El mandato de la Defensoría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia

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3 Tabla de contenido Índice de gráficas y tabla Antecedentes El mandato de la Defensoría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia El rol de las organizaciones en la prohibición del matrimonio de personas menores de 18 años II. Objetivos de la supervisión Objetivo General Objetivos Específicos III. Contexto de la Niñez Situación de embarazos en niñas y adolescentes. IV. Situación poblacional de Guatemala a partir de los resultados del Censo de Población y Vivienda 2018 V. Obligaciones del Estado Trámite del Matrimonio Obligaciones constitucionales y de derecho interno Obligaciones Internacionales VI. Resultados de la Supervisión efectuada a instancias públicas responsables de aplicar el Decreto Metodología empleada Análisis institucional de los resultados del ejercicio de Supervisión Secretaria Presidencial de la Mujer Hallazgos Registro Nacional de las Personas -RENAP- Hallazgos

4 Archivo General de Protocolos Hallazgos Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia Hallazgos Asociación Nacional de Municipalidades Hallazgos Procurador General de la Nación Hallazgos Cámara Civil Corte Suprema de Justicia Hallazgos Conclusiones Recomendaciones Anexo

5 Índice de gráficas y tablas GRÁFICA 1. POBLACIÓN GUATEMALTECA 2018 GRÁFICA 2. TOTAL DE MUJERES EN GUATEMALA 2018 GRÁFICA 3. MUJERES MENORES DE 18 AÑOS CASADAS 2018 GRÁFICA 4. MUJERES MENORES DE 18 AÑOS UNIDAS, 2018 GRÁFICA 5. TOTAL DE MUJERES EN GUATEMALA TABLA 1. ESTADÍSTICAS DE EMBARAZOS EN NIÑAS Y ADOLESCENTES 2018 TABLA 2. ESTADÍSTICAS DE EMBARAZOS EN NIÑAS Y ADOLESCENTES 2019 (ENTRE ENERO Y JULIO) TABLA 3. EDAD A LA QUE TUVIERON PRIMER PARTO TABLA 4. INFORMACIÓN GENERAL DE FUNCIONARIOS ENTREVISTADOS

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7 Antecedentes El mandato de la Defensoría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia Desde el año 2003, con la entrada en vigencia de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Decreto ), a partir de su artículo 92, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia está facultada para: Proteger los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, así como velar porque las autoridades encargadas de brindar protección a este grupo poblacional cumplan con sus atribuciones, supervisar instituciones gubernamentales y no gubernamentales que atienden a niñas, niños y adolescentes. El rol de las organizaciones en la prohibición del matrimonio de personas menores de 18 años Para comprender el rol de las organizaciones en la prohibición del matrimonio de personas menores de 18 años es importante conocer cómo era regulado este aspecto en la legislación guatemalteca antes de su intervención. En primer lugar, tómese en cuenta que hasta 2015, el Código Civil guatemalteco (Decreto Ley 106) establecía en los artículos 82 al 84 que la edad legal para casarse era 18 años, y que las personas menores de edad sólo podían casarse con permiso de los padres (las mujeres a partir de los 14 años y, los hombres, a los 16 años). Además, la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (Decreto ), en el artículo 29, establece que se comete delito de violación 1 cuando el acto sexual se realiza con una persona menor de 14 años. Con base en lo anterior, desde 2012, varias organizaciones de sociedad civil, articuladas en la Mesa a favor de las Niñas y Adolescentes, coordinada entonces por Plan International Guatemala, iniciaron un proceso de discusión y reflexión para la elaboración de una propuesta legal para modificar los artículos 81 al 84 y el 177 del Código Civil. Hubo consenso entre diversos grupos y se impulsó así un proceso de incidencia con jefes de bloques, bancadas y diputados del Congreso de la República, con lo cual se presentó la Iniciativa de Ley 4746, la cual inició su proceso legislativo, obteniendo su aprobación el 5 de noviembre de 2015, por medio del Decreto Legislativo Comete violación: quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma, será sancionado con pena de prisión de ocho a doce años Artículo173 del Código Penal (Decreto 17-73). 7

8 El Decreto relacionado, reformó los artículos mencionados (81 al 84 y 177 del Código Civil), por lo que se estableció que no podía aceptarse ni declararse la unión de hecho de personas menores de 18 años de edad. Sin embargo, no se logró la prohibición total, pues los legisladores introdujeron una modificación que permitió una excepción, consistente en que a las personas que hubieran cumplido 16 años, por razones fundadas, podría autorizársele contraer matrimonio; esta circunstancia provocó mucha preocupación porque en primer lugar, no existe ninguna justificación posible para que el Estado permitiera a nivel legal el matrimonio con o entre adolescentes y, en segundo lugar, porque lo relativo a las razones fundadas quedaban bajo el libre arbitrio del juez, pues no fueron nunca definidas. Por lo anterior, desde la Mesa a favor de las Niñas y Adolescentes, se inició un proceso para lograr que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitiera el Acuerdo , a través del cual se reglamentó la aplicación de esta excepción. En este contexto, en diciembre de 2016, desde la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría de los Derechos Humanos, se realizó una supervisión a las siguientes entidades involucradas en el cumplimiento de lo regulado en el Decreto : Registro Nacional de las Personas (RENAP) Archivo General de Protocolos Corte Suprema de Justicia (CSJ) Procuraduría General de la Niñez y Adolescencia Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM). El propósito de dicha supervisión fue recabar estadísticas relacionadas a la inscripción de matrimonios en personas menores de edad y determinar el grado de cumplimiento de la aplicación del Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, que, como se indicó, establece el procedimiento a seguir por parte del Juez que conociera la solicitud para la autorización de un matrimonio de personas menores de edad. Como resultados de esta supervisión se concluyó: Que las instituciones involucradas no contaban con una ruta de coordinación que permitiera la unificación de esfuerzos para el registro y prevención de los matrimonios tempranos. Las organizaciones de protección a la niñez continuaron realizando acciones tendentes a la eliminación de la excepción, para que se estableciera de forma absoluta la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio. Como resultado de ello, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto , el cual derogó los artículos 82 y 84, los numerales 1º. y 2º del artículo 89 y los artículos 94 y 35 del Código Civil; asi- 8

9 mismo, se modificó el artículo 83 de dicho cuerpo legal y se derogó el artículo 425 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107). En septiembre de 2017, se publicó el decreto antes referido, con lo cual se estableció en definitiva que la edad mínima para que una persona pueda contraer matrimonio es de 18 años, sin excepción alguna. Por lo anterior, devino importante efectuar una nueva supervisión al Registro Nacional de las Personas, Procuraduría General de la Nación, Archivo General de Protocolo, Corte Suprema de Justicia, instituciones responsables del cumplimiento del mismo, puesto que, en la práctica, se siguen registrando matrimonios de personas menores de 18 años. Los resultados de la misma se presentan en el presente informe. 9

10 II. Objetivos de la supervisión La supervisión a las instituciones responsables de la aplicación del Decreto se trazó los siguientes objetivos: Objetivo General Verificar el cumplimiento del Decreto , reforma al Código Civil, respecto a la edad para contraer matrimonio, por parte de Registro Nacional de las Personas, Procuraduría General de la Nación, Archivo General de Protocolo, CSJ, ANAM, en su calidad de instituciones encargadas de su cumplimiento. Objetivos Específicos Identificar, a través de las acciones realizadas por la Secretaría Presidencial de la Mujer y Secretaría de Bienestar Social, el cumplimiento de las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), relacionadas al matrimonio. Verificar la existencia de un protocolo, procedimiento o instrucción en el RE- NAP, Archivo General de Protocolos, Corte Suprema de Justicia y Asociación Nacional de Municipalidades, para cumplir con el decreto , de acuerdo a los estándares y recomendaciones internacionales en la materia. Determinar la existencia de inscripciones de matrimonios de personas menores de edad a partir de la entrada en vigencia del decreto , en el Registro Nacional de las Personas -RENAP-. Verificar el accionar de la Procuraduría General de la Nación, en relación a casos de niños, niñas y adolescentes en condiciones de matrimonio temprano, y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en los casos de embarazos en niñas y adolescentes que reciben atención en salud. Además, se partió del hecho de que el matrimonio en personas menores de edad puede constituir una barrera que limita el ejercicio de los derechos, especialmente en niñas y adolescentes, que las obliga a asumir física y emocionalmente una relación de pareja y, aunado a esto, la maternidad. Dichas responsabilidades no les corresponden, puesto que la Ley de Protección Integral a La Niñez y Adolescencia, estipula que la niñez abarca hasta los 12 años de edad y la adolescencia está comprendida entre los 13 y 18 años menos un día. Como consecuencia de lo anterior, un matrimonio temprano en niñas y adolescentes implica el abandono de sus estudios, atribuyéndoles a su corta edad nuevas responsabilidades, que las condenan a una vida sin perspectivas, afectando su salud integral, conduciéndolas a ser víctimas de violencia, abuso y relaciones sexuales forzadas, quebrantando totalmente su proyecto de vida. 10

