LA nueva Ley se justifica en la subida

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1 El límite de los recursos en el TS se eleva a euros La Ley de Agilización reforma los procesos civiles y contencioso administrativos El Congreso de los Diputados aprobó en su última sesión plenaria de la legislatura, celebrada el pasado 22 de septiembre, la Ley de Medidas de Agilización Procesal, destinada a agilizar y facilitar el funcionamiento de los tribunales civiles y contencioso administrativos, dos órdenes jurisdiccionales fundamentales para la actividad económica. El objetivo de la Ley es la simplificación y supresión de trámites innecesarios, impedir la dilación deliberada del proceso y limitar el uso desproporcionado de instancias judiciales. LA nueva Ley se justifica en la subida exponencial de la litigiosidad detectada en los últimos años. Así, el número de asuntos ingresados en todas las jurisdicciones durante el año 2009 tuvo un crecimiento cercano al 33% con relación al número de asuntos ingresados 10 años antes. En algunos órdenes jurisdiccionales el volumen de entrada ha sido especialmente intenso, como en el civil, que ha doblado la entrada de asuntos en esa misma década. Para afrontar esta carga de trabajo, según se asegura en el Ministerio de Justicia, se racionalizan los procesos y se mejora el sistema de recursos extraordinarios. Las medidas tienen como objetivo principal mejorar la respuesta de juzgados y tribunales, dentro del contexto general de reforma de la legislación procesal, para lograr una administración de Justicia más ágil, moderna y eficaz. Entre las medidas más destacadas figuran las siguientes: Orden jurisdiccional civil En el proceso monitorio (procedimiento para reclamaciones de deuda acreditadas documentalmente) se suprime el límite máximo de euros y se equipara así al sistema monitorio europeo. De esta manera se amplía el uso de un instrumento procesal más ágil que ha demostrado su eficacia en las reclamaciones de deuda en un momento de crisis como el actual. También se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias. Además, la ley mantiene el valor mínimo del 50% para que un inmueble embargado pueda ser adjudicado en subasta. Por otro lado, cuando la mejor oferta sea inferior al 70% del valor de salida a subasta de la vivienda y la persona embargada no haya presentado postor, el banco podrá pedir la adjudicación del inmueble por dicha cantidad siempre que sea superior a la mejor oferta. En cuanto a los recursos, se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales de reclamación de cantidad hasta euros. Con ello se salvaguarda el derecho de acceso al juez al tiempo que se limita el uso innecesario de instancias judiciales y se evita que los litigios se mantengan abiertos durante años, según el Ministerio. También se elimina el trámite de anuncio y preparación de recursos, de forma que los mismos se anuncian y formalizan en un solo escrito, lo que reducirá los tiempos y evitará dilaciones por exceso de trámites. 42

2 En cuanto al recurso de casación, se refuerza el papel del Tribunal Supremo como garante de la igualdad y, por tanto, su papel como tribunal de unificación de doctrina, mediante la actualización de la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes contencioso administrativo y civil, inalterada desde los años 1998 y 2000 respectivamente, que pasa de a euros. Así, con la regulación aprobada serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales, cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución; siempre que la cuantía del proceso excediere de euros; y cuando la cuantía del proceso no excediere de euros o éste se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional. La cuantía fue rebajada hasta los euros durante su tramitación en el Senado, aunque finalmente los diputados unieron sus votos en el Congreso para fijar el límite en euros. En relación con los procesos especiales para la tutela del crédito, se incorpora el renting (alquiler a largo plazo con derecho a compra) al régimen procesal especial, que ya estaba previsto para la protección de contratos similares como el leasing, en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento. Contencioso administrativo Se incorporan determinadas modificaciones que implican una mejora y racionalización técnica, como la supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria, la eventual supresión de la vista cuando las partes están de acuerdo, o un más adecuado y clarificado régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes. También se elevan los límites cuantitativos, tanto del recurso de apelación como del de casación, pasando este último de a euros, incorporándose además, de una forma más clara, el interés casacional como mecanismo de inadmisión