ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE Y ENTRE VIVOS DE BIENES Y DERECHOS AFECTOS A UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE Y ENTRE VIVOS DE BIENES Y DERECHOS AFECTOS A UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES"

Transcripción

1 ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE Y ENTRE VIVOS DE BIENES Y DERECHOS AFECTOS A UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES

2 ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE Y ENTRE VIVOS DE BIENES Y DERECHOS AFECTOS A UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES REDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTOS A UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA En las sucesiones que se transmitan bienes afectos a una actividad empresarial o profesional del fallecido, cabe aplicarse una reducción del 95% del valor neto de esos elementos patrimoniales siempre que se cumplan los siguientes requisitos. Primero.- REQUISITOS SUBJETIVOS Por su relación de parentesco: Cónyuge, descendientes, ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consaguinidad o adopción como por afinidad. Sin relación de parentesco: Persona que a fecha de la muerte del causante cumpla las siguientes condiciones: Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o el negocio profesional del causante, con una antigüedad mínima acreditada de diez años. Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o el negocio profesional del causante, con una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de estas tareas. Se entiende que tiene encomendadas estas tareas, si acredita la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del régimen general de la Seguridad Social o si el causante le había otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa. Segundo.- REQUISITOS OBJETIVOS Concepto de actividad empresarial o profesional La ley en su artículo 7, define la actividad empresarial o profesional como aquella que: aquella actividad que, a través del trabajo personal o de la participación en el capital, o de ambos factores conjuntamente, supone la ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, o de unos y otros a la vez, con la finalidad de intervenir en la producción o la distribución de bienes y servicios. En particular, tienen tal consideración las actividades extractivas, de fabricación, de comercio o de prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción o mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas

3 Conforme al criterio establecido por la ley, el Reglamento concreta que para acreditar su existencia deben cumplirse los siguientes requisitos: Personales y económicos Que la persona transmitente esté dada de alta en el censo tributario o impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente a la actividad que desarrolla. Que en la declaración del impuesto sobre la renta de la persona transmitente figuren como tales los rendimientos derivados del ejercicio de dicha actividad Materiales La acreditación de la existencia de la actividad empresarial o profesional se puede realizar por cualquier otro medio admitido en derecho. No obstante, en el supuesto de arrendamiento de inmuebles se considera que se realiza una actividad empresarial cuando concurren, como mínimo, las circunstancias siguientes: Que en el ejercicio de la actividad se disponga de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. Que para la organización de aquella se utilice, como mínimo, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa Bienes afectos a la reducción Se consideran elementos patrimoniales afectos a la actividad económica del fallecido ya sean de titularidad exclusiva del titular de la actividad. como titularidad compartida con el cónyuge: Los bienes inmuebles en los que se realiza la actividad. Los bienes destinados a la oferta de servicios económicos y socioculturales para el personal al servicio de la actividad, salvo aquellos bienes destinados al ocio o tiempo libre o, en general, aquellos bienes de uso particular del titular de la actividad económica. Los demás elementos patrimoniales que sean necesarios para obtener los rendimientos de la actividad. No tienen esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad ni los activos representativos de la cesión de capital a terceros

4 Por el contrario no se considerarán bienes afectos a la actividad: a) Los destinados exclusivamente al uso personal de la persona transmitente o de su cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado o los que estén cedidos, por precio inferior al mercado, a personas o entidades vinculadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley del impuesto sobre sociedades b) Los que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, a menos que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante. Son aquellos que se utilicen para el ejercicio de la actividad económica y se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad. En esta regla especial quedan excluidos de afectación parcial los elementos patrimoniales indivisibles Esta situación no es aplicable a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los supuestos siguientes: o Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías. o Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. o Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. o Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. o Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad. A estos efectos, se consideran automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y de seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como los definidos como vehículos mixtos en el mismo anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo "jeep". c) Los que son de la titularidad del causante, y no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar, salvo prueba en contrario. d) Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros y los destinados al uso particular de la persona titular de la actividad, como los de esparcimiento o recreo. No obstante se establece una regla de afectación parcial: por la cual si existen elementos patrimoniales que sirven tan solo parcialmente al objeto de la actividad económica, esta afectación se limita a la parte de estos elementos que realmente se utilice en la actividad empresarial o profesional.

5 Cumplen esta condición únicamente las partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Por el contrario en ningún caso son susceptibles de afectación parcial, elementos patrimoniales indivisibles Mantenimiento El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado a las siguientes obligaciones: Mantenimiento del ejercicio de la actividad empresarial o profesional durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo. Mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los mismos bienes y derechos, o de bienes y derechos subrogados de valor equivalente, y de su afectación a la actividad. REDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES En las sucesiones que se transmitan participaciones de entidades, con cotización o sin cotización en mercados organizados, cabe aplicarse una reducción del 95% del valor de las participaciones. Este porcentaje se estima en razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de cada entidad. Estas reglas se aplican también a la valoración de la participación en entidades participadas para determinar el valor de las participaciones de la entidad tenedora. Primero.- REQUISITOS SUBJETIVOS Por su relación de parentesco: Cónyuge, descendientes, ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consaguinidad o adopción como por afinidad. La participación del causante en el capital de la entidad constituya al menos el 5 % del mismo, computado individualmente, o el 20 %, computado conjuntamente con el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad. El causante debe haber ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad y debe haber percibido por esta tarea una remuneración que constituya al menos el 50 % de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.