11 Gracias a la Supervisión realizada durante 2016, se estableció, que se continuaba registrando la inscripción de matrimonios en niñas, niños y adolescentes. Según los datos reportados por el RENAP, del 1 de agosto de 2015 al 26 de noviembre de 2016 se habían contabilizado 4,742 registros de matrimonios en personas menores de edad. Se estableció que los departamentos que presentaron la mayor incidencia de este fenómeno fueron: Guatemala, Quetzaltenango, Huehuetenango, Petén, Alta Verapaz, Sacatepéquez y Quiché. Según estadísticas vitales del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), publicadas en su página web, en 2017 se registraron 71,597 matrimonios, de los cuales 11,109 se trata de mujeres adolescentes y jóvenes de 15 a 19 años de edad. Es importante subrayar que, de las 11,109 jóvenes de 15 a 19 años, que contrajeron nupcias en el año 2017, únicamente el 17.9% lo hicieron con sus pares, es decir hombres de 15 a 19 años de edad, el 82.1% lo hizo con hombres de 20 años o más, y de éstas, el 22.9% con hombres mayores de 25 años. Además, se observa que 67 de ellas contrajeron matrimonio con hombres de 40 años o más, situación que las coloca en relaciones desiguales de poder, y las expone a mayor riesgo de violencia física, psicológica y verbal en la relación 2. 2 INE, Estadísticas Vitales

12 III. Contexto de la Niñez Guatemala es un país joven en términos demográficos. En su gran mayoría, su la población está integrada por jóvenes, adolescentes, niñas y niños. Según las proyecciones de población oficiales, para el año 2016, Guatemala contaba con alrededor de 16.2 millones de habitantes, de los cuales 7 millones, es decir, el 43.3%, es menor de dieciocho años de edad; el 16.1% se encuentran entre 0 y 6 años, 14.4% entre 7 y 12 y 12.7% entre 13 y 17. La esperanza de vida del país es una de las más bajas de la región, situándose en 69.1 años para los hombres y 76.1 para las mujeres, para el periodo (INE, 2015). Datos de la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (Encovi) del año 2014, sugieren que dos de cada cinco habitantes (38.8%) se autoidentifican como pertenecientes a algún pueblo indígena. La ENCOVI, también permite determinar que en Guatemala más de 8 millones de personas habitan en el área rural, de las cuales el 48% son niñas, niños y adolescentes. En cuanto a la afectación de la población que vive en condiciones de precariedad, la mayor carga recae sobre quienes laboran en el sector agrícola, cuyos ingresos son muy inferiores a la media nacional, trabajando en condiciones de precariedad generalizada. Aproximadamente, 30% de la población ocupada pertenece a este sector, del que más del 90% trabaja en la informalidad, sin cobertura de la seguridad social y con ingresos menores al salario mínimo. La Encovi 2014 muestra que el 59.3% de la población guatemalteca se encuentra en situación de pobreza general. Pero esta realidad es aún más desventajosa desde una perspectiva étnica, pues en los indígenas la pobreza se eleva al 79.2%, muy por encima del 46.6% correspondiente a los mestizos. Las brechas de pobreza se exacerban inclusive más cuando se considera la etnia específica. Diecisiete de los diecinueve pueblos originarios reportados por la Encovi 2014 poseen niveles de pobreza general, que oscilan entre 64.5% y 100%, muy por encima del valor nacional. Pero la situación más alarmante la presentan los pueblos q eqchi, ixil, ch orti y uspanteko, con niveles de pobreza extrema que oscilan entre 56.4 y 100.0%. A nivel nacional, el gasto público total indígena equivale a Q10,676.0 millones (2.2% del PIB), mientras que en el caso de mestizos y ladinos la cifra asciende a Q31,947.4 millones (6.5% del PIB). De esto, el gasto público social (GPS) absorbe la cantidad de Q8,031.7 y Q23,041.6 millones, respectivamente. En todo caso, según el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales determinó que, al día, el Estado de Guatemala gasta el equivalente a US1.19 por niña y niño Ver:

13 De acuerdo al informe de OXFAM: Entre el Suelo y el Cielo. Radiografía multidimensional de la desigualdad en Guatemala, los derechos sexuales y reproductivos se encuentran condicionados por el nivel educativo y el estado socioeconómico. El ejemplo más concreto es que las personas con educación universitaria es más probable que utilicen métodos anticonceptivos, hasta 3 veces más que alguien con educación primaria. En cuanto al porcentaje de embarazos adolescentes sin estudios es casi 5 veces mayor que jóvenes y mujeres que asisten a la universidad. Una de las conclusiones de dicho informe es que la desigualdad en cuestiones de salud tiene rostro de mujer, indígena y rural y esto se asocia a la posición que el individuo o grupo humano ocupa en la sociedad. La combinación de los anteriores datos demográficos y socioeconómicos se ve reflejado en las esferas de derechos humanos, sobre todo en salud y educación. Y está situación se agrava en la juventud y niñez en donde la desigualdad es abrumadora. Situación de embarazos en niñas y adolescentes. La problemática de los embarazos en niñas y adolescentes es grave en Guatemala, además sí a esto le sumamos que la mayoría de estos son producto de violencia sexual, y que muchas veces estás dos problemáticas son solucionadas con matrimonios y uniones forzadas la situación es alarmante. Diversas instituciones de derechos humanos internacionales se han pronunciado al respecto. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) señala que el embarazo en adolescentes y niñas menores de 14 años tiene una estrecha relación con la violencia sexual. Estos embarazos son en su mayoría no deseado afectan en mayor medida a grupos vulnerables y desprotegidos, además, cuanto más joven es la niña o adolescente que inicia su vida sexual, más probable es que esto suceda de manera forzada 4. El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) señala en su informe Niñas Madres que la mayoría de los embarazos infantiles son resultado de violencia sexual, ejercida por integrantes de la familia (abuso sexual incestuoso), conocidos, vecinos o extraños, a diferencia de lo que sucede en los embarazos de las adolescentes entre los 15 a 19 años, que pueden ocurrir con mayor frecuencia como consecuencia de la iniciación sexual temprana 5. A continuación, se presenta datos de embarazo en niñas y adolescentes menores de 18 años. 4 UNFPA Fecundidad y maternidad adolescente en el Cono Sur: Apuntes para la construcción de una agenda común. Disponible en: 5 Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) (2016), Niñas Madres. Embarazo y maternidad infantil forzada en América Latina y el Caribe. Pág. 7. Disponible en: 13

14 Tabla 1. Estadísticas de embarazos en niñas y adolescentes 2018 Fuente: Elaboración propia con datos de OSAR Tabla 2. Estadísticas de embarazos en niñas y adolescentes 2019 (entre enero y julio) Fuente: Elaboración propia con datos de OSAR 14

15 IV. Situación poblacional de Guatemala a partir de los resultados del Censo de Población y Vivienda 2018 Durante el presente mes de septiembre de 2019, el Instituto Nacional de Estadísticas presentó los resultados del Censo de Población y Vivienda de Del mismo, se obtuvieron importantes datos que se deben tomar en consideración al momento de abordar temas como el que ocupa al presente informe. El primer dato relevante es que la población guatemalteca a 2018, estaba conformada por 14 millones 901,286 personas, de las cuales 51.53% son mujeres. Además, del total de población, el 47.3% pertenece al grupo etario comprendido entre los 0 y 19 años de edad. Para una distribución población por grupos quinquenales de edad, véase la Gráfica No. 1. Gráfica 1. Población guatemalteca 2018 Fuente: Censo de Población y Vivienda 2018, INE, Guatemala. También destaca el hecho de que el total de niñas y adolescentes para 2018 alcanzaba los 2 millones 969,889, desagregadas por años de edad conforme lo se ve en la gráfica No

