R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

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1 Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría Jurídica y de Prevención.- Dirección de Responsabilidades.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 25 (veinticinco) de abril de 2012 (dos mil doce) VISTO para resolver los autos del Procedimiento Administrativo 309/DPA-CD/2010 instruido en contra del C. Jorge Alexis Aguilar Villatoro, en su momento Responsable del Almacén de Libros No. 1, perteneciente al Departamento de Libros de Texto y Material Educativo, dependiente de la Secretaría de Educación; y R E S U L T A N D O ÚNICO.- Atendiendo al Principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este Capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía, la Tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo , Tercera Parte, Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: SENTENCIA. RESULTANDOS DE LA, SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla. C O N S I D E R A N D O I.- La Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente Procedimiento Administrativo, con fundamento en lo previsto en los Artículos 14, 16, 108 parte in fine, 109 fracción II, 113 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 fracción III de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2 y 30 fracción XXIII de la Ley Orgánica de la 1

2 Administración Pública Estatal; 1, 2, 3 fracción III, 44, 55 último párrafo, 58, 60, 62 fracción II y 66 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y 42 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública Lo anterior es así, en virtud de que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en la fracción XXIII de su Artículo 30, dispone que es facultad de este Órgano de Control, conocer e investigar las quejas y denuncias sobre las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; en tal sentido es importante destacar que la Dirección de Responsabilidades, es un Órgano Administrativo dependiente de la Secretaría de la Función Pública, y partiendo del principio totalizador de los entes públicos, forma parte de un todo que por origen le corresponde al órgano de control denominado Secretaría de la Función Pública, sin que pueda considerarse parte diferente, ello de conformidad con lo establecido en la fracción I del Artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, misma que faculta al titular de la Dirección de Responsabilidades para que, en representación del Secretario de la Función Pública, emita la resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidad de los servidores públicos instaurados, de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, siendo por ello competente para resolver en el presente asunto II.- En tal sentido, resulta fundamental mencionar en primer término que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Norma Suprema que rige el actuar de Estado a través de sus instituciones, en su Artículo 109, contempla la obligación inherente a quienes tienen la calidad de servidores públicos, relativa a observar en el desempeño de su actuación, las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, siendo a su vez sujetos de sanciones administrativas, por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de 2

3 su encargo; ello desde la relevancia que el interés general tiene sobre el particular, pues el desempeño de un encargo público debe estar necesariamente circunscrito por una norma que otorgue los medios para que el interés general subsista; como en el caso específico, la delimitación al ejercicio de las facultades de los servidores públicos se logra a través de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, misma que en su Artículo 45, refiere de forma general las obligaciones que los servidores públicos deben observar en el diario desempeño de su actuación Ahora, una vez realizada la radicación del expediente administrativo de mérito y de las investigaciones realizadas después de ello, mediante acuerdo de 10 de marzo de 2011, se determinó que se contaba con suficientes elementos para iniciar el procedimiento administrativo, y citar a Jorge Alexis Aguilar Villatoro, mediante el oficio SFP/SSJP/DR/CC-LSSA/M-08/515/211 de 10 de marzo de 2011, (folios 588 al 590 del sumario), en su calidad de presunto responsable a la audiencia de ley contemplada en el artículo 62, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en donde se le hizo saber la responsabilidad atribuida.- - Es necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten suficientes elementos que conllevan a determinar la comisión de irregularidades incurridas en su desempeño como Responsable del Almacén de Libros número 01 del Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo de la Coordinación de Programas Especiales y Compensatorios de la Secretaría de Educación; cargo que se acredita con la copia certificada del formato único de personal, mismo que se encuentra visible a foja 433 del presente sumario, quien infringió lo establecido en el Artículo 45, fracciones I, IV y V, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, ya que con tal carácter, no cumplió con diligencia el servicio que le fue encomendado, trayendo como consecuencia que no custodiara y cuidara la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso y como consecuencia de ello no observó buena conducta en su empleo, cargo o comisión; de donde se desprende que no actuó con acuciosidad en el desempeño de 3

