MANUAL DE GARANTIAS DE OPERACIONES A PLAZO

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1 MANUAL DE GARANTIAS DE OPERACIONES A PLAZO

2 MANUAL DE GARANTIAS DE OPERACIONES A PLAZO BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES APROBADO MEDIANTE OFICIO Nº DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE MODIFICADO MEDIANTE OFICIO Nº DE FECHA 10 DE JULIO DE 1998 MODIFICADO MEDIANTE RESOLUCION EXENTA Nº 296 DE FECHA 25 DE JUNIO DE MODIFICADO MEDIANTE RESOLUCION EXENTA Nº 416 DE FECHA 29 DE JUNIO DE APROBADO MEDIANTE RESOLUCION EXENTA Nº 659 DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE

3 MANUAL DE GARANTIAS DE OPERACIONES A PLAZO BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES SECCION I: DEFINICIONES 4 SECCION II: PROCEDIMIENTOS OPERACIONES A PLAZO 5 TITULO 1: DE LAS OPERACIONES A PLAZO 5 CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES 5 CAPITULO 2: DE LAS GARANTIAS. 7 CAPITULO 3: DEL MANEJO DE LAS GARANTIAS 9 CAPITULO 4: OPERACIONES SIMULTANEAS 11 CONDICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA A PLAZO DE VALORES 12 3

4 MANUAL DE GARANTIAS DE OPERACIONES A PLAZO BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES SECCION I: DEFINICIONES ARTICULO 1º: El presente Manual tiene por objeto establecer los procedimientos y normas complementarias que rigen la operación de valores, susceptibles de ser transados a plazo en la Bolsa Electrónica de Chile. ARTICULO 2º: Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: a) Fechas de liquidación: Las fechas de liquidación de las operaciones a plazo podrán corresponder a cualquier día hábil que medie entre 3 días hábiles y 180 días corridos, contados desde la fecha en que se realice la operación. b) Vencimientos abiertos: Corresponde a las fechas de liquidación posibles al momento de la negociación. En todo momento habrá al menos 20 vencimientos abiertos, los cuales serán semanales. Se procederá a abrir una nueva fecha de vencimiento cada vez que expire la más próxima. Sin perjuicio de lo anterior, podrán cambiarse las fechas de vencimiento como asimismo abrirse otras nuevas, en la medida que el mercado así lo requiera, situación que será evaluada por el Director de Rueda o la Administración de la Bolsa. Para efectuar cualquiera de los cambios antes indicados, se deberán comunicar éstos mediante instrucciones específicas a los corredores con una anticipación de a lo menos 2 días hábiles bursátiles a su entrada en vigencia. c) Operación simultánea: Se entenderá por operación simultánea la realización de una compra o venta de valores de oferta pública a plazo, conjunta e indisoluble, con una operación de venta o compra al contado por igual número de valores de oferta pública. d) Operación a plazo: Es aquella transacción en que ambas partes acuerdan diferir la liquidación de la operación a un plazo determinado, el que no podrá ser inferior a tres días hábiles bursátiles ni superior a 180 días corridos después de realizada la operación. e) Cierre de Operación: Es la instancia en que una operación queda convenida, obligándose las partes a cumplirla en las condiciones estipuladas. f) Liquidación de una Operación: El cumplimiento efectivo de las condiciones acordadas, como consecuencia del cierre de una operación, asociado a la respectiva entrega del instrumento objeto de la transacción y al pago del precio convenido. 4

