 17 oficinas. Sus directivos cuentan con más de 15 años de experiencia en el sector financiero y más de 11 años en promedio de antigüedad en la empresa. Para el análisis de crédito ofrecen servicios de análisis fundamental que incluye comentarios de la empresa, expectativas del reporte trimestral, hoja resumen de los reportes trimestrales y un resumen sectorial trimestral. Las políticas generales de la UAIR, respecto al análisis del riesgo de crédito, establecen lo siguiente: v de 58

13 El análisis deberá realizarse de forma coordinada entre las áreas internas involucradas (Dirección de Inversiones, Dirección de Administración de Riesgos, Dirección Jurídica y Contraloría Normativa, esta última para fines de revisión de temas de cumplimiento) y se apoyará en el analista externo y en el Sub-Comité de Análisis de Crédito para decidir si los emisores analizados constituyen una atractiva oportunidad de inversión. Para que el análisis sea completo, los siguientes aspectos deben tomarse en cuenta. Cada área involucrada debería considerar los aspectos que considere relevantes para su análisis I. Análisis de la empresa y el sector - Descripción de la empresa y su modelo de negocio - Ciclo económico actual y factores macroeconómicos que afectan al sector - Vulnerabilidad del sector, incentivos, dependencia de otros sectores, etc. - Estudio de mercado precios, estrategia, competidores, regiones, sustentabilidad - Perspectivas de la empresa y el sector en el corto, mediano y largo plazos - Gobierno corporativo y estructura organizacional - Experiencia de la empresa y su personal II. III. IV. Información financiera - Fuentes de ingresos - Comportamiento en el tiempo de las ventas, utilidades, márgenes, EBITDA y pasivos - Estructura de capital (antes y después de la emisión) - Comportamiento de los flujos de efectivo - Razones financieras (antes y después de la emisión): De rentabilidad (ROE, ROA, Márgenes) De deuda y cobertura (solvencia financiera, cobertura de intereses, cobertura de deuda, capitalización y apalancamiento) De liquidez (prueba ácida, rotación de inventarios) - Planes de crecimiento - Inversión en Capex Análisis y descripción de la emisión y características de la deuda - Monto - Destino de los fondos - Plazo - Tasa - Moneda - Garantías - Aval - Pago de intereses y cascada de pagos - Costo - Fuentes de pago - Otras condiciones crediticias: amortizaciones (callable), regulación, subordinación, etc. - Calificaciones Riesgos - Identificación de riesgos potenciales Riesgos macroeconómicos Riesgos de la empresa Riesgos del sector Riesgos de la estructura de la emisión - Verificación de límites - Concentración sectorial - Otros (ej. conflictos de interés) V. Revisión legal - Términos contractuales de la emisión - Revisión de garantías y avales - Potenciales conflictos de interés - Marco regulatorio v de 58

14 El proceso en materia de riesgo de crédito debe incluir tres etapas: Revisión, Decisión y Seguimiento: o Revisión: Consiste en el análisis previo y detallado de la información disponible con la finalidad de conocer a la empresa colocadora, su actividad económica, estrategia de negocios, procesos, la estructura de la emisión, y realizar un análisis de crédito que sustente la opinión y viabilidad financiera del instrumento. En específico, la Dirección de Administración de Riesgos revisará información cualitativa como: gobierno corporativo, perspectivas del sector y la empresa, ciclo económico, riesgos y fortalezas del emisor, oportunidades de crecimiento y mejoría, etc. Revisará también datos cuantitativos como razones de liquidez, de rentabilidad, de apalancamiento, capacidad de pago y otros indicadores que permitan conocer la calidad crediticia de la empresa.. o Decisión: Después de haber revisado la información y seleccionado a los emisores más compatibles con la estrategia y visión de los fondos, la Dirección de Inversiones y la Dirección de Administración de Riesgos, presentarán al Sub-Comité de Análisis de Crédito el material preparado, y con el apoyo y opinión del analista externo se discutirán las características de los emisores hasta llegar a una decisión de inversión. o Seguimiento: Una vez realizada la inversión en un papel, se deberá dar continuidad al proceso monitoreando el desempeño de cada emisión, asistiendo a las asambleas de tenedores y votando acuerdos cuando sea necesario. Adicional a lo anteriormente mencionado, la UAIR será responsable de monitorear diariamente el (CL) de la Sociedad de Inversión y presentar un reporte diario respecto a dicho nivel, a los Presidentes del Comité de Inversión y de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, al Responsable de Inversiones, al titular de la UAIR, así como al Director General de la Administradora. En las sesiones del Órgano de Gobierno, la UAIR deberá mostrar un análisis referente a los requerimientos de liquidez ocasionados por las posiciones en derivados en el periodo previo a dicha sesión 4.1 Subcomité de Análisis de Crédito Órgano de apoyo al Comité de Riesgos Financieros y al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, el cual tendrá como principal responsabilidad conocer, analizar y opinar sobre las características crediticias del portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión, así como de las emisiones o emisoras que puedan constituir una oportunidad de inversión. Entre sus principales funciones están las siguientes: Analizar y emitir opinión de manera oportuna sobre las características crediticias de las emisiones y/o emisores susceptibles de inversión por parte de las sociedades. Dicho análisis comprenderá a emisores o emisiones de los mercados primarios y secundarios de deuda nacional e internacional y podrá extenderse a la revisión y análisis de índices de renta variable. Dar seguimiento y emitir opinión sobre la evolución y características crediticias de las emisiones y/o emisores que formen parte del portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión. Colaborar, en el análisis de eventos de crédito que tengan o pudieran tener efectos sobre el portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión. Emitir opinión, cuando así le sea requerido, sobre el ejercicio de derechos corporativos derivados de las inversiones de la Sociedad de Inversión. Evaluar los trabajos del analista de crédito externo. III. Políticas de Inversión a) Objetivos de la Inversión El objetivo principal de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., es: v de 58

15 Salvaguardar los recursos provenientes de las Cuentas de Fondos de Previsión Social de la que sean titulares Empresas privadas, Dependencias o Entidades en los tres niveles de gobierno, siempre que las regulaciones a que se sujetan les permitan crear fondos de previsión social y la Administradora que opera esta Sociedad de Inversión gestione sus recursos mediante contrato celebrado con dichas instituciones. Salvaguardar los recursos provenientes de depósitos que en los términos de la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del IMSS y de la Ley del ISSSTE puedan ser realizados en beneficio del fondo de previsión social de los trabajadores que trabajen en las empresas que hayan constituido dichos fondos y que sean gestionados por la Administradora que opera la Sociedad de Inversión. Salvaguardar los recursos provenientes de las aportaciones voluntarias, de ahorro a largo plazo y con perspectivas de inversión a largo plazo que realicen los trabajadores no afiliados y las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que realicen los trabajadores afiliados al IMSS y/o al ISSSTE cuyos recursos sean gestionados por la administradora que opera a la Sociedad de Inversión. A partir de la fecha de autorización para operar esta Sociedad de Inversión, los nuevos recursos de las subcuentas del ahorro voluntario que sean realizadas por trabajadores afiliados al IMSS, al ISSSTE o trabajadores no afiliados cuyos recursos sean gestionados por la Administradora que opera esta sociedad de inversión serán invertidos en la misma. Los saldos actuales por dichas subcuentas de ahorro voluntario que sean administradas por las sociedades de inversión básicas que se encuentren en operación, serán invertidos y administrados en esta sociedad de inversión previo consentimiento del trabajador. Se operará con valores, documentos, efectivo y demás instrumentos que mediante reglas de carácter general sean establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores. Clases de Activo en que se invertirá (Descripción). MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., invertirá en los Activos Objeto de Inversión a que se refiere la fracción V, de la sección I del presente prospecto de información, que comprenden Instrumentos, Valores Extranjeros, Inversiones Neutras, reportos y préstamos de valores, exceptuando la inversión en Componentes de Renta Variable, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, operaciones con Derivados, Instrumentos Estructurados, Mercancías, Fondos Mutuos y Mandatos, tomando en cuenta la Política de inversión determinada por el Comité de Inversión, atendiendo a los límites establecidos por el Comité de Riesgo Financiero, así como a lo estipulado en la sección IV. Régimen de Inversión del presente prospecto de información. MULTIFONDO DE PREVISION 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. no podrá celebrar inversiones en instrumentos financieros Derivados, hasta en tanto se definan la estrategia y política de inversión, la metodología de cálculo de VaR, los parámetros y los límites máximos de inversión sean aprobados por los Órganos de Gobierno correspondientes. Las principales clases de activo en los que invertirá la Sociedad de Inversión se describen a continuación: Clase de Activo Límite de la Sociedad de Inversión Renta Variable NO Instrumentos en Divisas 30% Instrumentos de Deuda Gubernamental 100% Instrumentos mxaaa o en Divisas BBB+ 5% Instrumentos mxaa o en Divisas BBB- 3% Instrumentos mxa 2% Instrumentos mxbbb o en Divisas BB 1% Instrumentos extranjeros A- un solo emisor o contraparte 5% Pertenecientes a una misma emisión 35% o $300MDP Valores Extranjeros (en caso de ser deuda, mínimo A-) 20% Instrumentos Bursatilizados 10% Instrumentos Estructurados NO Instrumentos de entidades Relacionados entre si 15% Mercancías NO Estructuras Vinculadas a Subyacentes NO Mandatos NO v de 58