4 sus funciones, tal y como se advierte de la denuncia interpuesta por el Director de Asuntos Jurídicos y Laborales dependiente de la Subsecretaría de Educación Federalizada, de la Secretaría de Educación, en la que se hace del conocimiento de las irregularidades en que usted incurrió consistentes en no haber comprobado con documentación alguna el faltante de 121,459 ejemplares correspondiente a la colección ARMA LA HISTORIA, de libros de texto gratuito, en su calidad de Responsable del Almacén Número Uno de Libros de Texto Gratuitos y Material Educativo, y temporalmente de la Nave número cinco de los Almacenes Generales de Gobierno del Estado, lo anterior, se encuentra debidamente sustentado con la verificación física realizada el día jueves 02 de septiembre de 2009 por el Profesor Jorge Pérez Pozo, en su calidad de Auxiliar de Recursos Materiales del Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo, quien se constituyó alrededor de las 12:30 horas al Almacén Número 1 de Libros, a efecto de realizar un inventario de los libros correspondientes a ARMA LA HISTORIA, encontrando que en la clave 9848 únicamente se encontraban 13 cajas, cuando el total de ejemplares recibidos por usted, fue por la cantidad de 992,321 (novecientos noventa y dos mil trescientos veintiuno); sin embargo de acuerdo a los cotejos efectuados con documentos probatorios a las entradas y salidas de dicho material didáctico existe un faltante de 121,459 (ciento veintiún mil cuatrocientos cincuenta y nueve) ejemplares correspondientes a la citada colección; lo anterior, se encuentra debidamente robustecido con la conciliación de envíos de libros de la clave 9848 a los almacenes regionales, así como de las declaraciones de los CC. Antonio Vázquez Cabrera, y Julián Antonio López Morales, mismas que corren glosados en autos de lo anteriormente expuesto, se advierte que en su carácter de Responsable del Almacén Número Uno de Libros de Texto Gratuitos y Material Educativo, no fue acucioso en el servicio que le fue encomendado denotando falta de cuidado en sus funciones, ya que del contenido de las documentales consistentes en hojas de control de la libreta de entrada de claves del Almacén Número Uno de Libros de Texto y Material Educativo, informe de inventario bajo remisiones certificadas, comprobante de entregas de material a Zonas Escolares de Escuelas Primarias, a Zona Escolares de Escuelas Secundarias, comprobante de entrega de material a los almacenes regionales y concentrado de faltante de libros correspondientes a ARMA TU HISTORIA, pauta de redistribución del Libros, emitido por el Departamento de Distribución de Libros de Textos Gratuitos y Material Educativo, oficio número SE/CPEC/DDLTME/271/2010, de fecha 02 de septiembre de 2010, suscrito por el Lic.Francisco Serrano Gómez, con el solicita efectuar inventario de las claves correspondientes a ARMA LA HISTORIA, documentales anteriores de las que 4

5 se colige que como Responsable del Almacén número Uno de Libros de Texto Gratuitos y Material Educativo actúo de manera irresponsable en sus funciones al no tener el cuidado necesario en el desempeño de sus funciones encomendadas, ya que de acuerdo a su designación es el inmediato responsable de recibir, así como de la guarda y custodia de todo material que entra en calidad de resguardo en el citado almacén, mismo que se ubica en Calzada Mayor Julio Sabines s/n y callejón del CEBETIS 144 y de la Nave Número Cinco de los Almacenes Generales de Gobierno del Estado, ubicado en carretera kilómetro 1.5, Juan Crispín la Chacona, Colonia Plan de Ayala de esta ciudad capital, en tanto no se autoriza la salida de los mismo, a través de la pauta de Redistribución que es emitida por el Departamento de Distribución de Libros de Texto Gratuitos y Material Educativo, lo que no realizó, en razón de que se advirtió un faltante sin justificar de 121,459 (ciento veintiún cuatrocientos cincuenta y nueve) ejemplares de la colección ARMA LA HISTORIA, causando con su actuar omiso un daño patrimonial de $335, (trescientos treinta y cinco mil novecientos veinticuatro pesos 79/100 M.N.); infringiendo con ello lo establecido en el Artículo 45 fracciones I, IV y V, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben regir en el servicio público y por consiguiente el actuar de toda persona que desempeñe o haya desempeñado un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Estatal. Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, y se le apercibe para que en caso de no comparecer a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas, asimismo se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí, por medio de un defensor o persona de su confianza, que designe en la misma audiencia; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informar de los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibiéndole que de no dar cumplimento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a su disposición los autos del procedimiento administrativo en los 5

6 archivos de esta Dirección, donde pueden ser consultados en día y hora hábil para que se instruya de ellos. III. Con la finalidad de comprobar si en el caso se acredita la existencia de las irregularidades imputadas, se menciona que en los autos del presente Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, obran como pruebas, las siguientes: 1.- Documental pública consistente en el memorándum sin número de 03 de septiembre de 2010, suscrito por el Profesor Jorge Pérez Pozo, personal adscrito al Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo de la Secretaría de Educación (foja 04 del sumario). 2.- Documental pública consistente en el Acta circunstanciada de Hechos de 07 de septiembre de 2010, instruida por el Jefe del Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo de la Secretaría de Educación (folios 05 al 07 del sumario). 3.- Documental pública consistente en el oficio SE/CPEyC/DDLyME/065/10, de 27 de octubre de 2010, suscrito por el Jefe del Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo de la Secretaría de Educación (folio 15 del sumario). 4.- Documentales privados consistentes en copias certificadas de las notas de remisión de los libros de texto gratuitos de la colección Arma tu Historia (folios 20 al 38, 253, 254 del sumario). 5.- Documentos públicos consistentes en pases de libros de texto gratuitos relativos a la colección Arma tu Historia expedidos por la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (folios 39, 40 del sumario). 6

