Grupo Empresarial Nora Ruoti

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1 Nora Lucía Ruoti Cosp Asesoría Jurídica Tributaria Integral Planeando mis negocios y actividades (Primera Parte) Resulta sumamente importante, que antes de iniciar un negocio proyecte adecuadamente la forma de organizar los negocios, puesto que de ello depende cuanto impuesto se paga y que tipo de responsabilidad civil y comercial se asume. Por ejemplo si se trata de negocios de una sola persona existen dos posibilidades. Organizarse como unipersonal para realizar actividades comerciales, industriales o de servicios, siendo contribuyente de IRACIS e IVA o constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). La diferencia entre ambas, es que en la primera (Unipersonal) la persona física responde con todos los bienes es decir, los bienes afectados a la empresa y los bienes particulares, en caso que el negocio no funcione como se esperaba. Ahora bien, constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es un poco más complicado: se formaliza por escritura pública, se debe obtener la matricula de comerciante y contar con un capital mínimo de aproximadamente de guaraníes, pero tiene como gran ventaja la separación del patrimonio de la empresa de los bienes personales del dueño, por lo cual en caso de deudas, solamente se afecta una parte del conjunto de los bienes de la persona física. Para negocios de dos o más personas existe también la opción de constituir sociedades comerciales, tales como las SRL, SA, Sociedad en Comandita Simple o por Acciones, en las cuales la responsabilidad recae principalmente sobre los bienes de la firma y en algunos casos específicos los representantes legales: directores, gerentes, administradores, entre otros. Además existen actividades de personas físicas que son consideradas empresariales, como lo es el alquiler de inmuebles. Veamos un ejemplo práctico Es conveniente traspasar todos los inmuebles a una sociedad?. Muchas veces una decisión como esta puede cambiar significativamente el impuesto que se tiene que pagar. Si se mantienen los inmuebles a nombre de las personas físicas, por el arrendamiento de inmuebles, el propietario deberá abonar en concepto de impuesto a la renta el 4,35% directo sobre el monto del canon de arrendamiento percibido durante todo el año, a más del 5% de IVA. Sin embargo, si decide constituir una SRL o una SA y traspasar todos los bienes a la misma, no podrá tributar sobre base presunta (sistema permitido para personas físicas, condominios y sucesiones indivisas) debiendo abonar la tasa del 10% sobre las

2 ganancias provenientes del alquiler, si decide no distribuir dividendos y utilidades y un porcentaje del 14,5% si decide hacerlo. Como en el alquiler de inmuebles son pocos los gastos deducibles, el monto a pagar en concepto de IRACIS será bastante similar al monto de la tasa antes citada.

3 Responsabilidad de los directores y gerentes Cuando planeamos el negocio, no solamente se debe pensar en cuestiones impositivas, sino también en las responsabilidades que se pueden asumir al aceptar cargos directivos en las mismas. La Ley Tributaria responsabiliza a los directores de las Sociedades Anónimas, a los gerentes de las SRL, a los representantes legales de las sociedades (es decir a aquellos que tienen el uso de firma de la sociedad) e incluso a los representantes voluntarios (apoderados) en forma personal, solidaria o subsidiariamente en caso de que la sociedad, como persona jurídica, no cumpla con sus obligaciones tributarias. Responsabilidad solidaria: Responsabilidad subsidiaria: Se puede exigir a la persona física o a la sociedad el cumplimiento del 100% de la obligación. El fisco puede reclamar directamente al director, gerente, apoderado o representante. Primeramente se le reclamar a la sociedad, y si esta ha desaparecido o no tiene patrimonio para responder, será el director, gerente, apoderado o representante, el que deba con sus propios bienes, pagar los impuestos, multas, recargos y accesorios que el fisco reclama a la sociedad. Por otro lado, también pueden tener responsabilidad penal en caso de cometer el delito de evasión de impuestos, que se encuentra establecido en el Artículo 261 del Código Penal. Hagamos referencia a una sola disposición de la Ley 125/91 que impone la responsabilidad subsidiaria de los representantes. El artículo que analizamos es 182 que expresa: Los representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida diligencia en sus funciones respecto de normas tributarias, serán subsidiariamente responsables de las obligaciones por concepto de tributo que correspondan a sus representados. Hasta qué limite responde el representante legal o voluntario? Hasta el valor de los bienes que administren o dispongan. Pero, si obra con dolo, es decir intención de engañar al fisco y no pagar sus impuestos, estos responden con todos sus bienes propios, en forma ilimitada. Qué otra responsabilidad se asume al aceptar ser director de una S.A.? También se asumen responsabilidades civiles y comerciales, como las que se encuentran dispuestas en el Artículo 1111 del Código Civil que expresa: Los directores responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por la inejecución o mal desempeño del mandato, así como por la violación de la ley o de los

