FONDO SECTORIAL DE EDUCACIÓN MODALIDAD INCLUSIÓN DIGITAL: EDUCACIÓN CON NUEVOS HORIZONTES Reglamento Operativo

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1 FONDO SECTORIAL DE EDUCACIÓN MODALIDAD INCLUSIÓN DIGITAL: EDUCACIÓN CON NUEVOS HORIZONTES Reglamento Operativo 1- ANTECEDENTES A partir de la Ley aprobada el 8 de enero de 2010 y sus modificaciones previstas en la Ley No del Presupuesto Nacional para el periodo , surge la creación del Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia. La Ley institucionaliza el Centro Ceibal como una persona jurídica de derecho público no estatal que responde directamente a la Presidencia de la República Oriental del Uruguay. En la Ley queda reglamentado que el Centro Ceibal se encargará de gestionar el Programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea (Plan Ceibal), tendiente a promover la inclusión digital para un mayor y mejor acceso a la educación y a la cultura. Al Centro Ceibal le compete la coordinación y el desarrollo de planes y programas de apoyo a las políticas educativas para niños y adolescentes, además de la contribución al ejercicio del derecho a la educación y la inclusión social facilitando la igualdad de acceso al conocimiento, y el desarrollo de programas educativos que influyan en la población interesada. El 27 de enero de 2014 se crea la Fundación Centro Ceibal para el Estudio de las Tecnologías Digitales en la Educación (en adelante Fundación ), con la visión de constituir un organismo autónomo de reconocimiento nacional e internacional que explore, genere y promueva el desarrollo de investigación de excelencia que permita orientar al Plan Ceibal en temáticas en torno al aprendizaje y la mediación de las tecnologías, tanto dentro como fuera de lo que comprende el sistema de educación formal. Son objetivos de la Fundación: Fomentar, sistematizar, desarrollar y liderar proyectos de investigación de carácter multidisciplinar especialmente afines a las líneas estratégicas del Centro de investigación que permitan orientar las acciones del Plan Ceibal en campos del conocimiento relacionados con el aprendizaje y la mediación de las tecnologías que conviven en el ámbito social y educativo. Coordinar y consolidar redes de investigación y cooperación de excelencia tanto con estudiantes de posgrado, académicos así como con universidades, agencias, think tanks y otros centros de investigación tanto a nivel nacional, regional como internacional que contribuyan a una mejor comprensión de los efectos, oportunidades y desafíos que ofrece el aprendizaje enriquecido con 1

2 tecnologías digitales. Estimular la divulgación y fomentar el debate informado en torno a temáticas de conocimiento relevantes para el Plan Ceibal. Trabajar en estrechar la colaboración con organismos de gobierno y entidades regulatorias con el fin de transferir conocimiento, asesorar y brindar insumos basados en evidencia, que resulten de especial utilidad para la gestión y política pública así como para educadores y padres de familia interesados. Crear los mecanismos, capacidades y estrategias que contribuyan a favorecer la consecución de fondos de co-financiamiento nacionales e internacionales que coadyuven a consolidar y dar sostenibilidad a la investigación realizada; así como para estimular la visibilidad y el reconocimiento nacional, regional e internacionalización de la investigación desarrollada en el marco del Plan Ceibal. La ANII, de acuerdo a la Ley del 28 de diciembre de 2006, tiene entre sus principales cometidos: preparar, organizar y administrar instrumentos y programas para la promoción y el fomento del desarrollo científico-tecnológico y la innovación, de acuerdo con los lineamientos político-estratégicos y las prioridades del Poder Ejecutivo; promover la articulación y coordinación de los actores públicos y privados involucrados, en sentido amplio, en la creación y utilización de conocimientos, de modo de potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar al máximo los recursos disponibles (Artículo 3, literales a y b). En este marco la Fundación y la ANII acuerdan implementar una modalidad del Fondo Sectorial de Educación denominado Inclusión Digital: Educación con Nuevos Horizontes. 2- DEL FONDO SECTORIAL DE EDUCACIÓN, Modalidad Inclusión Digital: Educación con Nuevos Horizontes El fondo se administra bajo la característica de fondos concursables. Esta modalidad está dirigida al financiamiento de proyectos de investigación que aporten datos originales con respecto a los conocimientos ya existentes, vinculados a aspectos sociales y/o educativos del Plan, enmarcados en las líneas y temas prioritarios definidos en cada convocatoria. Las mencionadas líneas estarán establecidas en las bases de los llamados a realizar. 3- DE LOS COMITÉS ACTUANTES Comité de Agenda (CA) del Fondo Se constituirá un Comité de Agenda que tendrá como cometidos principales definir la agenda de cada convocatoria del Fondo Sectorial de Educación, modalidad Inclusión Digital: Educación con Nuevos Horizontes. Para cada una deberá definir los temas, tipo de proyecto y criterios de selección y de financiamiento. El Comité de Agenda estará compuesto por miembros designados por el Directorio de ANII 2