16 Fondos Mutuos NO Derivados NO Instrumentos de entidades con nexo patrimonial con la AFORE 5% Plazo Promedio Ponderado El portafolio de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV, de acuerdo al régimen de inversión y a la política de inversión aprobada por el Comité de Inversión tiene un plazo promedio ponderado para los instrumentos de renta fija del portafolio cercano a los 1,500 días, siendo éstos exclusivamente de carácter informativo y sin carácter vinculatorio. VAR del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V. se apega a la metodología de cálculo de Valor en Riesgo (VaR) a un día utilizando datos históricos previstos en la sección I del anexo L del presente prospecto. De acuerdo al límite aprobado por el Comité de Riesgo Financiero, el VaR del Activo Administrado por el MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, SA de CV, tiene como límite máximo el 0.70%, por lo que el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión ha adoptado la política de mantener el límite del VaR en un rango de 0.490% a 0.679%, siendo este rango exclusivamente de carácter informativo y sin carácter vinculatorio. MULTIFONDO DE PREVISION 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. no podrá celebrar inversiones en instrumentos financieros Derivados, hasta en tanto se defina la metodología de cálculo de VaR, los parámetros y los límites máximos de inversión y sean aprobados por el Comité de Riesgo Financiero. De conformidad con la regulación emitida por la Comisión, para la inversión en estos instrumentos, la Sociedad de Inversión deberá apegarse al cálculo de VaR Condicional y Diferencial de VaR Condicional descrito en la sección I y III del Anexo L del presente prospecto. Coeficiente de liquidez Una vez definidos los lineamientos mencionados en el párrafo anterior y de conformidad con los criterios emitidos por el Comité de Análisis de Riesgos, la cartera de la Sociedad de Inversión deberá observar diariamente el parámetro de liquidez inferior al 80% (el coeficiente de liquidez es igual a la provisión por exposición en instrumentos derivados sobre activos de alta calidad), así como las alarmas preventivas a distintos niveles establecidas por el Comité de Riesgos Financieros. Criterios para seleccionar mandatarios El Consejo de Administración de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, SA de CV., ha acordado no realizar inversiones a través de Mandatarios, con la finalidad de analizar detalladamente el alcance de éste tipo de inversiones para el beneficio de los trabajadores. CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACION DE RIESGOS La administración integral de riesgos de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., comprende una serie de políticas, procedimientos y metodologías que permiten la identificación, medición, monitoreo, limitación y control de los distintos tipos de riesgos a los que está expuesta la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, mismos que cumplen con la normatividad vigente emitida por la Comisión en esta materia. El Comité de Riesgos Financieros de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., asume la responsabilidad sobre el establecimiento de normas generales y políticas de control de riesgo, y establece los límites de exposición por tipo de riesgo, siendo también responsable de la instrumentación, administración y vigilancia del cumplimiento de las mismas. La gestión de la Administración de Riesgos la lleva a cabo el Comité de Riesgos Financieros, administrando los riesgos cuantificables y no cuantificables y vigilando que las operaciones de inversión se ajusten a los límites, políticas y procedimientos autorizados, apoyándose para ello en la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, misma que es responsable de desarrollar e instrumentar los modelos y metodologías para medir y controlar los riesgos de mercado, de crédito, de liquidez, operativo y legal y de informar sobre los niveles de exposición al riesgo y sobre la observancia de los límites de riesgo establecidos. Los riesgos a los que está expuesta la Sociedad de Inversión son: Riesgo de Mercado El riesgo de mercado es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que tienen efecto sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros. La metodología definida para su medición y control incluye el cálculo de Valor en Riesgo (VaR) con simulación de escenarios, realización de pruebas bajo v de 58

17 condiciones extremas de los factores de riesgo, análisis de sensibilidad, cálculo de Valor en Riesgo a un día utilizando datos históricos bajo la metodología establecida por la Comisión, entre otros aspectos, así como el establecimiento de límites máximos de exposición. El Valor en Riesgo es una medida utilizada para medir la exposición del portafolio de inversión a los riesgos de mercado y representa la pérdida máxima que, con una probabilidad igual a un nivel de confianza definido, podría presentar el portafolio de la Sociedad de Inversión en un horizonte de inversión determinado. Riesgo de Crédito El riesgo de crédito es la pérdida potencial por la falta de pago de una contraparte en las operaciones que efectúe la Sociedad de Inversión. La metodología definida para su medición y control consiste en el seguimiento de calificaciones crediticias, cálculo de la pérdida esperada en función de la probabilidad de incumplimiento, valor de recuperación, y el establecimiento de límites de inversión por tipo de instrumento, emisor y emisión, límites de inversión por contraparte, límites de inversión por sector de la economía y límites de inversión por riesgo país. Riesgo de Liquidez El riesgo de liquidez es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta por una posición contraria equivalente. La metodología definida para su medición y control consiste en la determinación de un límite mínimo de inversión en activos líquidos, el seguimiento a indicadores cuantitativos de riesgo de liquidez y a la distribución del plazo a vencimiento de los activos de la sociedad de inversión. La Sociedad de Inversión deberá observar diariamente el siguiente parámetro de liquidez mínima en su cartera de inversión: Contar con un nivel de (CL) de las posiciones en instrumentos financieros derivados, inferior al 80% sobre el valor de los (AAC). Este (CL) se determinará considerando el valor de la Provisión por exposición en Instrumentos Derivados (PID) y el valor de los (AAC), siguiendo el procedimiento detallado en el anexo R del presente prospecto. Riesgo Operativo El riesgo operativo es la posibilidad de ocurrencia de pérdidas por deficiencias o fallas en los procesos operativos, en la tecnología de información, en los recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso relacionado con la operación de las cuentas individuales de los trabajadores, a los que se encuentra expuesta la Administradora. Su control consiste en dar seguimiento a los procesos documentados de las áreas involucradas en el proceso de inversión mediante revisiones periódicas de acuerdo a un programa de Contraloría Normativa. Riesgo Legal El riesgo legal es la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y/o judiciales desfavorables, así como la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que la Administradora lleve a cabo. Su control consiste en establecer políticas y procedimientos para la instrumentación de los convenios y contratos a fin de delimitar derechos y obligaciones; dar a conocer al personal las disposiciones legales y administrativas aplicables y realizar auditorías legales internas, entre otras actividades. Para mayor información respecto a la administración integral de riesgos de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, véase la dirección de Internet c) Inversión en Derivados MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., podrá celebrar operaciones financieras con Derivados que autorice el Banco de México en términos del artículo 48 fracción IX de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, siempre y cuando la Comisión tenga por acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la CUF y una vez que la propia Comisión haya manifestado su conformidad para que la Sociedad de Inversión celebre dichas operaciones. Para la celebración de las operaciones, la Sociedad de Inversión se ajustará a lo dispuesto por las Disposiciones de carácter general que establezcan el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro así como a las reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas, emitidas por el Banco de México. En materia de Derivados, sujeto al cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en el párrafo anterior MULTIFONDO DE PREVISION 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V., podrá llevar a cabo Operaciones a Futuro, v de 58

18 Forward, de Opción o de Swap, sobre Subyacentes en mercados extrabursátiles o en mercados reconocidos, de acuerdo con las disposiciones antes citadas y una vez que la propia Comisión haya manifestado su conformidad para que la Sociedad de Inversión celebre dichas operaciones. Mercados para la operación de derivados En el caso de operaciones de derivados que se realicen en mercados estandarizados, la Sociedad de Inversión solo podrá operaren el Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., MexDer, el Chicago Mercantil Exchange, Chicago Board Options Exchange, así como los demás que reconozca el Banco de México. Las operaciones de derivados que MULTIFONDO DE PREVISION 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V., realice fuera de mercados estandarizados, únicamente podrán celebrarse con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para celebrar dichas operaciones por cuenta propia o con entidades financieras del exterior establecidas en los Países Elegibles para Inversiones, previstos en las disposiciones de carácter general de la Comisión que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países. La Sociedad de Inversión no podrá celebrar operaciones de derivados de crédito ni operaciones financieras conocidas como derivadas sobre otra de dichas operaciones, salvo Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro de cualquier subyacente que se realicen en el MexDer, mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., y en cualquier otro mercado que autorice el Banco de México para tal efecto. Las inversiones en instrumentos financieros derivados deberán celebrarse de acuerdo a la política de inversión determinada por el Comité de Inversión, de acuerdo con la siguiente estrategia: Estrategia de Inversión en Derivados: MULTIFONDO DE PREVISION 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. no podrá celebrar inversiones en instrumentos financieros Derivados, hasta en tanto se definan la estrategia y política de inversión, la metodología de cálculo de VaR, los parámetros y los límites máximos de inversión sean aprobados por los Órganos de Gobierno correspondientes. Certificaciones de Derivados De conformidad con el oficio numero D00/320/0256/2013 del 11 de marzo de 2013, AFORE XXI BANORTE, S.A, de C,V, que administra a MULTIFONDO DE PREVISION 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V., cuenta con la No Objeción por parte de la Comisión, para realizar operaciones con Futuros, Forwards y Swaps limitadas a los subyacentes de tasas de interés nominales o reales, divisas, INPC, UDIS, índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de las previstas en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Siefores que emita la Comisión, en Mercados Estandarizados, tales como MexDer y en Mercados Extrabursátiles con instituciones financieras autorizadas por Banco de México para actuar como intermediarios en realización de operaciones financieras derivadas o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en Países Elegibles para inversiones y autorizados para actuar como entidades financieras por autoridades competentes de tales países. Activos Subyacentes autorizados por Banco de México Certificación para operar Derivados Futuros Forwards Swaps Opciones a) Acciones, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión aplicable a las Sociedades; NO NO NO ** b) Índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión aplicable a las Sociedades; SI SI SI ** c) Moneda nacional, Divisas y UDIS; SI SI SI ** d) Índices de precios referidos a la inflación; SI SI SI ** e) Tasas de interés nominales, reales o sobretasas, en las cuales quedan comprendidos cualquier título de deuda; SI SI SI ** f) Oro y plata; * * * ** g) Maíz, trigo, soya, azúcar, arroz, sorgo, algodón, avena, café, jugo de naranja, cacao, cebada, leche, canola, aceite de soya y pasta de soya; * * * ** h) Carne de puerco, ganado porcino y ganado bovino; * * * ** i) Gas natural, combustible para calefacción, gasóleo, gasolina y petróleo crudo; * * * ** j) Aluminio, cobre, níquel, platino, plomo y zinc, y * * * ** k) Índices de precios que autorice el Comité de Análisis de Riesgos previsto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que estén formados por precios de operaciones financieras derivadas sobre materias primas incluidas o no en los incisos anteriores * * * ** *La Sociedad de Inversión por acuerdo del Consejo de Administración de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de la Sociedad de Inversión, ha acordado no participar en la inversión de los derivados listados en los incisos f) a k) anteriores. ** Las Operaciones Financieras de Opciones no se operarán hasta que la Administradora cuente con la Certificación correspondiente por parte de la Comisión. v de 58