7 6.- Documentales públicas consistentes en concentrados de redistribución relativos a los libros de texto gratuitos Arma tu Historia, expedidos por el Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo de la Secretaría de Educación (folios 41 al 52, 55, 93 al 96, 190 al 193, 401 al 419, del sumario). 7.- Documentales públicas consistentes en actas de entrega recepción y/o vales de salida de los libros de texto gratuitos referente a la colección Arma tu Historia (folios 56 al 92, 97 al 189, 194 al 252, 255 al 283, 420 y 421 del sumario) 8.- Documental pública consistente en la copia simple de la orden de comisión de 01 de marzo de 2004, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Distribución de Libros y Materiales Educativos, (folio 284 del sumario). 9.- Documental privada consistente en copias simples de las impresiones de los correos referentes a la solicitud información de entregas del libro Arma tu Historia a Chiapas (folios 291 al 293 del sumario) Documental privada consistente en copia simple del oficio sin número de 06 de septiembre de 2010, suscrito por el Jefe de Logística y Transportes de la Compañía Impresora El Universal, S.A. de C.V. (folios 294 y 295 del sumario) Documental pública consistente en copia simple del oficio DG/643/2010, de 14 de octubre de 2010, suscrito por el Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (folios 297 al 298 del sumario). 7

8 12.- Documental pública consistente en copia simple de los convenios de colaboración que celebraron por una parte la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y diversas empresas privadas, con números , , , , , (folios 299 al 400 del sumario) Documental pública consistente en copia certificada de la resolución de 14 catorce de octubre de 2010 dos mil diez, emitido por el Secretario de Educación, en contra de Jorge Alexis Aguilar Villatoro (folios 434 al 449 del sumario) Documental pública consistente en el acta de audiencia previa a cargo de Antonio Vázquez Cabrera, de 01 uno de febrero de 2011 dos mil once (folios 574 al 575 del sumario) Documental privada consistente en el escrito de 22 de marzo de 2011, constante de 05 cinco fojas útiles impresas de un solo lado, mediante el cual Jorge Alexis Aguilar Villatoro, comparece a Audiencia de Ley ante este Órgano de Control (folios 596 al 600 del sumario) Documental pública consistente en la copia certificada del oficio SE/SEF/DEP/2011/00008, de 24 veinticuatro de enero de 2011 dos mil once, suscrito por el Director de Educación Primaria, de la Secretaría de Educación, en correlación con la copia simple de la orden de comisión de 01 uno de marzo de 2011 dos mil once, dirigido a Jorge Alexis Aguilar Villatoro, (folios 527 y 534 del sumario) Documental pública consistente en el oficio SE/SEF/DDLTME/002/2011, de 14 de enero de 2011, suscrito por el Jefe del Departamento de Distribución de Libros de Texto Gratuitos y Material Educativo de la Secretaría de Educación (folio 470 del sumario). 8

9 IV. Los anteriores medios de prueba, son aptos y suficientes para acreditar la responsabilidad administrativa imputada al C. Jorge Alexis Aguilar Villatoro Como cuestión previa, si bien en el citatorio en el que se le hizo saber la responsabilidad atribuida, se le imputó el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 45, fracciones I, IV y V, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, lo cierto es que esta autoridad considera que en el caso únicamente se actualiza lo señalado en las fracciones I y IV, que disponen: Artículo 45. Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general. I. Cumplir con diligencia el servicio que le sea encomendado; IV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o, a la cual tenga acceso; De la anterior trascripción se desprende que los elementos que configuran dicha infracción son los siguientes: a) Un sujeto con el carácter de servidor público. b) Que el servidor público no haya cumplido con diligencia el servicio que le fue encomendado. C) Que el servidor público no haya custodiado y/o cuidado la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado. 9