16 Gráfica 2. Total de Mujeres en Guatemala 2018 Fuente: Censo de Población y Vivienda 2018, INE, Guatemala. En el mismo sentido, deviene importante conocer que, del universo de mujeres menores de 18 años, 51,986 de ellas están unidas y 3,323 declararon a los censista estar casadas. También es relevante la existencia de 1,983 afirmaron estar separadas y que se registran 3 divorcios y 27 viudas. Sobre la cantidad de mujeres menores de 18 años casadas o unidas, por departamento, véanse las Gráficas No. 3 y 4. Gráfica 3. Mujeres menores de 18 años casadas 2018 Fuente: Censo de Población y Vivienda 2018, INE, Guatemala. 16

17 Gráfica 4. Mujeres menores de 18 años unidas, 2018 Fuente: Censo de Población y Vivienda 2018, INE, Guatemala. Finalmente, es relevante un dato que aparece dentro de los resultados del censo: la edad a la que las madres tuvieron a su primer hijo/a nacido/a vivo/a. Para el caso de las mujeres que reportaron su primer parto en tales condiciones (nacimiento vivo del/la bebé) antes de los 18 años, a nivel nacional, véase la Gráfica No. 5. Gráfica 5. Total de Mujeres en Guatemala 2018 Fuente: Censo de Población y Vivienda 2018, INE, Guatemala. 17

18 Esta información debe confrontarse con el hecho de que la media nacional para el primer parto de hijo/a nacido/a vivo/a de las mujeres es de 17 años. Los anteriores datos pueden presentarse de otra forma, si se considera importante evidenciar cuál es la edad promedio en que las niñas y adolescentes están teniendo a su primer hijo nacido vivo, por departamento. Resalta que más de la mitad de niñas que tienen a su primer hijo nacido vivo cuentan con 17 años de edad, lo cual se distribuye de forma muy desigual entre la Ciudad Capital y los demás departamentos. Para el efecto, véase la Tabla No. 1. Tabla 3. Edad a la que tuvieron primer parto Fuente: Censo de Población y Vivienda 2018, INE, Guatemala. V. Obligaciones del Estado En función de los convenios y tratados internacionales signados y ratificados por Guatemala y en virtud del marco legal que como nación se ha autoimpuesto, en la materia que ocupa al presente informe existen diversas obligaciones que el funcionariado público guatemalteco debe necesariamente cumplir. A continuación, se exponen las principales: Trámite del Matrimonio De conformidad con el artículo 92 del Código Civil, el matrimonio puede ser autorizado por: El alcalde municipal o concejal que haga sus veces 18 Por notario o notaria, legalmente habilitada/o para el ejercicio de la profesión

19 Por un ministro de culto, cuando le sea otorgada dicha facultad. Los requisitos previos para formalizar un matrimonio es el siguiente: 1. Contar con la mayoría de edad 2. Contar con Documento Personal de Identificación DPI- 3. Certificación de nacimiento originales de cada uno de los contrayentes 4. Certificado médico en donde conste que ambos contrayentes no padecen de enfermedad contagiosa e incurable, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia, o que no tiene defectos físicos que imposibiliten la procreación. Esto se exceptúa en caso de que vivan juntos o de que tengan hijos. 5. En caso de que uno de los contrayentes sea viudo o divorciado, deberá constar dicha circunstancia en la certificación de nacimiento Obligaciones constitucionales y de derecho interno Constitución Política de la República de Guatemala La Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 1, que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, teniendo como fin supremo la realización del bien común. Asimismo, en su artículo 2 establece que es deber del Estado garantizarles a sus habitantes los derechos a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Aunado a lo anterior, el artículo 51 establece que es deber del Estado proteger a las niñas, niños y adolescentes. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia es el cuerpo legal que responde a la obligación del Estado de Guatemala de adaptar su legislación nacional a la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta reconoce los derechos humanos específicos de niñas, niños y adolescentes, incluidos el de la protección especial y la protección contra toda forma de maltrato, así como el derecho de vivir y desarrollarse de forma digna en un entorno familiar y dentro de su comunidad de origen. Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas Esta ley tiene como objeto prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Uno de sus principios rectores es el interés superior del niño o la niña. Según este, todas las acciones que se adopten en relación a personas menores de edad, el interés superior del niño o la niña debe ser la principal consideración, garantizando su correcta reintegración en la sociedad, a través del ejercicio, 19

20 disfrute y restitución de los derechos lesionados, reconociendo a la persona menor de edad como titular de derechos y favoreciéndola en las decisiones que se tomen para ella. En otro apartado señala que se debe garantizar el proyecto de vida a las personas víctimas; se les deben brindar los medios de forma proporcional a sus necesidades para poder sustentarlo, buscando la erradicación de las causas de su victimización y el desarrollo de sus expectativas. En cuanto a delitos indica que constituye una Violación Sexual, quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma, debiéndose imponer una sanción de pena de prisión de ocho a doce años. Agrega: Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad. Esto es importante, ya que en las niñas de dicha edad que hayan sufrido un embarazo, debe considerarse que este es producto de violencia sexual, por lo que las autoridades lo conozcan tienen la obligación de denunciar. Rutas Institucionales en caso de Violencia Sexual Derivado de la aprobación de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas se creó la Ruta Interinstitucional para la Atención de Víctimas de Violencia Sexual, se suscribió el Acuerdo Interinstitucional de Actuación por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social MSPAS- a través de los Hospitales Nacionales, Ministerio Público -MP-, Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala INACIF- y la Procuraduría de Derechos Humanos -PDH- en la Atención de Víctimas de Violencia Sexual y/o Maltrato y su posterior adendum, fueron creadas las 43 Clínicas Especializadas de Atención a Víctimas Sobrevivientes de Violencia Sexual, las dos Rutas de Atención a Víctimas Sobrevientas de Violencia Sexual en la red pública hospitalaria nacional y un Protocolo de Atención a Víctimas Sobrevivientes de Violencia Sexual y/o Maltrato, los cuales deben ser seguidos por parte del personal de cada una de las instituciones referidas. Es importante fortalecer y monitorear esté sistema por la importancia del mismo. Derivado del numero registrado de niñas víctimas de violencia sexual se hace necesario que sean supervisadas en cuanto las condiciones, equipo, recurso humano, aplicación del protocolo etc. Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer (Decreto 7-99 del Congreso de la República) Este es uno de los decretos más progresistas, en base a la CEDAW, dentro de la legislación guatemalteca. Del mismo se debe tomar en especial consideración el artículo 15, que trata sobre las acciones y mecanismos en la esfera de la salud. En el mismo, se insta al Gobierno de Guatemala y a todo el engranaje competente a desarrollar conocimientos mínimos sobre la situación de las mujeres, su problemática y mecanismos efectivos 20

