RESUMEN (28) TRANSPORTES Carga y descarga de mercancías en el sector ferroviario
|
|
- Pedro Cuenca Pinto
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 RESUMEN (28) TRANSPORTES Carga y descarga de mercancías en el sector ferroviario Una Asociación informa sobre la exigencia de que a los responsables de las operaciones de carga y descarga de mercancías en el ámbito del transporte por ferrocarril, se les exija una habilitación (regulada por la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre) que, en su opinión, es innecesaria y desproporcionada y, por tanto, contraria a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). La considera que una regulación que pretenda garantizar la formación de los responsables de las operaciones de carga puede considerarse justificada por algunas de las razones imperiosas de interés general determinadas en el 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Sin embargo, en virtud del artículo 5 de la LGUM, es necesario analizar si la medida concreta elegida (exigencia de una habilitación para los responsables de las operaciones de carga) es proporcionada con relación a la razón imperiosa de interés general a proteger (seguridad pública, seguridad y salud de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores) o si se pueden implementar otro tipo de medidas que sean menos gravosas para la actividad económica. El Ministerio de Fomento se compromete a convocar un grupo de trabajo con las asociaciones representativas del sector en el que se tratará la mejora de la regulación del responsable de las operaciones de carga de mercancías que se transportan por ferrocarril, revisándose la necesidad y proporcionalidad del actual esquema de habilitación conforme al artículo 5 de la LGUM. Informe final
2 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A (28/1513) I. INTRODUCCIÓN Con fecha , ha tenido entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), el escrito de una Asociación informando sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la actividad de carga y descarga de mercancías transportadas por ferrocarril. El interesado alega que la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los centros de reconocimiento médico de dicho personal, modificada mediante Orden FOM/679/2015, de 9 de abril, establece la obligatoriedad de que el personal adscrito a las operaciones de carga y descarga en el ámbito ferroviario esté habilitado de acuerdo a las normas establecidas en dicha Orden. El interesado considera que esta habilitación es innecesaria y desproporcionada ya que existe normativa que obliga a las empresas ferroviarias, mediante su personal adecuadamente cualificado, a inspeccionar la carga de los trenes antes de la salida y porque el personal de carga y descarga ya realiza sus tareas de acuerdo con normativa que garantiza su capacitación profesional y psicofísica: normativa sobre Seguridad Laboral, certificaciones de calidad según normas ISO, normativas específicas para la carga y descarga de vehículos con materias peligrosas. El interesado solicita que se reconsidere el Título IV de la Orden FOM 2872/2010, de 5 de noviembre. II. MARCO NORMATIVO Normativa comunitaria. 2
3 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad. Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad. Su artículo 4.3 establece que los administradores de la infraestructura y las empresas ferroviarias son responsables de la explotación segura del sistema ferroviario y deben aplicar las medidas necesarias de control de riesgos 1. Los artículos 10 y 11 establecen que los administradores de infraestructuras ferroviarias deben disponer de una autorización de seguridad y las empresas ferroviarias, un certificado de seguridad. Decisión de la Comisión de 14 de noviembre de 2012 sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por la que se modifica la Decisión 2007/756/CE. Modificada mediante Reglamento (UE) 2015/995 de la Comisión de 8 de junio de Su punto (Seguridad de la carga) establece que la empresa ferroviaria debe comprobar que los vagones de mercancías se carguen 1 Artículo 4. Desarrollo y mejora de la seguridad ferroviaria. 3. Los Estados miembros velarán por que la responsabilidad de la explotación segura del sistema ferroviario y del control de riesgos creados en él corresponda a los administradores de la infraestructura y a las empresas ferroviarias, a quienes se obligará a aplicar las medidas necesarias de control de riesgos, en su caso cooperando mutuamente, a aplicar las reglas y normas nacionales de seguridad y a crear sistemas de gestión de la seguridad de conformidad con la presente Directiva. 4. Sin perjuicio de lo anterior, todo fabricante, empresa de mantenimiento, responsable de los vagones, prestador de servicios y entidad de aprovisionamiento será responsable de que los suministros de material rodante, instalaciones, accesorios, equipo y material que facilite, así como los servicios que preste, sean conformes a los requisitos y a las condiciones de utilización previstas, de modo que las empresas ferroviarias o los administradores de la infraestructura puedan utilizarlos de manera segura. 3
4 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A de manera segura y protegida y que el cargamento permanezca así durante todo el trayecto. Reglamento (UE) nº 445/2011 de la Comisión de 10 de mayo de 2011 relativo a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones de mercancías y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 653/2007. Normativa estatal: Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal (modificada por Orden FOM/679/2015, de 9 de abril). El artículo 69 2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, contiene la base legal de la habilitación cuestionada, estableciendo su apartado 1 que el personal que preste sus servicios en el ámbito ferroviario habrá de contar con la cualificación suficiente que permita la prestación del servicio ferroviario con las debidas garantías de seguridad y de eficiencia. El apartado 2 del artículo 69 habilita al Ministro de Fomento para fijar mediante orden ministerial las condiciones y requisitos para la obtención de los títulos habilitantes necesarios para el desempeño de las funciones propias del personal ferroviario. 2 Artículo 69. Régimen aplicable al personal ferroviario. 1. El personal que preste sus servicios en el ámbito ferroviario habrá de contar con la cualificación suficiente que permita la prestación del servicio ferroviario con las debidas garantías de seguridad y de eficiencia. 2. Por orden del Ministro de Fomento a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y previa audiencia de los sindicatos más representativos del sector, de los administradores de infraestructura y de los operadores del sector ferroviario, se regularán las condiciones y requisitos para la obtención de los títulos habilitantes necesarios para el desempeño de las funciones propias del personal ferroviario, así como el régimen de autorización y funcionamiento de los centros homologados de formación y de reconocimiento médico de dicho personal. 4
