MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

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1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES QUÉ ES? Se trata de un conjunto de normas que imponen determinadas obligaciones a algunas entidades e individuos por las que tienen que identificar a los titulares y naturaleza de ciertas operaciones. PARA QUÉ? La finalidad es prevenir la utilización de ciertos sectores de la economía, como el financiero o el asegurador, para blanquear fondos de origen delictivo. QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS? Bancos y Cajas de Ahorros Agencias de Valores Notarios Entidades Aseguradoras autorizadas para actuar en el ramo de vida Gestoras de Fondos de Pensiones y otras QUÉ TENEMOS QUE HACER? Como compañía aseguradora y gestora fondos de pensiones, estamos obligados a identificar a nuestros clientes y comunicar al Banco de España determinadas operaciones que puedan estar relacionadas con el Blanqueo de Capitales. Identificación de clientes Exigir o recabar de nuestros clientes, en el momento de entablar relaciones de negocio, su identificación mediante la presentación de documento acreditativo. Personas físicas: - DNI, Permiso de Residencia expedido por el Ministerio de Justicia e Interior o NIE para extranjeros. - La profesión en activo, a fin de conocer la naturaleza de su actividad empresarial o profesional o el origen de los fondos del cliente. - Si actúa por cuenta propia o por medio de representante. - En el caso de menores de edad siempre tienen que estar representados por quien tenga su patria potestad. - Cuando se trate de clientes incapacitados, actuarán en su nombre sus representantes legales. - Cuando actúen mediante representante, se recabará de los clientes fotocopia de los poderes y del DNI de las personas que actúen en su nombre o que les representan. Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales 1

2 Personas jurídicas: - Documento fehaciente acreditativo de sus denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social, sin perjuicio de la obligación que proceda de comunicar el código o número de identificación fiscal (CIF o NIF). - Deberán acreditar los poderes y el DNI o NIF del representante o apoderado que actúa en nombre de la persona jurídica. - Se recabará a los clientes información, a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptar las medidas dirigidas a comprobar la veracidad de dicha información mediante "procedimientos de verificación" que tendrán en cuenta el nivel de riesgo. - Se adoptarán medidas razonables al efecto de determinar su estructura accionarial o de control. No residentes: En el caso de no residentes y previa a la realización de operaciones, se comunicará al Representante del Órgano de Control y Comunicación y se exigirá: - Fotocopia de documento fehaciente acreditativo de su identificación. - Fecha y lugar de nacimiento. - Nacionalidad y residencia. - Domicilio. - Se recabará información a fin de conocer la naturaleza de su actividad empresarial o profesional o el origen de los fondos del cliente, adoptando las medidas dirigidas a comprobar la veracidad de dicha información mediante procedimientos de verificación que tendrán en cuenta el nivel de riesgo. - Si no actúan por cuanta propia, se recabará información precisa a fin de conocer la identidad de sus representantes, apoderados o autorizados. Forma de cobro de primas y aportaciones Se exigirá siempre domiciliación bancaria con indicación clara del domicilio de cobro, número de cuenta (veinte dígitos) y titular de la misma. Se admitirán cobros por transferencia bancaria con identificación del ordenante de la transferencia. Son datos de identificación del ordenante: nombre y apellidos de la persona física o la denominación de la persona jurídica; el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte; y el número de cuenta origen de la transferencia. Muy excepcionalmente y en casos autorizados por el Órgano de control Interno se admitirán talones o cobros en efectivo. Previa a la autorización, se estudiará el tipo de operación y se procederá a identificar, fotocopia del DNI. o CIF del cliente y, en su caso, fotocopia del DNI del representante y de sus poderes. Excepciones de la obligación de identificar a) Cuando el importe de la prima o primas a pagar durante un año no exceda de euros o, y si se trata del pago de una prima única, cuando el importe sea Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales 2

3 inferior a euros, y cuando se trate de planes de pensiones individuales siempre que la aportación o aportaciones al año no superen euros. b) Planes de Pensiones o contratos de seguros de vida suscritos en virtud de una relación de trabajo o de la actividad profesional del asegurado, siempre que dichos contratos no tengan cláusula de rescate ni puedan servir de garantía para un préstamo. c) Cuando se haya establecido que el importe de la contraprestación de los seguros de vida, complementarios y planes de pensiones deba ser adeudado a una cuenta abierta a nombre del cliente en una entidad de crédito sujeta a la obligación de identificación de clientes. d) Cuando el cliente sea una institución financiera domiciliada en el ámbito de la Unión Europea o en aquellos terceros Estados que, por establecer requisitos equivalentes a los de la legislación española, determine la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Examen especial de determinadas operaciones susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales Para la determinación y comunicación de este tipo de operaciones se considera tanto el cliente, el tipo de operación como el importe. En el anexo que se adjunta a este documento se detallan operaciones susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales, según el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 54/2005 sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales, catálogo ejemplificativo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y relación específica de PELAYO MONDIALE VIDA. Cuando se produzca alguna de las situaciones detalladas en el anexo, y una vez identificado el cliente, se comunica tal circunstancia al representante del Órgano de Control y Comunicación designado, Doña Marta León Pinilla, quien decidirá sobre el seguimiento y comunicación al Servicio Ejecutivo. mleon@pelayomondiale.com y teléfono: Comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo a) Comunicar inmediatamente: - Cualquier hecho u operación respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales. - Las operaciones que muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad, o antecedentes operativos de los clientes. Si es posible y ello no implica dificultades para el seguimiento de la operación, abstenerse de ejecutar la operación, con el objeto de evitar que los fondos de procedencia ilícita se introduzcan en el sistema. Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales 3