5 g) Monto al descubierto: Es igual a la suma de las operaciones de compra y venta a plazo, excluyendo las operaciones inversas, más la diferencia en contra en las operaciones de venta no cubiertas, más la diferencia en contra en las operaciones calzadas, y menos las garantías enteradas. g) Día hábil: Las referencias a día hábil que se hacen en el presente Manual, se refieren a día hábil bursátil. SECCION II: PROCEDIMIENTOS OPERACIONES A PLAZO TITULO 1: DE LAS OPERACIONES A PLAZO CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 3º: Las operaciones a plazo se podrán realizar respecto de aquellos instrumentos que expresamente autorice el Directorio, así como sobre acciones que se coticen oficialmente en la Bolsa, no comprendidas en esa autorización. Los primeros instrumentos se seleccionarán de acuerdo a su presencia bursátil, volumen de operaciones, variabilidad de sus precios y otros factores que se consideren adecuados. La autorización respecto de un determinado instrumento podrá ser revocada por el Directorio en cualquier momento, cuando las condiciones de mercado lo hagan aconsejable, situación que será evaluada por el Director de Rueda o la Administración de la Bolsa. La revocación de la autorización respecto de un determinado instrumento se deberá comunicar mediante instrucciones específicas con una anticipación de a lo menos 2 días hábiles bursátiles a su entrada en vigencia. Con todo, los compromisos respecto de instrumentos cuya autorización haya sido revocada, se mantendrán vigentes hasta su vencimiento. ARTICULO 4º: Las operaciones a plazo se identificarán por el código nemotécnico del instrumento sujeto a negociación y un número que corresponderá al plazo en días para su vencimiento. Esto último será antepuesto por el sistema al código del instrumento en cuestión formando un nuevo código, con el sólo objeto de separar aquellas operaciones a plazo de aquellas operaciones al contado que se verifiquen respecto del mismo instrumento. ARTICULO 5º: A contar de la fecha de transacción de la operación a plazo, el comprador tendrá derecho a todos los beneficios que otorgue el instrumento. El corredor vendedor responderá ante el corredor comprador por la entrega de los beneficios producidos con posterioridad a la fecha de transacción y hasta que él o los instrumentos sean efectivamente traspasados. En el caso de acciones, el procedimiento a seguir será el siguiente: a) Pago de dividendos, devoluciones o repartos de capital: Tratándose de sociedades que paguen estos beneficios en Santiago, el corredor vendedor hará entrega del importe correspondiente al corredor comprador dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se inicie el pago del beneficio por parte de la sociedad emisora. 5

6 Tratándose de sociedades que realizan dicho pago fuera de Santiago, el plazo antes señalado se extenderá hasta por cinco días hábiles. b) Emisión liberada: En la fecha de liquidación, el corredor vendedor entregará conjuntamente con las acciones originalmente transadas, la cantidad de acciones liberadas a que ha tenido derecho el comprador. c) Dividendos optativos: El corredor comprador comunicará al corredor vendedor su decisión de optar o no al dividendo, dentro de los plazos estipulados por el emisor. Si el corredor opta por el dividendo, se estará a lo establecido en el literal a) del presente artículo. En caso contrario, los valores correspondientes se entregarán a la fecha de liquidación pactada junto con los instrumentos originalmente transados. d) Rescate opcional de acciones de la propia emisión: El corredor comprador comunicará al corredor vendedor dentro de los plazos estipulados su decisión. De optar por el rescate, el corredor vendedor hará entrega del importe correspondiente al corredor comprador en la fecha de liquidación originalmente pactada, descontando del número de acciones negociadas a plazo las acciones rescatadas. e) Opciones Preferentes de Suscripción: El corredor comprador comunicará al corredor vendedor, dentro de los primeros quince días de vigencia de la opción, su decisión. De optar por la suscripción, el corredor vendedor transferirá sin costo al corredor comprador los derechos preferentes de suscripción a más tardar el tercer día hábil siguiente de comunicada la decisión. En consecuencia, el comprador podrá suscribir y pagar las acciones dentro de los plazos estipulados por el emisor. f) Canje de Acciones: A la fecha de liquidación, el corredor vendedor entregará al corredor comprador, el número de acciones nuevas que correspondan al número de acciones antiguas originalmente transadas. g) Fusión o División de una Sociedad: En la fecha de liquidación, el corredor vendedor entregará al corredor comprador las acciones que le correspondan de acuerdo a la nueva estructura de la sociedad, conforme a lo señalado por el emisor, y en forma proporcional al número de acciones originalmente transadas. La Bolsa podrá modificar los procedimientos anteriores cuando se presenten movimientos de capital relacionados entre sí, y por lo tanto, requieran de un tratamiento especial. Tratándose de cuotas de fondos mutuos, respecto del tratamiento que tendrán los posibles repartos de beneficios a los que hace mención en el artículo 17 del decreto ley Nº de 1976, les serán aplicables las normas establecidas en el presente artículo, en lo que corresponda. ARTICULO 6º: Los derechos y obligaciones referidos en este Manual rigen y son exigibles cuando el vendedor opera cubierto, es decir en posesión y como titular de las acciones o cuotas de fondos mutuos, y también cuando operan en descubierto. En este último caso, el vendedor adoptará todas las medidas que sean necesarias para el estricto cumplimiento de las normas establecidas en este documento, incluyendo la compra de las acciones o cuotas de fondos mutuos. 6