19 d) Inversión en Mercancías El Consejo de Administración de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, SA de CV., ha acordado no participar en la inversión en Mercancías, hasta que se cuente con el suficiente análisis para la inversión en beneficio de los trabajadores afiliados. e) Inversión en Divisas MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV., podrá celebrar operaciones con divisas de acuerdo con la estrategia de inversión aprobada por el Comité de Inversión y en apego a los lineamientos establecidos por el Comité de Riesgo Financiero. El mercado de divisas es un mercado mundial y descentralizado en el que se negocian divisas, una de las principales características de este mercado es el elevado volumen diario de transacciones que se negocian y su extrema liquidez, también es considerado como uno de los mercados más eficientes, por lo que dentro de los mayores beneficios que se obtienen de la inversión en Divisas, y que se consideran relevantes para materializar la estrategia de inversión son: la diversificación del portafolio, su gran liquidez, el incremento en las alternativas de inversión, el manejo del riesgo cambiario así como ser un vehículo eficiente para materializar un punto de vista con respecto a las variables macroeconómicas cuando la exposición es directa. Tipo de Divisas y Mercados a operar MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV., podrá exponerse al Grupo I de Divisas (monedas duras), especificado en el Anexo P del presente prospecto y definido por la Comisión, mediante posiciones en efectivo e instrumentos en renta fija o variable, cuyo valor fluctúe en moneda extranjera. Para la exposición a monedas del Grupo II (monedas emergentes relativamente líquidas) especificado en el Anexo P del presente prospecto en caso que el Comité de Inversión de la Sociedad decida invertir en ellas se apegará a los lineamientos establecidos por el Comité de Riesgos Financieros. Porcentajes y horizonte de inversión El horizonte de tiempo en el cual se basa la estrategia de inversión en divisas se divide en corto, mediano y largo plazo, considerando que las inversiones en divisas de corto plazo serán menores a 1 año, las de mediano y largo plazo entre 3 y 5 años. La exposición en divisas en efectivo e Instrumentos de renta fija o variable cuyo valor fluctúa con la moneda extranjera, no podrá exceder el límite especificado en el punto de la sección IV Régimen de Inversión. Características de estas inversiones en cuanto a los riesgos y diversificación Al tomar exposición en una divisa se tomará en cuenta diversos factores como: Tendencia a largo plazo, Costos de acarreo, cuando así proceda, Correlaciones con el resto de los activos y en general, sus propiedades de diversificación y reducción de la varianza, Análisis técnico y fundamental, Desviaciones de la tendencia. Dentro de los riesgos por la inversión en Divisas, se encuentran los especificados a continuación: Riesgo de liquidez, es particularmente importante considerar en una exposición directa a divisas este tipo de riesgo. Cabe señalar que las divisas del Grupo I especificadas en el Anexo P del presente prospecto son altamente líquidas y presentan suficientes volúmenes de operación para el objetivo del portafolio, por lo tanto, al tomar posición en una divisa se considerará su volumen de operación y la liquidez. Riesgo de mercado, representa la pérdida potencial por fluctuaciones en los tipos de cambio. El valor de la divisa puede ser fuertemente afectado por el cambio en la fortaleza de las variables macroeconómicas y financieras y por decisiones de política monetaria como controles de capital o intervenciones de las autoridades. Es importante distinguir entre el riesgo propio de un activo, como el de la renta variable, y el atribuible a la fluctuación cambiaria. v de 58

20 f) Inversión en Fondos Mutuos El Consejo de Administración de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV., ha acordado no participar en la inversión en Fondos Mutuos, hasta que se cuente con el suficiente análisis para la inversión en beneficio de los trabajadores afiliados. g) Inversión a través de Mandatarios El Consejo de Administración de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV., ha acordado no participar en la inversión en Mandatarios, hasta que se cuente con el suficiente análisis para la inversión en beneficio de los trabajadores afiliados. h) Inversión en Instrumentos Estructurados El Consejo de Administración de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV., ha acordado no participar en la inversión en Instrumentos Estructurados, hasta que se cuente el suficiente análisis para la inversión en beneficio de los trabajadores afiliados. i) Inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes El Consejo de Administración de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV., ha acordado no participar en la inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes, hasta que se cuente el suficiente análisis para la inversión en beneficio de los trabajadores afiliados. En la página de Internet los trabajadores así como las Instituciones con las que haya celebrado contrato la Administradora, podrán encontrar información sobre éstas y otras políticas de inversión para la gestión de la cartera de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV. IV. Régimen de inversión El Régimen de Inversión previsto en este prospecto, deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión. En la operación del Régimen de Inversión, la Sociedad de Inversión deberá observar las Mejores Prácticas. a) Instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas 1. La Sociedad de Inversión podrá invertir en lo siguiente: 1.1. Hasta el 100% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en: i. Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere el presente párrafo, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal, y ii. Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A a I del presente prospecto; 1.2. En depósitos de dinero a la vista en Bancos Hasta el 20% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Valores Extranjeros. Las inversiones en Valores Extranjeros de Deuda y las Contrapartes extranjeras deberán tener Grado de Inversión conforme a los Anexos J y K del presente prospecto. v de 58

21 1.4. En Instrumentos Bursatilizados, hasta el 10% del Activo Total de la Sociedad de Inversión que satisfagan los requisitos establecidos en la CUF. Cabe mencionar que hasta en tanto el Comité de Riesgos establezca los plazos y criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente, deberán observar los parámetros establecidos en el Anexo N del presente prospecto, además de los criterios de diversificación previstos en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 de la presente sección En Valores Extranjeros de Deuda que reúnan las calificaciones mínimas referidas en el Anexo K del presente prospecto. En caso de que la Sociedad de Inversión invierta en los Valores Extranjeros de Deuda a que se refiere el presente numeral, deberá acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a que se refieren los puntos 1.1 a 1.5 anteriores, en forma directa o a través de Vehículos, de conformidad con el presente Régimen de Inversión. 2. La Sociedad de Inversión tendrá prohibido: 2.1. Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad financiera perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones; 2.2. Adquirir Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Activos Objeto de Inversión referidos en la fracción XLV, inciso b), c) y d) emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales, así como invertir en Fondos Mutuos administrados por Entidades Financieras con las que tengan Nexos Patrimoniales; 2.3. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo que se trate de las obligaciones subordinadas a que se hace referencia en la fracción XLV incisos c), d) y e) de la sección l del presente prospecto; 2.4. Adquirir acciones, así como, Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones, salvo que se trate de acciones u obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en la fracción XLV, inciso b), y XLVII, incisos a), b) y c) de la sección I del presente prospecto; 2.5. Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto de acciones, a variaciones en el precio de mercancías, activos, o instrumentos, que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de la Sociedad de Inversión; 2.6. Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores, y Derivados, con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tenga Nexos Patrimoniales; y 2.7. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable. Para tal efecto, no se entenderán prohibidos los Activos Objeto de la Inversión a que se refiere el último párrafo del numeral 1 anterior Adquirir Activos Objeto de Inversión referidos en la fracción XLIV, inciso b), c) y d) en las que los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio fideicomitido, hayan sido aportados por Empresas Privadas, instituciones financieras o casas de bolsa, con las que tengan Nexos Patrimoniales. 3. La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo de Valor en Riesgo a un día utilizando datos históricos de hasta 0.70% sobre el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. Para el cálculo de Valor en Riesgo deberá ajustarse a la metodología prevista la sección I del Anexo L del presente prospecto. La Sociedad de Inversión, en su operación, determinará el límite de Valor en Riesgo, para los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión. A efecto de lo anterior, la Sociedad de Inversión utilizará el porcentaje del valor de los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, que le sea proporcionado por la Administradora, o en su caso por la Sociedad Valuadora que le preste servicios. Al efecto, utilizará como insumo la matriz de diferencias en los precios, descrita en la sección I del Anexo L, la cual deberá cumplir con los criterios que para tal efecto se establezcan en la CUF, que proporcionará el Proveedor de Precios que tenga contratado la Sociedad de Inversión. 4. La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación: v de 58