21 de participación para lograr el acceso de las mismas, en todas las etapas de su vida, a los servicios de salud integral, educación y salud reproductiva y protección en el trabajo en función de la reproducción: (a) Salud integral, entendida la misma no solamente como ausencia de enfermedad, sino como el más completo bienestar físico y mental y el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. (b) Educación y salud psicosexual y reproductiva, planificación familiar y salud mental, pudiendo tener acceso a los mismos en completa libertad y sin presiones de ninguna clase; (c) Protección a la salud y seguridad en el trabajo, incluyendo la salvaguarda de la función de reproducción; (d) Servicios de salud pre y post natal para incidir en la disminución de la mortalidad materna. Ley de Desarrollo Social (Decreto del Congreso de la República) Esta ley establece el principio de la equidad, y lo define como la igualdad de derechos para hombres y mujeres, la paternidad y maternidad responsable, la salud reproductiva y maternidad saludable, son principios básicos y deben ser promocionados por el Estado (Artículo 4). En cuanto al derecho de la salud integral y presenta la siguiente definición de salud reproductiva: un estado general de bienestar físico, psíquico, personal y social en todos los aspectos relacionados con la sexualidad humana, con las funciones y procesos del sistema reproductivo, con una vida sexual coherente con la propia dignidad personal y las propias opciones de vida que conduzcan a disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, así como con la libertad de procrear o no, y de decidir cuándo y con qué frecuencia, de una forma responsable (artículos 24 y 25). En el artículo 26, se crea un programa de salud reproductiva, el cual se apega a las siguientes disposiciones: ( ) (3) Planificación familiar: Para fortalecer los servicios de salud reproductiva, se llevarán a cabo programas y servicios de planificación familiar, basado en información veraz, objetiva y ética, es decir, fundada en la naturaleza de las personas y de la propia sexualidad humana, completa y fácil de entender, accesibles para todas las personas y parejas, en los establecimientos de salud pública y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en relación con sus afiliados y beneficiarios. ( ) (5) Maternidad saludable. La vida y la salud de las madres e hijos son un bien público, por lo que la maternidad saludable es un asunto de urgencia nacional. Se promoverán, apoyarán y ejecutarán acciones que disminuyan efectivamente la tasa de mortalidad materna e infantil, incluyendo cuando menos las siguientes: ( ) (f) Divulgar los beneficios de posponer o evitar los embarazaos a edades muy tempranas o 21

22 tardías y otros riesgos, así como las ventajas de ampliar el espacio intergenésico a dos o más años. Plan Nacional de Prevención de Embarazos en Adolescentes El Plan Nacional de Prevención de Embarazo en Adolescentes , tiene como finalidad un modelo de intervención interinstitucional, que toma las recomendaciones internacionales y de abordar algunas de ellas con el fin de formular una acción integrada para resolver esta problemática. Las líneas de acción intersectorial destacan: asegurar que las y los adolescentes finalicen la educación obligatoria, asegurar la prestación de los servicios de salud, garantizar procesos de formación y capacitación al profesorado, al personal de salud, y desde luego, fortalecer el liderazgo juvenil. Sus objetivos son: Objetivo general Contribuir al desarrollo integral de niñas y adolescentes de Guatemala, mediante la reducción de embarazos en estas etapas de la vida, bajo un marco de cumplimiento de los derechos humanos. Objetivos Específicos a. Reforzar la respuesta gubernamental e intersectorial para garantizar el desarrollo equitativo de las adolescentes, el acceso al derecho a la educación y su permanencia en la escuela. b. Fortalecimiento de la Educación Integral en Sexualidad (EIS) en las escuelas y comunidades, acorde a la edad y a estándares internacionales. c. Fortalecer los servicios de salud para facilitar el acceso a la atención integral y diferenciada que incluye salud sexual reproductiva y el acceso a anticonceptivos basado en decisiones libres e informadas. d. Promover la sólida participación de adolescentes y jóvenes, fortaleciendo sus capacidades de incidencia y auditoría social, desde un enfoque de construcción de ciudadanía plena. Carta Prevenir con educación La Carta establecer el marco de coordinación y cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en la implementación y fortalecimiento de estrategias intersectoriales de educación integral en sexualidad y promoción de la salud sexual y reproductiva, que incluya la prevención del VIH/Sida, ITS, embarazos de adolescentes, violencia sexual, entre otros relacionados, aunando los esfuerzos en el ámbito de sus respectivas funciones. 22

23 Entre los compromisos se encuentran: a. Fortalecer la cooperación entre ambos sectores mediante mecanismos formales de investigación, diagnóstico, planificación, monitoreo, evaluación a la implementación y seguimiento de las acciones conjuntas, mediante la vinculación con otros sectores, en el marco de los lineamientos establecidos desde la planificación gubernamental, particularmente los derivados de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres PNPDIM-, el Plan de Equidad de Oportunidades - PEO- y de los marcos legales identificados en la presente Carta Acuerdo, en particular lo relacionado con educación integral de la sexualidad y prevención de la violencia. b. Revisar, actualizar o reelaborar el marco conceptual y metodológico utilizado en cada Ministerio, garantizando el enfoque homogéneo desde los derechos humanos, la equidad de género y étnica. Obligaciones Internacionales Convención sobre los Derechos de la Niñez Establece en el artículo 3 que, en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. De la misma forma preceptúa que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Como puede observarse, ello guarda una estrecha relación con el derecho de la niñez y adolescencia a la protección integral para garantizar su desarrollo pleno. En cuanto a los estándares mínimos para el cuidado y protección de la niñez y adolescencia, la misma norma establece que: [l]os Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. En el mismo cuerpo legal, se establece mediante el artículo 19 que: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. El Comité de Derechos del Niño, en el 5º y 6º Informe presentado por Guatemala en 23

24 2018, en relación al avance en el Cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño; literal 26, recomienda al Estado parte que adopte programas y campañas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los líderes religiosos y los jueces y fiscales. Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) La CEDAW, en su artículo 16 inciso 2, hace referencia al matrimonio de niños y niñas y solicita a los Estados partes tomar las medidas necesarias para fijar la edad mínima para la celebración de matrimonios. Los Derechos Humanos son un cuerpo vivo que se complementa, así que, como parte de los mecanismos de protección en materia de Derechos Humanos, el Estado de Guatemala está obligado a presentar informes ante los comités especializados en diferentes materias. Uno de ellas, es el Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer, en donde Guatemala participó en la presentación de informes periódicos combinados 8o. y 9o, discutidos en noviembre del año 2017 (CEDAW/C/SR.1558 y CEDAW/C/SR.1559). Este informe combinado del Estado de Guatemala, en la recomendación 47, estableció que se debe velar por la estricta aplicación de los decretos y El Comité recomienda al Estado parte que vele por la estricta aplicación de los Decretos núms y También recomienda que armonice las disposiciones del Código Penal relativas a la edad de consentimiento sexual (artículos 173 y 173 bis). Recomienda al Estado parte que aborde las causas fundamentales de los matrimonios y uniones precoces, y lleve a cabo programas de sensibilización pública para poner fin a esas prácticas, incluidas campañas sobre consecuencias negativas para la salud y la educación de los embarazos y matrimonios precoces en las niñas. También le recomienda que adopte las medidas para proteger los derechos de las niñas que ya se encuentran en un matrimonio o unión infantil.... El Estado de Guatemala, en la reunión CEDAW/C/SR.1558, en el punto 8, planteó entre sus mejoras a los derechos de las niñas y adolescentes, la prohibición del matrimonio para menores de 18 años. Sin embargo, a pesar de que esto fuera un gran paso, reconoce que aún queda mucho trabajo en el punto práctico que causan este tipo de matrimonios: pobreza, falta de educación y especialmente falta de educación sexual. El Comité felicitó a Guatemala por la aprobación del Decreto y por la subsiguiente modificación realizada mediante el Decreto , en la segunda parte de la reunión, celebrada en la misma fecha. Sin embargo, a su vez, en el punto 49, indagó sobre las medidas que se estaban tomando con aquellas jóvenes entre 14 y 18 años que fueron forzadas a casarse. Ante ello, el Estado contestó, en el punto 51 sobre los matrimonios con menores de edad, que el concepto de desarrollo apropiado para las 24

