La presente Circular pretende introducir en la regulación de. Organismo Rector a propuesta de la Comisión Técnica de Renta Fija.

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1 CIRCULAR NÚMERO 1/1996, DE 14 DE FEBRERO, SOBRE CONTRATACIÓN POR MIEMBROS ESPE- CIALIZADOS EN LA MODALIDAD DE NEGOCIACIÓN CON SISTEMAS DE MEDIADORES-BROKERS ESPE- CIALIZADOS. La presente Circular pretende introducir en la regulación de la modalidad de negociación con sistemas de mediadoresbrokers especializados, modificaciones tendentes a hacerla más flexible y profunda, incrementando la utilidad y eficacia de la misma. La introducción de las referidas modificaciones suponen múltiples cambios en el texto de la Circular 3/1995, de 23 de marzo, sobre contratación por miembros especializados en la modalidad de negociación con sistemas de mediadores-brokers especializados, por lo que es conveniente aprobar un nuevo texto y derogar el anterior. A la vista de lo anterior, el Organismo Rector de AIAF Mercado de Renta Fija, en su reunión del día 14 de febrero de 1996, y al amparo del artículo 3 del Reglamento y demás disposiciones concordantes, aprobó la siguiente Circular. REGLA PRIMERA. MIEMBROS ESPECIALIZADOS. 1.- Son miembros especializados en la modalidad de negociación con sistemas de mediadores-brokers especializados, los que adquieran el compromiso de cotizar y negociar en dichos sistemas y figuren inscritos en el correspondiente Registro que se lleva al efecto en AIAF Mercado de Renta Fija en consonancia con la Circular 5/1993, de 18 de mayo. 2.- La inscripción en el Registro de miembros especializados se realizará a solicitud del miembro, previa aprobación del Organismo Rector de AIAF Mercado de Renta Fija (en adelante Organismo Rector), a propuesta de la Comisión Técnica de Renta Fija. Será condición necesaria para solicitar la inscripción, además de la de ser miembro del Mercado, estar autorizado para liquidar en los términos que se establecen en la Circular 4/1995, de 23 de marzo. 3.- La solicitud de baja en este Registro por parte de un miembro especializado, deberá comunicarse al Organismo Rector con un preaviso de dos semanas, transcurridas las cuales producirá efecto. También se podrá causar baja por decisión del Organismo Rector, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento y en la presente Circular. REGLA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ESPECIALIZADOS. Los miembros especializados en la modalidad de negociación con sistemas de mediadores-brokers especializados tendrán las siguientes obligaciones: 1.- Formular permanentemente compromisos de cotización, por el lado de la demanda, a través de los sistemas de contratación de los mediadores-brokers especializados para un número mínimo de emisiones, que será fijado por el Organismo Rector a propuesta de la Comisión Técnica de Renta Fija. En relación con el cómputo de este mínimo, los miembros especializados podrán mantener posiciones con uno o simultáneamente con varios sistemas de contratación de los mediadores-brokers especializados. El importe nominal de la posición ofrecida o demandada será, como mínimo, de 100 millones de pesetas o múltiplos enteros de esta cifra. Esto sin perjuicio de lo establecido en la presente Circular en relación a las posiciones especiales en las que el volumen o importe debe ser atendido en su totalidad y con una única contrapartida, en las que se podrán cotizar importes fraccionados, también denominados rotos, con un mínimo de 100 millones de pesetas. Los Órganos Técnicos del Mercado podrán suspender temporalmente los compromisos de cotización permanente previstos en este apartado, en caso de cambio radical del mercado. De ello darán inmediata comunicación a la Comisión de Supervisión y Vigilancia. 2.- Ofrecer los mejores precios a los restantes miembros del Mercado. 3.- Abstenerse de ofertar o demandar con respecto a aquellas posiciones compradoras o vendedoras consideradas posiciones fuera de mercado. Se entenderá que una emisión cotiza a precio fuera de mercado cuando la rentabilidad que la misma proporcionaría al posible comprador o vendedor, esté manifiestamente fuera de los límites de rentabilidad que le correspondería en ese momento en función de los precios inmediatamente cruzados o bien, en caso de no existir referencia inmediata, en relación con otras emisiones de características parecidas. 4.- Respetar la prohibición de solicitar al mediador especializado que le identifique sus contrapartidas. 5.- Abstenerse de solicitar durante una negociación información o asesoramiento de los mediadores-brokers especializados que influya en el desenvolvimiento de la misma. REGLA TERCERA. FACULTADES DE AIAF MERCADO DE RENTA FIJA. 1.- Corresponde a AIAF Mercado de Renta Fija, a través de sus órganos competentes, la supervisión del sistema de contratación de los mediadores-brokers especializados y de las operaciones efectuadas a través de él. 2.- Corresponde al Organismo Rector determinar: a) El número de emisiones que, como mínimo, deberán cotizar los miembros especializados.

