ANEXO TÉCNICO METROVIVIENDA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE BOGOTÁ D.C.

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1 Invitación Objeto Seleccionar un inversionista constructor para la estructuración, diseño, construcción, promoción, comercialización y escrituración de un proyecto inmobiliario a desarrollarse en las manzanas Tres (3) y Diez (10) ubicadas entre las calles Nueve (9) y Diez (10), la Avenida Caracas y la Carrera Doce a (12 a) en la ciudad de Bogotá, D.C. ANEXO TÉCNICO METROVIVIENDA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE BOGOTÁ D.C.

2 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN DOCUMENTACION A DISPOSICIÓN DEL OFERENTE DIRECTRICES GENERALES PROYECTO VICTORIA PARQUE COMERCIAL Y RESIDENCIAL LOCALIZACION MARCO JURIDICO Y NORMATIVO PLAN DE DESARROLLO ACUERDO 489 DE PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ DECRETO DISTRITAL 190 DE LEY 1537 DE JUNIO 12 DE DECRETO 880 DE RESOLUCIÓN 0063 DEL 11 FEBRERO DE 2005 DE LA SDP DECRETO DISTRITAL 239 DE 2006 MODIFICADO POR EL DECRETO DISTRITAL 422 DE PLAN DE IMPLANTACIÓN RESOLUCIONES 998 DE 2009 Y 1110 DE DIRECTRICES Y NORMATIVA URBANÍSTICAS PROYECTO VICTORIA PARQUE COMERCIAL Y RESIDENCIAL ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN PLANTEAMIENTO DE ESPACIO PÚBLICO: pasajes, plazas, plazoletas DESCRIPCIÓN PROPUESTA MODELACIÓN URBANÍSTICA PROYECTO VICTORIA PARQUE COMERCIAL Y RESIDENCIAL ÁREAS URBANÍSTICAS DEL PROYECTO GENERAL NORMA APLICABLE CUADROS DE ÁREAS URBANÍSTICAS MANZANAS 3 Y AREAS URBANÍSTICAS MANZANA

3 INDICES DE OCUPACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y ALTURA PERMITIDOS, MANZANA USOS A DESARROLLAR EN LA MANZANA AREAS URBANÍSTICAS MANZANA INDICES DE OCUPACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y ALTURA PERMITIDOS, MANZANA USOS A DESARROLLAR EN LA MANZANA ETAPAS DEL PROYECTO GENERAL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO 11.1 PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO 12. OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA- CONSTRUCTOR DESCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS DEL PROYECTO OBLIGACIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO Y TIEMPO DE EJECUCIÓN OBLIGACIONES DESCRITAS EN EL CONCEPTO AMBIENTAL OBLIGACIONES DESCRITAS EN ESTUDIO DE TRÁNSITO OBRAS DE URBANISMO QUE DEBEN DESARROLLARSE EN EL MARCO DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN OBLIGACIONES DE METROVIVIENDA PARA EL DESARROLLO DE OBRAS DE URBANISMO OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA CONSTRUCTOR PARA EL DESARROLLO DE OBRAS DE URBANISMO OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO OBLIGACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BLOQUES CRITERIOS DE DISEÑO DEL PROYECTO CRITERIOS URBANISTICOS Y ARQUITECTONICOS CRITERIOS AMBIENTALES... 44

4 23. FORMA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1 Conceptos técnicos Empresas de Servicios Públicos y entidades... 8 Tabla 2- Documentos de adopción y soporte del Plan de Implantación... 9 Tabla 3 Otros documentos soporte para formulación del proyecto Tabla 4 Datos localización MZ 3 y Tabla 5 - Áreas básicas proyecto Victoria Parque Comercial y Residencial Tabla 6 Áreas Urbanísticas Manzana Tabla 7 Índice de Ocupación IO, Manzana Tabla 8 Índice de Construcción IC, Manzana Tabla 9 Áreas Urbanísticas Manzana Tabla 10 Índice de Ocupación Manzana Tabla 11 Índice de Construcción IC, Manzana Tabla 12 Condiciones que deben tenerse en cuenta para el desarrollo arquitectónico y urbanístico del proyecto Tabla 13. Propuestas ambientales que apuntan a la construcción sostenible ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1 - Localización general Victoria Parque Comercial y Residencial Gráfico 2- Límite de las Mz 3 y Mz Gráfico 3 - Plano de Localización, Propuesta y Distribución General de Áreas Plan de Implantación (Res. 998/09 y 1110/12) Gráfico 4 Esquema de espacios públicos del Proyecto Gráfico 5 Ocupación manzana

5 Gráfico 6 Ocupación manzana Gráfico 7 Obras viales a ejecutar por Metrovivienda... 38

6 1. INTRODUCCIÓN El presente constituye un documento anexo a la Invitación Pública de Ofertas para el Proyecto Inmobiliario Victoria Parque Comercial y Residencial, que tiene por objeto Seleccionar un inversionista constructor para la estructuración, diseño, construcción, promoción, comercialización y escrituración de un proyecto inmobiliario a desarrollarse en las manzanas Tres (3) y Diez (10) ubicadas entre las calles Nueve (9) y Diez (10), la Avenida Caracas y la Carrera Doce a (12 a) en la ciudad de Bogotá, D.C.. Este anexo técnico contiene: El Marco técnico y normativo, consistente en los lineamientos de política y la normatividad urbanística aplicables al desarrollo del proyecto Victoria Parque Comercial y Residencial, contenidos en el Acuerdo 489 de 2012 Plan de desarrollo , Resoluciones 1110 de 2012 y 998 de 2009, Plan de Implantación Centro Internacional de Comercio Popular San Victorino, Resolución 063 de 2005, entre otros. Parámetros que se derivan de estudios y análisis realizados por Metrovivienda al desarrollo del proyecto Victoria Parque Comercial y Residencial 2. DOCUMENTACION A DISPOSICIÓN DEL OFERENTE En el Cuarto de Datos Proyecto Victoria Parque Comercial y Residencial 1, se encuentra la documentación puesta a disposición del oferente para su consulta. El cuarto de datos puede ser consultado por cualquier persona, siempre y cuando haya concertado una cita con la persona designada para el efecto; no se atenderá ninguna persona que no haya concertado cita previamente. El acceso al cuarto de datos estará habilitado a partir del día de apertura de la presente invitación y hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha del cierre del mismo, de conformidad con el cronograma del proceso de selección. La atención será en el horario comprendido entre las 9:00 a.m. a 11:30 a.m. y de las 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. Las solicitudes de fotocopiado deberán ser entregadas al Administrador del cuarto de datos de acuerdo con el formato establecido para dicho fin. La información del cuarto de datos sólo puede 1 Son los documentos referentes tanto al Plan de Implantación Centro Internacional de Comercio Popular San Victorino, como al proyecto de las Manzanas 3 y 10. Contienen la información normativa y técnica que soporta la formulación del proyecto. Estos podrán ser consultados en las oficinas de la DOEP de METROVIVIENDA.

