Aspectos prácticos a tener en cuenta por parte de las empresas contratistas en materia de Prevención de Riesgos Laborales

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1 Aspectos prácticos a tener en cuenta por parte de las empresas contratistas en materia de Prevención de Riesgos Laborales

2 Índice Aspectos específicos de las empresas contratistas Organigrama (organización de la prevención en la obra) Recurso preventivo La integración de los planes de prevención de riesgos laborales y de la planificación preventiva de las empresas participantes en los estudios y los planes de seguridad y salud en el trabajo Gestión documental de la prevención: Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud Reuniones de seguridad Trámites administrativos (Apertura del centro de trabajo, ) Libro de visitas Marco de infracciones en el ámbito de la prevención Accidentes La comunicación entre los agentes Procedimientos productivos con la prevención incorporada a aplicar ar en la obra Consideraciones a tener en cuenta en relación a la Ley de Subcontratación Fotos para comentar

3 Aspectos específicos empresas contratistas R.D /1997 (Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción) h) Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. i) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

4 Aspectos específicos empresas contratistas j) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.

5 Aspectos específicos empresas contratistas 2. El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 3. Cuando el promotor contrate directamente TRABAJADORES AUTÓNOMOS para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

6 Aspectos específicos empresas contratistas Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas 1. Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a: a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.

7 Aspectos específicos empresas contratistas b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7. c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. d) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

8 Aspectos específicos empresas contratistas e) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. 2. Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores res autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

9 Aspectos específicos empresas contratistas 3. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas. Y quien es el representante del contratista en las obras de construcción?

10 Organigrama de seguridad Inspección T. Servicio de Prevención Jefe de Grupo Propiedad Org. Competente Técnico Hab. Técnico S.P. Jefe de obra Coordinador Seguridad Organizaciones sindicales Jefe o jefes de seguridad Delegados de personal Recurso o recursos preventivos (Contratista Principal) Delegados de prevención Responsables de prevención (Subcontratas) Trabajadores

11 Recurso Preventivo R.D.. 54/2003 que modifica Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales «Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos. 1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

12 Recurso Preventivo 2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes: a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa. b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

13 Recurso Preventivo 3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

14 Recurso Preventivo 4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.» Quién puede ser? ENCARGADO DE OBRA

15 La integración de los planes de prevención de riesgos laborales Se parte en principio de un estudio de seguridad elaborado conjuntamente con el proyecto de ejecución de la obra. En este estudio de seguridad se debe indicar la necesidad de tener en cuenta, a la hora de redactar el Plan de Seguridad, los Planes de Prevención de las distintas empresas que intervendrán en la obra. Se puede indicar en el Pliego de Condiciones.

16 La integración de los planes de prevención de riesgos laborales A la hora de redactar el Plan de seguridad es fácil tener cuenta el Plan de Prevención del contratista principal, que es conocido, pero no del resto de empresas que van a intervenir, ya que en la mayoría de los casos, se van contratando progresivamente.

17 La integración de los planes de prevención de riesgos laborales Una posible solución puede ser la realización de anexos al Plan que contemplen aquellos aspectos de los Planes de Prevención de las empresas que se van incorporando a la obra, que no se pudieron incorporar a éste en su momento.

18 La integración de los planes de prevención de riesgos laborales Por lo anterior, en todos los casos, se debe PEDIR a las empresas intervinientes siempre su PLAN DE PREVENCIÓN que incluirá la EVALUACIÓN DE RIESGOS de los puestos de trabajo.

19 Gestión documental de la Prevención Acta de aprobación del Plan de seguridad y salud Se firma por parte del Coordinador, contratista principal y promotor Documento fundamental para inicio de la obra, independientemente de la apertura del centro de trabajo (plazo 1 mes) No es necesario que se realice en un formato del colegio profesional del Coordinador Se visa por el colegio profesional del Coordinador (cobertura de seguros) Adobe Acrobat Document Adobe Acrobat Document

20 Gestión documental de la Prevención Reuniones de Seguridad Comité o comisión de Seguridad y Salud (En función de si hay Delegados de Prevención): Contratista (Coordinación empresarial) Coordinador de Seguridad (Coordinación de seguridad obra) Las dos reuniones se pueden realizar conjuntamente, pero con actas independientes En ambas intervienen los representantes de los subcontratistas intervinientes en la obra, en la primera el jefe de obra y el administrativo y en la segunda el coordinador en fase de obra Deben asistir en cada una de ellas todas las partes implicadas Imagen JPEG Imagen JPEG Imagen JPEG

21 Gestión documental de la Prevención Trámites administrativos (Cronológicamente) Aprobación Plan de Seguridad Apertura del centro de trabajo Aviso previo Se suele hacer conjuntamente Se obtiene libro de incidencias, de subcontratación y visitas (inspección) Anotaciones libro incidencias (Reincidencias o paralizaciones) Fin de coordinación (debe coincidir con el fin de obra, no con lal recepción provisional)