3 y por el Directorio de la Fundación Ceibal. La representación de ANII y de la Fundación Ceibal podrá ser delegada en otras personas de acuerdo a lo que cada institución crea conveniente. Eventualmente, para cada convocatoria, se podrá incluir nuevos miembros ad hoc representantes de instituciones invitadas, que decidan aportar fondos, participando de todo el proceso de selección de proyectos. La inclusión de los representantes de las instituciones invitadas deberá ser resuelta por los miembros de las instituciones fundadoras. Tendrán derecho a voz y voto. Funciones del Comité de Agenda: a. Establecer la planificación para cada llamado, especificando las actividades a desarrollar, los recursos requeridos, así como también determinar los montos asignados a cada convocatoria, en función de los fondos disponibles en oportunidad de decidir cada una de las mismas. b. Definir las temáticas para cada una de las convocatorias. c. En caso de considerarlo oportuno participará de la evaluación de pertinencia de las propuestas presentadas a cada convocatoria (grado de ajuste entre las temáticas de cada convocatoria y tema de cada propuesta que postula) que realizará el CES. d. Informar al Directorio de ANII el listado de proyectos a ser financiados luego de realizado el proceso de evaluación técnica. Procedimientos. a. El Comité de Agenda deberá reunirse periódicamente, en forma previa a la realización de las convocatorias, luego del período de cierre para la presentación de propuestas y en cada instancia que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones expresadas en el presente Reglamento. b. Se considerará constituido el Comité de Agenda para su funcionamiento cuando asistan a las reuniones por lo menos un delegado de cada institución cotizante al fondo (Fundación Ceibal-ANII). c. Las decisiones del Comité de Agenda se tomarán por consenso de los presentes en oportunidad de cada reunión del Comité. Cada una de las partes tendrá derecho a un voto. Si no se logra alcanzar un acuerdo unánime sobre cualquier asunto, se aplicará el status quo. Comité de Evaluación y Seguimiento (CES) del Fondo Se constituirá un Comité de Evaluación y Seguimiento técnico-científico del Fondo (CES) conformado por miembros propuestos por ANII y Fundación Ceibal, designados por el Directorio de la ANII y homologados por el CONICYT, de acuerdo a lo que establece la legislación vigente. Las funciones del CES serán: a. Procesar la evaluación de pertinencia y de la calidad técnico-científica de todos los proyectos que pasaron las fases de elegibilidad. A esos efectos podrá utilizar evaluadores externos. b. Confeccionar el listado de proyectos aprobados, de acuerdo tanto a los criterios generales definidos, así como a los particulares que puedan haber sido incluidos por el Comité de Agenda. c. Realizar el seguimiento técnico de los proyectos y evaluación del informe final. 4- DE LA CONVOCATORIA DEL FONDO Las convocatorias serán publicitadas en distintos medios, web y prensa, a los efectos de garantizar una amplia difusión de las mismas. Los montos a ser asignados, así como el plazo de ejecución de los proyectos y las condiciones de financiamiento serán especificados en cada convocatoria de acuerdo a los objetivos de 3

