Proyecto de Ley del Estatuto del Consumidor. 1
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- Carlos Murillo Campos
- hace 8 años
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1 Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Proyecto de Ley del Estatuto del Consumidor. 1 Este proyecto ya culminó su trámite en el Congreso y se encuentra actualmente pendiente de sanción presidencial. De este proyecto de ley son de destacar los siguientes aspectos: 1) Garantías: en tema de garantías, el proyecto de ley establece la responsabilidad solidaria entre productor y proveedor ante los consumidores, por la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que se ponen en circulación en el territorio nacional. a) Garantía Legal: el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente, y a falta de éste, será el anunciado por el productor y/o proveedor. De no informarse, se presumirá de un año para los productos nuevos. Para productos perecederos, el término de garantía estará conforme a la fecha de vencimiento. b) Productos usados: si al venderse el producto ya ha expirado el término de garantía legal, podrán ser vendidos sin ésta siempre y cuando se informe la circunstancia al consumidor y éste la acepte por escrito. De lo contrario, se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses. c) Obligaciones de medio: en la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas, o en las ordinarias y habituales del mercado. d) Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien: el servicio de reparación podrá ser prestado sin garantía, circunstancia que debe ser informada al consumidor y aceptada por escrito por éste. En caso contrario, se 1 No. 252 Senado de 2011, 089 Cámara de Representantes SI
2 entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses. De no haberse hecho salvedad alguna, se entenderá que el producto fue entregado en buen estado, salvo el motivo por el cual se está solicitando la garantía. Cuando el producto se entrega para que sobre él se realice la prestación de un servicio (talleres, servicios técnicos, parqueaderos, etc.) quien lo recibe asume la custodia y conservación del mismo, y tendrá la carga de la prueba de demostrar el estado en que entró el bien al servicio. e) Garantías suplementarias: los productores, proveedores y terceros especializados podrán otorgar garantías suplementarias a la legal. Si se entrega a título oneroso, deberá constar aceptación escrita por parte del consumidor. Quienes participen en la cadena de distribución del producto, con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria, responderán por ésta de forma solidaria. f) Exoneración de responsabilidad de la garantía: el productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de: 1. Fuerza mayor o caso fortuito; 2. El hecho de un tercero; 3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y 4. La desatención del consumidor a las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. En todo caso, el productor o expendedor deberá demostrar el nexo causal entre la causal de exoneración y el defecto del bien. 2) Responsabilidad por daño por producto defectuoso: el productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar entre ellos. Para determinar la responsabilidad, el afectado deberá demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre éste y aquel. a) Exoneración de responsabilidad: son admisibles como causales de exoneración de la responsabilidad por daños por producto defectuoso las siguientes: 1. Fuerza mayor o caso fortuito; 2. Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del afectado; 3. Por hecho de un tercero; 4. Cuando no haya puesto el producto en circulación; 5. Cuando el defecto es consecuencia directa de la elaboración, rotulación o empaquetamiento del producto conforme a normas imperativas existentes, sin que el defecto pudiera ser evitado por el productor sin violar dicha norma; 6. Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto SI
3 3) Información - Carácter vinculante de la publicidad: los proveedores y productores serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información sobre el producto, la cual debe estar, como mínimo, en castellano. Solo podrán exonerarse de responsabilidad cuando se demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la información fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación. a) Información pública de precios: el proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales. Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte, etc., deberán ser informados. b) Constancia: el consumidor tiene derecho a exigir constancia de toda operación de consumo que realice. La presentación de factura no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley. c) Derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes: el Gobierno Nacional reglamentará, en el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los casos, el contenido y la forma en que deba ser presentada la información que se suministre a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores. d) Publicidad: las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad. En la publicidad de productos nocivos para la salud, se advertirá claramente al público acerca de su nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones. 4) Protección contractual: los contratos serán interpretados de la manera más favorable al consumidor. No se podrá condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros (prohibición de ventas atadas). a) Contratos de adhesión: se establecen reglas para su elaboración. b) Cláusulas abusivas: se consideran como tales aquellas cláusulas que generen un desequilibrio injustificado en contra del consumidor o que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones. Se presenta un listado de ellas SI