10 Carácter de servidor público. Se acredita con la copia certificada del oficio SE/SEF/DEP/2011/00008, de 24 veinticuatro de enero de 2011 dos mil once, suscrito por el Director de Educación Primaria, de la Secretaría de Educación, en correlación con la copia simple de la orden de comisión de 01 uno de marzo de 2011 dos mil once, dirigido a Jorge Alexis Aguilar Villatoro, (folios 527 y 534 del sumario), documentales que se les otorga pleno valor probatorio en términos del artículo 253, del Código de Procedimientos Penales de Chiapas, que se aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Chiapas, ya que el mismo reviste el carácter de documento público, por cuanto a que fueron expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones I.- Cumplir con diligencia: el servicio que le sea encomendado. La violación a esta fracción deviene fundada, ya que, es de explorado derecho que todo servidor público debe cumplir de manera eficiente las funciones que le sean conferidas derivadas de su encargo, salvaguardando en todo momento los principios de legalidad y honradez en el servicio público, situación que en el presente caso no aconteció, en virtud de que Jorge Alexis Aguilar Villatoro, en su calidad de Responsable del Almacén No. 01, dependiente del Departamento de Distribución de Libros y Materiales Educativos de la Secretaría de Educación, tenía la obligación de recibir, verificar, cuantificar, cualificar y salvaguardar los libros que le son enviados por la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, tal y como es claro al manifestarlo de tal modo el contenido de la copia certificada del oficio SE/SEF/DEP/2011/00008, de 24 veinticuatro de enero de 2011 dos mil once, suscrito por el Director de Educación Primaria, de la Secretaría de Educación (prueba 16); documental que se le torga pleno valor probatorio de acuerdo al numeral 253 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas; de igual manera, el mismo Jorge Alexis Aguilar Villatoro, acepta como suyas tales funciones en su escrito de 22 de marzo de 2011 (prueba 15), al declarar lo siguiente: toda vez que el suscrito en todo momento durante el ejercicio de mis funciones he cumplido con toda diligencia el servicio encomendado toda vez que siempre he custodiado y cuidado la documentación e información que por razón de mi empleo, cargo y 10

11 comisión he tenido bajo mi cuidado ; lo anterior se valora de acuerdo con el diverso 252, fracciones I, II, III y IV, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Chiapas, al no haber sido objetadas dichas funciones por el antes mencionado en su citado ocurso, al habérsele realizado el juicio de reproche en torno a ellas, hecho de su conocimiento mediante el oficio citatorio de audiencia de ley SFP/SSJP/DR/CC-LSSA/M-08/515/2011, de 10 de marzo de 2011; obligaciones anteriores que de autos se acredita que no cumplió, en virtud de que con su actuar omiso provocó la pérdida de 121,459 ejemplares de libros de texto gratuitos correspondientes a la colección Arma tu Historia, los cuales se encontraban resguardados en el almacén 01 y en la nave 05 de los almacenes generales de Gobierno del Estado de Chiapas, este último fue requerido para la guarda y custodia los mismos, tal y como se robustece con las manifestaciones de Francisco Serrano Gómez y Antonio Vázquez Cabrera, en el acta circunstanciada de hechos de 07 siete de septiembre de 2010 dos mil diez, (prueba 2): dada la información que me dio la persona referida me trasladé nuevamente al almacén número 1 de Libros de Texto y almacén del Gobierno del Estado de Chiapas donde nos prestan un espacio de la nave 5 del mismo, percatándome que efectivamente en el almacén 1 se encontraron 13 cajas de la clave 9848 y en el almacén de Gobierno del Estado 23 cajas de la clave 9848, por lo que de inmediato con mis subjefes procedí a realizar una verificación de los envíos vía telefónica con los encargados de los almacenes de libros en los diferentes regionales ; y me percaté que la clave 9848 correspondiente a arma tu historia de educación primaria habían pocas cajas por lo que el día jueves comuniqué tal situación al Jefe del Departamento, quien inmediatamente se presentó a verificar las cantidades que había y comisionó al Profesor Jorge Pérez Pozo para que hiciera un inventario minucioso del mismo, declaraciones que se valoran conforme al diverso 258 fracciones I, II, III, IV y V, del Código de Procedimientos Penales vigente; de tal suerte que del inventario realizado por Jorge Pérez Pozo, personal adscrito al Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo de la Secretaría de Educación, se encontró que en el almacén número 01 y en la nave 05, de los almacenes generales de Gobierno del Estado de Chiapas se localizaran 36 cajas relativas a la clave 9848, de la colección Arma tu Historia (prueba 1), por lo que de la confronta realizada entre las notas de remisión de los citados libros de texto gratuitos (prueba 4), las actas de entrega recepción y/o vales de salida de los mismos 11