5 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A Con base en este artículo, la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, modificada mediante Orden FOM/679/2015, de 9 de abril, regula la habilitación del personal de operaciones del tren 3. Los responsables de seguridad en la circulación proponen el tipo y alcance de las habilitaciones y determinan el contenido de los programas de formación 4. La formación se imparte en centros homologados 5. Las habilitaciones pueden ser de 4 tipos. Hasta que se publicó la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril, la habilitación relativa a las operaciones de carga se denominaba habilitación de cargador. En 2015 se ha redefinido la habilitación y ha pasado a denominarse habilitación de 3 Artículo 18. Principios generales. 1. El personal de operaciones del tren, de cualquier tren que circule por la Red Ferroviaria de Interés General, deberá disponer, para el ejercicio de sus funciones, de la correspondiente habilitación en vigor otorgada por la empresa ferroviaria para la cual dicho personal preste sus servicios, ya sea propio o ajeno, a propuesta del responsable de la seguridad en la circulación de la misma. Asimismo, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para ejercer las funciones de éste inherentes a su propia actividad y que precisen de la pertinente habilitación, podrá otorgar, a propuesta del responsable de la seguridad en la circulación de dicha entidad, las habilitaciones de operaciones del tren a personal propio o de otras entidades. 4 Artículo 18. Principios generales. 2. Corresponde a los responsables de seguridad en la circulación en el marco de lo establecido en esta orden: a) Proponer el tipo y alcance de las habilitaciones correspondientes al personal de operaciones del tren. b) Comprobar el cumplimiento por el aspirante de las condiciones mínimas exigidas para acceder a la formación necesaria para obtener las referidas habilitaciones. c) Determinar el contenido de los programas de formación para la obtención y renovación de dichas habilitaciones. d) Aprobar la propuesta de desarrollo del contenido de los programas de formación y las pruebas de evaluación que le formule el centro homologado de formación correspondiente.. 5 Artículo 4. Centros homologados de formación. 1. Los centros homologados de formación del personal ferroviario tienen por objeto impartir la formación teórica y práctica necesaria para la obtención y, en su caso, mantenimiento de la licencia y los certificados de conducción, así como de las habilitaciones que se regulan en la presente orden. La homologación para el ejercicio de dicha actividad la otorgará la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias. 2. Los requisitos que deben cumplir dichos centros y el procedimiento para su homologación, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IX de la presente orden. 5
6 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A responsable de las operaciones de carga 6. Es necesario aclarar que la habilitación de responsable de las operaciones de carga regulada es exigible exclusivamente al responsable de supervisar y dirigir las operaciones. Ello no impide que esa misma persona, titular de la habilitación, pueda realizar por ella misma las operaciones de carga. Sin embargo, podrá haber otras personas sin habilitar que participen en la operación de carga, y de hecho será lo habitual, realizando su trabajo bajo la supervisión de la persona habilitada, que será la responsable de las operaciones. Además, la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril, ha suprimido la necesidad de que los responsables de las operaciones de carga presenten un certificado de aptitud psicofísica para acceder a la formación que permite la obtención de la habilitación 7. 6 La Orden FOM/679/2015, de 9 de abril, modifica la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, quedando su artículo 19 redactado de la siguiente manera: «Artículo 19. Tipos de habilitación. 1. Para el personal de operaciones del tren se establecen, en función del tipo de actividad que vaya a realizar, las siguientes habilitaciones: a) De auxiliar de operaciones del tren. b) De responsable de las operaciones de carga. c) De operador de vehículos de maniobras. d) De auxiliar de cabina. 3. La habilitación de responsable de las operaciones de carga faculta a su titular para realizar las funciones de supervisión, dirección y, en su caso, ejecución de las operaciones de carga y descarga de las mercancías transportadas por ferrocarril, entre las que se incluyen el acondicionamiento de la carga y su sujeción al material remolcado, que permitan asegurar que se realizan de conformidad con la normativa ferroviaria y los procedimientos de las empresas cargadora y ferroviaria. Corresponde a la autoridad responsable de seguridad establecer, en su caso, especialidades que correspondan a esta modalidad de habilitación.» 7 La Orden FOM/679/2015, de 9 de abril, modifica la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, quedando su artículo 20 redactado de la siguiente manera: «Artículo 20. Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de operaciones del tren. Se exigirá a todo aquel que quiera acceder a la formación que permite obtener las habilitaciones, el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Haber cumplido dieciocho años. b) Contar, al menos, con la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos laborales. c) Para aquellos interesados cuyo idioma nativo no sea el castellano, acreditar un conocimiento suficiente del castellano que permita al aspirante el adecuado seguimiento del proceso formativo. La citada acreditación deberá realizarse mediante un certificado emitido por un 6
7 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A Según el artículo 21 de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, el contenido de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones es determinado por los responsables de seguridad en la circulación de las entidades ferroviarias e impartido por centros homologados 8. Además, en virtud del artículo 22 de la citada Orden cada 3 años deben realizarse obligatoriamente cursos de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos. Si no se realizan estos cursos, la habilitación quedará suspendida 9. centro de enseñanza de idiomas oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los centros homologados de formación podrán, a los exclusivos efectos de la admisión, realizar a los interesados pruebas de evaluación de nivel lingüístico. d) Acreditar, mediante certificado de aptitud psicofísica emitido por un centro homologado de reconocimiento, las condiciones recogidas en el anexo III de la presente orden. Queda exceptuada de este requisito la habilitación de responsable de las operaciones de carga.» 8 Artículo 21. Obtención de las habilitaciones. 1. La obtención de las habilitaciones que se contemplan en este Título requerirá la superación de las correspondientes pruebas teóricas y prácticas que aseguren un nivel de formación y conocimiento adecuados para realizar las funciones para las que facultan, así como, salvo en la habilitación para responsable de las operaciones de carga, la obtención previa del certificado de aptitud psicofísica regulado en el anexo III de la presente orden. 2. Determinado el contenido de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones de operaciones del tren por los responsables de seguridad en la circulación de las entidades ferroviarias, corresponde al centro homologado con el que estas entidades hubieren convenido la formación de su respectivo personal el desarrollo de los mismos, estableciendo las horas de docencia y la tipología y características de las pruebas teóricas y prácticas que hayan de superarse, debiéndose garantizar el suficiente conocimiento de la normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación. Esta propuesta de desarrollo deberá presentarse ante el responsable de la seguridad en la circulación de las empresas ferroviarias o del administrador de infraestructuras ferroviarias para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta orden. 9 Artículo 22. Validez de las habilitaciones. 1. Las habilitaciones serán válidas mientras sus titulares cumplan las condiciones exigidas para su mantenimiento y no incurran en ninguna de las causas de suspensión o revocación establecidas en el artículo siguiente. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, periódicamente y, al menos cada tres años, y en cualquier caso cuando se produzcan cambios normativos que afecten al contenido de la habilitación, los titulares de las habilitaciones deberán seguir un curso de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos cuyo contenido y alcance será establecido por la entidad otorgante de las mismas. Artículo 23. Suspensión y revocación de las habilitaciones. Recursos en relación con las habilitaciones. 1. A los efectos de garantizar la seguridad en el tráfico ferroviario, los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias suspenderán las habilitaciones cuando: 7
