NOVEDADES EN MATERIA ECONÓMICO-FINANCIERA QUE AFECTAN A LAS ENTIDADES LOCALES. Vicenta Colás Gil Diputación de Zaragoza 19 de enero de 2015

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1 SEMINARIO SOBRE: NOVEDADES EN MATERIA ECONÓMICO- FINANCIERA QUE AFECTAN A LAS ENTIDADES LOCALES. CÁLCULO DEL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES. DESTINO DEL SUPERÁVIT DE LAS ENTIDADES LOCALES Y CÁLCULO DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES 19 de enero de

2 NOVEDADES EN MATERIA ECONÓMICO-FINANCIERA QUE AFECTAN A LAS ENTIDADES LOCALES Vicenta Colás Gil Diputación de Zaragoza 19 de enero de

3 Desde diciembre de 2011 la reforma de las AAPP emprendida por el Gobierno de la Nación n se ha inspirado, en los siguientes principios: Disciplina presupuestaria y transparencia pública. p Mejora de la eficiencia de las AAPP. Racionalización n del sector público. p Administración n al servicio de los ciudadanos y de las empresas. 3

4 Destacan las siguientes NORMAS: L.O 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. L.O 9/2013, de control de deuda comercial en el sector público. p Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información n pública p y de Buen Gobierno. 4

5 Destacan las siguientes NORMAS: Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación n del registro contable de facturas del sector público. p Ley 27/2013, de Racionalización n y Sostenibilidad de la Administración Local. 5

6 I. PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA ECONÓMICO-FINANCIERA QUE AFECTAN A LAS ENTIDADES LOCALES 6

7 PROGRAMA: 1) Obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF. NOVEDADES. 2) Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. 3) La Ley de Presupuestos Generales del Estado para NOVEDADES. 4) Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y ENTIDADES LOCALES y otras de carácter económico. 7

8 1) Obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF 8

9 Obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF. NORMATIVA Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de conformidad con el resto de disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información. Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 9

10 Obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF LOEPSF. Articulo 6. Principio de transparencia. Las Administraciones Públicas suministrarán toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo 10

11 Obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012, da un paso más en la aplicación del mencionado principio de transparencia por entender que éste es un instrumento indispensable que permitirá llevar a cabo un seguimiento más efectivo del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, y del resto de obligaciones fiscales europeas, del conjunto de las Administraciones, con las que España estáplenamente comprometida. 11

12 Obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LO, 2/2012. Se trata de aumentar la transparencia concretando las obligaciones legales de información de las Administraciones Territoriales y mejorar la calidad de información al coordinarla, hacerla comparable y más fiable. 12

13 Obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LO, 2/2012. A esta apuesta por mejorar la cantidad y calidad de información disponible hay que añadir la potenciación de la publicidad activa de una información más completa, centralizada y homogénea y de fácil acceso que contribuye a la rendición de cuentas y aun mejor control de la gestión pública. 13

14 Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, Modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, para adecuarla a las últimas reformas legales aprobadas. Da cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/85/EU, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros, en cuanto a los nuevos requerimientos de información por parte de la Comisión al Reino de España( pasivos contingentes, marcos presupuestarios, beneficios fiscales). 14

15 Orden HAP/2082/2014, de 7 denoviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 deoctubre, NOVEDADES: Obligación de suministrar información relativa al periodo medio de pago, y al coste efectivo de los servicios que prestan las Entidades Locales. Se modifican determinados aspectos aplicables a las EELL, al objeto de facilitar su cumplimiento: se mejora la sistematización, se unifican ciertas fechas de remisión y Se reduce la carga de trabajo que supone para las entidades locales de menor dimensión la remisión de determinada información trimestral. 15

16 ARTICULOS QUE SE MODIFICAN DE LA ORDEN HAP/2105/2012 : Se añade un párrafo al artículo 4.4. relativo a los sujetos obligados a la remisión y recepción de información Se modifica el artículo 6, relativo a la información sobre los planes presupuestarios a medio plazo. Se modifica el articulo 7. 4, relativo a la Información de personal. Se modifica el articulo 9.2, relativo al Plan económicofinanciero. Se modifica el artículo 10, relativo al Plan de ajuste. Se añade un artículo 11 bis, regulador de la información por incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores. Se modifica el articulo 15, relativo a las obligaciones del suministro de la información. Se modifica el artículo 16, relativo a las obligaciones trimestrales de suministro de información. Se modifica el artículo 18, sobre publicidad de la información para conocimiento general. 16