12 (prueba 7) y los concentrados de redistribución expedidos por el Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo de la Secretaría de Educación (prueba 6) con su respectivo cotejo con las existencias en almacenes arrojó el resultado de 121,459 ejemplares faltantes de los libros de texto gratuitos correspondientes a la colección Arma tu Historia (clave 9848), los cuales le resultan imputables en razón de su encargo como Responsable del Almacén No. 1, dependiente del Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo de la mencionada Secretaría; documentales públicas y privadas que se les da pleno valor probatorio en cuanto hace a las primeras por haber sido expedidas por funcionarios en ejercicio de sus funciones y las segundas por no haber sido redargüidas de falsedad, conforme a los arábigos 253 y 254 del ordenamiento legal en cita, respectivamente; causando con su actuar omiso un daño al erario público por la cantidad total de $335, (trescientos treinta y cinco mil novecientos veinticuatro pesos 79/100 M.N.), tal y como lo informa el oficio SE/SEF/DDLTME/002/2011, de 14 de enero de 2011, suscrito por el Jefe del Departamento de Distribución de Libros de Texto Gratuitos y Material Educativo de la Secretaría de Educación, (prueba 17); por lo que de las anteriores manifestaciones, el juicio de reproche que hoy se le realiza es por no haber cumplido con diligencia el empleo, cargo o comisión, al haber omitido la creación de mecanismos que permitieran un manejo óptimo de los libros que en los almacenes correspondientes se guardaban y que eran responsabilidad de Jorge Alexis Aguilar Villatoro, en su calidad de Jefe de Almacén, omisión que se pone de manifiesto en la declaración que él antes mencionado realizó en su ocurso de 22 veintidós de marzo de 2010 dos mil diez (prueba 15), al argumentar lo siguiente: pero al suscrito me hicieron a un lado respecto a la documentación que amparaba dichos libros únicamente me pasaban las recepciones de los libros para que yo las firmara y yo no tenía facultades de control directo sobre la nave 05 donde también se guardaron libros ; en virtud de que de autos se conoció que si bien es cierto su comisión fue respecto al Almacén 01, cierto es también que por las necesidades de espacio, los libros que correspondía al resguardo de Jorge Alexis Aguilar Villatoro, como lo es la clave 9848 de la colección de libros de texto gratuitos 12

13 Arma tu Historia, fueron almacenados en la nave 05 de los almacenes generales de Gobierno del Estado de Chiapas, y por lo tanto le asistía también la obligación de vigilar, cuidar y resguardar tales ejemplares Cobran aplicación a lo sostenido los siguientes criterios jurisprudenciales: DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Es inexacto que las documentales públicas para tenerias como pruebas plenas deban estar robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las reglas de valoración previstas por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, tales probanzas por si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario. (TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, Localización: Octava Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen IX, Febrero; Página: 182). DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. Si una de las partes no objeta el documento privado presentado por la parte contraria, acepta su validez y, por lo tanto, debe considerársele con valor probatorio, por acreditar el hecho correspondiente; esto es, el hecho que quiera demostrarse, aun cuando no haya sido ratificado dicho documento. (Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Volumen 31, Página 15). Con respecto al incumplimiento a la fracción IV del Artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, básicamente se actualiza con las mismas pruebas y consideraciones de la diversa fracción I, pues con tales hechos, queda en evidencia que soslayó su obligación de custodiar los libros de texto gratuitos que se encontraban resguardados en el almacén 01 y temporalmente en el almacén general de Gobierno del Estado de Chiapas, nave 05, deber que surgió a la vida jurídica al haber firmado de conformidad la orden de comisión de 01 uno de marzo de 2004 (prueba 16); se dice lo anterior, en virtud de que del resultado del inventario realizado por Jorge Pérez Pozo, personal adscrito al Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo, e informado mediante el memorándum de 03 tres de septiembre de 2010 dos mil diez (prueba 1), se conoció la existencia en los almacenes en cita, de 36 cajas de libros de texto gratuitos correspondientes a la clave 9848 de la colección Arma tu Historia ; por lo que, de la confronta realizada entre las notas de remisión de los citados libros de texto gratuitos (prueba 4), las actas de entrega recepción y/o vales de salida de los mismos (prueba 7) y los 13

14 concentrados de redistribución expedidos por el Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo de la Secretaría de Educación (prueba 6) con su respectivo cotejo con las existencias en almacenes arrojó el resultado de 121,459 ejemplares faltantes de los libros de texto gratuitos correspondientes a la colección Arma tu Historia (clave 9848), causando con su actuar omiso un daño al erario público por la cantidad total de $335, (trescientos treinta y cinco mil novecientos veinticuatro pesos 79/100 M.N.), tal y como lo informa el oficio SE/SEF/DDLTME/002/2011, de 14 de enero de 2011, suscrito por el Jefe del Departamento de Distribución de Libros de Texto Gratuitos y Material Educativo de la Secretaría de Educación, (prueba 17); de lo anterior le resulta responsabilidad administrativa a Jorge Alexis Aguilar Villatoro, Responsable del Almacén No. 1, dependiente del Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo de la mencionada Secretaría; en razón de que con tal encargo le asistía también la obligación de vigilar, cuidar y resguardar tales ejemplares, siendo que en el caso concreto no sucedió, haciendo evidente que dicho servidor público no custodió la documentación e información que por razón de su comisión, conservaba bajo su cuidado Lo anterior se encuentra acreditado con las documentales públicas y privadas consistentes en: copia certificada del oficio SE/SEF/DEP/2011/00008, de 24 veinticuatro de enero de 2011 dos mil once, suscrito por el Director de Educación Primaria, de la Secretaría de Educación (prueba 16); Inventario realizado por Jorge Pérez Pozo, personal adscrito al Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo de la Secretaría de Educación, en el almacén 01 y en la nave 5 de los almacenes generales de Gobierno del Estado de Chiapas (prueba 1); notas de remisión (prueba 4); actas de entrega recepción y/o vales de salida (prueba 7); concentrados de redistribución expedidos por el Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo de la Secretaría de Educación (prueba 6); oficio SE/SEF/DDLTME/002/2011, de 14 de enero de 2011, suscrito por el Jefe del Departamento en comento, (prueba 17); en 14

