ESTUDIO REM SOBRE EL ACCESO DE MIGRANTES A LA SEGURIDAD SOCIAL: POLÍTICAS Y PRÁCTICA EN ESPAÑA

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1 ESTUDIO REM SOBRE EL ACCESO DE MIGRANTES A LA SEGURIDAD SOCIAL: POLÍTICAS Y PRÁCTICA EN ESPAÑA 1

2 Resumen ejecutivo El presente estudio elaborado bajo las especificaciones de la Red Europea de Migraciones ofrece una descripción detallada y estructurada del acceso de los nacionales de terceros países al sistema de Seguridad Social español. Un sistema que se configura como elemento fundamental para garantizar la cohesión social del país, asegurando la cobertura de las necesidades básicas de los ciudadanos ante situaciones de necesidad. La sistematización que se realiza en el informe permite al lector disfrutar de una visión de conjunto, útil y necesaria para emprender cualquier proceso de reflexión sobre el sistema de Seguridad Social y su eventual necesidad de adaptación a los retos de este siglo XXI. El capítulo 2 efectúa una descripción desde una perspectiva general del sistema español de Seguridad Social que parte del marco normativo e identifica, de un lado, la estructura y principios del sistema español; y, de otro, los principales responsables de su gestión y coordinación. Brevemente se puede destacar el fuerte componente contributivo del sistema de Seguridad Social español: la mayor parte de las prestaciones de la Seguridad Social se encuentran vinculadas a contingencias laborales y se financian con base a las cotizaciones de los empresarios y trabajadores. Junto a ellas, existe un conjunto de prestaciones asistenciales que no se someten a periodos mínimos de cotización y que atienden a la carencia de medios suficientes y a la residencia en España (pero sin encontrarse sometidas a periodos mínimos de residencia). Es importante señalar que, en cualquier caso, los requisitos de acceso a las prestaciones se establecen en los mismos términos para nacionales españoles y de terceros países. En cuanto a la gestión y administración del sistema, se encuentran encomendadas a entidades estatales bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e igualdad. En este sentido, es posible observar el vínculo creciente que el Estado español ha establecido entre las políticas relativas a seguridad social e inmigración. La política migratoria en España presenta como uno de sus objetivos el establecimiento de un modelo migratorio ordenado en el que los extranjeros se inserten en el mercado laboral y contribuyan de forma efectiva al sistema de Seguridad Social español. Como elementos de este vínculo se destaca, entre otros, la reforma sanitaria de 2012 y 2013 ya que la condición de asegurado está vinculada a la residencia legal y efectiva. El capítulo 3 profundiza en las condiciones de acceso de los nacionales de terceros países a unas prestaciones en particular, a saber: asistencia sanitaria, prestaciones en metálico por enfermedad, prestaciones de maternidad y paternidad, pensiones y prestaciones de vejez, prestaciones de familia, desempleo y recursos mínimos garantizados. El capítulo 4 trata de detectar las prácticas administrativas que afectan al acceso de los nacionales de terceros países a la Seguridad Social. 2

3 El capítulo 5 identifica los convenios bilaterales suscritos por España y terceros países en materia de Seguridad Social y se subraya la importancia de dichos convenios para la coordinación de los distintos sistemas. Estos convenios tienden, principalmente, a garantizar los derechos en materia de Seguridad Social y a establecer el régimen jurídico de protección de los extranjeros. El capítulo 6 contiene tres casos prácticos. A través de su resolución se permite comprender el funcionamiento del sistema de Seguridad Social español en los distintos supuestos planteados por la Red Europea de Migraciones. El capítulo 7 ofrece un conjunto de información estadística relativa a la Seguridad Social y nacionales de terceros países. En concreto, se ofrecen datos estadísticos sobre empleo, desempleo e inactividad desglosados por origen (nacionales españoles, ciudadanos de la Unión y nacionales de terceros países) y sexo. Finalmente, el capítulo 8 destaca las principales conclusiones que se derivan del estudio e identifica aquellos aspectos clave para el proceso de adaptación del sistema de Seguridad Social a los nuevos retos del futuro. 3