7 ser fotocopiada por el personal de Metrovivienda o el autorizado por ésta para tales efectos. Algunos documentos se encontrarán disponibles en formato electrónico y los interesados podrán copiarlos en un CD ROM, para lo cual el interesado podrá acudir al Administrador del cuarto de datos para tal efecto, suministrándole el CD ROM en el que habrá de ser grabada la información. El uso de otros medios de almacenamiento diferentes del CD ROM (discos extraíbles, grabadoras externas, unidades Zip, entre otras) está sujeto a la disponibilidad y compatibilidad con los equipos dispuestos en el cuarto de datos. En todo caso el Administrador del cuarto de datos deberá autorizar previamente el uso de estos medios de almacenamiento. Los posibles interesados se comprometen que el contenido de los documentos por él consultados o fotocopiados en el cuarto de datos, es para uso exclusivo de su entidad y para fines propios de la presente invitación, comprometiéndose a no difundir dicha información a terceros o usarla para fines distintos al proceso, sin que medie autorización expresa de Metrovivienda. El cuarto de datos se compone de la siguiente documentación básica: Conceptos Técnicos Victoria Parque Comercial y Residencial Documentos oficiales emitidos por las empresas prestadoras de servicios públicos, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, las cuales dieron su concepto favorable a la prestación de los respectivos servicios y a la viabilidad técnica para el desarrollo del proyecto. Estos documentos sirven como base para la posterior expedición de las certificaciones de disponibilidad inmediata de servicios, para el trámite de licencias urbanísticas. En el siguiente cuadro se relacionan los conceptos técnicos de las diferentes entidades, en lo concerniente a disponibilidad de servicios públicos, conceptos y certificaciones de viabilidad técnica. Tabla 1 Conceptos técnicos Empresas de Servicios Públicos y otras entidades Tema Entidad Documento Folios Acueducto y alcantarillado EAAB Concepto EAAB del 24 de octubre de 2012 Lineamientos Técnicos S

8 Disponibilidad de servicios públicos Gas Natural GAS NATURA L Concepto Gas natural del 9 de noviembre de 2012 con radicado E del 16 de noviembre de 2012 de Metrovivienda. 13 Energía eléctrica CODENS A Radicado CODENSA S.A ESP del 29 de agosto de 2012 con Radicado E del 31 de agosto de 2012 de Metrovivienda. 1 Conceptos técnicos certificaciones y Información técnica sobre predios en al marco del Programa Nacional de Vivienda Certificación de que los predios no se encuentran incorporados al inventario de Bienes de Uso Público y Fiscales del Distrito Capital. SDP DADEP Radicado SDP del 21 de septiembre de 2012 Radicado DADEP 2012EE11685 del 18 de septiembre de Documentos del Proyecto General, Plan de Implantación Centro Internacional de Comercio Popular San Victorino Los siguientes son los documentos correspondientes a las normas y soportes técnicos del proyecto general aprobado mediante el Plan de Implantación Centro Internacional de Comercio Popular San Victorino, los cuales involucran las manzanas 3, 10 y 22 Barrio Santa Inés. Tabla 2- Documentos de adopción y soporte del Plan de Implantación ENTIDAD QUE EXPIDE FOLIOS

9 DOCUMENTO NÚMERO AÑO ENTIDAD QUE EXPIDE FOLIOS Resolución Exclusión Bien de Interés Cultural predio Calle 10 No / 75/79 DOCUMENTOS PLAN DE IMPLANTACIÓN Plan de Implantación (Resolución) Modificación Plan de Implantación (resolución) Plano No.1 de Localización, Propuesta y Distribución general de Áreas (Res.1110/12) Concepto aprobación Estudio de Tránsito Secretaria Distrital de Planeación SM Secretaria Distrital de Planeación Secretaria Distrital de Planeación Secretaria Distrital de Planeación Secretaria Distrital de Movilidad Secretaria Distrital de Concepto Ambiental 2008EE Ambiente DOCUMENTOS LICENCIA DE INTERVENCION Y OCUPACION DE ESPACIO PÚBLICO Licencia de Intervención y Ocupación de Espacio Público Planos Licencia 017/2010: PG- EP- 001, PG- EP- 002, PG- EP- 003, PS- EP- 001, PS- EP- 001, PS- EP- 002, PS- EP- 003, PS- EP- 004, PS- EP- 005 y PS- EP Certificación Espacio Público Entrega información redes ETB Certificación redes Gas Natural Secretaria Distrital de Planeación Secretaria Distrital de Planeación 2010EE DADEP 3 CIR ETB Gas Natural pliego 12 9 FORMATO DIGITAL 1 Archivo PDF Archivos formato DWG Certificado de redes eléctricas Concepto Técnico EAAB Soterramiento Calle 9 entre Av. Caracas y Carrera 11- Deprimido Certificación redes Acueducto Codensa DT 2008 EAAB S EAAB 3 9