15 cuanto hace a las documentales públicas por haber sido expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones de conformidad con el artículo 253 y en cuanto a las documentales privadas, por no haber sido redargüidas de falsedad se les otorga pleno valor probatorio conforme lo establecido en el diverso 254 del Código de Procedimientos Penales vigentes en el Estado de Chiapas; en cuanto a la confesión de Jorge Alexis Aguilar Villatoro (prueba 15), y las declaraciones de Francisco Serrano Gómez y Antonio Vázquez Cabrera (prueba 2) se les da pleno valor probatorio de acuerdo con los diversos 252, fracciones I, II, III y IV, y 258 fracciones I, II, III, IV y V, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas Cobran aplicación a lo sostenido los siguientes criterios jurisprudenciales: DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Es inexacto que las documentales públicas para tenerias como pruebas plenas deban estar robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las reglas de valoración previstas por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, tales probanzas por si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario. (TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, Localización: Octava Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen IX, Febrero; Página: 182). DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. Si una de las partes no objeta el documento privado presentado por la parte contraria, acepta su validez y, por lo tanto, debe considerársele con valor probatorio, por acreditar el hecho correspondiente; esto es, el hecho que quiera demostrarse, aun cuando no haya sido ratificado dicho documento. (Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Volumen 31, Página 15) No pasa inadvertido para este Órgano de Control, que mediante el oficio citatorio SFP/SSJP/DR/CC-LSSA/M-08/515/2011, de 10 de marzo de 2011, se citó a Jorge Alexis Aguilar Villatoro, en audiencia de ley, conforme lo establece el artículo 62 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, haciéndole saber el derecho que le asistía de aportar pruebas y formular alegatos que a sus intereses convinieran; empero, el antes mencionado en su audiencia de ley de 24 de marzo de 2011, exhibió como único medio de prueba el escrito de 22 de 15

16 marzo de 2011, en donde refiere diversas manifestaciones a favor de su defensa, tales como conflictos laborales con su superior inmediato, lo que le provocó que se ocasionara una prefabricación de pruebas, aleccionamiento de testigos en las actas que fueron instruidas en su contra, entre otras acciones en su perjuicio, asimismo, argumenta que tales hechos surgieron por instrucciones de su Jefe inmediato, al haberle ordenado no atender el control de las entradas y salidas de los libros de texto gratuito de la colección Arma tu Historia, y que el inculpado, sólo se limitaría a firmarlas, y a su criterio, de ahí se derivó la irregularidad que hoy se le imputa; sin embargo tales argumentos no son suficientes para desvirtuar las inconsistencias que hoy se le reprochan en virtud de que en un supuesto sin conceder, tal actuar omiso fue por instrucciones superiores del Jefe del Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Didáctico de la Secretaría de Educación, lo que originó que Jorge Alexis Aguilar Villatoro, no atendiera los asuntos inherentes al encargo de Encargado del Almacén 01, y temporalmente la nave 05 de los almacenes generales de Gobierno del Estado de Chiapas, como lo son la cuantificación, cualificación guarda, custodia y redistribución de los ejemplares de la colección Arma tu Historia, y que sería entre el Jefe del Departamento antes citado y el Auxiliar de Almacén, los que atenderían tales funciones y que Jorge Alexis Aguilar Villatoro, sólo se limitara a firmar las entrada y salidas, esto no es eximente de responsabilidad administrativa, toda vez que en el presente caso el indiciado tenía el poder de inspección en razón de la ley, al recibir la orden del superior en sentido contrario, ese hecho le da un conocimiento de la ilicitud de ésta; por ende, su actuación resulta ilegal no obstante ser el subordinado al Jefe del Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Didáctico de la Secretaría de Educación, pues éste, al igual que el superior, están sometidos al orden jurídico, por lo que si aquél conoce la ilegitimidad del mandato deberá abstenerse de cumplirlo en acatamiento de la ley, que es de mayor jerarquía que el acto de voluntad de quien manda, que en este caso resulta ser Francisco Serrano Gómez, en su calidad de Jefe del Departamento antes referido, encontrando sustento tales argumentos en el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en 16

