Las obligaciones en Derecho Civil
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- Cristián Duarte Sosa
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1 Las obligaciones en Derecho Civil
2 1 Sesión No. 6 Nombre: Efectos de las obligaciones Contextualización Las obligaciones, en actos de derecho, deben tener una ejecución aparejada, es decir, deben ser sancionables. Hemos visto los efectos y consecuencias que se generan al perfeccionarse una obligación, no obstante, no terminan ahí; en esta unidad se examinarán también las consecuencias que genera el incumplimiento de las mismas a la esfera jurídica del ciudadano. Asimismo, no sólo se analizará la teoría de los riesgos como elemento fundamental de extinción de las obligaciones, sino las consecuencias jurídicas y las causales de las propias; es muy importante conocer dicha teoría para diferenciar las causales de extinción ajena a las personas e incluso ajena a un tercero.
3 2 Introducción al Tema En qué parte de la obligación radica el incumplimiento? El incumplimiento de las obligaciones está condicionada de primera mano por la condición resolutoria, esta es, cuando una de las partes no satisface la obligación; en ese caso, el contrato no es resuelto de pleno derecho. La parte respecto de la cual la obligación ha sido incumplida tiene dos opciones, o bien, forzar a la otra a la ejecución de la obligación o demandar la resolución del contrato con daños y perjuicios. Es evidente que la resolución debe ser emanada de una solución jurisdiccional y se debe cumplir en un plazo para que el otro pague.
4 3 Explicación III.1 Incumplimiento de las obligaciones La resolución no opera de pleno derecho, toda vez que de otra manera se impondría a la parte respecto de la cual la obligación no se ha cumplido; es decir, es solamente por medio de la ley en que es exigible el cumplimiento de la operación. Debe estar en estado de incumplimiento, es decir, una parte ya ha cumplido la porción de la obligación que corresponde y la otra, una vez transcurrido el plazo pactado o razonablemente amplio, no ha realizado la obligación, se rehúsa a hacerlo o simplemente lo ejecuta de forma errónea. Pero no basta con el incumplimiento natural de la obligación, se requiere que ésta sea demandada judicialmente, puesto que no basta que la parte, respecto de la cual existe incumplimiento, manifieste de manera extrajudicial su voluntad de resolver el contrato; por ejemplo, en una compra venta de un automóvil, una parte entrega el dinero pero la otra no ha entregado el auto; no basta con exigirle al deudor que cumpla con la entrega del carro para que el otro esté jurídicamente vinculado para hacerlo, requiere por tanto la fuerza del estado para proteger los derechos del primero. No obstante, en el mismo ejemplo, si el contratante reconoce el incumplimiento de la entrega del auto y lo entrega, se llamará resolución convencional y surtirá los mismos efectos que una judicial, toda vez que ha terminado el contrato con el cumplimiento extemporáneo pero preciso, esto aplicaría en el caso de daños y perjuicios que fueren demandados en el futuro. Finalmente, en el supuesto de que sea propuesta una cláusula resolutoria, que en caso de inejecución, la determinación será de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno; en ese sentido, es importante advertir que la inejecución por el deudor de su obligación tendrá por resultado resolver el contrato sin que el acreedor tenga que manifestar su voluntad. Este es el único
5 4 caso en derecho en que el deudor tendrá la facultad de resolver el contrato por una sola voluntad, salvo la indemnización de daños y perjuicios. Hemos visto que el incumplimiento de una obligación se da, fundamentalmente, por los supuestos de omisión de un deudor y, por tal motivo, es que es exigible ante un juez la acción forzosa del cumplimiento. No obstante, el deudor al incumplir, se le sumarán todos los daños y perjuicios que, por su omisión, causaren al actor de la acción ejecutiva, toda vez que, de haber advertido estos gastos, es probable no se hubiese perfeccionado la obligación. Ya hemos visto que únicamente vía la acción de un juez es como se demanda el cumplimiento de una obligación y el caso excepcional en el que no; no obstante, es posible exigir el cumplimiento de una obligación sin la intervención del órgano jurisdiccional, vía