UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:"

Transcripción

1

2 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 27 establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco de respeto a los derechos humanos, medio ambiente sustentable y a la democracia; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), determina: "Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (... ) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo"; 1

3 Que, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en su artículo 12 establece Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley. Que, el artículo 149 de la LOES, manda: "Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios. Los profesores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. El reglamento del sistema de carrera del profesor e investigador regulará los requisitos y sus respectivos concursos. El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesor o funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema educativo, en el sector público o en el sector privado. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, normará esta clasificación, estableciendo las limitaciones de los profesores. En el caso de los profesores o profesoras de los institutos superiores y conservatorios superiores públicos se establecerá un capítulo especial en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior."; Que, el inciso tercero del artículo 151 de la misma Ley, en relación a la evaluación integral del personal académico de las instituciones de educación superior, establece: "El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e 2

4 Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los estímulos académicos y económicos correspondientes."; Que, el artículo 153 del mismo cuerpo legal, determina: "Los requisitos para ser profesor o profesora invitado, ocasional u honorario serán establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior."; Que, es necesario normar las actividades Académicas y Administrativas del personal docente de la Universidad Tecnológica Indoamérica; Que, la disposición transitoria cuarta del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del sistema de Educación Superior Codificado indica: Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares deberán aprobar o reformar en el plazo máximo de noventa días a partir de la aprobación de las reformas al estatuto de la universidad o escuela politécnica por parte del Consejo de Educación Superior, dispuestas en la disposición transitoria décimo séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador, ajustándolo a la presente normativa. La reforma o nuevo reglamento deberán ser publicados en su página web institucional, y remitidos al Consejo de Educación Superior; Que, estas normas deben ser armonizadas con los estándares e indicadores de evaluación y acreditación aprobados por los organismos públicos de control; Que, es necesario contar con un Reglamento acorde con el marco normativo vigente. En uso de sus atribuciones, RESUELVE: 3

5 Expedir el presente: REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR TITULO I DEL PERSONAL ACADÉMICO CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, TIPOS DE PERSONAL ACADÉMICO, ACTIVIDADES Y DEDICACIÓN Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presente reglamento norma las condiciones del ingreso a la carrera docente, evaluación del desempeño, derechos, obligaciones y protección social, régimen disciplinario, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación y movilidad docente del personal académico de la Universidad Tecnológica Indoamérica. Art. 2.- Del personal académico.- El personal académico de la universidad está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El personal administrativo y técnico docente no forma parte del personal académico. Art. 3.- Personal técnico docente.- Se define como personal técnico docente al trabajador de la universidad que cuente con título de tercer nivel, 4

6 experiencia y experticia para la impartición, supervisión y evaluación de actividades de aprendizaje práctico o de una lengua extranjera, así como para realizar actividades de apoyo en la investigación científica y tecnológica, y la investigación en humanidades y artes. Art. 4.- Ayudante de cátedra.- Se define como ayudante de cátedra o de investigación al estudiante que asiste a un profesor o investigador en sus actividades de docencia e investigación, conforme a las especificaciones y directrices y bajo la responsabilidad de éste. No sustituye ni reemplaza al profesor o investigador. La dedicación a estas actividades no podrá ser superior a diez horas semanales Para el ingreso de ayudantes de cátedra y de investigación será necesario que el o la coordinadora de la Facultad remita informe favorable a la Coordinación Académica y con su visto bueno a Talento Humano tomando en cuenta los siguientes criterios: a) Número de estudiantes mínimo 30. b) Necesidades de la cátedra, en lo referente a control técnico, asistencia en labores en clase u otras actividades académicas. c) Frecuencia de los trabajos de campo y/o consultas documentales. Art. 5.- Valores.- La Universidad Tecnológica Indoamérica incorporará y mantendrá profesores y profesoras que demuestren competencia científica y pedagógica. Art. 6.- Libertad de cátedra e investigación.- Se garantiza la libertad de cátedra, en pleno ejercicio de su autonomía responsable, mediante la facultad para exponer con la orientación y herramientas pedagógicas que estimaren más 5

7 adecuadas, los contenidos definidos en los programas de estudio, respetando la filosofía del modelo educativo de la institución y su Código de Ética. Además se garantiza la libertad investigativa, enfocada en la búsqueda de la verdad en los distintos ámbitos del conocimiento, no tendrá ningún tipo de impedimento u obstáculo, salvo lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Educación Superior. Art. 7.- Tipos de profesores o profesoras y tiempo de dedicación.- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares y no titulares. Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales. El tiempo de dedicación es exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, entre veinte horas y menos de 40 horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesor o funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema educativo, en el sector público o en el sector privado. Art. 8.- Distribución del tiempo de dedicación.- En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico, se observará lo siguiente: 1.- El personal académico con dedicación a tiempo parcial, deberá: a) Impartir al menos 2 horas y hasta 9 horas semanales de clase; y, 6

8 b) Dedicar, por cada hora de clase que imparta, al menos, una hora semanal a las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamente deberán considerarse las actividades de preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros; y, preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas. El personal académico con dedicación a tiempo parcial no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica, con excepción de lo establecido en la Disposición General Décima Tercera del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del sistema de Educación Superior. 2.- El personal académico con dedicación a medio tiempo, deberá: a) Impartir 10 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, al menos, una hora semanal a las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamente deberán considerarse las actividades de preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros; y, preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas. El personal académico con dedicación a medio tiempo no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica, con excepción de lo establecido en la Disposición General Décima Tercera del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del sistema de Educación Superior. 3.-El personal académico con dedicación a tiempo completo, deberá: a) Impartir, al menos, 3 horas y hasta 16 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, al menos, una hora semanal a las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamente 7

