REFORMAS LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE GUATEMALA
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- Esperanza Espinoza Santos
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1 REFORMAS LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE GUATEMALA CÓDIGO TRIBUTARIO Edgar B. Barquín Durán Presidente Banco de Guatemala Guatemala, mayo de 2011
2 ANTECEDENTES En 2002 se llevó a cabo la Tercera Reforma Monetaria y Financiera del país que incluyó: Ley Orgánica del Banco de Guatemala Ley Monetaria Ley de Supervisión Financiera Ley de Bancos y Grupos Financiero La Tercera Reforma Monetaria y Financiera se fundamentó en las mejores prácticas y estándares internacionales e incorporó los aspectos siguientes: Administración de riesgos Divulgación y publicación de información Conformación y funcionamiento de grupos financieros Seguro de depósito Nuevo régimen de resolución de entidades con problemas
3 OBJETIVOS A fin de fortalecer la supervisión financiera, mejorar la regulación prudencial, promover la disciplina de mercado y reforzar los mecanismos de resolución bancaria surge la necesidad de revisar algunos aspectos de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, considerando: Las lecciones aprendidas en los procesos de resolución bancaria Las recomendaciones de organismos internacionales Los eventos derivados de la crisis económica y financiera internacional
4 I. Reforzar el régimen de autorización y funcionamiento de las entidades II. Fortalecer aspectos prudenciales AREAS III. Promover la disciplina de mercado IV. Reforzar los mecanismos de resolución bancaria
5 I. Reforzar el régimen de autorización y funcionamiento de las entidades Facilitar el acceso de nuevos inversionistas al capital bancario para apoyar el desarrollo de la industria Circunscribir a un segmento con mayor cultura financiera y especializada las operaciones de las entidades off shore (diferente perfil de usuario) (Art. 8) Permite la participación de personas jurídicas que coticen en mercados internacionales y que cuenten con calificación internacional de riesgo (Art. 113) Limita las operaciones de entidades fuera de plaza o entidades off shore estableciendo un mínimo de saldos y de valor en la apertura de cuentas de depósito (US$10,000.00).
6 I. Reforzar el régimen de autorización y funcionamiento de las entidades Incrementar la seguridad jurídica al ampliar las causales de revocatoria de autorización para operar de las entidades fuera de plaza Flexibilizar los mecanismos de asistencia financiera considerando la experiencia internacional más reciente (Art. 114) Cuando sea condenada en sentencia firme por delitos de lavado de dinero u otros activos o financiamiento al terrorismo Presentación de información falsa Intervención, disolución, liquidación o quiebra de la entidad off shore o cancelación de su licencia Al dejar de formar parte de un grupo financiero osisedisuelveelmismo Cuando la deficiencia patrimonial sea mayor al 50% del patrimonio requerido (Art. 48 LOBG) Asistencia financiera a instituciones con problemas de liquidez, ampliando el cupo, tipo de garantías y plazo del préstamo, sin exponer a riesgos adicionales al Banco de Guatemala
7 II. Fortalecer aspectos prudenciales Contar con panorama integral de exposición al riesgo conforme a mejores prácticas internacionales, estableciendo nuevos límites de concentración (Art. 47) Establece nuevos límites de concentración para las inversiones y contingencias Se incorporan límites de concentración para las entidades off shore y empresas especializadas En el límite individual del 15% se exceptúan excesos transitorios y operativos El límite de 30% a vinculados es extensivo a 50% si hay garantías autoliquidables En las entidades off shore se establece nuevo límite de hasta 30% en deuda soberana por país y en bancos y financieras nuevo límite agregado de 100% en deuda soberana AAA Excesos de límites se deducen del patrimonio computable y los financiamientos a vinculados deberán ser aprobados por el Consejo de Administración
8 II. Fortalecer aspectos prudenciales Fortalecer la liquidez y/o solvencia cuando sea necesario Ajustar la estructura del patrimonio computable para el fortalecimiento del capital regulatorio, respondiendo a mejores prácticas internacionales (Art. 49 Bis) Limita la distribución de dividendos en casos de entidades que necesiten reforzar su patrimonio, dotando de facultades legales a la Superintendencia de Bancos (Art. 65) Se deduce del patrimonio computable la inversión en acciones de casas de bolsa, entidades off shore y empresas de apoyo cuando se tenga el 25% del capital No se admitirán en el capital primario otras aportaciones con componente de deuda (se trasladan al capital complementario) Para efectos del cómputo de la deuda subordinada, durante los últimos 5 años para su vencimiento, se aplicará un factor de descuento acumulativo anual de 20%
9 III. Promover la disciplina de mercado Fortalecer la transparencia en la información e incrementar la cultura financiera del inversionista (Art. 58 Bis) Establece el requisito de calificación anual de riesgo para bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza anualmente, que será emitido por calificadora de riesgo reconocida por la SEC (Securities and Exchange Commission). Servirá de elemento para la diferenciación del riesgo y asignación de la prima de riesgo relacionada con las cuotas del Fondo para la Protección del Ahorro.