17 Materia Administrativa del Sexto Circuito, consultable en la página: 1374 del Tomo: XVI, agosto de 2002, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto a la letra dice: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUPUESTO EN EL QUE LA OBEDIENCIA JERÁRQUICA NO CONFIGURA UNA EXCLUYENTE. En el procedimiento administrativo disciplinario fincado a servidores públicos, la obediencia jerárquica, como un aspecto negativo de la responsabilidad, se integra de la siguiente manera: 1.La inculpabilidad del inferior debe estar condicionada a la existencia de una relación de dependencia jerárquica entre el superior que dictó la orden ilegal y el inferior que la ejecutó; 2. El acto ordenado debe corresponder a los respectivos ámbitos de competencia de superior a inferior, pues de lo contrario sería notoriamente ilegal y el subordinado no podría ampararse en el error; 3. La orden debe estar revestida de todos los requisitos formales previstos en la ley; y, 4. El cumplimiento del mandato debe ser consecuencia de un error del inferior, que dadas las circunstancias resulte insuperable. En estas condiciones, si el subordinado tiene poder de inspección en razón de la ley, al recibir la orden del superior en sentido contrario, ese hecho le da un conocimiento de la ilicitud de ésta; por ende, su actuación será ilegal no obstante ser el inferior, pues éste, al igual que el superior, están sometidos al orden jurídico, por lo que si aquél conoce la ilegitimidad del mandato deberá abstenerse de cumplirlo en acatamiento de la ley, que es de mayor jerarquía que el acto de voluntad de quien manda. Por lo cual, esa Sala deberá considerar que tales circunstancias, son razones legales suficientes para tildar en ese aspecto, dicho motivo de inconformidad como inoperante Ahora bien, en cuanto a que Jorge Alexis Aguilar Villatoro, solicita a este Órgano de Control, requiera al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, realice una formal auditoría respecto a las claves de los libros faltantes de la colección Arma tu Historia, esta autoridad administrativa concluye improcedente tal solicitud, en virtud de que de las facultades que le son conferidas a la Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, no se encuentran contempladas tales atribuciones, por lo tanto se estima inoperante tales peticiones como medios de prueba, para el caso en concreto; en cuanto a que Jorge Alexis Aguilar 17

18 Villatoro, objeta todas y cada una de las constancias que sirvieron de prueba en su contra, se le dice que no acredita documentalmente su dicho, por lo tanto el mismo constituye un hecho aislado que carece de eficacia probatoria. Por lo tanto tales argumentos como medios de prueba no resultan suficientes para desvirtuar las irregularidades que se le imputan, por no ajustarse a lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que dispone: El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación es contraria a una presunción legal o cuando envuelve la afirmación expresa de un hecho V.- En consecuencia, esta autoridad determina que Jorge Alexis Aguilar Villatoro, incurrió en las causas de responsabilidad establecidas en el artículo 45, fracciones I y IV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para lo cual se procederá a determinar la sanción a imponer por su conducta De acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se deberán de tomar en cuenta los siguientes elementos para la imposición de sanciones: I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta ley o las que se dicten con base en ella II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución V. La antigüedad del servicio

19 VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones VII. El monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones Por lo que hace al primero de los aspectos referidos, relativo a la gravedad de la responsabilidad, a criterio de esta autoridad resulta dable considerar que se trata de una conducta negligente, en virtud que, como Responsable del Almacén 01 del Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo de la Secretaría de Educación, no cumplió con diligencia el servicio que le fue encomendado, al no haber creado los mecanismos suficientes y eficaces para el debido control y manejo de entradas y salidas de los bienes propiedad de la Secretaría de Educación (libros de texto gratuitos de la colección Arma tu Historia ) que se resguardaba en dicho almacén y temporalmente en la nave 05 del almacén general de Gobierno del Estado de Chiapas, asimismo no custodió adecuadamente dichos ejemplares, en virtud de que con su actuar omiso trajo como consecuencia el extravío de 121,459 libros de la clave 9848, causando un daño al erario público por la cantidad total de $335, (trescientos treinta y cinco mil novecientos veinticuatro pesos 79/100 M.N.), razón por la cual es necesario la supresión de dichas prácticas Por lo que atañe al segundo elemento, tocante a las circunstancias socioeconómicas del implicado, se advierte que devengaba un sueldo acorde a su desempeño como Encargado del Almacén 01, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, perteneciente al Departamento de Distribución de Libros y Materiales Educativos de la Secretaría de Educación, del cual percibió como último salario mensual la cantidad de $9, (nueve mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) según el oficio SE/CGAF/DAP/00238, de 25 de enero de 2011, suscrito por el Director de Administración de Personal de la Secretaría de Educación (folio 518 del sumario)