2 b) El volumen mínimo de negociación a realizar por cada miembro especializado con el carácter periódico que se estime conveniente, bien mediante un porcentaje sobre el total negociado, o bien mediante una cifra concreta, o bien mediante la combinación de ambos. Al objeto de controlar el cumplimiento de estos mínimos, los órganos técnicos del Mercado, revisarán la actuación de cada miembro especializado. Independientemente, se realizará una clasificación atendiendo a los volúmenes realizados, ponderando el número de veces que se han originado operaciones de compra-venta como resultado de las posiciones mantenidas. c) La continuidad como miembro especializado en el caso de no cubrir los mínimos de negociación establecidos. d) La reincorporación de aquellos miembros especializados que resulten excluidos del sistema. Para ello, dichas entidades deberán presentar una nueva solicitud de inclusión, que será tramitada en los términos que se establecen en la presente circular. En todo caso, esta reincorporación no podrá realizarse antes de que hayan transcurrido seis meses. 3.- AIAF Mercado de Renta Fija, a través de sus órganos correspondientes, informará a los miembros especializados de las emisiones que pueden cotizar en la modalidad de negociación con sistemas de mediadores-brokers especializados. REGLA CUARTA. MEDIADORES-BROKERS ESPECIALI- ZADOS. 1.- Podrán adquirir la condición de mediadores-brokers especializados los que, previa aprobación del Organismo Rector, y cuando cumplan lo establecido en esta circular, se inscriban en el Registro que se llevará al efecto en consonancia con la Circular 3/1993 de 18 de mayo. 2.- Los servicios que desarrollarán los mediadores-brokers especializados son los siguientes: a) Recibir y formular, en nombre y por cuenta de los miembros, posiciones de oferta y demanda conforme se indica en el Reglamento y en esta Circular. b) Recibir de los miembros propuestas de contratación en relación con las posiciones de oferta y demanda formuladas con anterioridad. c) Preparar el cierre y la confirmación de las posiciones indicadas. 3.- Los mediadores-brokers especializados llevarán a cabo su actuación a través de sus sistemas de contratación, debidamente homologados por el Organismo Rector de acuerdo con el Reglamento y la presente Circular REGLA QUINTA OBLIGACIONES DE LOS MEDIADORES- BROKERS ESPECIALIZADOS 1.- Los mediadores-brokers especializados, antes de su inscripción en el correspondiente Registro, firmarán una declaración por la que aceptar el Reglamento en todos sus términos y las Circulares aplicables en cada momento sin restricciones ni reservas, junto con la obligación de respetarlos estrictamente. 2.- Los mediadores-brokers especializados en ningún caso desvelarán la identidad de los miembros especializados que están cotizando o contratando en el sistema, manteniendo siempre el anonimato entre las distintas partes. 3.- Los mediadores-brokers especializados quedan obligados a comprobar y, en su caso, a poner de manifiesto ante los órganos competentes de AIAF Mercado de Renta Fija que la entidad que utiliza sus servicios en relación con el sistema, es en todo caso un miembro del mismo, absteniéndose de prestar dichos servicios a entidades que no ostenten esta condición y a aquellas que no estén autorizadas. 4.- Los mediadores-brokers especializados quedan obligados a no facilitar información de las distintas posiciones recibidas ni de los precios cruzados a personas o entidades distintas de los miembros del sistema de contratación. 5.