10 DOCUMENTO NÚMERO AÑO ENTIDAD QUE EXPIDE FOLIOS Solicitud renovación Licencia de Intervención y Ocupación de Espacio Público Radicado SDP Solicitud por parte de Metrovivienda y ERU 2 FORMATO DIGITAL Radicación en legal y debida forma Solicitud de Licencia de Intervención y Ocupación de Espacio Público Certificación Espacio Público Concepto de existencia de redes Certificado de redes eléctricas Solicitud prorroga conceptos EAAB Solicitud prorroga conceptos GAS NATURAL Radicado SDP Solicitud por parte de Metrovivienda y ERU 2012EE DADEP 1 GARA.9691 NI ETB Codensa S 2012 ERU S 2012 ERU 1 1 Tabla 3 Otros documentos soporte para formulación del proyecto DOCUMENTO NÚMERO AÑO Plano: Base urbanística Formato Cuadro de Áreas Acta Metrovivienda - ERU fideicomitente del patrimonio autónomo Plano: Límite obras de urbanismo Metrovivienda- ERU Lineamientos técnicos de diseño y construcción de jardines infantiles para la primera infancia ENTIDAD QUE EXPIDE Metrovivienda (fuente U.T Quintero- Wiesner) Metrovivienda Metrovivienda ERU 2012 Secretaría de Integración Social FOLIOS 8 FORMATO DIGITAL 1 Archivo DWG 1 Archivo Excel (1 hoja de cálculo por manzana) 1 Archivo DWG Archivo PDF 10

11 3. DIRECTRICES GENERALES PROYECTO VICTORIA PARQUE COMERCIAL Y RESIDENCIAL LOCALIZACIÓN Gráfico 1 - Localización general Victoria Parque Comercial y Residencial Fuente: Google Earth, 2012 y elaboración propia Metrovivienda.

12 Gráfico 2- Límite de las Mz 3 y Mz10 Fuente: Google Earth, 2012 y elaboración propia Metrovivienda. Localidad UPZ Tabla 4 Datos localización MZ 3 y 10 Santafé 93. Las Nieves Limita al sur con el Parque Tercer Milenio, al occidente con la Av. Caracas, al norte con la Calle 10 y al oriente con la carreara 12 A El proyecto se localiza en el Centro Histórico de Bogotá D.C., en un área de Renovación Urbana, tratamiento asignado por la norma urbana al sector ubicado entre la Av. Hortúa y Avenida Jiménez y la Av. Carrera 10ª y la Avenida Caracas, a partir de la expedición del Decreto 880 de 1998 Por el cual se adopta el programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia y se establecen normas específicas para algunos de los sectores dentro del área de Renovación Urbana. 12

13 Posteriormente a esta norma asignada en vigencia del régimen normativo anterior, Acuerdo 6 de 1990, la norma DECRETO 190 DE 2004, régimen actual, no solamente dio continuidad a este tratamiento para esta área, sino que delimitó un área mayor, entre la Avenida Carrera 30 y los Cerros Orientales y el canal del Arzobispo y la Avenida Hortua, como zona estratégica para el ordenamiento de la ciudad: el Plan Zonal del Centro, con la Renovación urbana como principal tratamiento para el desarrollo de este sector. El área a desarrollar tendrá lugar en las manzanas No 3 y 10 del Barrio Santa Inés situadas entre la carrera 12A y la Av. Caracas y la calle 9 y la calle 10, con un área predial de m2 aproximadamente, conjuntamente con el desarrollo de obras de urbanismo, de acuerdo con los diseños definidos en el Plan de Implantación del Centro Internacional de Comercio Popular San Victorino, instrumento de planeación de las manzana 3, 10 y 22 del Barrio Santa Inés. 5. MARCO JURIDICO Y NORMATIVO PLAN DE DESARROLLO ACUERDO 489 DE 2012 El Acuerdo 489 de 2012, que adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C Bogotá Humana, da directrices que exigen ajustar los proyectos a las misma, desde la configuración del eje estratégico "Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo", y el objetivo de generar vivienda de interés prioritario en proyectos de iniciativa pública ubicados en el centro ampliado que incorporen bienes fiscales del Distrito aptos para el desarrollo de programas de revitalización. Así mismo y de manera específica, el artículo 68 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C Bogotá Humana", ordena la utilización de bienes fiscales distritales como subsidio en especie o como soporte al desarrollo de proyectos con vivienda de interés prioritaria, lo cual hace imperativo que Metrovivienda en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Distrito y como entidad responsable de la promoción de la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social, utilice los predios que son de su propiedad, para el desarrollo de este tipo de proyectos y sea la competente para gestionarlos. Adicionalmente, vale la pena detallar los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá

14 Bogotá Humana Acuerdo 489 de 12 de junio de 2012, que compelen al Distrito y a sus entidades a tomar las acciones y determinaciones que generan la modificación y ajuste al proyecto urbano en ejecución del proyecto VICTORIA PARQUE COMERCIAL Y RESIDENCIAL. El primero de los tres Ejes Estratégicos en que se organizan las directrices que orientan la acción articulada de la administración para el cumplimiento del objetivo general del Plan de Desarrollo: Bogotá Humana, es Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo. Dentro de este eje la décima segunda estrategia consiste en: Recuperar la vitalidad y significado cultural de la ciudad construida por generaciones. La revitalización de la ciudad consiste en intervenir zonas deterioradas o con precarias condiciones urbanísticas y ambientales, con el propósito de actualizar las infraestructuras de servicios públicos, aprovechar la oferta de transporte público, aumentar la oferta de espacio público y equipamientos, recuperar su significado como bien colectivo y patrimonial, Decreto 190 de 2004enciar su dinámica socioeconómica, aumentar el verde urbano y mejorar las oportunidades de la ciudadanía en el acceso a un hábitat humano.(subrayado fuera de texto) Esto último mediante la generación de nueva oferta de unidades habitacionales asequibles a los hogares de más bajos ingresos en el centro ampliado de la ciudad promoviendo la mezcla social y de actividades. De igual modo, la revitalización implica proteger el patrimonio inmueble y generar alternativas sociales y financieras para su mantenimiento, promoción, uso y aprovechamiento sin poner en riesgo su conservación. (Subrayado fuera de texto) La estrategia de intervención del centro tradicional y el centro ampliado se hará mediante proyectos urbanos de iniciativa pública y en alianzas con el sector privado, que incluyan procesos de densificación en los que la actuación pública se concentre en la producción de vivienda para los sectores de más bajos ingresos, a la cualificación de las infraestructuras públicas y el espacio urbano. Estas intervenciones serán Decreto 190 de 2004enciadas por aquellas realizadas en movilidad.( ) (Subrayado fuera de texto) Como programa del eje 1. Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo, se definió el Programa revitalización del centro ampliado, el cual consiste en: 14

