TERMINOS INVITACIÓN A PROPONER

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1 Página 1 de 16 RESPUESTAS OBSERVACIONES CONVOCATORIA NO ALLIANS SEGURIDAD LTDA PRIMERA OBSERVACION Asumiendo que la base del manual de contratación de CORPARQUES es la ley 80 de 1993, consideramos para esta convocatoria está permitido presentar propuesta como proponentes plurales (unión temporal, Consorcios, etc) siempre y cuando le de cumplimiento a lo estipulado en la convocatoria. Es correcta nuestra apreciación? - Si la anterior apreciación es correcta, solicitamos se aclare si es suficiente que alguno de los miembros del proponente plural haya asistido a la visita técnica obligatoria R/ Corparques es una entidad privada sin ánimo de lucro, motivo por el cual el proceso de selección se rige por el Derecho Privado y no por la Ley 80 de 1993, conforme se señala en el numeral 1.2 de los Términos de Invitación a proponer (en adelante los Términos). En cuanto a la posibilidad de participación de proponentes plurales, la respuesta es negativa, toda vez que en los numerales 1.1 y 1.4 de los Términos se establece que podrán participar personas jurídicas, por lo cual uniones temporales y consorcios no pueden participar por carecer de personería jurídica. Como consecuencia de lo anterior, la respuesta a la pregunta sobre la asistencia a la visita técnica obligatoria también es negativa. SEGUNDA OBSERVACION Certificaciones de experiencia Entendemos para dar cumplimiento al presente numeral, se tiene que anexar dos certificaciones de experiencia cuya sumatoria sea igual o superior a los 1600 SMLMV. Es correcta nuestra apreciación? R/: No, se deben anexar dos certificaciones cada una por valor de 1600 SMLMV expedidas por diferentes personas naturales o jurídicas. TERCERA OBSERVACION Copia de la licencia de funcionamiento Solicitamos se suprima la oración Dicha licencia debe ser expedida por un término mínimo de tres (3) años. Teniendo en cuenta que el tiempo por cual se otorga la licencia varía de acuerdo a parámetros de la Superintendencia de Vigilancia, y así mismo CORPARQUES da por aceptado que en caso de estar en renovación la licencia se aplique el decreto 19 de

2 Página 2 de art 35. Por lo que se estaría contradiciendo y esto puede ocasionar confusiones al momento de adjudicación. R/ Se aclara que la exigencia de un término mínimo de la licencia de funcionamiento tiene como fundamento precisamente que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (en adelante SVSP) como autoridad encargada del control y vigilancia del sector otorga las licencias en función de la demostración del cumplimiento de criterios técnicos y legales, por lo cual un mayor término de la licencia es indicativo de un mayor nivel de calidad del servicio, transparencia y respeto de la ley. De otra parte, dado que las licencias se otorgan por un término máximo de cinco años, la exigencia de que los proponentes tengan una licencia de funcionamiento de mínimo tres años implica que CORPARQUES requiere a una empresa cuyo desempeño sea superior al promedio, en criterio de la SVSP. Adicionalmente, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del contrato es de 2 años resulta prudente exigir que el término de la licencia supere el del contrato. En cuanto a las licencias en trámite es pertinente señalar que, la nueva licencia obtenida también debe cumplir el requisito de tres años, toda vez que constituye un requisito mínimo de participación conforme el numeral 2.4 de los Términos y su ausencia es causal de rechazo de la propuesta (numeral de los Términos) y, además, también es un requisito para la firma y continuidad del contrato. Por lo anterior, no se advierte la presencia de contradicción alguna o motivo que justifique el cambio solicitado, por lo cual no es viable acceder a la solicitud de modificación. SEGURIDAD ONCOR OBSERVACIÓN No. 1 al numeral Certificado sobre no multas o sanciones Es importante recordar a CORPARQUES, que la superintendencia de vigilancia y seguridad privada emite este el certificado de no multas o sanciones sin indicar periodicidad dentro del documento, de modo tal que ya no se certifica que la compañía no tenga multas o sanciones dentro de los últimos cinco años, por lo cual solicitamos se modifiquen los términos ajustando el requerimiento a como la superintendencia. R/ Modificado, Ver Adenda No 2