9 deberán considerarse las actividades de preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros; y, preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas. El personal académico con esta dedicación podrá para completar las 40 horas semanales: a) Dedicar hasta 31 horas semanales a las actividades de investigación; y, b) Dedicar hasta 12 horas semanales a las actividades de dirección o gestión académica. Únicamente los directores o coordinadores de carreras o programas, cuando sean de jerarquía inferior a la de una autoridad académica, podrán dedicar hasta 20 horas semanales a las actividades de dirección o gestión académica. 4.- El personal académico titular principal investigador deberá dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir, al menos, un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad. 5.- A la o el rector y la o el vicerrector de la universidad se le reconocerá las actividades de dirección o gestión académica, a las que deberán dedicar 40 horas semanales, de las cuales, como máximo, 3 horas podrán ser dedicadas a actividades de docencia o investigación. 6.- Las autoridades académicas de la universidad, serán de libre nombramiento y remoción, y se les podrá reconocer hasta 12 horas de actividades de docencia o investigación en su dedicación de tiempo completo. A las autoridades académicas que dirijan unidades de investigación de la universidad, se les reconocerán hasta 12 horas de actividades de investigación. 8

10 7.- Las máximas autoridades y las autoridades académicas de la universidad no podrán realizar actividades de consultoría institucional y prestación de servicios institucionales, ni podrán ejercer la función de representante docente a los organismos de cogobierno o tener otro cargo de actividad de dirección o gestión académica. Las normas sobre las jornadas de trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo no serán aplicables para el desarrollo de las actividades del personal académico de la institución. Art. 9.- Actividades del personal académico.- Los profesores e investigadores titulares y no titulares pueden cumplir las siguientes actividades: a) De docencia b) De Investigación c) De dirección o gestión académica Art Actividades de docencia.- La docencia en la universidad comprende, entre otras, las siguientes actividades: a) Impartición de clases presenciales, virtuales o en línea, de carácter teórico o práctico, en la institución o fuera de ella, bajo responsabilidad y dirección de la misma; b) Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros; c) Diseño y elaboración de libros, material didáctico, guías docentes o syllabus; d) Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales, individuales o grupales; e) Visitas de campo y docencia en servicio; f) Dirección, seguimiento y evaluación de prácticas y pasantías profesionales; 9

11 g) Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas; h) Dirección y tutoría de trabajos para la obtención del título, con excepción de tesis doctorales o de maestrías de investigación; i) Dirección y participación de proyectos de experimentación e innovación docente; j) Diseño e impartición de cursos de educación continua o de capacitación y actualización; k) Participación en actividades de proyectos sociales, artísticos, productivos y empresariales de vinculación con la sociedad articulados a la docencia e innovación educativa; l) Participación y organización de colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de experiencias de enseñanza; m) Participación como evaluadores o facilitadores académicos externos del CEAACES y el CES; y, n) Uso pedagógico de la investigación y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza. Art Actividades de investigación.- La investigación en la institución comprende, entre otras, las siguientes actividades: a) Diseño, dirección y ejecución de proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; b) Realización de investigación para la recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; c) Diseño, elaboración y puesta en marcha de metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación; d) Investigación realizada en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos sociales y naturales; 10

12 e) Asesoría, tutoría o dirección de tesis doctorales y de maestrías de investigación; f) Participación en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones; g) Diseño, gestión y participación en redes y programas de investigación local, nacional e internacional; h) Participación en comités o comisiones académicas y editoriales de revistas científicas y académicas indexadas, y de alto impacto científico o académico; i) Difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; j) Dirección o participación en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones; k) Vinculación con la sociedad a través de proyectos de investigación e innovación con fines sociales, artísticos, productivos y empresariales; y, l) La prestación de servicios al medio externo, que no generen beneficio económico para la universidad o para su personal académico, tales como: análisis de laboratorio especializado, peritaje judicial, así como la colaboración en la revisión técnica documental para las instituciones del estado. La participación en trabajos de consultoría institucional no se reconocerá como actividad de investigación dentro de la dedicación horaria. Art Actividades de dirección o gestión académica.- Comprende: a) El gobierno y la dirección de la universidad; b) La dirección y gestión de los procesos de docencia e investigación en sus distintos niveles de organización académica e institucional; c) La organización o dirección de eventos académicos nacionales o internacionales; 11

13 d) El desempeño de cargos tales como: coordinador de carreras o directores de: posgrados, centros o programas de investigación, vinculación con la colectividad, departamentos académicos, editor académico, director editorial de una publicación; e) Revisor de una revista indexada o arbitrada, o de una publicación revisada por pares; f) El ejercicio como representante docente al Consejo Superior Universitario; g) Diseño de proyectos de carreras y programas de estudios de grado y posgrado; h) Actividades de dirección o gestión académica en los espacios de colaboración interinstitucional, tales como: delegaciones a organismos públicos, representación ante la Asamblea del Sistema de Educación Superior, los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, entre otros; i) Integración en calidad de consejeros de los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior (CES y CEAACES); en estos casos, se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo; j) Ejercicio de cargos académicos de nivel jerárquico superior en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; en estos casos, se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo; k) Ejercicio de cargos directivos de carácter científico en los institutos públicos de investigación; l) Participación como evaluadores o facilitadores académicos externos del CES y CEAACES; m) Actividades de dirección en sociedades científicas o académicas de reconocido prestigio; y, n) Otras actividades de gestión relacionadas con los procesos académicos ordinarios de la institución. 12