6 El cálculo del citado porcentaje se realiza conforme a las siguientes reglas: No se deben computarse entre los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal, los rendimientos de la actividad económica a los que se le aplica la reducción de de adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica. Si el fallecido era titular de participaciones en varias entidades y desarrollaba en las mismas tareas directivas retribuidas, si se cumplen los anteriores requisitos, en el cálculo del porcentaje que representa la remuneración por las funciones de dirección ejercidas en cada entidad respecto a la totalidad de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, no deben computarse los rendimientos derivados del ejercicio de las funciones de dirección en las demás entidades. Si la participación en la entidad era conjunta con el cónyuge, descendientes, ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consaguinidad o adopción como por afinidad, al menos una de las personas de este grupo de parentesco debe cumplir los requisitos relativos a las funciones de dirección y a las remuneraciones derivadas de las mismas A los efectos del cómputo de las remuneraciones por el ejercicio de funciones de dirección se tendrá en cuenta el año natural anterior a la muerte del causante. Definición de las funciones de Dirección Por otra parte el desarrollo reglamentario de la ley, regula de una forma detallada que se entiende por funciones de dirección. Conforme a ello, se consideran que cumplen esta condición cuando se acredita de forma fehaciente mediante el correspondiente contrato o nombramiento, los cargos de: Presidente o Presidenta, Director o Directora General, Gerente, Administrador o Administradora, Directores o Directoras de Departamento, Consejeros o Consejeras y miembros del Consejo de Administración u órgano de administración equivalente. Es requisito imprescindible, que el cumplimiento de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa. Por el contrario la mera pertenencia al consejo de administración, es decir, el simple nombramiento como consejero o consejera de la entidad no acredita el ejercicio de funciones de dirección.

7 De este modo si el ser miembro del consejo de administración solo implica su intervención cuando este consejo asume las funciones que según la normativa mercantil no son delegables, como la aprobación de las cuentas o la modificación de los estatutos sociales, pero no se interviene en la toma de decisiones mencionada, no se puede considerar que cumpla el requisito de ejercicio de funciones de dirección. Asimismo con relación a este requisito, se precisa que la percepción de remuneración por el ejercicio de estas funciones de dirección, conste expresamente que se satisface por este concepto en el contrato o nombramiento del cargo. Segundo.- REQUISITOS OBJETIVOS La entidad debe desarrollar una actividad económica El criterio que se sigue para determinar si la entidad desarrolla una actividad económica, o si esta actividad tiene elementos patrimoniales afectos, es el mismo que se sigue en la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, excepto los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y los activos representativos de la cesión de capital a terceros que puedan estar afectos a la actividad económica. La entidad no debe de tener como actividad principal, la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Conforme a la ley se entiende que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario, cuando más de noventa días del año natural inmediatamente anterior a la fecha de la muerte del causante, más de la mitad del activo estuviera constituido por valores o más de la mitad del activo no estuviera afecto a actividades económicas. A efectos de determinar si se da esta condición, el valor del activo y el valor de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, son los que se deducen de la contabilidad, siempre y cuando esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la entidad. Para determinar, la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos, no se computan los siguientes valores: Los valores que se poseen en cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias. Los valores que incorporan derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas. Los valores poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto. Los valores que otorguen al menos el 5 % de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre y cuando se disponga a tales efectos de la correspondiente organización de medios materiales y personales y la entidad participada no tenga la consideración, de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

8 Tampoco se computan como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas, los valores o elementos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre y cuando provengan de la realización de sus actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto durante el año en curso como durante los diez años anteriores. A tales efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se otorguen al menos un 5% y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, si al menos el 90 % de los ingresos obtenidos por la entidad participada proceden de la realización de actividades económicas Mantenimiento El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado l mantenimiento de los elementos adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo. Quedamos a su disposición para comentar o ampliar la información relativa a dicho informe y resolver cualquier duda que se le puedan plantear. Departamento Fiscal Marzo 2012

Gobierno de La Rioja. Administración Pública y Hacienda. Tributos. www.larioja.org

Gobierno de La Rioja. Administración Pública y Hacienda. Tributos. www.larioja.org C/Portales, 46 26071 Logroño. La Rioja Teléfono: 941 291 100 Fax: 941 291 304 Administración Pública y Hacienda Tributos NÚMERO CONSULTA: 4-2015 ORGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CONCEPTO: IMPUESTO