15 Recuperar la vitalidad y significado cultural de la ciudad construida por generaciones. La revitalización de la ciudad consiste en intervenir zonas deterioradas o con precarias condiciones urbanísticas y ambientales, con el propósito de actualizar las infraestructuras de servicios públicos, aprovechar la oferta de transporte público, aumentar la oferta de espacio público y equipamientos, recuperar su significado como bien colectivo y patrimonial, Decreto 190 de 2004enciar su dinámica socioeconómica, aumentar el verde urbano y mejorar las oportunidades de la ciudadanía en el acceso a un hábitat humano. (Subrayado fuera de texto) Esto último mediante la generación de nueva oferta de unidades habitacionales asequibles a los hogares de más bajos ingresos en el centro ampliado de la ciudad promoviendo la mezcla social y de actividades. De igual modo, la revitalización implica proteger el patrimonio inmueble y generar alternativas sociales y financieras para su mantenimiento, promoción, uso y aprovechamiento sin poner en riesgo su conservación. (Subrayado fuera de texto) La estrategia de intervención del centro tradicional y el centro ampliado se hará mediante proyectos urbanos de iniciativa pública y en alianzas con el sector privado, que incluyan procesos de densificación en los que la actuación pública se concentre en la producción de vivienda para los sectores de más bajos ingresos, a la cualificación de las infraestructuras públicas y el espacio urbano. Estas intervenciones serán Decreto 190 de 2004enciadas por aquellas realizadas en movilidad.( ) (Subrayado fuera de texto) Adicionalmente, este programa define específicamente unas intervenciones urbanas priorizadas, cuyo objetivo es: Gestionar, apoyar o implementar intervenciones urbanas de iniciativa pública o en alianzas con el sector privado. Se adelantarán acciones intersectoriales para ejecutar proyectos detonantes de la revitalización del centro ampliado, se participará en proyectos público- privados o se apoyará proyectos de iniciativa privada con la definición de reglas claras y simplificación normativa y de los procedimientos. Se incluirán proyectos de protección del patrimonio. Y como intervenciones priorizadas de iniciativa pública distrital define: a. Proyecto piloto Mártires b. Revitalización zona industrial c. Ciudad Salud Región, incluyendo Hospital san Juan de Dios. d. Proyecto Campin e. Revitalización centro tradicional 15

16 Como lo plantea el programa, el proyecto Victoria Parque Comercial y Residencial, apunta a proporcionar un hábitat humano para hogares de bajos ingresos, en el centro tradicional de la ciudad, diversificando los usos del suelo mediante la combinación de la actividad comercial que caracteriza el sector de San Victorino, con la vivienda. De otra parte, con relación a la meta de Vivienda de Interés Prioritario, el Plan de Desarrollo determina que: Teniendo en cuenta que la meta para la producción de vivienda de interés prioritario es de unidades, se estima que la necesidad de suelo para albergar estas viviendas es de 470 hectáreas, calculada con base en una densidad promedio de 150 viviendas por hectárea bruta, que incluye, por tanto, el suelo destinado a parques, equipamientos y vías locales. Por lo menos la mitad de estas viviendas de interés prioritario serán construidas en el ámbito del centro ampliado. En el sentido anterior, Metrovivienda, como entidad perteneciente al Sector Hábitat, se ha dado a la tarea de buscar los suelos con mayor oportunidad para el desarrollo de proyectos VIP, en el área del centro ampliado; encontrando que en el área del proyecto Victoria Parque Comercial y Residencial, se presentan condiciones favorables, debido a su localización central, cercana a las troncales de transporte masivo, aledaña a un gran parque metropolitano, El Parque Tercer Milenio, y en el centro de las actividades de productividad económica DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 El Decreto 190 de 204 señalaba que el centro y las centralidades se constituyen en los componentes de la estructura socio- económica y espacial de la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, las cuales se clasifican en centralidades de integración internacional y nacional, centralidades de integración regional y, centralidades de integración urbana. El Centro (Centro Histórico Centro Internacional) se encuentra dentro de las centralidades de integración internacional y nacional, siendo la directriz principal para su desarrollo: Proteger el patrimonio cultural y Promover la renovación urbana 2. Ahora bien, el plan de ordenamiento territorial de Bogotá D.C. plantea como uno de sus objetivos promover el equilibrio y la equidad territorial en la distribución y oferta de bienes y servicios a todos los ciudadanos, buscando entre otros objetivos, disminuir 2 Decreto 190 de Artículo 24.

17 Respondiendo a las competencias, de Decreto 190 de 2004 de potencializar las propiedades del centro tradicional para consolidar una centralidad que proteja el patrimonio y promueva la renovación urbana, proyectando la ciudad consolidada con igual o mayor potencial de desarrollo y aprovechamiento que el de la periferia, y de disminuir la segregación socio- espacial y generar suelo para el desarrollo de proyectos VIP; Metrovivienda se proponen gestionar, liderar, promover y coordinar el Proyecto Victoria Parque Comercial y Residencial, la cual se enmarca dentro de cuatro de las políticas generales propuestas por el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital: Política sobre uso y ocupación del suelo urbano: La cual promueve adelantar acciones urbanísticas que permitan consolidar su actual estructura urbana y optimizar el uso y aprovechamiento del suelo, ajustando sus tratamientos y edificabilidad. Política de Competitividad: La cual señala que, los proyectos de renovación urbana con inversión pública, se orientarán a atraer la inversión privada para consolidar el centro de la ciudad como centro de la red regional de ciudades, a través del desarrollo de operaciones estratégicas que permitan fortalecer su vocación para el intercambio comercial en sus distintas escalas. Política de Recuperación y Manejo del Espacio Público: La cual se propone aumentar el área de transito libre por habitante a través de la generación, recuperación y mantenimiento del espacio público. Política de Hábitat y Seguridad Humana: La cual promueve un ordenamiento de la vivienda basado en los principios de seguridad humana mediante una eficiente gestión del suelo y aplicación de los instrumentos financieros. Esta última, es impulsada en la meta de producción de unidades del Plan de Desarrollo : Bogotá Humana, el cual establece que: Por lo menos la mitad de estas viviendas de interés prioritario serán construidas en el ámbito del centro ampliado. 17