4 1. INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y DEFINICIONES 1.1.Objetivos Los principales objetivos del estudio son: Efectuar una breve descripción del sistema de Seguridad Social español en atención a su estructura, composición, principios y principales responsables de la gestión y su coordinación. Identificar las principales normas que determinan el acceso de los nacionales de terceros países a las prestaciones del sistema de Seguridad Social español. Especificar los requisitos que rigen el acceso de los nacionales de terceros países a las prestaciones del sistema de Seguridad Social español. Detectar, si se diese el caso, las diferencias existentes en el acceso a las prestaciones del sistema de Seguridad Social entre los nacionales de terceros países y los nacionales españoles. Analizar si existen prácticas administrativas, incluidos criterios discrecionales, que inciden en el acceso de los nacionales de terceros países a las prestaciones del sistema de Seguridad Social español. Identificar los Convenios bilaterales suscritos por España relativos a la materia de Seguridad Social y analizar los principios comprendidos en tales convenios que permiten mejorar la coordinación entre los sistemas de Seguridad Social de los Estados firmantes. 1.2 Definiciones A lo largo del presente estudio se han empleado, en la medida de lo posible, los términos acordes con las definiciones del acervo UE y dadas en el Glosario de EMN. Debido a ello, no se entiende necesario describir nuevos términos. 1.3 Metodología La elaboración de este estudio ha contado con la participación activa de la Subsecretaría, Secretaría de Estado de Seguridad Social y la Secretaría General de Inmigración y Emigración, integradas todas en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La información comprendida en el mismo se trata de información pública y disponible en las páginas web de la Seguridad Social ( del Servicio Público de Empleo Estatal ( y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( En cualquier caso, la fuente principal de donde se extrae la información publicada en los sitios electrónicos y contenida en el presente estudio es la norma. En efecto, el sistema de Seguridad Social español es un sistema de configuración 4

5 normativa y la realización de cualquier estudio relativo al mismo debe partir del análisis de los distintos instrumentos normativos que lo configura. En concreto: El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LOEX), en concreto, los artículos 10 y 35 en los que se establece la relación entre la Seguridad Social y la inmigración. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (modificada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014). Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. A las anteriores leyes, habría que añadir reglamentos de desarrollo así como los Convenios bilaterales suscritos por España en materia de Seguridad Social. Asimismo, se han analizado otra serie de documentos como el Plan Nacional de Reformas de En cuanto a los datos ofrecidos en la sección 7, la fuente de información es EUROSTAT. No se disponen de datos de disfrute de seguridad social desglosados por grupo nacional. Aun cuando la totalidad de la información contenida en este estudio es pública, la presentación de ésta de forma estructurada permite ofrecer una visión clara del acceso de los nacionales de terceros países a las prestaciones del sistema de Seguridad Social pese a la multiplicidad de normas que regulan esta materia. La sistematización que se realiza en el informe permite al lector disfrutar de una visión de conjunto, útil y necesaria para emprender cualquier proceso de reflexión sobre el sistema de Seguridad Social y su eventual necesidad de adaptación a los retos de este siglo XXI. 5

6 2. VISIÓN GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y CÓMO SE APLICA A MIGRANTES DE TERCEROS PAÍSES 2.1. Visión general de las prestaciones y programas de seguridad social y sus mecanismos de financiación Por favor, describan una visión general del sistema de seguridad social en sus Estados miembros, incluyendo una descripción del marco institucional, instituciones involucradas, sus principales responsabilidades y cómo se coordinan. La descripción desde una perspectiva general del sistema español de Seguridad Social debe iniciarse con una referencia al marco normativo que lo configura. El marco normativo permite, en segundo lugar, conocer la estructura y principios del sistema español e identificar, en último lugar, los principales responsables de la gestión del mismo y su coordinación. 1. El sistema normativo. El conjunto de normas reguladoras de la Seguridad Social constituye un acervo complejo integrado por multitud de normas. Si bien, entre las mismas cabe la identificación de las siguientes normas de referencia del sistema de Seguridad Social español. En primer lugar, la configuración del sistema de Seguridad Social español parte de la Constitución Española. En efecto, el artículo 41 de la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Por su parte, los artículos 148 y 149 delimitan las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Es preciso señalar que éstas, a través de sus respectivos Estatutos de Autonomía, sólo pueden asumir competencias exclusivas en materia de asistencia social que se añaden a la asistencia sanitaria. Finalmente, el artículo consagra la participación en el sistema que se concreta en el artículo 4 de la Ley General de Seguridad Social. En segundo lugar, la concreción del sistema se efectúa en el nivel legal. A través de distintos instrumentos normativos se establecen las características básicas del sistema y sus regímenes, las prestaciones, la organización y financiación de las mismas. En este nivel normativo, cabe destacar las siguientes disposiciones: El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) 6

