CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL USO DEL GAS NATURAL E INSTALADORES CERTIFICADOS

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1 CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL USO DEL GAS NATURAL E INSTALADORES CERTIFICADOS Ing. Wilmer Castro Lozano Supervisor de la División de Distribución y Comercialización de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural Julio 2015

2 CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL USO DEL GAS NATURAL

3 QUE ES EL GAS NATURAL?: El GN es una mezcla de hidrocarburos ligeros en la que el metano (CH4) es el componente principal, acompañado de otros hidrocarburos y gases cuya concentración depende de la localización del yacimiento. El GN es incoloro, inodoro, no tóxico y más ligero que el aire.

4 MATERIALES DE LAS TUBERÍAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL GN: Para cumplir con los más altos estándares de calidad y seguridad, el GN se distribuye a través de tubería de acero o polietileno; materiales de gran resistencia y durabilidad. Se debe tener extremo cuidado con la tubería antes, durante y después de su instalación para evitar daños a la misma.

5 MONITOREO A LAS REDES DE GN: La operación de la red de GN, estarán monitoreadas las 24 horas, todos los días del año, desde un Centro de Control. El concesionario, realiza el patrullaje por las instalaciones, según su programa.

6 VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES: Periódicamente verificar el estado de tus instalaciones internas. Asegúrate que no haya sufrido daños (roturas, corrosión, oxidación), y que todas las válvulas y accesorios operan sin problemas. Verificar el estado de las abrazaderas, soportes o grapas de las tuberías instaladas contra la pared.

7 De realizarse nuevos trazados de las instalaciones eléctricas, verificar que éstas respeten las distancias mínimas hacia las instalaciones de gas. Antes de realizar cualquier excavación o perforación, en el piso o en la pared, respectivamente, se deberá identificar su recorrido, en caso las tuberías de gas no se han visibles.

8 PERSONAL AUTORIZADO: En caso se detecte cualquier anomalía en las instalaciones de GN, sólo personal capacitado y registrado en el Osinergmin, deberá manipular las conexiones de tus instalaciones. Para realizar cualquier modificación en las instalaciones autorizadas, se deberá comunicar a la concesionaria.

9 DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Si se presenta una suspensión en el suministro, se deben cerrar todas las válvulas de paso a los artefactos de gas, hasta que te comuniquen oficialmente que la suspensión ha sido levantada.

10 SI DETECTAS OLOR A GAS NATURAL, SIGUE ESTOS PASOS: 1) Abre puertas y ventanas para proporcionar una ventilación adecuada al lugar. 2) Cierra la válvula de corte de cierre general. 3) Llama fuera de tu casa al teléfono de emergencia del Concesionario. 4) Abstente también de accionar aparatos eléctricos y sus interruptores. 5) Si la presencia del gas natural en el ambiente empieza a generarte molestias o sientes nauseas, dolores de cabeza y mareos, evacua el recinto y espera la ayuda especializada.

11 SEGURIDAD EN INSTALACIONES INDUSTRIALES: Entrena al personal de operaciones de tu empresa en el manejo seguro del gas natural como combustible e inclúyelo dentro del programa de seguridad industrial. Cada industria tiene necesidades específicas y requisitos particulares; las tuberías y accesorios que forman parte de la instalación del GN, deben incluirse dentro de los planes de mantenimiento de la empresa, así como el cuidado de las estaciones de regulación y medición.

12 FUNCIONAMIENTO DE ARTEFACTOS: Los artefactos tendrán un sistema de anclaje que impida su movimiento para evitar fugas de gas. Permitir el ingreso de aire al ambiente desde el exterior, suficiente como para renovarlo. No colocar termas en baños o dormitorios, ya que en éstos solo debería estar permitidos artefactos de tiro balanceado.

13 Las salidas de los gases al exterior estarán libres de obstrucciones y colocadas en forma reglamentaria. La mayoría de los accidentes tiene su origen en conductos defectuosos y/o obstruidos. La llama de los artefactos será de color azul. Si es de otro color (amarillo o tonalidades anaranjadas o rojas) está funcionando en forma defectuosa. Llamar al técnico autorizado.

14 Los artefactos tendrán un sistema de evacuación de gases ya sea por ductos fijos colocados a la salida de los artefactos (termas) o mediante rejillas (Cocinas) para que el ambiente este siempre ventilado. Las rejillas de ventilación estarán siempre limpias. Evitar colocar objetos que impidan su funcionamiento.

15 No usar las tuberías como un colgador. Si la tubería está empotrada no clavar ni romper las paredes para realizar trabajos donde está la tubería. Nunca golpear ni manipular las tuberías de gas.

16 Los artefactos deberán tener una válvula de corte lo más cerca posible que permita el corte del gas ante cualquier eventualidad. Recuerde que la función de la válvula de corte es abrir o cerrar el paso del gas por cada equipo.

