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1 Bogotá D.C., 21 de julio del 2014 Al contestar por favor cite este número Señor: Carlos Alberto Meza Reales Gerente Empresa de Licores de Cundinamarca Dr. Meza, Red PaPaz es una entidad que tiene como misión el ser una fuerza civil que representa a padres y madres, haciendo visibles los principales factores que afectan la construcción de un entorno cultural positivo para la niñez y la adolescencia, con capacidad de influir de manera determinante, para que la ciudadanía, el estado, los medios de comunicación y demás organizaciones públicas y privadas cumplan con las leyes pertinentes y sean socialmente responsables. Red PaPaz opera dentro de una absoluta independencia económica, política y religiosa. Hoy contamos con padres y madres formalmente vinculados a través de 357 instituciones educativas en 18 departamentos de Colombia. Uno de nuestros temas de trabajo ha sido el de Vida Sana en el que nos hemos propuesto con varios aliados trabajar para generar conciencia y acciones sobre la inconveniencia e ilegalidad del consumo de alcohol por menores de 18 años y la promoción de opciones enriquecedoras para el buen uso de su tiempo libre. Acudimos a ustedes pues por medio de la línea virtual de denuncias recibimos el siguiente reporte: Este es un aviso promocionando una marca de licor, está ubicado (hay varios) en la parada de bus, tiene diferentes mensajes como: " Ponte Hincha ponte Néctar" (mensaje de la foto) En este caso, no hay duda que jóvenes, niñas, adolescentes, en general están expuestos a recibir este tipo de mensajes sin ningún control. En la radio y Tv se supone hay unos horarios para promocionar licor o cigarrillo, pero en la ciudad? Quien permite esto? Quien recibe dinero por esto? Quien autoriza? Esta es una publicidad con un mensaje "sugerido " para consumir determinado licor, son avisos expuestos para ser vistos por todo tipo de público, que pensarán los adolescentes? Que hay que hacer para reglamentar esto en la ciudad? Es una verdadera ofensa tener que ver estos avisos en la calle y es una lástima que en los hogares y colegios se promuevan campañas al NO consumo para que nuestros gobernantes permitan y autoricen este tipo de información, si esto no es " promover" el consumo de alcohol entonces como se llama? Será que no conocen los índices de muertes, accidentes, conflictos familiares, problemas de adicción o familias destruidas entre otros por culpa del alcohol,

2 El marketing de bebidas alcohólicas es uno de los temas que la Organización Mundial de la Salud (2010) ha considerado prioritarios para evitar el consumo abusivo de alcohol, particularmente en los grupos vulnerables como los menores de 18 años y las mujeres embarazadas. Los invitamos cordialmente a revisar los parámetros de su empresa acerca de la publicidad de bebidas embriagantes, en observancia de los derechos e intereses prevalentes de los niños, niñas y adolescentes, evitando mensajes abiertos o generalizados. Y porque no, a evitar las vallas y la publicidad exterior en sectores donde se presente alto flujo de público infantil y adolescente. De antemano agradecemos sus acciones y quedamos atentos a sus comentarios. Cordialmente, Carolina Piñeros Ospina Directora Ejecutiva CC. Conarp Dra. Ximena Tapias Anexos 1. Sobre las Bebidas Alcohólicas 2. Concepto de la CONARP (Comisión Nacional de Auto Regulación Publicitaria)

3 1. SOBRE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS El problema social que resulta del consumo de alcohol por parte de los menores de edad es un tema de suma importancia en el país, si se considera que Colombia ostenta el primer puesto en Latinoamérica de consumo temprano de alcohol y el 40% de los adolescentes colombianos (2011) ha bebido alguna bebida embriagante en el último mes. El consumo temprano de alcohol, en una posición que no tiene mayor discusión por su validez científica, conlleva a alteraciones a la salud física y mental, promueve conductas de riesgo asociadas como el consumo de otras sustancias psicoactivas, facilita el embarazo adolescente y el contagio de enfermedades de transmisión sexual, la participación en situaciones violentas y delictivas, entre otras problemáticas relevantes. Estas cifras son un llamado de atención, ya que es deber de la sociedad, como lo señala la normatividad rectora de los derechos prevalentes de la niñez y adolescencia, evitar que los menores consuman bebidas alcohólicas tal como lo prevé la Ley de Infancia y Adolescencia (1098 de 2006) y la Ley 124 de Frente al consumo de alcohol, la Organización Mundial de la Salud OMS- (2010) señala que el marketing de bebidas alcohólicas es un tema que se ha considerado prioritario para evitar el consumo abusivo de alcohol, particularmente en los grupos vulnerables como los menores de 18 años y las mujeres embarazadas. "La reducción del impacto del marketing, sobre todo entre los niños y adolescentes, es un objetivo importante si se quiere reducir el uso nocivo del alcohol. El alcohol se comercializa mediante técnicas publicitarias y de promoción cada vez más sofisticadas..." (OMS, Pág. 16). La Constitución Política Colombiana, dentro de sus designios, señala la obligación del Estado, la sociedad y la familia de velar por la protección efectiva de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes; aunado a la obligación de asistir y proteger al niño en aras de garantizar su derecho armónico e integral. Así lo consagra la carta política en el artículo 44, donde reconoce un valor superior de prevalencia frente a los demás derechos reconocidos por el Estado. El régimen legal regula la publicidad de bebidas alcohólicas, en primer lugar la Ley 124 de 1994, prohibiendo el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, y frente a la publicidad de este tipo de bebidas señala "Art. 3 Toda publicidad, identificación o promoción sobre bebidas embriagantes debe hacer referencia expresa a la prohibición establecida en la presente ley". En segundo lugar, el Código de Infancia y Adolescencia regula la materia como un derecho de protección de los menores, cuando el artículo 20 numeral 3 consagra que serán protegidos los niños de "el consumo de sustancias alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización". Como la ley se interpreta siempre a favor de los menores, será deber protegerlos de la promoción de este tipo de bebidas. El decreto 120 de 2010, del ministerio de Protección Social, con el cual se adoptan medidas de prevención del consumo de alcohol, señala que tiene como objetivo la protección del menor al consumo inmoderado de alcohol, en su artículo 15, especifica que todo tipo de publicidad debe tener en cuenta el interés superior del menor, y por lo mismo, debe de manera clara e inteligible resaltar que el consumo de bebidas embriagantes está prohibido para los menores de edad. Respecto a los PARÁMETROS QUE REGULA LA PUBLICIDAD EN COLOMBIA, la resolución 982 de 1994, con la cual el ministro de salud toma medidas de salud respecto a la vigilancia que este debe frente a la infancia y adolescencia, dictamina que: Art. 1, la bebidas embriagantes con grado alcoholimétrico inferior a 2.5 no podrán ser promocionadas ni expendidas a menores de edad. Posteriormente, frente a la publicidad y promoción, decretó, queda expresamente prohibida cualquier publicidad o propaganda tendiente a promocionar el consumo de productos con contenido alcohólico inferior a 2.5 grados, en población infantil.

