Tributario. Medio Ambiente y Energía Enero 2015 CONTENIDO REPATRIACIÓN DE CAPITALES REPATRIACIÓN DE CAPITALES

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1 CONTENIDO REPATRIACIÓN DE CAPITALES Tributario Medio Ambiente y Energía A) DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA NORMA B) PROCEDIMIENTO C) CONSECUENCIAS CRONOGRAMA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA REPATRIACIÓN DE CAPITALES A) DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA NORMA Desde el 1 al 31 de diciembre de, existe un régimen transitorio y extraordinario de repatriación de capitales, en virtud del cual se podrá declarar bienes y rentas que se encuentran en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en Chile, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados, aplicándose un impuesto único y sustitutivo con tasa 8% sobre el valor de dichos bienes o rentas determinados por el contribuyente y sin perjuicio de una serie de declaraciones e informaciones respecto de su origen. Este impuesto no podrá utilizarse como crédito contra impuesto alguno, ni podrá deducirse como gasto en la determinación del mismo impuesto único ni de ningún otro tributo. No obstante, no se aplicará en este caso lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Renta (impuesto multa aplicable a los gastos rechazados). Editores Marcela Silva, Javier Cerón Si usted tiene consultas sobre los artículos incluidos en este boletín o necesita mayor información sobre algunos de los temas, por favor contactar a Marcela Silva por a msilva@cariola.cl y a Javier Cerón por a jceron@cariola.cl o directamente en Av. Andrés Bello 2711, piso 19, Santiago, Chile. Teléfono: (+56-2) Fax: (+56-2) Cariola, Díez, Pérez-Cotapos & Cía. Ltda. - Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción de textos íntegros y no alterados de cada informe, siempre que se individualice a Cariola, Díez, Pérez-Cotapos & Cía. Ltda. como titular de todos los derechos de autor. La información y opiniones contenidas en este boletín son por la naturaleza del mismo, de carácter general y su aplicación a un caso concreto debe contar con asesoría legal. Para cambiar detalles de su suscripción o incluir una dirección de correo electrónico en el listado de distribución de este boletín, por favor envíe un correo electrónico con su nombre, compañía y dirección de correo electrónico a suscribe@cariola.cl El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido la Resolución Exenta N 01 de 02 de, mediante la cual establece la forma para acogerse a este sistema y fija formato e instrucciones de formulario para presentar la declaración (Formulario N 1920). Se puede acceder a la misma en el siguiente link: res_ind.htm Contribuyentes que pueden acogerse. Los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile, que tengan bienes o rentas en el extranjero con anterioridad al 1 de Para remover su dirección de correo de nuestro listado, por favor contestar a remover@cariola.cl