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO DE LA EXENCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES EN EL IMPUESTO DE PATRIMONIO DE LAS DIFERENTES LEGISLACIONES

CUADRO COMPARATIVO DE LA EXENCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES EN EL IMPUESTO DE PATRIMONIO DE LAS DIFERENTES LEGISLACIONES COMÚN EXENCIÓN REQUISITOS MATICES EXENCIÓN EN EXENCIÓN POR PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades,

Más detalles

Gobierno de La Rioja. Administración Pública y Hacienda. Tributos

Gobierno de La Rioja. Administración Pública y Hacienda. Tributos C/Portales, 46 26071 Logroño. La Rioja Teléfono: 941 291 100 Fax: 941 291 304 Administración Pública y Hacienda Tributos NÚMERO CONSULTA: 1-2016 ORGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CONCEPTO: IMPUESTO

Más detalles

CUESTION- Posibilidad de afectar parcialmente un vehículo a la actividad económica

CUESTION- Posibilidad de afectar parcialmente un vehículo a la actividad económica NUM-CONSULTA V0198-04 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 14/10/2004 NORMATIVA RIRPF RD 1775/2004, Art. 21 DESCRIPCION- El consultante realiza una actividad profesional

Más detalles

Aplicabilidad de la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Aplicabilidad de la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se cumplirá el requisito del artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991 cuando las repetidas funciones se desempeñen de manera efectiva, con independencia de la denominación del cargo y del vínculo que exista

Más detalles

DISPONGO: CAPITULO I. Actividades Económicas de personas físicas

DISPONGO: CAPITULO I. Actividades Económicas de personas físicas REAL DECRETO 1704/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Y DE LAS PARTICIPACIONES EN ENTIDADES PARA LA APLICACIÓN

Más detalles

Modificaciones relativas al ISD, ITP y AJD introducidas el 6 de agosto del 2013

Modificaciones relativas al ISD, ITP y AJD introducidas el 6 de agosto del 2013 DOCUMENTO TRABAJO Nº 348 2013 Modificaciones relativas al ISD, ITP y AJD introducidas el 6 de agosto del 2013 1 Estimado Cliente, A lo largo del presente trabajo podrán ver las modificaciones introducidas

Más detalles

RENTA 2010 BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS

RENTA 2010 BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS RENTA 2010 BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA 2 Para beneficiarios de ayudas familiares en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza. 2 Por adopción de hijos

Más detalles

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado.

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado. DECRETO FORAL 118/1999, de 21 de diciembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación

Más detalles

ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO

ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO NUM-CONSULTA: V0003-16 ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 09/02/2016 NORMATIVA: Artículo 8.Seis del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma

Más detalles

V /03/2016. SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos. Ley 29/1987 arts. 9, 20-6 y 26.

V /03/2016. SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos. Ley 29/1987 arts. 9, 20-6 y 26. V1034-16. 15/03/2016. SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos. Ley 29/1987 arts. 9, 20-6 y 26. Valoración y liquidación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la adquisición de

Más detalles

Nueva Consulta Ver Consulta V

Nueva Consulta Ver Consulta V Página 1 de 5 Nueva Consulta Ver Consulta V1335-13 NUM-CONSULTA V1335-13 ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 19/04/2013 NORMATIVA Ley 29/1987 art. 20-6 DESCRIPCION-

Más detalles

PRIMERO. Competencia para evacuar contestación a la consulta y alcance la misma.

PRIMERO. Competencia para evacuar contestación a la consulta y alcance la misma. Núm. consulta.: 3/2014 Fecha presentación.: 21 de abril de 2014 Núm. Registro : 174958 Unidad : Dirección General de Tributos CUESTIÓN PLANTEADA: Aplicación del artículo 132.3 del Texto refundido de las

Más detalles

ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS ESTADÍSTICA DE LOS DECLARANTES DEL IRPF METODOLOGÍA

ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS ESTADÍSTICA DE LOS DECLARANTES DEL IRPF METODOLOGÍA ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS ESTADÍSTICA DE LOS DECLARANTES DEL IRPF METODOLOGÍA ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS v. 1.0 Elaboración y edición: Instituto Canario de Estadística Luis Doreste Silva, 101 - Planta 7 35004

Más detalles

El nuevo Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas

El nuevo Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas Miembro de Nº 14 / Mayo 2017 El nuevo Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas El pasado 12 de mayo de 2017, se publicó, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Ley

Más detalles

SOCIEDAD HOLDING VS SOCIEDAD PATRIMONIAL: IMPLICACIONES FISCALES

SOCIEDAD HOLDING VS SOCIEDAD PATRIMONIAL: IMPLICACIONES FISCALES SOCIEDAD HOLDING VS SOCIEDAD PATRIMONIAL: IMPLICACIONES FISCALES Vitoria, 14 de diciembre de 2017 Donostia, 15 de diciembre de 2017 Bilbao, 19 de diciembre de 2017 Sociedad Holding vs Sociedad Patrimonial:

Más detalles

Rendimientos de capital inmobiliario

Rendimientos de capital inmobiliario Rendimientos de capital inmobiliario V Í C T O R M. S Á N C H E Z B L Á Z Q U E Z P R O F E S O R T I T U L A R D E D E R E C H O F I N A N C I E R O Y T R I B U T A R I O U L P G C Rendimientos de capital

Más detalles

Rendimientos de capital inmobiliario

Rendimientos de capital inmobiliario Rendimientos de capital inmobiliario VÍCTOR M. SÁNCHEZ BLÁZQUEZ PROFESOR TITULAR DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ULPGC Esquema Concepto y rendimientos íntegros Cuantificación Gastos deducibles Reducciones

Más detalles

CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR

CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR Actualizado conforme a: 1) Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF

Más detalles

GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA JUNIO 2017

GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA JUNIO 2017 GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA JUNIO 2017 GTA Villamagna - junio de 2017 CONTENIDOS GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA JUNIO 2017 I. NORMATIVA TRIBUTARIA RELEVANTE... 4 1. Orden HFP/550/2017, de 15 de

Más detalles

Spanish Tax Alert. Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña. Dunia García Porras. Abogada del Área Fiscal

Spanish Tax Alert. Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña. Dunia García Porras. Abogada del Área Fiscal Spanish Tax Alert Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña Núria Vila Masip Asociada senior del Área Fiscal Dunia García Porras Abogada del Área Fiscal El día 12

Más detalles

ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO

ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO NUM-CONSULTA: V0004-16 ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 17/02/2016 NORMATIVA: Artículo 7.Cuatro del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma

Más detalles

TEMA 3. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

TEMA 3. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO TEMA 3. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS RENDIMIENTOS INTEGROS DEL CAPITAL Definición de rendimientos del capital Art. 21 LIRPF Obras

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012 CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012 NORMATIVA: Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Más detalles

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes NUM-CONSULTA V4042-16 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 22/09/2016 NORMATIVA

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES. P&A CONSULTORES COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 3/2003 (1DE FEBRERO DE 2003).

RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES. P&A CONSULTORES COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 3/2003 (1DE FEBRERO DE 2003). RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES. P&A CONSULTORES COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 3/2003 (1DE FEBRERO DE 2003). 1 RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES PATRIMONIALES. La reciente

Más detalles

Pasamos a exponer las principales novedades en la declaración de la renta de las personas físicas para el año 2013:

Pasamos a exponer las principales novedades en la declaración de la renta de las personas físicas para el año 2013: Pasamos a exponer las principales novedades en la declaración de la renta de las personas físicas para el año 2013: Desaparecen tres exenciones : 1.-La exención total de los premios de lotería y apuestas

Más detalles

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducciones autonómicas de la base imponible Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del

Más detalles

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano.

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano. En la medida en que los beneficios que la entidad consultante pretende invertir en la adquisición

Más detalles

ANEXO I: IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

ANEXO I: IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO ANEXO I: IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EN ESPAÑA CARACTERÍSTICAS GENERALES OBLIGADOS A DECLARAR TIPO DE GRAVAMEN El Impuesto sobre el Patrimonio en * Por

Más detalles

BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS DEL 1 DE ENERO DE 2003 A 31 DE DICIEMBRE DE 2007 1. ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE En las adquisiciones por

Más detalles

Tenencia de acciones o p articip aciones sociales

Tenencia de acciones o p articip aciones sociales Tenencia de acciones o participaciones sociales 13 de Septiembre de 2004 Vázquez & Asociados Asesores Legales y Tributarios 1 El objeto del presente informe es determinar si resulta más eficiente, desde

Más detalles

Qué es una Cooperativa?

Qué es una Cooperativa? Qué es una Cooperativa? 1. CONCEPTO La cooperativa es una sociedad de capital variable, con estructura y gestión democrática, constituida por personas físicas o jurídicas, para prestar servicios y satisfacer

Más detalles

BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS DEL 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2009 1. ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE En las adquisiciones por causa

Más detalles

Fiscalidad. Rendimientos de Actividades Económicas Instituto Europeo de Posgrado

Fiscalidad. Rendimientos de Actividades Económicas Instituto Europeo de Posgrado Fiscalidad Rendimientos de Actividades Económicas 2017 Instituto Europeo de Posgrado Contenido 1 Concepto y Particularidades 3 2 Cuáles son los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica?

Más detalles

Indice. (Documento actualizado a 08/08/2015) 1. TARIFA

Indice. (Documento actualizado a 08/08/2015) 1. TARIFA Indice P-2185 P-2135 1. TARIFA 2. PATRIMONIO PREEXISTENTE 3. REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE 4. DEDUCCIONES EN CUOTA 5. MEDIDAS TRIBUTARIAS PLAN LORCA 6. NORMATIVA (Documento actualizado a 08/08/2015) 1.