- Los mediadores-brokers especializados asegurarán que sus relaciones con todos los miembros se desarrollen únicamente a través del personal autorizado por ambas partes. A tal propósito, los mediadores-brokers solicitarán a los miembros relación del personal autorizado para operar en su nombre y limitarán estrictamente a sus operadores autorizados el acceso a este sistema de negociación. 6.- Los mediadores-brokers especializados someterán todas las discrepancias que pudieran surgir entre ellos, con los miembros, y con el Mercado al procedimiento de arbitraje establecido en el Reglamento. REGLA SEXTA. CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE LOS MEDIA- DORES-BROKERS ESPECIALIZADOS. 1.- Los sistemas de contratación de los mediadores-brokers especializados deberán disponer de los medios técnicos y electrónicos que aseguren el funcionamiento interactivo de la red formadas por los terminales de sus propias salas de negociación, los situados en las sedes de los miembros especializados, y en la de AIAF Mercado de Renta Fija, en los términos que se establecen en esta Circular. El funcionamiento interactivo consiste en la capacidad de los sistemas de garantizar el flujo de información para dar soporte a la cotización y para la realización de las transacciones por todos los participantes, en tiempo real y de forma automática e ininterrumpida. 2.- Los sistemas de contratación de los mediadores-brokers especializados deberán ofrecer opcionalmente la posibilidad de utilizar el teléfono y el teclado de terminal. 3.- En particular, en relación con la cotización estos sistemas deberán: a) Permitir introducir posiciones de oferta y demanda.

3 b) Permitir retirar posiciones de oferta y demanda de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento y la presente Circular. El sistema de contratación de los mediadoresbrokers especializados deberá permitir, en todo caso, ejecutar una orden de anulación, tanto para una posición determinada, como para todas las posiciones de una misma emisión o emisiones. c) Permitir mantener varias posiciones en el mejor precio y/o en cola o espera y a diferentes precios en cola o espera. d) Permitir la gestión de posición según condiciones especiales, entendidas ésas tal como se recogen en el artículo 37.4 del Reglamento. e) Facilitar a cada miembro especializado las mejores posiciones de cada emisión, así como la identificación de las posiciones y el orden que ocupan las que mantiene a un precio distinto del mejor. 4.- A efectos de contratación, estos sistemas: a) Permitirán generar órdenes de compraventa interactivamente, actuando sobre el total del volumen del mejor precio o parte de él. b) Dispondrán de una lista de todas las operaciones realizadas por el miembro especializado durante la jornada y el volumen total comprado y vendido desglosado por precios. 5.- Respecto a la supervisión del sistema que realiza AIAF Mercado de Renta Fija, al menos: a) Permitirán realizar un completo seguimiento de todas las posiciones introducidas en el sistema. b) Permitirán interrumpir momentáneamente la negociación de alguna emisión e incluso paralizar el Mercado, si ello fuera necesario, para garantizar el ordenado desarrollo de la negociación. c) Permitirán el acceso a todas las posiciones de un miembro-especializado. d) Permitirán el acceso a todas las operaciones realizadas durante la jornada por la totalidad de los miembros especializados. Las características de los sistemas de contratación de los mediadores brokers-especializados en lo que se refiere a la correcta supervisión por parte de AIAF Mercado de Renta Fija serán aprobadas según lo establecido en la regla cuarta, epígrafe tercero, de la presente Circular. 6.- Las pantallas multicontribuidas serán homogéneas para todos los sistemas de contratación de los mediadoresbrokers especializados, siguiendo el modelo estandarizado de pantalla que contiene el anexo Y. La estructura de las pantallas multicontribuidas podrá ser modificada por el Organismo Rector, previo informe de la Comisión Técnica de Renta Fija. 7.