Manual Operativo y de Producto

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1 Manual Operativo y de Producto

2 INDICE 1. Datos de la compañía aseguradora 2. Nombre del producto 3. Información básica previa para la suscripción 4. Necesidad de actualización 5. Descripción de las garantías y opciones ofrecidas 6. Exclusiones de las coberturas 7. El siniestro 8. Condiciones, plazos y vencimientos de las pólizas. 9. Instancias y reclamaciones

3 10. Legislación aplicable 11. Riesgos objetivo 12. Riesgos de aceptación automática por multitarificador 13. Riesgos excluidos 14. Segundos conductores 15. Accesorios del vehículo 16. Verificaciones 17. Bonificaciones y operativa SINCO 18. Fecha efecto 19. Modificaciones de garantías y anulaciones

4 1. DATOS DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA Zurich Insurance plc, Sucursal en España (en adelante Zurich), con NIF W H, y con domicilio en Vía Augusta 200, Barcelona, está inscrita en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189. Zurich Insurance Public Limited Company, es una compañía aseguradora registrada en Irlanda, con número de compañía 13460, con domicilio en Zurich House, Ballsbridge Park, Dublin 4, Irlanda. Está supervisada y registrada por Irish Financial Regulator, y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de la sucursal Zurich Insurance plc, Sucursal en España. 2. NOMBRE DEL PRODUCTO Zurich Motor Pack (Condiciones Generales de Garantías, modelo 2/ Septiembre 2008) 3. LA INFORMACIÓN BÁSICA PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN La información básica previa: para la suscripción del seguro es la siguiente: - Datos referentes a las características del conductor - Datos referentes a las características del vehículo - Historial de siniestralidad del cliente Veracidad de la información: la base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro se fundamenta en la información que se facilite a la entidad por el asegurado en el cuestionario, en cualquier otro documento o verbalmente, por lo que la misma deberá ser veraz, por cuanto su inexactitud o insuficiencia podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si hubiere mediado dolo o culpa grave, o

5 la indemnización podrá reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo), por aplicación de la Regla de Equidad o la Regla proporcional, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículos 10y 30). La Prima: aportación económica que el asegurado paga al asegurador, sometida a la información dada por el cliente. 4. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN Necesidad de actualización: cualquier modificación de la póliza (cambio o transmisión del vehículo, etc.), tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículos 11, 12, 13 y 34). 5. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y OPCIONES OFRECIDAS El cliente podrá contratar el seguro de Automóvil en base a diferentes combinaciones de garantías siempre que se cumpla la Política Técnica de Suscripción marcada por la Entidad. A modo de resumen, las principales modalidades de contratación del seguros de Automóviles Zurich Motor Pack para VIS son: - Terceros con lunas compuesto por las garantías de: Responsabilidad Civil Obligatoria Responsabilidad Civil Suplementaria Defensa Jurídica, Constitución de Fianzas y Reclamaciones Asistencia en Viajes Accidentes del Conductor Rotura de Lunas

6 - Terceros robo, incendio y lunas compuesto por las garantías de: Responsabilidad Civil Obligatoria Responsabilidad Civil Suplementaria Defensa Jurídica, Constitución de Fianzas y Reclamaciones Asistencia en Viajes Accidentes del Conductor Rotura de Lunas Robo Incendio - Todo riesgo compuesto por las garantías de: Responsabilidad Civil Obligatoria Responsabilidad Civil Suplementaria Defensa Jurídica, Constitución de Fianzas y Reclamaciones Asistencia en Viajes Accidentes del Conductor Rotura de Lunas Robo Incendio Daños Propios con o sin franquicia aplicada Serán de contratación opcional las garantías de: Extensión de Garantías Subsidio por Privación Temporal o Pérdida del Permiso de Conducir Responsabilidad Civil de la Carga Franquicia: Cantidad fija o proporcional que soportara el asegurado en caso de siniestro. La franquicia se aplica exclusivamente en la garantía de Daños Propios. La franquicia contratada deberá cumplir los estándares de suscripción marcado por la Entidad para el perfil de vehículo o conductor incluido en la póliza. RECUERDA: Si el cliente repara el Taller Oficial, Zurich aplicará una reducción del 50% de la franquicia (Sólo para nuevas contrataciones de seguros Zurich con cobertura Todo Riesgo con Franquicia realizadas a través de VIS a partir del