Más detalles

La sociedad consultante, cuyo último periodo impositivo va del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 tiene las siguientes características:

La sociedad consultante, cuyo último periodo impositivo va del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 tiene las siguientes características: Departamento de Hacienda y Finanzas DHF Resolución de 5 mayo 2015 JUR\2015\121211 TRIBUTOS REGIMENES FORALES: País Vasco: Guipúzcoa: IS: sociedades patrimoniales: concepto de sociedad patrimonial: sociedad

Más detalles

ASOCIACIONES, CLUBS DEPORTIVOS SUJETOS AL IMPUESTO DE SOCIEDADES DESDE 1 ENERO 2015

ASOCIACIONES, CLUBS DEPORTIVOS SUJETOS AL IMPUESTO DE SOCIEDADES DESDE 1 ENERO 2015 ASOCIACIONES, CLUBS DEPORTIVOS SUJETOS AL IMPUESTO DE SOCIEDADES DESDE 1 ENERO 2015 Impuesto de sociedades asociaciones, qué es? El impuesto de sociedades es un tributo destinado a gravar la renta de las

Más detalles

Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria

Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria Victoria Anacona Ortiz. Abogada ARAYA & CÍA. vanacona@araya.cl www.araya.cl. Renta Efectiva. Rentas efectivas sobre contabilidad completa

Más detalles

Se generan algunas dudas en relación con la nueva redacción del artículo 27.1 de la Ley del IRPF, que dice textualmente:

Se generan algunas dudas en relación con la nueva redacción del artículo 27.1 de la Ley del IRPF, que dice textualmente: Se generan algunas dudas en relación con la nueva redacción del artículo 27.1 de la Ley del IRPF, que dice textualmente: No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes

Más detalles

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA Abril 2007 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre

Más detalles

L E Y E PARLAMENTO DE ANDALUCÍA LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

L E Y E PARLAMENTO DE ANDALUCÍA LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA COLECCIÓN LEGISLATIVA L E Y E S PARLAMENTO DE ANDALUCÍA VIII Legislatura LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (PROCEDENTE DEL DECRETO LEY 1/2010, DE

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXIV Núm. 62 31 de marzo de 2015 8882 I.- DISPOSICIONES GENERALES Presidencia de la Junta Decreto 15/2015, de 30/03/2015, de la Presidenta de la Junta de Comunidades, por el que se convocan elecciones

Más detalles

Prestación de servicios gravados con el IGV: Cesión en uso de intangibles. Dra. Silvia León Pinedo

Prestación de servicios gravados con el IGV: Cesión en uso de intangibles. Dra. Silvia León Pinedo Prestación de servicios gravados con el IGV: Cesión en uso de intangibles Dra. Silvia León Pinedo Cesión de concesión minera RTF Nº 05130-5-2002 Argumentos de Administración! Definición amplia de servicios.!

Más detalles

CUESTIONES PROBLEMÁTICAS VINCULADAS A LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES TRAS 4 AÑOS DE EXPERIENCIA PRÁCTICA. Asier Guezuraga Ugalde

CUESTIONES PROBLEMÁTICAS VINCULADAS A LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES TRAS 4 AÑOS DE EXPERIENCIA PRÁCTICA. Asier Guezuraga Ugalde CUESTIONES PROBLEMÁTICAS VINCULADAS A LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES TRAS 4 AÑOS DE EXPERIENCIA PRÁCTICA Asier Guezuraga Ugalde I.- NORMATIVA APLICABLE DEFINCIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL (NORMA FORAL) A los

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Se entiende que un contribuyente realiza una actividad económica siempre que realice la ordenación por cuenta propia de medios

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS FEBRERO Especialidades tributarias en Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuota íntegra. Resto Base liquidable

NOVEDADES TRIBUTARIAS FEBRERO Especialidades tributarias en Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuota íntegra. Resto Base liquidable NOVEDADES TRIBUTARIAS FEBRERO 2011 Especialidades tributarias en Comunidad Autónoma de Andalucía 1.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Novedad: se aprueba la escala autonómica. Base liquidable

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 305 Lunes 22 diciembre 2003 45429 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE HACIENDA 23458 ORDEN HAC/3561/2003, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables

Más detalles

Of-20. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 7

Of-20. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 7 Of-20 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que

Más detalles

DECLARACIÓN DE RENTAS, BIENES E INTERESES 1

DECLARACIÓN DE RENTAS, BIENES E INTERESES 1 DECLARACIÓN DE RENTAS, BIENES E INTERESES 1 Número de registro: Fecha de registro: Apellidos: MARTINEZ MARIN Nombre: VERONICA Estado civil: SOLTERA Régimen: DNI: 15480148-K Fecha de presentación: 13-07-2015

Más detalles

SABE SI SU EMPRESA TIENE LA CONSIDERACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL? TENGA EN CUENTA LOS CAMBIOS CON LA REFORMA FISCAL 2015 Y REVISE SUS