3 Página 3 de 16 OBSERVACIÓN No. 2 al numeral 3.4. Criterios de calificación de las propuestasprograma de capacitación En cuanto a lo requerido en este numeral, solicitamos se aclare si para obtener el puntaje es suficiente con presentar la certificación suscrita por la escuela de capacitación en la cual se indica la relación comercial entre la empresa y la escuela de capacitación y en donde se acredite que el personal ha recibido capacitación al servicio al cliente o si además de ello se debe presentar diplomas de dichas capacitaciones R/ Presentación de diplomas o planillas de asistencia de escuelas de capacitación de vigilancia y seguridad y/o similares debidamente autorizadas donde conste que el personal de vigilancia vinculado a su empresa ha recibido capacitación de servicio al cliente para el mejoramiento continuo de la calidad en la prestación del servicio de los vigilantes, efectuadas en el año 2017 o OBSERVACIÓN No. 3 al numeral 3.4. Criterios de calificación de las propuestas- Certificación de Calidad Cuando dentro del numeral se solicita proporcionar un certificado de calidad vigente, entendemos que se refieren a la certificación de calidad actualizada a la versión 2015, solicitamos su confirmación de si nuestra interpretación es correcta. R/ Se solicita que las certificaciones de calidad presentadas estén vigentes a la fecha. OBSERVACIÓN No. 4 al numeral Sistema de contratación y remuneración Solicitamos se aclare, el incremento se realizara con base en el incremento del SMMLV y se realizara automáticamente desde el 1 de enero del año que inicia, lo anterior teniendo en cuenta que en el párrafo esta información no es clara. R/ Modificado, ver Adenda No 2 OBSERVACIÓN No. 5 al numeral pólizas Solicitamos a CORPARQUES, se considere la reducción de los porcentajes de valor mínimo asegurado para las pólizas requeridas teniendo en cuenta que corresponden a porcentajes altos para los valores asegurados, sugerimos se ajusten a los porcentajes requeridos en el mercado que serían: Cumplimiento: 20% Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: 10% Calidad del servicio: 10% R/ Modificado, ver Adenda No 2

4 Página 4 de 16 OBSERVACIÓN No. 6 al numeral pólizas - póliza de responsabilidad civil extracontractual En cuanto a la póliza de responsabilidad civil extracontractual solicitamos sea válida la póliza de responsabilidad civil extracontractual actual de la compañía y en caso de resultar adjudicatarios se acoja el contrato a dicha póliza teniendo en cuenta que la requerida es la póliza con la cual todas las empresas de seguridad deben contar y para nuestro caso en particular contamos con una póliza que supera ampliamente lo requerido en el término de referencia. R/ Debido a la cuantía estimada de la contratación (más de 1400 SMLMV) no es viable acceder a lo solicitado, toda vez la póliza exigida por la SVSP cubre todos los servicios proporcionados por la compañía a sus diferentes clientes, por lo cual resultaría insuficiente para garantizar la cobertura de este contrato en particular. Por lo anterior solicitamos se elimine dentro del numeral la restricción de que la emisión de la licencia de funcionamiento por un término de mínimo tres años, y se aclare en caso de que lo que requiere CORPARQUES es que las empresas que se presenten tengan mimo tres años de experiencia en el mercado. Del mismo modo solicitamos se armonice el pliego porque en este numeral se requiere la licencia de funcionamiento de una forma y en la página 8 numeral si se acepta licencias de funcionamiento en trámite. R/ En una respuesta anterior se explicaron los motivos por los cuales se exige que la licencia de funcionamiento con la que cuente el proponente haya sido otorgada por al menos tres años. Adicionalmente, se aclara que lo señalado respecto de las licencias en trámite en el numeral de los Términos se aplica a todos los demás apartes relativos al requisito de licencia de funcionamiento. Finalmente, es pertinente precisar que en el numeral 4 del Anexo 5: Especificaciones técnicas se establece que la sociedad proponente debe contar con al menos diez años de antigüedad, por lo cual no es válida la interpretación realizada.