los medios de solución alternativa, el arbitraje y la mediación son los más claros; un laudo arbitral, al ser aceptado por ambas partes se vuelve vinculante y por tanto, exigible. III.2 Responsabilidad contractual Es la responsabilidad contractual una obligación en sí misma? La responsabilidad civil consiste en la obligación que tiene una persona de indemnizar a otra los daños y perjuicios que se han causado por el incumplimiento de una obligación y que, necesariamente han sido consecuencia de esa omisión en la obligación. Ahora veamos la responsabilidad contractual definida como la prestación de cosas de acuerdo a lo pactado, existiendo diferencia fundamental en las órdenes de responsabilidad, toda vez que se hallen discrepancias en los accesorios de las responsabilidades contractuales, la cual consiste en que, en los casos extracontractuales, se encuentra un hecho jurídico y un deudor; mientras que en
6 5 el caso de responsabilidad contractual de pleno derecho hay una obligación preexistente que se convierte en la obligación de indemnizar los daños y perjuicios; por ejemplo en una compraventa, el comprador se obliga vender la casa por cierto dinero, a falta de cumplimiento de esa obligación, ésta se transforma en otra que es la de indemnizar al acreedor entregándole la cantidad pactada. Ambas son fuentes de obligaciones, ambas derivan en una responsabilidad contractual, pero como hemos venido diferenciando una la responsabilidad contractual- es la única que es de pleno derecho. El que no ejecuta la obligación que ha pactado en un contrato o no se conduce como está pactado, comete una falta civil, en ese sentido la sola inejecución proveniente del hecho del deudor constituye una falta, de manera que, decir hecho de inejecución o falta del deudor es lo mismo ante el derecho. La culpa consiste en la negligencia cometida con intención de perjudicar, porque hay falla o descuido cuando el obligado ejecuta actos distintos a la conservación de la cosa pactada. No obstante, cuando el deudor ha contraído la simple obligación general de prudencia y diligencia, hay que saber el grado de cordura que tuvo para con la cosa en ausencia de una cláusula que mide esta responsabilidad. El fundamento legal de la imputabilidad del deudor está en el artículo 1429 que dice El obligado a dar alguna cosa, lo está a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia y a entregarla, bajo la responsabilidad establecida en el capítulo IV de este título es decir, se adopta una culpa leve en abstracto y el mismo criterio es aplicable a toda omisión en el cumplimiento de una obligación. Si la prestación consiste en el pago de dinero, los daños y perjuicios que resultaren de la falta de cumplimiento, no podrán exceder del interés legal
7 6 aunque se pacte en contrario; en los mismos términos se concibe en el artículo 2117 del Código Civil. Como se observa, cuando se trata de una deuda que tiene por objeto dinero, no está modificada la regla general, según la cual, al acreedor toca demostrar que ha sufrido daño o perjuicio y demostrar también el monto de éstos. Lo que hay de peculiar en el caso, es que el monto de la indemnización no podrá exceder el interés legal, que es para todos los efectos del 9% en materia civil y del 6% en materia mercantil.
8 7 Conclusión Hemos estudiado la teoría de los riesgos como extinción de las obligaciones y vimos quien carga las consecuencias; en primera instancia las cargará el acreedor, no obstante la teoría de los riesgos se aplica por lo general, en sus preceptos, para el caso de obligaciones afectadas por condición resolutoria y por condición pactada. Esto se liga con la responsabilidad civil, la teoría de los riesgos excluye ésta; sin embargo vimos cuales responsabilidades son imputables a una de las partes y sus excluyentes, las cuales determinarán la carga de la pérdida o la carga de la responsabilidad contractual civil. Finalmente, al no actualizarse riesgo, pérdida o responsabilidad, queda simple y llanamente el incumplimiento de las obligaciones, las cuales vimos es necesaria la intervención de un juez para poder ejecutar vía el derecho de acción. Ésta última es la parte esencial del derecho civil en materia de obligaciones, ya que interviene el estado para forzar al deudor a cumplimentar con su obligación, incluso afectado su esfera jurídica civil y patrimonial.