14 Art Actividades de vinculación con la sociedad.- En la universidad las actividades de vinculación con la sociedad deberán enmarcarse dentro de las actividades de docencia, investigación o gestión académica. TÍTULO II DE LA SELECCIÓN E INGRESO DEL PERSONAL ACADEMICO CAPÍTULO I DE LA SELECCIÓN Art Selección del personal académico.- La selección es el proceso técnico que aplica normas, políticas, métodos y procedimientos tendientes a evaluar la idoneidad de los aspirantes para ingresar como personal académico de la Universidad, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y éste Reglamento. Art Igualdad de oportunidades.- Para la selección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la investigación en la institución, no se establecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de su religión, etnia, edad, género, posición económica, política, orientación sexual, capacidades especiales o de cualquier otra índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que el profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los valores y principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y la Ley. La autoridad encargada de ejecutar y vigilar el cumplimiento de éstas políticas es el Director o Directora de Talento Humano. Art Convocatoria a concurso.- El Rector o Rectora de la Universidad Tecnológica Indoamérica, previa solicitud de las autoridades responsables de las Facultades o Escuelas, autorizará a Talento Humano realizar la convocatoria a concurso público de Merecimientos y Oposición para 13

15 acceder a la titularidad como docentes e investigadores que se requieran; dicha convocatoria deberá ser publicada en los medios de comunicación masiva del país o de la localidad e internos de la Comunidad Universitaria si son necesarios, los que pueden ser carteleras, páginas web, invitaciones o cualquier otro medio. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Art Requisitos para ser docentes.- Podrán participar en la convocatoria, los docentes que cumplan los siguientes requisitos, sin perjuicio de cumplir los demás requerimientos y exigencias que señale la convocatoria y la Ley: Art Requisitos del personal académico titular auxiliar.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de la universidad, se deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, además acreditará: a) Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; b) Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, c) Los demás requisitos establecidos en el Art. 28 de este Reglamento. Art Requisitos del personal académico titular agregado de la universidad.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular agregado de la universidad, se deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, además acreditará: 14

16 a) Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; b) Tener al menos tres años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; c) Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; e) Haber realizado ciento ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; f) Haber participado al menos doce meses en uno o más proyectos de investigación; g) Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; h) Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser promovido a esta categoría de conformidad con las normas de este Reglamento; e, i) Los demás requisitos establecidos en el Art. 28 de este Reglamento. Art Requisitos del personal académico titular principal de la universidad.- Para el ingreso por concurso como personal académico titular principal de la universidad, se deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, además acreditará: a) Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la 15

17 lista elaborada por la SENESCYT, al tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT. El incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso; b) Tener al menos cuatro años de experiencia en actividades de docencia y/o investigación en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; c) Haber creado o publicado doce obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales al menos tres deberán haber sido creados o publicados durante los últimos cinco años; d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; e) Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; g) Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; h) Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; i) Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, j) Los demás requisitos establecidos en el Art. 28 de este Reglamento. Art. 21.-Requisitos del personal académico titular principal investigador de la universidad.- Para el ingreso por concurso como personal académico titular principal investigador de la universidad, se deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del 16

18 Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, además acreditará: a) Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT, al tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT. El incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso; b) Tener al menos cuatro años de experiencia en actividades de docencia y/o investigación en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; c) Haber creado, publicado o patentado doce obras de relevancia, artículos indexados o resultados de investigación en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; e) Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años, de los cuales deberá haber dirigido o codirigido al menos dos proyectos de investigación; g) Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o cinco tesis de maestría de investigación; h) Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; i) Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser incorporado con dedicación exclusiva a las actividades 17

19 de investigación de conformidad con las normas del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior ; y j) Los demás requisitos establecidos en el Art. 28 de este Reglamento. Art Requisitos del personal académico invitado de la universidad.- Para ser académico invitado de la universidad, además de los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se acreditará: Tener al menos título de maestría o su equivalente o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; En el caso de ejercer actividades dentro de un programa de doctorado, tener grado académico de Doctor (PhD. o su equivalente) en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una institución de investigación o de educación superior de reconocido prestigio. Su contratación será por servicios profesionales o técnicos especializados sin relación de dependencia y los tiempos del mismo serán de acuerdo a lo establecido en el código civil Art. 23.-Requisitos del personal académico honorario de la universidad.- Para ser profesor o investigador honorario de la universidad, además de los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se acreditará: a) Encontrarse jubilado de una institución pública o particular, o de educación superior; 18

20 b) Tener título de cuarto nivel o gozar de comprobado prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; c) Haber superado al menos una de las dos últimas evaluaciones de desempeño académico con un mínimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje pertinente, cuando corresponda. El personal académico con la distinción de honorario podrá vincularse laboralmente a la Universidad cada vez que se justifique la necesidad institucional y será contratado bajo la modalidad de servicios profesionales o mediante contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, cuantas veces sea requerido y sin límite de tiempo. Art Requisitos del personal académico ocasional de la universidad.- Para ser personal académico ocasional de la universidad, además de los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del sistema de Educación Superior, se acreditará como mínimo tener el grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, los tiempos máximos de contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo o Código Civil, conforme sea el caso. Art Requisitos de los ayudantes de cátedra y de investigación.- Para ser ayudante de cátedra y de investigación se deberá acreditar: a) Ser estudiante de la Universidad; b) Haber obtenido por lo menos el 85% de la nota máxima en la asignatura, nivel o área académica motivo de la postulación; y, c) Informe favorable del Coordinador de la Facultad, con visto bueno del Coordinador Académico. 19

21 El tiempo de vinculación institucional no podrá superar tres períodos lectivos acumulados, bajo la figura de prácticas pre-profesionales. Art Requisitos de los técnicos docentes.- Para ser técnico docente se deberá acreditar al menos título de tercer nivel en el campo del conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación, debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT. Art Procedimiento para el Concurso.- Para el ingreso como docente Titular en la Institución el aspirante deberá participar en el concurso público de merecimientos y oposición, para lo cual se garantiza los principios de transparencia y no discriminación, así como las acciones afirmativas de la participación de las mujeres y grupos históricamente discriminados, en igualdad de condiciones. El concurso público contempla dos fases: a) Fase de méritos.- Consiste en el análisis, verificación y calificación de los documentos presentados por las o los aspirantes, asignándole un porcentaje equivalente al 40% de la calificación total, esta fase estará a cargo del Departamento de Talento Humano quien en el término de 72 horas laborables deberá publicar la lista de los candidatos idóneos que se presentarán a la fase de oposición; y, b) Fase de oposición.- Consiste en la rendición de pruebas teóricas y prácticas, orales y escritas, así como de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación, que haya dirigido o participado el aspirante, asignándole un porcentaje equivalente al 60% de la calificación total, esta fase estará a cargo de una comisión de oposición, integrada por el responsable de la carrera quien la presidirá, un docente especialista del área motivo del concurso, y un docente 20