SABE SI SU EMPRESA TIENE LA CONSIDERACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL? TENGA EN CUENTA LOS CAMBIOS CON LA REFORMA FISCAL 2015 Y REVISE SUS SABE SI SU EMPRESA TIENE LA CONSIDERACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL? TENGA EN CUENTA LOS CAMBIOS CON LA REFORMA FISCAL 2015 Y REVISE SUS ESTRUCTURAS LEGALES Desde el 2015, con la reforma fiscal, el nuevo

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 160 de 12-VII-2017 1/7 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Presidencia del Principado de Asturias Ley del Principado de Asturias 7/2017, de 30 de junio, de tercera modificación

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014 IMPUESTO SORE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014 Fecha: 20/01/2015 (1) HECHO IMPONILE: CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y ENTIDAD PATRIMONIAL La regulación normativa del nuevo Impuesto sobre es incluye dentro

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO Aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre

Más detalles

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general. INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL SERIE A ACTIVIDAD LEGISLATIVA

BOLETÍN OFICIAL SERIE A ACTIVIDAD LEGISLATIVA Junta General del Principado de Asturias 10 DE MAYO DE 2017 NÚM. 69.1 BOLETÍN OFICIAL 1. PROYECTOS DE LEY 1.01 TEXTO PRESENTADO Proyecto de Ley del Principado de Asturias de tercera modificación del Texto

Más detalles

ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA 2015 I DECLARACIÓN VOLUNTARIA DE ACTIVIDADES

ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA 2015 I DECLARACIÓN VOLUNTARIA DE ACTIVIDADES ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA 2015 I DECLARACIÓN VOLUNTARIA DE ACTIVIDADES Según el artículo 24 bis, de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha: Comprenderá las actividades

Más detalles

(BOE 68, 20/03/2009, BOPA 302, 31/12/2008) TÍTULO III. MEDIDAS TRIBUTARIAS CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

(BOE 68, 20/03/2009, BOPA 302, 31/12/2008) TÍTULO III. MEDIDAS TRIBUTARIAS CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009 (BOE 68, 20/03/2009, BOPA 302,

Más detalles

Circular Informativa ASUNTO: LA PATRIMONIALIDAD SOBREVENIDA EN EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Circular Informativa ASUNTO: LA PATRIMONIALIDAD SOBREVENIDA EN EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CIRCULAR 22/2015 ASUNTO: LA PATRIMONIALIDAD SOBREVENIDA EN EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Oviedo, 9 de Noviembre de 2015. Muy señores nuestros: Desde este año, con la entrada en vigor de la Reforma

Más detalles

En primer lugar, se puede decir que las cantidades satisfechas por la sociedad a su socio-administrador son deducibles en tanto en cuanto:

En primer lugar, se puede decir que las cantidades satisfechas por la sociedad a su socio-administrador son deducibles en tanto en cuanto: Agosto/2015 ARTÍCULOS Una duda frecuente entre aquellos trabajadores autónomos que crean una sociedad es la manera en que debe ser retribuida la prestación de sus servicios. A lo largo del presente artículo

Más detalles

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2013, del Consejo de Diputados de 3 de diciembre

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2013, del Consejo de Diputados de 3 de diciembre C) Normativa Foral del País Vasco Normativa Foral de Álava Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. B.O.T.H.A. de 9 de diciembre de 2013 Norma Foral

Más detalles

Por otro lado el artículo 11 de la LIVA considera que los préstamos interbibliotecarios tendrán la consideración de prestaciones de servicios:

Por otro lado el artículo 11 de la LIVA considera que los préstamos interbibliotecarios tendrán la consideración de prestaciones de servicios: INFORME ASESORÍA IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), REFERIDO A FOTOCOPIAS O COPIAS ELECTRÓNICAS EN EL SERVICIO DE PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO DE LAS BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS ESPAÑOLAS I. Préstamos

Más detalles

PROBLEMÁTICA DE LA TRANSICIÓN N GENERACIONAL DE LAS EMPRESAS FAMILIARES

PROBLEMÁTICA DE LA TRANSICIÓN N GENERACIONAL DE LAS EMPRESAS FAMILIARES PROBLEMÁTICA DE LA TRANSICIÓN N GENERACIONAL DE LAS EMPRESAS FAMILIARES V Jornadas sobre tributos cedidos en la Región n de Murcia "CuestionesTributarias Controvertidas en los Tributos Cedidos" Murcia

Más detalles

PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS BASE DE DATOS DE Referencia: NFL018512 LEY 7/2017, de 30 de junio, del Principado de Asturias, de tercera modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por

Más detalles

JEFATURA DEL ESTADO. Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

JEFATURA DEL ESTADO. Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. AREA JURIDICA JEFATURA DEL ESTADO Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. (B.O.E. de 1 de marzo de 2014) Página 1 de 5 I.-

Más detalles

PRIMERO. Competencia para evacuar contestación a la consulta y alcance de la misma.