- Además de dar soporte a la contratación, los sistemas de los mediadores-brokers especializados deberán permitir la realización de cálculos auxiliares tales como el precio/tir y efectivo a partir de TIR/precio para cualquier referencia y dar información accesoria sobre las emisiones. 8.- Los mediadores-brokers especializados en sus relaciones con los miembros se abstendrán de proponer modificaciones técnicas, sin la previa aprobación de los órganos correspondientes de AIAF Mercado de Renta Fija. REGLA SÉPTIMA. COTIZACIÓN DE LAS EMISIONES POR LOS MIEMBROS ESPECIALIZADOS 1.- El horario de cotización comienza a las 9:00 h. y termina a las 15:00 h. Antes de las 9:15 h. los miembros especializados deberán incluir las posiciones obligatorias a cotizar. 2.- Toda posición recibida por un mediador-broker especializado se considerará en firme y será objeto de negociación hasta que se ejecute la operación o se anule por el oferente o por el demandante, en su caso. De esta manera, la aparición o desaparición de una posición en la pantalla determinará su vigencia o no, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran ser exigibles a un mediador especializado que, habiéndosele comunicado un cambio en la posición, no procediera a su modificación. En todo caso, cuando la pantalla refleje que una referencia se encuentra en fase de negociación. los miembros especializados que respalden una posición no podrán retirarla en tanto que aquélla no concluya. Dicha fase no podrá exceder de más de treinta segundos. Una vez desaparecida una posición en la pantalla, deberá ser sustituida por otra nueva en un plazo no superior a cinco minutos. 3.- Las características a las que debe ajustarse la cotización de las emisiones son las siguientes: a) Especificación de compra o venta. b) Cotización ex-cupón c) Cotización porcentual sobre la par 100. d) Lotes de 100 millones de pesetas, excepto en las posiciones especiales, en que el volumen o importe debe de ser atendido en su totalidad y con una única contrapartida, en las que se podrá cotizar en importes fraccionados, también denominados rotos, con un mínimo de 100 millones de pesetas. e) Cálculo de TIR conforme a lo establecido en la Circular 2/1994. f) Clases de valores negociables y abreviaturas, conforme al artículo 8 del Reglamento.

4 g) Los valores con opciones/sorteos de amortización se identificarán por la primera opción/sorteo de amortización y la amortización definitiva. h) Las posiciones se entenderán referidas al quinto día de funcionamiento del mercado siguiente al de su negociación. Cuando por aplicación de esta regla la fecha valor recaiga en un día festivo, se trasladará al día inmediatamente anterior que sea hábil. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga la Comisión de Supervisión y Vigilancia de AIAF mercado de Renta Fija para casos excepcionales. 4.- Los miembros especializados introducirán sus posiciones en el sistema directamente a través del teclado de su terminal o mediante uso del teléfono, en cuyo caso, el miembro especializado comunicará al mediador-broker los precios y volúmenes para que los introduzca utilizando sus terminales propios. 5.- En las pantallas aparecerán, para cada una de las emisiones, las posiciones de acuerdo con las siguientes reglas: a) La prioridad en la publicación de posiciones vendrá siempre determinada por el mejor precio. b) En el caso de igualdad de precios, la prioridad se determinará por el orden cronológico en la recepción, con independencia del importe. c) La ampliación de la cuantía de una posición se considerará como posición nueva a efectos de la prioridad. d) Cuando se reduzca la cuantía se conservará la prioridad adquirida. 