17 QUE HACER SI SOSPECHA QUE NO LLEGA GAS: Paso 1: Comprobar que los mandos de los aparatos (cocina, calentador, caldera, etc.) están cerrados. Paso 2: Verificar que el resto de las llaves de paso de gas, si las hubiera, están abiertas. Si no lo están, ábrelas Y si después de hacer las comprobaciones anteriores continúa sin gas, llama al Teléfono de emergencias del CONCESIONARIO. Paso 3: Esperar unos 15 minutos (manteniendo las llaves de gas abiertas y los mandos de los aparatos cerrados). Pasado este tiempo, comprueba si tienes gas encendiendo alguno de tus equipos.

18 RECOMENDACIONES GENERALES DURANTE SU MANIPULACIÓN ESTRICTAMENTE PROHIBIDO FUMAR O ENCENDER FUEGO ABIERTO

19 INSTALADORES CERTIFICADOS

20 REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INSTALADORES DE GAS NATURAL: R.C.D. DE OSINERG N OS-CD OBJETIVO: Establecer, los requisitos, las categorías y el procedimiento para la inscripción en el Registro de Instaladores; así como las responsabilidades y las obligaciones que conlleva dicha inscripción y, las sanciones que se pueden derivar del incumplimiento de éstas. AMBITO DE APLICACIÓN: Para todas las labores que deban ejecutarse para la implementación, actualización y conservación del Registro de Instaladores de Gas Natural. Todas las personas interesadas en inscribirse, renovar y/o actualizar su Registro, deberán regirse por esta norma.

21 CATEGORIAS DEL REGISTRO DE INSTALADORES DE GAS NATURAL: INSTALADOR: IG 01 INSTALADOR: IG - 02 INSTALADOR: IG - 03

22 IG-1: Habilita a construir, reparar y mantener cualquier tipo de instalaciones internas residenciales y/o comerciales de GN, según lo establecido en la NTP y en el Reglamento aprobado por D.S. N EM y sus modificaciones, hasta un consumo de 50,000 Kcal/hr (200,000 BTU/hr o 60 Kw).

23 IG-2: Habilita a construir, reparar y mantener cualquier tipo de instalaciones internas residenciales y/o comerciales de GN sin límite de consumo, según lo establecido en la NTP y en el Reglamento aprobado por D.S N EM y sus modificaciones.

24 IG-3: Habilita a diseñar, construir, reparar, mantener o modificar cualquier tipo de instalaciones internas residenciales, comerciales y/o industriales de GN, según lo establecido en las NTP y y, el Reglamento aprobado por D.S. N EM y sus modificaciones. Asimismo, habilita a diseñar, construir, reparar, mantener o modificar instalaciones en Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular - Gasocentros de GNV, Consumidores Directos de GNV y Consumidores Independientes de conformidad con la reglamentación vigente.

25 IG-3: La inscripción en la categoría IG-3 se podrá realizar en las siguientes actividades: INDUSTRIAL GNV Y GNC GNL VEHICULAR

26 REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA TÉCNICA: CATEGORIA IG-1: Título de Técnico en Instalaciones de GN o haber recibido capacitación relacionada a la construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones internas de GN en una EPFT; la duración de la capacitación será no menor a 360 horas. Conocimientos teóricoprácticos en instalaciones de GN, cumpliendo, con lo indicado en el anexo A del presente Reglamento. CATEGORIA IG-2: Grado de Bachiller de Ingeniería Mecánica, Civil, Industrial y/o ramas afines. Contar con conocimientos teóricosprácticos en instalaciones de gas natural, cumpliendo, como mínimo, con lo indicado en el Anexo B del presente Reglamento. CATEGORIA IG-3: Título profesional de Ingeniería Mecánica, Civil, Industrial y/o ramas afines. Contar con conocimientos teóricosprácticos en instalaciones de Gas Natural, cumpliendo, como mínimo, con lo establecido en el Anexo C del presente Reglamento.

27 OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE COMPETENCIA TECNICA: Aprobar la evaluación a que se hace referencia en el presente Reglamentó. Obtención de la Constancia de Competencia Técnica Osinergmin establecerá las pautas que se utilizarán, en cada una de las categorías, para la evaluación. La evaluación se llevará a cabo por los Organismos Certificadores (OC) acreditados por INDECOPI para tal fin.

28 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Para el caso de Personas Naturales: * Formulario de solicitud debidamente llenado y firmado por el solicitante. * Copia de la Póliza vigente de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra los daños derivados de la ejecución de las actividades, por un monto de 20 UIT, por un plazo de dos años. * Copia del DNI o de CE del solicitante. * Copia de la Constancia de Competencia Técnica. Para el caso de Personas Jurídicas: Adicionalmente a lo indicado deberá presentar: * Copia simple de la escritura pública de constitución social de la persona jurídica. * Copia del poder del representante legal y copia del documento de identidad del mismo. * Relación, por categorías, de las personas naturales que conforman el personal técnico de la persona jurídica.