de los recursos. En este caso la agilización se consigue por dos vías: en primer lugar, dotando de firmeza a las resoluciones en plazos más breves y, en segundo lugar, descargando a los órganos de apelación y casación de un importante volumen de asuntos, lo cual les permitirá desarrollar con mayor rapidez el resto de sus funciones. Se introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pe- Las enmiendas de la Procura Como siempre ocurre en el proceso de elaboración de las reformas legales que afectan a la Administración de Justicia, el Consejo General de ha presentado una batería de enmiendas tanto en el Congreso como en el Senado durante la elaboración de la Ley de Medidas de Agilización Procesal. Y como también es habitual, algunas han sido aceptadas e incluidas en el texto final, mientras que otras decayeron en distintas fases del trámite parlamentario, algunas de ellas, muy importantes, en la última votación. El decano adjunto a la Presidencia del Consejo General y decano de A Coruña, Javier Carlos Sánchez, nos detalla el resultado de esta tramitación. Entre las aprobadas, figuran: En el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Aceptación del poder. Deberes del procurador), se da una nueva redacción al ordinal 1.º y se añade un ordinal 9.º al apartado 2 del artículo 26, que quedan redactados en los siguientes términos: 1º. Le corresponde la obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales así como la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso. Con ello se dota de rango legal a aquellas actuaciones que el procurador viene realizando de forma permanente en su ejercicio profesional desde siempre. 9º. A acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el periodo hábil de actuaciones. Igualmente se ha modificado el artículo 463 de la LEC, reduciendo el término del emplazamiento para personarse ante la Audiencia Provincial de 30 a 10 días, y se ha incluido la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en la práctica de la tasación de costas. Menos suerte corrieron las enmiendas relativas a la defensa de la preceptividad del procurador en el orden contencioso administrativo, a fin de evitar dilaciones, o sobre la limitación del aumento de la cuantía de determinados recursos, como el ordinario de apelación. Así, en una 43

3 dir el recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicita la celebración de la misma. De esta forma se evita que aquellos recursos que quedan conclusos en el acto de la vista después de la contestación a la demanda, tengan que esperar en algunos casos más de dos años hasta que se celebre la misma, a los solos efectos de que la Administración conteste a la demanda en el acto de la vista. Con esta ley, se eleva a euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado. En materia de costas procesales para los procesos de única o primera instancia se incorpora el criterio del vencimiento, con la posibilidad de que el órgano judicial pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición, regulándose asimismo los supuestos de estimación o desestimación. Proceso penal La reforma incorpora determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regulan la intervención de las personas jurídicas en el proceso en calidad de imputadas, consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010, que introdujo un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En particular, se regulan cuestiones relativas al régimen de la competencia de los tribunales, derecho de defensa de las personas jurídicas, intervención en el juicio oral y conformidad, así como su rebeldía. q de las enmiendas de los procuradores se proponía por ejemplo que la modificación de la summa gravaminis del recurso de casación en el ámbito civil quedara en euros, en consonancia con el informe del Consejo General del Poder Judicial sobre reducción de la litigiosidad. Otras enmiendas de la Procura como la supresión de los testigos para la práctica de actos de comunicación de los procuradores, la inclusión en materia de costas de los derechos del procurador por la práctica de los actos de comunicación, o la creación de los servicios de los colegios de procuradores para la práctica de los actos de comunicación que procedan de todos los órdenes jurisdiccionales, pasaron el filtro del Senado pero decayeron en el último momento en la votación final del Congreso de los Diputados. Mención especial merece la enmienda relativa a la modificación del ordinal número 8 del artículo 26 necesariamente vinculado a los servicios de realización de actos de comunicación de los colegios de procuradores que, como decíamos anteriormente, decayeron en la votación final del Congreso y cuya redacción final ha quedado desvirtuada con el siguiente tenor literal: 8.