7 ARTICULO 7º: En caso de incumplimiento a las normas de procedimiento a que se refiere el artículo 5º, el hecho del incumplimiento se pondrá por escrito en conocimiento del Director de Rueda, quién resolverá el conflicto y adoptará las medidas conducentes a determinar el daño patrimonial efectivo que haya experimentado la parte afectada. El Director de Rueda comunicará su decisión dentro del segundo día hábil y el corredor quedará obligado al pago de las sumas o entrega de los valores que se hayan determinado. ARTICULO 8º: Las operaciones a plazo podrán ser liquidadas anticipadamente, pudiéndose realizar dicha liquidación en la nueva fecha acordada por las partes y bajo una de las dos formas siguientes: a) En las condiciones pactadas al momento de efectuada la operación. Esto es, por la misma cantidad, instrumento y precio acordado el día de la transacción. Los beneficios por variaciones de capital a que tenga derecho el comprador, deberán ser entregados por el vendedor en la fecha a la cual se ha anticipado la liquidación de la operación. b) La operación podrá ser liquidada considerando la diferencia entre el precio pactado a plazo y el precio de cierre del instrumento al día de la liquidación anticipada, esto multiplicado por la cantidad del instrumento objeto de negociación. Si la diferencia resulta ser positiva, el monto en pesos resultante de la operación aritmética antes indicada deberá ser pagado por el comprador. Por el contrario, si la cantidad resulta ser negativa, este monto en pesos deberá ser pagado por el vendedor. Los beneficios por variaciones de capital a que tenga derecho el comprador, deberán ser entregados por el vendedor en la fecha a la cual se ha anticipado la liquidación de la operación. ARTICULO 9º: De la liquidación anticipada de la operación se deberá dar cuenta a la unidad de Operaciones Bursátiles de la Bolsa. Esta liberará las garantías y la entrega de beneficios por variaciones de capital, si los hubiere, al día hábil bursátil siguiente de haber sido informada. ARTICULO 10º: Para poder efectuar operaciones a plazo, el cliente deberá firmar conjuntamente con su corredor, obligatoriamente, un contrato que contiene las Condiciones Generales sobre Operaciones a Plazo. A dichas condiciones generales se deberá agregar la cláusula arbitral para la solución de los conflictos que se puedan producir entre ellos. Los corredores deberán entregar una copia de dicho documento a la unidad de Operaciones de la Bolsa, en forma previa a las operaciones. CAPITULO 2: DE LAS GARANTIAS. ARTICULO 11º: Las operaciones a plazos deberán ser garantizadas por el corredor frente a la bolsa de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Para las negociaciones a plazo que se realicen en aquellos instrumentos que se encuentren expresamente autorizados por el Directorio para ello, se exigirá una garantía inicial mínima equivalente al 25% de la operación, más el 100% de las diferencias en contra que resulten de comparar el precio de la transacción a plazo con el precio promedio diario de las operaciones Contado Normal (CN). Cuando no hayan operaciones Contado Normal, se tendrá a los precios medios que se determinen con las transacciones Pagadera Hoy (PH), y a falta de éstas, a las transacciones Pagadera Mañana (PM). El Directorio mediante instrucción específica determinará, para cada instrumento en particular, el monto de garantías que les serán exigidas, dependiendo de la presencia ajustada que éstos registren, en conformidad al procedimiento de cálculo establecido mediante Norma de Carácter General Nº 103, de 2001, de la Superintendencia de Valores y Seguros. 7