PRIMERO. Competencia para evacuar contestación a la consulta y alcance de la misma. CONTESTACIÓN A CONSULTA TRIBUTARIA ESCRITA. Núm. consulta.: 1/2017 Fecha presentación.: 03/03/2017 Núm. Registro : E20170129001 Unidad : Dirección General de Tributos Aplicación de la reducción prevista

Más detalles

DECLARACIÓN DE RENTAS, BIENES E INTERESES 1

DECLARACIÓN DE RENTAS, BIENES E INTERESES 1 DECLARACIÓN DE RENTAS, BIENES E INTERESES 1 Apellidos :ITXASO GONZALEZ Estado civil: SOLTERO Nombre: DENIS Régimen: DNI: Fecha de presentación: 31/10/2014 Órgano Federal: COMISION EJECUTIVA DE EUSKADI

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2008 por la que se aprueban formularios normalizados para su presentación

Más detalles

CONTRATOS INDEFINIDOS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS

CONTRATOS INDEFINIDOS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS CONTRATOS INDEFINIDOS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS JOSE COSTA ERES JOAQUÍN SOLER CARBONELL CONTRATO INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Menores de 30 años Menores

Más detalles

Guías 10. Depósitos bancarios. Depósitos bancarios 2010

Guías 10. Depósitos bancarios. Depósitos bancarios 2010 Depósitos bancarios 2010 Guías 10 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Hijos mayores de 18 años. Hasta qué edad pueden incluirse en la declaración de los padres?

Hijos mayores de 18 años. Hasta qué edad pueden incluirse en la declaración de los padres? C/ Fuente del Real, 4 Bj Gijón - Tlfno. 985 15 25 66 Fax 984 19 27 18 gestion@arguellesflorez.com www.arguellesflorez.com Preguntas frecuentes sobre la declaración de la Renta 2012 Agencia Estatal de Administración

Más detalles

ÍNDICE: GUÍA BÁSICA DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

ÍNDICE: GUÍA BÁSICA DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO ÍNDICE: GUÍA BÁSICA DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. ASPECTOS GENERALES... 2 1.1. Definición del Impuesto sobre el Patrimonio... 2 1.2. Contribuyentes del Impuesto... 2 1.3. Devengo... 2 1.4. Obligados

Más detalles

3 Código de Administración. - Porcentaje provisional de deducción, propuesto a efectos del apartado dos del artículo 111 de la Ley 37/1992 del IVA.

3 Código de Administración. - Porcentaje provisional de deducción, propuesto a efectos del apartado dos del artículo 111 de la Ley 37/1992 del IVA. 1 MINISTERIO DE HACIENDA Agencia Tributaria 1 Delegación de 2 Administración de 3 Código de Administración Declaración Censal De comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar, a efectos

Más detalles

Nuevo Artículo 41 G Ley de Impuesto a la Renta. Rodrigo Stein

Nuevo Artículo 41 G Ley de Impuesto a la Renta. Rodrigo Stein Nuevo Artículo 41 G Ley de Impuesto a la Renta Rodrigo Stein Visión General Como regla general Las rentas de fuente extranjera se computan en Chile en base percibida Un socio o accionista chileno no tributa

Más detalles

Estadística del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Metodología. Agencia Tributaria de Andalucía Consejería de Hacienda y Administración Pública

Estadística del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Metodología. Agencia Tributaria de Andalucía Consejería de Hacienda y Administración Pública Estadística del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Metodología Agencia Tributaria de Andalucía Consejería de Hacienda y Administración Pública Índice Introducción... 3 Objetivos... 3 Metodología...

Más detalles

Cataluña, reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones (I)

Cataluña, reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones (I) Cataluña, reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones (I) Marta Sala i Cerdà. Jordi Bertrán Ribera Economistas. Asesores fiscales En fecha 15 de diciembre de 2011 se publicó, en el Diari Oficial

Más detalles

Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) FIDUCIA MERCANTIL E INVERSIÓN EXTRANJERA DE PORTAFOLIO. Héctor Ramírez Pardo)

Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) FIDUCIA MERCANTIL E INVERSIÓN EXTRANJERA DE PORTAFOLIO. Héctor Ramírez Pardo) Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) FIDUCIA MERCANTIL E INVERSIÓN EXTRANJERA DE PORTAFOLIO Héctor Ramírez Pardo) 1 Fiducia Mercantil TRATAMIENTO PARA LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS Régimen anterior: Las pérdidas

Más detalles

Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Disposición Adicional

Más detalles

(Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012) CIRCULAR 15/2012

(Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012) CIRCULAR 15/2012 (Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012) CIRCULAR 15/2012 A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: México, D.F. a 8 de octubre de 2012. ASUNTO: REGLAS SOBRE

Más detalles

BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS EN ISD

BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS EN ISD BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS EN ISD CAPACIDAD NORMATIVA DE LAS CCAA (Art. 40 Ley 21/2001, de 27 de diciembre) Reducciones en Base Imponible En inter vivos y mortis causa Propias y análogas o de mejora