20 - - - Respecto al tercer elemento, relativo al nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, es de señalar que Jorge Alexis Aguilar Villatoro, como Encargado del Almacén 01, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, perteneciente al Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo, de la Secretaría de Educación (personal de base) lo que por el nivel e importancia del encargo que desempeñó el denunciado como servidor público debió actuar con responsabilidad para evitar incurrir en las irregularidades examinadas, toda vez que dichas inconsistencias revisten importancia al tratarse de libros de texto gratuitos de historia destinados a la educación de los menores de Chiapas Por otra parte, en cuanto a los antecedentes y las condiciones del infractor, ha quedado demostrado que Jorge Alexis Aguilar Villatoro, al tener bajo su responsabilidad el resguardo y custodia de los libros de texto gratuitos, y en específico la colección Arma tu Historia (clave 9848), perteneciente de la Secretaría de Educación, actuó de forma omisa con respecto al cuidado de los mismos, lo que provocó el extravío de los 121,459 ejemplares, causando así un daño al erario público por la cantidad total de $335, (trescientos treinta y cinco mil novecientos veinticuatro pesos 79/100 M.N.) Por lo que se refiere al cuarto aspecto, relativo a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, deberá atenderse al bien jurídico salvaguardado, así como a las repercusiones en la vida social que emanan de su lesión o amenaza, la importancia y la necesidad de que permanezcan incólumes y, por otra parte, a las circunstancias que rodearon la comisión de la falta, así como los medios empleados para ejecutarla De tal suerte que el bien jurídico que tutela la obligación, en el presente caso, deviene cuando el servidor público le asistía en todo momento la obligación de ejecutar sus funciones con el suficiente esmero en ellas, para la creación de los mecanismos suficientes que permitieran el control, de las entradas y salidas de los libros de texto gratuitos pertenecientes a la 20

21 Secretaría de Educación, procurando así el correcto resguardo de los bienes de dicha Dependencia, sin embargo de su actuar omiso trajo como consecuencia el extravío de 121,459 ejemplares de la colección Arma tu Historia, causando así un daño al erario público por la cantidad total de $335, (trescientos treinta y cinco mil novecientos veinticuatro pesos 79/100 M.N.); sin embargo de autos no se advierte indicios que él antes mencionado haya obtenido un lucro indebido con el extravío de los libros, si se toma en cuenta que estos ejemplares son libros de texto gratuitos, sin valor comercial en el mercado; empero, esta conducta omisa transgrede los principios de honradez y lealtad que debe caracterizar a todo servidor público, quien debe mostrar una conducta intachable y su lesión o amenaza reviste trascendencia para la vida social, pues se deriva de una conducta omisa que genera inconformidad, incertidumbre y desconfianza al gobernado respecto al servicio que presta sus Instituciones Asimismo, en cuanto a las circunstancias que rodearon la comisión de la falta, debe precisarse que el denunciado era consciente de los hechos que se le imputan toda vez que como encargado del Almacén 01 de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, perteneciente al Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo de la Secretaría de Educación, le asistía la obligación de custodiar los bienes (libros de texto gratuitos de la colección Arma tu Historia ) pertenecientes de dicha Secretaría, ahora entonces, la conducta irregular que hoy se le imputa se deriva de una omisión evidente, lo cual trajo como consecuencia la pérdida de los 121,459 ejemplares de la colección Arma tu Historia, causando así un daño al erario público por la cantidad total de $335, (trescientos treinta y cinco mil novecientos veinticuatro pesos 79/100 M.N.); de lo anterior es importante tomarse en cuenta que Jorge Alexis Aguilar Villatoro en su calidad de Responsable del Almacén 01, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, del Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Didáctico de la Secretaría de Educación, era el responsable directo de la guarda y custodia de tales ejemplares, por lo que le asistía la imperiosa obligación de observar siempre una debida eficacia en el 21

22 encargo, para cumplir con los principios de legalidad y eficiencia que rigen el servicio público Respecto al quinto elemento, relativo a la antigüedad en el servicio, es de señalar que Jorge Alexis Aguilar Villatoro, como Encargado del Almacén 01, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, perteneciente al Departamento de Distribución de Libros de Texto y Material Educativo, de la Secretaría de Educación (personal de base) desde el 01 de marzo de 2004, lo que pone de manifiesto la antigüedad laboral a la presente fecha es de 8 ocho años, 01 un mes y 25 días, de donde se advierte que él antes mencionado, tenía pleno conocimiento y dominio de las funciones que le eran inherentes al encargo En cuanto a la reincidencia en el incumplimiento, no existe antecedente de ello, sin embargo, esto, no es eximente o atenuante de responsabilidad, dado que la irregularidad incurrida, se hizo con pleno conocimiento Finalmente, por lo que hace al sexto elemento de la disposición en comento, consistente en el beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, es preciso puntualizar que existe constancia en el sentido de que, a consecuencia de las irregularidades, se determina que Jorge Alexis Aguilar Villatoro, es responsable directo del daño que de acuerdo a constancias asciende a un importe de $335, (trescientos treinta y cinco mil novecientos veinticuatro pesos 79/100 M.N.) Así, una vez analizados los elementos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se procede a fijar la sanción aplicable tomando en consideración las circunstancias particulares que se dieron en el asunto que nos ocupa; en ese sentido, para determinar el tipo de sanción a imponer, se debe atender a la naturaleza la cual se consideró como conducta negligente de trascendencia, por lo que atendiendo a la conducta en que incurrió el denunciado, así como 22

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

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