22 especialista en pedagogía, el responsable de la carrera citará a los candidatos idóneos con 72 horas de anticipación. Art Puntaje mínimo de la fase de merecimientos.- Para presentarse al concurso de oposición el aspirante deberá acreditar el puntaje mínimo que se indica en la siguiente tabla: CATEGORÌA PUNTAJE AUXILIAR 1 40 AUXILIAR 2 45 AGREGADO 1 50 AGRAGADO 2 55 AGREGADO 3 60 PRINCIPAL 1 70 PRINCIPAL 2 75 PRINCIPAL 3 80 PRINCIPAL INVESTIGADOR 1 85 PRINCIPAL INVESTIGADOR 2 90 PRINCIPAL INVESTIGADOR 3 95 Titular auxiliar 1.- Para ser considerado como personal académico Titular Auxiliar 1 a Tiempo completo el candidato acreditará: a) Grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 35 puntos; b) Experiencia como personal académico menor a 18 meses en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 2 puntos; c) Por asistencia a cursos de docencia universitaria, a nivel local, nacional o internacional desarrollados en los últimos 3 años, con un mínimo de 40 horas, con un máximo 80 horas acumuladas 1 punto; 21

23 d) Cursos relacionados con el manejo de TICS, con un mínimo de 100 horas, 1 punto; e) Cursos y seminarios dictados en el área de su especialidad, 1 punto por cada curso de 24 horas hasta un máximo de 5 puntos; y, f) Por participación mínimo en 2 proyectos de vinculación, 6 puntos. Titular auxiliar 2.- Para ser considerado como personal académico Titular Auxiliar 2 a Tiempo completo el candidato acreditará: a) Grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 35 puntos; b) Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 2 puntos; c) Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 2 punto; d) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos 2 punto; e) Haber realizado noventa horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación 2 puntos; f) Cursos relacionados con el manejo de TICS, con un mínimo de 100 horas, 1 punto; g) Cursos y seminarios dictados en el área de su especialidad, 1 punto por cada curso de 24 horas hasta un máximo de 5 puntos; y. h) Por participación mínimo en 2 proyectos de vinculación, 6 puntos. Titular Agregado 1.- Para ser considerado como personal académico Titular Agregado 1 a Tiempo completo el candidato acreditará: 22

24 a) Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 40 puntos, 35 puntos; b) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico Titular Auxiliar 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 3 puntos; c) Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 3 puntos; d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos 2 puntos; e) Haber realizado ciento ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 1 punto por las 90 horas de metodologías del aprendizaje e investigación, y 1 punto por las 90 horas en el área de especialidad o investigación; f) Haber participado al menos doce meses en uno o más proyectos de investigación 2 puntos; g) Suficiencia en el idioma Inglés 1 punto; h) Cursos relacionados con el manejo de TICS, con un mínimo de 100 horas, 1 punto; i) Cursos y seminarios dictados en el área de su especialidad, 1 punto por cada curso de 24 horas hasta un máximo de 5 puntos; y, j) Por participación mínimo en 2 proyectos de vinculación, 6 puntos. Titular Agregado 2.- Para ser considerado como personal académico Titular Agregado 2 a Tiempo completo el candidato acreditará: 23

25 a) Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 35 puntos; b) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico Titular Agregado 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 4 puntos; c) Haber creado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 3 puntos; d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos 2 punto; e) Haber realizado trescientas horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 1 punto por las 90 horas de metodologías del aprendizaje e investigación, y 2 puntos por las 210 horas en el área de especialidad o investigación; f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de 3 años 3 puntos; g) Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de maestría 2 puntos; h) Suficiencia en el idioma Inglés 1 punto; i) Cursos relacionados con el manejo de TICS, con un mínimo de 100 horas, 1 punto; j) Cursos y seminarios dictados en el área de su especialidad, 1 punto por cada curso de 24 horas hasta un máximo de 5 puntos; y. k) Por participación mínimo en 2 proyectos de vinculación, 6 puntos. Titular Agregado 3.- Para ser considerado como personal académico Titular Agregado 3 a Tiempo completo el candidato acreditará: 24

26 a) Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 35 puntos; b) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico Titular Agregado 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 5 puntos; c) Haber creado o publicado al menos nueve obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 4 puntos; d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos 2 punto; e) Haber realizado cuatrocientas horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 1 punto por las 90 horas de metodologías del aprendizaje e investigación, y 3 puntos por las 310 horas en el área de especialidad o investigación; f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de 5 años 3 puntos; g) Haber dirigido o codirigido al menos nueve tesis de maestría Profesionalizante o tres tesis de maestría de investigación o una tesis de doctorado 4 puntos; h) Suficiencia en el idioma Inglés 1 punto; i) Cursos relacionados con el manejo de TICS, con un mínimo de 100 horas, 1 punto; j) Cursos y seminarios dictados en el área de su especialidad, 1 punto por cada curso de 24 horas hasta un máximo de 5 puntos; y, k) Por participación mínimo en 2 proyectos de vinculación, 6 puntos. 25