18 LEY 1537 DE JUNIO 12 DE 2012 Respecto a las directrices de fuente de Ley, tenemos los lineamientos y criterios ordenados por la Ley 1537 de junio 12 de 2012, que deben ser atendidas por las entidades nacionales y territoriales, para facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda. Dentro de estas, se encuentra lo que establece el artículo 2, literales e y h, que corresponde a la obligación de adelantar las acciones necesarias para identificar y habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario; y promover la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario en el desarrollo de proyectos de renovación urbana. De la misma manera en la Ley se señala en el artículo 3 literal j, como reglas de coordinación entre la nación y las entidades territoriales, como función a cargo de los entes territoriales tomar las decisiones que promuevan la gestión, habilitación e incorporación de suelo urbano en sus territorios que permitan el desarrollo de planes de vivienda prioritaria y social, y garantizar el acceso de estos desarrollos a los servicios públicos, en armonía con las disposiciones de la Ley 388 de 1997 y la Ley 142 de 1994 en lo correspondiente. Igualmente el artìculo 12 de la precitada ley establece que Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social En ese sentido faculta a Metrovivienda como banco de suelos e inmobiliario para desarrollar proyectos de vivienda de interés prioritario en el cual el suelo sea un componente del subsidio en especie. 18

19 PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C BOGOTÁ HUMANA El Acuerdo 489 de 2012, que adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C Bogotá Humana, da directrices que exigen ajustar los proyectos a las misma, desde la configuración del eje estratégico "Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo", y el objetivo de generar vivienda de interés prioritario en proyectos de iniciativa pública ubicados en el centro ampliado que incorporen bienes fiscales del Distrito aptos para el desarrollo de programas de revitalización en donde la finalidad es elevar las condiciones de bienestar de la ciudadanía, construyendo un territorio donde se garantice el acceso equitativo a la ciudad, reduciendo la desigualdad y la discriminación social, económica y cultural. Así mismo y de manera específica, el artículo 68 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C Bogotá Humana", ordena la utilización de bienes fiscales Distritales como subsidio en especie o como soporte al desarrollo de proyectos con vivienda de interés prioritaria con énfasis en el centro ampliado, lo cual hace imperativo que Metrovivienda en su calidad de empresa industrial y comercial del Distrito y como entidad responsable de la promoción de la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Prioritario utilice los predios que son de su propiedad, para el desarrollo de este tipo de proyectos y sea la competente para gestionarlos, contribuyendo a disminuir la segregación socio- espacial, a frenar paulatinamente la ocupación expansiva del territorio y en su lugar a promover el modelo de ciudad densa y compacta. Adicionalmente, vale la pena detallar los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Bogotá Humana Acuerdo 489 de 12 de junio de 2012, que compelen al Distrito y a sus entidades a tomar las acciones y determinaciones que generan la modificación y ajuste al proyecto urbano en ejecución del proyecto VICTORIA PARQUE COMERCIAL Y RESIDENCIAL. En primer lugar, vincular al proyecto el desarrollo de vivienda de interés prioritario en predios de propiedad de Metrovivienda se ajusta con el objeto social de la empresa que, justamente, debe promover la producción de suelo urbanizado para vivienda social, y en este sentido, la actuación de la entidad se articula con el programa de oferta pública de suelo de acuerdo con las normas y obligaciones urbanísticas exigidas, y con la ejecución del proyecto de producción de suelo y urbanismo para construcción de vivienda de interés prioritario, dentro del marco del centro ampliado.

20 DECRETO 880 DE 1998 El proyecto Victoria Parque Comercial y Residencial se desarrolla en el marco del Decreto Distrital 880 de 1998, el cual adopta el Programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia, establece normas específicas para el Sector Comercial de San Victorino, en el cual se desarrollará el proyecto en mención. Este proyecto es un componente esencial de la Operación San Victorino regional, comercial, cultural y patrimonial que comprende tres (3) etapas de intervención: La primera tendrá lugar en las manzanas No 3, 10 y 22 del Barrio Santa Inés con una área aproximada de 2.9 hectáreas, situadas entre la carrera 10ª y la Av. Caracas y la calle 9 a la calle 10. La segunda y tercera etapa tendrá lugar en las manzanas No. 1, 2, 8, 9, 16, 20, 21, 26 y 27 del Barrio Santa Inés y las manzanas 9, 23, 24 y 25 del Barrio La Capuchina, con una área aproximada de 7.6 Hectáreas la normativa relacionada, que dicta las condiciones de edificabilidad y usos del suelo para las manzanas 3, 10 y 22, fue objeto de reglamentación posterior mediante Resolución 063 de 2005.

21 6. RESOLUCIÓN 0063 DEL 11 FEBRERO DE 2005 DE LA SDP Con esta resolución se adoptan las normas específicas para las Manzanas 3, 10, 22, que pertenecen al sector de Renovación Urbana de Santa Inés. En su artículo 10 se establecen los usos permitidos de acuerdo con el numeral 2 del artículo 25 del Decreto 880 de 1998, los cuales corresponden a: Uso Principal: COMERCIO METROPOLITANO III A Usos Complementarios: VIVIENDA, COMERCIO LOCAL IA y IB, COMERCIO ZONAL II A, OFICINAS, PARQUEADEROS ALTURA, INSTITUCIONAL I, II Y III Adicionalmente, el Parágrafo del artículo 10 de ésta resolución señala que no se exige ni mínimos ni máximos en la combinación de usos, permitiendo desarrollar la totalidad de los lotes con un uso único, salvo los estacionamientos en altura DECRETO DISTRITAL 239 DE 2006 MODIFICADO POR EL DECRETO DISTRITAL 422 DE 2012 Reasigna las funciones para ejecutar los proyectos del espacio privado de Renovación Urbana del Proyecto Tercer Milenio, contenidos en los artículos 6 y 7 del Decreto , y demás normas complementarias, así: a. A Metrovivienda se le asigna la función para ejecutar los proyectos en las manzanas 3 y 10 del Centro Comercial Metropolitano, sector Santa Inés (Zona 2). b. A la Empresa de Renovación Urbana- ERU se le asigna la función de ejecutar el Proyecto Residencial de Renovación en el denominado Sector San Bernardo, y el proyecto en la manzana 22 del Centro Comercial Metropolitano. Así como la forma de coordinación para la entrega y transferencia de los bienes de la Manzana 22 del Instituto de Desarrollo Urbano a la ERU PLAN DE IMPLANTACIÓN RESOLUCIONES 998 DE 2009 Y 1110 DE El Plan de Implantación en los términos del artículo 429 del Decreto 190 de 2004, es un instrumento de planeamiento para mitigar los posibles impactos urbanísticos de un uso. 21