7 01/01/2011 para vehículos que en el momento de la contratación tengan una antigüedad de matricula inferior a 2 año. Válido solo para vehículos comercializados en España de las marcas Volkswagen, Audi, Skoda y SEAT.La franquicia mínima a aplicar será de 180 independientemente del descuento). Defensa Jurídica: La modalidad acogida por Zurich, prevé en el contrato de seguro el derecho del asegurado a confiar la defensa de sus intereses, a partir del momento en que tenga derecho a reclamar la intervención del aseguradora según lo dispuesto en la póliza, a un abogado de su elección, de conformidad con las previsiones establecidas en el Art. 5, 2, h. del Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre. Riesgos Consorciables: Es cometido del Consorcio de Compensación de Seguros ( satisfacer a los asegurados las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (artículo 8). El Consorcio asume los daños producidos a las personas y en los bienes cuando esté contratada en la póliza, cualquiera de las coberturas de daños, incendios, robo, rotura de lunas o seguro de accidentes. Ámbito territorial: a continuación detallamos, para cada una de las garantías, el ámbito territorial de aplicación: - Para las garantías de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, Defensa y Reclamación de daños, Seguro de Accidentes del Conductor, Rotura de lunas, Robo, Daños Propios, Incendio y Extensión de garantías, el ámbito de cobertura es el territorio del Espacio Económico Europeo, el de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y el de los estados adheridos al Convenio Tipo Interbureaux. La relación de dichos estados figura en el Certificado Internacional de Seguro que la Compañía facilita al Tomador del seguro. Para los riesgos relativos a la Protección Jurídica incluida en la garantía de Defensa y Reclamaciónde Daños, el ámbito territorial de la defensa del Conductor se circunscribe a sanciones incoadas en España.

8 - Para la garantía de Asistencia en Viaje el ámbito territorial depende de si nos referimos a riesgos sobre el vehículo o a riesgos sobre las personas: Para los riesgos sobre el vehículo: el ámbito territorial es España, el resto de Europa y países limítrofes del mar Mediterráneo. Para los riesgos sobre personas: el ámbito territorial es España, fuera de un radio de 25 Km. del domicilio habitual del Asegurado (10 Km. en las Islas Canarias e Islas Baleares) y el resto del Mundo. - Para la garantía Subsidio por privación o pérdida del permiso de conducción por puntos, el ámbito territorial corresponde a sanciones incoadas en España. - Para la garantía de Responsabilidad Civil de la carga, el ámbito territorial es el del Espacio Económico Europeo. Límites cuantitativos: los importes de la cobertura del seguro obligatorio, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 4), son: Daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. Daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro. Inoponibilidad por el asegurador: El asegurador no podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente. Tampoco se podrán oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias, ni en el

9 caso de tomador, conductor o perjudicado, la no utilización de la declaración amistosa de accidente, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 6). 6. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA Exclusiones del seguro obligatorio: No quedará cubierto, además de lo indicado en las exclusiones generales del Condicionado General del producto: - Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado. - Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, por los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o de los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. - Los daños personales y materiales, sufridos por motivo de la circulación del vehículo causante, si éste hubiera sido robado, en cuyo caso corresponde al consorcio de compensación de seguros hacerse cargo de la indemnización que corresponda. Se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el código penal. - Los daños causados a las personas que ocupen voluntariamente el vehículo robado o hurtado y la compañía probasen que aquellas conocían tales circunstancias. - La compañía no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión que las establecidas por las normas legales, sin perjuicio de la facultad de repetición que pueda asistir a la compañía. - En el caso de daños en los bienes, responderá únicamente frente a terceros cuando resulte civilmente responsable, según lo establecido en los artículos y siguientes del código civil, artículo 109 y siguientes del código penal y lo dispuesto en la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

10 Exclusiones del seguro voluntario y del resto de garantías: - Serán de aplicación las exclusiones recogidas en las Condiciones Generales de Garantías, modelo 2/ Septiembre 2008, que podrá encontrar adjuntas a este documento. 7. EL SINIESTRO Procedimiento para la declaración del siniestro: La declaración del siniestro se realizará dentro de los 7 días posteriores a la ocurrencia del siniestro. La comunicación del mismo se podrá realizar directamente a la Compañía por teléfono. En caso que el siniestro produzca alguna lesión personal es recomendable solicitar ayuda a la policía y servicios de emergencia (112), para aquellos casos en los que intervengan dos vehículos es recomendable rellenar el parte de Declaración Amistoso Europeo y firmarlo por ambas partes al objeto de agilizar la solución amistosa del mismo. Pérdida / Siniestro Total: La clasificación de un siniestro como de Pérdida Total se producirá cuando el coste de reparación supere el 75% del valor de mercado del vehículo que, a su vez, se calcula como un porcentaje sobre el valor de oficial venta del vehículo, en función de la antigüedad del mismo. En las condiciones generales de la póliza se encuentra la tabla de depreciación del vehículo. Una vez declarado Pérdida Total, se ofrecerá al cliente la reposición en el domicilio del asegurado de un vehículo de idénticas características al siniestrado o se le ofrecerá como indemnización el importe equivalente obtenido a través de presupuestos/ facturas pro forma de Concesionarios Oficiales de la marca. Facultad de Repetición cobertura del seguro obligatorio: por la que la entidad aseguradora, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: - Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción

11 bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. - Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir. Facultad de Subrogación de los derechos de repetición del asegurado: Por la que la entidad aseguradora, una vez efectuado el pago de la indemnización por un siniestro cubierto en póliza, podrá repetir- Contra el tercero responsable de los daños. La acción de repetición o de subrogación del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 10 El Parte Europeo de Accidente: es una "declaración amistosa de siniestro, que no implica reconocimiento de responsabilidad, pero una correcta consignación de todos los datos del accidente, agiliza los trámites de gestión y permiten resarcir al perjudicado de los daños materiales de su vehículo de una forma mucho más ágil.

12 8. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PÓLIZAS Periodo de vigencia del seguro y la prima: la prima, salvo que se establezca otra cosa en la póliza, tiene carácter anual renovable. El periodo de vigencia del seguro podrá consultarse en la documentación entregada en el proceso de oferta. Fraccionamiento de la prima: podrán consultarse en el documento de oferta las posibilidades de fraccionamiento y la prima correspondiente a cada una de la fracciones de la anualidad. Impuestos: En la prima del seguro queda comprendido el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Las Causas más frecuentes para la determinación de la prima en años sucesivos son: - Comportamiento siniestral. - Actualización de la tarifa, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (artículo 25). 9. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones: Las quejas y reclamaciones conforme se regulan en Orden Ministerial ECO 734/2004 podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Defensor del Cliente cuyo Reglamento se encuentra disponible en nuestra página web. El Servicio de Atención al Cliente dispondrá de un plazo de dos meses para dictar la resolución a contar desde la presentación de la queja o reclamación, pudiendo el reclamante a partir de la finalización de dicho plazo acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.

13 Jurisdicción aplicable: Juzgados y Tribunales que correspondan al lugar de ocurrencia del siniestro, y en su caso al que corresponda al domicilio del Tomador del contrato de Seguro en España en las acciones que solo a éste le competan. 10. LEGISLACIÓN APLICABLE - Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre. - Ley 6/2004 de 29 de octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal de Consorcio de Compensación de Seguros. - Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. - Reglamento 1507/2008 de 12 de septiembre del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. - Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable. 11. RIESGOS OBJETIVO Vehículos con las siguientes características: a) No exista ningún conductor potencial menor de 25 años b) Conductor habitual mayor de 35 años c) Ningún siniestro en la anualidad previa d) Antigüedad vehículo inferior a 5 años. e) Vehículos sobrepotenciado f) Cobertura a terceros ampliado a Todo Riesgo con franquicia

14 12. RIESGOS DE ACEPTACIÓN AUTOMÁTICA POR MULTITARIFICADOR Vehículos con las siguientes características: g) Turismo de uso particular. h) No conducidos por menores de 25 años. i) No sobrepotenciados. j) Valor inferior a k) Usos habilitados para el negocio, dentro de los parámetros indicados anteriormente. l) Únicamente se aceptará Nueva Producción de Turismos de los siguientes usos: Descripción Uso particular Particular matriculado a nombre de empresa Furgonetas: particular Transportes Propios 13. RIESGOS EXCLUIDOS (sujetos a aprobación de la DTSG) Riesgos que por su elevado nivel de peligrosidad, por disposiciones legales o por decisión Técnica no son asegurables y por tanto se declina ofertar y emitir coberturas a: a) Matriculas extranjeras. b) Personas sin residencia en España. c) Flotas: (conjunto de más de 25 vehículos correspondientes a uno o varios tomadores. También tendrá la consideración de flota, la aplicación de una tarificación específica y uniforme, distinta a la aplicada a riesgos de idénticas características). d) Microcoches e) Vehículos que participen en competiciones deportivas. f) Vehículos construidos en fibra de vidrio. g) Vehículos en Renting/Leasing (sí asegurables a través de Volkswagen Renting. Telf: ). h) Taxis. Para aquellos riesgos que no existe impedimento legal para su aseguramiento, pero que incluidos en la lista anterior, de existir un interés en su aseguramiento, se trasladará la argumentación correspondiente a Dirección Técnica Zurich. Además de los indicados anteriormente, los siguientes riesgos también están excluidos:

15 Riesgos controlados automáticamente por el sistema informático: a) Los que incluyan a un conductor habitual menor de 25 años (se podrá contratar la póliza pero quedará pendiente de aprobación, será necesario enviar copia del carné de conducir a Zurich). b) Los que superen los 20 años de antigüedad. c) Los que circulen por puertos y aeropuertos. d) Los que transporten mercancías peligrosas. No controlados por el sistema informático VIS: No se nos devolverá tarifa cuando el vehículo supere los de valor y cuando se trate de vehículos clásicos. 14. SEGUNDOS CONDUCTORES Queda excluida la contratación de Todo Riesgo con franquicia cuando exista un segundo conductor con recargos por edad (menor de 25 años) y/o carné (menos de dos años de antigüedad). Validación sujeta a Gestión de competencias. Se deberá optar por recomendar la inclusión de franquicia o rechazar el riesgo. Si el segundo conductor declarado fuera el propietario del vehículo, no podrá figurar como segundo conductor sino como conductor habitual. Adicionalmente, en caso de que el segundo conductor pudiera serlo en más de un vehículo asegurado en Zurich, éste deberá incluirse únicamente en la póliza que ampare al vehículo de mayor potencia o mayores garantías. Siempre que se declare un segundo conductor menor de 25 años es obligatorio enviar a la compañía una copia del permiso de circulación, para que la entidad aseguradora pueda comprobar que el menor de nos propietario del vehículo. Si no se envía la mencionado documentación, Zurich contactará con VIS o con el concesionario para solicitarla y poder cerrar definitivamente la contratación de la póliza. El fax de envío es el siguiente: ACCESORIOS DEL VEHÍCULO Tendrán la consideración de accesorios todos aquellos elementos que, formando parte fija del vehículo, no estén incluidos en el precio base o no sean de serie del modelo. También deberán considerarse como accesorios aquellas opciones o extras que correspondan a una oferta o regalo por parte del concesionario. Especial consideración deberán tener las modificaciones al vehículo conocidos como Tuning o Styling cuyas definiciones se incluyen al final de esta apartado. Zurich diferencia entre dos tipos de accesorios: los musicales y los no musicales.

16 Accesorios musicales Equipos de reproducción de sonido, sus componentes y su instalación. Así pues tendrán esta consideración las radios, reproductores CD s, ecualizadores, altavoces, DVD, etc. No podrán superar el 7.5% del valor del vehículo los límites establecidos en la gestión de competencias. Accesorios no musicales Componentes fijos tales como llantas, faros antiniebla, alerones, alertas, GPS, teléfonos fijos, instalación de manos libres, etc. No podrán superar el 40% del valor del vehículo los límites establecidos en la gestión de competencias. En caso de un siniestro de robo total de un accesorio con pago por indemnización, se deberá excluir de la póliza dicho accesorio, anulando el extorno correspondiente sin remisión de recibo. Si el asegurado repone el accesorio y desea cubrirlo de nuevo, se debe volver a incluir en el contrato cobrando la prima correspondiente. De repetirse el siniestro, no se aceptarán nuevas inclusiones quedando por lo tanto excluido de la garantía de la póliza. Definición de Tuning y Styling: Aunque la denominación popular de las modificaciones en vehículos son conocidas por el nombre tuning, la mayoría e ellas no se corresponden con su significado real, por cuanto al significado etimológico de tuning es afinar el vehículo y busca la mejora de prestaciones y dinámica del vehículo en los apartados de potencia, velocidad, frenado, suspensiones, estabilidad, etc. Sin embargo, las modificaciones que están de moda actualmente, son básicamente estéticas y decorativas y correspondería a la expresión de styling. Normalmente el tuning está realizado por preparadores reconocidos que trabajan directamente con las marcas siendo todos los accesorios y modificaciones homologados y no afectan a la garantía del constructor. Por el contrario, en la mayoría de los vehículos styling las modificaciones están realizadas por chapistas imaginativos con la intención de lograr un turismo diferente y personalizado y estos cambios no hacen más que mermar las prestaciones del vehículo. El R.D. 736/1988 de 8 de julio de 1988 sobre reformas de importancia y la posterior orden CTE 3191/2002 regulan las transformaciones de los vehículos. Para cumplir con esta normativa es necesario que las modificaciones hechas al vehículo sean legales y estén homologadas para que no entrañen peligro ni para los ocupantes, ni para los usuarios de la vía pública. Para conseguir la homologación, además de una serie de requisitos, el vehículo debe pasar la ITV, debiendo figurar las modificaciones realizadas en la ficha técnica.