17 Los cambios que se introducen a la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, vienen a suponer la modificación de determinados aspectos aplicables a las entidades locales, destacando los siguientes: 17

18 SUJETOS OBLIGADOS A LA REMISIÓN Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN (Art. 4. ) se añade un nuevo apartado: «4. Las Corporaciones Locales de los territorios históricos del País Vasco y las corporaciones locales de la Comunidad Foral de Navarra podrán remitir la información económicofinanciera de acuerdo con lo previsto en el apartado 1,(a través de la intervención) o bien, a través de la intervención o unidad que ejerza sus funciones en las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda, quienes la remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con los medios y procedimientos previstos en el artículo 5.» 18

19 INFORMACIÓN S0BRE LOS PLANES PRESUPUESTARIOS A MEDIO PLAZO (Art. 6. ) se modifica y se añade como información: Dichos planes presupuestarios a medio plazo deben incluir información sobre: los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, así como la INFORMACIÓN necesaria para la elaboración del programa de estabilidad y la relativa a las políticas y medidas previstas para el periodo considerado que, a partir de la evolución tendencial, permitan la consecución de los objetivos presupuestarios. 19

20 INFORMACIÓN SOBRE PERSONAL (ISPA) (Art.7.4) Se añade: Se exige información de los cargos electos: 1.º El número de cargos electos diferenciando: Alcaldes, Concejales, o asimilado, Presidentes, Diputados y Consejeros de las Diputaciones Forales, Diputaciones Provinciales y Cabildos y Consejos insulares o cargo asimilado. 2.º Todas las retribuciones, cantidades percibidas por asistencia a los órganos colegiados o cualesquiera otra que hubiesen sido asignadas al cargo y no la compensación de un gasto previo efectivamente realizado, de manera individualizada, percibidas por los cargos electos recogidos en el apartado anterior. 20

21 INFORMACIÓN SOBRE PERSONAL (Art. 7.4) La remisión de toda la información sobre las retribuciones del personal se referirá a 31 de diciembre y tendrá que ser remitida anualmente antes del 30 de abril siguiente (lo que supone un cambio respecto a la previsión anterior que contemplaba la fecha del 31 de enero siguiente). 21

22 PLAN DE AJUSTE (Art ) y 3) Se actualizan las fechas para exigirse a final de mes: TRIMESTRAL: 1. La Administración que cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, durante su vigencia, deberá remitir antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre en el caso de la Corporación Local, la información 22

23 PLAN DE AJUSTE (Art ) y 3) Se actualizan las fechas para exigirse a final de mes. ANUAL: 3. Las Corporaciones Locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del día 31 de enero de cada año o antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre, si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, el informe sobre la ejecución del plan de ajuste, con el contenido el ss contenido... 23

24 INFORMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES (Art. 11 BIS) Se añade este nuevo precepto : Cuando el período medio de pago a proveedores de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente: a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. b) El importe de las medidas a las que se compromete la Administración de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre 24 morosidad.

25 Periodo medio de pago a proveedores (PMP) En el marco de las obligaciones de suministro de información que han de efectuarse de manera trimestral (en el último día del mes siguiente a la finalización del trimestre) y si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLRHL (antes del último día del mes siguiente) se incorporan las relativas al PMP, conforme a lo establecido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las AAPP y las previsiones efectuadas en LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad 25 Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

26 Período medio de pago a proveedores (PMP) La obligación de remisión de información, sobre el PMP se concreta en el nuevo art de la Orden 2105/2012, relativa a: 1) El período medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica. 2) El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica. 3) La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. 4) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica. Obligación de la que no se exime, en cuanto a la periodicidad establecida a las Corporaciones Locales de menos habitantes (art de la Orden 2105/2012). PMP que será publicado por el Ministerio al mes siguiente, sin perjuicio de que la Corporación Local publique antes del día treinta de cada mes la información relativa al período medio de pago a proveedores referida al mes anterior, como señala el nuevo art h) de la Orden /2012.

