Derechos de las personas con discapacidad mental

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1 Derechos de las personas con discapacidad mental TEDH, Stanev vs. Bulgaria, 17 de enero de 2012 por Paula Prados (1) 1 Hechos La demanda ante la Corte Europea de Derechos Humanos es presentada por el señor Rusi Kosev Stanev, oriundo de Bulgaria, que en el año 2002 fue recluido en un hogar para adultos con enfermedades mentales dependiente del Estado por sufrir trastornos mentales. Como sus familiares cercanos no aceptaron ser sus tutores, se le asignó una curadora que, sin conocerlo en persona, firmó el acuerdo para que Stanev fuera trasladado directo a la institución de reclusión sin que se le explicaran las razones de ello ni el tiempo durante el cual permanecería allí. En 2005, se le designó como curador al director de la institución con el consecuente conflicto de intereses que ello acarreaba. Stanev era evaluado anualmente por psiquiatras que expresaban que seguía padeciendo trastornos mentales, sin embargo, el examen de otros (1) Ayudante de Derechos Humanos y Garantías (UBA). Integrante del Proyecto de Investigación en Derecho (Decyt) de la Secretaría de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, sobre Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Reformas para lograr una mayor protección de los derechos humanos en el siglo XXI. Jurisprudencia anotada 207

2 paula prados expertos reveló que para evitar el deterioro de su salud era necesario que se reintegrara a la vida en comunidad y dejara el hogar. La demanda se basó, principalmente, en las pobres condiciones de vida que el señor Stanev sufría dentro de la institución; el rígido régimen de salidas, ya que la autorización para las mismas debía ser firmada por el director del hogar y, cuando lograba salir, se le retenían los papeles de identidad; en el hecho de que el total del dinero de su pensión de invalidez era destinado a la institución mental sin que él pudiera manejarlo por sí mismo y en la negación de los tribunales internos de retirarle la tutela parcial y restablecerle la completa capacidad legal. En ese sentido, se alegaron violaciones a los arts. 5.1, 5.4, 5.5, el art. 3 en relación con los arts. 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante CEDH ) y por último el art. 8 en relación con el art. 13 del mismo. 2 La sentencia El caso fue sometido a la Gran Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante la Corte o el TEDH ) luego de ser formalmente admitido y tratado por una Sala de la Quinta Sección del TEDH. Para dictar sentencia, la Corte tuvo en cuenta además del CEDH, otros instrumentos en materia de derechos humanos. Se consideró la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que entró en vigor en el Estado el 3 de mayo de 2008 y la Recomendación N R (99) 4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre principios concernientes a la protección legal de adultos incapaces (adoptada el 23/02/ 1999). También el Tribunal tuvo presente la circunstancia de que el Comité Europeo contra la Tortura, a partir de dos visitas que se hicieron al hogar, recomendó su cierre por las pésimas condiciones de vida en que se hallaban los residentes. En su valoración respecto a la violación del art. 5.1, la Corte sostuvo que respecto a las personas con enfermedades mentales confinadas en una institución, una persona se considera privada de su libertad si es recluida sin su consentimiento válido (2) y que los Estados Partes están obligados a (2) TEDH, Stanev vs. Bulgaria, Gran Sala, sentencia del 17/01/2012, párr

3 Derechos de las personas con discapacidad mental adoptar medidas para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad de ser privadas de su derecho a la libertad personal, valor esencial en una sociedad democrática. (3) La Corte consideró que el hecho de que las salidas al exterior por parte de Stanev dependieran de la autorización del director del hogar, que se le retuvieran sus papeles de identificación, así como el hecho de que fue confinado en el hogar por decisión de una curadora que le asignó el Estado, quien nunca lo conoció personalmente, son condiciones violatorias al derecho a la libertad personal, contemplado en el art. 5 del CEDH. En sentido, destacó como un factor de atribución de responsabilidad del Estado respecto a la violación del derecho a la libertad personal, el hecho de que en uno de sus tres viajes autorizados a Rusia en nueve años de su confinamiento en la institución, por permanecer más tiempo del admitido por el director del hogar, las autoridades pidieron a la policía Rusa que lo detuviera y personal de la institución lo trasladó nuevamente a Bulgaria. (4) La Corte observa que existen situaciones en que los deseos de personas privadas de sus facultades mentales pueden ser válidamente remplazadas por las decisiones de otros para su protección, sin embargo, éstas no son las circunstancias del caso ya que Stanev estuvo todo el tiempo consciente de la situación y desde el 2004 expresaba sus deseos de dejar el hogar. (5) Por otro lado, la Corte toma en cuenta que el informe psiquiátrico relevante para su juicio de incapacidad fue emitido en el 2000 mientras que su curadora firmó su reclusión en el hogar dos años después de ello sin haberse realizado una nueva evaluación médica de Stanev. A diferencia de la opinión del Estado, la Corte considera que este plazo sin un nuevo informe sobre la evolución de la salud mental del demandante es excesivo y no puede ser tenido en cuenta para su confinamiento en una institución. (3) Ídem, párr (4) Ídem, párrs. 122/127. (5) Ídem, párr Jurisprudencia anotada 209