8 Las garantías antes aludidas no serán exigibles cuando el vendedor deposite en la custodia que determine la Bolsa los instrumentos objetos de la operación en calidad de garantía, o cuando el comprador deposite el monto total involucrado en la operación. b) En el caso de acciones no expresamente autorizadas por el directorio, deberán corresponder a operaciones cubiertas, es decir, el vendedor tendrá la obligación de depositar en la custodia que determine la Bolsa la totalidad de las acciones sujetas a negociación, y el comprador por su parte, deberá entregar garantías por el 100% del monto de la operación. ARTICULO 12º: No obstante lo señalado en el artículo precedente, cuando un corredor haya realizado para un mismo cliente una operación a plazo inversa a una vigente, por igual número de unidades, en idéntico instrumento y fecha de liquidación, sólo le será exigido garantías por el 100% de la diferencia en contra que resulte de comparar los precios de compra y venta a plazos para esas operaciones. ARTICULO 13º: Cuando un corredor realice una operación de compra a plazo, y efectúe para ese mismo cliente una operación a plazo contraria en el mismo instrumento y número de unidades, pero para una fecha de liquidación posterior, mientras dure esta situación, sólo se exigirán garantías por la operación de compra. Una vez que la operación de compra se haya liquidado, se exigirán garantías por la operación de venta. ARTICULO 14º: La Bolsa exigirá a los corredores vendedores, garantías que respalden las obligaciones originadas por variaciones de capital. Estas garantías deberán ser exigidas por los corredores a sus clientes, y serán liberadas por la Bolsa una vez cumplido con dichas obligaciones. ARTICULO 15º: El Directorio determinará mediante instrucciones específicas aquellos instrumentos o valores que servirán como garantía de las operaciones a plazo. Las garantías enteradas en instrumentos que dejen de cumplir la condición de elegibles para tales efectos por el Directorio deberán ser reemplazados. No obstante, no será necesario reemplazar las garantías cuando el vendedor a plazo de instrumentos eliminados como tales por el Directorio haya entregado en garantía los mismos instrumentos objeto de la operación. ARTICULO 16: Los corredores que realicen operaciones a plazo no podrán mantener un monto al descubierto en operaciones de compra y venta a plazo superior a un cierto número de veces su patrimonio líquido. Los corredores que excedan dicho margen deberán cubrir sus operaciones en exceso antes del inicio de las operaciones del día siguiente de aquel en el cual se verificó dicho exceso. El volumen máximo de posiciones compradoras en operaciones a plazo en acciones que un cliente mantenga vigente con su corredor, no podrá superar un cierto porcentaje del patrimonio líquido de la corredora de que se trate, considerando para tal efecto el último patrimonio líquido informado a la Bolsa. Para aquellos clientes de corredoras que mantengan posiciones compradoras en operaciones a plazo en acciones, el Directorio determinará una cifra en unidades de fomento cuyo monto representará el máximo de garantías que podrán constituir sin necesidad de observar criterios de diversificación. No obstante, las garantías que se constituyan por sobre dicho monto, deberán efectuarse con instrumentos distintos entre sí, de manera tal que ninguno de ello adquiera en forma individual una posición sustancialmente predominante respecto del total de garantías constituidas por ese exceso. 8