7 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LOEX), en concreto, los artículos 10 y 35 en los que se establece la relación entre la Seguridad Social y la inmigración. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (modificada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014). Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. Como se observa de la anterior relación, se han producido una serie modificaciones en el sistema de Seguridad Social en los últimos años que tratan asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social, entre otros fines, en base a las recomendaciones que a tal efectos se establecen en el Pacto de Toledo y a las orientaciones definidas en la agenda social europea. Estas leyes se concretan posteriormente a nivel reglamentario. Cada reglamento de desarrollo precisa los aspectos, prestaciones y procedimientos articuladores del sistema de Seguridad Social. Junto con los anteriores, el acervo se completara, en tercer lugar, con los convenios colectivos que pueden mejorar los mínimos legales o reglamentariamente establecidos y las circulares e instrucciones que a nivel interno pueden determinar los criterios que en materia de Seguridad Social se aplicarán a cuestiones específicas. Asimismo, se han de tener presentes, los convenios y tratados internacionales suscritos por España que tienden, principalmente, a salvaguardar los derechos en materia de Seguridad Social de los emigrantes españolas en el extranjeros y a establecer el régimen jurídico de protección de los inmigrantes en España (sin perjuicio del principio de igualdad configurado en la LOEX entre los extranjeros que trabajen en España y los nacionales, un principio que será abordado con mayor profundidad en la sección 3 del presente estudio). 2. Estructura y principios del sistema español de Seguridad Social. La protección dispensada por el sistema español de Seguridad Social se estructura en niveles de protección en atención, principalmente, a su fuente de financiación. 7

8 De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución, se distingue un nivel público de protección y un nivel complementario y libre que de forma potestativa pueden promover los empresarios y particulares interesados. Limitando el estudio al nivel público, es preciso considerar lo siguiente. El sistema de Seguridad Social español es un sistema de naturaleza contributiva y profesional: se financia en base a las cotizaciones de empresarios y trabajadores y dispensa prestaciones vinculadas a las contingencias laborales. Si bien, junto al nivel contributivo y en base a la referencia que a todos los ciudadanos realiza el artículo 41 de la Constitución, se distingue un nivel asistencial que dispensa prestaciones mínimas a aquéllos que residiendo en el territorio nacional carecen de medios suficientes de vida, con independencia de las cotizaciones efectuadas o de su situación profesional. Dentro de este nivel asistencial se encontrarían las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, los servicios sociales y las prestaciones asistenciales dirigidas a determinados colectivos, así como, la asistencia sanitaria y farmacéutica y los subsidios de desempleo; financiándose, todas ellas, mediante aportaciones del Estado. En cuanto a los grandes principios que sustentan y orientan la evolución de nuestro sistema de Seguridad Social son: Contributividad: proporcionalidad entre lo percibido y lo aportado. Universalidad: extensión máxima de la acción protectora. Solidaridad intergeneracional: el sistema español no responde a un sistema de capitalización de las contribuciones. Equidad e igualdad de derechos, con independencia del momento y lugar de residencia del asegurado. Suficiencia: garantía y perfeccionamiento de los niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas. Separación de fuentes de financiación: dota de mayor estabilidad al sistema. Unidad de Caja: el Estado es el único titular de todos los recursos, obligaciones y prestaciones de la Seguridad Social. A lo anterior, cabe añadir que el sistema de Seguridad Social español ha experimentado un proceso de adaptación continua de la protección a las nuevas necesidades surgidas (cambios en el mercado de trabajo, mayor movilidad en el mismo, incorporación de la mujer al mundo laboral etc.,) y de incorporación de las nuevas tecnologías. 3. Principales responsables de la gestión y su coordinación. Como notas características de la organización gestora de la Seguridad Social en España, pueden mencionarse: La naturaleza pública de los órganos encargados de la gestión. La gestión y administración del sistema de Seguridad Social se encuentran encomendadas a Entidades estatales, Gestoras de la Seguridad Social, 8