4 paula prados Tampoco se tuvo en cuenta la situación de que Stanev no demostraba ser peligroso para sí ni para terceros. (6) La Corte encontró también violado el inc. 4 del art. 5, ya que Stanev no tuvo oportunidad de presentar un recurso ante un tribunal para que se pronuncie sobre la legalidad de su detención en el hogar ya que éste sólo podía ser promovido por sus familiares con los cuales no tenía contacto o por su curador que era en ese momento el director del hogar en el cual se hallaba, con el cual mantenía conflicto de intereses. (7) Por haberse violado los incs. 1 y 4 del art. 5 del CEDH se abre la posibilidad de pedir una compensación, la cual no era reconocida por el Estado, por lo que concluye la Corte que también hubo violación del art. 5.5 del CEDH. Las pobres condiciones de vida en el hogar como: el no tener acceso a una alimentación adecuada, la falta de calefacción que hacía que los habitantes tuvieran que dormir en sus sobretodos en invierno, las condiciones ruinosas del edificio, el hecho de que el acceso a las duchas fuera permitido una sola vez por semana y el hacinamiento en las habitaciones, conforman una violación al art. 3 del CEDH ya que éstas circunstancias constituyen trato degradante. También el hecho de que las ropas de los pacientes una vez lavadas no eran devueltas a sus dueños originales lo que, en palabras de la Corte, despertaba un sentimiento de inferioridad en los residentes (8) constituye una violación al art. 3 del CEDH. Que no fuera la intención deliberada del Estado infligir sufrimientos en los residentes del hogar no significa que no le sea atribuible una violación a la integridad personal. (9) El art. 13 del CEDH fue violado en conexión con el art. 3 del mismo instrumento ya que el demandante no contó con un recurso efectivo en la jurisdicción interna para revertir la situación. (6) Ídem, párr (7) Ídem, párr. 174 y 176. (8) Ídem, párr (9) Ídem, párr

5 Derechos de las personas con discapacidad mental Respecto al art. 6 del CEDH, la Corte frente a las dificultades de Stanev para ser oído por un tribunal competente para que le restauraran la completa capacidad legal expresa que: en particular, el derecho de recurrir a un tribunal para revisar una declaración de incapacidad es uno de los más importantes derechos ( ) ya que ese procedimiento, una vez iniciado, es decisivo para el ejercicio de todos los derechos y libertades afectados por la declaración de incapacidad. (10) En consideración a la supuesta violación el derecho a no sufrir interferencias en la vida privada, reconocido en el art. 8 del CEDH, la Corte no encuentra necesario examinarlo en forma separada de las demás violaciones a los derechos de Stanev. Sin embargo, en la disidencia parcial, los jueces del Tribunal entienden que sí era necesario pronunciarse sobre este artículo en particular ya que, entre otras razones, el confinamiento en la institución por más de nueve años privó al demandante de desarrollar su vida en comunidad y establecer relaciones con personas de su elección. 3 Conclusión La Corte realiza un análisis en detalle del caso y sienta un antecedente jurisprudencial en relación con el deber de protección de los Estados con respecto a las personas que, por razones de enfermedades mentales, se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad. La Corte realiza un examen cuidadoso con relación a las consecuencias de una declaración de incapacidad, expresando que ella, en principio, no justifica una interferencia al derecho a la libertad personal fundado en la supuesta protección de la persona incapacitada. Se desprende también del fallo que en el caso de que sea necesaria la reclusión, ésta debe ser llevada a cabo con especial consideración de las circunstancias del caso y respetando siempre la dignidad de la persona, no sometiéndola a tratos inhumanos y degradantes. (10) Ídem, párr Jurisprudencia anotada 211

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