27 No existirá promoción del personal académico entre la categoría titular agregado a la categoría de titular principal / principal investigador. Titular Principal 1.- Para ser considerado como personal académico Titular Principal 1 a Tiempo completo el candidato acreditará: a) Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT, al tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT 40 puntos; b) Tener al menos cuatro años de experiencia en actividades de docencia y/o investigación en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 6 puntos; c) Haber creado o publicado doce obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales al menos tres deberán haber sido creados o publicados durante los últimos cinco años 5 puntos; d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos 2 puntos; e) Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 1 punto por las 90 horas de metodologías del aprendizaje e investigación, y 4 puntos por las 390 horas en el área de especialidad o investigación; f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años 4 puntos; 26

28 g) Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación 5 puntos; h) Suficiencia en el idioma Inglés 1 punto; i) Cursos relacionados con el manejo de TICS, con un mínimo de 100 horas, 1 punto; j) Cursos y seminarios dictados en el área de su especialidad, 1 punto por cada curso de 24 horas hasta un máximo de 5 puntos; y, k) Por participación mínimo en 2 proyectos de vinculación, 6 puntos. Titular Principal 2.- Para ser considerado como personal académico Titular Principal 2 a Tiempo completo el candidato acreditará: a) Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT, al tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT 40 puntos; b) Tener al menos cuarenta y ocho meses como personal académico Titular Principal Investigador 1 de experiencia en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 7 puntos; c) Haber creado o publicado al menos dieciséis obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales al menos una deberán haber sido publicadas en un idioma diferente de su lengua materna 6 puntos; d) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos tres periodos académicos 3 puntos; e) Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en 27

29 metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 1 punto por las 90 horas de metodologías del aprendizaje e investigación, y 4 puntos por las 390 horas en el área de especialidad o investigación; f) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de 12 meses cada uno, por un total mínimo de cuatro años, de los cuales al menos un proyectos deberá haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros 5 puntos; g) Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o seis tesis de maestría de investigación 6 puntos; h) Suficiencia en el idioma Inglés 1 punto; i) Cursos relacionados con el manejo de TICS, con un mínimo de 100 horas, 1 punto; j) Cursos y seminarios dictados en el área de su especialidad de capacitación y actualización profesional, 1 punto por cada curso de 24 horas hasta un máximo de 5 puntos; y, k) Por participación mínimo en 2 proyectos de vinculación, 6 puntos. Titular Principal 3.- Para ser considerado como personal académico Titular Principal 3 a Tiempo completo el candidato acreditará: a) Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT, al tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT 40 puntos; b) Tener al menos cuarenta y ocho meses como personal académico Titular Principal 2 de experiencia en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 8 puntos; 28

30 c) Haber creado o publicado al menos veinte obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales al menos dos deberán haber sido publicadas en un idioma diferente de su lengua materna 7 puntos; d) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos 3 puntos; e) Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 1 punto por las 90 horas de metodologías del aprendizaje e investigación, y 4 puntos por las 390 horas en el área de especialidad o investigación; f) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de 12 meses cada uno, por un total mínimo de ocho años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros 6 puntos y 2 puntos por los proyectos que implican investigadores; g) Haber dirigido o codirigido o estar dirigiendo o codirigiendo al menos tres tesis de doctorado 6 puntos; h) Suficiencia en el idioma Inglés 1 punto; i) Cursos relacionados con el manejo de TICS, con un mínimo de 100 horas, 1 punto; j) Cursos y seminarios dictados en el área de su especialidad de capacitación y actualización profesional, 1 punto por cada curso de 24 horas hasta un máximo de 5 puntos: y, k) Por participación mínimo en 2 proyectos de vinculación, 6 puntos. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, de participación en 29

31 proyectos de investigación, la dirección o codirección de proyectos de investigación y de dirección o codirección de tesis son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional. Titular Principal Investigador 1.- Para ser considerado como personal académico Titular Principal Investigador 1 a Tiempo completo el candidato acreditará: a) Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente) en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT a tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT 40 puntos; b) Tener al menos cuatro años de experiencia en docencia y/o investigación en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 6 puntos; c) Haber creado, publicado o patentado doce obras de relevancia, artículos indexados o resultados de investigación en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 5 puntos; d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos 2 puntos; e) Haber realizado cuatrocientos ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 1 punto por las 90 horas de metodologías del aprendizaje e investigación, y 4 puntos por las 390 horas en el área de especialidad o investigación; f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis 30

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RI!;pu bu cadel E( U.Jdor RPC-SO-37-No.495-2015 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

PENÍNSULA DE SANTA ELENA

PENÍNSULA DE SANTA ELENA UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, El artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como

Más detalles

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "La Universidad de las alturas' AMBATO - ECUADOR INSTRUCTIVO DE DISTRIBUCIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE UNIANDES El presente instructivo determina la distribución,

Más detalles

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA CONSIDERANDO:

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA CONSIDERANDO: Página: 1 EL CONSEJO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador en sus Arts. 349 y 350 dispone que el Estado garantizará al personal docente, en todos los

Más detalles

INFORMACIÓN PARA LOS CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA VINCULAR PERSONAL ACADÉMICO FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA

INFORMACIÓN PARA LOS CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA VINCULAR PERSONAL ACADÉMICO FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA ESCUELA POLITECNICA NACIONAL INFORMACIÓN PARA LOS CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA VINCULAR PERSONAL ACADÉMICO Se convoca a concurso de merecimientos y oposición para vincular Profesores Titulares

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014 PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014 EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en el Art.

Más detalles

REGLAMENTO DE PROFESORES - INVESTIGADORES. Reformado en XX sesión de Junta de Gobierno de El Colegio de Tamaulipas

REGLAMENTO DE PROFESORES - INVESTIGADORES. Reformado en XX sesión de Junta de Gobierno de El Colegio de Tamaulipas 1 REGLAMENTO DE PROFESORES - INVESTIGADORES Reformado en XX sesión de Junta de Gobierno de El Colegio de SECCIÓN I.- Disposiciones generales Artículo 1.- El presente reglamento de Profesores - Investigadores

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber

Más detalles

En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.