22 4.1. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Dentro de este límite, se podrá invertir lo siguiente: a) Hasta un 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos A, F y J del presente prospecto; b) Hasta un 3% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos B y G del presente prospecto; c) Hasta un 2% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C del presente prospecto, y d) Hasta un 1% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, incluyendo las obligaciones subordinadas a que se refieren las fracciones c), d) y e) de la fracción XLV de la sección I del presente prospecto, que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos D, E, H, I y K del presente prospecto. Dentro de la inversión a que se refiere este numeral, no se considerará la inversión indirecta en Componentes de Renta Variable que realice la Sociedad de Inversión a través de notas, u otros Vehículos autorizados de deuda que los pudieran contener, de conformidad con el Régimen de Inversión. Las inversiones de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y/o Valores Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo emisor, no podrán exceder el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión previsto en el presente numeral, debiéndose considerar, en su caso, si cuentan con un aval reconocido. Asimismo, deberán computarse dentro de los límites a que se refiere esta sección las operaciones de reporto y préstamo de valores, neto de las garantías que al efecto reciba la Sociedad de Inversión. Los Instrumentos que constituyan el objeto directo de las operaciones de reporto y préstamo de valores que realice la Sociedad de Inversión formarán parte de las garantías a que se refiere el presente párrafo. Tratándose de Certificados Bursátiles fiduciarios o Certificados de Participación, el límite a que se refiere este numeral se calculará considerando como emisor al fideicomitente y para los Vehículos de inversión de deuda se calculará considerando al emisor de cada Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de deuda que conforme el Vehículo. En el caso que el fideicomitente sea un Banco, una Contraparte, una casa de bolsa, o una Entidad Financiera o una sociedad anónima, y los bienes afectados en fideicomiso sean derechos de cobro, directa o indirectamente, a cargo de una o varias personas morales, el límite a que se refiere este numeral se calculará en la misma proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso; se exceptúan los Instrumentos Bursatilizados que satisfagan lo señalado en la CUF, los cuales hasta en tanto el Comité de Riesgos establezca los plazos y criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente, deberán observar los parámetros establecidos en el Anexo N del presente prospecto. Sin perjuicio de los demás límites que les resulten aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda avalados, el límite a que se refiere este numeral se calculará para los avalistas únicamente por el monto avalado. El monto del aval no deberá acumularse al monto emitido para efectos del cálculo del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Si el aval no satisface los criterios referentes a las calificaciones crediticias del presente prospecto, o bien, el Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda cuenta con un garante o algún otro enaltecedor de crédito no considerado en estas reglas, se tomará en cuenta sólo la calificación del fideicomitente o personas morales que apliquen de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Las emisiones con aval computarán en el límite que corresponda de conformidad con la calificación crediticia de la emisión. Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá considerar que un instrumento Bursatilizado es colocado por un emisor independiente, cuando dicho instrumento cumpla con los requisitos señalados en la CUF, los cuales hasta en tanto el Comité de Riesgos establezca los plazos y criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente, deberán observar los parámetros establecidos en el Anexo N de este prospecto. En este caso cada Instrumento Bursatlizado quedará sujeto a los límites a que se refiere el presente numeral. En todo caso, la suma de todos los Instrumentos Bursatilizados que cumplan con lo establecido anteriormente, estará sujeta al límite establecido en el numeral 1.4 anterior. Para efectos de computar el valor de las inversiones realizadas con cada Contraparte o emisor de acuerdo con el presente numeral, se estará a lo establecido en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. v de 58

23 4.3. La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados, pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta de 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la Administradora. La Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en la CUF en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión expedidas por la Comisión. Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo anterior. Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los Instrumentos Bursatilizados, la Sociedad de Inversión podrá adquirir el valor que sea mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una misma emisión. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Comité de Análisis de Riesgos para establecer criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles considerando las condiciones del mercado. Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor. Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados que se encuentren pendientes de ser colocados o hayan sido amortizados. Los límites previstos en los puntos 4.1 y 4.3 no serán aplicables a los Instrumentos emitidos por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México. 5. La inversión en Activos Objeto de Inversión, denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Dentro de éste límite, deberá computarse el valor a mercado de los derivados, reportos y préstamo de valores denominados en Divisas. Para efectos de verificar el cumplimiento del presente numeral se estará a lo dispuesto en la CUF emitida por la Comisión. La Sociedad de Inversión podrá adquirir las Divisas, en directo, que requieran para efectuar la liquidación o cobertura de operaciones con Activos Objeto de Inversión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad y el desarrollo de los mercados correspondientes podrá establecer requisitos para la operación de la Sociedad de Inversión con Divisas. 6. En caso de la fusión o cesión de cartera de Sociedades de Inversión, la sociedad fusionante, o, en su caso, la cesionaria podrá exceder durante un plazo de 360 días naturales, contados a partir de la fecha en que surta efectos la fusión o cesión, el límite establecido de valor en riesgo y el límite para la inversión de Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados, establecido en el numeral 4.3 anterior, siempre y cuando el exceso sea consecuencia de la fusión o de la cesión de cartera. La Sociedad de Inversión no deberá adquirir más instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda de la emisión en la que tenga el exceso durante el plazo antes mencionado. 7. La Sociedad de Inversión podrá celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores sobre los Instrumentos, salvo Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías, Instrumentos Estructurados, y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando la primera únicamente como reportadora o prestamista, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las disposiciones del Banco de México. Las Contrapartes nacionales con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto o préstamo de valores deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B, C o D, del presente prospecto. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en el Anexo J o en el Anexo K del presente prospecto. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las Disposiciones que al efecto emita el Banco de México. Las Calificaciones con que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte que correspondan a diferentes grados, dicha Contraparte quedará sujeta para efectos del presente prospecto a la Calificación de Contraparte más baja con que cuente. En el caso de que las instituciones calificadoras de valores autorizadas modifiquen la denominación de sus calificaciones o se autoricen por la autoridad competente instituciones calificadoras de valores autorizadas no previstas en los Anexos antes referidos, el Comité de Análisis de Riesgos deberá analizar las nuevas escalas de calificación y determinará las modificaciones que deban realizarse a los Anexos antes mencionados. Asimismo, el Comité de Análisis de Riesgos podrá determinar la equivalencia de las calificaciones que otorguen las distintas instituciones calificadoras de valores autorizadas. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización de los Anexos determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación. v de 58

24 En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que integren la cartera de una Sociedad de Inversión, o la Contraparte con la que una Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto o préstamo de valores, sufran cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con los requisitos de calificación crediticia, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en la CUF en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión. La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar reportos y préstamo de valores, en las que el valor se determine mediante Derivados, con Contrapartes. 8. Los Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquiera la Sociedad de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B, C, D o E del presente prospecto. Tratándose de Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G, H o I del presente prospecto. Lo anterior no es aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal ni a los emitidos por el Banco de México. La Inversión Neutra deberá alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A, J o K del presente prospecto y los Valores Extranjeros de Deuda, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J o K del presente prospecto. Sin menoscabo de lo anterior, las Sociedades de inversión podrán adquirir Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones que determine el Comité de Análisis de Riesgos. Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizados y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda, Valor Extranjero de Deuda, en su caso, deberán ser públicas. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda se sujetará para efectos de este prospecto a la calificación más baja con que cuente. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Emisores Nacionales que emitan Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, que a su vez cuenten con calificaciones establecidas en los Anexos A a I, podrán considerarse estas calificaciones para efectos del cómputo de la calificación más baja a que se refiere el párrafo anterior. Los requisitos de las calificaciones previstos en la presente sección no serán aplicables a las Contrapartes de los depósitos bancarios de dinero a la vista. 9. El Comité de Análisis de Riesgo determinará los criterios para autorizar los Vehículos que podrán ser objeto de inversión por parte de la Sociedad de Inversión, velando en todo momento por la protección de los intereses de los Trabajadores. La Comisión podrá dar a conocer la relación de Vehículos que autorice conforme a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos. Para mayor información respecto a los criterios anteriores, véase la página de Internet En la práctica, para evitar conflictos de intereses: La Sociedad de Inversión tendrá prohibido realizar las siguientes inversiones con su Activo Total: I. Adquirir directamente o indirectamente Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Intermediarios Financieros con los que la Sociedad de Inversión tenga Nexos Patrimoniales; II. III. Celebrar operaciones con Activos Objeto de Inversión con Intermediarios Financieros con los que la Sociedad de Inversión tenga Nexos Patrimoniales, y Celebrar operaciones con Vehículos de los que no se conozca la composición de los Activos subyacentes del Vehículo, de conformidad con la periodicidad que la Comisión establezca. La Sociedad de Inversión podrá adquirir Vehículos de deuda que sean patrocinados o administrados por Intermediarios Financieros o Prestadores de Servicios con los que la Sociedad de Inversión tenga Nexos Patrimoniales, siempre que dichos Vehículos se encuentren en la relación publicada por la Comisión en su página de Internet ( de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Los Vehículos deberán cumplir en todo momento con las reglas que les resulten aplicables La Sociedad de Inversión deberá ajustar sus prácticas con los Prestadores de Servicios Financieros, a lo dispuesto en el presente numeral, debiendo en todo momento evitar operaciones que impliquen un posible conflicto de interés, a tal efecto, se deberá pactar de manera expresa: I. Que los Prestadores de Servicios Financieros no podrán celebrar operación alguna para la Sociedad de Inversión contratante cuando actúen con Activos Objeto de Inversión que formen parte de su patrimonio; II. Que los Prestadores de Servicios Financieros no podrán celebrar operación alguna para la Sociedad de v de 58