22 Gestión documental de la Libro de visitas Prevención Solo escribe en el la Inspección de Trabajo Sirve para diligenciar visitas ordinarias de la Inspección de trabajo o a raíz de la consecución de accidentes graves Suelen acompañarse de requerimientos (documentación) Es fundamental que esté siempre disponible en obra Se obtiene a través del Ministerio de Trabajo (C/ Ramirez de Arellano, 19)

23 Gestión documental de la Libro de subcontratación Prevención Solo escribe en el el contratista principal Sirve para relacionar los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, con su relación entre ellos Es fundamental que esté siempre disponible en obra Se puede obtener y habilitar: Dirección General de Trabajo C/ Princesa, 5 Planta Baja Colegio Oficial Graduados Sociales Madrid C/ Alcalá, 35 1ª Planta AECOM C/ Serrano, 40 1º Derecha Centro Integrado de Empleo C/ Carlos Hernández, 38

24 Gestión documental de la Prevención Marco de infracciones-infracciones Leves (Reducido) Artículo 11 (R.D.L( 5/2000) Infracciones leves. Son infracciones leves: 1. Falta de limpieza del centro de trabajo sin riesgo para los trabajadores. 2. No dar cuenta, en tiempo y forma, de los accidentes de trabajo ocurridos cuando tengan la calificación de leves. 3. No comunicar la apertura del centro de trabajo o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar.

25 Gestión documental de la Prevención 4. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, sin trascendencia grave para los trabajadores. 5. Otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental, no tipificadas como graves o muy graves. 6. No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación. 7. No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza y documentación de esta.

26 Gestión documental de la Prevención Marco de infracciones-infracciones Graves Artículo 12 (R.D.L 5/2000) Infracciones graves. Son infracciones graves: 1. No elaborar un plan de prevención o no realizar las evaluaciones de riesgos, sus actualizaciones o revisiones. 2. No realizar los reconocimientos médicos de los trabajadores, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.

27 Gestión documental de la Prevención 3. No dar cuenta en tiempo y forma de los accidentes de trabajo ocurridos, cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación. 4. No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes. 5. No comunicar la apertura del centro de trabajo o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, en el caso de industrias peligrosas, insalubres o nocivas.

28 Gestión documental de la Prevención 6. No realizar la planificación de la actividad preventiva que deriva en la evaluación de riesgos o el seguimiento de la misma. 7. Situar trabajadores en puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales, salvo que se trate de infracción muy grave. 8. No realizar formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave.

29 Gestión documental de la Prevención 10. No adoptar las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. 13. No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. 14. Cuando el empresario titular del centro no se asegure que se divulgan la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, al resto de empresas.

30 Gestión documental de la Prevención 17. La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo habitualmente o que derive riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. 19. No facilitar a los trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación. 21. Facilitar a la autoridad laboral, servicios de prevención ajenos, empresas auditoras, o empresas formadoras, datos inexactos, omitir los que hubiera debido consignar, así como no comunicar cualquier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización.

31 Gestión documental de la Prevención 23.a. Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo. b. Incumplir la obligación de realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo.

32 Gestión documental de la Prevención 27. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista: a. No acreditarse de forma correcta como empresa subcontratista, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave. b. No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación. c. Superar el cuarto nivel de subcontratación sin autorización de la dirección facultativa, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente.

33 Gestión documental de la Prevención Marco de infracciones-infracciones Muy graves Artículo 13 (R.D.L 5/2000) Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: 2. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores. 3. No paralizar ni suspender de forma inmediata a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.

34 Gestión documental de la Prevención 7. No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias, de protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. 8. b. La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

35 Gestión documental de la Prevención 15. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista: a. El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate cuando se trate de trabajos con riesgos especiales..

36 Gestión documental de la Prevención b. Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c) de este apartado, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

37 Gestión documental de la Prevención c. El falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legalmente establecidos.

38 Gestión documental de la Prevención Marco de infracciones-cuantía de las sanciones Artículo 40 (R.D.L 5/2000) Cuantía de las sanciones a. Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a euros. b. Las graves con multa, en su grado mínimo, de a euros; en su grado medio, de a euros; y en su grado máximo, de a euros. c. Las muy graves con multa, en su grado mínimo de a euros; en su grado medio de a euros; y en su grado máximo de a euros Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

39 Accidentes Calificación: Leves Graves Muy graves o mortales Investigación Según calificación Documentación Servicio asesoramiento COAATM

40 Comunicación entre agentes Comité-comisión seguridad Reuniones de coordinación Información a trabajadores

41 Procedimientos productivos con la prevención incorporada a aplicar en la obra El R.D /97 Artículo 5 punto 2 Apartado a) indica del contenido del Estudio de Seguridad: Memoria descriptiva de los PROCEDIMIENTOS,, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; ; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

42 Procedimientos productivos con la prevención incorporada a aplicar en la obra Debemos, de alguna forma, llevar a la práctica lo que hemos establecido en el estudio de seguridad y posteriormente en el Plan de Seguridad.