2 Ingreso de los bienes o rentas declaradas al país. Los contribuyentes que declaren los bienes o rentas no estarán obligados a ingresarlos al país. Limitación al ingreso de capitales. No se podrán someter al presente sistema los bienes o rentas que, al momento de la declaración, se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperativas en materia de prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo por el Financial Action Task Force (FATF/GAFI). Es posible acceder al listado de dichos países en el siguiente link: Bienes y rentas que pueden ser objeto de la declaración. (i) Bienes incorporales muebles nominativos (Ej. acciones, derechos, instrumentos financieros pagaderos en moneda extranjera). Esto excluye a las acciones al portador. (ii) Divisas, a través de empresas bancarias establecidas en Chile. (iii) Rentas que provengan de los bienes indicados en (i) y en (ii). En caso que el derecho a los bienes o rentas se tenga o ejerza indirectamente a través de trusts, encargos fiduciarios o mandatarios (propiedad indirecta sobre los bienes o rentas declarados), o cuando el bien o renta corresponda al derecho a los beneficios de un trust, fideicomiso u otro encargo fiduciario (propiedad directa sobre dicho derecho) se deberá identificar al constituyente o settlor, al administrador, encargado fiduciario o trustee y a los beneficiarios finales de tales bienes o rentas. Prueba del dominio. Se deben acompañar los antecedentes que acrediten el dominio de los bienes y renta y cuando estos hayan debido ser inscritos o registrados en el exterior, se deberá presentar la inscripción debidamente legalizada, autenticada y traducida al idioma español. Inventario y descripción de los bienes y rentas. La declaración deberá acompañarse de un inventario y descripción detallada de todos los bienes y rentas que sean objeto de la misma a su valor de mercado, con documentación que dé cuenta del origen, trazabilidad, naturaleza, especie, número, cuantía y lugar en que se encuentren los bienes y rentas, la forma en que fueron adquiridos y cualquier cambio de propiedad que hayan sufrido. Sin perjuicio de que el SII podrá tasarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, pudiendo el contribuyente reclamar de dicha tasación conforme al procedimiento general de reclamación. Sanción por la incorporación dolosa de bienes o rentas de terceros en la declaración. La inclusión maliciosa de bienes o rentas de terceros será sancionada con multa del 300% del valor de los bienes de que se trate y con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años). Regularización de información cambiaria. Además de hacer la declaración y el pago del impuesto, los contribuyentes deberán regularizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia cambiaria por el Banco Central de Chile. Prohibiciones. No podrán acogerse a este procedimiento, aquellas personas que a la fecha de publicación de la ley (29 de septiembre de 2014), hayan sido condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por ciertos delitos: (i) delito regulado por la Ley que regula la Unidad de Análisis Financiero (UAF); (ii) delito tributario; (iii) delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho (responsabilidad penal de las personas jurídicas); (iv) delitos establecidos en los artículos 59 y 64 de la ley orgánica constitucional que rige al Banco Central de Chile; o (v) hayan sido objeto de una citación, liquidación, reliquidación o giro por parte del SII que diga relación con los bienes o rentas que se pretenden incluir. Radicación y registro en el país de activos subyacentes. En el caso que los bienes y rentas que se tienen en el extranjero a través de sociedades u otras entidades o encargos fiduciarios se podrá solicitar que dichos activos se radiquen directamente en el patrimonio del contribuyente en Chile, ello siempre que disuelvan tales sociedades o entidades o dejen sin efecto los encargos fiduciarios. Esta radicación de estos bienes en el patrimonio del contribuyente no se considerará una enajenación, sino que una reorganización del mismo. B) PROCEDIMIENTO Una vez presentada la declaración y con su sólo mérito, el SII deberá girar dentro de los 5 días hábiles siguientes, un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los bienes o rentas declarados, el que se aplicará con una tasa de

3 8%, sobre el valor de dichos bienes o rentas determinado por el contribuyente. El impuesto deberá pagarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del respectivo giro. Luego, la autoridad dispondrá de un plazo de caducidad de 12 meses contados desde la fecha del pago del impuesto, para la fiscalización del cumplimento de los requisitos que establece este artículo, vencido el cual, se presumirá de derecho que la declaración del contribuyente y los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad a sus disposiciones, caducando de pleno derecho las facultades del SII para la revisión y fiscalización. En caso que el SII considere hay algún aspecto que subsanar, notificará para que sea subsanado dentro del plazo de 10 días hábiles, suspendiéndose el plazo de 12 meses que tiene el SII para fiscalizar. de Chile en su sesión ordinaria N 1875 del 24 de diciembre de Dicho acuerdo aclara expresamente que las divisas deberán ingresarse a través de empresas bancarias legalmente establecidas en Chile. Presunción de buena fe. Con la declaración y pago del impuesto, se presumirá de derecho (esto significa que no admite prueba en contrario) la buena fe del contribuyente respecto de la omisión de declaración o falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas, extinguiéndose de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación cambiaria, tributaria, de sociedades anónimas y de mercado de valores. Circunstancia agravante. Para aquellos contribuyentes que no se acojan a esta norma de excepción, en caso que se detecten rentas no declaradas y se configure el delito descrito en el artículo 97 N 4 del Código Tributario, el hecho de no haberse acogido a este procedimiento se considerará como una circunstancia agravante. C) CONSECUENCIAS La consecuencia más significativa es la renuncia voluntaria al secreto bancario por parte del interesado, para requerir a los bancos información específica sobre las rentas o bienes que se haya incluido en ella, quienes deberán entregarla sin más trámite que la solicitud de la respectiva institución. Además, el Banco Central de Chile podrá requerir a los intervinientes antecedentes específicos sobre las operaciones de cambios internacionales asociadas a los bienes o rentas que se acojan a este sistema, según se señala en el Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central