5 Página 5 de 16 OBSERVACIÓN No. 8 al numeral Principales obligaciones a cargo del contratista literal b viñeta 9 Solicitamos a CORPARQUES, se indique si se tiene establecido un procedimiento aplicable para la evaluación de presuntas fallas, errores, negligencias, inconsistencias o si este se establece con el futuro contratista, estableciendo la investigación previa y los tiempos que se requieran para establecer las diferentes responsabilidades. R/ Efectivamente, las disposiciones señaladas en el numeral 5.2 de los Términos corresponden a Condiciones generales del eventual contrato, por lo cual constituyen la base para el contrato que se va a suscribir con el oferente seleccionado, en el cual se van a incluir las disposiciones pertinentes sobre la aplicación del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al contratista. OBSERVACIÓN No. 9 Solicitamos a CORPARQUES, el envío del plano de la ducteria para las cámaras de seguridad nuevas del almacén a la central de seguridad de CORPARQUES. R/: Se adjunta plano de la ducteria desde el almacén a la central de cámaras de Corparques. OBSERVACIÓN No. 10 Solicitamos a CORPARQUES, el envío del plano de los equipos nuevos a instalar en el almacén. R/: Son cuatro (4) cámaras en cada una de las esquinas superiores de la instalación y dos (2) en las oficinas, una de ellas a la entrada y la otra en la oficina de la jefe de contratación. OBSERVACIÓN No. 11 Solicitamos a CORPARQUES, se aclare si se requiere monitoreo y reacción para la alarma por parte del proveedor R/: Si, se requiere reacción y monitoreo para la alarma del almacén por parte del proveedor. OBSERVACIÓN No. 12 La alarma y el control de acceso del almacén deben reportar a la central de seguridad de Corparques? de ser así la ducteria tiene la capacidad para enviar el cableado? R/: Si deben reportar a la central de cámaras de Corparques y la ducteria tienen la capacidad para enviar el cableado.

6 Página 6 de 16 OBSERVACIÓN No. 13 al Anexo 5 Especificaciones Técnicas numeral 41. Solicitamos a CORPARQUES, se establezca dentro del presupuesto indicado para la ejecución del contrato, un monto aplicable a los equipos requeridos, teniendo en cuenta que, como empresas reguladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, debemos dar cumplimiento a las disposiciones legales que emite nuestro ente rector Las empresas de seguridad no están autorizadas para dar equipos como valor agregado Del mismo modo y dando alcance a lo comentado y observados por diferentes proponentes durante la audiencia de aclaración, solicitamos se modifique el último párrafo del anexo 5 en el cual se indica que al finalizar el contrato los equipos relacionados en el mismo anexo serán entregados a CORPARQUES en calidad de cesión a título gratuito, teniendo en cuenta que esta práctica no se acoge a los establecido por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada y las empresas de seguridad no pueden entregar equipos sin costo a las entidades públicas o privadas