43 Consideraciones a tener en cuenta en relación a la Ley de Subcontratación Ámbito: Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento

44 Consideraciones a tener en cuenta en relación a la Ley de Subcontratación Condiciones para empresas contratistas: En el caso de UTE s, cada una de las empresas constituyentes tendrá carácter de contratista principal a todos los efectos, cuando sean contratados por la UTE.

45 Consideraciones a tener en cuenta en relación a la Ley de Subcontratación Condiciones para empresas contratistas: Aquel promotor que contrate por su cuenta ciertos trabajos se convertirá en contratista, siempre que lo haga con autónomos.

46 Consideraciones a tener en cuenta en relación a la Ley de Subcontratación Condiciones para las empresas subcontratistas: El 30 % de la plantilla debe tener contrato indefinido (En su momento)

47 Consideraciones a tener en cuenta en relación a la Ley de Subcontratación Condiciones para las empresas subcontratistas: Deben acreditarse como empresa subcontratista en el registro que se ha de crear para tal efecto y que será de carácter nacional (también lo debe hacer el contratista)

48 Consideraciones a tener en cuenta en relación a la Ley de Subcontratación Condiciones para las empresas subcontratistas: La plantilla de la empresa subcontratista deberá disponer, entre sus cargos directivos y productivos, personal con formación en materia de prevención de riesgos laborales.

49 Consideraciones a tener en cuenta en relación a la Ley de Subcontratación Condiciones para las empresas subcontratistas: Toda subcontrata que aporte FUNDAMENTALMENTE en su actividad mano de obra y herramientas manuales NO podrá subcontratar a su vez con otras empresas.

50 Consideraciones a tener en cuenta en relación a la Ley de Subcontratación Condiciones para las empresas subcontratistas: Aquellas empresas extranjeras que desarrollen su actividad en nuestro país, deberán registrarse como tales, en el registro de empresas y en el libro de subcontratación, aunque el domicilio social no esté en España.

51 Consideraciones a tener en cuenta en relación a la Ley de Subcontratación Condiciones para los trabajadores autónomos Los trabajadores autónomos no podrán subcontratar.

52 Consideraciones a tener en cuenta en relación a la Ley de Subcontratación Condiciones para los trabajadores autónomos: En el caso de que un trabajador autónomo tenga trabajadores a su cargo pasará a considerarse empresa, con todo lo que esto conlleva, incluyendo la obligación de su registro como empresa subcontratista.

53 Consideraciones a tener en cuenta en relación a la Ley de Subcontratación Procedimiento: Se puede llegar hasta el tercer nivel de subcontratación y si se supera se incurrirá en falta grave.

54 Consideraciones a tener en cuenta en relación a la Ley de Subcontratación Procedimiento: Existirá la posibilidad de llegar hasta un cuarto nivel de subcontratación para casos excepcionales y siempre con la autorización de la Dirección Facultativa.

55 Consideraciones a tener en cuenta en relación a la Ley de Subcontratación Procedimiento: Se exigirá la existencia en todas las obras de un libro de subcontratación, en el que se reflejen las empresas intervinientes en la obra y su relación contractual. Su ausencia será considerado do infracción grave.

56 Consideraciones a tener en cuenta en relación a la Ley de Subcontratación Procedimiento: En el punto 3 del artículo 10 se hace mención a un sistema de acreditación de la formación preventiva de los trabajadores, a travést de una cartilla o carné profesional. (Ya aparece en el convenio de la construcción 2007/2011)

57 R.D.. Desarrollo Ley Subcontratación Procedimiento: Solo se comunican las anotaciones en el libro de incidencias que son reiteraciones o en caso de riesgo grave e inminente. El contratista comunicará al coordinador las empresas con las que ha subcontratado y este a su vez se lo comunicará al resto de contratistas (si hay más de uno). Solo se actualiza el aviso previo por cambio de coordinador o por cambio de contratista. Los subcontratistas tienen que realizar apertura de centro de trabajo (en un primer borrador se les eximía de dicha obligación).

58 R.D.. Desarrollo Ley Subcontratación Tarjeta Profesional Construcción: Para todos los trabajadores de la construcción (Activo o desempleado con 30 días de alta en el último año) Obligatoria a partir del 2011 Acredita: Experiencia, formación y formación en prevención. Se obtiene en FLC, CNC, FECOMA-CC.OO CC.OO.. o MCA- UGT.