9 dotadas de personalidad jurídica propia, auxiliadas y complementadas por los denominados Servicios Comunes (Tesorería General de la Seguridad Social 1, Gerencia de informática de la Seguridad Social 2, entre otros). La naturaleza pública de la gestión se entiende sin perjuicio de la colaboración en dicha labor por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y las empresas. La racionalización de la gestión debido al carácter especializado de las organizaciones. La gestión del sistema de Seguridad Social español se realiza de forma especializada por los siguientes organismos: Instituto Nacional de la Seguridad Social: adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, es la entidad gestora encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al IMSERSO o servicios competentes de las comunidades autónomas, así como del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con independencia de que la legislación aplicable tenga naturaleza nacional o internacional. Instituto Social de la Marina: adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social es la entidad gestora encargada de la problemática social del sector marítimo-pesquero y de gestionar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar. Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, es la entidad gestora encargada de la gestión de los servicios sociales, complementarios del sistema de la Seguridad Social y los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y en situación de dependencia, sin perjuicio de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, es la entidad gestora de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, ya que el resto de Comunidades Autónomas tienen transferidas dichas competencias. 1 La Tesorería General de la Seguridad Social tiene encomendada la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema de la Seguridad Social, en aplicación de los principio de solidaridad financiera y caja única, así como la titularidad del patrimonio de todo el sistema 2 La Gerencia de Informática de la Seguridad Social competente en todo lo relacionado con el uso y aplicación de las nueves tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Seguridad Social. 9

10 Servicio Público de Empleo Estatal: es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo, en el marco de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo. En particular, gestiona y controla las prestaciones por desempleo. El desarrollo de la actividad gestora en régimen de descentralización territorial. Las entidades encargadas de la gestión desarrollan su actividad en régimen descentralizado en los diferentes ámbitos territoriales alcanzando una mayor eficiencia en sus actuaciones. La participación de los interesados en base al artículo de la Constitución. La participación en el control y vigilancia de la gestión de las Entidades Gestoras y del Servicio Público de Empleo Estatal se efectúa, desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figuran por partes iguales, representantes de los sindicatos, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública. Ello favorece la transparencia y racionalización del sistema. La ausencia de ánimo de lucro. Así lo establece la propia LGSS en el artículo 4: "En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil". La dirección y coordinación de la gestión. Las Entidades Gestoras realizan sus funciones, bajo la dirección y tutela del Ministerio correspondiente. En concreto, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, bajo la superior autoridad de la actual Ministra de Empleo y Seguridad Social, le corresponden las funciones de dirección y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; el impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social; la dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social y la planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social. Sin perjuicio de lo anterior, y como se deduce de la descripción anterior, existen órganos encargados de la gestión con dependencia en otras Secretarias de Estado o Ministerios como es el caso del Servicio Público de Empleo Estatal. Finalmente, la descripción de la organización de la Seguridad Social en España concluye con una referencia a los tres siguientes órganos integrados en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social: 10

11 Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social: Le corresponde el desarrollo de las funciones jurídicas y económicofinancieras de la Seguridad Social, planificación y realización de estudios jurídicos, económicos, financieros y demográficos, elaboración del Anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, el seguimiento económico y presupuestario de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, etc. Intervención General de la Seguridad Social: Es el órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de la Seguridad Social Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social: es un servicio común Le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias relativas al asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Efectuada esta breve descripción sobre el sistema de Seguridad Social español que permite conocer los principales rasgos de su estructura y funcionamiento, se procede a continuación a la identificación de las prestaciones de la Seguridad Social (de acuerdo con el Sistema de Información Mutua sobre Protección Social de la Comisión Europea (MISSOC)) y de su financiación así como del reconocimiento de las mismas a los nacionales de terceros países. Esta información se recoge en la tabla 2.1. Tabla 2.1. Visión general del sistema de seguridad social presentada en las guías nacionales de MISSOC tal como se aplica a nacionales de terceros países (prestaciones y programas disponibles, mecanismos de financiación y accesibilidad). Ramo seguridad social de Prestaciones y programas incluidos en cada ramo Mecanismos financiación de Accesibilidad nacionales terceros países a de I. Asistencia sanitaria Asistencia sanitaria (y farmacéutica) acorde a la Cartera de Servicios del SNS (Real Decreto 1030/2006, de 15 de Septiembre) y sus respectivas actualizaciones. No contributivo Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena, Trabajadores cuenta propia, Demandantes de empleo con prestación y subsidio de 11