4 Como se resalta, y con unidad a lo argüido, el consumo de alcohol en menores de edad está prohibido; la publicidad de estas bebidas debe informar de manera clara, inteligible, veraz, oportuna y precisa que el consumo de este tipo de bebidas está prohibida para los menores de edad; y la publicidad en cierto tipo de sustancias alicorantes está completamente prohibida si se dirige a niños. Ahora bien, como el interés de la niñez y adolescencia es el de mayor entidad en el Estado de derecho colombiano, y los derechos de los menores prevalecen frente a los demás, es pertinente señalar, aplicando la analogía, que si la publicidad a los consumidores infantiles y adolescentes para bebidas de bajo nivel de alcohol está prohibida, con mayor razón, debido a la afectación a los derechos protección de las niñas, niños y adolescentes, la publicidad de cualquier tipo dirigida a menores, si trata de productos de altos niveles de alcohol, está proscrita en el ordenamiento. Finalmente, y en adición a todo lo señalado, las diferentes entidades que conforman el gremio publicitario del país se suscribieron al código de autorregulación publicitaria de la CONARP Comisión Nacional de Autorregulación Publicitaria-, el cual en su artículo 43, prohíbe de manera general que en espacios para juegos y servicios de niños, niñas y adolescentes se haga alusión a consumo de alcohol; aunado al artículo 44, el cual de manera clara consagra que no puede ser difundida o exhibida en algún medio, espacio u horario al que accedan fácilmente niños y adolescentes, publicidad exclusiva para adultos, que a tenor de los redactores, es aquellos productos a los que la ley prohíba su consumo por parte de los menores de 18 años. No está de más recordar que el artículo 1 de la ley 124 de 1994, prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de 18 años.

5 2. Concepto de la CONARP (Comisión Nacional de Auto regulación Publicitaria) En principio, conforme el ordenamiento jurídico Colombiano, la comercialización de bebidas alcohólicas está restringida a los mayores de edad y, en consecuencia, siendo la publicidad un instrumento para dar a conocer la existencia de bienes y servicios de legítima comercialización, no puede esta dirigirse o exponerse ante un público en relación con el cual no resulta legítima su comercialización y consumo. Así mismo, el Estatuto de Defensa del Consumidor, dispone competencias especiales para la protección de los niños, niñas y adolescentes, que deben ser consideradas y acatadas por los anunciantes en Colombia. En consecuencia, en consideración de la CONARP, los mensajes publicitarios promocionando el consumo de bebidas alcohólicas deben dar cumplimiento a las restricciones legales, con independencia del medio o soporte utilizado para su difusión. Las normas éticas resultan más restrictivas en relación con la posibilidad de anunciar estos productos, en la medida en que claramente impiden que a los mensajes se encuentren expuestos los niños, niñas y adolescentes. En efecto, señala el ARTÍCULO 44º del Código Colombiano de Autorregulación publicitaria, que la publicidad exclusiva para adultos no puede ser difundida o exhibida en ningún medio, espacio u horario al cual puedan acceder libremente los niños, niñas y adolescentes. ARTÍCULO 43º: PROHIBICIÓN GENERAL. En los espacios para juegos o servicios para niños, niñas y adolescentes, así como en la programación emitida por cualquier medio de comunicación dirigida a éstos, no se podrá hacer alusión a la violencia, la pornografía, la discriminación o el consumo de drogas, alcohol, tabaco y sus derivados. ARTÍCULO 44º: PUBLICIDAD EXCLUSIVA PARA ADULTOS. La publicidad exclusiva para adultos no puede ser difundida o exhibida en ningún medio, espacio u horario al cual puedan acceder libremente los niños, niñas y adolescentes. Parágrafo 1: Se considera publicidad exclusiva para adultos aquella que promociona productos o servicios cuyo uso o consumo por parte de niños, niñas y adolescentes esté prohibido por la Ley, como también aquella que, por su contenido exclusivo para adultos, no deba ser vista o escuchada por éstos. Parágrafo 2. En los mensajes comerciales de productos que por Ley sean exclusivos para adultos, los niños, niñas y adolescentes no pueden aparecer, mostrarse, insinuar su presencia, ni aun acompañando a los adultos que intervienen en el contenido del mensaje. Indiscutiblemente, el estímulo al consumo de bebidas alcohólicas a través de su promoción indiscriminada, no contribuye con la formación de valores, hábitos y costumbres saludables para quienes serán el futuro de nuestra sociedad.

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