27 OBLIGACIONES ANUALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ( Art. 15 se modifica) PRESUPUESTO: 1. Antes del 15 de septiembre de cada año( CON ANTERIORIDAD 1 DE OCTUBRE): Las líneas fundamentales de los Presupuestos para el ejercicio siguiente conteniendo toda la información necesaria conforme a la normativa europea y al menos la siguiente información: a)definición de las principales políticas que inspiran el presupuesto con indicación de las medidas de ingresos y gastos en las que se basan. b) Saldos presupuestarios y explicación de su adecuación al objetivo de estabilidad fijado. Toda la información complementaria que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad y necesidad de financiación calculada 27 conforme a normas del sistema europeo de cuentas.

28 OBLIGACIONES ANUALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN( Art. 15 se modifica) PRESUPUESTO: c) Información sobre los ingresos previstos en el proyecto de presupuestos, tanto en lo relativo a los recursos del sistema de financiación sujetos a entregas a cuenta y posterior liquidación como al resto de ingresos en sus principales rúbricas. d) Información sobre las dotaciones de gastos contenidas en el proyecto de presupuesto y sus evoluciones respecto al ejercicio precedente. e) Modificaciones significativas en los criterios de presupuestación que permitan una comparativa 28 homogénea con el ejercicio precedente.

29 Obligaciones anuales de suministro de información (Artículo 15 se modifica) PRESUPUESTO: f) Información sobre las diferencias existentes en los objetivos y previsiones, así como en las medidas o resto de variables consideradas para la elaboración de las líneas fundamentales de los Presupuestos del ejercicio siguiente, en relación a las utilizadas para la elaboración del plan presupuestario a medio plazo establecido en el artículo 6. En el caso de producirse tales diferencias, debe procederse a la remisión de la información actualizada relativa a dicho plan presupuestario. g) El estado de previsión de movimiento y situación de la deuda. h) El informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de deuda( no aparece la regla del gasto). 29

30 OBLIGACIONES ANUALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN( Art. 15 se modifica) COSTE DE LOS SERVICIOS( NUEVO) 2. Antes del 1 de noviembre de cada año, la información relativa al coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, de acuerdo lo previsto en la Orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales. coste efectivo de los servicios queprestan (art.116 ter LRBRL desarrollado por la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre) y su publicación por el Ministerio antes del 1 de diciembre de cada año, como recoge el nuevo art d) de la Orden 2105/

31 o COSTE DE LOS SERVICIOS: El MINHAP publica el dato del coste efectivo de los servicios prestados por las Entidades Locales. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha hecho público los datos del coste efectivo de los servicios prestados por las Entidades Locales en los términos establecidos en la Disp. Trans. Única de la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, mediante una relación de las Entidades Locales. 31

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33 OBLIGACIONES ANUALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN( Art. 15 se modifica) 3. Antes del 31 de enero de cada año: c) El informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda( no hace referencia a la regla del gasto). La norma exime de la verificación del cumplimiento de la REGLA DEL GASTO, CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL( no es óbice para que el órgano Interventor, si así lo considera, incluya su informe de fiscalización ( Ver consulta de COSITAL network). 33

34 OBLIGACIONES ANUALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN( Art. 15 se modifica) 3. Antes del 31 de enero de cada año: SE AÑADE: e) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos de las Corporaciones Locales. f) Las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, deberán remitir Información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada entidad local. El resto de Corporaciones Locales remitirán esa información de acuerdo con lo previsto en sus respectivos presupuestos, en los términos establecidos por el citado TRLRHL. 34

35 OBLIGACIONES ANUALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN( Art. 15 se modifica ) 3. Antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio en que vayan referidas las liquidaciones: Se añade: f) Información relativa a las inversiones financieramente sostenibles ejecutadas en aplicación de lo previsto en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo. 35

36 OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN (Art. 16) Se modifica: 4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda. Asimismo, la intervención realizará una valoración del cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio. (redacción anterior: La actualización del informe de intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla del gasto y del límite de deuda). 36

37 OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN (ARTÍCULO 16) 6. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, SE AÑADE en el que se incluirá, al menos, de acuerdo con la metodología establecida para el cálculo el periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, el detalle del periodo medio de pago global a proveedores y del periodo medio de pago mensual y acumulado a proveedores, así como de las operaciones pagadas y pendientes de pago de cada entidad y del conjunto de la Corporación Local. 37

38 OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN (ARTÍCULO 16) Se añade: 8. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior: a) El período medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica. b) El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica. c) La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. d) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada 38 entidad y su serie histórica.