25 niñas no ha sido totalmente aceptado y que la idea más arraigada en todos los niveles de la sociedad es que el propósito del cuerpo de la mujer es dar placer al hombre. El mayor combate está en cuanto al hostigamiento y en el abuso, así como en reafirmar que el cuerpo de la mujer debe ser respetado. El Estado de Guatemala expuso que, la lucha contra el matrimonio infantil ha estado presente en el organismo legislativo y judicial, pues quienes usualmente se veían más contrariados en la autorización de matrimonios de niñas menores de edad, eran usualmente los jueces, quienes se veían fuertemente presionados por las familias de las menores, de acuerdo al punto 52. Respondiendo respecto a las menores ya casadas, se indicó que el Decreto no tiene ningún efecto (punto 53). Sin embargo, se dijo, a partir de entonces, se impondrían las correspondientes penas para quien se case con una chica menor de edad, de acuerdo al punto 54. En las observaciones del Comité CEDAW, CEDAW/C/GTM/CO/8-9, dadas al Estado de Guatemala el 22 de noviembre del año 2017, se encuentra el punto 47, que expresa su preocupación por que: Muchas niñas siguen contrayendo matrimonio o inician una unión, con graves consecuencias negativas para su salud y su educación y proyecto de vida. Observa con preocupación que las disposiciones relativas a la edad de consentimiento sexual en el Código Penal no se han ajustado para asegurar la protección de las niñas de 14 a 18 años. El Comité también está preocupado por el elevado número de matrimonios no registrados. El Comité hizo una serie de recomendaciones en las que se demuestra la preocupación que existe por la discriminación, los estereotipos que aún se mantienen, la violencia de género contra la mujer y falta de voluntad para la implementación de la educación integral en sexualidad, legalización del aborto, entre otros: El Comité recomienda al Estado parte que vele por la estricta aplicación de los Decretos núms y También le recomienda que armonice las disposiciones del Código Penal relativas a la edad de consentimiento sexual (artículos 173 y 173 bis). Asimismo, recomienda al Estado parte que aborde las causas fundamentales de los matrimonios y uniones precoces, y lleve a cabo programas de sensibilización pública para poner fin a esas prácticas, incluidas campañas sobre las consecuencias negativas para la salud y la educación de los embarazos y matrimonios precoces en las niñas. También le recomienda que adopte medidas para proteger los derechos de las niñas que ya se encuentran en un matrimonio o unión infantil y vele por la inscripción de todos los matrimonios. Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra 25

26 la Mujer fue adoptada en 1994, formalizando la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus Derechos Humanos. Para la plena implementación de la Convención se requiere un proceso de evaluación y apoyo continuo e independiente, para lo cual se creó en 2004 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). En el 2015 y como parte de su mandato salió a luz el Informe Hemisférico sobre violencia sexual y embarazo infantil en los Estados Parte de la Convención Belem do Pará. Desde su Primer Informe Hemisférico, el Mecanismo señaló a los Estados Parte la importancia prioritaria de atender el derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a vivir libres de violencias, tener educación libre de estereotipos para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, derivado de la grave situación que impide estos derechos, lo que afecta de manera directa a las mujeres y a las niñas de la región. El derecho de las niñas y adolescentes a vivir libres de violencia y discriminación ha sido uno de los temas más relevantes en los últimos años en la región americana. Los altos índices violencia sexual, el embarazo infantil y adolescente, las maternidades forzadas y la ausencia de políticas que aborden de manera efectiva esta grave situación ha venido siendo una amplia preocupación para el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y en concreto de su Comité de Expertas (CEVI). Según un estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), citado por la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG), cada año se producen en el mundo 2 millones de partos de niñas menores de 15 años. De acuerdo a este estudio, América Latina y el Caribe es la única región donde los partos de niñas de menos de 15 años aumentaron, y se prevé que sigan aumentando al menos hasta el De acuerdo a este Organismo, en América Latina entre el 20% (una de cada 5 mujeres) y el 9% de las entrevistadas declaró haber sufrido abuso sexual en la infancia (García-Moreno et al., 2005). Diversos estudios en Latinoamérica y el Caribe han demostrado que entre el 7% y el 36% de las mujeres informan haber sufrido algún tipo de abuso sexual en la infancia1 (Jewkes et al., 2002), siendo el embarazo infantil una de las más dramáticas consecuencias de esta violencia. El referido informe contiene un apartado sobre matrimonios infantiles, en este realiza un análisis sucinto sobre la situación de esta problemática en América Latina: El matrimonio infantil, también denominado matrimonio a edad temprana (o forzado a los efectos de este informe), es cualquier matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes sea menor de 18 años. El Comité CEDAW en su recomendación general nº31 y el Comité de los Derechos del Niño en su observación General nº18 destacan al respecto que la inmensa mayoría de los matrimonios infantiles, tanto de derecho como, de hecho, afectan a las niñas, 26

27 aunque a veces sus cónyuges también son menores de 18 años. Los Comités destacan que el matrimonio infantil a menudo va acompañado de embarazos y partos precoces y frecuentes, provocando unas tasas de mortalidad y morbilidad materna superiores a la media 6. Un estudio realizado por el grupo (Girls not Brides en inglés) 7 de enero de 2015, afirma que en Latinoamérica y el Caribe son más comunes las uniones en edad temprana a los matrimonios, en el entendido que las uniones en edad temprana o uniones de hecho precoces se definen como uniones que siguen patrones informales de vínculo familiar, que pueden ocurrir con o sin consentimiento de las niñas. La percepción es que este tipo de uniones implican menos compromiso para el miembro de la pareja de sexo masculino, lo que en realidad profundiza la desigualdad de género. Datos revelados por UNICEF en 2016, señala que el 23% de las niñas en Latinoamérica y el Caribe se unieron en matrimonio en edad temprana, unión de hecho precoz o unión en edad temprana, entre los quince y los dieciocho años, representando el 5% las niñas menores de quince años unidas en matrimonio infantil. El Consejo de Derechos Humanos y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas han intensificado los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado. En consecuencia, el 17 de noviembre de 2014, en el 69º período de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una Resolución sobre Matrimonio infantil, precoz y forzado, en la que reconoce que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica nociva que viola los derechos humanos, abusa contra ellos y los menoscaba y está relacionada con otras prácticas perjudiciales y violaciones de derechos humanos y las perpetúa y que esas violaciones tienen un efecto desproporcionadamente negativo en las mujeres y las niñas ; e insta a los Gobiernos a promover y proteger los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, en particular su derecho a tener control y decidir con libertad y responsabilidad sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad, entre ellas la salud sexual y reproductiva, sin coerción, discriminación ni violencia, y a aprobar y acelerar la aplicación de leyes, políticas y programas que protejan y permitan el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos 6 CEDAW (2014) Recomendación general No Melania Trejo (2015) The Global Parthership to End Child Marriage. Exploratory research: child marriage in Latin America. 27

28 los derechos reproductivos 8. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) A inicios de la década de los años 2000, representantes de 189 países del mundo se propusieron, entre otras, metas en cuanto a la reducción de la desigualdad entre los géneros, derivado de que las brechas y discriminación que sufren las mujeres, niñas y adolescentes, entre ellas la violencia, discriminación y pobreza, siguen permanentes. Dichas metas fueron denominadas Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y, debido a que muchos países del mundo, entre ellos Guatemala, estuvieron lejos de alcanzarlas, fueron reconsideradas en 2015 y replanteadas como Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En estos marcos de desarrolló, se consideró que, para conseguir prosperidad y equidad en el mundo, era absolutamente necesaria la reducción de diferencias entre géneros. Actualmente, 1 de cada 5 mujeres y niñas entre 15 y 50 años de edad afirman haber experimentado diversos tipos de violencia (incluyendo matrimonios forzados). Además, 49 países no tienen leyes que protejan a las mujeres de la violencia doméstica. Aunque se ha avanzado a la hora de proteger a las mujeres y niñas de prácticas nocivas como el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina (MGF), que ha disminuido en un 30% en la última década, aún queda mucho trabajo por hacer para acabar con esas prácticas. Derivado de los datos anteriores, el Objetivo 5: Igualdad de Género, busca desvanecer la brecha entre los géneros con la finalidad de tener nuevos marcos legales sobre la igualdad de las mujeres en el lugar de trabajo y la erradicación de las prácticas nocivas sobre las mujeres, para lo cual es crucial acabar con la discriminación basada en el género, que prevalece en muchos países del mundo. Las metas del Objetivo 5 son: 5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. 5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. 5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina. 8 Naciones Unidas, Asamblea General, Matrimonio infantil, precoz y forzado. A/C.3/69/L.23/Rev.1, 17 de noviembre. Disponible en: view=1 28

