Las obligaciones en Derecho Civil

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1 Las obligaciones en Derecho Civil

2 1 Sesión No. 12 Nombre: Transmisión de las Obligaciones y Obligaciones complejas Contextualización La transmisión de las obligaciones es parte fundamental y final de forma pedagógica, pues encontramos elementos externos de las obligaciones simples, como cuando entra el interés de la persona y su voluntad para la transmisión de las mismas y es necesario conocer. Hemos visto a las obligaciones como relaciones entre personas, puesto que al intervenir la voluntad de una, puede modificar de manera muy completa su significado. Por otro lado, las obligaciones complejas refieren específicamente a aquellas donde intervienen diferentes tipos de obligaciones en una misma y su regulación está contemplada de manera menos precisa que las simples, no obstante, es posible considerarlas como la unión de varias obligaciones simples. Es de suma importancia comprender que, no obstante esta selección de temas, las obligaciones no se pueden separar del elemento humano que es la voluntad y por tanto producir obligaciones innominadas o que no están reguladas por el derecho.

3 2 Introducción al Tema Cuando existan varios acreedores o varios deudores, la regla es que la deuda o el crédito se divida en tantas partes como deudores o acreedores, estas obligaciones se llaman conjuntas, nuestra legislación las define como mancomunadas (Artículo 1984 del C.C.). Existe la simple mancomunidad cuando se produce el efecto de división entre la obligación, la simple mancomunidad de deudores o acreedores no hace que cada uno deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. La división debe hacerse por la parte que le corresponde y si ésta no existe, sólo está obligado a contestar, siendo requerido por todos o por quien los representare.

4 3 Explicación V.4 Obligaciones mancomunadas, solidarias e indivisibles Cuál es el elemento central de estas obligaciones? La voluntad? El objeto? La regulación?? Las partes de los diversos acreedores o deudores en la obligación a prorrata o simplemente mancomunada, deben considerarse como una sola constitución de tantos créditos o deudas existentes entre unos y otros. Este punto de vista está tomado de manera literal por nuestra legislación, ya que toma en cuenta un crédito o una deuda que considera divisible, hace la repartición en tantas partes como deudores haya y que cada parte constituye en sí misma una deuda o un crédito con otros. Un ejemplo claro de mancomunidad es la deuda en dinero, si A presta a B y a C la cantidad de 10,000 el acreedor no podrá exigir sino la mitad en B y la otra mitad a C. Pero si A y B resultaren copropietarios de esos 10,000 y le prestan a C, A no podrá sino exigir la mitad a C y la otra mitad solo podrá ser exigida por B, pero como vimos en caso de que C pague la totalidad al acreedor A, el deudor C queda liberado de la deuda y A será el responsable ante B de la parte a prorrata. Si la regla general es la división común de las obligaciones con pluralidad de sujetos, esta misma división puede ser impedida por dos causas, la primera vía por la solidaridad y la segunda por la indivisibilidad. Obligaciones solidarias Las obligaciones solidarias son las que en el ámbito de sus derechos subjetivos, dos o más acreedores exigen cada uno por sí mismo al deudor, el cumplimiento total de la obligación.

5 4 La solidaridad no se presume por la ley, sino que resulta de ésta o de la voluntad de las partes, no obstante el inconveniente capital de este género de apoyo es que pone a todos los acreedores a merced de cada uno de ellos, ya que cada uno tiene el derecho de cobrar el total de la obligación y exigirlo al término del plazo. V.5 Obligaciones conjuntas y alternativas En qué elemento de una obligación existe pluralidad? El que se ha obligado a diversas cosas o hechos de manera grupal, responderá por las cosas y por los hechos de manera idéntica. La noción doctrinal de una obligación conjuntiva comprende prestaciones que se deben de manera simultánea, es decir, que la obligación no está enteramente ejecutada y cumplida si una de esas prestaciones no está cumplida. En la obligación conjuntiva, todas las cosas prometidas están sub judice y deben ser pagadas. De aquí se desprende que el acreedor tiene derecho a demandar al mismo tiempo el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones y, por otro lado, que los ofrecimientos hechos por el deudor no son válidos si no recaen sobre todas las cosas prometidas. Las obligaciones pueden tener por objeto dos o más prestaciones como alternativa de pago, de tal suerte que el deudor solo esté obligado a prestar una de ellas; si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos o a una de dos cosas o aun hecho o a una cosa, más no a las dos, el deudor puede cumplir con la que considere prudente o la que se haya pactado en preferencia. La obligación, sin embargo, aunque disyuntiva en la forma, será una obligación simple cuando versare sobre dos sumas o cantidades desiguales de una misma cosa. Los diversos objetos comprendidos en alternativa se deben

6 5 inmediatamente, están comprometidos de inminente pero cuando la opción tenga lugar, la obligación se concentrará en la prestación escogida y, por consiguiente, no recaerá ya sobre las otras. Cuando se hayan prometido cosas alternativamente, si una de las dos no podía ser objeto de comercio, deberá entregarse la otra. Respecto de la elección, como vimos, corresponde al deudor la opción si no se hubiere pactado otra cosa, el deudor, no obstante, perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, solo fuere realizable una. Sobre la materia de alternativa, los riesgos corren a cargo del deudor.