4 la misma. En cada convocatoria se definirán y difundirán los rubros financiables y no financiables. En cada convocatoria la propuesta deberá ser formulada de acuerdo a los instructivos que se definan y dentro de los plazos establecidos. 5- DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS El proceso de evaluación constará de cuatro etapas: 1) Una vez cerrada la convocatoria, se llevará a cabo el análisis de elegibilidad. Aquellos proyectos no elegibles serán eliminados del proceso de evaluación y sus Investigadores Responsables informados al respecto. 2) El Comité de Evaluación y Seguimiento (CES) realizará la evaluación de pertinencia de acuerdo a los criterios establecidos en estas Bases. De esta avaluación podrá participar el Comité de Agenda de esta modalidad del Fondo. Los proyectos que no resulten pertinentes no pasarán a la evaluación técnica y se informará a los Investigadores Responsables. 3) La etapa de evaluación técnica estará a cargo del CES, el cual podrá recurrir a evaluadores externos 1. Como producto de esta evaluación se elaborará un listado de los proyectos que tengan un alto nivel de calidad y sean recomendados para su financiamiento. 4) La cuarta etapa, y última, estará a cargo del Comité de Agenda. Este priorizará aquellas propuestas que cumplan con los requisitos de calidad analizados por el CES y presentarán su recomendación de los proyectos seleccionados al Directorio de la ANII. Criterios de elegibilidad: a. Los proyectos deberán presentar el formulario correspondiente debidamente completado y todos los documentos anexos que se soliciten en el formulario. b. Todos los miembros de los equipos de investigación nacionales deberán completar su CV en el Sistema CVUy. c. No se aceptarán proyectos fuera del plazo señalado en la convocatoria. Criterios de evaluación de Pertinencia: Se tendrá en cuenta la correspondencia entre la propuesta presentada y las líneas de investigación y temas prioritarios definidos por el Fondo. Criterios de evaluación Técnica: 1 En caso de considerarse necesario los evaluadores podrán solicitar una entrevista con el Investigador Responsable del proyecto postulante. 4

5 a. Contenido Científico Técnico: claridad y coherencia entre objetivos generales y específicos de la propuesta, metodología y resultados a ser alcanzados; estrategia de investigación y viabilidad para cumplir el plan de trabajo propuesto. b. Carácter novedoso del conocimiento a alcanzar: impacto del conocimiento generado en el estado del arte de la temática, novedad y originalidad de la propuesta. c. Capacidad técnica del equipo: trayectoria tanto del Investigador Responsable como del (los) grupo(s) de investigación involucrados. d. Carácter interdisciplinario de la investigación: adecuado abordaje multidimensional de la propuesta; formación, experiencia e interdisciplinariedad de los equipos involucrados proyecto. e. Duración: se priorizarán los proyectos breves, de entre 6 y 12 meses de ejecución. f. Financiamiento: se valorará positivamente el contar con vías de financiamiento complementarias. g. Inter-institucionalidad del grupo de investigadores: Alianzas institucionales y trabajos en red relevantes a los objetivos definidos. Se valorará la interacción de esfuerzos inter-institucionales atendiendo las diferentes áreas del proyecto; grado de participación de otras instituciones de investigación nacionales o internacionales en el proyecto. h. Investigación ética: considerar y asegurar las medidas necesarias en caso que el estudio tenga implicancias éticas. i. Calidad y pertinencia de los resultados: asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos en cuanto a resultados esperados con especial énfasis en la mejora de los logros educativos y/o de políticas afines. j. Enfoque epistemológico: se valorará que en el diseño de la investigación se contemple uno o más de los enfoques epistemológicos definidos como prioritarios (analíticas de aprendizaje, prospectiva, estudios comparados) 2. k. Sostenibilidad: se valorará que las acciones trasciendan la intervención, ofreciendo continuidad o generando beneficios o insumos que puedan ser empleados más allá del período en que se lleva a cabo la investigación. 2 Ver Anexo 1: Líneas de investigación del Fondo Sectorial de Educación Modalidad: Inclusión Digital: Educación con Nuevos Horizontes 5