39 OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN (Art. 16) Se añade: 10. Del cumplimiento de la obligación de suministro de información a la que se refiere este precepto, y en lo que se refiere a los tres primeros trimestres da cada año, quedarían excluidas las Corporaciones Locales de población no superior a habitantes, salvo la información mencionada en los apartados 7 ( ACTUALIZACIONES DE SU PLAN DE TESORERIA Y DETALLE DE LA OPERACIONES DE DEUDA VIVA y 8( INFORMACIÓN DEL PMP ) anteriores.» 39

40 PUBLICIDAD DE INFORMACIÓN PARA CONOCIMIENTO GENERAL. (Artículo 18 se modifica) : 2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará periódicamente a través de la central de información económicofinanciera de las Administraciones Públicas la siguiente información sobre Corporaciones Locales para conocimiento general: Se añade: d) Antes del 1 de diciembre de cada año se publicará información relativa al coste efectivo de los servicios públicos, con el contenido establecido en la Orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales. 40

41 PUBLICIDAD DE INFORMACIÓN PARA CONOCIMIENTO GENERAL (Artículo 18) Se añade: h) En el mes siguiente a la finalización del plazo para la remisión de los datos mensuales, el dato del periodo medio de pago a proveedores comunicado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del TTLRHL. Todo ello, sin perjuicio de que la Corporación Local publique antes del día treinta de cada mes la información relativa al período medio de pago a proveedores referida al mes anterior. La citada periodicidad será trimestral en cuanto al resto de Corporaciones Locales. La mencionada información se publicará dentro de los 30 días siguientes a la finalización del plazo para la remisión de la información mensual o trimestral, según proceda. 41

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43 PUBLICIDAD DE INFORMACIÓN PARA CONOCIMIENTO GENERAL (Artículo 18) Se añade: k) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos. l) Información detallada anual sobre los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de las entidades locales de conformidad con lo previsto en esta Orden. 43

44 OFICINA VIRTUAL HASTA EL 31 DE ENERO DE 2015 Obligaciones trimestrales de suministro de información de Entidades Locales Trimestre 4 - Ejercicio 2014 Información a comunicar para el cumplimiento de obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 44

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46 LA CENTRAL DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, PROVEE CON CARÁCTER PÚBLICO LA INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DEABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. ( Creada por el RD 636/2014, de 25 dejulio) 46

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48 2. IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS EN EL SECTOR PÚBLICO 48

49 LA FACTURA ELECTRÓNICA LA FACTURA ELECTRÓNICA es el equivalente de la factura en papel y consiste en un soporte electrónico, firmado digitalmente con algún certificado reconocido, que se transmite por medios telemáticos. 49

50 LA FACTURA ELECTRÓNICA es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor. (art Ley 56LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información) 50

51 LA FACTURA ELECTRÓNICA Una factura electrónica es, ante todo, una factura. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel. Recordemos que una factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios. Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico. Es importante destacar que la expedición de una factura electrónica está condicionada al consentimiento de su destinatario. La factura electrónica, por tanto, es una alternativa legal a la factura tradicional en papel. 51

52 LA FACTURA ELECTRÓNICA Contenido y Formato: Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento establece las normas que deben cumplir obligatoriamente las facturas, tanto en papel como electrónicas. Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.1, del formato de factura electrónica "facturae". 52

53 LA FACTURA ELECTRÓNICA Contenido y Formato: Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por el que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónica. 53

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56 A partir del 15 enero 2015, conforme a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas que se remitan a las Administraciones Públicas serán electrónicas y se ajustarán al formato estructurado de factura electrónica Facturaeversión 3.2.1x con firma electrónica XAdES. 56

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58 IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS EN EL SECTOR PÚBLICO: NORMATIVA: 58

59 LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS EN EL SECTOR PÚBLICO. -Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por el que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónica. 59

60 - Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. - Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas. - Real Decreto 1619/ 2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 60

61 LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS EN EL SECTOR PÚBLICO. 61

62 LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS EN EL SECTOR PÚBLICO. Entro en vigor el 17 de enero de EXCECPIONES: Art. 9, referente a la anotación en el registro contable de facturas, entró en vigor el 1 de enero de Art. 4, referente a la obligación de presentación de FACTURA ELECTRÓNICA, 62 entróen vigor el 15 de enero de 2015.