25 III. Inversión contratante con Intermediarios Financieros con los Prestadores de Servicios que tengan Nexos Patrimoniales, y Que los Prestadores de Servicios Financieros no podrán celebrar operación alguna para la Sociedad de Inversión contratante con Intermediarios Financieros con los que esa Sociedad de Inversión tenga Nexos Patrimoniales. b) Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales En lo que respecta a mercados internacionales, el Activo Total de la Sociedad de Inversión únicamente podrá ser operado con Intermediarios Financieros. La Sociedad de Inversión, para realizar operaciones en los mercados internacionales, podrá hacerlo de manera directa o a través de Vehículos, o bien a través de Prestadores de Servicios Financieros. La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar contratos con Prestadores de Servicios Financieros que gocen de solvencia y reconocido prestigio en los mercados financieros. Cuando la Sociedad de Inversión opere en los mercados internacionales a través de Prestadores de Servicios Financieros, deberá suscribir previamente con éstos, el o los contratos que se requieran para que los Prestadores de Servicios Financieros actúen por cuenta y orden de la Sociedad de Inversión. En los contratos que celebre la Sociedad de Inversión con los Prestadores de Servicios Financieros para realizar operaciones en los mercados internacionales, se deberá pactar que los Prestadores de Servicios Financieros mantendrán en cuentas separadas, las inversiones que realicen por cuenta de la Sociedad de Inversión, de las inversiones que realicen por cuenta propia o de cualquier otro tercero. Asimismo, en los contratos a que se refiere el presente inciso se deberán incluir las prohibiciones mencionadas en el numeral 10 anterior. Los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros para realizar operaciones en los mercados internacionales deberán, como mínimo, reunir los siguientes requisitos: a) Ser aprobados por el Comité de Inversión, contando con el voto favorable del consejero independiente que participe en el mismo, y b) Ser previamente dictaminados por un abogado de reconocido prestigio en materia financiera que cuente con experiencia profesional de cuando menos cinco años en dicha materia, en cuyo dictamen deberá mencionarse de manera expresa que el referido contrato cumple con lo dispuesto en la normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Los contratos que celebre la Sociedad de Inversión con Prestadores de Servicios Financieros, así como los dictámenes a que se refiere el inciso b) anterior, deberán estar a disposición de la Comisión en todo momento. En caso de que el contrato esté escrito en un idioma diferente al español, se deberá contar con una traducción al idioma español. Si la Comisión, derivado del ejercicio de las facultades de supervisión, encontrara que algún contrato incumple con la normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se deberá dar por terminado dicho contrato en el plazo que la propia Comisión determine, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Para efecto de lo anterior, la Sociedad de Inversión deberá estipular en los contratos que celebren con Prestadores de Servicios Financieros, cláusulas que prevean como causa de terminación de dichos contratos el incumplimiento a la normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En caso de terminación del contrato, las operaciones ya pactadas, pero pendientes de ejecutarse, seguirán siendo operadas hasta su conclusión. La Sociedad de Inversión podrá operar con los Instrumentos y Valores Extranjeros permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado y con apego a los lineamientos que para tal efecto expida la Comisión, para lo cual, cuando adquieran un Vehículo, deberá cerciorarse que los derechos que confiera a otro tipo de activos financieros, son de los permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado. Para cumplir con lo anterior, la Sociedad de Inversión deberá apegarse a los criterios de información que establezca la Comisión a través de disposiciones de carácter general. En caso de que la Sociedad de Inversión adquiera Vehículos, que en términos del prospecto de información correspondiente, se establezca de forma expresa que replican activos subyacentes permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado, la obligación de informar a la Comisión sobre la composición de los activos subyacentes del Vehículo no será aplicable, siempre y cuando la Sociedad de Inversión de que se trate informe a la Comisión la fuente de información en que conste el requisito antes referido. v de 58

26 Asimismo, en este caso la Sociedad de Inversión deberá conservar a disposición de la Comisión, el prospecto de información del Vehículo de que se trate. La Administradora deberá cubrir los costos que con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, que cobren los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes, o que se deriven de la adquisición de Vehículos, por parte de la Sociedad de Inversión distintos de los Costos de Corretaje, los cuales serán cubiertos por la Sociedad de Inversión. Los costos que cobren los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes, así como los costos de los Vehículos, deberán ser conocidos y pactados con anterioridad a la prestación del servicio o adquisición del Vehículo. Tratándose de los Costos por Asesoría, dichos costos deberán ser reembolsados por la Administradora a la Sociedad de Inversión. V. Políticas de Operación a) Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. es una Sociedad de Inversión adicional que invertirá sólo en los Activos Objeto de Inversión a que se refieren la fracción V, de la sección I del presente prospecto de información, (exceptuando la inversión en Componentes de Renta Variable, Instrumentos Estructurados, Estructuras vinculadas a subyacentes, operaciones con Derivados, Mercancías, Fondos Mutuos y Mandatos), los recursos cuya procedencia sean de: a) Fondos de las subcuentas de Previsión Social de empresas, dependencias o entidades. b) Fondos de las subcuentas del Ahorro voluntario tanto las destinadas al fondo de previsión social como las aportadas por trabajadores afiliados y no afiliados. c) Las inversiones obligatorias de la Administradora, y d) Otros recursos que se deban invertir en las Sociedades de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social. El trabajador podrá realizar simultáneamente aportaciones voluntarias y complementarias de retiro en esta Sociedad de Inversión y en alguna otra Sociedad de Inversión Adicional que sea operada por la Administradora y que permita la inversión de estas aportaciones. b) Precio y plazo de liquidación de las acciones de la Sociedad de Inversión Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (9:00 a 14:00 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones. c) Política de permanencia del fondo. Tratándose de los recursos al ahorro voluntario y los que forman parte de los fondos de previsión social de la cuenta individual del trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión de conformidad con el acuerdo que mediante contrato haya celebrado la Administradora que opera la sociedad de inversión con las empresas, dependencias o entidades respecto a la administración del o los fondos de previsión social, salvo en los siguientes casos: a) Que el trabajador se separe de la empresa o entidad para la cual trabaja y cuyos recursos del fondo de previsión social sean administrados por ésta sociedad de inversión, en cuyo caso se procederá a la compra de las acciones respectivas de conformidad con los términos del contrato celebrado o de conformidad con las sentencias judiciales respectivas; v de 58

27 b) Cuando tengan derecho a gozar de una pensión (de beneficio definido o de contribución definida), del beneficio de la prima de antigüedad, del derecho al fondo de ahorro o a alguna otra prestación pactada con la Empresa para la que prestó sus servicios en los términos señalados en la Ley del Seguro Social y la ley del ISSSTE, y demás disposiciones estatales y municipales vigentes en lo relativo a los fondos de previsión social, o en los contratos colectivos o particulares celebrados por una empresa con sus empleados y siempre que estén previamente pactados en los contratos celebrados entre la administradora que opera esta sociedad de inversión con las Empresas, Dependencias o Entidades. La Administradora procederá a la recompra de acciones para los retiros con cargo a las Cuentas de Fondos de Previsión Social y las Cuentas Individuales de Previsión Social serán realizados en los términos que establezca el Fondo de Previsión Social correspondiente y el Contrato. Los retiros con cargo a las Cuentas de Fondos de Previsión Social y las Cuentas Individuales de Previsión Social, podrán ser totales, parciales, periódicos o contratarse retiros programados. Los recursos señalados en los incisos a) y b) anteriores, podrán disponerse por el trabajador, empresa, dependencia o entidad en los términos pactados mediante contrato con la administradora, y permanecerán al menos un día hábil en el fondo, c) Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en el prospecto de información de esta sociedad o a la estructura de comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones sobre saldo de esta sociedad de inversión de las aportaciones de ahorro voluntario, el trabajador tendrá derecho a la recompra de sus acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones. El trabajador no tendrá derecho a la recompra de sus acciones cuando por orden de la Comisión la Administradora haya modificado el régimen de inversión de alguna de las Sociedades de Inversión que opere, o bien, cuando la referida Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley.: I. En caso de que el trabajador tenga otra cuenta individual, éste podrá solicitar la transferencia de los recursos de la subcuenta de Fondos de Previsión Social a su subcuenta de aportaciones complementarias. Los recursos de las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias, se transferirán a las subcuentas correspondientes de la cuenta individual que ya tenga abierta el trabajador, y II. En caso de que el trabajador no tenga otra cuenta individual, la Administradora le deberá abrir una cuenta individual de trabajador no afiliado, en términos del artículo 74 ter de la Ley, transfiriéndose los recursos de la subcuenta de Fondos de Previsión Social a la subcuenta de ahorro a largo plazo. En este caso el trabajador tendrá derecho a solicitar el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora. III. Los recursos de las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias, se transferirán a las subcuentas correspondientes de la cuenta individual que se le haya abierto al trabajador en los términos del párrafo anterior y en estos casos deberán observarse las operaciones de recompra de acciones que procedan por parte de la sociedad de inversión. d) Cuando la Administradora se fusione, si fuera la Sociedad fusionada y dicha fusión modifique los términos y condiciones del contrato celebrado entre la Administradora y las Empresas o Dependencias y Entidades. Por el término de vigencia del contrato celebrado entre la Administradora y la empresa, dependencia o entidad contratante, por la rescisión anticipada del mismo, o por la no renovación continuada del contrato, procederá la recompra de las series y clases accionarias previamente asignadas para la administración del fondo de previsión social. e) Cuando por sentencia judicial, sea solicitada a esta Sociedad de Inversión la entrega del saldo correspondiente de las aportaciones complementarias de retiro y aportaciones de ahorro a largo plazo que sea sujeto de embargo. En todo caso los recursos depositados en la subcuenta destinada a la pensión de los trabajadores y en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año por cada subcuenta, por el importe excedente a esta cantidad se podrá trabar embargo. Tratándose de la permanencia en el fondo de los recursos de fondos de previsión social, podrán disponerse por el trabajador, empresa, dependencia o entidad en los términos pactados mediante contrato con la administradora, y bajo los supuestos señalados en los incisos anteriores, dichos recursos permanecerán al menos un día hábil en el fondo. Tratándose de la permanencia en el fondo de las aportaciones voluntarias realizadas por los trabajadores a sus cuentas de previsión social, estas permanecerán en el fondo en los términos acordados entre éstos y sus respectivos patrones de conformidad con sus acuerdos contractuales y/o legislaciones estatales y municipales vigentes, ya sean empresas privadas o dependencias o entidades públicas, y dichos acuerdos pactados contractualmente se harán del v de 58