7 Página 7 de 16 R/ La especificación técnica señalada no corresponde a un valor agregado sino a un elemento que coadyuva o complementa el servicio de seguridad contratado y el cual será remunerado por la Corporación. Así las cosas, dicha exigencia no implica una violación de las disposiciones vigentes establecidas por la SVSP toda vez que claramente se establece en los Términos que el valor de la propuesta debe incluir todos los ítems establecidos en las especificaciones técnicas (Anexo 5), así como los costos directos, indirectos e impuestos y que, además, los valores indicados en la propuesta no pueden ser inferiores a las tarifas establecidas por la SVSP para los servicios regulados. Tampoco es posible acceder a lo solicitado respecto de indicar el presupuesto disponible para contratar lo relativo a los equipos debido a que: en primer lugar, el valor del contrato es global y, en segundo lugar, cada proponente es libre de establecer el valor de su propuesta según mejor le convenga de acuerdo a su sistema de costos, al margen de utilidad deseado, a sus economías de escala, etc., pero que en todo caso debe respetar las tarifas mínimas de la SVSP para los servicios regulados y el tope de presupuesto disponible para la contratación. De igual manera se aclara que, Corparques como entidad cumplidora de la Ley, verificará que los ofrecimientos realizados a este respecto estén acordes con los precios de mercado. SECURITY ADVISORS LTDA OBSERVACIÓN No. 1: Con relación al numeral Garantía de seriedad de la propuesta y constancia del pago del valor de la prima Solicito, modificar lo contemplado en el numeral 2.4.8, en relación al recibo original de pago de la prima, exigiendo únicamente a los proponentes, certificación en que la misma no expirara por falta de pago o por revocatoria unilateral o pago de la seriedad de la oferta, legalmente expedida por una empresa de seguros legalmente constituida, de acuerdo a lo indicado en el en Articulo 7 de la Ley 1150 de 2007 que a la letra dice: Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral (...) R/ No se Modifica.

8 Página 8 de 16 OBSERVACIÓN No. 2: Con relación al numeral 3.4 Programa de capacitación Solicito, se aclarar lo exigido en el presente numeral, en donde entendemos que, se deben aportar dentro de la propuesta ocho (8) capacitaciones en servicio al cliente, en relación al número de puestos o servicios requeridos? Es correcta nuestra apreciación? En lo anterior, vale la pena resaltar que los servicios requeridos por Corparques, constan de puestos 12 o 13 horas, ya que tan solo se necesitaría una persona para cubrir dicho servicio y además que esté capacitado en servicio al cliente de acuerdo a lo indicado en los términos de invitación del proceso de la referencia Por otro lado, si nuestra apreciación no es correcta, solicitamos a la entidad se indique el número de certificaciones de capacitaciones de servicio al cliente que se deben adjuntar a la propuesta, para la obtención del máximo puntaje y adicionalmente en aras de una mayor participación y pluralidad de oferentes, y bajo los principios de planeación, transparencia, selección objetiva y de igualdad, se permita adjuntar certificaciones de capacitaciones de servicio cliente, efectuadas durante los años 2016, 2017 o 2018, para un mayor participación y pluralidad de oferentes. R/ Las certificaciones serán del personal asignado para prestar las labores a Corparques. OBSERVACIÓN No. 3: Con relación al literal b), del numeral 39 del anexo técnico Solicitamos a la entidad, en aras de una mayor participación y pluralidad de oferentes, y bajo los principios de planeación, transparencia, selección objetiva y de igualdad, se acepten autorizaciones que estén en trámite de renovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012, en donde se permita acreditar dicha situación con el radicado de la solicitud de renovación y autorización anterior dentro de los términos establecidos por la Ley. R/ Debido a que el numeral 39 del Anexo 5: Especificaciones técnicas no cuenta con literal b) suponemos que se refiere al numeral 34 y a la exigencia de contar con el requisito de contar con autorización vigente del Ministerio de Trabajo para laborar en horas extras. En ese entendido nos permitimos aclarar que, lo establecido en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012, por tratarse de una norma de carácter general es plenamente aplicable al presente proceso de selección y se hace extensiva a la renovación en trámite de cualquier permiso, licencia o autorización legalmente exigida para el ejercicio de los servicios objeto del contrato eventual y por tanto señalada dentro de los Términos o sus anexos. Cabe recordar que, la renovación de la licencia, permiso o autorización correspondiente es un requisito mínimo de participación conforme el numeral 2.4 de los Términos y su ausencia es causal de rechazo de la propuesta (numeral de