8 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A Por último, el artículo 23 establece que la habilitación quedará revocada cuando su titular cese en la actividad con la entidad de la que recibió la habilitación 10. III. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO a) Inclusión de la actividad de carga y descarga de mercancías transportadas por ferrocarril en el ámbito de la LGUM. El apartado b) del Anexo de la LGUM define las actividades económicas como: b) Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial o profesional que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios. La actividad de carga y descarga de mercancías que se transportan por ferrocarril constituye una actividad económica y como tal está incluida en el ámbito de aplicación de la LGUM, cuyo artículo 2 establece: Esta Ley será de aplicación al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional. b) Análisis del caso presentado a la luz de los principios de la LGUM. Si bien las empresas cargadoras son responsables de prestar un servicio seguro (art 4.4 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004), son los administradores de la infraestructura y las empresas ferroviarias los que tienen la responsabilidad última de la seguridad de la actividad ferroviaria en su conjunto a través de procedimientos y mecanismos que se articulan en sus sistemas de gestión de la seguridad, b) No se hayan realizado en tiempo y forma los cursos de actualización y reciclaje a que se refiere el artículo 22.2 de esta orden. 10 Artículo 23. Suspensión y revocación de las habilitaciones. Recursos en relación con las habilitaciones. 5. Los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias revocarán la habilitación cuando: b) Su titular cese en la actividad con la entidad de la que recibió la habilitación. 8
9 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A definidos en el artículo 2 del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en la Circulación en la Red Ferroviaria de Interés General, como el conjunto de medidas establecidas en el seno de su organización por un administrador de la infraestructura o una empresa ferroviaria para garantizar la gestión de sus operaciones en condiciones de seguridad. La ETI de Explotación y Gestión del Tráfico (ETI OPE) adoptada mediante Decisión 2012/757 y modificada mediante el Reglamento UE 2015/995, establece que las empresas ferroviarias deben asegurar que los vagones de mercancías se carguen de manera segura y protegida y que el cargamento permanezca así durante todo el trayecto. Cómo asegurará la carga la empresa ferroviaria, será un proceso especificado en su Sistema de Gestión de la Seguridad, así como la formación del personal responsable de esa carga. Las dimensiones y singularidades específicas del transporte de mercancías por ferrocarril, en el que las consecuencias de un incidente son mucho mayores que en otros medios de transporte, hacen que existan históricamente regulaciones muy pormenorizadas para garantizar la seguridad en todo momento. Destacan las directrices de cargamento de la Unión Internacional de Ferrocarriles (UIC) elaboradas y actualizas en un grupo de trabajo que existe en el seno de la organización para este fin, que han sido admitidas tradicionalmente y utilizadas por empresas ferroviarias como código de buena práctica para asegurar la carga de las mercancías. La Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, regula diversos títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, entre ellos, el de responsable de las operaciones de carga. Procede analizar la citada habilitación de los responsables de las operaciones de carga de mercancías que se transportan por ferrocarril a la luz de los principios de la LGUM, muy especialmente, del principio de necesidad y proporcionalidad, definido en su artículo 5 11, que exige que los límites al acceso 11 Artículo 5. Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes. 1. Las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta Ley o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 9
10 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A a una actividad económica o su ejercicio se motiven en la necesaria salvaguardia de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio 12 considerando que en todo caso esos límites o requisitos deberán ser proporcionados a la razón invocada, no existiendo otro medio menos restrictivo o distorsionador de la actividad económica. Una regulación que pretenda garantizar la formación de los responsables de las operaciones de carga puede considerarse justificada por algunas de las razones imperiosas de interés general determinadas en el 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (seguridad pública, seguridad y salud de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores), dado que el incorrecto aseguramiento de la carga podría ocasionar daños a los trabajadores, a la propia carga, e incluso provocar accidentes ferroviarios, con riesgo para la vida y salud de las personas y para las estructuras e infraestructuras ferroviarias. Sin embargo, en virtud del citado artículo 5 de la LGUM, es necesario analizar si la medida concreta elegida (exigencia de una habilitación para los responsables de las operaciones de carga) es proporcionada con relación a la razón imperiosa de interés general a proteger (seguridad pública, seguridad y salud de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores) o si se pueden implementar otro tipo de medidas que sean menos gravosas tanto para los empresarios como para los empleados. 2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica. 12 Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de esta Ley se entenderá por: 11: «Razón imperiosa de interés general»: razón definida e interpretada la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural. 10