9 Se entenderá por operaciones del cliente tanto las que se registren a su nombre, como aquellas registradas a nombre de sus personas relacionadas, según éstas se definen en la circular Nº 109 de 1981, de la Superintendencia de Valores y Seguros. El Directorio determinará, mediante instrucciones específicas, con a lo menos 2 días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia, el monto al descubierto permitido para los corredores, expresado como número de veces su patrimonio líquido; el volumen máximo de posiciones compradoras en operaciones a plazo en acciones que un cliente mantenga vigente con su corredor, expresado como porcentaje del patrimonio líquido de la corredora de que se trate; el monto máximo de garantías que podrán constituir los clientes sin necesidad de observar criterios de diversificación, como asimismo, el monto máximo de garantías que podrán constituir dichos clientes, en un mismo instrumento, por sobre dicho monto, el cual se expresará como porcentaje del monto total de garantías que exceda el parámetro antes indicado. CAPITULO 3: DEL MANEJO DE LAS GARANTIAS ARTICULO 17º: El manejo de las garantías y el control de las operaciones lo llevará la unidad de Operaciones Bursátiles de la Bolsa a nivel de clientes de las sociedades corredoras. Estas garantías deberán ser depositadas directamente por los corredores en la unidad de custodia o comisiones de confianza de un banco especialmente designado para ello, en la medida que el Directorio de la Bolsa así lo determine. ARTICULO 18º: La unidad de Operaciones Bursátiles recibirá diariamente de parte de los corredores una relación de las operaciones a plazo efectuadas, asociando a cada una de ellas el RUT de los clientes para los cuales se han efectuado dichas operaciones. Este listado será recibido hasta una hora límite, la cual se comunicará mediante instrucciones específicas. ARTICULO 19º: Cada vez que el corredor necesite retirar o enterar garantías, deberá señalar el RUT del cliente asociado con la operación de que se trate. Esto permitirá compensar las diferencias a favor y en contra que se generen para cada cliente, exigiéndose garantías sólo por dichas diferencias. ARTICULO 20º: Las garantías podrán constituirse sólo en aquellos instrumentos que expresamente determine el Directorio. Los instrumentos que se entreguen por concepto de garantías se valorizarán a un porcentaje inferior al 100 % del precio promedio diario para las operaciones Contado Normal (CN), Pagadera Hoy (PH) o Pagadera Mañana (PM), todo esto de acuerdo al procedimiento de precedencia descrito en el literal a) del artículo 11º. El porcentaje de valorización será determinado por el Directorio mediante Instrucciones específicas. ARTICULO 21º: En el caso de acciones, para cada uno de los tipos de variaciones de capital, las exigencias de garantías se determinarán diariamente a contar del día hábil siguiente a la fecha límite y hasta que la obligación sea cumplida, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Pago de dividendos, devoluciones o repartos de capital: El corredor vendedor deberá garantizar el 100% del monto a entregar por la sociedad emisora. Igual monto se descontará de las exigencias de garantías al comprador. 9

10 b) Emisión liberada: No se exige garantía, ajustándose el precio unitario y la cantidad de acciones negociadas. c) Dividendos optativos: El corredor comprador comunicará al corredor vendedor su decisión de optar o no al dividendo, dentro de los plazos estipulados por el emisor. Si el corredor opta por el dividendo, se estará a lo establecido en el literal a) del presente artículo. En caso contrario, se estará a lo establecido en el literal b) del presente artículo. d) Rescate opcional de acciones de la propia emisión: El corredor vendedor deberá garantizar el 100% del producto entre el número de acciones originalmente pactado, la proporción de acciones que el vendedor deberá descontar en la entrega final y la diferencia entre el valor de rescate y el precio de cierre diario de esa acción. Esta garantía sólo es exigible si el producto anterior es mayor que cero. Al comprador se le descontará de las exigencias de garantías el producto entre el número de acciones que optó vender al emisor y la diferencia entre el valor de rescate y el precio de cierre diario de esa acción. e) Opciones Preferentes de Suscripción: El vendedor deberá garantizar el producto entre el precio medio del día de la opción y el número de opciones que debe transferir al comprador. De no existir el precio medio, se considerará la diferencia entre el precio de cierre diario de la acción y el valor de suscripción. Esta garantía sólo será requerida si el producto anterior es mayor que cero y se hará exigible hasta que se transfiera la opción, o en su defecto, se entreguen las respectivas acciones. Al comprador se le descontará de las exigencias de garantías el producto entre el número de opciones elegidas y el precio medio del día de la opción. De no existir el precio medio, se considerará la diferencia entre el precio de cierre diario de la acción y el valor de suscripción. f) Canje de Acciones: No se exige garantía, ajustándose el precio y la cantidad de acciones negociadas. g) Fusión de una Sociedad: No se exige garantía, dado que el precio de la acción en el mercado refleja la nueva estructura de la sociedad. Si la fusión es por incorporación y la acción transada a plazo es canjeada por la de otra sociedad, corresponderá entregar en la liquidación el número de acciones de la nueva sociedad de acuerdo a la proporción señalada por el emisor. h) División de una Sociedad: La garantía exigida al vendedor corresponderá a la suma de los productos entre el número de acciones negociado, la proporción de acciones de las nuevas sociedades y el precio de cierre diario de las nuevas acciones. De no existir éste, se considerará el último valor libro conocido. Igual valor se descontará de las exigencias de garantías al comprador. Sin perjuicio de lo señalado en este punto, la Bolsa podrá exigir garantías distintas a las mencionadas anteriormente, para determinadas variaciones de capital. Las exigencias de garantías a los vendedores y los correspondientes abonos a los compradores, están definidos de tal forma que ante una variación de capital no se produzcan cambios substanciales en las garantías que deben mantener tanto compradores como vendedores, compensando con estos abonos o exigencias las diferencias de precios que eventualmente se puedan producir por las variaciones de capital. 10