59 Consideraciones a tener en cuenta en relación a la Ley de Subcontratación Conclusiones: Por un lado se persigue la disminución de accidentes laborales ded una forma indirecta, ya que se ha comprobado que la mala subcontratación puede favorecer su existencia.

60 Consideraciones a tener en cuenta en relación a la Ley de Subcontratación Conclusiones: Por otro lado, se pretende cambiar esa falta de profesionalidad de las empresas subcontratistas, para conseguir una buena subcontratación, fundamentada en unas empresas subcontratistas estables, con conocimientos en prevención de riesgos laborales, con capacidad técnica y de medios y que han sido acreditadas como tales.

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106 Acta de infracción real Adobe Acrobat Document Adobe Acrobat Document Adobe Acrobat Document Adobe Acrobat Document Por qué el trabajador no coloca bien el protector de corte? Por qué nadie de la obra se da cuenta de la manipulación del protector? Por qué no hay un procedimiento de trabajo? Por qué la subcontrata no comunica el accidente? Tenía el trabajador suficiente formación profesional y de prevención?

107 EL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SINIESTRALIDAD LABORAL EN CONSTRUCCIÓN Manuel Bartolomé Madrid, 18 de Julio de 2007

108 Accidentes Leves 121 Accidentes Graves 4 Accidentes Muy Graves 6 Accidentes Mortales GRAVEDAD GRAVE 1,02% MUY GRAVE 0,03% MORTAL 0,05% LEVES 98,89%

109 Por nacionalidad 40% 1% 59% España Extranjeros Desconocido

110 Por ocupación 25,00% 22,90% 20,00% 15,00% 15,30% 13,70% 13,00% 10,00% 8,40% 7,60% 6,20% 5,00% 2,30% 2,30% 1,50% 2,40% 4,80% 0,00% Albañiles y mamposteros Trabajadores obra Electricistas de construcción Montadores Mecanicos y ajustadores Encargados, ingenieros y jefes de obra Peones de la construcción Trabajadores del hormigón Otros trabajadores en acabados Jefes de taller Operadores maquinaria móvil Otros

111 Modalidad preventiva 70,00% 60,00% 61,10% 50,00% 40,00% 30,00% 20,00% 16,00% 16,80% 10,00% 0,00% 0,80% Asunción por el empresario 3,10% 2,30% SPP SPA SPM Ninguno Se desconoce

112 Tamaño de la empresa 45,00% 40,00% 44,30% 35,00% 30,00% 32,80% 25,00% 20,00% 15,00% 10,00% 5,00% 0,00% 16,80% 6,10% De 6 ó menos De 6 a 50 Mas de 50 Se desconoce

113 Forma del accidente 45,00% 40,00% 40,50% 35,00% 30,00% 25,00% 20,00% 15,00% 14,50% 16,10% 10,00% 5,00% 3,90% 2,30% 2,30% 3,80% 6,90% 8,40% 1,60% 0,00% Contacto con corriente electrica Sobreesfuerzos fisicos Choque o golpe contra objeto en mivimiento Aplastamiento sobre o contra resultado de un tropiezo Contacto con material cortante, punzante Contacto con sustancias peligrosas Amputaciones o atrapamientos por o entre objetos Aplastamiento sobre o contra resultado de una caída Golpes y cortes con objetos Otros

114 EL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAMPAÑA VISITAS INTENSIVAS PYMES Manuel Bartolomé Madrid, 18 de Julio de 2007

115 Campaña visitas obras construcción Se visitan 206 obras pequeñas y medianas. Se revisitan 53 de las 206. En 32 de los centros se actúa como técnico habilitado.

116 30% 70% Se dispone de documentación No se dispone de documentación

117 3% 3% 94% Deficiencias graves Sin riesgos importantes Deficiencias muy graves

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130 Deficiencias muy graves

131 Deficiencias Falta de protección de borde en estructuras, albañilería y cubierta. Andamios tubulares deficientemente montados. Cuadros eléctricos con conexiones inadecuadas Falta generalizada de documentación Falta de personal de control del contratista. Falta de control sobre métodos de trabajo.

132 Gracias por su atención

133

134 Art. 15 Ley P.R.L. 1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientess principios generales: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo,, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

135 Art. 15 Ley P.R.L. 2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento o de encomendarles las tareas. 3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar r que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. 4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer ele trabajador. 5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, t la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. VOLVER

136 Anexo IV Estabilidad y solidez Instalaciones de suministro y reparto de energía Vías y salidas de emergencia Detección y lucha contra incendios Ventilación Exposición a riesgos particulares Temperatura Iluminación Puertas y portones

137 Anexo IV Vías de circulación y zonas peligrosas Muelles y rampas de carga Espacio de trabajo Primeros auxilios Servicios higiénicos Locales de descanso o de alojamiento Mujeres embarazadas y madres lactantes Trabajadores minusválidos Disposiciones varias VOLVER

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