11 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A La necesidad de este análisis se ver reforzada porque la normativa comunitaria no regula una habilitación para el personal cargador 13 ; además, en otros países de la Unión Europea no parece existir una habilitación similar; y, por último, en otros ámbitos del sector del transporte, como el transporte por carretera o el transporte aéreo no se exige esta habilitación 14. Por otro lado, la normativa 15 establece que la habilitación queda revocada cuando su titular cesa en la actividad con la entidad de la que recibió la habilitación. Ello supone una clara restricción para la realización de la actividad, que perjudica tanto al trabajador como al empresario. No parece haber razones imperiosas de interés general que justifiquen esta medida. Por todo ello se considera que podría estudiarse la posibilidad de sustituir la habilitación regulada por otro medio que, garantizando la formación del responsable de las operaciones de carga, sea menos gravoso tanto para el trabajador como para la empresa de carga. Por ejemplo, del mismo modo que el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales 16, obliga al empresario a que 13 Sin embargo la Unión Europea sí regula habilitaciones o autorizaciones para maquinistas, empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras ferroviarias y entidades encargadas del mantenimiento. 14 A los cargadores de mercancías en buques no se les exige una habilitación sino una titulación de formación profesional. En el caso de los cargadores de aeronaves, no se exige habilitación aunque existen certificados de profesionalidad relativos a la actividad. Señalar que los certificados de profesionalidad no regulan el ejercicio profesional (Real Decreto 992/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen ocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad). 15 Artículo 23.5.b) de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre. 16 Artículo 19. Formación de los trabajadores. 1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. 11
12 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente dirigida a la prevención de riesgos derivados del trabajo (riesgos para el trabajador), podría valorarse una regulación que obligue al empresario a dar al trabajador una formación que incluya la correcta colocación de la carga para su traslado sin riesgos. Estos riesgos incluyen daños a la carga y accidentes ferroviarios 17. Hay que tener en cuenta que, además, las empresas ferroviarias realizan inspecciones de las operaciones de carga para verificar su correcta colocación, tal y como está previsto en la normativa comunitaria 18. También podría valorarse la regulación de una formación profesional para los responsables de las operaciones de carga, tal y como se ha hecho para los estibadores 19. O, tal y como indica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe PRO/CNMC/003/15 (Propuesta referente a la regulación de lo título habilitantes para el desarrollo de las profesiones ferroviarias con incidencia en la seguridad), podría establecerse que las habilitaciones sean expedidas por un organismo independiente (Agencia de Seguridad Ferroviaria). 17 Un ejemplo relativamente reciente de normativa modificada en este sentido se puede encontrar en el sector sobre manipulación de alimentos. A consecuencia de la publicación de la Directiva de Servicios y su norma de transposición, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en 2010 se eliminó la exigencia del carné de manipulador de alimentos (el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria, derogó el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, que regulaba el carné de manipulador de alimentos), trasladándose la responsabilidad en materia de formación desde las administraciones competentes a los operadores de empresas alimentarias, que han de acreditar (documentalmente), en las visitas de control oficial (inspecciones), que los manipuladores de las empresas han sido debidamente formados en las labores encomendadas. En la práctica esta formación la recibe el empleado, bien directamente de la empresa, bien de una empresa especializada en labores de formación, que emite un certificado. 18 Además de lo establecido por el artículo 4.3 de la Directiva 2004/49/CE, y el punto de la Decisión de la Comisión de 14 de noviembre de 2012, el considerando (5) del Reglamento 445/2011 de la Comisión de 10 de mayo de 2011, determina: En general, las inspecciones y los controles que se realizan antes de la salida de un tren o durante el trayecto los lleva a cabo personal operativo de las empresas ferroviarias o los administradores de la infraestructura, con arreglo al proceso descrito en su sistema de gestión de la seguridad, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/49/CE. 19 Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan las titulaciones de formación profesional exigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. 12
13 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A Por otro lado, el interesado alega que no se respeta el principio de eficacia nacional porque el transporte ferroviario se somete a unas exigencias que comportan costes que reducen su competitividad, no solo respecto de otros medios de transporte sino respecto de los mismos transportes ferroviarios procedentes de otros países europeos en los que no existen tales exigencias. Debe aclararse que el principio de eficacia nacional, contenido en los artículos 6 20, 19 y de la LGUM, se aplica a nivel interno, no con relación a la regulación de otros países europeos. Igualmente, el interesado alega que se está vulnerando el principio de no discriminación porque en otros medios de transporte no se exige la habilitación para la carga y descarga de mercancías. Se hace notar que el principio de no discriminación recogido en el artículo 3 de la LGUM 22 hace referencia únicamente a las restricciones que las autoridades puedan imponer en función del lugar de residencia o establecimiento del prestador, por lo que el principio de no discriminación regulado en la LGUM no es aplicable en este caso. IV. CONSIDERACIONES ADICIONALES SOLUCIÓN PLANTEADA El Ministerio de Fomento se compromete a convocar un grupo de trabajo con las asociaciones representativas del sector en el que se tratará la mejora de la regulación del responsable de las operaciones de carga de mercancías que se 20 Artículo 6. Principio de eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo el territorio nacional. Los actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes relacionados con el libre acceso y ejercicio de la actividad económica tendrán eficacia en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de esta Ley. 21 Artículo 20. Eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas. 1. Tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias. ( ) 22 Artículo 3. Principio de no discriminación. 1. Todos los operadores económicos tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las autoridades competentes, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento. 2. Ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico. 13
14 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A transportan por ferrocarril, revisándose la necesidad y proporcionalidad del actual esquema de habilitación conforme al artículo 5 de la LGUM. Este informe no tiene la consideración de acto administrativo recurrible. Madrid, 3 de febrero de 2016 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO 14
Orden FOM / 2872 / 2010
Orden FOM / 2872 / 2010 INTRODUCCIÓN... Pág. 03 OBJETO DE LA ORDEN FOM... Pág. 04 PERSONAL AFECTADO Circulación... Pág. 05 Infraesctructura... Pág. 08 Operaciones de Tren... Pág. 11 Mantenimiento Material
Más detallesRESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario
RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario Un ciudadano informa que el Decreto 67/2013 de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente investigador
Más detallesDocumentación a presentar para la obtención de autorización de centro de formación. Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio (BOE 2/08/07).