4 CRONOGRAMA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA Con el fin de orientar a nuestros clientes, hemos preparado este boletín informativo con las nuevas disposiciones tributarias, el cual será de ayuda en la toma de decisiones de negocios. Las vigencias están señaladas en la Circular N 55 de 16 de octubre de 2014, que instruye sobre la vigencia y transición de la reforma tributaria. Se incluye además una referencia a la Circular o Resolución que el Servicio de Impuestos Internos (SII) haya dictado sobre la materia reformada. La Reforma Tributaria contenida en la Ley N publicada el 29 de septiembre de 2014, introdujo una serie de modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta ( ), a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios ( Ley de IVA ) y al Código Tributario ( CT ), entre otras. Si bien la Reforma Tributaria entrará plenamente en vigencia el 1º de 2017, existen algunas modificaciones que comenzaron a regir con su publicación, otras que han comenzado a regir a partir del 1 de o del 1 de 2016 y otras que comenzarán a regir el 30 de septiembre de. A continuación, una referencia a las más importantes: I.- Modificaciones que rigen desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación: Deducción de Intereses Desde 1 de Octubre de 2014 Se permite la posibilidad de deducir intereses y demás gastos financieros incurridos para la compra de acciones, derechos, bonos y otros capitales mobiliarios, cumpliendo con los requisitos generales para la deducibilidad de gastos. Artículo 31 Nº 1 de la. 62 de 2 de diciembre de 2014 (4.A). Precios de transferencia Desde 1 de Octubre de 2014 Se sanciona el traslado de funciones, activos y riesgos a cualquier país, incluido el traslado a paraísos fiscales. De acuerdo al artículo 41 E de la, en caso de un ajuste por concepto de precio de transferencia se aplica la tributación de un gasto rechazado (la reforma tributaria sube el impuesto a los gastos rechazados de 35% a 40%). 62 de 2 de diciembre de 2014 (6). Impuesto de Primera Categoría Progresivo desde año comercial 2014 La tasa del Impuesto de Primera Categoría ( IDPC ) se aumentará progresivamente, siendo de 21% para el año comercial 2014; 22,5% para el año comercial ; y 24% para el año comercial Para los contribuyentes que se acojan al régimen de renta atribuida, la tasa será de 25% para el año comercial 2017 y siguientes. Mientras, para los contribuyentes que opten por el régimen parcialmente integrado, la tasa será de 25,5% el año comercial 2017 y de 27% para el año comercial 2018 y siguientes. 52 de 10 de octubre de 2014.

5 II.- Modificaciones que rigen desde 1 de : e IVA Gastos incurridos en supermercados No se permite la deducción como gasto necesario para producir la renta de los desembolsos por compras de supermercados y otros comercios similares cuando las adquisiciones no corresponden a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual. Tampoco se permite la utilización como crédito fiscal del IVA soportado en dichas compras. 1 de 02 de (1.1) Deducción como gastos de pagos al exterior a empresas relacionadas Se agregan requisitos adicionales para la deducibilidad del gasto de rentas, cantidades o remuneraciones del artículo 59 de la (intereses, regalías, servicios, etc.) a partes relacionadas en el exterior en los términos de la norma de precios de transferencia. Ahora, para deducir el gasto, el agente retenedor deberá retener, declarar y pagar el impuesto adicional que afecte la operación. 1 de 02 de (1.2) Goodwill Se establece la restricción de la deducibilidad del goodwill como gasto diferido, el cual se considerará como un activo intangible en la parte que exceda a la revalorización de los activos no monetarios a valor de mercado, que no será amortizable sino hasta el término de giro. 1 de 02 de (1.3) Resolución Nº 111 de 04 de diciembre de 2014 s de exceso de endeudamiento Se considerará para el cálculo de la razón 3:1, tanto la deuda relacionada como al contraída con terceros y deuda local, evaluándose este hecho anualmente. *1 Regímenes Fiscales Preferentes Se incorpora el artículo 41 H que define aquellos países con régimen fiscal preferente. 1 de 02 de (3.1) 1. Aquellas disposiciones administrativas aún no han sido dictadas por el SII, sin embargo, éste indicó que serán dictadas durante el primer semestre del.