4 estatutos y cualquier otro perjuicio ocasionado por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Los directores deben demostrar en el ejercicio de sus funciones lealtad y diligencia. Tienen que tener mucho cuidado al administrar los bienes de la sociedad; preparar los informes para presentarlos en las asambleas de la manera más clara posible para que los accionistas tengan conocimiento sobre el funcionamiento de la sociedad; deben controlar a los empleados, directores técnicos, etc. En caso que se compruebe que actuaron con negligencia o imprudencia y que como consecuencia de ello la sociedad ha perdido mucho dinero o incluso fue a la ruina, pueden ser responsables y responder con sus propios bienes. Es por ello que antes de asumir cargo, es muy importante conocer los riesgos y sobre todo tomar las debidas precauciones. Transformación de Empresas Unipersonales en sociedades. Aporte de Ganado a una sociedad agropecuaria. En artículos anteriores hemos mencionado la importancia de planear adecuadamente la forma jurídica de organizar el negocio. Es posible iniciar el mismo bajo la figura de una Empresa Unipersonal, definida por la Ley 125/91 en el Artículo 4 como toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un resultado económico, con excepción de los servicios de carácter personal. A estos efectos el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos. Bajo esta figura, es posible realizar actividades comerciales, industriales y agropecuarias. Pero, en ciertas ocasiones los contribuyentes desean dejar de trabajar como una unipersonal, aportar todos los bienes de la misma y constituir, conjuntamente con otra persona una Sociedad Anónima (S.A.) una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) u otras. Es posible transformar una empresa unipersonal en sociedad? Esta es una forma de reorganización empresarial. Pero se debe tener en cuenta de que técnicamente se tratan de dos contribuyentes diferentes: Una persona física (unipersonal) y una sociedad o persona jurídica. Las disposiciones del Código Civil no tienen restricciones para que el aporte de capital a las sociedades pueda realizase en dinero, en bienes muebles, inmuebles e incluso en mercaderías para la venta, siempre y cuando las partes se encuentren conformes con el valor asignado a tales bienes.

5 Pero, a los efectos tributarios, la situación es otra: La Administración Tributaria exige que primeramente se clausure la unipersonal, estando gravados con IVA las mercaderías o bienes muebles que posteriormente serán aportados a la sociedad. Esto representa un costo impositivo bastante importante. Ahora, Qué pasaría si una persona física que se dedica a la ganadería, desea constituir una sociedad aportando a la misma el inmueble rural (es decir la estancia) y también el ganado que se encuentra a su nombre? Con relación a la transferencia de inmuebles, existe una disposición especial: Si la transferencia del mismo se realiza en la propia escritura pública de constitución de la sociedad o de aumento de capital, mencionando claramente este hecho, no pagará IVA. Si se aporta dinero en efectivo y luego la sociedad compra el campo, si pagará IVA. Ahora bien, la situación es diferente con la transferencia del ganado que debe realizar el dueño de la unipersonal a la sociedad. El mismo no paga IVA, por ser un producto agropecuario en estado natural. Sin embargo dicha transferencia debe abonar la tasa del 1% sobre el valor aforo de cada animal comercializado a nivel nacional al momento de su transferencia, en oportunidad de solicitar la guía de traslado. Lo recaudado en este concepto está destinado a la Comisión Interinstitucional para la erradicación de la Fiebre Aftosa, creada por Ley Nº 808/96. Por una norma especial, la Ley N º 2655/05 que modifica algunas disposiciones de la Ley 808/96 y la Ley 125/91, si el ganado es aportado como capital a una nueva sociedad, no paga esta tasa. Cabe recordar, que para ello es necesario que en la Escritura Pública de constitución o transferencia, se consigne en forma específica que el aporte se realiza en ganado vacuno. Un buen planeamiento tributario, puede significar una gran reducción de costos. Art. 14 inciso a) de la Ley 808/96 modificado por la Ley 2655/05. Los recursos a ser administrados por la Comisión Interinstitucional provendrán de las siguientes fuentes: Del 1% (uno por ciento) del valor aforo de cada animal comercializado a nivel nacional al momento de su transferencia. Se exceptúan aquellos que sean transferidos como aporte para integración de capital de cualquier tipo de sociedades dentro de un proceso de transformación, fusión o reorganización de empresas en las que el propietario de los animales forme parte. Se tomará como referencia para este pago el valor publicado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para diferentes categorías de ganado.