28 conocimiento de la Administradora para ser incluidos en el contrato que se celebre y se respete en los términos de los acuerdos laborales respectivos. En todo caso la permanencia en el fondo para estas aportaciones será al menos un día hábil en el fondo. Tratándose de la permanencia en el fondo de las aportaciones voluntarias realizadas por los trabajadores señalados en el artículo 74 y 74 Bis de la Ley, que hayan elegido a la administradora o que hayan sido asignados a ésta, permanecerán al menos dos meses computados a partir del primer depósito o último retiro. En caso de que el trabajador elija retirar parcialmente las aportaciones voluntarias, deberá indicar en la solicitud de disposición de recursos proporcionada por la Administradora, si el monto a retirar es sobre las aportaciones deducibles o no deducibles de impuestos, en su caso. Tratándose de la permanencia en el fondo de las aportaciones complementarias de retiro realizadas por los trabajadores señalados en el artículo 74 de la ley que hayan elegido a la administradora o que hayan sido asignados a ésta, sólo podrán retirarse cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición. Tratándose de la permanencia en el fondo de las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y con perspectivas de inversión a largo plazo deberán permanecer invertidas en acciones representativas del capital de la Sociedad de Inversión por un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de adquisición, para gozar de los beneficios de deducibilidad fiscal a que se refiere el artículo 218 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Similarmente los recursos de la cuenta individual del trabajador que pertenecen a la subcuenta de Aportaciones Voluntarias con Perspectivas de Inversión a Largo Plazo hechas a las cuentas de previsión social deberán permanecer invertidas en acciones representativas del capital hasta que el titular llegue a la edad de 65 años con objeto de obtener los beneficios fiscales previstos por los artículos 176 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. No obstante lo anterior, se podrán retirar total o parcialmente el saldo de los recursos de ambas subcuentas en los siguientes casos: a. El saldo de ésta subcuenta sea reclamado por causa de fallecimiento del trabajador, por un beneficiario previamente designado por este o nombrado mediante sentencia judicial. b. El saldo de ésta subcuenta sea reclamado por el trabajador cuando esté en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y reclame dicho saldo directamente o por algún tercero autorizado por él, o por sentencia judicial. c. Podrá hacer retiros de las aportaciones de largo plazo y con perspectivas de inversión a largo plazo distintas de las hechas al fondo de previsión social al menos con un año a partir de la primera aportación o último retiro sin que se cumplan los supuestos de los incisos a) y b) anteriores, si al realizarse dicho retiro el titular tiene una edad menor a 65 años perderá el beneficio fiscal correspondiente y se causará el impuesto que resulte aplicable, mismo que la Administradora retendrá al momento del pago En todo momento el trabajador podrá disponer de los recursos de las aportaciones voluntarias, de las aportaciones de ahorro a largo plazo y aportaciones con perspectivas de inversión a largo plazo, para lo anterior deberá avisar mediante el formato de solicitud de disposición de recursos proporcionado por la administradora, y en caso de que se cumpla con los criterios de validación conforme al artículo 303 de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Administradora deberá poner a disposición los recursos solicitados en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya validado como procedente la solicitud de disposición de los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y de la Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro, en su caso, a través de sus sucursales y/o de la Empresa Auxiliar que hayan contratado, observando la permanencia en el fondo respectiva. En su caso la administradora retendrá el impuesto sobre la renta correspondiente. En todo momento las empresas, dependencias o entidades podrán disponer de los recursos de fondos de previsión social y aportaciones voluntarias a dicho fondo, en los términos pactados mediante contrato con la administradora, observando la permanencia en el fondo respectiva. d) Régimen de Comisiones AFORE XXI BANORTE, S.A. DE C.V., S.A. DE C.V. Administradora de Fondos para el Retiro que opera a MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., cobrará el importe de una comisión sobre saldo en los siguientes términos: Comisión v Concepto 1.00% Tratándose de aportaciones complementarias de retiro realizadas por trabajadores afiliados que hayan elegido a la Administradora que opera esta sociedad o trabajadores asignados a la misma. Tratándose de aportaciones voluntarias realizadas por trabajadores afiliados que hayan elegido a la Administradora que opera esta sociedad o trabajadores asignados a la 28 de 58

29 Será pactado entre las partes misma. Tratándose de aportaciones voluntarias realizadas por trabajadores no afiliados. Tratándose de aportaciones de ahorro a largo plazo realizadas por trabajadores no afiliados. Tratándose de aportaciones con perspectivas de inversión a largo plazo. Tratándose de administración de fondos de previsión social, en la que intermedie contrato entre la Administradora que opera esta sociedad y la empresa privada, dependencia o entidad, la comisión se manifestará clara y explícitamente en el contrato celebrado y vigente entre las partes, y podrá ser igual o diferente para cada uno de los tipos de fondos: Fondo de Ahorro, Fondo de Pensión (con o sin individualización) de contribución definida o beneficio definido, Fondo de Primas de Antigüedad. Esta misma que se aplicará a la subcuenta de previsión social y a las series y clases accionarias de la Sociedad asignadas expresamente en dicho contrato. La base para el cobro de las comisiones, la frecuencia de cobro de las comisiones, las coberturas de servicio que dichas comisiones cubrirán y el mecanismo de cobro o descuento de las mismas serán acordados en los términos y condiciones del contrato que celebre la Administradora con las Empresas, Dependencias o Entidades. Aportaciones voluntarias y complementarias realizadas por trabajadores de Dependencias o Entidades en beneficio del fondo de Previsión Social constituido por la Entidad donde laboran y que tenga celebrado un contrato de administración de fondos de previsión social. Tratándose de comisión por administración de fondos de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro de cuentas individuales no se cobrarán a los trabajadores de Dependencias y Entidades Públicas estatales y municipales, comisiones distintas de las que se cobre a los trabajadores derechohabientes por la administración de los recursos de cuentas análogas. De conformidad con lo anterior, el costo de comisión aplicado a cada serie accionaria queda de la siguiente forma: Clase IIB: Capital Variable: Comisión Serie O01 Otros Recursos que se deban invertir en la Sociedad 1.00% Serie V1 Recursos Provenientes de aportaciones voluntarias 1.00% Serie V2 Serie C1 Serie C2 Serie LP1 Serie LP2 Recursos Provenientes de aportaciones voluntarias a los fondos de previsión social. Recursos Provenientes de aportaciones complementarias de retiro de trabajadores afiliados. Recursos Provenientes de aportaciones complementarias de retiro a los fondos de previsión social. Recursos Provenientes de aportaciones de ahorro a largo plazo de trabajadores no afiliados. Recursos Provenientes de aportaciones con perspectivas de inversión a largo plazo. Será pactado entre las partes 1.00% Será pactado entre las partes 1.00% 1.00% Serie P00 Recursos de Fondos de Previsión Social (1) Será pactado entre las partes Serie P01 Recursos de Fondos de Previsión Social (1) Será pactado entre las partes Serie P02 Recursos de Fondos de Previsión Social (1) Será pactado entre las partes Serie P03 Recursos de Fondos de Previsión Social (1) Será pactado entre las partes Serie P04 Recursos de Fondos de Previsión Social (1) Será pactado entre las partes Serie P05 Recursos de Fondos de Previsión Social (1) Será pactado entre las partes Serie P06 Recursos de Fondos de Previsión Social (1) Será pactado entre las partes Serie P07 Recursos de Fondos de Previsión Social (1) Será pactado entre las partes Serie P08 Recursos de Fondos de Previsión Social (1) Será pactado entre las partes v de 58

30 Serie P09 Recursos de Fondos de Previsión Social (1) Será pactado entre las partes Serie P10 Recursos de Fondos de Previsión Social (1) Será pactado entre las partes La clave de pizarra respectiva de cada serie accionaria respectiva de la Clase IIB registradas ante la Bolsa Mexicana de Valores administrada por esta sociedad será la señalada en la siguiente tabla: Tipo Valor Emisora Serie Clase IIB: Capital Variable: Serie O01 54 XXINTEA B2O01 Serie V1 54 XXINTEA B2V1 Serie V2 54 XXINTEA B2V2 Serie C1 54 XXINTEA B2C1 Serie C2 54 XXINTEA B2C2 Serie LP1 54 XXINTEA B2LP1 Serie LP2 54 XXINTEA B2LP2 Serie P00 54 XXINTEA B2P00 Serie P01 54 XXINTEA B2P01 Serie P02 54 XXINTEA B2P02 Serie P03 54 XXINTEA B2P03 Serie P04 54 XXINTEA B2P04 Serie P05 54 XXINTEA B2P05 Serie P06 54 XXINTEA B2P06 Serie P07 54 XXINTEA B2P07 Serie P08 54 XXINTEA B2P08 Serie P09 54 XXINTEA B2P09 Serie P10 54 XXINTEA B2P10 NO SE COBRA COMISION POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: 1. Por la expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento tratándose de aportaciones al ahorro voluntario no destinadas a fondos de previsión social. 2. Por consulta adicional al saldo de ahorro voluntario o a las aportaciones básicas las previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. 3. Por reposición de documentos de su cuenta individual siempre que sean exclusivamente del régimen obligatorio de la ley del SAR, distintas a los fondos de previsión social. 4. Por el pago de retiros programados distintos a los fondos de previsión social. Se podrán cobrar comisiones por los servicios señalados en los incisos 1 al 4 anteriores tratándose de la administración de fondos de previsión social y estas se estipularán en los contratos entre la Administradora, y la Empresa, dependencia o entidad. Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos. Las comisiones sobre saldos sólo podrán cobrarse cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en las sociedades de inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de las sociedades de inversión. Las comisiones por servicios especiales deberán ser pagadas directamente por el trabajador que solicitó el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, el esquema de descuentos, en la página web de la administradora de fondos para el retiro que opera la sociedad de inversión y de puntos de afiliación en los cuales se otorgue servicio de atención a los afiliados. v de 58