9 Página 9 de 16 los Términos) y, además, también es un requisito para la firma y continuidad del contrato. FORTOX SECURITY GROUP 1. Numeral Servicios requeridos Se estima un número aproximado de diecinueve mil ciento veinte (19.120) horas adicionales durante el término de ejecución del contrato. Se solicita aclarar si el valor de estas horas adicionales debe ser incluido y cobrado dentro de la Oferta económica. R/ Si debe ser incluido y cobrado dentro de la oferta económica 2. Numeral Instrumentación del Eventual Contrato Si se suscribe el contrato y se legaliza por fuera del tiempo o plazo estipulado, EL CONTRATISTA acepta que CORPARQUES podrá descontar el valor de las multas de las sumas que llegue a adeudarle al CONTRATISTA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se puede autorizar retenciones y descuentos sobre el valor a pagar por el servicio de vigilancia, ya que si se permite esta retención se estarían afectando de forma directa los derechos de los trabajadores. Art 92 Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. R/ Se aclara que dicha disposición corresponde a una de las condiciones del contrato eventual, por lo cual serán objeto de discusión solo con el oferente seleccionado. 3. Numeral POLIZAS Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Con el objetivo de dar cumplimiento a este punto solicitamos sea aceptada la póliza RCE general de Fortox expedida por AXXA Colpatria mediante certificación de inclusión del contrato, la cual cumple con todas las coberturas necesarias y por un valor asegurado superior al asegurado. R/ No se Modifica. 4. Numeral Cláusula Compromisoria Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas. Solicitamos de manera comedida que antes de someter las controversias a un tribunal de arbitramiento, sean resueltas en primera instancia mediante acuerdo directo entre las partes, si no se llega a ninguna solución proceder posteriormente a una conciliación

10 Página 10 de 16 extrajudicial y en caso de que no se resuelva de ninguna de estas dos formas iniciar respectivamente un proceso. R/ Se aclara que dicha disposición corresponde a una de las condiciones del contrato eventual, por lo cual serán objeto de discusión solo con el oferente seleccionado. 5. Numeral Cláusula Penal CORPARQUES incorporará al contrato una cláusula penal para el caso en que el contratista incumpla sus obligaciones. De acuerdo con ella, la inejecución absoluta, la ejecución tardía o la ejecución imperfecta de cualquier obligación darán derecho a CORPARQUES a aplicar una sanción del 30% del valor total del contrato. El pago de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la prestación principal ni del pago de la indemnización o la posibilidad de que CORPARQUES de por terminado el respectivo contrato de manera anticipada y sin lugar al reconocimiento de indemnización alguna. Con la finalidad de velar por un debido proceso en el momento de ejecutar la cláusula penal solicitamos que antes de dar aplicación a la misma se establezca un procedimiento previo. R/ Se aclara que dicha disposición corresponde a una de las condiciones del contrato eventual, por lo cual serán objeto de discusión solo con el oferente seleccionado. 6. Numeral Multas y Sanciones CORPARQUES previo análisis de parte del órgano competente, impondrá multas diarias hasta del uno por ciento (1%) del valor total o estimado del contrato que se incumpla, hasta que el contratista cese la conducta que dio origen a la multa o hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%), por el incumplimiento parcial o total de las obligaciones contraídas por el contratista, en los siguientes eventos. Con la finalidad de velar por un debido proceso en el momento de ejecutar la cláusula penal solicitamos que antes de dar aplicación a la misma se establezca un procedimiento previo. R/ Se aclara que dicha disposición corresponde a una de las condiciones del contrato eventual, por lo cual serán objeto de discusión solo con el oferente seleccionado El contratista acepta que el monto de las multas podrá ser descontado de las sumas pendientes de pago a favor del contratista o de la retención en garantía. CORPARQUES podrá adicionalmente al cobro de las multas previstas, hacer efectivas las garantías contractuales. R/ Al respecto remitirse a la respuesta dada a la pregunta 2 formulada por su compañía. En ningún caso se puede autorizar retenciones y descuentos sobre el valor a pagar por el servicio de vigilancia, ya que si se permite esta retención se estarían afectando de forma directa los derechos de los trabajadores. Art 92 Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