63 Dentro de las medidas estructurales del Plan de erradicación n de la morosidad en el sector público, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, dotada de carácter cter básico b y, por tanto, aplicable a todas las Administraciones Públicas, tiene por objetivo impulsar el uso de la factura electrónica y crear el registro contable de facturas. Esta medida permitirá una mayor protección n del proveedor, reduciendo la morosidad del sector público, y un mejor control contable de las facturas pendientes de pago, lo que contribuirá a mejorar el control del gasto público p y reforzar la transparencia. 63

64 LO PREVISTO EN LA LEY 25/2013, SERÁ DE APLICACIÓN A LAS FACTURAS EMITIDAS EN EL MARCO DE LAS RELACIONES JURIDICAS ENTRE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 64

65 Obligación n de presentación n de facturas en el registro( Art.3 Ley 25/2014). EL proveedor que haya expedido la factura por servicios prestados o bienes entregados a una Administración n Pública P tendrá la obligación n de presentarla en un registro administrativo,, en los términos señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, en el plazo de treinta días d desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías as o de la prestación n de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. 65

66 Uso de la factura electrónica en el sector público p (art.( 4). Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a una Administración n Pública P podrán expedir y remitir factura electrónica nica. 66

67 Uso de la factura electrónica en el sector público (art.( 4). En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes: a) Sociedades anónimas; b) Sociedades de responsabilidad limitada; c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; e) Uniones temporales de empresas; f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. 67

68 Uso de la factura electrónica en el sector público (art.( 4). Las EELL podrán excluir reglamentariamente de esta obligación n de facturación n electrónica : -a a las facturas cuyo importe sea de hasta euros. - Y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las AAPP: - Hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación n a través s del Punto general de entrada de facturas electrónicas. - Y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción n en dichos servicios

69 Formato de las factura electrónicas y su firma (art. 5). El formato y firma de las facturas electrónicas que se remitan a las AAPP se determinará reglamentariamente. Las factura electrónica que se remitan a las AAPP deberán n tener un : formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. También n se admitirá el sello electrónico avanzado. 69

70 Formato de las factura electrónicas y su firma. Disposición adicional segunda. Formato de la factura y firma electrónica. En tanto no se apruebe la Orden ministerial prevista en el artículo 5, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae, versión 3.2, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). NUEVA versión n del formato de factura electrónica «Facturae» 70

71 Formato de las factura electrónicas y su firma. Disposición adicional tercera. Formato de la factura electrónica y sus efectos tributarios. La factura electrónica prevista en esta Ley y su normativa de desarrollo será válida y tendrá los mismos efectos tributarios que la factura en soporte papel. En particular, podrá ser utilizada como justificante a efectos de permitir la deducibilidad de la operación de conformidad con la normativa de cada tributo y lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 71

72 Formato de las factura electrónicas y su firma. Disposición transitoria segunda. Firma de las facturas electrónicas. En tanto no se desarrolle el contenido del sello electrónico avanzado basado en un certificado electrónico reconocido, las facturas electrónicas que se presenten ante las Administraciones Públicas podrán garantizar su autenticidad e integridad mediante un certificado que resulte válido en la plataforma de validación de certificados del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 72

73 Punto general de entrada de facturas electrónicas (art.( 6). Tanto el Estado, como las Comunidades Autónomas así como las Entidades Locales deberán n disponer de un punto general de entrada de facturas electrónicas nicas, a través s del cual se recibirán n todas sus facturas electrónicas. Las Entidades Locales podrán n adherirse al punto general de entrada que les proporcione la Diputación, la Comunidad Autónoma o el Estado. 73

74 . 74

75 Punto general de entrada de facturas electrónicas (art.( 6). El punto general de entrada de facturas electrónicas de una Administración proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en esta Ley. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura. 75

76 Punto general de entrada de facturas electrónicas (art.( 6). Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro. 76

77 Punto general de entrada de facturas electrónicas (art.( art.6). La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinarán conjuntamente las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas. Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por el que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónica. Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado 77

78 Disposición adicional quinta. Adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. 1.En cumplimiento de la obligación de establecer un punto general de entrada de facturas electrónicas señalada en el artículo 6 de la presente Ley, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse al punto general de entrada de facturas electrónicas establecido por la Administración General del Estado, que les proporcionará las funcionalidades previstas para el citado punto respecto de las facturas electrónicas de los proveedores. 78

79 Disposición adicional quinta. Adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. 2. La adhesión al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado se realizará por medios telemáticos a través del portal electrónico establecido al efecto en el citado punto por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 79