Para qué sirve la autorización de centro de formación?. La autorización permite a los centros de formación impartir los cursos necesarios para obtener la formación inicial (ordinaria o acelerada) y la
Más detallesEl artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.
DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACTUACIÓN DEL PERSONAL DE CONTROL DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Y LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA. El artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía
Más detallesRESUMEN (28) EDUCACIÓN Profesores Autoescuelas
RESUMEN (28) EDUCACIÓN Profesores Autoescuelas Un interesado informa de una actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, por la que se establecen límites a la capacidad de examen de los profesores
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO
Núm. 271 Martes 9 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 93883 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO 17236 Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la
Más detallesRESUMEN TURISMO - Hoteles para adultos
RESUMEN TURISMO - Hoteles para adultos Una asociación de empresarios hoteleros informa de que la normativa andaluza no permite prohibir la entrada a menores de edad en los hoteles sólo para adultos por
Más detallesRESUMEN (26) CONTRATACIÓN PÚBLICA TRANSPORTE SANITARIO
RESUMEN (26) CONTRATACIÓN PÚBLICA TRANSPORTE SANITARIO Se presenta reclamación frente a algunas de las cláusulas recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas
Más detallesINFORMACION CAP CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL
INFORMACION CAP CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos
Más detallesA. OBJETO B. ANTECEDENTES
RECOMENDACIÓN TÉCNICA 6/2016 DE LA SEGURIDAD FERROVIARIA SOBRE LA HABILITACIÓN DE RESPONSABLEDE OPERACIONES DE CARGA. A. OBJETO El objeto de la presente recomendación es clarificar algunas cuestiones planteadas
Más detallesCONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013
CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013 ÍNDICE 1. Aspectos generales. 3 2. Convalidación y exención LOGSE-LOE de módulos profesionales. 5 3. Convalidación
Más detallesRESUMEN (art. 28) Informe final. Informe Andalucía ADCA. Informe CNMC
RESUMEN (art. 28) TRANSPORTE. Viajeros por carretera. Autobuses. Un particular en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM),
Más detallesLEGAL FLASH I GRUPO DE DERECHO PÚBLICO - ENERGÍA
Febrero de 2016 REAL DECRETO 56/2016, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE TRANSPONE LA DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 25 DE OCTUBRE DE 2012, RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA,
Más detallesRESUMEN TRANSPORTE. Viajeros por carretera. Autobuses. (Art. 26)
RESUMEN TRANSPORTE. Viajeros por carretera. Autobuses. (Art. 26) Un particular, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM),
Más detallesLAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN LA L.O.E.
gestión de calidad escuela de arte miguel marmolejo LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN LA L.O.E. Artículo 45. Principios. 1. Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación
Más detallesRESUMEN Empleo - Centros Especiales de Empleo
RESUMEN Empleo - Centros Especiales de Empleo Una empresa informa acerca de los obstáculos que, entiende, supone para la actividad económica la necesidad de solicitar una autorización para actuar como
Más detallesEn su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:
El Real Decreto.../2003, de... de..., ha venido a establecer las condiciones y el procedimiento de expedición de los certificados de profesionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 68421 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9514 Real Decreto 617/2013, de 2 de agosto, por el que se establece un certificado
Más detallesRESUMEN (28) CONTRATACIÓN PÚBLICA Controladores sonido. San Bartolomé de Tirajana
RESUMEN (28) CONTRATACIÓN PÚBLICA Controladores sonido. San Bartolomé de Tirajana Se presenta información sobre un documento emitido por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana relativo a Información
Más detallesObligaciones y Responsabilidades de la Empresa
Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Información general DUE Prevención de Riesgos Laborales, entidad acreditada, a nivel nacional, como servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajenos (número
Más detallesCoordinación de actividades empresariales
Coordinación de actividades empresariales QUÉ ES? La coordinación de actividades empresariales es aquella que se lleva a cabo cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de
Más detallesMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICA UNIVERSITARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TITULOS Y RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES GUÍA SOBRE
Más detallesModificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales
Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales L.O.U. 6/2001, 21 diciembre L.O.U. 4/2007.,12 abril Artículo 8. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias
Más detallesRÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA. (Aprobado en Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia 26 de febrero de 2016) El Reglamento de Régimen
Más detallesRESUMEN EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26)
RESUMEN EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26) Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Orden HAC/35/2015, de 28 de septiembre, por la que se establecen
Más detallesMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. 13617 REAL DECRETO 858/2003, de 4 de julio, por. entre Defensa y Transportes (CIDETRA).
BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26387 la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado distintas de las previstas en el apartado 2 del artículo
Más detallesCONTEXTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TAXIS EN COSTA RICA
CONTEXTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TAXIS EN COSTA RICA 1.1 MARCO LEGAL Y ESTRUCTURA REGULATORIA 1.1.1 LEYES PERTINENTES En materia de transporte público por el modo taxi, las leyes que
Más detallesTrabajamos para ti 1
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Instrucciones sobre la repercusión en las prestaciones por desempleo de las acciones
Más detallesEstructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D.
Tema 7 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los empleados públicos, el código de conducta. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto marco del
Más detallesINSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. BOE nº 47 24-02-1999 Órgano
Más detallesCIRCULAR LABORAL 3-2015
CIRCULAR LABORAL 3/2015 REAL DECRETO-LEY 4/2015, DE 22 DE MARZO, PARA LA REFORMA URGENTE DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL. BOE 23/03/2015 PDF de la disposición Real
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos
Más detallesCAPÍTULO 14 COMERCIO ELECTRÓNICO
CAPÍTULO 14 COMERCIO ELECTRÓNICO Artículo 14.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: comercio electrónico: todo acuerdo, transacción o intercambio de información con fines
Más detallesANTECEDENTES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Informe 18/15, de 15 de diciembre de 2015. Duda sobre la procedencia de publicar en el DOUE anuncio previo
Más detallesQué es una Cooperativa?
Qué es una Cooperativa? 1. CONCEPTO La cooperativa es una sociedad de capital variable, con estructura y gestión democrática, constituida por personas físicas o jurídicas, para prestar servicios y satisfacer
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32 Jueves 6 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 9049 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1218 Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones para la prestación del servicio
Más detallesEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A
Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz 1 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º: Modifícase
Más detalles2 MONITORES DE COCINA (CDO. PROFESIONALIDAD HOTR0408)
PROGRAMA MIXTO DE FORMACION Y EMPLEO PARA DESEMPLEADOS COCINA SOLIDARIA (Expte. 24/00004/2014) 2 MONITORES DE COCINA (CDO. PROFESIONALIDAD HOTR0408) 1.- SISTEMA DE SELECCIÓN 1.- Valoración de curriculum
Más detallesRESUMEN (28) CONTRATACIÓN PÚBLICA Gestión de Residuos
RESUMEN (28) CONTRATACIÓN PÚBLICA Gestión de Residuos Un operador informa que, una de las cláusulas del pliego de condiciones técnicas del procedimiento relativo a la licencia de uso común especial para
Más detallesRESUMEN (28) GESTIÓN RESIDUOS Traslados Melilla
RESUMEN (28) GESTIÓN RESIDUOS Traslados Melilla Un interesado informa sobre el Nuevo procedimiento de traslado de residuos dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla. A su juicio, este nuevo procedimiento
Más detallesHOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS
HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS NORMATIVA I.- Constitución 1. Constitución española (artículo 149.2). 2. Nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la LO 6/2006
Más detallesFORMULARIO DE PEDIDO EVALUACIÓN DE MATERIAL RODANTE
FORMULARIO DE PEDIDO EVALUACIÓN DE MATERIAL RODANTE Orden en respuesta a la oferta Nº: INFORMACIÓN GENERAL Datos del Solicitante Tipo de solicitante: Fabricante/Propietario/Usuario Representante autorizado
Más detallesMARCO, ENFOQUE Y CALENDARIO HACIA EL EEES REAL DECRETO 1393/2007 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES
MARCO, ENFOQUE Y CALENDARIO HACIA EL EEES REAL DECRETO 1393/2007 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES TENDENCIAS EN EUROPA Enseñanzas organizadas en 3 ciclos.
Más detallespreciso contar con los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de formación profesional en el que esté definida la unidad formativa.
RESOLUCIÓN 51/2010, de 24 de febrero del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la oferta y el procedimiento de acreditación de unidades formativas de títulos de
Más detallesINSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.
INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y
Más detallesRESUMEN (26) ACTIVIDADES PROFESIONALES - Buceador
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado RESUMEN
Más detallesLA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS TRANSNACIONALES.
LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS TRANSNACIONALES.. 1.- INTRODUCCION. El desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional
Más detallesProcedimiento para la Homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el
Procedimiento para la Homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción Febrero
Más detallesINNOEMPRESA APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
INNOEMPRESA APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1 Recientemente se ha publicado la ORDEN de 3 de febrero de, por la que se aprueban las bases reguladoras
Más detallesRESUMEN (28) TELECOMUNICACIONES: Acceso a infraestructuras para alojar redes públicas.