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS El Impuesto sobre el Patrimonio fue establecido, en principio con carácter excepcional y transitorio por la Ley

Más detalles

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO 1 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO El IETU deberá calcularse por ejercicios instalarse a través de declaración en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual

Más detalles

DECLARACIÓN DE RENTAS, BIENES E INTERESES 1

DECLARACIÓN DE RENTAS, BIENES E INTERESES 1 DECLARACIÓN DE RENTAS, BIENES E INTERESES 1 Apellidos: SARASUA DIAZ Estado civil: CASADA Número de registro: Fecha de registro: Nombre: TXARO Régimen: GANANCIALES DNI: Fecha de presentación: 11/11/2014

Más detalles

NUEVO MODELO 232 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PARAISOS FISCALES

NUEVO MODELO 232 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PARAISOS FISCALES Circular 11/2017 MODELO 232 NUEVO MODELO 232 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PARAISOS FISCALES Gros Monserrat Asociados SEPTIEMBRE 2017

Más detalles

NUM. CONSULTA: V ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS FECHA DE SALIDA: 31/01/2012 NORMATIVA:

NUM. CONSULTA: V ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS FECHA DE SALIDA: 31/01/2012 NORMATIVA: NUM. CONSULTA: V0001-12 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS FECHA DE SALIDA: 31/01/2012 NORMATIVA: Artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación

Más detalles

Ekonomia eta Finantza saila Area Económico Financiera

Ekonomia eta Finantza saila Area Económico Financiera ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

her Cambios Legales 2017

her Cambios Legales 2017 her Cambios Legales 2017 Sumario Cambios Legales 2017 Cambios Legales en las Comunidades Autónomas... 2 Andalucía... 2 Asturias... 3 Extremadura... 4 Murcia... 5 Valencia... 7 Mejora Personas no sujetas

Más detalles

RESUMEN DE REFORMAS TRIBUTARIAS EN GRÁFICOS CONTENIDO 1.- RENTA E IMPUESTOS IMPUESTO DE RENTA BÁSICO

RESUMEN DE REFORMAS TRIBUTARIAS EN GRÁFICOS CONTENIDO 1.- RENTA E IMPUESTOS IMPUESTO DE RENTA BÁSICO RESUMEN DE REFORMAS TRIBUTARIAS EN GRÁFICOS CONTENIDO 1.- Renta e impuestos 2.- Ganancias ocasionales 3.- Impuesto al patrimonio (riqueza) 4.- Reorganizaciones empresariales - Fusión y escisión 5.- Gravamen

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA DE EMPRESA AAAA SOBRE EL DERECHO DE LOS REPRESENTANTES DE ÚLTIMO RECURSO A PERCIBIR RETRIBUCIÓN POR LA REPRESENTACIÓN DE

RESPUESTA A LA CONSULTA DE EMPRESA AAAA SOBRE EL DERECHO DE LOS REPRESENTANTES DE ÚLTIMO RECURSO A PERCIBIR RETRIBUCIÓN POR LA REPRESENTACIÓN DE RESPUESTA A LA CONSULTA DE EMPRESA AAAA SOBRE EL DERECHO DE LOS REPRESENTANTES DE ÚLTIMO RECURSO A PERCIBIR RETRIBUCIÓN POR LA REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL DURANTE SU PERIODO DE

Más detalles

3.4 OPERACIONES ASIMILADAS A LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

3.4 OPERACIONES ASIMILADAS A LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS TEMA 1 Hecho imponible. Ámbito territorial del IVA. 1. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.1. INTRODUCCIÓN 1.2. NORMATIVA APLICABLE 1.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO 2. CONCEPTO DE EMPRESARIO O PROFESIONAL

Más detalles

RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS E INTRAGRUPO

RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS E INTRAGRUPO RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS E INTRAGRUPO 1 CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE LOS PRINCIPALES CONCEPTOS CONTABLES Y FISCALES EN RELACIÓN CON LAS OPERACIONES INTRAGRUPO Y VINCULADAS 2 1.GRUPO MERCANTIL EL GRUPO

Más detalles

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL El tratamiento de los ingresos obtenidos por los residentes en el extranjero de fuente

Más detalles

LEY 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

LEY 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5648 11.6.2010 45299 LEY 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 1. I. DISPOSICIONES GENERALES. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las

Más detalles

Dirección General de Tributos C/ Joaquín Costa, Zaragoza Tlf: Fax: CONTESTACIÓN A CONSULTA TRIBUTARIA ESCRITA.

Dirección General de Tributos C/ Joaquín Costa, Zaragoza Tlf: Fax: CONTESTACIÓN A CONSULTA TRIBUTARIA ESCRITA. CONTESTACIÓN A CONSULTA TRIBUTARIA ESCRITA. Núm. consulta.: 2/2017 Fecha presentación.: 23/05/2017 Núm. Registro : Correo electrónico Unidad : Dirección General de Tributos Aplicación de la reducción prevista

Más detalles