22 Resolución 998 de 2009 Por la cual se adopta el Plan de Implantación del Centro Internacional de Comercio Popular San Victorino y la Resolución 1110 de 2012 Por la cual se modifica la Resolución 998 del 19 de mayo de 2009 por la cual se adopta el Plan de Implantación del Centro Internacional de Comercio Popular San Victorino. Con la Resolución 998 se precisa según el artículo 334 del Decreto 190 de 2004 la norma para las Manzanas 3, 10 y 22 Sector 2 Santa Inés, y se autoriza la implantación del proyecto de comercio señalado en el Decreto Distrital 880 de 1998, definiendo sus usos principales y complementarios y las medidas de mitigación de posibles impactos urbanísticos negativos, como marco normativo previo a la expedición de licencias urbanísticas, según el artículo 429 del DECRETO 190 DE 2004 y conforme lo dispuesto en el Decreto Distrital 1119 de Lo anterior a través del establecimiento de las normas generales en el artículo 1, normas específicas en el artículo 3, acciones especiales en el artículo 4 y el cronograma de ejecución del Plan de Implantación en el artículo 5. Por su parte, la Resolución 1110 retoma las disposiciones contenidas en Resolución 063 de 2005 incorporando el uso de vivienda como uso complementario, el cual había sido eliminado por un plan de implantación, cuyo carácter no lo faculta para ello. 7. DIRECTRICES Y NORMATIVA URBANISTICAS A continuación se presentan las principales especificaciones urbanísticas del Proyecto: 8. PROYECTO VICTORIA PARQUE COMERCIAL Y RESIDENCIAL Como se mencionó Victoria Parque Comercial y Residencial se rige por lo dispuesto en el Plan de Implantación contenido en las Resoluciones 998 de 2009 y 1110 de El Plan de Implantación define el proyecto de espacio público, así como el sistema de movilidad y accesibilidad vehicular, conjuntamente con el cupo de estacionamientos. En Plano No.1- Plano de Localización, Propuesta y Distribución general de Áreas, se puede ver en detalle el planteamiento de espacio público y de accesibilidad vehicular que se deben construir para el desarrollo de las áreas útiles del proyecto. Así mismo, el Plan define dos etapas para la construcción de las obras de urbanismo que se realizarán en las Manzanas 3, 10 y 22. Las obligaciones de construcción de obras de urbanismo que le corresponden a cada uno de sus gestores (Metrovivienda y la Empresa de Renovación Urbana) y se describen más adelante. 22

23 Para el desarrollo de las manzanas útiles no se requiere licencia de urbanismo debido a que el Plan de Implantación hace las veces de ésta. Gráfico 3 - Plano de Localización, Propuesta y Distribución General de Áreas Plan de Implantación (Res. 998/09 y 1110/12) ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO El proyecto Victoria Parque Comercial y Residencial se plantea como una pieza urbana estructural en la renovación urbana del centro de la ciudad, incluye el desarrollo de 23

24 comercio y servicios en las manzanas 10 y garantiza la producción de vivienda en altura y comercio en primeros pisos en la manzana 3. El planteamiento urbano pretende construir y generar nuevos espacios públicos en el sector, así como mejorar las condiciones de movilidad. El desarrollo comercial promueve la inclusión de los diferentes sectores de comerciantes que conforman el sector (comerciantes formales, vendedores informales y pequeños productores- madrugones), mientras que la generación de Vivienda garantiza la provisión de hogares dignos a víctimas del conflicto e introduce nuevas dinámicas al sector de San Victorino, contribuyendo a la Revitalización del Centro Tradicional. En la Manzana 3, se propone la localización de la vivienda de interés prioritario siguiendo uno de los proyectos que ha venido gestionando Metrovivienda en las últimas administraciones para cumplir con su objeto social de producir suelo urbanizado, bien localizado y asequible para el desarrollo de vivienda de interés prioritario y así aportar al cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo Bogotá Humana: y a su vez contribuir con el cumplimiento de la ley 1537 del 20 de Junio de 2012 "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones", aportando aproximadamente 310 viviendas para los hogares víctimas del conflicto en Colombia. En la Manzana 10, se propone el desarrollo de un edificio comercial, que se enmarcará dentro de un espacio público de gran importancia en el proyecto, el cual está conformado por la Plaza Ambiental, el Parque Santa Inés y la Alameda Vichaca. Este espacio público al igual que otro ubicado al costado norte de la Manzana 3, sobre la Avenida Caracas, la Plazoleta Huella de Los Mártires, serán un importante aporte para permitir la recreación y distención de los habitantes del proyecto. En conclusión, se ha desarrollado un proceso de coordinación interinstitucional con el fin de ofrecer a la ciudad un proyecto integral que incorpore los aspectos sociales, económicos, administrativos y de uso del territorio de manera eficiente y competitiva que el centro de Bogotá necesita. 24

25 DESCRIPCIÓN PLANTEAMIENTO DE ESPACIO PÚBLICO: pasajes, plazas, plazoletas Por el costado oriental del Proyecto Victoria Parque Comercial y Residencial se localiza la Alameda Vichaca, rastro sinuoso del Rio San Francisco, a cuyo costado occidental a su vez se localiza la Manzana 10, la cual está conformada por un gran espacio público de plaza dura - Plaza Ambiental y zona verde - Parque Santa Inés. La Plaza Ambiental por el costado norte por el Bloque G, edificio a construirse en la Manzana 10 y por el costado occidental a través del Bloque H que se localizará en la Manzana 3. Esta plaza se conecta con la Avenida Caracas a través de un pasaje peatonal en la Manzana 3. La Calle 9, en sentido occidente oriente una vez pasa la manzana 10 y el Río San Francisco (canalizado) bajo la Alameda Vichaca (Carrera 12A) se deprime para no interrumpir la comunicación peatonal entre el Parque Tercer Milenio y el Centro Comercial de la Manzana 22. La Calle 9 se encuentra a nivel nuevamente a la altura de la Carrera 11 para conectarse a la Avenida Fernando Mazuera (Carrera 10). El proyecto plantea que la Carrera 11, actualmente con tráfico vehicular, pase a ser de tráfico peatonal con uso vehicular restringido, mientras que la calle 10 permanezca con el mismo perfil y sentido de tráfico.