11 Para proceder a la liberación de las garantías, el corredor vendedor deberá informar a la Bolsa que ha efectuado la entrega de los beneficios por variaciones de capital al corredor comprador. CAPITULO 4: OPERACIONES SIMULTANEAS ARTICULO 22º: Las operaciones simultáneas se podrán efectuar sólo en aquellos instrumentos que el Directorio expresamente autorice. ARTICULO 23º: Las operaciones simultáneas deberán realizarse sólo con un corredor contraparte, quien a su vez, deberá tener la operación simultánea contraria (compra o venta al contado y venta o compra a plazo, según corresponda). ARTICULO 24º: Las variaciones de capital y el tratamiento de las garantías que respalden las operaciones a plazo asociadas a operaciones simultáneas, se regirán por lo señalado en este Manual. 11

12 CONDICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA A PLAZO DE VALORES En Santiago de Chile, a.. de... de 19..., entre: A)... (nombre corredora de bolsa), representada según se acreditará por don...,...(profesión), cédula nacional de identidad Nº..., ambos domiciliados en esta ciudad,..., en adelante también e indistintamente "El Corredor", por una parte, y por la otra; B) Don...,...(profesión), cédula nacional de identidad Nº..., domiciliado en esta ciudad,..., en adelante también e indistintamente "El Cliente", se han convenido las siguientes Condiciones Generales a aplicarse a todas las comisiones que el Cliente encomiende al Corredor con el objeto de efectuar operaciones de compraventa a plazo, en adelante las "Operaciones" de valores admitidos a transacción en la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, en adelante también "BECH": PRIMERO: DECLARACIONES DEL CLIENTE El Cliente declara su intención de realizar Operaciones a plazo en valores, a través del Corredor, sujetándose ambos a las normas contenidas en los Estatutos de la "Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores", al Reglamento de la misma, sus Circulares y estas Condiciones Generales. El Cliente acepta, además que el Corredor deberá someterse a las instrucciones fundadas que imparta BECH, sea mediante Comunicaciones Internas o instrucciones y que todo acto realizado por el Corredor en su representación le afectará directamente en cuanto se ajuste a dichas normas e instrucciones. El Cliente, en consecuencia, no podrá excusarse, en forma alguna, del cumplimiento de sus obligaciones actuales o futuras a pretexto de haberse modificado la reglamentación aplicable a estas operaciones El Cliente declara y asevera que está informando sobre el mercado de Operaciones a plazo, que conoce los riesgos que envuelve operar en este mercado, los que pueden resultar substancialmente mayores que los riesgos propios de otras operaciones bursátiles, y acepta que puede sufrir pérdidas importantes si el curso de las cotizaciones se mueve en una dirección contraria a la esperada por el Cliente, no siendo a veces posible eliminar ni limitar esas pérdidas por la cobertura o liquidación de una posición; el Cliente también conoce y expresamente acepta que, en ciertas oportunidades, la Superintendencia de Valores o el Directorio de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores pueden disponer la suspensión, incluso, el cierre de las Operaciones a futuro sobre algunos o todos los valores que se transan bajo esa modalidad, de modo que si así ocurriere en cualquier momento en el futuro, la liquidación de las Operaciones a plazo pendientes podrá hacerse según las normas que en ese momento pusieren en vigencia la Superintendencia o el Directorio de BECH, las que pueden resultar diferentes a las que rijan al momento de contratarse las Operaciones. 12