4 c) Cláusula de permanencia mínima: podrá ser pactada de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato (subsidio, pago por cuotas, descuentos). Deberá darse al consumidor la opción de comprar sin cláusula de permanencia, a fin de que éste pueda comparar y escoger libremente. En caso de que el consumidor dé por terminado el contrato estando dentro del término de vigencia de la cláusula de permanencia, solo estará obligado a pagar el valor proporcional del subsidio que le haga falta para su vencimiento. En caso de prorrogarse automáticamente el contrato, y ya habiendo vencido el término de la cláusula mínima de permanencia, el consumidor podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento sin quedar sujeto a pagos/sanciones por terminación anticipada del mismo. d) Pago anticipado: en cualquier momento de vigencia del contrato de compraventa a plazos, el consumidor puede pagar anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago, sin que en ningún caso pueda exigírsele intereses no causados. e) Compraventa de bienes muebles para uso doméstico (electrodomésticos, gasodomésticos, artefactos que funcionan con combustible, equipos de computación, y muebles destinados para el hogar): en estas operaciones, el precio del bien por pago de contado deberá ser igual al precio por pago a crédito. En este último caso, adicionando el valor del costo de la financiación pactada. 5) Sistemas de financiación: establece las reglas y condiciones que deben cumplir todos los comerciantes que vendan bienes o servicios mediante sistemas de financiación, o presten dinero, cuando no estén vigilados por otra autoridad administrativa. 6) Derecho de retracto: establece el derecho de retracto en todas las relaciones de consumo en que se vendan bienes o servicios financiados directamente por el productor o proveedor, y en los que el consumidor no tenga contacto directo con el producto (ventas a distancia, televentas, tiempos compartidos), que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días. En el evento de hacerse uso de este derecho, se resolverá el contrato y se devolverán las sumas de dinero que el consumidor haya pagado, al igual que el producto, en caso de haberse recibido. Los costos de la devolución del producto correrán por cuenta del consumidor SI
5 a) Término para ejercer el derecho: el término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato, en caso de la prestación de servicios. b) Excepciones: se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 1. Los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor; 2. Los contratos de suministro cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar; 3. Los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o personalizados; 4. Los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez; 5. Los contratos de servicios de apuestas y loterías; 6. Los contratos de adquisición de bienes perecederos; 7. Los contratos de adquisición de bienes de uso personal. 7) Comercio electrónico: el proyecto determina las reglas para el ofrecimiento y venta de productos a través de comercio electrónico. Cuando existan indicios graves que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores, mientras se adelanta la investigación administrativa correspondiente, la SIC podrá imponer una medida cautelar hasta por treinta (30) días calendario, prorrogables por treinta (30) días más, de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico 8) Acciones jurisdiccionales de protección al consumidor: a) Acciones populares y de grupo: reguladas en la Ley 472 de 1998 y las que la modifiquen sustituyan o aclaren. b) Acciones de responsabilidad por daños por producto defectuoso: se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria y su procedimiento se regirá conforme al Código de Procedimiento Civil. c) Acción de protección al consumidor: a través de esta acción se decidirán los asuntos contenciosos que: 1. Tengan como fundamento la violación de las normas sobre protección al consumidor; 2. Se hayan originado en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley; 3. Estén orientados a lograr la efectividad de una garantía; 4. Los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios, o por información/publicidad engañosa SI
6 Para ésta acción se establece un procedimiento mucho más ágil y expedito (proceso verbal sumario), que podrá ser iniciado ante la SIC o ante juez competente. Antes de iniciar la demanda, debe haberse agotado previamente la etapa de arreglo directo entre las partes. 9) Facultades administrativas de la SIC: además de las facultades jurisdiccionales, la SIC goza de potestades administrativas en materia de protección al consumidor. Se encuentran listadas en el estatuto y serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. 10) Facultades de los alcaldes: los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la SIC. Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la SIC. En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá, de oficio, iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde. 11) Sanciones por incumplimiento del estatuto: se establecen sanciones por incumplimiento de las normas de protección al consumidor de hasta salarios mínimos mensuales legales vigentes para las empresas, y de hasta 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas que hayan ejecutado o autorizado conductas violatorias de los derechos de los consumidores; cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días; prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos; y ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores. Esperamos que esta información les sea de utilidad. Reciban un cordial saludo, ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Sociales 2.57-SI
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