6 FUT histórico y retiros en exceso hasta 31 de diciembre de Solo durante el año, en caso de existir un remanente de FUT histórico al término del año comercial 2014, se podrá optar por retirar las utilidades pagando un impuesto sustitutivo de tasa de 32% sobre aquella parte del saldo de utilidades acumuladas que excedan el promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones durante los años 2011, 2012, y 2013, pudiendo rebajarse como crédito el IDPC que les afectó. Ahora bien, tratándose de sociedades conformadas exclusivamente por personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario, el tributo sustitutivo se aplicará con una tasa equivalente al promedio ponderado de las tasas más altas del IGC que les haya afectado en los años 2012, 2013 y 2014, en proporción a la participación que cada socio mantenga en la empresa de 31 de diciembre de Resolución Exenta SII Nº 128 de 31 de diciembre de de 16 de octubre de 2014 (B.1) Repatriación de Capitales hasta 31 de diciembre de Se establece una ventana para el año que permite la posibilidad de declarar bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en Chile, no hayan sido oportunamente declarados y /o gravados. Con la declaración, el SII girará un impuesto único y sustitutivo con tasa de 8% que se aplicará sobre el valor de los respectivos bienes o rentas declarados, presumiéndose la buena fe del contribuyente por la omisión de declaración o falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas, extinguiéndose por tanto las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimientos. - Resolución Exenta SII Nº 1 de 02 de - 55 de 16 de octubre de 2014 (B.4) Régimen transitorio Desde 1 de hasta 31 de diciembre de 2016 Aunque las modificaciones al régimen general de tributación y la opción por los 2 nuevos regímenes de tributación (eliminación del FUT) entrarán en vigor el 1 de 2017, la Reforma Tributaria establece un régimen transitorio a partir del 1 de. Entre otras modificaciones, el régimen transitorio elimina la posibilidad de efectuar retiros en exceso y modifica la manera en que deben asignarse las rentas en casos de división, entre otras.

7 IVA Postergación pago de IVA Regirá a partir del año comercial Podrán postergar el pago íntegro del IVA hasta dos meses después de las fechas de pago, los contribuyentes: - Acogidos al régimen especial para la inversión, capital de trabajo y liquidez establecido en el artículo 14 ter de la, o - Aquellos acogidos al régimen general de contabilidad completa o simplificada, que durante el año comercial registren ingresos de su giro hasta por UF y respecto del año comercial 2016, que registren ingresos de su giro hasta por UF Resolución Exenta SII Nº 110 de 02 de diciembre de de 1 de diciembre de de 16 de octubre de 2014 (B.2) III.- Modificaciones que regirán transcurrido un año desde la publicación de la ley: CT 2 General Anti Elusión Desde 30 de septiembre de. Desde el 30 de septiembre de se incorpora una norma general que sanciona la elusión. El SII debe reconocer los efectos de los actos o negocios celebrados, según la forma que adopten y solo podrá desconocerse la forma cuando exista abuso o simulación. Existirá abuso para efectos tributarios cuando se evite la realización del hecho gravado, se disminuya la base imponible o la obligación tributaria y se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, mediante actos que no produzcan efectos jurídicos o económicos relevantes, más allá de los tributarios. La carga de la prueba la tiene el SII, mientras que la declaración de abuso o simulación debe emanar de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de 16 de octubre de 2014 (C) CT Multa por Elusión (abuso o simulación) Desde 30 de septiembre de La persona natural o jurídica respecto de quien se acredite haber diseñado o planificado los actos, contratos o negocios constitutivos de abuso o simulación, será sancionada con multa de hasta el 100% de todos los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales, de no mediar dichas conductas indebidas, con un tope de 100 UTA. * 2. Código Tributario.

8 CT Notificaciones electrónicas, expediente electrónico y otras facultades de fiscalización Desde 30 de septiembre de Se introducen normas para facilitar la fiscalización, como la posibilidad del contribuyente de solicitar ser notificado por correo electrónico, la facultad del SII de llevar respecto de cada contribuyente uno o más expedientes electrónicos de las actuaciones que realice y los antecedentes aportados por el contribuyente en los procedimientos de fiscalización, y de solicitar a ciertas autoridades información que pueda contribuir al esclarecimiento y control de la cobranza o de los derechos que el Fisco haga valer en juicio. * CT Facilidades de pago de impuestos adeudados Desde 30 de septiembre de. El Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades hasta de dos años, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados. * IV.- Modificaciones que regirán desde el 01 de 2016: IVA Enajenación de Bienes Raíces Desde 1 de Sin perjuicio de la disposición transitoria para las empresas constructoras que rige desde el 1 de al 31 de diciembre de. La enajenación de bienes raíces se encuentra gravada con IVA cuando la venta sea considerada habitual, es decir, cuando la venta sea ocasional no se encuentra gravada: Cuando la venta habitual sea de un inmueble usado, el IVA se aplicará sobre la diferencia entre el precio de venta y de compra; sin perjuicio de que deberá descontarse del precio de compra y del precio de venta, el valor del terreno que se encuentre incluido en ambas operaciones. Además, se restringe el crédito especial de IVA para las empresas constructoras a solo viviendas de: - hasta UF a contar del 1 de. - hasta UF a contar del 1 de hasta UF a contar del 1 de Para las empresas constructoras: - 55 de 16 de octubre de 2014 (B.4)