En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica

Más detalles

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11 Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden ESD/ /2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

1. ANTECEDENTES FACULTAD- CENTRO ACTIVIDAD PRINCIPAL/LÍNEA DE INVESTIGACIÓN TÍTULO Y EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA (PERFIL DEL ASPIRANTE)

1. ANTECEDENTES FACULTAD- CENTRO ACTIVIDAD PRINCIPAL/LÍNEA DE INVESTIGACIÓN TÍTULO Y EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA (PERFIL DEL ASPIRANTE) BASES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA OTORGAR LA TITULARIDAD A UN ASPIRANTE QUE OCUPARÁ EL CARGO DE DOCENTE CON CATEGORIA TITULAR AUXILIAR DE LA ESCUELA DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN

Más detalles

Reglamento de Postgrado

Reglamento de Postgrado Reglamento de Postgrado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ICADE BUSINESS SCHOOL

REGLAMENTO DE LA ICADE BUSINESS SCHOOL REGLAMENTO DE LA ICADE BUSINESS SCHOOL (Aprobado por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 3 de mayo de 2010 y modificado en la sesión de 24 de septiembre de 2012) Artículo 1. Naturaleza CAPÍTULO

Más detalles

El Consejo Nacional de Educación Superior CONSIDERANDO

El Consejo Nacional de Educación Superior CONSIDERANDO El Consejo Nacional de Educación Superior CONSIDERANDO Que el artículo 13, en sus literales f) y q) de la Ley Orgánica de Educación Superior, le otorga al CONESUP las atribuciones de aprobar y normar los

Más detalles

El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, en las condiciones, categorías y funciones establecidas en este Reglamento.

El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, en las condiciones, categorías y funciones establecidas en este Reglamento. REGLAMENTO DE INGRESO Y ASCENSO EN LA PROFESIÓN DOCENTE CONSIDERANDO Que el artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la educación estará a cargo de personas

Más detalles

Universidad del Salvador

Universidad del Salvador Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN HABILITANTE PARA EL ACCESO A LA PROFESIÓN

Más detalles

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. Para

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006)

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006) (Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006) REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE CAPÍTULO I: DISPOSICIONES

Más detalles

Principado de Asturias

Principado de Asturias BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO 1. ESCALAFON 1.1. CATEGORÍAS ORDINARIAS El escalafón de Investigador Científico y Tecnológico estará compuesto por 5 (cinco) categorías ordinarias, a saber: Investigador Superior: Deberá acreditar una

Más detalles

CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE DOCTORADO NORMATIVA Y GUÍA PARA LA SOLICITUD

CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE DOCTORADO NORMATIVA Y GUÍA PARA LA SOLICITUD CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE DOCTORADO NORMATIVA Y GUÍA PARA LA SOLICITUD XIV Encuentro de Profesores de Ingeniería Mecánica y Vehículos Jaén, Septiembre de 2013 CONCEPTOS FUNDAMENTALES Programas de enseñanzas

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN El Consejo Universitario en sesión del 29 de junio de 1965, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Vicerrectoría de Investigación, Postgrado y Extensión Consejo de Investigación, Postgrado y Extensión Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR íss Vgf RPC-SO-037-NO.265-2012 EL Considerando: Que Que Que Que Que Que el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación

Más detalles

Criterios Específicos de Área para evaluación de

Criterios Específicos de Área para evaluación de Criterios Específicos de Área para evaluación de postulaciones al Sistema Nacional de Investigadores 2009 Los Criterios Específicos fueron elaborados por las respectivas CTA y discutidos y aprobados por

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS, AYUDAS ECONÓMICAS Y DESCUENTOS ESPECIALES

REGLAMENTO DE BECAS, AYUDAS ECONÓMICAS Y DESCUENTOS ESPECIALES REGLAMENTO DE BECAS, AYUDAS ECONÓMICAS Y DESCUENTOS ESPECIALES EL CONSEJO POLITÉCNICO CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República del Ecuador estipula en el Art. 77 que el Estado garantizará

Más detalles

Ordenanza de las Carreras de Posgrado

Ordenanza de las Carreras de Posgrado Ordenanza de las Carreras de Posgrado Res. N 9 del CDC de fecha 25/09/01 - DISTR. 431/01 - DO 3/10/01 (TEXTO DEFINITIVO) I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 - La presente Ordenanza se aplica a las carreras

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) (Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) NORMATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Título I. De la Igualdad de Oportunidades

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO MIXTO UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID FUNDACIÓN JUAN MARCH EN CIENCIAS SOCIALES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO MIXTO UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID FUNDACIÓN JUAN MARCH EN CIENCIAS SOCIALES REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO MIXTO UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID FUNDACIÓN JUAN MARCH EN CIENCIAS SOCIALES Artículo 1 TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales 1. El Instituto

Más detalles

Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Escuela

Más detalles

Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL AULA VIRTUAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

Más detalles

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SISTEMA GESTIÓN INTEGRADO Fecha: MAYO 29 DE 2012 Número de página 1 de 222 MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE LA Número de página 2 de 222 TABLA

Más detalles

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA ESCUELA

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

DECRETO 709 DE 1996. (Abril 17)

DECRETO 709 DE 1996. (Abril 17) DECRETO 709 DE 1996 (Abril 17) Por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional. El Presidente

Más detalles

Verificado por el Consejo de Universidades Pendiente de autorización por la Comunidad Autónoma

Verificado por el Consejo de Universidades Pendiente de autorización por la Comunidad Autónoma PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS POR LA UNIVERSITAT JAUME I Verificado por el Consejo de Universidades Pendiente de autorización por la Comunidad Autónoma COORDINACIÓN DEL PROGRAMA: José Antonio López