29 5.6 Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen. Guatemala siendo parte y al haber asumido el compromiso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el decreto debe avanzar hacia la abolición del matrimonio infantil y uniones tempranas. Informe Plan Internacional. Matrimonios y Uniones Infantiles Tempranas y Forzadas en América Latina y el Caribe. Plan Internacional elaboro el informe Matrimonios y uniones infantiles tempranas y forzadas en América Latina y el Caribe con la finalidad de evidenciar la violencia sistemática que sufren las niñas y adolescentes que enfrentan matrimonios y uniones forzadas. El concepto Matrimonio Infantil, Temprano y Forzado es el término aceptado en los documentos de las Naciones Unidas a nivel internacional para describir esta práctica. El término infantil se refiere a aquellos matrimonios y uniones que tienen lugar antes de los 18 años de edad, momento que, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, representa el final de la infancia. Temprano se refiere al principio de la vida conyugal que, en el caso de las niñas y las adolescentes, resulta una situación problemática al competir, por ejemplo, con el derecho de las niñas a una educación. Es importante utilizar el término forzado ya que se usa para visibilizar las desigualdades de género estructurales que dan lugar a esta realidad para las niñas en el mundo entero. Este cuestiona si las condiciones que determinan el establecimiento de un matrimonio o una unión en realidad implican una decisión, si se toman en consideración las pocas expectativas futuras para las niñas, el trabajo doméstico, el control que experimentan en sus hogares de origen y el limitado compromiso hacia su educación por parte de sus familias. Estos matrimonios y uniones a menudo se llevan a cabo con hombres de mayor edad, más experimentados, con un mayor nivel educativo y mejores prospectos económicos, al interior de claras relaciones de poder que subordinan a estas niñas. De la misma forma, también es común que se vean acompañados de violencia de género en la esfera privada del hogar. Este informe presenta hallazgos muy importantes entre los cuales se destacan: Las niñas huyen de la violencia en sus hogares al entrar en uniones o al casarse, para ser, a su vez, revictimizadas por sus parejas masculinas. Las niñas huyen de la pobreza en sus hogares de origen para formar uniones donde se encuentran con muchas de las mismas condiciones. 29

30 Los estereotipos de género y las normas comunitarias atrapan a las niñas y los hombres. Los sistemas judiciales, los/as líderes/as comunitarios/as y los/as progenitores/ as no protegen adecuadamente a las niñas del matrimonio infantil. Los gobiernos no satisfacen las necesidades de una gran cantidad de niñas adolescentes (que en última instancia contribuyen a que las niñas queden atrapadas en uniones forzadas, incluido el abuso sexual infantil, violencia de género, abandono escolar, adolescente, la complicidad de los progenitores en el matrimonio y la manutención infantil) 30

31 VI. Resultados de la Supervisión efectuada a instancias públicas responsables de aplicar el Decreto Como ya se indicó, el Congreso de la República, en septiembre de 2017 estableció como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años, sin excepción. Sin embargo, a pesar de lo anterior, desde su entrada de vigencia hasta la fecha, en Guatemala se han registrado 53 matrimonios de niñas y adolescentes menores de 18 años 9. Es por ello que se consideró imperativo realizar una supervisión al Registro Nacional de las Personas, Procuraduría General de la Nación, Archivo General de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia, Corte Suprema de Justicia (Cámara Civil), Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Secretaría Presidencial de la Mujer. Las anteriores son instituciones responsables del cumplimiento de dicha obligación. Por la magnitud del problema de que trata este ejercicio, el esfuerzo de supervisión fue realizado en conjunto por parte de la Mesa a favor de las Niñas, de Plan Internacional y de la Procuraduría de los Derechos Humanos a través de la Defensoría de la Niñez. Metodología empleada Para la realización de la presente Supervisión del Cumplimiento de la Aplicación del Decreto , se realizaron los siguientes pasos: 1. Determinación de las instituciones que se encuentran obligadas a aplicar al Decreto Determinación del tipo de obligaciones que tienen cada una de las instituciones a supervisarse, en virtud de sus mandatos legales respectivos; 3. Determinación del perfil del/la funcionario/a público/a idóneo/a para brindar la información necesaria para el ejercicio. 4. Construcción, validación de técnicas y herramientas de supervisión y de solicitudes de información pública para comprender el estado de la aplicación del Decreto A partir de lo anterior, se definieron los grandes aspectos a supervisar, los cuales fueron los siguientes: 1. Conocimiento del personal sobre el Decreto Elaboración de Protocolos, Rutas, Herramientas para el cumplimiento del Decreto Base de datos o registros sobre matrimonios y uniones tempranas. 9 Matrimonios de Menores de edad en el periodo comprendido entre 01/09/2017 al 31/5/2019. Información brindada por Registro Nacional de las Personas. 31

32 4. Capacitaciones en relación al cumplimiento del Decreto Campañas de sensibilización e información a la población y los usuarios sobre el Decreto

33 Análisis institucional de los resultados del ejercicio de Supervisión Entre las fechas del 22 al 27 de julio de las 2019 instituciones públicas responsables de aplicar el Decreto fueron visitadas con el objetivo de que informaran qué mecanismos han impulsado para garantizar la aplicación de dicho decreto. Las entrevistas efectuadas fueron las siguientes: Tabla 4. Información general de funcionarios entrevistados Fuente: elaboración propia con datos de instrumentos de supervisión. Además de lo anterior, se efectuaron un total de 9 solicitudes de información pública, las cuales tenían como objetivo conocer cifras, datos o documentos que pudieran ayudar a sustentar el cúmulo de acciones que cada institución ha efectuado en favor de las niñas, en el sentido de garantizar el cumplimiento del Decreto Tomando en cuenta la información generada en las entrevistas y en los informes enviados por las 33

34 instituciones, es procedente efectuar un análisis específico de cada una de las instituciones consultadas, para lo cual se guardará la siguiente estructura: determinación del nombre de la institución y de su mandato institucional en función del Decreto y hallazgos encontrados en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones conforme a sus mandatos. Secretaria Presidencial de la Mujer La Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM) fue creada a través del Acuerdo Gubernativo Es la entidad asesora y coordinadora de políticas públicas para promover el desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas y el fomento de una cultura democrática. Es una institución de asesoría técnica y funciona bajo la conducción inmediata de la Presidencia de la República. En cuanto a la naturaleza de la institución, se orienta a brindar acompañamiento técnico y metodológico a la institucionalidad pública, tanto a instancias centralizadas, descentralizadas, autónomas, semiautónomas y gobiernos locales, para la gestión de instrumentos de política pública vinculados con la equidad entre hombres y mujeres, con el desarrollo integral de las mujeres y con el cumplimiento de sus derechos humanos. Por tanto, se constituye como una institución asesora y no como una unidad ejecutora. La Secretaría Presidencial de la Mujer es el mecanismo al más alto nivel del Organismo Ejecutivo para el avance de las mujeres; es el producto de la demanda del movimiento de mujeres del país, de los compromisos derivados de la firma de los Acuerdos de Paz y de la adopción y ratificación de instrumentos internacionales por el Estado de Guatemala, tal es el caso de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Plataforma de Acción Mundial y la Plataforma de Acción de Beijing. Hallazgos La Secretaría Presidencial de la Mujer realiza y desarrolla herramientas para el cumplimiento de las recomendaciones de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en cuanto a la eliminación del Matrimonio Infantil. Actualmente realiza una estrategia sobre los Derechos de las Mujeres. Considera que algunas de las limitantes para aplicar de forma correcta el Decreto es la falta de recursos humanos, financieros y la poca voluntad política para realizarlo. Firmó convenio de cooperación con la organización Plan Internacional con el objetivo de abordar el tema de la prohibición de matrimonios en menores de edad. Actualmente realiza talleres de cumplimiento sobre Derechos Humanos con escuelas e instituciones públicas. En cuanto a las recomendaciones especificas de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) 34

35 en lo relativo a la violencia sexual y los matrimonios en niñas y adolescentes no informaron en concreto sí se está realizando alguna acción. Registro Nacional de las Personas -RENAP- El RENAP es una entidad autónoma, de derecho público, encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. Para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimientos de inscripción de las mismas. De acuerdo al Decreto del Congreso de la República, es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta su muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. Las funciones en cuanto a los matrimonios del RENAP son: a. Centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones de su competencia. b. Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley. c. Mantener en forma permanente y actualizado el registro de identificación de las personas naturales. d. Emitir las certificaciones de las respectivas inscripciones. e. Planear la denuncia o constituirse en querellante adhesivo en aquellos casos en que se detecten actos que pudieran constituir ilícitos penales en materia de identificación de las personas naturales. f. Cumplir las demás funciones que se le encomienden por ley. Hallazgos Al ser RENAP una entidad autónoma, de derecho público, encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, es el garante y mayor responsable de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Al realizar entrevista con un funcio- 35