9 8 Para aprender más Teoría de los riesgos Para quién se pierde la cosa en caso fortuito? La pérdida de la cosa puede ser verificable en estos casos: cuando perece la cosa, desaparece de modo que no se tenga noticia de ella, o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar. La teoría de los riesgos explica que la pérdida fortuita de una cosa que no es objeto de una obligación, no puede ser sino para aquél a quien el objeto pertenece; por ejemplo, en la venta de un auto la cosa se ha entregado, es decir, está en el patrimonio del comprador, quien se ha convertido en el propietario; si se pierde la cosa, se pierde para él, no para el vendedor. La cosa es objeto de una obligación, toda vez que si la cosa es un cuerpo cierto, y en este caso a su vez, también hay que distinguir si el contrato que ha dado origen a la obligación es unilateral o bilateral. La teoría de los riesgos se realiza así: dada una obligación recíproca nacida de un contrato, una de ellas se extingue por causa fortuita, lo que hace imposible su ejecución, sigue obligada la otra parte a cumplir? si se decide que esa persona queda ligada por su obligación cuya ejecución es posible, la pérdida no será para ella, sino será del que pierde la cosa. Existe la regla de que la cosa perece para el acreedor, toda vez que el Código Civil grava con los riesgos de la cosa debida al acreedor desde el momento que pueda servir para el título, actualizando la máxima romana Res perit creditori La cosa se pierde para el acreedor. Es decir, salvo pacto en contrario, en caso fortuito o fuerza mayor, la pérdida será para quien haya comprado la cosa, el otro sujeto queda liberado de la
10 9 obligación ya que no fue su responsabilidad, no obstante, en caso de pactar lo contrario, la pérdida la asumirá el deudor. Así por ejemplo, en el caso de un boleto de avión, el cual se pierde el vuelo por causa de mal clima, un accidente, o situación similar, la pérdida será para el acreedor, es decir para los pasajeros, toda vez que no fue responsabilidad de la aerolínea la pérdida del boleto; sin embargo se pacta una restitución del boleto, la cual, en sí misma ya es obligación distinta, desliga a la aerolínea de pagar el boleto en ese momento, de cumplir con la obligación de ese vuelo, pero como es posible restituir la cosa (el vuelo), esta nueva obligación se carga para el deudor (la aerolínea). Como siempre, existe una regla excepcional cuando los contratos engendran obligaciones de dar un cuerpo cierto. Dice que se aplicará a la venta la regla común, los riesgos serán para el vendedor cuando la cosa vendida perece antes de ser entregada, perdería el derecho de reclamar el precio, pero se ha hecho esta excepción tradicional a este principio para el contrato de venta. Se decide que los riesgos son para el comprador tan pronto se perfeccione la venta, es decir, cuando se haya celebrado aunque no se haya entregada la cosa. Cuando se trate de obligaciones suspensivas y pendientes, si se pierde o deteriorase, se deberá observar que: 1. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación. 2. Cuando la cosa se deteriorase sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregando la cosa al acreedor en el mismo estado en que se encuentre al momento de cumplir la obligación.
11 10 También puedes consultar los siguientes títulos: Bonecasse, J. (2000).Elementos de existencia y validez de las obligaciones. España: Oxford. Borja Soriano, M. (2010). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa. García Maynez, S. (2009). Las obligaciones civiles especiales.méxico: Porrúa. Código civil para el Distrito Federal. (2012). México: ISEF.
12 11 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un resumen sobre lo visto en la lectura. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema. Esta actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales 3 puntos Referencias bibliográficas 7 puntos Ortografía y redacción 10 puntos Introducción 25 puntos Contenido 55 puntos
13 12 Referencias Bibliográficas Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa. Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa. Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa. Cibergráficas Código Civil para el Distrito Federal. Consultado en:
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