11 Página 11 de Numeral Causales de terminación Cuando el contratista (incluidos socios, miembros de la junta directiva o representantes legales) resulte reportado o figure en una lista de control de lavado de activos y financiación del terrorismo o sea vinculado en un proceso judicial por este tipo de actividades, o por actividades disciplinarias, penales o fiscales. Solicitamos que esta forma de dar por terminado el contrato sea establecida de manera unilateral lo anterior con el fin de cumplir las exigencias de los entes de control que supervisan a nuestra compañía. R/ Esta causal ya se encuentra establecida como causal de terminación unilateral por parte de CORPARQUES, por lo cual no hay lugar a la modificación solicitada. 8. Teniendo en cuenta que hasta el momento se están remitiendo las observaciones del proceso de referencia, solicitamos de manera respetuosa su colaboración para la ampliación de la fecha del cierre, ya que la mayoría de estas corresponde a aspectos técnicos los cuales son de vital importancia para la estructuración de la oferta técnica y económica. Sugerimos se prorrogue hasta el día 22 de junio del presente año o como mínimo 5 días hábiles después de las respuestas a las observaciones por parte de Corparques, teniendo en cuenta que se requiere Garantía de seriedad de la oferta y esto requiere de un tiempo para su expedición. R/ Se modifica; ver Adenda No Teniendo en cuenta la circular externa correspondiente a la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA, la cual hace referencia al régimen de tarifas para el 2018, y según el numeral 2 en el cual se establece el procedimiento y cobro de los servicios adicionales a los contemplados a la tarifa, en cual se informa de manera expresa que cuando los usuarios contratantes requieran de servicios o bienes adicionales y los conexos, estos deberán ser ofrecidos y cotizados por las Empresas o Cooperativas De Vigilancia y Seguridad Privada, que los ofrezcan de manera separada a los elementos de la tarifa mínima, a precios o valores reales y de mercado, y por ende, deben ser contratados de esa manera por quienes estén interesados en ellos, so pena de incurrir en prácticas restrictivas de la competencia Teniendo en cuenta lo informado en la anterior circular y dando cumplimiento a la normatividad vigente para los servicios requeridos, solicitamos se incluya todos los servicios y elementos tecnológicos que no están contemplados en la tarifa, al valor del presupuesto. R/ Se modifica, ver Adenda No Por la terminación del Contrato No. 280/1994 vigente entre el IDRD y CORPARQUES. Solicitamos que se nos de claridad en este punto. R/ El predio sobre el cual se erige y opera el Parque Mundo Aventura (lugar de prestación del servicio y cuya seguridad resguardaría el contratista seleccionado) es propiedad del Distrito y administrado por el IDRD y su uso fue entregado por dicho

12 Página 12 de 16 Instituto a la Corporación mediante el contrato No. 280 de Por lo anterior, en caso de terminarse el contrato en mención, por cualquier razón, se tendrá que dar por terminado el contrato de prestación de servicios de seguridad privada, por carecer de objeto. 10. En cuanto a tecnología es importante aclarar: Se solicita aclarar la periodicidad con la cual se deben realizar los mantenimientos preventivos? R/ Mensual Se requiere un plano con la ubicación de las nuevas cámaras con el fin de cuantificar materiales asociados a tubería, cable, canaleta, cajas de paso etc. R/ Se adjunta el plano Es necesario que nos definan el tiempo de grabación (en días) para calcular capacidad de almacenamiento en D.D? R/ Ocho (8) días aproximadamente Con relación a las nuevas cámaras se requieren alguna marca y referencia específica? R/ Se encuentran indicadas en los términos Con relación a la central de monitoreo, es necesario contemplar nuevos monitores o se pueden reutilizar los existentes? R/ No se requieren nuevos monitores, se trabajará con los existentes GRUPO ATLAS 1. De manera atenta solicitamos se realice una prorroga al proceso toda vez que como hasta el dia de hoy existe plazo para la presentación de observaciones, después de las respuestas es muy corto el tiempo que queda para la preparación de la Oferta dado que coincide con un fin de semana los cuales no son días hábiles. R/ Se modifica, ver Adenda No. 1