7 6 Conclusión En caso de existir pluralidad de acreedores o deudores, la indivisibilidad y solidaridad resultan semejantes, pues se presentan como excepciones o limitaciones al principio de divisibilidad de las obligaciones. Desde este punto de vista, la indivisibilidad y la solidaridad presentan un punto similar: en las dos, cada uno de los acreedores tiene el derecho de exigir el cumplimiento íntegro de la obligación y cada uno de los deudores está obligado a cumplirla íntegramente. No obstante, ya que la solidaridad estipulada no da a la obligación carácter de inseparable, ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria, ésta no es susceptible de cumplimiento parcial en razón de su propia naturaleza. Por otro lado, en lo que respecta a las obligaciones conjuntivas, no deben confundirse con las que el derecho europeo designa como conjuntas y que en México se le llaman prorrata o mancomunadas. En las obligaciones alternativas hay dos cosas igualmente debidas bajo una alternativa, por lo que en una obligación diversa o facultativa, solo una cosa es debida y la otra puede ser pagada en su lugar sin causar novación..

8 7 Para aprender más En materia de solidaridad Cada acreedor tiene sobre el crédito el mismo derecho como si fuera el único, a menos que puede ser prevenido para que en su ejercicio sea equitativo por sus coacreedores. Cada uno de éstos puede exigir el pago total al deudor y el deudor debe pagar al más diligente sin tener el derecho de exigir concurso de acreedores o tener mejor interés que otro; es importante señalar que el pago a un acreedor cumple en la totalidad con la deuda de los otros acreedores. La relación entre acreedores es la misma en identidad que los otros acreedores, es decir, si tiene el derecho de acción el pago ante un juez, todos lo tendrán, no representa en los actos que constituyen modos de extinción de obligación distintos del pago. La liberación ha quedado precisada en el párrafo anterior, no obstante está señalada en el artículo 1994 donde menciona que el deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante. Es preciso señalar que a pesar de lo que estudiamos en el caso del error o de pago a un tercero con interés jurídico, en este caso la obligación no cesa por estar requerido por la vía judicial y por tanto no hay error válido. Entre los efectos de la solidaridad tenemos por ejemplo, la interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios es aprovechada por todos, cuando se hace la quita o remisión de deuda a alguno de los acreedores, queda responsable ante los otros de la parte que éstos le sea correspondida, es decir divide el crédito entre ellos.

9 8 Pero la solidaridad no solo se da entre acreedores, también entre deudores. No se presume apoyo salvo pacto en contrario cuando la obligación consista en la entrega cierta de dinero o cosa fungible, cuando ésta es para ejecución de un hecho o una obra y no se transmite en caso de herencia. Es importante la solidaridad de deudores toda vez que, a diferencia de la de acreedores, los codeudores son en la mayoría de las veces codeudores solidarios. La solidaridad de deudores constituye en sí misma una garantía para el acreedor contra la insolvencia de alguno de los deudores, porque el acreedor puede exigir de cualquiera de éstos el pago, si así se estipula, por lo que estamos hablando de una solidaridad voluntaria, no obstante existe la solidaridad legal cuando la ley exige participación de las partes, por ejemplo cuando muchas personas contraten a un solo acreedor algún negocio común. El objeto de la solidaridad debe ser único pero con la pluralidad de vínculos, es decir un solo objeto con múltiples actores. La participación puede terminar por la renuncia del acreedor, puede ser hecha a favor de todos los deudores o sólo de uno o algunos de ellos; en el primer caso se dice que es absoluta, en el segundo caso es relativa, es importante no confundirla con la remisión de la deuda. Las obligaciones indivisibles son las que resultan de la voluntad de las partes, es una unidad convencional el objeto de la obligación y por tanto la obligación misma, son divisibles por su naturaleza pero las partes han decidido que la obligación fuera inseparable. Así pues, la obligación de entregar un predio ciertamente es divisible, pero la voluntad de las partes fue en el sentido de que no se puede dividir la entrega y por tanto debe ser completa. La indivisibilidad del pago no afecta sino a la ejecución de la obligación y no a la obligación misma. El objeto de la obligación es divisible y la obligación misma queda divisible; solamente resulta sea de la naturaleza de la obligación y no de la voluntad de las partes.

10 9 Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente, tales son las prorrata y las solidarias, no obstante la indivisibilidad es compleja y difícil, nuestra legislación ha seguido en materia de obligaciones un sistema simple, cuyos caracteres principales son que la indivisibilidad de las prestaciones se da por voluntad de las partes, pero aún más allá para saber si es divisible o no; el código se coloca en un punto de vista puramente natural, análogo al que sirve de base de la división de las cosas e indivisibles, por consiguiente la indivisibilidad en la ley es únicamente la física y la natural. Si una obligación indivisible se ha contraído para con varios acreedores, cada uno de ellos podrá exigir la ejecución íntegra y dar válidamente recibido por todos. Se pierde la calidad de inseparable cuando la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces, se observarán las siguientes reglas: a) Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en el contrato. b) Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán por los daños y perjuicios. También puedes consultar los siguientes títulos: Bonecasse, J. (2000).Elementos de existencia y validez de las obligaciones. España: Oxford. Borja Soriano, M. (2010). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa. García Máynez, S. (2009). Las obligaciones civiles especiales México: Porrúa. Código civil para el Distrito Federal. (2012). México: ISEF.

11 10 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un resumen de lo más importante sobre las obligaciones mencionadas en la lectura. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema. Esta actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo siguiente Tus datos generales 3 puntos Referencias bibliográficas 7 puntos Ortografía y redacción 10 puntos Introducción 25 puntos Contenido 55 puntos

12 11 Referencias Bibliográficas Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa. Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa. Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa. Cibergráficas Código Civil para el Distrito Federal. Consultado en:

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