10 IV. Reforzar los mecanismos de resolución bancaria Dotar de nuevos mecanismos de resolución, aplicados con éxito en otros países, que permitan facilitar y agilizar el proceso Incorporar la figura de representante legal del banco suspendido (Arts. 78, 79, 81, y 84.) Se adicionan nuevas formas de resolución bancaria y se permite participación de banca extranjera. Si la exclusión lo permite se adiciona la exclusión de bonos y pagarés. También se restituirán operaciones pendientes de liquidar. Participación del Fondo para la Protección del Ahorro en la enajenación directa. (Art. 79 Bis) Atender gestiones operativas no asignadas a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos Preservar los activos en condiciones adecuadas Otorgar cartas de pago de operaciones anteriores a la suspensión Otorgar mandatos Rescisión de contratos Extinción de fideicomisos Entrega de los bienes al depositario
11 IV. Reforzar los mecanismos de resolución bancaria Ampliar la capitalización y participación del Fondo para la Protección del Ahorro Viabilizar las soluciones de mercado para salvaguardar los recursos de los depositantes y preservar la estabilidad del sistema financiero (Arts. 81, 86 y 88) Acorde con las mejores prácticas de los seguros de depósito, se incorpora en la cuota del Fondo de la Protección del Ahorro una prima variable en función del riesgo Incluye la participación del Fondo para la Protección del Ahorro en la restitución en efectivo de los activos devueltos en venta directa Establece procedimiento para la liquidación de saldos o remanentes (Arts. 11 y 84 Bis) Exención del Impuesto al Valor Agregado y de Timbres Fiscales en venta de cartera para resolver problemas de liquidez, también para adjudicarse activos en pago de créditos evitando encarecer la operación. Exención del Impuesto al Valor Agregado y Timbres Fiscales en la enajenación de activos por la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos.
12 REFORMAS AL CÓDIGO Y TRIBUTARIO Y A LA LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS (SECRETO BANCARIO)
13 CONSIDERACIONES En abril de 2009, Guatemala expresó su compromiso de cumplir con los estándares de la OCDE sobre transparencia e intercambio de información, relacionada con información en materia tributaria. En la evaluación de 2009 del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria de la OCDE, se señala que Guatemala no ha suscrito ningún convenio que cumpla con los referidos estándares. ElForoGlobal,queenseptiembrede2009adquirióelestatusde organismo internacional, realizará un proceso de revisión que consta de dos fases. En la primera fase se revisará el marco legal y regulatorio y en la segunda se evaluarán las prácticas de intercambio de información tributaria. Guatemala será sujetode la revisión de la fase I durante elsegundosemestre de 2011 y de larevisióndelafaseiiduranteelsegundosemestrede2013. A fin de cumplir con los estándares de la OCDE sobre transparencia e intercambio de información, se plantean reformas a las disposiciones complementarias para prevenir el lavado de dinero o actividades ilícitas para el cumplimiento de estándares internacionales en materia de transparencia.
14 Adición del artículo 30 B al Código Tributario. Información financiera en poder de terceros. Tiene por objeto facultar a la Superintendencia de Administración Tributaria para que pueda requerir al Banco de Guatemala, los bancos, las sociedades financieras y las entidades fuera de plaza o entidades off shore información sobre los depósitos, inversiones, financiamientos u otras operaciones y servicios bancarios o financieros, de cualquier ente o persona individual o jurídica, bajo la condición de que la información requerida esté relacionada con asuntos tributarios y la estricta garantía de confidencialidad. Se reforma el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Confidencialidad de operaciones. Para que sea conteste con lo anterior, se faculta a los bancos, sociedades financiera y entidades fuera de plaza o entidades off shore para que puedan proporcionar información a la Superintendencia de Administración Tributaria, sobre operaciones y servicios bancarios o financieros de cualquier persona o ente, siempre que se relacione con asuntos tributarios y la estricta garantía de confidencialidad por parte de la SAT.
15 Se reforma el inciso b) artículo 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Requisitos para el funcionamiento de las entidades fuera de plaza o entidades off shore. Se propone reformar el inciso b) de este artículo a efecto de que la información de las operaciones pasivas que deben presentar a la Superintendencia de Bancos las entidades fuera de plaza o entidades off shore autorizadas por la Junta Monetaria para operar en Guatemala, sea en forma detallada, con el propósito de armonizar el acceso a la información de los depositantes o de los inversionistas según la propuesta de reforma del artículo63dedichaleyylaadicióndelartículo30balcódigotributario.
16 MUCHAS GRACIAS
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