13 Página 13 de Nos permitimos hacer extensiva la apreciación de la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada a través de circular administrativa, respecto al tema específico de la certificación de no multas y sanciones. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada CIRCULAR DE 2016 (Junio 23) Asunto: Contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada En ejercicio de sus atribuciones legales y en el propósito de orientar a los usuarios públicos y privados de los servicios de vigilancia y seguridad privada, sobre las condiciones de habilidad y licenciamiento previstas en la ley para el ejercicio de los mismos, esta superintendencia se permite hacer ilustración y exhortar sobre los siguientes aspectos, a ser tenidos en cuenta en consonancia con los principios y reglas, generales y específicas, contempladas por la ley para la contratación de dichos servicios por parte de empresas y usuarios. ( ) Sobre la certificación de sanciones impuestas. En relación con la publicidad y certificación de las sanciones administrativas en firme e impuestas por esta superintendencia, debe tenerse en cuenta que, en el marco de lo contemplado por las leyes 1437 de 2011 y 1712 de 2014, constituyen información pública, salvo los casos en los cuales ley especial de manera expresa lo prohíba. Así mismo, que en congruencia con lo anterior y con lo señalado en el numeral 4º del artículo 2º del Decreto 2355 de 2006, esta Superintendencia tiene la obligación de: Proveer información, confiable, oportuna y en tiempo real para los usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada, relacionada con la legalidad, idoneidad y capacidades técnicas de la prestación de dichos servicios. En el mismo sentido, el numeral 10 del artículo 4º del Decreto 2355 de 2006, contempla como atribución de esta superintendencia, la de Mantener informada a la ciudadanía sobre los alcances de las actividades o servicios de vigilancia y seguridad privada y sobre las obligaciones de las personas naturales y jurídicas autorizadas para desarrollarlas. Obligaciones dentro de las cuales, se derivan, las que deben observarse como consecuencia de la imposición y los efectos de sanciones en firme. Por lo tanto, la información, difusión y certificación sobre las sanciones impuestas y en firme, son acciones que se cumplen en desarrollo del deber de acceso a la información pública, en ese caso, como prevención general a la comunidad sobre las infracciones administrativas. Sin embargo, estas acciones deben ser fidedignas, en cuanto solo pueden y deben reflejar el tipo de sanción y los efectos de la misma de acuerdo con la norma legal que la establece

14 Página 14 de 16 y regula, bajo la premisa conforme a la cual de la difusión pública de las sanciones administrativas y, en particular, de su certificación, no se pueden derivar efectos punitivos o restrictivos adicionales o distintos a los previstos en la ley, ni por tanto prolongar sus efectos en el tiempo más allá de lo que estipule expresamente la ley. En materia sancionatoria administrativa, es preciso distinguir entre las sanciones de tipo continuado o permanente, que por mandato legal se prolongan por un tiempo (como las inhabilidades, las suspensiones y las cancelaciones), y las sanciones de cumplimiento instantáneo (como las amonestaciones y el pago de multas). En ese orden de ideas, las certificaciones que expida la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre las sanciones impuestas a sus vigilados reflejarán rigurosamente la naturaleza, condiciones, efectos y tiempo de duración de las mismas de acuerdo a lo estrictamente regulado por la ley para cada tipo de sanción y de acuerdo con cada caso concreto, de modo que se refleje la real situación del sujeto vigilado. En relación con aquellas sanciones que, conforme a la expresa y completa determinación legal, no se extiendan ni prolonguen en el tiempo, como son las de multa y de amonestación escrita, debe recordarse que por sí solas no pueden implicar ni generar ausencia de licenciamiento, suspensión o inhabilidad para la prestación de los servicios, salvo que expresamente lo disponga la ley. Es decir, que no es posible derivar otras consecuencias no previstas en la ley para la respectiva sanción. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 (que recoge el artículo 4º del Decreto 2187 de 2001), en cuya virtud Para efectos de lo estipulado en el Decreto-Ley 356 de 1994, en tratándose de la renovación de las licencias de funcionamiento para los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán estar a paz y salvo con la Superintendencia por multas y demás conceptos, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos para este fin, (subraya fuera del texto). En consonancia con lo anterior, se suprime la siguiente frase, contenida en la Circular Externa de 2014: El estado de los servicios de vigilancia y seguridad privada, respecto de las multas y sanciones (exclusivamente durante los últimos cinco años). La presente circular rige a partir de su publicación. N. del D.: la presente circular va dirigida a los usuarios públicos y privados de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Solicitamos amablemente se elimine el requisito de presentar certificación de no sanciones o multas con la manifestación expresa de los años por cuanto la superintendencia de vigilancia y seguridad privada no lo expide de esta manera y ocasionaría una violación del principio de la buena fe entre los oferentes y la entidad contratante durante el desarrollo del proceso de contratación. R/ Se modifica, ver Adenda No. 2