6.- Se habrán de indicar en la formulación de posición los términos y condiciones especiales que pudieran existir. Se considerará que una posición es especial, cuando la fecha valor de liquidación sea inferior al quinto día de funcionamiento del mercado siguiente al de su negociación, o cuando figure que el volumen o importe debe ser atendido en su totalidad y con una única contrapartida. 7.- Los miembros especializados tendrán acceso a las pantallas multicontribuidas donde podrán visualizar en tiempo real todas las posiciones de oferta y demanda, aunque no conocerán la identidad de las entidades que las soportan. REGLA OCTAVA. NEGOCIACIÓN Y CONTRATACIÓN POR LOS MIEMBROS ESPECIALIZADOS. 1.- Los miembros especializados formularán a los mediadores-brokers especializados propuestas firmes de compra y venta sobre las posiciones cotizadas en el sistema de contratación, para lo cual notificarán telefónicamente las órdenes al mediador-broker especializado, que procederá a ejecutarlas. Opcionalmente, se podrá utilizar el teclado del terminal para la ejecución sin uso del teléfono. En este caso, tales operaciones se producirán automáticamente a través del terminal del sistema de contratación. En la comunicación de las ordenes, por vía telefónica, los miembros especializados deberán especificar al menos: a) El sentido de la orden de contratación. b) El nombre del emisor, cupón y fecha de vencimiento de la referencia que se trata. c) El montante de la operación, en millones de pesetas. d) El precio o TIR de la misma. 2.- La ejecución deberá ajustarse al siguiente procedimiento: a) Comunicación telefónica, o automática por terminal, del miembro especializado/contratante al mediadorbroker especializado, para contratar la posición ofertada por el miembro especializado/oferente. b) En todo caso, el mediador-broker especializado podrá retirar de pantalla la posición formulada, en cuanto descubre error a él imputable o cuando reciba orden en tal sentido del miembro especializado cuyo precio o interés haya sido transmitido en forma errónea. También una posición será retirada de la pantalla cuando sea considerada fuera de mercado según se define en el artículo 13.7 del Reglamento. En tales supuestos se podrá detener la negociación en curso, de lo que se informará inmediatamente a los miembros especializados afectados. 3.- En la ejecución de operaciones, la prioridad se determinará por el orden cronológico en la recepción de la orden de contratación, efectuándose siempre sobre le mejor precio cotizado, con independencia del importe. 4.- En el caso de que un mediador-broker especializado reciba una posición de compra o venta por un importe superior al de la posición de venta o compra publicadas en pantalla, cerrará la negociación primero con respecto a todas las posiciones de pantalla. A continuación ofrecerá el remanente a los miembros especializados que hubieran ofertado las posiciones de venta o compra en el mismo orden de prioridad. Los miembros interesados responderán de inmediato. Si no lo hicieran, cualquier otro miembro podrá negociar el remanente mencionado. 5.- Los miembros especializados no podrán vender o comprar los valores objeto de sus respectivas ofertas o demandas. REGLA NOVENA. CONFIRMACIÓN DE LAS OPERACIO- NES CONTRATADAS. 1.- Los mediadores-brokers especializados confirmarán en el mismo día de la ejecución, a cada una de las contrapartes, los términos de la operación contratada, especificando al menos lo siguientes: emisor, emisión, volumen nominal operado, volumen efectivo resultante, precio, TIR y código de operación asignado.