26 DESCRIPCIÓN PROPUESTA MODELACIÓN URBANÍSTICA PROYECTO VICTORIA PARQUE COMERCIAL Y RESIDENCIAL Metrovivienda llevó a cabo una modelación del proyecto para determinar el alcance del producto inmobiliario a desarrollar, respondiendo a la norma urbanística que regula la edificación y uso de estas manzanas. En la manzana 3, se propone la construcción de dos torres de vivienda, denominadas H- A y H- B, respondiendo a las dos áreas de ocupación a lado y lado del pasaje peatonal, definidas en el plan de espacio público del Plan de Implantación aprobado. La Vivienda se desarrollaría del piso 3 al 12. Se propone el uso de comercio de escala zonal en primer y segundo piso. Adicionalmente el equipamiento comunal privado exigido para los usos de comercio y oficinas se ubicaría en primer piso y el correspondiente a la vivienda en el tercer piso, permitiendo la disposición de terrazas verdes sobre la placa del comercio en primeros pisos, permitiendo la vista del proyecto y sus alrededores. Sin embargo, es de total libertad la disposición de los espacios que conforman el proyecto, con la sola restricción del cumplimiento de la normatividad vigente. Como volumetría se proponen dos edificaciones de 12 pisos de altura, cumpliendo con la norma de altura máxima permitida por la Resolución 063 de 2005 Por la cual se adoptan las normas específicas para las manzanas 3, 10 y 22 que pertenecen al sector de Renovación Urbana de Santa Inés, norma adoptada igualmente por la Resolución 0998 de 2009, Por la cual se adopta el Plan de Implantación Centro Internacional de Comercio Popular San Victorino, en su artículo 3, numeral 3. Alturas. Este proyecto se ajusta el plan de espacio público y de movilidad vehicular definidos en el Plan de Implantación ya mencionado. El proyecto VIP en la Manzana 3 del proyecto Victoria Parque Comercial y Residencial, es un proyecto pionero en la Revitalización del Centro Tradicional y la Reducción de la segregación socio- espacial de la ciudad, promoviendo la mezcla social y de actividades mediante la generación de mínimo 310 hogares para las personas de más bajos ingresos, en el epicentro de las dinámicas socio- económicas de Bogotá D.C ÁREAS URBANÍSTICAS DEL PROYECTO GENERAL A continuación se presentan los cuadros de áreas urbanísticas, que configuran las áreas libres y privadas, los espacios públicos, como plazas, pasajes y cesiones y las vías locales, que definen el planteamiento urbanístico aprobado en el Plan de Implantación. Tabla 5 - Áreas básicas proyecto Victoria Parque Comercial y Residencial AREAS GENERALES EN M2 MANZANA 10 MANZANA 3 TOTALES AREA PREDIAL BRUTA 3.594, , ,29

27 AREA DE RETROCESO PARA CONFORMACION DE ANDENES 806,88 772, ,32 AREA NETA 2.787, , ,97 AREA AFECTACION BOX CULVERT RIO SAN FRANCISCO. Cesión B - Resolución ,05 0,00 290,05 AREA UTIL TOTAL (AREA NETA MENOS AREA DE AFECTACION BOX) 2.497, , ,92 AREA CESION TIPO "B" (Plazas, pasajes peatonales y cesiones tipo 2.118,24 504, ,75 B adicionales) AREA DE OCUPACIÓN (AREA UTIL MENOS AREA CESION TIPO B - Incluye área de afectación BOX para cesión) 9. NORMA APLICABLE 669, , ,22 Victoria Parque Comercial y Residencial se localiza en la UPZ 93 Las Nieves, adoptada mediante Decreto 492 de Esta UPZ asigna a estos predios, Sector Normativo 2, subsector I de usos I y B de edificabilidad, con Tratamiento de Consolidación Urbanística, Área de Actividad Comercio y Servicios, Zona de Comercio Cualificado, e indica en el cuadro de consolidación urbanística norma según Resolución 063 de 2005 Por la cual se adoptan las normas específicas para las manzanas 3, 10 y 22 que pertenecen al sector de Renovación Urbana de Santa Inés. Con base en la norma citada anteriormente se formuló el Plan de Implantación del Centro Internacional de Comercio Popular San Victorino, mediante Resolución 998 de 2009, modificado mediante la Resolución 1110 de 2012, permitiendo el uso de vivienda, el cual si bien estaba contemplado en la norma original Resolución 063 de 2005, había sido excluido en la Resolución 998 de El Plan de Implantación definió tanto la norma específica para la edificación, como el plan de espacio público, de movilidad, accesos y estacionamientos de todo el proyecto, por lo tanto, tiene el efecto de una licencia de urbanismo. Es así que para el desarrollo de las manzanas 3 y 10, se requiere llevar a cabo trámite de licencia de construcción para estas dos manzanas ante Curaduría Urbana CUADROS DE ÁREAS URBANÍSTICAS MANZANAS 3 Y 10 Las áreas descritas en los cuadros a continuación son determinantes para la implantación de las edificaciones que se propongan en la manzana 3 y 10, siendo las áreas de ocupación indicadas las máximas posibles, dado que se deben respetar las áreas de espacio público y vías ya definidas en el proyecto urbanístico aprobado en el Plan de Implantación. Se anexa cartografía digital, Plano Base urbanística y Plano de Límite de Obras de Urbanismo Metrovivienda y ERU. En el plano Base urbanística, la ocupación de las manzanas es indicativa, sin embargo el diseñador puede hacer variaciones de acuerdo con el diseño particular, sin exceder los índices máximos permitidos, los límites del área útil y cumpliendo con los diseños de espacio público del Plan de Implantación. Estos últimos también se entregan en cartografía digital, lo cual se podrá consultar en el cuarto de datos AREAS URBANÍSTICAS MANZANA 3 Tabla 6 Áreas Urbanísticas Manzana 3 ÁREA BRUTA 4.752,64