º A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales. q Fallado el I Premio a las Buenas Prácticas en Justicia LA primera edición del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia, convocado por el Ministerio, ya tiene ganadores elegidos entre los 34 candidatos presentados. Se trata de una iniciativa privada de alcance nacional desarrollada por Banesto para la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, un programa de formación continua del Departamento de Justicia del Gobierno vasco, y dos experiencias consolidadas en la Administración de Justicia de la Región de Murcia, referentes al portal de subastas judiciales y a la Red de Información Judicial. El jurado, compuesto por personalidades de probada experiencia en la Administración de Justicia, entre las que se encontraba la tesorera del Consejo General de, Mercedes Ruiz-Gopegui, ha destacado los resultados positivos que pueden aportar estos proyectos, galardonados en cuatro categorías diferentes. Además, se han concedido seis menciones honoríficas. La aplicación sobre los depósitos y consignaciones judiciales de Banesto se hizo con el galardón en la categoría de la aplicación de las tecnologías de información para la mejora de los servicios de Justicia. Se trata de una herramienta implantada en todos los órganos judiciales del territorio español y en el Ministerio Fiscal, que utilizan en su trabajo diario la totalidad de los secretarios judiciales. Gracias a ella, se gestionan más de tres millones de expedientes activos asociados a procedimientos judiciales y alrededor de medio millón de operaciones mensuales. Estos volúmenes siguen creciendo a ritmos anuales del 10%. En la categoría sobre buenas prácticas en el ámbito organizativo y de gestión ha sido premiado el programa de tutorías personalizadas en el puesto de trabajo y cursos de formación online del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco. Esta herramienta está basada en la accesibilidad total y permanente del personal funcionario interino y de carrera a tutorías personalizadas y a cursos de formación online. La categoría que reconoce las iniciativas para un servicio de Justicia orientado a las personas ha galardonado a la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales del Servicio Común Procesal de Ejecución de Murcia por su difusión y transparencia. Y en cuanto a las prácticas de divulgación e intercambio de información, ha sido premiada la Red de Información Judicial para la Modernización de las Oficinas Judiciales en Murcia (REDINJU), que propicia la colaboración online y la progresiva participación de los principales actores de este ámbito. q 44

4 Las subastas judiciales se podrán realizar en un nuevo portal de Internet El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, presentó el pasado 21 de septiembre el nuevo Portal de Subastas Judiciales Electrónicas, que permitirá el seguimiento y la participación, a través de Internet, en subastas judiciales de bienes hipotecados o embargados. El objetivo de esta iniciativa es evitar prácticas abusivas, fomentar la participación para que se obtengan mejores precios, y evitar desplazamientos y demoras innecesarias a los licitadores. A partir del mes de noviembre de este año, todos los juzgados del territorio nacional publicarán las subastas en el nuevo portal, aunque en una primera etapa las pujas electrónicas se realizarán sólo en los juzgados del territorio dependiente del Ministerio de Justicia, comenzando por las ciudades en las que esté implantado el nuevo modelo de oficina judicial: Burgos, Murcia, Cáceres, Ciudad Real, León, Cuenca y Mérida. El nuevo servicio será ofrecido a todas las comunidades autónomas con competencias transferidas. El nuevo Portal se trata de una misma y única aplicación para todos los juzgados del territorio del Ministerio, a la que podrán acceder por Internet tanto los profesionales de la Justicia como los ciudadanos. El acceso se hará mediante DNI electrónico, cualquier certificado electrónico reconocido, o bien con un nombre de usuario y contraseña obtenido en el juzgado. En la plataforma estará disponible toda la información relativa tanto a los distintos bienes a subasta como al proceso de subasta en sí lugar de celebración, fecha y hora de inicio y cierre, juzgado que tramita el expediente, etc., y será posible localizar el bien subastado a través de mapas virtuales y fotografías. Además, se podrán realizar búsquedas por tipo de bien a subasta inmuebles, muebles y vehículos, por lugar, valor de tasación, fecha o estado de la subasta. Como reconoce el Ministerio, hasta ahora el proceso para participar en una subasta judicial era lento y laborioso, ya que el interesado debía consultar personalmente en los tablones de los edictos de los diferentes juzgados los bienes que se ponían a subasta y, en caso de requerir información adicional, solicitarla a través de los juzgados u oficinas del catastro. Asimismo, la presencia física del interesado era imprescindible durante la celebración de la subasta, por lo que los desplazamientos y el papeleo eran inevitables. Con el nuevo sistema de subastas online, se evitan desplazamientos y demoras innecesarias a los ciudadanos. Se trata así de conseguir un mayor número de participantes en las subastas y el incremento del precio de remate de los bienes subastados, lo que ayuda a los deudores a cancelar su deuda en mejores condiciones. Se pretende también incrementar la libre competencia, evitar prácticas abusivas encaminadas a 45