RESUMEN (28) TELECOMUNICACIONES: Acceso a infraestructuras para alojar redes públicas. Una empresa del sector de las telecomunicaciones ha presentado reclamación frente a la denegación, por silencio administrativo,
Más detallesPROPUESTA DE APROBACIÓN DE CURSO DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS ORIENTADAS A LA FORMACIÓN
1 de 5 PROPUESTA DE APROBACIÓN DE CURSO DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS ORIENTADAS A LA FORMACIÓN 1. Denominación del curso / actividad (Se debe consignar la denominación del curso en castellano,
Más detallesELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 1. El Instituto
Más detallesRESUMEN SERVICIOS FUNERARIOS - INSTALACIONES (28)
RESUMEN SERVICIOS FUNERARIOS - INSTALACIONES (28) Una empresa funeraria de ámbito nacional informa que la empresa municipal que gestiona el cementerio, crematorio y tanatorio de un municipio de la provincia
Más detallesÍNDICE. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE de 12 de julio de 2007) Preámbulo... 3
ÍNDICE Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE de 12 de julio de 2007) Preámbulo... 3 Título I. Ámbito de aplicación subjetivo... 23 Artículo 1. Supuestos incluidos... 23 Artículo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21 Sábado 24 de enero de 2015 Sec. I. Pág. 5212 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 599 Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013,
Más detallesPOLITICA DE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y SEGURIDAD Actualización 2014-10-07
POLITICA DE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y SEGURIDAD Actualización 2014-10-07 1.0 PROPÓSITO Exo-s está muy interesado en el medio ambiente, la salud y la seguridad de sus empleados. Uno de nuestros principales
Más detallesMANUAL DE PROCESOS DEL SGIC. Directriz 2: Orientación de las enseñanzas a los estudiantes
Directriz 2: Orientación de las enseñanzas a los estudiantes P2.1: Proceso de Definición de Perfiles y Admisión de Estudiantes 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo
Más detallesCURSO SOBRE CAPACITACIÓN EN EL MANEJO DE EXTINTORES Y BIE S PARA VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL. Día 12 de abril de 2008
CURSO SOBRE CAPACITACIÓN EN EL MANEJO DE EXTINTORES Y BIE S PARA VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL. PRESENTACIÓN: Día 12 de abril de 2008 El curso se inscribe dentro de las acciones formativas que tienen
Más detallesDECRETO 66/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la formación continuada obligatoria de los manipuladores de alimentos.
Región de Murcia Consejería de Presidencia DECRETO 66/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la formación continuada obligatoria de los manipuladores de alimentos. BORM 22 septiembre 2001 El Real
Más detallesDECRETO CAPÍTULO I. Aspectos generales. Artículo 1. Objeto
DECRETO 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunidad Valenciana. El Decreto 19/1985, de 23 de febrero, del Consell
Más detallesRESUMEN (28) TRANSPORTE Autotaxis. Zamora
RESUMEN (28) TRANSPORTE Autotaxis. Zamora Se presenta información sobre el artículo 37 de la Ordenanza reguladora del Servicio de Autotaxi del Ayuntamiento de Zamora" en el que se establece, como regla
Más detallesINSTRUCCIONES. Primera: Objeto.
Ref: 09/426551.9/15 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA BILINGÜE
Más detallesRESUMEN (28) CONTRATACIÓN PÚBLICA. Concesión aprovechamiento hidroeléctrico
RESUMEN (28) CONTRATACIÓN PÚBLICA. Concesión aprovechamiento hidroeléctrico Una empresa informa de la desestimación de una solicitud de revocación de una de las condiciones de una concesión administrativa.
Más detallesArtículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación
A continuación se reproducen los artículos de la Ley 41/2002 de de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de noviembre de 2010
Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas
Más detallesPREVENCIÓN EN EL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
PREVENCIÓN EN EL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO HORAS: 12h OBJETIVOS Los objetivos de este curso se concretan en el cumplimiento por parte de las empresas de la obligación de formar
Más detallesRef: 09/098509.9/11. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org
Ref: 09/098509.9/11 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, RELATIVAS A LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN INICIAL PARA IMPARTIR DOCENCIA EN CENTROS PRIVADOS,
Más detallesCONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA EMPRESA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA EMPRESA PÚBLICA EXTENDA-AGENCIA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR,
Más detallesNOVEDADES REAL DECRETO INTRODUCCIÓN
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Asistencia Técnica de CEOE y CEPYME ---------- Arturo Soria nº 126-128; 28043 Madrid Telfs: 91 722 71 78-91 300 94 00;
Más detallesDISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2016/2017 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO EN GRADO DE OTROS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR -PREÁMBULO-
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO EN GRADO DE OTROS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR -PREÁMBULO- Nuestra normativa de reconocimiento y transferencia de créditos, pese a ser relativamente reciente, debe ser modificada
Más detallesPRINCIPIOS PARA LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS
PRINCIPIOS PARA LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS SECCIÓN 1 INTRODUCCIÓN CAC/GL 20-1995 1. Los sistemas oficiales y oficialmente reconocidos de inspección y certificación
Más detallesTRANSPORTE DE MERCANCÍAS. www.autoescueladigital.es
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ÍNDICE Definiciones. Transporte de mercancías por carretera. Autorizaciones de transporte. DEFINICIONES ROTT: Ordenación de Transporte Terrestre. LOTT: Ley de Ordenación de Transporte
Más detallesCONVERSIÓN DE LAS LICENCIAS NACIONALES DE GLOBO A LICENCIAS FCL EASA
INFORMACIÓN SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO 1178/2011 RELATIVO A LAS LICENCIAS DE GLOBO Y PLANEADOR. El 25 de noviembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento
Más detallesPlan de transición de la certificación con las normas ISO 9001 e ISO 14001 (Fecha de actualización 2016-09-05)
1. Revisión de las normas ISO 14001:2004 e ISO 9001:2008 El 15 y 23 de septiembre de 2015 se publicaron las nuevas versiones de las normas internacionales de requisitos de sistemas de gestión ambiental
Más detalles*Si deben añadirse más códigos de cuenta cotización, deberán anexarse a la solicitud.
