Ponente: D. Gabino Mesa Burgos
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- Paula Zúñiga Sánchez
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1 1 Ponente: D. Gabino Mesa Burgos
2 2 LEGISLACIÓN BÁSICA Ley 22/2003 de 09 de Julio, CONCURSAL. Real Decreto 1860/2004 de 06 de Septiembre (Arancel de derecho de la Administración Concursal).
3 3 01 de Septiembre de 2004: EFECTIVIDAD Creación de los Juzgados de lo Mercantil. Referencia a número concursos por zonas.
4 4 NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES CONCURSALES Art. 27: Miembros La Administración Concursal estará integrado por los siguientes miembros. 1 Un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo. 2 Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiado, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo. 3 Un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado.
5 5 Art : Excepciones a lo dispuesto en el apartado anterior Concurso de entidad: a ) Emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en el mercado secundario oficial. b ) Encargado de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos. c ) Empresa de servicios de inversión.
6 6 No opera lo dispuesto en el apartado 1: Auditor, economista o titulado mercantil corresponderá a personal técnico de la C.N.M.V. Abogado y representante de los acreedores propuesto por el Fondo de Garantía correspondiente.
7 Concurso de entidad de crédito o entidades aseguradoras a ) Abogado y auditor, economista o titulado mercantil a propuesta de Fondo de Garantía de depósito que corresponda o Consorcio Compensación Seguros. b ) Representante del acreedor el Fondo de Garantía que corresponda o Consorcio Compensación Seguros.
8 Procedimiento Abreviado: Único Miembro: La Administración Concursal corresponderá a uno de los tres profesionales: Abogado, Auditor, economista o titulado mercantil Problema de plazos: * La reducción de plazo para la emisión del informe está en contraposición con el que tienen los acreedores para la comunicación de los créditos.
9 Listas: ROAC Colegios Profesionales Plazo de presentación Problemas que se suscitan Mismas personas en diferentes listas Obligatoriedad de colegiarse La referencia a los no obligados a colegiarse Cómo se interpreta Compromiso de formación
10 10 Art. 28. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones: Máximo de tres concursos en dos años dentro del mismo Juzgado. Si un auditor se encuentra inscrito en tres listas (ROAC- CENSORES-ECONOMISTAS), la prohibición se refiere a cada una de las profesiones?
11 11 RETRIBUCIÓN Art. 34: Establece referencia del arancel. R.D. 1860/2004 establece cuantías y plazos. Cuestiones que se suscitan: La aplicación de los porcentajes previstos a las masas activas y pasiva dan origen a honorarios ínfimos en casos de concursos abreviados. Puede existir discrecionalidad del Juez para señalar retribución superior a la prevista. Concurso sin masa activa para atender al pago del arancel.
12 12 Porqué no se ha utilizado el procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la designación de peritos en cuanto a la Provisión de Fondos?
13 13 CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA MASA ACTIVA Art. 43: Hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, no se podrán enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa sin autorización del Juez. Art : Cuando haya de procederse dentro del concurso, incluso antes de la fase de liquidación, a la enajenación de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, el juez, a solicitud de la Administración Concursal y previa audiencia de los interesados, podrá autorizarla... Art : La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta...
14 14 CONCLUSIÓN: Parece posible la venta de bienes y derechos de la masa activa durante la fase del concurso.
15 15 FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES Art : Declarado en concurso subsistirá la obligación de formular y la de auditar las cuentas anuales. No obstante, se exime a la sociedad concursada de realizar la auditoría de las primeras cuentas anuales que se preparen mientras esté en funciones la Administración Concursal, excepto que... PROBLEMAS QUE PUEDEN SOBREVENIR
16 16 Art : La formulación de las cuentas anuales durante la tramitación del concurso corresponderá al deudor bajo la supervisión de los administradores concursales, en caso de intervención, y a estos últimos en caso de suspensión. PROBLEMAS QUE SE SUSCITAN Si el deudor no formulase las cuentas anuales, en caso de intervención de facultades, se trasladan estos deberes contables a la Administración Concursal.
17 17 Art : Si el deudor no hubiese presentado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración de concurso, serán formuladas por la Administración Concursal, con los datos que pueda obtener de los libros y documentos del deudor, de la información que éste le facilite y de cuanta otra obtenga en un plazo no superior a los quince días.
18 18 CUESTIONES QUE SE SUSCITAN En concurso voluntario no parece posible toda vez que dentro de la documentación exigida a presentar esté la de presentar las C.C.A.A. correspondientes a los tres ejercicios anteriores. En concurso necesario si el deudor no ha dado cumplimiento al requerimiento por la cumplimentación. Plazo de quince días para la formalización: Es realmente el plazo de quince días para conseguir la documentación necesaria o para formularlas?
19 19 PARALIZACIÓN DE EJECUCUIONES CON GARANTÍAS REALES Art. 55 y 56.: No inicio de ejecuciones, apremios administrativos o realización forzosa de la garantía hasta que se apruebe un convenio o transcurra un año sin que se hubiere producido la apertura de la liquidación... EXCEPCIONES: Anuncio de subasta y/o providencia de apremio con anterioridad a la declaración de concurso. Bienes objeto de embargo no necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
20 20 INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (ART. 75) Plazo insuficiente. Relación con plazo de comunicación de créditos por acreedores. Si el último anuncio publicado según el Art ª supera a plazo con prórroga. Reconocimiento de crédito Art. 86 en relación a lo dispuesto sobre créditos subordinados Art. 92. Interpretaciones diversas sobre limites marcados en el Art. 191 para privilegio general de sustituciones públicas. Comentario sobre sentencias recientes de Juzgados de lo Mercantil de Madrid.
21 21 Fecha a la que debe referirse la lista de acreedores: Art Referencia a la fecha de solicitud de concurso. (Cambio de criterio en relación a otros artículos). Art. 49.: Ordena la integración de todos los acreedores en la masa pasiva, una vez declarado en concurso. Art : Créditos en moneda extranjera, se computarán en la de curso legal según el tipo de cambio oficial en la fecha de la declaración de concurso. Art : Valoración de prestaciones no dinerarias. Art : Prestaciones dinerarias futuras. Hacen referencia a la fecha de declaración del concurso en relación a lo dispuesto en el Art para la masa activa.
22 22 Art : Los créditos en los que el acreedor disfrute de la fianza de tercero se reconocerán por su importe sin limitación alguna y sin perjuicio de la sustitución del titular del crédito en caso de pago por el fiador. En la calificación de estos créditos se optará, en todo caso, por la que resulte menos gravosa para el concurso entre las que correspondan al acreedor y al fiador. CUESTION A DEBATE: El acreedor del concurso con calificación de ordinario, que tiene aval de una sociedad de Garantía Recíproca con contragarantía sobre bienes de la empresa pero sin vinculación especial con deudor. Cuando S.G.R. paga a entidad bancaria y solicita cambio de titular de crédito después de emitido el informe y lista definitiva por la Admon. Concursal: QUE CALIFICACION DE CRÉDITO LE CORRESPONDERÍA?
23 23 CUESTIONES QUE SE SUSCITAN Interpretaciones diversas Referencia a Sentencias de Juzgados de lo Mercantil de Madrid. Acuerdo Junta jueces Madrid de lo Mercantil.
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