29 Garantizar que la construcción, reparación y mantenimiento de las instalaciones, así como que los materiales empleados, estén de conformidad con la normativa vigente y, en su caso, con el proyecto de la instalación. Ejecutar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad RESPONSABILIDAD DE INSTALADOR REGISTRADO Verificar que los materiales, instrumentos y artefactos que se utilicen en la instalación interna cumplan la normativa vigente en cuanto a calidad y certificación. Garantizar que las instalaciones a su cargo no presenten deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las instalaciones internas o a las consecuencias que de ellas se deriven. La responsabilidad de los instaladores se extenderá por un plazo de 2 años contados a partir de la suscripción del Acta de Aprobación de la Instalación, salvo se acredite que el Consumidor u otro instalador efectuaron alguna modificación en dichas instalaciones.

30 CONSTITUYEN INFRACCIONES SANCIONABLES: Montar inadecuadamente las tuberías. Dejar tomas para futuros artefactos. a).- Realizar el diseño, la construcción o la instalación, según corresponda a la categoría, siguiendo en forma incorrecta las especificaciones del proyecto aprobado por el concesionario, o iniciar la instalación antes de haber obtenido la aprobación del Proyecto de Instalación de Gas Natural. Instalar artefactos en espacios que no reúnan las condiciones reglamentarias. Instalar conductos de ventilación en forma no reglamentaria. No efectuar el aislamiento dieléctrico de tuberías en la forma reglamentaria. Colocar calentadores de agua a gas de tiro natural sobre cocinas. Instalar artefactos que no estén debidamente asegurados. Colocar tuberías en contacto con conductores eléctricos, tuberías de agua. etc.

31 b) Realizar el diseño, la construcción o la instalación, según corresponda a la categoría, omitiendo especificaciones del proyecto aprobado por la concesionaria, o no subsanar las observaciones realizadas a una instalación dentro de los treinta (30) días de aplicada la sanción. Entre dichas conductas pueden darse las siguientes: No solicitar la inspección ocular descubierta de tubería y conductos de ventilación (individual o colectiva). Omitir realizar las pruebas respectivas a las tuberías. Instalar artefactos sin dispositivo de seguridad cuando la reglamentación lo exija.

32 c) Realizar el diseño, la construcción o la instalación, según corresponda a la categoría, modificando las especificaciones del proyecto aprobado por el Concesionario. Entre dichas conductas pueden darse las siguientes: Conectar artefactos en forma clandestina o sin conocimiento del concesionario. Sacar o empalmar tubería de prolongación existente y trasladar o retirar medidores sin el permiso correspondiente. Conectar artefactos con tuberías de plástico, goma u otros elementos de conexión no reglamentarios. Probar tuberías utilizando medios corrosivos. Instalar tuberías y accesorios de materiales no reglamentados.

33 d).- Diseñar o construir instalaciones internas de gas natural, según corresponda a la categoría, que atenten contra la vida o la salud de las personas o contra el medio ambiente.

34 Instalar cocinas sin la ventilación al exterior. e).- Tener una conducta negligente o dolosa, asumiendo también la del personal a su cargo, ante el usuario o el concesionario, que impliquen incumplir las obligaciones y responsabilidades a su cargo, según su categoría. Entre dichas conductas pueden darse las siguientes: Instalar calentadores de agua a gas en dormitorios y/o ambientes únicos que no cumplen con la reglamentación vigente. Instalar cocinas en dormitorios, departamentos de ambiente único, baños y pasos comunicados con dormitorios, que no se ajusten a la reglamentación vigente. Omitir la ejecución de los conductos de ventilación de artefactos. Firmar documentación correspondiente a cualquier instalación. cuya ejecución no haya sido realizada por el instalador registrado.

35 1.- Multas TIPO DE SANCIONES 2.- Amonestación Escrita 3.- Suspensiones a).- Suspensión por tres meses b).- Suspensión por seis meses. c).- Suspensión por un año.

36 REINCIDENCIA : Se considera reincidente al instalador registrado que comete el mismo ilícito administrativo dentro del plazo de dos años de haber quedado firme o consentida la resolución de sanción anterior.

37 En el caso de detectarse que el instalador es reincidente en la comisión del ilícito administrativo, se le aplicará las siguientes sanciones: 03 Amonestaciones escritas. 03 Suspensiones de 6 meses. Suspensión por 3 meses del Registro. Retiro del Registro. 02 Suspensiones de 1 año. Retiro del Registro.

38 INFORMACIÓN PARA CONSUMIDORES E INTERESADOS EN GAS NATURAL RESIDENCIAL (USO DOMÉSTICO) Fuente:

39

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