12 II. Prestaciones metálico enfermedad en por desempleo, así como aquellos que habiendo agotado la prestación o el subsidio se encuentren en situación de desempleo y residan en España, Familiares. Otras categorías: Pensionistas y beneficiarios de otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Residentes con ingresos inferiores a euros sin cobertura obligatoria por otra vía. Incapacidad temporal Contributivo Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena, Trabajadores cuenta propia, Demandantes de empleo perceptores de prestaciones por desempleo de nivel contributivo. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave Contributivo Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga 12

13 III. Prestaciones de maternidad y de paternidad duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena, Trabajadores cuenta propia. Maternidad Contributivo Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena, Trabajadores cuenta propia, Demandantes de empleo perceptor de prestaciones por desempleo de nivel contributivo. Maternidad No contributivo Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena, Trabajadores cuenta propia. Paternidad Contributivo Sí; cuando sean titulares de un 13

14 IV. Prestaciones de invalidez Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia Derivadas de contingencias comunes. Incapacidad permanente parcial residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena, Trabajadores cuenta propia, Demandantes de empleo perceptor de prestaciones por desempleo de nivel contributivo. Contributivo Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadoras por cuenta ajena. Trabajadoras por cuenta propia. Contributivo Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadoras por cuenta ajena. Trabajadoras por cuenta propia. Contributivo Sí; cuando sean titulares de un 14

15 residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena. Demandantes de empleo en situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. No se protege al trabajador autónomo (con independencia de su nacionalidad). Incapacidad permanente total para la profesión habitual Contributivo Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia. Demandantes de empleo en situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación 15

16 contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. Incapacidad permanente absoluta Contributivo Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia. Demandantes de empleo en situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. Gran invalidez Contributivo Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia. 16

17 Demandantes de empleo en situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. V. Pensiones y prestaciones de vejez Jubilación ordinaria Contributivo Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia. Demandantes de empleo en situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. Personas en situación de alta que reúnan los requisitos de edad legalmente establecida y 17

18 periodo mínimo de cotización. VI. Prestaciones a supervivientes Jubilación anticipada Contributivo Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia en determinados supuestos. Demandantes de empleo en situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. Jubilación parcial Contributivo Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena. Auxilio defunción por Contributivo Sí; cuando los causantes sean titulares de un 18

19 Prestación de viudedad temporal residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia. Demandantes de empleo en situación legal de desempleo, total y subsidiado, y de parao involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. Pensionistas y beneficiarios de prestaciones. Contributivo Sí; cuando los causantes sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia. Demandantes de empleo en situación legal de desempleo, total y subsidiado, y de parao involuntario una vez agotada la prestación 19

20 contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. Pensionistas y beneficiarios de prestaciones. Personas en situación de no alta (si acreditan un periodo mínimo de cotización de 15 años). Pensión de viudedad Contributivo Sí; cuando los causantes sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia. Demandantes de empleo en situación legal de desempleo, total y subsidiado, y de parao involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. Pensionistas y beneficiarios de prestaciones. Personas en situación de no alta (si acreditan un periodo mínimo de 20

21 cotización de 15 años). Pensión de orfandad Contributivo Sí; cuando los causantes sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia. Demandantes de empleo en situación legal de desempleo, total y subsidiado, y de parao involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. Pensionistas y beneficiarios de prestaciones. Personas en situación de no alta (si acreditan un periodo mínimo de cotización de 15 años). Pensión /subsidio a Contributivo Sí; cuando los favor de familiares causantes sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: 21

22 VII. Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales Incapacidad temporal, incapacidad permanente y muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia. Demandantes de empleo en situación legal de desempleo, total y subsidiado, y de parao involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. Pensionistas y beneficiarios de prestaciones. Personas en situación de no alta (si acreditan un periodo mínimo de cotización de 15 años) Contributivo Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena (incluidos aquéllos respecto a los cuales el empresario hubiera incumplido sus obligaciones en materia de afiliación y alta, artículo de la 22