Más detalles

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA NORMATIVA ACADÉMICA BÁSICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MÁSTERES OFICIALES Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007 Modificadas por Consejo de Gobierno de 27 de febrero

Más detalles

REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGO

REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGO REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGO JUNIO 2014 TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO NO. 1 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPÍTULO NO. 2 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO... 4 CAPÍTULO NO. 3 DE LOS REQUISITOS

Más detalles

QUIÉN EMPLEA? 1. Administración General del Estado 2. Administración Autonómica Estatutos 3. Administración Local 4. Administración Institucional

QUIÉN EMPLEA? 1. Administración General del Estado 2. Administración Autonómica Estatutos 3. Administración Local 4. Administración Institucional QUIÉN EMPLEA? 1. Administración General del Estado La Administración General del Estado integra el conjunto de órganos administrativos que ejercen sobre todo el territorio nacional las competencias que

Más detalles

DIRECCIÓN ACADÉMICA DEL PROFESORADO

DIRECCIÓN ACADÉMICA DEL PROFESORADO INGRESO A LA DOCENCIA ORDINARIA CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESORES ORDINARIOS DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA Áreas / sub-áreas de evaluación y pesos para la calificación

Más detalles

Vicerrectorado de Ordenación Académica. DOCTORADO EN QUÍMICA TEÓRICA Y MODELIZACIÓN COMPUTACIONAL por

Vicerrectorado de Ordenación Académica. DOCTORADO EN QUÍMICA TEÓRICA Y MODELIZACIÓN COMPUTACIONAL por DOCTORADO EN QUÍMICA TEÓRICA Y MODELIZACIÓN COMPUTACIONAL por la Universidad Autónoma de Madrid, U. Complutense de Madrid, U. de Barcelona, U. de Cantabria, U. de Extremadura, U. de les Illes Balears,

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:

ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el segundo inciso del artículo 344, de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: El Estado

Más detalles

PROGRAMA 111Q FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PROGRAMA 111Q FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PROGRAMA 111Q FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1. DESCRIPCIÓN El Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) es un Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Justicia, adscrito a la

Más detalles

GUÍA PARA ELABORAR PROGRAMAS DE POSTGRADO

GUÍA PARA ELABORAR PROGRAMAS DE POSTGRADO Introducción GUÍA PARA ELABORAR PROGRAMAS DE POSTGRADO El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP) tiene a su cargo la aprobación de programas, según el Reglamento aprobado por el Consejo

Más detalles

D I S P O N G O: CAPITULO I.

D I S P O N G O: CAPITULO I. Orden ECD/XX/2015, de XX de XXXXXXX, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa en la Comunidad Autónoma de

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFÍA. Aprobado octubre de 2014 1. ASPECTOS GENERALES

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFÍA. Aprobado octubre de 2014 1. ASPECTOS GENERALES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFÍA Aprobado octubre de 2014 1. ASPECTOS GENERALES El programa de Doctorado en Filosofía tiene un director que se denomina Director de Posgrados, y que a su

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

Consejo de Facultad Acta 1650 del 27 de Julio de 2006

Consejo de Facultad Acta 1650 del 27 de Julio de 2006 Consejo de Facultad Acta 1650 del 27 de Julio de 2006 Acuerdo 073 Por el cual se reglamenta la Práctica Profesional en los programas académicos de la Facultad de Ingeniería. EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Son estudios de posgrado los que se realizan después de la licenciatura; tienen como finalidad la

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 26 de julio de 2005

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 26 de julio de 2005 1 RESOLUCIÓN N : 493/05 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Nefrología y Medio Interno, de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Medicina, Centro Formador Hospital de Clínicas José

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. I.2. Consejo de Gobierno I.2.1. Vicerrectorado de Estudios REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN

Más detalles

RESOLUCIÓN. Por la cual se organiza el régimen docente de la Universidad Externado de Colombia EL SECRETARIO GENERAL DE LA

RESOLUCIÓN. Por la cual se organiza el régimen docente de la Universidad Externado de Colombia EL SECRETARIO GENERAL DE LA RESOLUCIÓN Por la cual se organiza el régimen docente de la Universidad Externado de Colombia EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA En uso de las atribuciones que le confiere el

Más detalles

FLACSO Argentina REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN Y CONDUCCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Y SUS INSTITUCIONES. (Modalidad virtual)

FLACSO Argentina REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN Y CONDUCCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Y SUS INSTITUCIONES. (Modalidad virtual) FLACSO Argentina REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN Y CONDUCCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Y SUS INSTITUCIONES (Modalidad virtual) 1. De los objetivos y las características generales El

Más detalles

Cartilla de Derechos y Obligaciones Universitarios de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla QUÉ SON LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS?

Cartilla de Derechos y Obligaciones Universitarios de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla QUÉ SON LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS? Cartilla de Derechos y Obligaciones Universitarios de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla QUÉ SON LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS? Son derechos Universitarios los que resultan intrínsecos al cumplimiento

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic.

Más detalles

Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.

Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros CAPÍTULO I Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros Artículo 118. Principios generales. 1. La participación es un valor

Más detalles

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE): NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN EL GRADO EN BIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobada en Junta de Sección del 25 de julio de 2014) 1. PREÁMBULO En el titulo

Más detalles

ADMINISTRACION PUBLICA

ADMINISTRACION PUBLICA SELECCIÓN DE LA FUNCION DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN: ADMINISTRACION PUBLICA BASES PARA EL CONCURSO PUBLICO ABIERTO 1. Cometidos de la función y principales productos esperados Los principales cometidos

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E INVESTIGACION MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

Más detalles

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE VI. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 1. Los centros, en función de los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que se impartan en ellos, así como del número de unidades o grupos de alumnos, podrán tener

Más detalles

DOCTORADO EN ECONOMÍA Y GOBIERNO. Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP)

DOCTORADO EN ECONOMÍA Y GOBIERNO. Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) DOCTORADO EN ECONOMÍA Y GOBIERNO Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset/Fundación José Ortega y Gasset- Gregorio Marañón (IUIOG/FOGM)

Más detalles

ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Aprobado en Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 25 de febrero de 2014. Modificado en Consejo de Gobierno

Más detalles

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,

Más detalles

Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales en la designación de:

Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales en la designación de: Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismo Públicos Locales

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros

Más detalles

DOCTORADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA Y CONTROL INDUSTRIAL Curso 2013/2014

DOCTORADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA Y CONTROL INDUSTRIAL Curso 2013/2014 TITULACION DOCTORADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA Y CONTROL INDUSTRIAL Curso 2013/2014 > 1. PRESENTACIÓN El programa de Doctorado del EEES "Doctorado en Ingeniería Electrica, Electrónica y Control

Más detalles

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento. REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE ENFERMERÍA CONVOCATORIA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE ENFERMERÍA CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Universidad Autónoma de San Luis Potosí, a través de la Facultad de, de conformidad con lo dispuesto en los lineamientos de la SEP, convoca a los interesados a ocupar las siguientes plazas

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CONJUNTOS ENTRE GRUPOS DE TRABAJO ACADÉMICO

CONVOCATORIA PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CONJUNTOS ENTRE GRUPOS DE TRABAJO ACADÉMICO CONVOCATORIA PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CONJUNTOS ENTRE GRUPOS DE TRABAJO ACADÉMICO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE MANIZALES Y UNIVERSIDAD DE CALDAS Con el apoyo especial

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-03-No.044-2014 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-03-No.044-2014 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando: Republlc a del Ecua dor RPC-SO-03-No.044-2014 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

GUÍA INFORMATIVA DEL PROCESO DE CONCURSOS DE ASCENSO PARA PROVEER VACANTES DE CARRERA ADMINISTRATIVA

GUÍA INFORMATIVA DEL PROCESO DE CONCURSOS DE ASCENSO PARA PROVEER VACANTES DE CARRERA ADMINISTRATIVA GUÍA INFORMATIVA DEL PROCESO DE CONCURSOS DE ASCENSO PARA PROVEER VACANTES DE CARRERA ADMINISTRATIVA VIDEOCONFERENCIA SEPTIEMBRE 25 DE 2007 1. Dónde puedo encontrar la Resolución de Carrera Administrativa

Más detalles

EVALUACIÓN, MEDICIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO INFORME EJECUTIVO

EVALUACIÓN, MEDICIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO INFORME EJECUTIVO Página: 1 de 1 EVALUACIÓN AL COMPONENTE TALENTO HUMANO- MECI 2014 (1) Informe ejecutivo 1. INTRODUCCIÓN 1 A través del Decreto 943 de 2014 se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno MECI, estableciendo

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

SELECCIÓN DE LA FUNCION DE ALTA ESPECIALIZACIÓN DE: ESPECIALISTA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION

SELECCIÓN DE LA FUNCION DE ALTA ESPECIALIZACIÓN DE: ESPECIALISTA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION SELECCIÓN DE LA FUNCION DE ALTA ESPECIALIZACIÓN DE: ESPECIALISTA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION BASES PARA EL CONCURSO PUBLICO ABIERTO 1. Cometidos de la función y principales productos

Más detalles

Recursos humanos. Rubro: Apoyo a actividades de perfeccionamiento docente

Recursos humanos. Rubro: Apoyo a actividades de perfeccionamiento docente UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA PRO RECTORADO DE ENSEÑANZA COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA LLAMADO: Recursos humanos Rubro: Apoyo a actividades de perfeccionamiento docente MODALIDAD : PROYECTOS CONCURSABLES

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO B.O.C.M. Núm. 122 LUNES 25 DE MAYO DE 2015 Pág. 91 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 21 ORDEN 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

CENTRO DE INVESTIGACIONES EN ÓPTICA, A. C. (CIO)

CENTRO DE INVESTIGACIONES EN ÓPTICA, A. C. (CIO) CENTRO DE INVESTIGACIONES EN ÓPTICA, A. C. (CIO) ESTATUTO DEL PERSONAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Estatuto tiene por objeto reglamentar el ingreso,

Más detalles

Documento Escalafón Docente

Documento Escalafón Docente Documento Escalafón Docente Abril 21 del año 2014 Publicación web Abril 2014 1 Tabla de Contenido 1. Introducción... 3 2. Justificación... 3 3. Propuesta Reglamentación para el Ingreso, la Permanencia

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 13 de julio de 2004

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 13 de julio de 2004 1 RESOLUCION N : 319/04 ASUNTO: Acreditar del proyecto de carrera de Maestría en Dirección de Organizaciones del Instituto Universitario Naval, Escuela de Guerra Naval, que se dictará en la ciudad Autónoma

Más detalles

ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00065-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:

ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00065-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00065-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 343 de la Carta Constitucional determina que El sistema nacional de educación tendrá como

Más detalles

CICI Servicio de Información

CICI Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 32665 24 de junio de 2013 MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 673/2013 Bs. As., 14/6/2013 VISTO el Expediente 2002-5591-13-0 del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 1286 del 9 de septiembre

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo

Más detalles

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES

Más detalles

BAREMO DE MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

BAREMO DE MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Anexo III. BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO Reglas generales para la aplicación del baremo.- Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados antes de la finalización

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN PREÁMBULO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN PREÁMBULO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN PREÁMBULO La transferencia de los resultados de la investigación es una función esencial de la

Más detalles

Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad

Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad La Prueba General de Bachillerato (PGB) se realizará

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (Aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga de 25 de Junio de 2012) 1 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN. II.

Más detalles

UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL MARCO JURÍDICO LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR Art. 80. Gratuidad de la educación superior pública

Más detalles