13 SEGUNDO: ORDENES POR ESCRITO. Todas las órdenes que el Cliente dé al Corredor para efectuar Operaciones, se darán por escrito, utilizando para ello los formularios que contengan todas las enunciaciones exigidas por los Reglamentos de BECH y las demás disposiciones aplicables, incluyendo estas Condiciones Generales. El Corredor podrá aceptar, pero sin que ello implique que deba hacerlo, que el Cliente dé ordenes verbales, sujeto siempre a que ellas sean confirmadas por escrito dentro de los 5 días hábiles bursátiles siguientes. Toda orden para efectuar una Operación se entenderá respecto del Cliente, efectuada sobre la base de que el Cliente queda sujeto a los Reglamentos de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores aprobados por la Superintendencia, sin perjuicio de la aplicación de todas las normas citadas en el numeral 1.1. anterior y en estas mismas Condiciones Generales. Toda orden para efectuar cualquiera Operación importa, necesariamente, una orden expresa e irrevocable del Cliente al Corredor, para que éste ejecute una orden de signo contrario respecto de los mismos valores, con el preciso objeto de efectuar una operación de cobertura, o de liquidar -incluso anticipadamente- la posición del Cliente, o de completar una provisión, en todos los casos en que ello fuere procedente de conformidad a las disposiciones aplicables, a los usos y prácticas bursátiles y a estas Condiciones Generales. TERCERO: PROVISIONES. El Cliente proveerá al Corredor, junto con darle la respectiva orden de bolsa, de los valores que le encomiende vender o del precio de los valores que le encomiende comprar. El Corredor podrá, a su elección y siempre que el Reglamento de BECH lo permita, exigir al Cliente una provisión, sea de valores o de fondos, inferior al total necesario para dar cumplimiento de la orden; en el entendido, sin embargo, que será siempre obligación esencial del Cliente, sin la cual el Corredor no habría contratado, completar íntegramente la provisión, o elevarla hasta el monto que el Corredor se lo exija, sea por decisión propia o en virtud de lo que resolvieren la Superintendencia de Valores o el Directorio de la Bolsa, sin que en caso alguno sea necesario acreditar ante el Cliente ninguno de estos hechos, bastando solamente la solicitud o requerimiento del Corredor para que el Cliente deba completar la provisión de los valores o de su precio, en su caso. Si el Cliente no incrementare o no completare la provisión que el Corredor le requiera, y sin que ello importe ni disminuir ni extinguir la responsabilidad del Cliente por el incumplimiento de tal obligación, el Corredor queda en virtud de este instrumento irrevocablemente autorizado para que cubra o liquide la o las órdenes respecto de las cuales faltare provisión al Cliente, o tome una posición de signo contrario a aquéllas quedando el Cliente obligado a solucionar en favor del Corredor cualquier déficit que en contra del Cliente se produjere con motivo de la liquidación de tales órdenes. Si, por el contrario, como resultado de la liquidación quedare un saldo a favor del Cliente, el saldo que restare será abonado en la cuenta corriente del Cliente con el Corredor. 13

14 CUARTO: DOMINIO DE LOS FRUTOS QUE PRODUZCAN LOS VALORES. Después de celebrada la compraventa, el Comprador tendrá derecho a todos los frutos civiles, cualquiera fuere su naturaleza, que produjeren los valores objeto de la Operación y serán entregados al Corredor comprador en la fecha de liquidación de la respectiva Operación, salvo los casos en que los Reglamentos de BECH dispusieren de otra forma. Cuando el Corredor notifique al Cliente la existencia de una opción o derecho que ha de ejercerse dentro de cierto plazo, le comunicará también el término dentro del cual el Cliente debe hacerle llegar su decisión respecto de la materia a que se refiere la opción. Si el Cliente debe hacerle llegar su decisión respecto de la materia a que se refiere la opción. Si el Cliente no respondiere dentro del término señalado, se entenderá que delega en el Corredor la facultad de pronunciarse ante la sociedad respectiva. Para ejercer el derecho bastará que el Corredor exhiba copia de este instrumento y declare que actúa en representación del Cliente. El Cliente no podrá reclamar perjuicios por la decisión que haya adoptado el Corredor. QUINTO: LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES. Cada Operación se liquidará en la fecha de liquidación correspondiente, a menos que esa fecha fuere modificada por la Superintendencia de Valores o por el Directorio de BECH, en cuyo caso se estará a lo que la Superintendencia o el Directorio resuelvan. La Liquidación de una Operación podrá hacerse por diferencias en los casos en que así lo permitan los reglamentos, y necesariamente deberá hacerse de esa manera si así lo ordenare la Superintendencia o lo dispusiere el Directorio de BECH en circunstancias especiales. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.1. de estas Condiciones Generales, el Cliente declara conocer expresamente que el Directorio de BECH puede ordenar que las Operaciones se liquiden por diferencia de precio, incluso antes de la fecha de liquidación en las siguientes situaciones, entre otras: a) Cuando la acción u otro valor objeto de la Operación se encuentra suspendida de cotización en la fecha de liquidación y lo ha estado como mínimo los cuatro días hábiles anteriores; b) Cuando exista una razón de fuerza mayor u otra causa que provoque una alteración grave en el mercado, incluyendo la variación excesiva e infundada de las cotizaciones; y c) Cuando se haya generado otro tipo de trastornos, debidamente calificados por el Directorio, que dificulten seriamente el cumplimiento de las obligaciones que asume cada parte conforme a la reglamentación aplicable a las Operaciones. SEXTO: GARANTIAS. El Corredor puede exigir al Cliente, en cualquier momento, la constitución y mantención de las garantías mínimas que contemple la reglamentación, así como garantías adicionales cuando lo estime aconsejable. Si el Cliente no cumple con estas exigencias, el Corredor queda facultado para adoptar todas las medidas y providencias que permita la reglamentación de BECH, incluyendo la liquidación inmediata de las garantías que ya se hubieren constituido, sin que el Cliente pueda reclamar ningún tipo de perjuicios. En estos casos y para todos los efectos legales se entenderá que el Cliente ha incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones para con el Corredor. 14