*Si deben añadirse más códigos de cuenta cotización, deberán anexarse a la solicitud. 1. Certificado de la empresa sobre la concurrencia de los requisitos señalados en los párrafos a), e) y g) del artículo
Más detallesMEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL 60 ANIVERSARIO DE LA ESCUELA DE
Más detallesRESUMEN (26) ACTIVIDADES SANITARIAS Reconocimiento de títulos
RESUMEN (26) ACTIVIDADES SANITARIAS Reconocimiento de títulos Se presenta ante la una reclamación contra la Resolución del Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios
Más detallesRESUMEN (28) ACTIVIDADES PROFESIONALES - Profesiones del deporte
RESUMEN (28) ACTIVIDADES PROFESIONALES - Profesiones del deporte Una asociación informa sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en la prestación de servicios referidos a actividades
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229 Martes 22 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 78735 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14961 Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados
Más detallesNORMATIVA FISCAL A TENER EN CUENTA EN RETRIBUCIÓN FLEXIBLE
NORMATIVA FISCAL A TENER EN CUENTA EN RETRIBUCIÓN FLEXIBLE Enero de 2016 SERVICIOS DE BENEFICIOS E INCENTIVOS En Sodexo nos sentimos comprometidos con nuestros clientes y queremos ofrecerles el mejor soporte
Más detallesGestión Preventiva en. Obras de ETOSA. de acuerdo. a la Ley de Subcontratación
Gestión Preventiva en Obras de ETOSA de acuerdo a la Ley de Subcontratación Septiembre de 2011 Ley 32/06 de Subcontratación en el Sector de la Construcción Art. 3. Definiciones: e) Contratista o empresario
Más detallesRESUMEN ELÉCTRICO_ Asignación mecanismo interrumpibilidad
RESUMEN ELÉCTRICO_ Asignación mecanismo interrumpibilidad Un empresario informa sobre lo que considera la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito del Mecanismo de asignación
Más detallesRESUMEN (28) GASOLINERA - Cooperativa
RESUMEN (28) GASOLINERA - Cooperativa Un interesado informa sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento, derivados de una resolución sancionadora impuesta a una cooperativa agroalimentaria
Más detallesReglamento de la Comisión Mixta de Auditoria
Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Índice 1. Introducción...3 2. Composición...3 3. Funciones del Comité...3 3.1. Funciones del Comité en materia de riesgos:...3 3.2. Funciones del Comité en
Más detalles(BOE 31 de diciembre) Artículo 88
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen sancionador de los titulares de los puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado. (BOE 31 de diciembre) Artículo
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA PROGRAMA MODULAR DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA PARA FUNCIONARIOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS CSI F
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA PROGRAMA MODULAR DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA PARA FUNCIONARIOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 1.- PRESENTACION Este Programa Modular se inserta en el marco
Más detallesLey 32/2006, de 18 de Octubre Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción
Ley 32/2006, de 18 de Octubre Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción Objetivo de la Ley Mejorar las condiciones de trabajo del sector de la construcción n y las condiciones de
Más detallesRequisitos mínimos e información a aportar al órgano convocante:
Anuncio por el que se hacen públicos los requisitos mínimos para contratar los servicios de una sociedad que tendrán por objeto el análisis de la regularidad de la información en los términos descritos
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224 Miércoles 18 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 71912 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9679 Real Decreto 626/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen seis
Más detallesLEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto regir la prestación del servicio comunitario que
Más detallesPROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS ESTANCIAS FORMATIVAS EN EL HOSPITAL UNIVERSITARI i POLITÈCNIC LA FE
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS ESTANCIAS FORMATIVAS EN EL HOSPITAL UNIVERSITARI i POLITÈCNIC LA FE Junio 2011 ESTANCIAS EN EL HOSPITAL LA FE. A. Formación de Grado Estudiantes B. Formación de Post-grado
Más detallesTEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE LEYES Y NORMAS REGULADORAS RELACIONADAS CON MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE
DE LEYES Y NORMATIVA RELACIONADAS CON LA MISIÓN Y VISION DEL DRACES TERCERA PARTE LEYES Y NORMAS RELACIONADAS CON LOS ESTABLECIMIENTOS QUE REGULA DRACES TEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE
Más detallesPROGRAMA FORMATIVO Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera
PROGRAMA FORMATIVO Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera DATOS GENERALES DEL CURSO 1. Familia Profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Área Profesional: TRANSPORTE POR CARRETERA
Más detallesRESUMEN (26) JUEGO Máquinas auxiliares de apuestas
RESUMEN (26) JUEGO Máquinas auxiliares de apuestas Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Resolución de 7 de abril de 2017, de la Jefatura Territorial de
Más detallesENSEÑANZAS DE GRADO EN ECONOMÍA
FICHA TÉCNICA DE PROPUESTA DE TÍTULO UNIVERSITARIO DE GRADO SEGÚN RD 55/2005, de 21 de enero ENSEÑANZAS DE GRADO EN ECONOMÍA Denominación del Título: Licenciado/a en Economía o Economista NÚMERO DE CRÉDITOS
Más detallesMINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2020 DE 2006 16 JUN 2006 Por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesRESUMEN (26) ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.
RESUMEN (26) ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Centro Comercial Barcelona Una empresa presenta reclamación frente a un Acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona relativo a la declaración de improcedencia de un Proyecto
Más detalles