31 Como consecuencia de un cambio en el régimen de comisiones sobre las cuentas de previsión social, el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra administradora de fondos para el retiro. A los trabajadores No Afiliados a que hace referencia el artículo 3ro. fracción XIII Bis de la Ley, se les cobrara la misma comisión sobre saldo que actualmente se cobra, especificada en el primer párrafo de este inciso. En virtud de que la estructura de comisiones de AFORE XXI BANORTE, S.A. DE C.V., no implica un incremento en las comisiones que se cobran a los trabajadores asignados o registrados, ya sean éstos activos o inactivos, en el presente caso, no se actualizará el derecho de los trabajadores a traspasar su cuenta individual previsto en el párrafo séptimo del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. e) Mecánica de valuación Los Activos objeto de Inversión que conformen la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, se deberán valuar diariamente por un Proveedor de Precios de conformidad con las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las Administradoras para la valuación de los activos propiedad de las Sociedades de Inversión y de las acciones representativas del capital pagado de la Sociedad de Inversión. El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las reglas generales sobre el registro de contabilidad y elaboración y presentación de los estados financieros para las Administradoras y Sociedades de Inversión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación. f) Régimen de recompra Los trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora de Fondos para el Retiro que la opere, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, en las excepciones citadas en las políticas de permanencia del fondo, es decir, en los siguientes casos: 1. Que el trabajador se separe de la empresa o entidad para la cual trabaja y cuyos recursos del fondo de previsión social sean administrados por ésta sociedad de inversión, en cuyo caso se procederá a la compra de las acciones respectivas de conformidad con los términos del contrato celebrado o de conformidad con las sentencias judiciales respectivas. 2. Cuando tengan derecho a gozar de una pensión (de beneficio definido o de contribución definida), del beneficio de la prima de antigüedad, del derecho al fondo de ahorro o a alguna otra prestación en los términos señalados en la Ley del Seguro Social y la ley del ISSSTE, y demás disposiciones estatales y municipales vigentes en lo relativo a los fondos de previsión social, o en los contratos colectivos o particulares celebrados por una empresa con sus empleados y siempre que estén previamente pactados en los contratos celebrados entre la administradora que opera esta sociedad de inversión con las Empresas o Dependencias y Entidades. Los retiros con cargo a las Cuentas de Fondos de Previsión Social y las Cuentas Individuales de Previsión Social serán realizados en los términos que establezca el Fondo de Previsión Social correspondiente y el Contrato. Los retiros con cargo a las Cuentas de Fondos de Previsión Social y las Cuentas Individuales de Previsión Social, podrán ser totales, parciales, periódicos o contratarse retiros programados. 3. Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en este prospecto, o a la estructura de comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, el trabajador tendrá derecho a la recompra de sus acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones. Asimismo, cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las Sociedades de Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaria. El trabajador no tendrá derecho a la recompra de sus acciones cuando por orden de la Comisión la Administradora haya modificado el régimen de inversión de alguna de las Sociedades de Inversión que opere, o bien, cuando la referida Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley. 4. Cuando el trabajador, al que la Comisión le haya designado Administradora de fondos para el retiro en los términos del artículo 76 de la Ley, solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora;. 5. Cuando la Administradora se fusione, si fuera la Sociedad fusionada y dicha fusión modifique los términos y condiciones del contrato celebrado entre la Administradora y las Empresas o Dependencias y Entidades. v de 58

32 6. Por el término de vigencia del contrato celebrado entre la Administradora y la empresa, dependencia o entidad contratante, por la rescisión anticipada del mismo, o por la no renovación continuada del contrato, procederá la recompra de las series y clases accionarias previamente asignadas para la administración del fondo de previsión social. 7. Cuando por sentencia judicial, sea solicitada a esta Sociedad de Inversión la entrega del saldo correspondiente de las aportaciones complementarias de retiro y aportaciones de ahorro a largo plazo que sea sujeto de embargo. En todo caso los recursos depositados en la subcuenta destinada a la pensión de los trabajadores y en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año por cada subcuenta, por el importe excedente a esta cantidad se podrá trabar embargo. 8. Cuando el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra administradora, o solicite la transferencia de recursos a otra sociedad de inversión operada por la administradora que pueda invertir los recursos señalados. La transferencia de recursos a otra sociedad de inversión operada por la administradora se podrá realizar siempre y cuando exista en ambas sociedades de inversión la subcuenta de la que se traspasarán dichos recursos. 9. Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia, o en su caso, se agoten los recursos de la misma por no haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar total o parcialmente sus recursos en una sola exhibición. 10. Cuando por disposiciones de carácter general expedida por la autoridad reguladora, los recursos del trabajador deban ser transferidos a una sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro (siefore) distinta, se le re comprará la totalidad de títulos representativos de sus recursos administrados y se transferirá el producto de dicha recompra a la siefore receptora que proceda, conforme a los mecanismo establecidos para tal efecto. En ningún otro caso la sociedad podrá realizar operaciones análogas con carácter discrecional sin previa aprobación ni disposición expresa de la autoridad. El trabajador podrá ejercer su propio derecho y podrá comprar títulos que representen sus recursos a ésta u otra sociedad a su elección siempre que las disposiciones vigentes así lo establezcan. VI. Régimen Fiscal La Sociedad de Inversión debe cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables de conformidad con: El artículo 33 de la Ley del ISR para fondos de Previsión social. El artículo 176, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para aportaciones de largo plazo. Los demás casos previstos en la ley del ISR y correlacionadas. VII.- Información pública sobre la Cartera de Valores a) Cartera de Valores La composición de la cartera agregada por clases de activos estará disponible en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera se informará en los términos antes referidos a través de al menos un periódico de circulación nacional o en la página de Internet de la Administradora. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información. Los rendimientos históricos de la Sociedad de Inversión estarán disponibles en la página de Internet que la Administradora destine para ello. VIII.- Advertencias generales a los trabajadores a) Riesgos de inversión v de 58

33 De conformidad con la descripción realizada en la Sección II de este Prospecto de Información, en lo conducente a las Políticas de Administración Integral de Riesgos, en el manejo de los recursos e inversiones de la Sociedad de Inversión, los diversos riesgos a los que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión son los siguientes: 1. Riesgo de Liquidez, que es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. 2. Riesgo de Mercado, que es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros. 3. Riesgo de Crédito, que es la pérdida potencial por la falta total o parcial de pago por parte del emisor de los valores. 4. Riesgo Legal, que es la pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que la Administradora y las Sociedades de Inversión que administra y opera lleven a cabo. 5. Riesgo Operativo, que es la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones. La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado. Las calificaciones otorgadas a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, por agencias especializadas, no representan una garantía de repago de las inversiones iniciales, sino únicamente una opinión sobre las posibilidades de cumplimiento del emisor de dichos valores respecto a los términos previstos en los prospectos correspondientes. La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor. b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del Régimen de Inversión, la Comisión ha expedido disposiciones de carácter general para la recomposición de cartera de las sociedades de inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial de la Afore, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social. c) Inspección y vigilancia de la Comisión La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera. d) Custodia de los títulos Banco Nacional de México, S.A, Integrante del Grupo Financiero Banamex ha sido contratado por su propio derecho y en representación de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. para fungir como custodio nacional e internacional. Los títulos que amparan las acciones representativas del Capital Social autorizado de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, SA de CV, por disposición de la Ley, se encuentran depositados en la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Instituto para el Depósito de Valores. Los Instrumentos que integran el activo de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV, se encuentran depositados en la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Institución para el depósito de valores. Los Valores Extranjeros que integran el activo de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV, se encuentran depositados en Intermediarios Financieros, tal como éstos son definidos en la sección I de este prospecto. e) Aceptación del prospecto de información por el trabajador A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la Ley, la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tendrá en sus oficinas y sucursales, el presente prospecto de información, a disposición de los trabajadores registrados. v de 58

34 f) Calificación de la Sociedad de Inversión La Administradora podrá divulgar en su página de Internet y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la calificación vigente otorgada a la Sociedad de Inversión, por una institución calificadora de valores, así como su significado. En su caso, esta calificación deberá modificarse con un máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha en que sufra alguna modificación. g) Consultas, quejas y reclamaciones La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en el teléfono en el Distrito Federal y Área Metropolitana (55) PROSPECTO DE INFORMACION MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Adicional ANEXO A Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY S F1+(mex) MX-1 STANDARD & POOR S MxA-1+ HR RATINGS DE MEXICO HR+1 Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH MEXICO AAA (mex) MOODY S Aaa.mx STANDARD & POOR S mxaaa HR RATINGS DE MEXICO HR AAA v ANEXO B Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para FITCH MEXICO Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY S 34 de 58