6 l. Divulgación: tanto en canales de difusión científica como en medios digitales no necesariamente científicos. Criterios de evaluación del Comité de Agenda En la instancia final de evaluación, además los aspectos previamente mencionados, se tomará en cuenta el enfoque estratégico considerando el alineamiento con las temáticas prioritarias y objetivos de la convocatoria. 6- CRITERIOS GENERALES El responsable y/o corresponsable podrá acumular proyectos de investigación y desarrollo según los lineamientos resueltos por el Directorio de la ANII 3. Ante el requerimiento de los postulantes que objeten errores en la aplicación de los procedimientos establecidos para la evaluación de sus propuestas se conformará una Comisión de Evaluación de Procedimientos. Los postulantes tendrán 15 días calendario - desde el momento que reciben la comunicación- para presentar su reclamo. La Comisión será designada por el Directorio de la ANII y deberá expedirse con un plazo de 30 días corridos desde su instalación. En ningún caso la presentación de una o más solicitudes de revisión, tendrán efecto suspensivo sobre el trámite del concurso. El informe de la Comisión de Evaluación de Procedimientos, pasará a consideración del Directorio de la ANII. Compromiso de confidencialidad en el manejo de la información. El personal estable y contratado de la ANII tiene acuerdo de confidencialidad suscrito con la institución de manera de asegurar la reserva absoluta de todos los detalles que componen los proyectos. Asimismo, los integrantes del Comité de Agenda, del CES y los evaluadores externos, suscribirán acuerdos de confidencialidad a efectos de garantizar al postulante el manejo reservado de la información contenida en los proyectos que solo podrá ser utilizada a efectos del proceso de evaluación. Se exceptúa de este acuerdo de confidencialidad el resumen publicable que será exigido a cada proyecto presentado, el informe final y la versión pre-print del reporte y/o paper de la investigación (que deberá quedar disponible a través del repositorio de investigaciones de acceso abierto de la Fundación). 3 Según Resolución del Directorio de la ANII, el responsable y/o co-responsable podrán acumular hasta dos proyectos de investigación y desarrollo con financiamiento nacional (ANII, CSIC, INIA, etc.) en ejecución simultánea (se tendrá en cuenta la fecha de iniciación de cada programa). Se establece un límite en el número de horas como responsable. El límite máximo horario acumulable por cada uno de los investigadores será de 60 horas semanales entre todas las actividades que desempeña (incluyendo sus horas docentes o de otros trabajos públicos o privados). Un responsable de proyecto debe tener una dedicación mínima de 10 horas semanales al mismo. Se pedirá una declaración jurada de qué proyectos se tienen en ejecución con la carga horaria correspondiente. 6

7 Formalización, desembolsos y seguimiento de los proyectos. El contrato deberá contemplar cláusulas tales como: antecedentes, objeto, forma de pago, fecha de inicio de ejecución, manejo de los fondos, seguimiento del proyecto, obligaciones del beneficiario, adquisición de bienes, responsabilidad sobre los equipos, exoneración de responsabilidad, documentos, publicidad, confidencialidad, mora, incumplimiento, comunicaciones, propiedad intelectual y arbitraje. En aquellos casos en que los proyectos se presenten entre diferentes instituciones, se procederá a la firma de un contrato especialmente diseñado por la ANII referente a las condiciones de asociación. Seguimiento y cierre de los proyectos. El seguimiento técnico de los proyectos estará a cargo de la ANII y del CES. Cada proyecto contará con uno o más evaluadores, que podrán ser nacionales o internacionales, actuando de manera presencial o remota. Ello con el fin de orientar y, en caso de ser necesario, estipular las necesidades de modificación o mejora durante la implementación de los proyectos de investigación. Los proyectos de hasta 6 meses de duración tendrán dos evaluaciones: la primera a los tres meses (Reporte de Avance) y la segunda al cierre de la ejecución (Informe Final). Los proyectos de hasta 12 meses de duración tendrán tres evaluaciones, una cada cuatro meses (dos Reportes de Avance y el Informe Final). Los proyectos de hasta 18 meses tendrán tres evaluaciones, una cada seis meses (dos Reportes de Avance y el Informe Final). El CES podrá solicitar informes intermedios cuando lo estime oportuno. El seguimiento técnico/evaluación constará de dos etapas: 1. Envío del Reportes de Avance o Informe Final (según corresponda). 2. Entrevista con los evaluadores. Los reportes o informe deberán enviarse con al menos una semana (siete días) de antelación a la entrevista. Se realizará un primer desembolso contra la firma del contrato, y desembolsos sucesivos de acuerdo a la aprobación de los Reportes de Avance y financieros correspondientes a la duración del proyecto. Se podrá retener un porcentaje del subsidio hasta la aprobación definitiva del Informe final. La aprobación del Informe Final por parte del CES habilitará al grupo investigador para publicar el estudio. Propiedad intelectual. Los interesados en la presente convocatoria regularán los derechos de propiedad intelectual, tanto de los investigadores, como de las instituciones participantes, conforme ellos lo determinen de acuerdo con sus políticas internas, y en cumplimiento con la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, garantizarán la libre disponibilidad y uso del material generado en el marco de la presente convocatoria, así como su difusión por parte de la Fundación Ceibal. 7

8 Jurisdicción competente La validez e interpretación de los términos y condiciones de este llamado y el acuerdo que firmen las partes, se regirán por las leyes de Uruguay, y serán competentes las cortes uruguayas. 8

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