15 El Directorio podrá modificar en cualquier momento el monto de la garantía mínima, los índices de endeudamiento, montos máximos transables en descubierto u otros mecanismos de resguardo que contempla la reglamentación sobre Operaciones a plazo. Esas modificaciones, así como la aprobación de nuevas normas que rijan en esta materia, serán especialmente procedentes en el caso de que se produzcan alteraciones graves y generalizadas en las condiciones de mercado. Cuando se produzca cualquiera de las situaciones descritas en este párrafo, BECH informará de inmediato a los Corredores y a la Superintendencia de Valores y Seguros, y el Cliente no podrá reclamar perjuicios de ninguna especie. SEPTIMO: VIGENCIA DE CONDICIONES. Estas Condiciones Generales tendrán vigencia indefinida y se aplicarán a todas las Operaciones que realice el Corredor en representación del Cliente. El Corredor comunicará al Cliente cualquiera modificación que se introduzca en la reglamentación aplicable a las Operaciones. Esta comunicación se enviará, a más tardar, al segundo día hábil siguiente a la fecha de su vigencia. Estas Condiciones Generales podrán modificarse de común acuerdo entre el Cliente y el Corredor; en el entendido, sin embargo, que la modificación deberá necesariamente efectuarse cuando así lo exigiere la reglamentación aplicable a las Operaciones. Cualquiera de las partes podrá poner término a lo dispuesto en este instrumento, dando aviso previo a la otra parte, por escrito, con una anticipación no inferior a treinta días corridos. En todo caso, estas Condiciones Generales seguirán aplicándose hasta la liquidación definitiva y la solución final de cualesquiera controversias que entre las partes pudiere plantearse en relación con las Operaciones encomendadas por el Cliente al Corredor durante la vigencia de este instrumento. OCTAVO: CONOCIMIENTO DE LA REGLAMENTACION. El Cliente declara conocer y aceptar la reglamentación aplicable a las Operaciones, y asevera que ha firmado estas Condiciones Generales sólo una vez que ha tenido completa información acerca de esas normas y en especial con perfecto conocimiento de las obligaciones que asume. NOVENO: INDIVISIBILIDAD DE OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Las obligaciones del Cliente son indivisibles. Si falleciere un Cliente persona natural, las órdenes que hubiera dado al Corredor podrán cumplirse incluso después de la muerte del Cliente, cuyos herederos quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de todas las obligaciones del Cliente. 15

16 DECIMO: DOMICILIO. Para todos los efectos legales del presente instrumento, las partes fijan domicilio en la Comuna de Santiago, Región Metropolitana. DECIMO PRIMERO: FIRMA DE DOCUMENTO. Este instrumento se suscribe en tres ejemplares, quedando uno en poder del Cliente y los dos restantes en poder del Corredor.... (CORREDORA DE BOLSA) (CLIENTE)... 16

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