80 Disposición adicional quinta. Adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. 3. Este acto de adhesión, suscrito con firma electrónica avanzada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Entidad Local de que se trate, deberá dejar constancia de la voluntad de dicha Comunidad o Entidad de adherirse al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado y de aceptar en su integridad las condiciones de uso de la plataforma, determinadas por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 80

81 Disposición adicional quinta. Adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. 4. Los desarrollos técnicos que, en su caso, deban implantar las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para integrar y hacer compatibles sus sistemas informáticos con el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado serán financiados con cargo a los Presupuestos de cada Comunidad Autónoma o Entidad Local. 81

82 Disposición adicional quinta. Adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. 5. La adhesión de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado es voluntaria, si bien la no adhesión deberá justificarse en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La adhesión al punto general entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado podrá conllevar la repercusión de los costes económicos que se 82 generen.

83 Disposición adicional sexta. Publicidad de los untos Generales de Entrada de Facturas Electrónicas y de los Registros Contables. A A la creación n de los puntos generales de entrada de las facturas electrónicas y de los registros contables se le dará publicidad Orden HAP/1074/2014, art. 8 Se dará publicidad en los boletines oficiales. 83

84 Archivo y custodia de información n (art.( 7). La responsabilidad de archivo y custodia de las facturas electrónicas corresponde al órgano administrativo destinatario de la misma, sin perjuicio de que pueda optar por la utilización n del correspondiente punto general de entrada de facturas electrónicas como medio de archivo y custodia de dichas facturas si se adhiere al mismo. 84

85 CREACION DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS (art. 8). Cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, dispondrán de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad (Artículo 4 Orden HAP/492/2014) Dicho registro contable de facturas estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable. Deroga esta Ley el art. 5 de la Ley 15/2010(registro de facturas en las EELL) 85

86 CREACION DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS. A partir del 1 de enero de 2014, era una obligación la CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE 86

87 Procedimiento para la tramitación n de facturas (art. 9). El registro administrativo en el que se reciba la factura deberá remitirla inmediatamente a la oficina contable competente (en el caso de una Entidad Local, la Intervención) n) para la anotación en el registro contable. 87

88 Procedimiento para la tramitación n de facturas (art. 9). Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente punto general de entrada de facturas electrónicas, serán n puestas a disposición n o remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático tico proporcionado por dicho punto, al registro contable de facturas que corresponda en función n de la oficina contable que figura en la factura.. En la factura deberá identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición n adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, P aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 88

89 Procedimiento para la tramitación n de facturas (art. 9). La anotación n de la factura en el registro contable dará lugar a un código de identificación y si la factura es electrónica, este código c deberá ser comunicado al punto general de entrada. El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función n de contabilidad la remitirá o pondrá a disposición n del órgano competente para tramitar,, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación n del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión n al órgano de control competente a efectos de la preceptiva 89 intervención n previa.

90 Procedimiento para la tramitación n de facturas (art. 9). Una vez reconocida la obligación n la propuesta u orden de pago deberá identificar las facturas mediante los correspondientes códigos c de identificación n asignados en el registro contable de facturas. 90

91 Actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad( Artículo 10). Efectuarán requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los órganos competentes Elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno.. 91

92 Efectos de la recepción de la factura en el punto general de entrada de facturas electrónicas y anotación en el registro contable de facturas (Artículo 11). La recepción de la factura en el punto general de entrada de facturas electrónicas y su anotación en el registro contable de facturas tendrá únicamente los efectos que de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se deriven de su presentación en un registro administrativo... 92

93 Facultades y obligaciones de los órganos de control interno (art.( 12). EL Interventor tendrá acceso a la documentación justificativa,, que conste en el registro de contable de facturas y a la contabilidad en cualquier momento. Anualmente elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad y que será elevado al Pleno. 93

94 Colaboración n con la Agencia Estatal de Administración n Tributaria (art.( 13). Regula la colaboración n de los registros contables con la Agencia Tributaria, a la que deberán n remitir información n en los términos t que desarrolle el Ministerio de Hacienda. 94

95 Disposición n adicional cuarta. Intercambio de información. n. La Agencia Estatal de Administración n Tributaria,, los órganos de recaudación n de la Comunidades Autónomas y Entidades Locales, la Tesorería a General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones públicas, incluidas en el ámbito de aplicación n de esta Ley, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, intercambiarán n la información n sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación n que procedan. La Agencia Estatal de Administración n Tributaria creará y administrará la plataforma informática para el desarrollo de los intercambios de información n y las actuaciones de gestión n recaudatoria previstas en esta disposición. 95