17 La aceptación de los vehículos afectados por estas modificaciones, está supeditada a que se aporte la documentación descrita en el párrafo anterior y con la autorización del Director Territorial de Zurich que corresponda según su gestión de competencias. 16. VERIFICACIONES Se deberá verificar el vehículo siempre que: Se contrate la garantía de Daños propios y el vehículo no fuera nuevo o aún siéndolo, no se acreditara adecuadamente que lo es (mediante factura proforma o documentación alternativa que certifique). Se entenderá por vehículo no nuevo cuando la antigüedad del vehículo del mismo sea superior a un mes. Si se solicita un suplemento de ampliación de inclusión de garantía de daños propios. Si se contrata la garantía de robo y el valor del vehículo es superior a Aspectos a tener en cuenta: Si el vehículo tuviera una antigüedad superior a los 5 años, el multitarificador de VIS no permitirá contratar los daños propios, cumpliendo con la normativa de contratación de la compañía. No se podrá emitir una póliza con una fecha de efecto anterior a la verificación del vehículo. No se podrá emitir una póliza a Todo Riesgo cuando en la hoja de verificación figure que el vehículo tiene daños. Cómo verificar un vehículo que aseguraremos mediante VIS? El vendedor de la póliza deberá cumplimentar una hoja de verificación que encontrará en el apartado Documentación compañías de la Web VIS. Cada compañía de seguros tiene su propia hoja de verificación colgada en esta sección de la web. En la parte superior de la hoja de verificación consta el número de fax al que enviarla. No es necesario llamar a la compañía para que envíen un perito, Volkswagen Insurance tiene un acuerdo con las compañías de su porfolio para que los concesionarios puedan verificar el estado de un vehículo antes de contratarle una póliza. Ejemplo de hoja de verificación:

18 17. BONIFICACIONES Y OPERATIVA SINCO Si es cliente Zurich: Se entiende como tal, aquel asegurando en Zurich que, en la fecha de consulta, como mínimo tenga una póliza de auto en vigor o bien si estuviera anulada, no hubiera transcurrido más de 6 meses desde la fecha efecto de la anulación. La bonificación que se aplicará cuando se trate de un cliente Zurich será la siguiente: Si tiene una única póliza aplicaremos el mismo bonus que refleje la póliza y en caso de tener dos o más, se efectuará la media de todos los bonus de las pólizas en vigor. En ambos casos corrigiendo la bonificación resultante en función de los siniestros que pudiera haber tenido desde la última renovación del a cartera.

19 En el caso de ser cliente de Zurich con una o varias pólizas que amparen a un vehículo de distinta categoría del que se desea asegurar en una nueva póliza, se le mantendrá la bonificación que tuviera en las anteriores. VIS ha negociado con la compañía Zurich unas tarifas muy competitivas para clientes con un buen nivel de bonificación y, sobre todo, si eligen la cobertura Daños Propios con Franquicia. Es muy importante introducir los datos de póliza anterior en la tarificación para obtener un precio competitivo: Cuando el sistema informático detecte que el tomador tiene una póliza en vigor y ésta no se ha introducido para el cálculo: Zurich no devolverá tarifa. Se procede así porque la compañía recargaría la prima por no introducir los datos de bonificación. Evidentemente, si el cliente no tiene una póliza en vigor, y así se indica en el cálculo de la oferta, si se devolverá tarifa. 18. FECHA DE EFECTO DE LA PÓLIZA Si se trata de vehículos nuevos o usados que no hayan salido todavía del Concesionario, la fecha de efecto será la del día de entrega del vehículo por el Concesionario. En el resto de casos, la fecha de efecto será la del día posterior a la petición de aseguramiento. En el caso de vehículos usados que no hayan salido del concesionario las coberturas serán a terceros mientras no se efectúe la correspondiente verificación.

20 19. MODIFICACIONES DE GARANTIAS Y ANULACIONES Como en el resto de compañías del mercado, las ampliaciones de garantías se pueden efectuar en cualquier momento de la vida de la póliza (previa verificación del vehículo). Las reducciones de garantías SÓLO podrán realizarse a vencimiento. Las anulaciones de pólizas deben comunicarse con dos meses de antelación al vencimiento, enviado un escrito firmado por el tomador y adjuntando copia de su DNI. Fax de envío: Correo electrónico de envío: infovwis@vwfs.com Gracias Retail VOLKSWAGEN INSURANCE SERVICES, S.L. Av. Baix Llobregat, 8 1º plta. Parque de Negocios MAS BLAU II El Prat del Llobregat

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