23 Ley General de Seguridad, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial que resulte procedente). Trabajadores por cuenta propia, cuando tengan las contingencias profesionales cubiertas. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia (contingencias profesionales). Ver apartado III de esta Tabla. Indemnización por muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional Contributivo Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadoras por cuenta ajena. Trabajadoras por cuenta propia. Contributivo Sí; cuando los causantes sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadoras por cuenta ajena (incluidos aquéllos respecto a los cuales el empresario hubiera incumplido sus obligaciones en materia de afiliación y alta, 23

24 VIII. Prestaciones de familia Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes Asignación por hijo o menor acogido a cargo Prestación por parto o adopción múltiples artículo de la Ley General de Seguridad, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial que resulte procedente). Trabajadoras por cuenta propia. Contributivo Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia, cuando tengan las contingencias profesionales cubiertas. Sí. No contributivo No contributivo Para el percibo de esta prestación es exigible la residencia en España, tanto del beneficiario como del causante (hijo o menor acogido a cargo) ya sean españoles o extranjeros (artículo b) de la Ley General de Seguridad Social. Para el percibo de esta prestación es exigible la residencia en España del beneficiario de la prestación y que el parto o adopción se 24

25 IX. Prestaciones de desempleo Prestación por nacimiento o adopción en casos de familias numerosas, monoparentales y madres discapacitadas Prestación desempleo de No contributivo hayan producido en España (artículo 187 de la Ley General de Seguridad Social). A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español (artículo 24 Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre). Para el percibo de esta prestación es exigible la residencia en España del beneficiario de la prestación y que el parto o adopción se hayan producido en España (artículo de la Ley General de Seguridad Social). A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español (artículo 24 Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre). Contributivo Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal 25

26 X. Recursos mínimos garantizados Subsidio desempleo de Renta Activa de Inserción Pensión de jubilación no contributiva Categoría híbrida: calificada como nivel asistencial requiere haber realizado cotizaciones previas. Se encuentra asociada a un programa de empleo. Presente un carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial. y se encuentran dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia (no es prestación por desempleo sino por cese de actividad). Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena. Demandantes de empleo. Sí; cuando sean titulares de un residencia de larga duración o de un residencia temporal y se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores por cuenta ajena. Demandantes de empelo. Sí. No contributivo Residencia legal durante diez años entre los 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación (artículo 26

27 XI. Asistencia de larga duración Pensión de invalidez no contributiva Subsidio de desempleo. Ver apartado IX de esta Tabla. Prestaciones dependencia de 167 de la Ley General de Seguridad Social), exigible tanto para nacionales como para no nacionales. No contributivo Residencia legal durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión (artículo 144 de la Ley General de Seguridad Social) exigible tanto para nacionales como para no nacionales. Sí; con los requisitos legalmente establecidos Han establecido los ejecutivos políticos de su Estado (miembro) un vínculo entre políticas relativas a seguridad social e inmigración? Sí, existe un vínculo creciente entre la política migratoria y de la Seguridad Social. La política migratoria en España presenta como uno de sus objetivos el establecimiento de un modelo migratorio ordenado en el que los extranjeros se inserten en el mercado laboral y contribuyan de forma efectiva al sistema de Seguridad Social español (que presenta un fuerte componente contributivo en su configuración). En este sentido, el alta a la Seguridad Social es un elemento esencial en relación con las autorizaciones de residencia y trabajo. Las autorizaciones iniciales no surten plenos efectos hasta que no se produce el alta en SS y, en el caso de la renovación, se comprueba el tiempo de cotización. También se prevé la renovación en caso de que el nacional del tercer país sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a logar la inserción social o laboral o tenga otorgada una prestación contributiva de desempleo. 27