28 AFECTACIÓN - RETROCESO PARA CONFORMACIÓN DE ANDENES AV.CARACAS AREA NETA URBANIZABLE AREA PASAJE PEATONAL PRIMER PISO AREA ÚTIL AREA DE OCUPACIÓN (AREA BLOQUES H- A y H- B) AREA NETA BASE PARA CALCULO DE EDIFICABILIDAD 772, ,20 504, , , ,20 En el cuadro anterior se especifica el área bruta de la manzana, a partir de la cual se hace el descuento del área de afectación por retroceso para la conformación de andenes de la Avenida Caracas, de lo cual resulta el área neta urbanizable. Esta área resultante es la misma área útil, de la cual se descuenta el área de pasaje peatonal, el cual hace parte del sistema de espacio público definido mediante el Plan de Implantación, y divide el área útil en dos áreas de ocupación. Por lo tanto, el área de ocupación es menor al área útil. Sin embargo, se permite la construcción de pasajes de circulación sobre el área del pasaje peatonal, siempre y cuando la sombra que estos proyecten en primer piso, no supere el índice de ocupación permitido de 0,92 de acuerdo con el Artículo 3 de la Resolución 998/09. Lo anterior responde al proyecto urbanístico formulado mediante el Plan de Implantación y se detalla en el punto a continuación INDICES DE OCUPACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y ALTURA PERMITIDOS, MANZANA 3 Ocupación bloques H- A y H- B Pasaje peatonal Posible ocupación conexiones aéreas Gráfico 5 Ocupación manzana 3 Tabla 7 Índice de Ocupación IO, Manzana 3 ITEM ÁREA IO Sobre Área Neta MZ ÁREA OCUPACIÓN BLOQUES H- A y H- B 3.475,69 0,87 ÁRAE OCUPACIÓN PERMITIDA 3.661,78 0,92

29 Como se muestra en el gráfico y en la tabla anteriores, la ocupación del área útil de la manzana se debe hacer en dos polígonos diferentes a lado y lado del área de pasaje peatonal en primer piso, lo cual suma un área de 3.475, 69 m2 que representa un índice de ocupación de 0,87 sobre el área neta de la manzana 3.980,20 m2. Sin embargo, es posible utilizar el máximo índice de ocupación permitido de 0,92 (Art.3º, Res. 998/09), mediante la construcción de conexiones aéreas entre las dos áreas de bloques, sin que se exceda un área de ocupación de 3.661,78 m2 lo cual equivale a la aplicación de este índice al área neta de la manzana. La ocupación mostrada en el gráfico es indicativa, ya que puede variar de acuerdo con el diseño específico, sin sobrepasar el área útil, los índices máximos permitidos, y de acuerdo con el diseño de espacio público del Plan de Implantación. Con respecto al área de ocupación de estacionamientos en sótano, esta no debe sobrepasar el área útil, la cual corresponde al área bajo las áreas de ocupación de los bloques H- A y H- B y bajo el área del pasaje peatonal. Tabla 8 Índice de Construcción IC, Manzana 3 IC permitido (Sobre Área Neta Área máxima permitida por Altura máxima Área Neta MZ) Manzana (m2) índice de construcción (m2) permitida (pisos) 8, , ,6 12 Con respecto al índice de construcción permitido en la manzana 3, este es de 8,0 sobre el área neta de la manzana de 3.980,20 m2, lo cual da como resultado un área máxima por índice de construcción de ,6 m2 (Esto en términos del Decreto 190/04, 159/04 y 333/10). En cuanto a la altura máxima permitida para la manzana 3, es de 12 (doce) pisos USOS A DESARROLLAR EN LA MANZANA 3 El proyecto prevé el desarrollo de usos de vivienda de interés prioritario y comercio de escala zonal y vecinal en la manzana 3. El número de viviendas mínimo a desarrollar es 310 viviendas, con área construida de 45 m2 mínimo, en la proporción que se indica en los criterios de diseño en este documento. En cuanto al comercio este puede ser desarrollado en los dos primeros pisos de la edificación con las condiciones que igualmente se indican en los criterios de diseño de este documento y las indicadas en el documento de la invitación. Para el efecto se han previsto como mínimo 3800 m2 de área comercial vendible AREAS URBANÍSTICAS MANZANA 10 ÁREAS URBANÍSTICAS MANZANA 10 ÁREA BRUTA Tabla 9 Áreas Urbanísticas Manzana 10 AFECTACION - RETROCESO PARA CONFORMACION DE ANDENES 3.594,65 806,88

30 AREA NETA URBANIZABLE AREA AFECTACION BOX CULVERT RIO SAN FRANCISCO. Cesión B - Resolución AREA UTIL AREA CESION TIPO "B" PLAZA AMBIENTAL y PARQUE SANTA INÉS. AREA DE OCUPACIÓN (AREA UTIL MENOS AREA CESION TIPO B - Incluye área de afectación BOX para cesión) AREA NETA BASE PARA CALCULO DE EDIFICABILIDAD 2.787,77 290, , ,24 669, ,77 En el cuadro anterior se especifica el área bruta de la manzana, a partir de la cual se hace el descuento del área de afectación por retroceso para la conformación de andenes, de lo cual resulta el área neta urbanizable. Del área neta urbanizable se descuenta el área de afectación del Box Culvert, dando como resultado el área útil. Para determinar el área de ocupación se deben descontar las áreas de cesión tipo B correspondientes a la Plaza Ambiental y al Parque Santa Inés, sin embargo teniendo en cuenta que parte del área del Parque Santa Inés está localizada sobre el área del box culvert, esta área no se descuenta del área útil porque ya fue descontada. Lo anterior responde al proyecto urbanístico formulado mediante el Plan de Implantación y se detalla en el punto a continuación. 32

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