9 Régimen de renta presunta Desde el 1 de 2016 Se modifican las normas de renta presunta en la determinación de las rentas provenientes de la explotación de bienes raíces, actividad del transporte y actividad minera, modificando, entre otras materias, los límites de ingresos para acogerse al régimen de renta presunta y las normas de relación para determinar dichos límites. s de entidades controladas en el extranjero Desde el 1 de 2016 Se introduce el artículo 41G a la, que establece que los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que controlen entidades extranjeras, deberán reconocer en base devengada o percibida las rentas pasivas que obtengan dichas entidades en el extranjero (y no sólo en base percibida, como sucede actualmente). Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas Aumento de tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas Desde el 1 de 2016 La tasa del Impuesto de Timbre y Estampillas desde la actual tasa de 0,033% por mes con un máximo de 0,4% para documentos a plazo y 0,166 para documentos a la vista; a la nueva tasa de 0,066% por mes con un máximo de 0,8% para documentos a plazo y 0,332, para documentos a la vista. DL 600 Derogación del Decreto-Ley 600 Desde el 1 de 2016 Se dictará nueva norma que reemplazará al DL 600. Si no se dicta, se entiende prorrogado el DL 600. V.- Modificaciones que regirán desde el 1 de Enero de 2017: Venta de inmuebles Desde el 1 de 2017 La nueva normativa tributaria grava con impuesto a la renta el mayor valor en la venta de bienes inmuebles, estableciendo ciertas excepciones o situaciones especiales para las personas naturales: - Si la adquisición fue realizada antes del 1 de 2004, se mantienen las normas actuales que eximen de tributación al mayor valor obtenido por personas naturales en la venta de inmuebles. *

10 - En el caso de bienes adquiridos con posterioridad al 1 de 2004, se establece una exención de hasta UF El exceso tributará con un impuesto único del 10% o con Impuesto Global Complementario o Adicional a elección del contribuyente. En caso de enajenar bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte, se podrá deducir como crédito del impuesto a la renta que se determine por el mayor valor, la proporción correspondiente del impuesto a la herencia soportado por el vendedor. Venta de Acciones y Derechos Sociales Desde el 1 de 2017 Se elimina la distinción en la tributación en operaciones habituales en la venta de acciones o derechos sociales de aquellas que no eran habituales, con lo que se elimina la aplicación del impuesto de primera categoría en carácter de único. Así, las ventas de acciones o derechos sociales efectuadas por contribuyentes que lleven contabilidad completa, estarán sujetas al régimen general de tributación (Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional). Para las ventas de acciones o derechos sociales efectuadas por otros contribuyentes (personal natural) se distingue si las acciones fueron poseídas por menos de 1 año (Régimen General) o por un plazo mayor (aplicará sólo el impuesto Global Complementario o Adicional). La norma permite distribuir la ganancia en los periodos comerciales durante los cuales se hayan poseído las acciones o derechos sociales, con un tope de 10 años. * Gastos Rechazados Desde 1 de 2017 Esta norma tendrá aplicación para gastos que constituyan retiros de especies o cantidades representativas de dinero, con una tasa del 40%. 1 de 02 de (1.4) Rebaja tasa máxima del Impuesto Global Complementario y del Impuesto de Segunda Categoría Desde 1 de 2017 Se rebaja la tasa máxima de 40% a 35%.

11 Nuevo Impuesto Nuevo Impuesto a las Emisiones A contar del año 2017, por las emisiones de ese año, y deberá pagarse por primera vez en abril de Se establece un impuesto a las emisiones de fuentes fijas con potencia térmica mayor a 50 megavatios térmicos.

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