96 Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo,, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos t del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación n de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación n del registro contable de facturas en el Sector Público( P BOE 29 de marzo de 2014). 96

97 o Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo. Objeto: Determinar los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas, con el fin de garantizar la integridad, seguridad e interoperabilidad de los distintos sistemas. Órganos competentes en la gestión n de sistemas: El órgano competente para la gestión n del registro contable de facturas será el órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función n de contabilidad. 97

98 o Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo. Objetivos del registro contable de facturas del sistema contable. El registro contable de facturas de cada Administración Pública estará interrelacionado o integrado en su sistema de información contable al objeto de registrar todas las facturas de la entidad con el alcance que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre y de proporcionar al sistema contable la información necesaria para el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago y para la determinación del periodo medio de pago a proveedores. 98

99 o Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo. Requisitos funcionales: Anotaciones en el registro contable. Distribución n o puesta a disposición n de las facturas anotadas. Anotación n en el registro contable de facturas de la aceptación n o rechazo de las mismas. Anotación n en el registro contable de facturas de la propuesta de anulación n de la factura y de su devolución. Suministro de información n sobre el estado de las facturas. 99

100 o Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo. Requisitos técnicos: Interoperabilidad del registro contable de facturas con el Punto general de entrada de facturas electrónicas. Diponibilidad,, confidencialidad, integridad y seguridad del registro contable de factura. Las facturas que se expidan se ajustarán n la codificación n de los órganos administrativos que participen en la tramitación n de las mismas a la establecida en el directorio DIR3 de unidades administrativas comunes gestionado por la Secretaría a de Estado de AAPP. 100

101 Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio,, por la que se regulan las condiciones técnicas t y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas nicas( ( BOE núm. n 154, de 25 de junio de 2014) 101

102 o Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio. Objeto : determinar los requisitos técnicos y funcionales de los puntos generales de entradas de facturas electrónicas que puedan crear las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el caso de no adherirse al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado según el procedimiento del artículo 9 de esta Orden, así como regular tales requisitos respecto del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. 102

103 o Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio. Ámbito de aplicación. Será de aplicación n a las facturas electrónica emitidas por los proveedores de bienes y servicios en sus relaciones jurídicas con las AAPP en el marco de los establecido en la Ley 25/

104 o Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio. Presentación n de facturas electrónicas. La presentación n de facturas electrónicas a través s de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas podrá hacerse de dos formas: a)individualmente, por medio de un portal WEB. b) Electrónicamente, mediante un sistema de comunicación establecido por interfaces de servicios web,, que posibilita el envío o automático tico de facturas electrónicas a dicho servicio desde el sistema de gestión n de facturas del proveedor. En los supuestos en que la factura electrónica no se ajuste al formato establecido en el artículo 5 de esta Orden o en el caso de que la firma electrónica en dicha factura no cumpla con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el punto general de entrada de facturas electrónicas la rechazará de forma automática tica con la correspondiente comunicación n al interesado indicando el motivo de dicho rechazo. 104

105 o Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio. Procedimiento de remisión n de las facturas al correspondiente registro contable de facturas. 1. Las facturas electrónicas presentadas en los puntos generales de entrada de facturas electrónicas, serán n puestas a disposición n o remitidas Electrónicamente, mediante un servicio proporcionado por dichos puntos a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura. En la factura deberá identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición n adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, P aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 105

106 o Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio. Procedimiento de remisión n de las facturas al correspondiente registro contable de facturas. 2. La información n a poner a disposición n o a remitir por cada factura será la propia factura electrónica, el número n de asiento registral asignado en el registro asociado al punto general de entrada de facturas electrónicas y la fecha y hora de dicho asiento registral. 3. El registro contable de facturas comunicará al punto general de entrada de facturas electrónicas el código c de identificación asignado a la factura en dicho registro. 106

107 o Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio. Seguimiento y cambio de situación n de la factura. 1. Cuando un proveedor consulte el estado de tramitación n de cualquiera de sus facturas, el punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente devolverá el estado que le notifique la oficina contable destinataria directa de la factura electrónica. 2. El proveedor podrá solicitar la retirada de una factura presentada a través s del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos que, en su caso, establezca la normativa reguladora de las obligaciones de facturación. 107

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