4 Estas operaciones sospechosas se comunicarán al representante del Órgano de Control y Comunicación quién informará al Servicio Ejecutivo en formulario predefinido a tal efecto. b) En todo caso, se comunicarán mensualmente: - Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico en moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito, con excepción de los que sean objeto de abono o cargo en la cuenta del cliente, por importe superior a euros. - Operaciones con personas físicas o jurídicas residentes o que actúen por cuenta de éstas, en territorios o países (paraísos fiscales) y operaciones que impliquen transferencias de fondos a o desde dichos territorios o países, cualquiera que sea la residencia de las personas intervinientes, cuando el importe de las mismas sea superior a euros o su contravalor en moneda extranjera. - Cuando los clientes fraccionen una operación en varias para eludir lo dispuesto en este apartado, se sumará el importe de todas ellas y se procederá a la comunicación al Servicio Ejecutivo. De no existir operaciones susceptibles de comunicación, los sujetos obligados comunicarán semestralmente esta circunstancia al Servicio Ejecutivo. c) Excepcionalmente, la obligación de comunicación no será de aplicación cuando, se trate de operaciones relativas a clientes habituales y de los que se conozca suficientemente la licitud de sus actividades. En estos casos el Órgano de Control aprobará previamente la relación de clientes objeto de excepción, y reseñará por escrito los motivos que la justifican. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD No revelar al cliente ni a terceros que se han transmitido informes al Servicio Ejecutivo, o que se está examinando alguna operación por si pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales. Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales 4

5 ANEXO OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE ESTAR VINCULADAS CON EL BLANQUEO DE CAPITALES En el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 54/2005 sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales, se relacionan las siguientes operaciones como susceptibles de estar particularmente vinculadas con el blanqueo de capitales: a) Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones activas o pasivas de los clientes no se correspondan con su actividad o antecedentes operativos. b) Cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique, venga siendo abonada mediante ingresos en efectivo por un número elevado de personas o reciba múltiples ingresos en efectivo de una misma persona. c) Los movimientos con origen o destino en cuantas ubicadas en territorios o países (paraísos fiscales). d) Las transferencias que reciban en las que no se conozca la identidad del ordenante o el número de cuenta origen de la transferencia. e) Otros tipos de operaciones que establezca la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Relación especifica de Pelayo Mondiale Vida a) Cuando el tomador, persona física, en productos de ahorro o jubilación no es igual al beneficiario para el caso de vida, y no exista una relación de parentesco (hijos, esposo/a y nietos). b) Operaciones con aportaciones elevadas en las que el tomador es menor de edad o no actúa por cuenta propia. c) Cuando el beneficiario es menor de edad y no existe relación de parentesco con el tomador. d) Operaciones elevadas en las que el tomador es una empresa y el beneficiario una persona física, siempre que no se trate de exteriorización. e) Operaciones que a juicio del mediador o empleado captador pudieran no mantener una coherencia entre la capacidad económica del cliente y los volúmenes contratados. Para estas apreciaciones se tendrá en cuenta el conocimiento que el captador pueda tener del perfil del cliente en virtud de su relación profesional con la entidad y su histórico de operaciones. f) Operaciones con aportaciones elevadas en las que el rescate total o la jubilación se produzca antes de 12 meses. g) Operaciones de tomadores que tengan negocios cuya naturaleza pueda resultar sospechosa (casinos, casas de apuestas, ) h) Operaciones de cuantía elevada contratadas en España por no residentes. i) Aquellas operaciones con aportaciones elevadas en las que conste la existencia de algún tipo de vinculación (afectiva, familiar, ) del tomador con el mediador o intermediario. Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales 5