36 nario de la institución manifestó desconocimiento sobre el decreto mencionado, pues considera que las adolescentes aún pueden contraer matrimonio con autorización de sus padres (tal como aún aparece en su página web). Si bien es cierto que existe una circular (3-2017) sobre el decreto antes mencionado, no hay una divulgación ni implementación del mismo. Existe un proceso de sensibilización al departamento de Asesoría Registral, que es el ente encargado de fomentar los criterios, sin especificar si dentro de este proceso se aborda el Decreto No hay capacitación de todo el personal de la entidad para el abordaje de la prohibición de matrimonio. Esto es preocupante ya que aún se han inscrito matrimonios de menores de edad (53 según cifras enviadas por RENAP) después de aprobado el Decreto por lo que es necesario revisar los procedimientos internos de la institución, así como la formación en cuanto a esto del personal a cargo de las inscripciones. Archivo General de Protocolos El Archivo General de Protocolos ha existido desde Actualmente, está regido por el Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República). Es una dependencia de la Presidencia del Organismo Judicial, que, de conformidad al Código de Notariado, en el artículo 78 al 83, tiene como objetivo: a. Registrar los mandatos judiciales b. Recibir y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria, los testimonios especiales de las escrituras públicas autorizadas por los y las notarios y notarias c. Recibir y conservar los protocolos que se depositen por fallecimiento, impedimento o ausencia de las y los notarios. El Archivo General de Protocolos está supeditado a la Presidencia del Organismo Judicial y está a cargo de un director, quién a su vez está a cargo de controlar las siguientes direcciones: a. Coordinación de Asuntos Administrativos b. Coordinación de Asuntos Técnicos c. Subdirección de Protocolos d. Subdirección de Registro de Poderes y Registro de Notarios e. Subdirección de Testimonios Especiales, Certificaciones y Archivo de Documentos Notariales f. Subdirección de Supervisión Notarial 36

37 g. Coordinación de Delegaciones Regionales y Revisión Departamental Es importante establecer que, derivado del mandato del Archivo General de Protocolos, no revisa el contenido del instrumento a inscribir. Es decir que únicamente revisa los requisitos legales en cuanto a la forma de los instrumentos jurídicos. Hallazgos Al tratarse de una entidad estatal, está sujeto a la Norma Fundamental, que en su artículo 154 establece que sólo puede actuar conforme a las atribuciones otorgadas por la misma ley. Por lo que, en cuanto al matrimonio de personas menores de edad, sus funcionarios no revisan el fondo de los documentos (es decir, los requisitos legales de las personas que contrajeron matrimonio); únicamente los requisitos que establece la ley. En cuanto a la entrevista que se realizó, detallan lo anteriormente escrito, que no es su competencia conocer el contenido del fondo de los documentos legales, únicamente los requisitos legales formales para su inscripción. Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia La Secretaría de Bienestar Social, desde 1990 inició su labor, a través del Acuerdo Gubernativo , y cuyo reglamento interno ha sido recientemente reestructurado (mediante el Acuerdo Gubernativo , Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría Social de la Presidencia ). Se trata de un órgano administrativo gubernamental, dependiente del Organismo Ejecutivo, que tiene como objetivo esencial el desarrollo de los procesos de formulación, planificación, dirección, ejecución y evaluación de políticas y programas dirigidos a la niñez y adolescencia, y la ejecución de programas a favor de la mujer, la familia y la comunidad. Para el cumplimiento de su objetivo, coordina las acciones con la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA). La Secretaría está organizada en tres Subsecretarías: 1. Subsecretaría de Preservación Familiar, Fortalecimiento y Apoyo Comunitario. 2. Subsecretaría de Protección y Acogimiento a la Niñez y Adolescencia. 3. Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. La Secretaría de Bienestar social tiene las funciones siguientes: a. Desarrollar acciones destinadas a fortalecer a la familia y brindar protección a niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adulto mayor, 37

38 dentro de un marco de desarrollo integral de la persona. b. Promover, ejecutar y evaluar los programas dirigidos a la población en riesgo social. c. Promover la participación coordinada de todas las entidades públicas y privadas que brinden servicio de bienestar social o coadyuven a la prestación de los mismos. d. Contribuir a que las políticas públicas trasladadas por la Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia a los distintos sectores y dependencias del estado que corresponda, sean incorporadas en su respectiva política de desarrollo, servicio de bienestar social o coadyuven a la prestación de los mismos. e. Contribuir a que las políticas públicas trasladadas por la Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia a los distintos sectores y dependencias del estado que corresponda, sean incorporadas en su respectiva política de desarrollo. marco estratégico, operativo y administrativo, considerando el primer paso para alcanzar la anhelada protección integral a la Niñez y la Adolescencia guatemalteca en toda su magnitud. Hallazgos En la información enviada, no se presentan acciones concretas que estén desarrollando en cuanto a la socialización del Decreto a los jóvenes que tienen bajo su resguardo. No respondieron a la batería de preguntas en cuanto a las medidas tomadas para el cumplimiento del Decreto antes mencionado. Esto demuestra que no se ha realizado ninguna acción de sensibilización sobre el matrimonio y los proyectos de vida. En cuanto a la información solicitada y enviada por la institución se destaca: a. En la Dirección de Protección Especial y Atención no Residencial no existe registro sobre capacitaciones, campañas, o acuerdos institucionales acerca del matrimonio infantil. b. En cuanto a la Dirección de Protección Especial, Acogimiento Familiar y Residencial estableció que el tema de Matrimonios en adolecentes no aplica para los programas o departamentos debido a que su trabajo va dirigido a la protección y abrigo de la niñez y adolescencia que por orden de autoridad judicial que han sido institucionalizados. c. La Dirección de Prevención Terciaria de la Sub Secretaría de Reinserción y Resocialización de adolescentes en Conflicto con la Ley Penal señalo que no realizó 38

39 campañas a nivel nacional sobre el Decreto Asociación Nacional de Municipalidades Es una entidad privada, no lucrativa, apartidaría, no religiosa y eminentemente democrática, al servicio exclusivo de las municipalidades de la República de Guatemala, de conformidad al artículo 1 de los Estatutos de la Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala. De conformidad a los Estatutos referidos anteriormente, en el artículo 2, la Asociación Nacional de Municipalidades, tiene por objetivo el desarrollo y fortalecimiento integral de las municipalidades de la República de Guatemala. Y sus fines, según el artículo 3 son: a. Promover la defensa y fortalecimiento del Régimen de Autonomía Municipal establecido en la Constitución de la República de Guatemala, como premisa y fundamento para la construcción de un estado de derecho, democrático, pluralista y participativo. b. Promover la coordinación de la acción nacional y regional de las municipalidades en la realización de programas conjuntos de desarrollo económico y social. c. Asistir a las municipalidades por los medios a su alcance en la solución de sus problemas, proveyendo a las que lo soliciten, asistencia técnica, administrativa, legal o de otra índole, que sus posibilidades permitan. d. Promover y gestionar la acción gubernamental para impulsar el desarrollo de los gobiernos locales en el marco de la autonomía municipal. e. Promover y gestionar la participación de las agencias nacionales e internacionales de asistencia técnica y financiera, para impulsar el mejoramiento de los gobiernos municipales. f. Ejercer liderazgo en la promoción y desarrollo de un plan nacional de capacitación municipal. g. Establecer políticas, programas y proyectos que permitan a las municipalidades asumir las responsabilidades que les demanda el proceso de modernización y descentralización del Estado. De conformidad con el Código Civil, de acuerdo al artículo 15, en el inciso 3, se entiende que son personas jurídicas: las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitu- 39