28 De otro lado, las últimas reformas en materia de sanidad, efectuadas en 2012 y 2013, (que serán abordadas con mayor profundidad en otra parte de este estudio) se configuran como ejemplo del vínculo existente en España entre las políticas relativas a seguridad social e inmigración ya que la condición de asegurado está vinculada a la residencia legal y efectiva Hay cambios recientes/planificados en las reglas de elegibilidad para cualquiera de las prestaciones y programas relacionados en la segunda columna de la tabla de más arriba que puedan tener un efecto sobre el acceso de nacionales de terceros países? Sí. Como se avanza en la cuestión anterior, se han producido cambios relativamente recientes en materia de acceso al derecho a la prestación de asistencia sanitaria, con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Tal y como recoge la exposición de motivos del Real Decreto-ley, el principal motivo impulsor de la reforma ha sido garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud español ya que a la vista de los informes emitidos por el Tribunal de Cuentas resultaba imprescindible regular, sin más demora, la condición de asegurado con el fin de evitar algunas situaciones de prestación de asistencia sanitaria que se están produciendo en la actualidad y que están debilitando de forma alarmante la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. En una línea cercana a lo anterior y en base al mismo motivo, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 ha continuado perfilando la noción de asegurado y exige para acceder a la asistencia sanitaria la residencia en España para aquéllos ciudadanos, españoles o nacionales de terceros países, que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y se encuentren en situación de desempleo. Como resultado de ambas modificaciones, la nueva definición de asegurado engloba a quienes se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su nueva redacción dada por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Así, reúnen la condición de asegurado los españoles o nacionales de terceros países que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social. 28

29 Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España 3. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. Las no comprendidas en alguno de los supuestos anteriores ni en el artículo 3 del real decreto, serán asegurados cuando careciendo de ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros y de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Tener nacionalidad española y residir en territorio español. Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros. Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica. Los menores de edad sujetos a tutela administrativa siempre tendrán la consideración de personas aseguradas, salvo en los casos previstos en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. Para la aplicación del límite de ingresos se tendrán en cuenta los ingresos íntegros obtenidos por rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y por ganancias patrimoniales. A estos efectos, en el caso de haberse presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicado en territorio español, se tendrá en cuenta la suma del importe de las bases liquidables de dicho impuesto. En todo caso, se entiende que no superan el límite de ingresos los contribuyentes que, con arreglo a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no estén obligados a declarar por dicho impuesto. Se adjunta el enlace al Plan Nacional de Reformas 2013 de España público en la web de la Comisión Europea, y donde en los apartados de salud hay datos y estimaciones que apoyan las medidas del Real Decreto-Ley 16/ La residencia en España supone que transcurridos tres meses fuera del país, el ciudadano dependerá del sistema de salud del país en que resida. 29

30 3. REGLAS NACIONALES DE ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES El análisis en profundidad de las condiciones aplicables a los nacionales de terceros países para el acceso a las prestaciones de Seguridad Social indicadas exige partir, en el caso español, del principio de igualdad con los nacionales que se consagra tanto en la LGSS como en la LOEX. El artículo 7 de la LGSS afirma que se encuentran comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes: Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral. Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente. Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado. Estudiantes. Funcionarios públicos, civiles y militares Por su parte, el apartado 1 del artículo 10 de la LOEX consagra el derecho de los extranjeros residentes al ejercicio de una actividad remunerada así como al acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. Un acceso que, en todo caso, se produce en las mimas condiciones que los españoles (artículo 14 de la LOEX). Por lo que respecta al nivel no contributivo y como continúa el artículo 7 de la LGSS, se encuentran comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social todos los españoles residentes en territorio nacional. Y en relación con los extranjeros, el apartado 5 del mismo artículo afirma que los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español se equiparan a los españoles a efectos de lo dispuesto en el número 3 de este artículo. Con respecto a los nacionales de otros países se estará a lo que se disponga en los Tratados, Convenios, Acuerdos o instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al efecto, o cuanto les fuera aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida. 30

31 3.1. Hay un período mínimo de residencia para cualquiera de las prestaciones accesibles para nacionales de terceros países en las siete categorías relacionadas más arriba? I. Asistencia sanitaria. La asistencia sanitaria en España (a la que se aludía en la sección anterior del presente estudio) se reconoce a aquellos que tengan la condición de asegurado o beneficiario de conformidad con la normativa vigente. En cualquier caso, los requisitos para reunir dicha condición coinciden tanto para españoles como para nacionales de terceros países. El reconocimiento de la asistencia sanitaria no se supedita a un periodo mínimo de residencia para nacionales de terceros países que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España (si bien, no se establece un periodo mínimo para esa residencia, se exige su mantenimiento). Los familiares de los nacionales de terceros países asegurados reúnen la consideración de beneficiarias si poseen residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español. Mantenimiento del requisito de residencia. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural (disposición adicional sexagésima quinta de la LGSS incorporada por la disposición final cuarta, siete, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre). 31

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