6 Profesionales Es conveniente constituir una Sociedad Simple? Seguimos analizando el tema de como organizar negocios ya sea formado por una sola persona o por varias. Para negocios de una persona, hemos recomendado la constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que, aún cuando en su constitución sea mas complicada que una empresa unipersonal tiene la ventaja de la separación del patrimonio personal con el aquel asignado a la unidad del negocio, por lo que en caso de problemas, se responde solamente con el capital de dicha empresa. Veamos ahora el caso de profesionales: médicos, abogados, contadores, auditores, administradores de empresas que desean trabajar en forma conjunta o simplemente compartir un espacio en común para la atención de sus clientes, soportando en forma conjunta los gastos generales como ser alquiler, contratación de secretarias, guardias, servicios básicos, entre otros. Si lo que realmente se desea es trabajar cada uno por su cuenta, pero en un mismo lugar físico, a los efectos de documentar la prestación de sus servicios, cada profesional expide su propia factura y para compartir los gastos comunes, se realizan los correspondientes reembolso de tales gastos a uno de los profesionales o a la persona que ha soportado los mismos. Es decir tienen un tratamiento similar que las expensas comunes en un edificio, las que se deben facturar en la columna de exentas de IVA, por no tratarse de servicios, sino simplemente recupero de gastos. Constitución de Sociedades Simples: Distinto es el caso si desean constituir una sociedad para prestar conjuntamente el servicio profesional y repartirse los honorarios, de acuerdo al porcentaje pactado o las ganancias que generará la sociedad simple. Para estos casos, el Código Civil de la República del Paraguay en los Artículos 1013 a 1024 contempla un tipo de sociedad especial, denominada sociedad simple y la considera como tal aquella que no revista los caracteres de las otras regladas en este Código o en leyes especiales, y que no tenga por objeto el ejercicio de una actividad comercial. Quiénes pueden constituir este tipo de sociedades? Exclusivamente los profesionales y para la prestación de sus servicios personales. No pueden realizar ninguna actividad comercial. Cuál es la ventaja? Trabajar de manera organizada y eficiente conjuntamente con otros profesionales, incluso de diversas ramas. Formación de las Sociedades Simples

7 Las sociedades simples se constituyen y formalizan por medio de un contrato de sociedad. En el contrato debe constar: el nombre de los socios, la razón social, la forma de administración de la sociedad, el domicilio de la misma, los aportes de cada socio, las prestaciones que deban realizar los socios, las normas de distribución de utilidades, entre otros aspectos de importancia para el funcionamiento de la misma La sociedad simple tiene un nombre de fantasía, se rige por lo que acuerdan las partes en sus estatutos, tiene RUC propio y la factura por prestación de servicios no la expide el profesional-socio sino la sociedad simple, quien además asume todos los compromisos monetarios ante terceros, como por ejemplo el pago del alquiler, los gastos generales, etc. En el caso de que alguno de los socios solicite la conclusión de la relación social, este tiene derecho a retirar su cuota de la misma. Esta cuota se determinara en base a la situación patrimonial de la sociedad al día de su disolución. Si al momento del retiro de un socio existen operaciones en curso, el socio que se retire de la sociedad participa en las utilidades y pérdidas que puedan aparejar estas operaciones en curso. Tributariamente es sumamente conveniente porque solamente pagan IVA y no Renta Empresarial, como sería el caso en que se constituyan como una Sociedad Anónima o SRL. Si se implementa la Renta Personal, serán contribuyentes de este impuesto. El mayor inconveniente que tiene este tipo de sociedad es que el socio- administrador o representante de la sociedad simple responde solidariamente, es decir con sus propios bienes, de la deuda contraída por la sociedad simple. Los demás socios solo son responsables hasta el límite de sus aportes, salvo que expresamente se hayan responsabilizado solidariamente.

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