40 ción fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. ( ) Entendiendo que, de conformidad al artículo 16, las personas jurídicas son una entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados; puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarias para realzar sus fines y serán presentada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de sus instituciones, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social. Hallazgos Lo anterior implica que las asociaciones, cumplen únicamente con lo establecido en sus estatutos aprobados en Asamblea. Procurador General de la Nación La Procuraduría General de la Nación se creó mediante las reformas a la Constitución Política de la República en 1993, siendo el Decreto 512 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el que rige el funcionamiento institucional. El artículo 252 de la Constitución de la República de Guatemala, establece que la Procuraduría General de la Nación, tiene a su cargo: La función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. Su organización y funcionamiento se regirá por su propia Ley Orgánica. Representar y defender los intereses del Estado de Guatemala en todos los juicios en que fuere parte y promover la oportuna ejecución de las sentencias que se dicten en ellos. Intervenir, si así lo dispusiere el Ejecutivo y conforme a las instrucciones de éste en los negocios en que estuviere interesado el Estado y en los que las leyes determinen. Unidad Operativa de la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Alba-Keneth: Es la encargada de planificar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, localización y resguardo del niño, niña o adolescente que ha desaparecido o ha sido sustraído, y de ejecutar los acuerdos de la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Alba-Keneth. Hallazgos La información que se tiene sobre la implementación del Decreto en la Procuraduría General de la Nación es nula o escasa. Ello denota que se desconoce dicho decreto, lo cual es preocupante ya que entre sus funciones está la de proteger a la niñez y adolescencia. En la entrevista realizada a funcionarios de dicha institución se señaló que no se ha realizado la socialización del mencionado decreto a nivel departamental, en donde tiene sedes la institución. 40

41 Se pudo identificar que no se han realizado capacitaciones sobre el tema, que no existe coordinación para formación con la institución que vela por los derechos de la niñez y adolescencia. Cámara Civil Corte Suprema de Justicia Según la información que se encuentra en la página web del Organismo Judicial La Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, como una de las Cámaras de la Corte Suprema de Justicia promueve decisiones judiciales emitidas por los distintos órganos jurisdiccionales de la República, donde la celeridad, transparencia, objetividad e imparcialidad priven como fundamentos principales para lograr un Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos conforme la Constitución Política de la República, y materializar la impartición de una justicia civil que garantice el acceso a la población, en procura de la paz y armonía social. Bajo esos parámetros, la Cámara Civil tiene entre sus atribuciones: La observancia de los principios éticos del Organismo Judicial y su aplicación en el desarrollo de la labor jurisdiccional; La celeridad y objetividad en la tramitación de los distintos procesos; La transparencia e imparcialidad en las decisiones jurisdiccionales; Impartir una justicia civil pronta y cumplida, que garantice la paz y armonía social; Promover el acceso a la población a la justicia civil, y recuperar la confianza social en la prestación del servicio judicial; Promover la creación de órganos jurisdiccionales probos y eficientes en la labor jurisdiccional que les compete desarrollar; Apoyar la labor jurisdiccional de los órganos bajo su competencia. Hallazgos En virtud de la entrada en vigencia del Decreto , la Magistrada Maria Eugenia Morales determinó la necesidad de ajustar la competencia de los órganos jurisdiccionales a lo normado en dicho cuerpo legal, por lo cual presentó al Pleno de Corte Suprema de Justicia la derogatoria del Acuerdo de la CSJ (el cual otorgaba la facultad a los jueces de primera instancia de familia para conocer sobre la dispensa judicial para contraer matrimonio). En tal virtud fue aprobado el Acuerdo en cual, ajustada la normativa interna, así como la competencia de los órganos jurisdiccionales a lo previsto en el Decreto de mérito. 41

42 El artículo 3 del Acuerdo estableció: Se instruye a la Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial, para que en coordinación con la Unidad de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Organismo Judicial y la Dirección de Familia, definan un cronograma, y un plan de capacitación y sensibilización para jueces, auxiliares judiciales y demás equipos técnicos, relacionados con la socialización del presente Acuerdo, así como del contenido del Decreto del Congreso de la República. Derivado de lo cual, se ha dado 12 capacitaciones en la cual ha participado 218 trabajadores y trabajadores del Organismo Judicial. 42

43 Conclusiones 1. El Estado de Guatemala cuenta con legislación vigente para prevenir y erradicar los matrimonios de adolescentes, en instituciones como RENAP aún hay desconocimiento del contenido del Decreto El RENAP giró la circular sobre el Decreto , no obstante, al momento de realizar la supervisión y la presentación de resultados, en la página web de la institución no están actualizados los requisitos para contraer matrimonio, aún se informa que las adolescentes pueden contraer matrimonio con autorización de sus padres. 3. A pesar de estar vigente el Decreto aún se presentan registros de matrimonios de adolescentes, según datos proporcionados por el Registro: se han inscrito 53 matrimonios de menores de edad en diferentes departamentos del país. 4. La problemática de los embarazos en niñas y adolescentes es grave en Guatemala, además sí a esto se le suma que la mayoría de estos son producto de violencia sexual, y que muchas veces estas dos problemáticas son solucionadas con matrimonios y uniones forzadas la situación es alarmante. 5. Se pudo identificar falta de recursos humanos y financieros para promover la erradicación de matrimonios infantiles en instituciones como RENAP, SEPREM, PGN y SBS. 6. Es necesario que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, por medio de su unidad de capacitación y en coordinación con el Tribunal de Honor generen las capacitaciones necesarias sobre el contenido del Decreto a todos los notarios agremiados en dicho colegio. 43

44 Recomendaciones 1. Desarrollar una ruta para la formación e implementación del Decreto entre todas las instituciones involucradas de forma directa en la aplicación de dicho decreto. A la Secretaria Presidencial de la Mujer 2. Acompañar al Ministerio de Educación en acciones para prevenir los matrimonios infantiles en niñas y adolescentes, incluyendo el acompañamiento para el diseño de sus respectivos proyectos de vida. 3. Acompañar técnicamente al RENAP y socializar recomendaciones del CO- MITÉ CEDAW en cuanto a la prohibición del matrimonio infantil e incluir la creación de herramientas en cuanto a la sensibilización y capacitación del personal para la implementación del decreto Al Registro Nacional de las Personas 4. Monitorear que los avisos de matrimonio y uniones de hecho den cumplimiento con los requisitos civiles, se verifique que no se contraviene con lo establecido en el decreto y en caso de incumplimiento, rechazar la inscripción del matrimonio o unión de hecho e interponer la denuncia a las autoridades correspondientes. 5. Capacitar de forma constante a su personal en cuanto al Decreto , sobre todo a los funcionarios registrales y las repercusiones penales en tal caso inscribir estos matrimonios ilegales. 6. Socializar y actualizar en su página web el contenido del Decreto con la finalidad de mantener informada a la población. Ya que en la página web aún se encuentra establecido que los y las adolescentes menores de edad pueden contraer matrimonio. Al Archivo General de Protocolos 7. Instruir qué al momento del realizar una supervisión de protocolos, se verifique en los instrumentos de protocolización de matrimonios se esté cumpliendo con el Decreto , y si se llegase a identificar, alertar a las autoridades superiores para tomar las medidas correspondientes. A la Secretaria de Bienestar Social 8. Realizar acciones para prevenir y erradicar las uniones y matrimonio con personas menores de edad, como uno de los compromisos estatales a beneficio de la niñez y adolescencia. 44

45 9. Abordar dentro de los proyectos de los NNA que se encuentran bajo su resguardo, lo relativo a matrimonios y uniones de hecho con personas menores de edad. 10. Capacitar al personal de la Secretaria de Bienestar Social sobre el Decreto , con el fin de sensibilizar en cuanto a la necesidad de erradicar el matrimonio infantil. A la Asociación Nacional de Municipalidades 11. Capacitar a todo el personal de la asociación sobre el Decreto , con el fin de erradicar a nivel nacional y municipal, la autorización e inscripción de matrimonios con personas menores de edad. 12. Realizar monitoreos periódicos a las municipalidades, con el fin de establecer que no se hayan autorizado matrimonios con personas menores de edad, y de existir algún caso, realizar las acciones que en derecho corresponden. Al Procurador General de la Nación 13. Realizar capacitaciones para el personal a nivel nacional, con el fin de dar a conocer el Decreto , y hacer conciencia en cuanto a la importancia de erradicar el matrimonio con personas menores de edad. 14. Realizar una ruta de actuación en caso de determinar que un NNA está sometido a un matrimonio ilegal. A la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia 15. Promover capacitaciones, campañas de sensibilización y comunicación al personal a nivel nacional y a la población a nivel municipal y departamental sobre el Decreto y los efectos del mismo. 45

46 46 Anexo

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