6 j) Aquellas operaciones de seguro que por sus características anómalas o volumen desorbitado no se correspondan con la práctica mercantil habitual y pudieran levantar sospechas de ser utilizadas como instrumento de blanqueo de capitales. k) En especial se atenderá al control de cúmulo de pólizas realizadas por un mismo Tomador. Catálogo de operaciones ejemplificativo de la Dirección General del tesoro y Política Financiera 1. Riesgo asociado a los intervinientes o clientes (tomador, asegurado o beneficiario) a) Imposibilidad de conocer o verificar datos de los intervinientes, tanto en la contratación como en el momento de verificarse el pago de la prestación. b) Intervinientes anónimos o por designar. c) Intervinientes que se niegan o resisten a facilitar la información necesaria para conocer sus actividades o la información normal para contratar una póliza. d) intervinientes que facilitan datos falsos o erróneos o información difícil de verificar por parte de la aseguradora. e) Intervinientes o agentes presentadores residentes en paraísos fiscales, en países o territorios no cooperantes en la lucha contra el blanqueo de capitales y fa financiación del terrorismo, en jurisdicciones no reguladas o pobremente reguladas, o en Estados donde se tiene conocimiento de la existencia de organizaciones criminales particularmente activas (por ejemplo, tráfico de drogas, actividades terroristas, delincuencia organizada o tráfico de seres humanos). f) Intervinientes con antecedentes policiales o penales de conocimiento público, o relacionados con personas sometidas a prohibición de operar o vinculadas a actividades de financiación del terrorismo. g) Intervinientes que tengan la condición o estén relacionados con personas del medio político (esto es, personas que desempeñan o han desempeñado en otro país funciones publicas relevantes). h) Pólizas individuales en las que no coincide la identidad de los intervinientes cuando no se aprecien razones que lo justifiquen. i) Pólizas en las que los intervinientes están cruzados (por ejemplo, el tomador de una póliza es el asegurado de otra póliza en la que figura como tomador el asegurado de la primera póliza) cuando no se aprecien razones que lo justifiquen. j) Pólizas en las que alguno de los intervinientes es una sociedad interpuesta. k) Tomadores individuales que mantengan varias pólizas en iguales o diferentes productos y que la suma total de las primas superen los 30,000 euros, u otro umbral que, atendiendo a su perfil de negocio, establezca la entidad. l) Pólizas en las que, poco antes del cobro de la prestación, se cambia el beneficiario. m) Pólizas que cubren el fallecimiento, y éste se produce en el extranjerºo. n) Cliente que facilita el mismo domicilio o número de teléfono que otro cliente, con quien no parece tener relación. o) Cliente que procede a cancelar la póliza al ser requerido para que facilite información. Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales 6

7 p) Pluralidad de pólizas con un único beneficiario. q) Solicitud de una póliza de un potencial cliente residente en un lugar lejano cuando éste podrá obtener una póliza similar en su lugar de residencia. r) Solicitud de negocio fuera del patrón normal de conducta del tomador de la póliza, por ejemplo, solicitud de adquisición de un producto de pago único cuando la experiencia del tomador de la póliza son productos con pequeños pagos regulares. s) El cliente muestra poco interés por los beneficios del seguro y en cambio se toma mucho por las condiciones de cancelación anticipada del contrato, t) El cliente utiliza una dirección de correspondencia fuera de España y, tras varios intentos de verificación, se constata que el número telefónico está desconectado o es inexistente. 2. Riesgo asociado a las primas, aportaciones o prestaciones a) Pago en moneda metálica, billetes de banco, cheques al portador u otros instrumentos anónimos. b) Pago mediante transferencia internacional en la que no se contenga la identidad del ordenante o el número de la cuenta de origen. c) Pago mediante endoso de cheque de un tercero. d) Pago procedente de paraísos fiscales, países o territorios no cooperantes en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, jurisdicciones no reguladas o pobremente reguladas, o Estados donde se tiene conocimiento de la existencia de organizaciones criminales particularmente activas (por ejemplo, tráfico de drogas, actividades terroristas, delincuencia organizada o tráfico de seres humanos). e) Fraccionamiento en el pago con el fin de eludir el umbral de comunicación (primas únicas sucesivas, primas periódicas fraccionadas o aportaciones extraordinarias). f) Primas asumidas por el tomador desproporcionadas con relación a su patrimonio aparente. 3. Riesgo asociado a la operativa a) Rescate anticipado de seguros de vida en un intervalo relativamente corto de tiempo desde la contratación. b) Anticipos a cuenta de la provisión matemática constituida solicitados al poco tiempo de haber contratado el seguro, c) Anulación de un seguro de vida en el plazo de 30 días sin penalización ni indicación de los motivos. d) Extornos por anulación de póliza por emisión errónea o sin efecto y que posteriormente no se contrata nueva póliza. e) Seguros de vida contratados con condiciones fuera del mercado (por ejemplo, seguros que garantiza una rentabilidad de 0,1% en caso de supervivencia a 10 años). f) Seguros colectivos de empresas con alta rotación de empleados. g) Pignoración de la póliza o pólizas al portador o a la orden. h) Póliza contratada con prima periódica de pequeño importe que recibe una aportación extraordinaria de gran importe. Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales 7

8 i) Terminación anticipada de un producto, especialmente si ello ocasiona una pérdida y la devolución del dinero es solicitada en efectivo o a nombre de un tercero. 4. Riesgo asociado a los empleados o mediadores a) Estilo de vida suntuoso o que no se corresponda con sus Ingresos aparentes. b) Negativa o resistencia a disfrutar vacaciones o permisos. c) Negativa o resistencia a cambios en sus responsabilidades profesionales, especialmente si son favorables (promociones o ascensos). d) Incremento notable e inesperado de sus ventas o resultados, e) Nivel desproporcionado de negocios a prima única. f) Incumplimiento reiterado de las normas internas de prevención. Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales 8

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