5 pactar precios y el proceso de subasta para hacerse con el bien subastado, así como aumentar el tipo y número de bienes subastados, ya que se ejecutan en las subastas bienes con menor valor de tasación y no exclusivamente inmuebles, sino también muebles y vehículos, y contribuir al impulso de la actividad económica. En el acto de presentación, el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, aseguró que este proyecto es importante en la España de hoy ante la actual situación de crisis crediticia e inmobiliaria y la escasez de postores en las subastas, ya que estas circunstancias hacen que los precios de adjudicación estén cada vez más lejos de su valor real. El desconocimiento general de los ciudadanos, y el difícil acceso a las subastas, hace que se produzcan prácticas colusorias de unos pocos, los llamados subasteros, quienes, utilizando información privilegiada, pactan precios y perjudican al ciudadano que ha sido embargado, explicó el ministro. Experiencia piloto en Murcia Este nuevo Portal tiene su referente en el proyecto piloto desarrollado en la región de Murcia en el año La puesta en marcha de la Unidad de Subastas para la celebración de los procesos señalados por los juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Murcia supuso una experiencia pionera en España y en Europa, y fue reconocida por la Comisión Europea y el Consejo de Europa con el premio Crystal Scales of Justice por su contribución a la publicidad y acceso a la Justicia a escala transfronteriza, ya que los ciudadanos de la UE también pueden participar. Posteriormente, con la implantación de la oficina judicial, la Unidad de Subastas se integró dentro del Servicio Común de Ejecución, creándose la Sección Segunda de Subastas Electrónicas Provinciales, que actualmente da servicio a los 150 órganos judiciales de la región. El ministro afirmó que desde la puesta en marcha del proyecto el ratio de licitadores por Internet frente a los presenciales ha crecido cerca de un 190%. Asimismo, en los dos últimos años, el número adjudicaciones por Internet aumentó en un 250%, lo que demuestra que es una herramienta que los ciudadanos conocen y utilizan, explicó. Durante el primer trimestre de 2011, los juzgados de Murcia adjudicaron 113 bienes por Internet frente a los 53 del mismo periodo del año 2010, un 113% más. El valor de los bienes subastados en dicho periodo fue de 18,4 millones de euros frente a los 6,6 millones de euros del mismo periodo del año anterior. El incremento del precio de remate, gracias al mayor número de postores, fue de entre el 20% y el 25%. q Los depósitos de los recursos inadmitidos ayudarán a financiar la justicia gratuita El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, aprobó el pasado 16 de septiembre la modificación del Real Decreto 467/2006, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. Esta modificación se recoge en la nueva disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. EN ella se especifica la consignación de un depósito, previo a la interposición de recursos frente a las resoluciones judiciales, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso. Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, que será ingresado en una nueva cuenta especial denominada Depósitos de recursos inadmitidos y desestimados. Según informa el Gobierno, los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta serán destinados específicamente a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia. El Ministerio de Justicia transferirá anualmente a cada comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia, para los fines anteriormente indicados, el 40% de lo ingresado en su territorio por este concepto, y destinará un 20% de la cuantía global para la financiación del ente encargado de elaborar una plataforma informática que asegure la conectividad entre todos los juzgados y tribunales de España, en el que participan el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas y el Consejo General del Poder Judicial. q 46

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