15 Página 15 de En el pliego se solicita realizar mantenimientos mensuales a los equipos de seguridad electrónica, solicitamos por favor aclarar el alcance de dicho mantenimiento. R/ Específicamente el mantenimiento que se requiere es el preventivo 4. Para la instalación y mantenimientos de equipos, las ayudas logísticas (Andamios, Escaleras, Manlif, etc.) Deben ser suministradas por la empresa Contratista? Adicional a esto solicitamos aclarar si estos equipos deben ser certificados. R/ Si deben ser suministrados por la empresa contratista y deben ser certificados. 5. Los mantenimientos correctivos solicitados para los equipos propiedad del Parque en caso de presentarse una falla en un equipo y ser necesario el cambio de este o el suministro de algún repuesto serán cotizados previamente por el Contratista? R/ Si deben ser cotizados por la empresa contratista. 6. Solicitamos amablemente aclarar si la entidad tiene establecido algún auxilio adicional salarial para los operadores de medios tecnológicos o el supervisor R/ No 7.Solicitamos por favor aclarar el alcance de las (19.120) horas mencionadas en el pliego, toda vez que se desconoce si las mismas son diurnas o nocturnas o los horarios de prestación de dichos servicios, de igual manera se requiere aclarar si estas horas se facturarían de manera adicional al contrato o si las mismas hacen del presupuesto establecido por la entidad de $ R/: Son diurnas y van de lunes a domingo, los horarios son diversos, igualmente estas horas hacen parte del presupuesto establecido. LIBERTADORA SEGURIDAD 1. Para determinar el valor contemplado en la presente invitación no se tuvieron en cuenta las tarifas mínimas de Ley fijas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la prestación de los servicios de vigilancia fija requeridos. Por lo anterior solicitamos nos expliquen cuáles fueron los parámetros de cálculo establecidos en la presente invitación privada para elaborar el presupuesto final de contratación. R/ Si se tuvieron cuenta las tarifas mínimas de ley establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con incremento del 5% para el año 2019 y 4.5% para el año 2020.

16 Página 16 de Dentro de los términos de invitación se establecieron unos servicios adicionales en materia de seguridad electrónica, como son los descritos en el numeral 40, 41 del ANEXO 5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS; los cuales no están contenidos en el presupuesto destinado para la presente contratación. Se solicita se nos indique si estos valores agregados deben ser o no gratuitos R/ No son valores agregados, sino que son elementos de coadyuvancia o complemento a la seguridad. 3. Con relación a la NOTA contenida eh el numeral 5.22 SERVICIOS REQUERIDOS se solicita un número de horas adicionales durante el término de ejecución del contrato. Estas horas adicionales están presupuestadas dentro de los $ ; o por el contrario se consideran un valor adicional gratuito? R/ Si están incluidas en el valor presupuestado de $ Con relación al numeral 5.22 SERVICIOSREQUERIDOS, literales ay b, se solicitan servicios de supervisión y vigilancia nocturna de 13 horas continua. La invitación contempla la posibilidad de ofertar exclusivamente guardas que trabajen durante ese horario a razón de un vigilante por turno? R/: Si

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