35 F1 (mex) MX-2 STANDARD & POOR S MxA-1 HR RATINGS DE MEXICO HR1 Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH MEXICO AA+(mex)/AA (mex)/aa-(mex) MOODY S Aa1.mx/Aa2.mx/Aa3.mx STANDARD & POOR S MxAA+/mxAA/mxAA- HR RATINGS DE MEXICO HR AA+ / HR AA / HR AA- ANEXO C Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO F2 (mex) MOODY S MX-3 STANDARD & POOR S MxA-2 HR RATINGS DE MEXICO HR2 Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH MEXICO A+(mex) A(mex) A-(mex) MOODY S A1.mx A2.mx A3.mx STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO mxa+ HR A+ mxa HR A v de 58

36 mxa- HR A- ANEXO D Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO F3 (mex) MOODY S No aplica STANDARD & POOR S MxA-3 HR RATINGS DE MEXICO HR3 Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH MEXICO BBB+(mex) BBB(mex) MOODY S Baa1.mx Baa2.mx STANDARD & POOR S mxbbb+ mxbbb HR RATINGS DE MEXICO HR BBB+ HR BBB ANEXO E Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión.* misiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO F3 (mex) MOODY S MX-3 STANDARD & POOR S MxA-3 HR RATINGS DE MEXICO HR3 Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH MEXICO BBB-(mex) BB+(mex) MOODY S Baa3.mx Ba1.mx v de 58

37 STANDARD & POOR S MxBBB- MxBB+ HR RATINGS DE MEXICO HR BBB- HR BB+ *Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción XLV incisos c), d) y e) de la sección I del presente prospecto. ANEXO F Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY S FITCH IBCA P-1 F1+ / F1 P-2 F2 STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO A-1+ /A-1 HR + 1(G)/ HR1(G) A-2 HR2(G) MOODY S Aaa Aa1 / Aa2 / Aa3 Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH IBCA AAA AA+ / AA / AA- A1 / A2 / A3 A+ / A / A- Baa1 BBB+ STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO AAA HR AAA(G) AA+ / AA / AA- HR AA+(G) / HR AA(G) / HR AA-(G) A+ / A / A- HR A+(G) / HR A(G) / HR A-(G) BBB+ HR BBB+(G) ANEXO G Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY S FITCH IBCA v de 58

38 P-3 F3 STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO A-3 HR3(G) Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) MOODY S Baa2 / Baa3 FITCH IBCA BBB / BBB- STANDARD & POOR S BBB / BBB- HR RATINGS DE MEXICO HR BBB (G)/ HR BBB-(G) ANEXO H Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) MOODY S Ba1 / Ba2 FITCH IBCA BB+ / BB STANDARD & POOR S BB+ / BB HR RATINGS DE MEXICO HR BB+ (G)/ HR BB(G) ANEXO I Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Divisas.* Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY S FITCH IBCA P-3 F3 STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO A-3 HR3(G) MOODY S Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH IBCA Ba3 / B1 BB- / B+ STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO v de 58

39 BB- / B+ HR BB-(G) / HR B+(G) *Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción XLV incisos c), d) y e) de la sección I del presente prospecto. ANEXO J Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras. Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY S FITCH IBCA P-1 F1+/F1 P-2 F2 STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO A-1+/A-1 HR+1(G)/ HR1(G) A-2 HR2(G) MOODY S Aaa Aa1 / Aa2 / Aa3 Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH IBCA AAA AA+ / AA / AA- A1 / A2 / A3 A+ / A / A- STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO AAA HR AAA(G) AA+ / AA / AA- HR AA+ (G)/ HR AA(G) / HR AA-(G) A+ / A / A- HR A+(G) / HR A(G) / HR A-(G) ANEXO K Calificaciones para Valores Extranjeros y para contrapartes Extranjeras Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY S P-3 F3 FITCH IBCA STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO A-3 HR3(G) v Emisiones de mediano y largo plazo 39 de 58

40 (Con vencimiento mayor a un año) MOODY S Baa1 Baa2 Baa3 FITCH IBCA BBB+ BBB BBB- STANDARD & POOR S BBB+ BBB BBB- HR RATINGS DE MEXICO HR BBB+(G) HR BBB(G) HR BBB-(G) ANEXO L I. Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando datos históricos. Para calcular el VaR de cada Sociedad de Inversión considerando los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, usando datos históricos, la Administradora o en su caso la Sociedad Valuadora que les preste servicios, calculará el VaR con base en la información que le proporciona el Proveedor de Precios correspondiente y las posiciones de los diferentes Activos Objeto de Inversión que conforman el portafolio de la propia Sociedad de Inversión. No se considerarán los depósitos bancarios denominados en pesos ni los activos a los que se refiere la fracción XLVI inciso a) del apartado de Definiciones del presente prospecto. Información proporcionada por el Proveedor de Precios: Los Instrumentos, Valores Extranjeros, operaciones de reporto y préstamo de valores que son factibles de ser adquiridos u operados por la Sociedad de Inversión serán referidos como los Activos Permitidos o Activo Permitido en caso de referirse a uno solo de éstos. El Comité de Análisis de Riesgos determinará la inclusión de los Instrumentos Estructurados para el cómputo del Valor en Riesgo. Cada día hábil anterior a la fecha de cálculo del VaR representa un posible escenario para el valor de los factores que determinan el precio de los Activos Permitidos. Se les llamará Escenarios a los 1,000 días hábiles anteriores al día de cálculo del VaR. A partir de la información obtenida en los Escenarios, se puede obtener una estimación de la distribución de los precios. v de 58

41 v de 58

42 La matriz de diferencias en los precios calculada por el Proveedor de Precios deberá cumplir con los criterios establecidos en la CUF. v de 58

43 Los posibles rendimientos así obtenidos se ordenan de menor a mayor, con lo que se obtiene una estimación de la distribución de los rendimientos y a partir de ella se calculará el VaR y el Valor en Riesgo Condicional sobre los activos determinados conforme el párrafo anterior. La Comisión deberá notificar a las Administradoras sobre las adiciones o modificaciones a los escenarios que se mantendrán fijos determinados por el Comité de Análisis de Riesgos, con un mes de anticipación a la fecha de su aplicación. II. Metodología para determinar el escenario correspondiente al VaR aplicable a las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones. Para observar el límite máximo de VaR que corresponda a cada sociedad de inversión, el número de escenario correspondiente al VaR de dicha Sociedad de Inversión será la E-ésima peor observación expresada en términos positivos. En caso de que dicho valor originalmente sea positivo, no se considerará que es superior al límite expresado en las citadas disposiciones. El valor del escenario correspondiente al VaR se computará de acuerdo a la siguiente metodología: Se define un portafolio de referencia (PR) para la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones. En la fecha t se calculan los 1000 escenarios de pérdidas/ganancias del PR de conformidad con el procedimiento descrito en el presente Anexo. Dichos escenarios serán empleados para computar las variables descritas a continuación. En donde: v de 58

44 Esta variable no podrá ser menor que 26. Adicionalmente, en la fecha de entrada en vigor de esta metodología, toma un valor igual a 26. Es decir, E1= 26 Ht: Es la holgura en el día t. Esta variable se define como la diferencia entre el número del escenario correspondiente al VaR menos el número de escenarios del PR que exceden el límite regulatorio del VaR. Es decir, v de 58

45 Para calcular el VaR, se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito, lo cual es equivalente a que cuando el VaR se encuentre expresado en términos porcentuales se deberán utilizar seis decimales truncados. III. Cálculo del Valor en Riesgo Condicional (CVaR) y el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional aplicable a las Sociedades de Inversión Para calcular el Valor en Riesgo Condicional para cada Sociedad de Inversión considerando únicamente los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión se estará a lo siguiente: 1. Se calcula el CVaR de cada Sociedad de Inversión, utilizando la distribución de los rendimientos ordenada de menor a mayor obtenida para el cálculo del VaR detallado en la sección I del presente Anexo como el promedio simple de aquellas observaciones, expresadas en términos positivos, que se encuentren por arriba del escenario 26 incluyendo a éste. 2. Se calcula el CVaR de cada Sociedad de Inversión, siguiendo el mismo procedimiento del numeral anterior, pero excluyendo para su cómputo las posiciones en instrumentos Derivados. 3. Se calcula el valor de la diferencia del CVaR determinado en el numeral 1 del presente párrafo menos el CVaR determinado en el numeral 2 del presente párrafo; para tales efectos, el Comité de Análisis de Riesgos determinara los escenarios con los que se computaran los valores del CVaR, mismos que permanecerán vigentes hasta que el Comité de Análisis de Riesgos defina un nuevo conjunto de escenarios. El comité de Análisis de Riesgos evaluará y en su caso definirá cuando menos cada dos años al conjunto de escenarios considerados en los cómputos descritos en el presente párrafo. Adicionalmente, el Comité de Análisis de Riesgos en cualquier tiempo podrá determinar en un plazo menor al señalado un conjunto de escenarios distintos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, en este último supuesto, la Comisión hará del conocimiento de las Administradoras los escenarios aplicables en un plazo no menor a cinco días hábiles previo a su entrada en vigor. En la estimación del CVaR y del Diferencial del CVaR se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito, lo cual equivale a que, cuando el CVaR se encuentre expresado en términos porcentuales, se deberán utilizar seis decimales truncados. v de 58

46 ANEXO M v de 58

47 v de 58

48 ANEXO N Criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente. Hasta en tanto el Comité de Análisis de Riesgos establezca los plazos y criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Sociedad de Inversión deberá de observar los siguientes parámetros: Requerimiento de Aforo o capital retenido por el originador, serie subordinada y/o garantía financiera (Porcentaje de la emisión original) v de 58

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