5 2.- En caso de existir diferencias entre los datos confirmados por los mediadores-brokers especializados y aquellos conforme a los cuales alguno de los miembros especializados considera que se ha realizado la operación, se procederá a aclarar entre ambos los términos de esta. Si se descubre error imputable a alguna de las partes, el responsable del mismo procederá a rectificar mediante la emisión de una nueva confirmación modificada. Si los afectados no llegaran a un acuerdo respecto a los términos en los que la operación fue contratada, las discrepancias se sustanciarán con arreglo a lo establecido en el Reglamento. Servirá de elemento probatorio para dirimirlas, entre otros, la grabación en cinta magnética de las conversaciones entre los miembros negociadores especializados y los mediadores-brokers especializados. Asimismo, se dilucirán las controversias con arreglo al Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios y normas que lo desarrollen o sustituyan y demás normativas vigentes. 3.- Los mediadores-brokers especializados transmitirán a AIAF Mercado de Renta Fija, mediante teleproceso, todas las operaciones que realicen, para que este proceda a su envío al sistema de compensación y liquidación. Independientemente, los miembros especializados confirmarán a este último las características de las mismas, al objeto de que se realice la compensación y liquidación. El sistema de compensación y liquidación el mismo día en que las operaciones sean comunicadas por los miembros especializados, pondrá a disposición del órgano supervisor del Mercado la información correspondiente a aquéllas que hayan sido confirmadas. REGLA DECIMOPRIMERA. DIFUSIÓN DE LAS OPERA- CIONES CONTRATADAS. 1.- Todos los días hábiles serán publicadas en el Boletín Diario de Operaciones las transacciones realizadas ente los miembros especializados en la modalidad de contratación de mediadores-brokers especializados. 2.- AIAF Mercado de Renta Fija utilizará diferentes medios de redifusión electrónicos, propios o ajenos, para dar publicidad a las operaciones realizadas. 3.- Diariamente será actualizada la información de las transacciones efectuadas en este sistema en los espacios reservados a tal efecto, en los períodicos de mayor circulación. REGLA DECIMOSEGUNDA. DISPOSICIÓN DEROGATO- RIA. Se deroga la Circular 3/1995, de 23 de marzo, sobre contratación por miembros especializados en la modalidad de negociación con sistemas de mediadores-brokers especializados y, en lo que sea contrario, la Instrucción 1/1994, de 17 de octubre, sobre elección permanencia y baja de las emisiones obligatorias y voluntarias en el sistema de negociación de mediadores-brokers especializados. REGLA DECIMOTERCERA. ENTRADA EN VIGOR. La presente Circular entrará en vigor el día 1 de abril de REGLA DÉCIMA. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES CONTRATADAS. Todas las operaciones que se hubieran llevado a cabo entre miembros especializados se compensarán y liquidarán conforme a lo dispuesto en la Circular 4/1995 de 23 de marzo.

6 ANEXO I

7 MODELO DE PANTALLA MULTICONTRIBUÍDA PAGARÉS DE EMPRESA. MERCADO DE RENTA FIJA AIAF SISTEMA DE BROKERS CIEGOS EMISOR 2 meses 3 meses 6 meses 12 meses TIR/VOL (*) TIR/VOL (*) TIR/VOL (*) TIR/VOL (*) 01 RENFE 13,90 13, ,90 13, ,90 13, ENDES. 14,05 13, ,05 13, ,10 13, IBERDR. 14,05 13, ,00 13, ,00 13, SEVILLA. 14,05 13, ,00 13, ,00 13, ,85 13, INI 13,95 13, ,95 13, ,95 13, ,75 13, ICO 13,90 13, ,90 13, ,90 13, ELECT. 14,30 14, ,25 14, ,25 14, ,10 14, HCAN 14,10 14, ,10 14, ENHER 14,00 13, ,00 13, ,00 13, TELEF. 13,95 13, ,95 13, ,95 13, ,80 13, TIR Demanda TIR Oferta Volumen Demanda Volumen Oferta (*) Volúmenes expresados en millones de pesetas

8 MODELO DE PANTALLA MULTICONTRIBUÍDA PARA CÉDULAS, BONOS Y OBLIGACIONES. MERCADO DE RENTA FIJA AIAF SISTEMA BROKERS CIEGOS PRECIO VOLUMEN (*) T.I.R. EMISOR CUPÓN VTO. DEMANDA OFERTA DEMANDA OFERTA DEMANDA OFERTA VALOR 01 BS TELEF BS TELEF OS TELEF OS TELEF OS TELEF OS INI CH BHE CH BHE OS INI OS INI OS CAM OS G.VALEN OS G.VALEN OS G.VALEN OS IBERD OS RENFE * Volúmenes expresados en millones

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