Universidad Nacional Autónoma de México Programa Universitario de Medio Ambiente

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1 Universidad Nacional Autónoma de México Programa Universitario de Medio Ambiente Curso: Instrumentos de política ambiental Módulo V: La gestión de la política ambiental y su marco institucional Dra. Marisol Anglés Hernández 1

2 Contenido: Los instrumentos de gestión de políticas ambientales: instrumentos de regulación, promoción, incentivos, control. Algunos instrumentos de política ambiental: Planeación ambiental Ordenamiento ecológico del territorio Evaluación de impacto ambiental Autorregulación y auditoría ambiental Normas oficiales mexicanas y normas ambientales para el DF 2

3 POLÍTICA AMBIENTAL Conjunto de medidas, orientaciones y procedimientos que se establecen para lograr objetivos ambientales. 3

4 INSTRUMENTOS DE POLÍTICA AMBIENTAL Principio Precautorio PLANEACIÓN AMBIENTAL Primer Nivel REGULACIÓN AMBIENTAL Segundo Nivel Ordenamiento Ecológico Territorial Áreas Naturales Protegidas Programas de Desarrollo Urbano Planes y Programas regionales, sectoriales, nacionales. Evaluación de Impacto Ambiental Normas Oficiales CUS de Terrenos Forestales Registro de Descarga UMAS S E M A R N A T REGULACIÓN AMBIENTAL Tercer Nivel (remediación y compensación) Daño Ambiental Auditoría Voluntaria Multas y sanciones Regularización Ambiental Ecoetiquetado Impuestos 4 P R O F E P A

5 5 Instrumentos de Política Ambiental (artículos 17 a 41, LGEEPA) IEEs Planeación ambiental OET RAAH EIA NOMs EIA AAAs

6 LADF: Instrumentos de política ambiental I. La participación ciudadana, II. La planeación; III. El ordenamiento ecológico; IV. Las normas ambientales para el Distrito Federal; V. La evaluación del impacto ambiental; VI. Las licencia ambiental única; VII. Los permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley; VIII. La auditoría ambiental; IX. El sistema de certificación y el certificado de reducción de emisiones contaminantes; X. Los convenios de concertación; XI. Los estímulos establecidos por esta u otras leyes; XII. La educación y la investigación ambiental; XIII. La información sobre medio ambiente; y XIV. El fondo ambiental público.

7 Lineamientos de Política Ambiental (art. 15 LGEEPA) I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país; II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; 7

8 Lineamientos de Política Ambiental (art. 15 LGEEPA) IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales; V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones; VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos; 8

9 Lineamientos de Política Ambiental (art. 15 LGEEPA) VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad; VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos; IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas; 9

10 Lineamientos de Política Ambiental (art. 15 LGEEPA) XVI.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población; XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional; 10

11 LADF: PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL La conservación y el manejo sustentable de los recursos naturales del DF prevalecerán sobre cualquier otro tipo de uso y destino que se pretenda asignar. Las autoridades así como la sociedad, deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, así como la conservación, restauración y manejo de los ecosistemas. En el territorio del DF, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Es deber de las autoridades ambientales del DF garantizar el acceso de los ciudadanos a la información sobre el medio ambiente y la participación corresponsable de la sociedad en general. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o restaurar, y en su caso, reparar los daños que cause. Artículo 18, LADF 11

12 LADF: Planeación del desarrollo sustentable La planeación ambiental se basará en la expedición de programas que favorezcan el conocimiento y la modificación de los ciclos y sistemas ambientales en beneficio de la salud y calidad de vida de la población, compatibilizando el desarrollo económico y la protección de sus recursos naturales fundamentales.

13 Agenda Ambiental de la Ciudad de México Objetivos en materia de planeación: Formular, en coordinación con las áreas operativas correspondientes, los planes y programas ambientales de la presente administración de conformidad con los lineamientos establecidos por el Plan General de Desarrollo del Distrito Federal. Establecer y operar el sistema para el registro, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos que se proponga y ejecute la SMA. Establecer de manera coordinada con el área administrativa los procedimientos que permitan supervisar la adecuada asignación y ejercicio de los recursos destinados al desarrollo de las diferentes actividades encomendadas a la Secretaría.

14 Objetivos en materia de planeación: Formular e implementar los instrumentos de evaluación de la gestión ambiental, con el objetivo de medir los beneficios ambientales de las diferentes acciones que la Secretaría genere. Integrar la participación de la ciudadanía en el ejercicio de planeación y en la toma de decisiones la SMA. Construir liderazgo en materia de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas. Impulsar la promoción del desarrollo sustentable a través de la coordinación intra e interinstitucional y la cooperación internacional.

15 Criterios para los programas de desarrollo urbano: I. El cumplimiento y observancia del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal; II. El cuidado de la proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a habitación, los servicios y en general otras actividades, siendo responsabilidad de las autoridades y de los habitantes del Distrito Federal la forestación y reforestación; III. La conservación de las áreas rurales, de uso agropecuario y forestal, evitando su fraccionamiento para fines de desarrollo urbano; IV. La integración de inmuebles de alto valor histórico, arquitectónico y cultural con áreas verdes y áreas de valor ambiental; V. La compatibilidad para crear zonas habitacionales entorno a centros industriales; y VI. La preservación de las áreas verdes existentes, evitando ocuparlas con obras o instalaciones que se contrapongan a su función. Artículo 27, LADF

16 EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO

17 Desde 1988 Instrumento de utilidad pública Hasta 1995 Estudios técnicos indicativos y sectoriales No considera la instrumentación Modalidades general y local Planeación basada en el impacto ambiental A partir de Proceso de planeación participativo y adaptativo Carácter obligatorio para la APF Instrumentación a través de Programas Modalidad general, marino regional y local Base de la política ambiental para planeación y gestión Instrumentación de los indicadores para la sustentabilidad Articulación sectorial a través del acuerdo de voluntades Coordinación y evaluación intra e intersectorial a través del Comité Evaluación, seguimiento y transparencia a través de la Bitácora Ambiental Evolución del Ordenamiento Ecológico 17

18 MODALIDADES Y COMPETENCIA Artículo 19 Bis, LGEEPA: EN MATEIRA DE POET I.-.General del Territorio Competencia Federal (artículos 5o, fracción IX y 19 Bis) 1:4 millones II.- Regionales Competencia Estatal (artículos 7o y 20 Bis 2) 1: IV.- Marino Competencia Federal (artículos 5o, fracción IX y 19 Bis) 1: III.- Locales Competencia Municipal (artículos 8o y 20 Bis 4) 1:50 000

19 ORDENAMIENTO GENERAL DEL TERRITORIO OBJETO La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, a partir de: Diagnóstico de las características, Disponibilidad y demanda de los recursos naturales, Actividades productivas que en ellas se desarrollen y, Ubicación y situación de los asentamientos humanos. DETERMINAR Los lineamientos y estrategias ecológicas para: Preservación Protección Restauración Aprovechamiento sustentable La localización de: de recursos naturales asentamientos humanos 19 actividades productivas

20 ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL Regula los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen. Sus previsiones se referirán únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se estará a lo que establezca el programa de ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá modificarse mediante el procedimiento que establezca la legislación local en la materia. En la elaboración de los POEL debe garantizarse la participación de todos los interesados. (artículo 20 bis 5, fracciones III y V, LGEEPA) 20 20

21 PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL (POEL) Expedidos por las autoridades municipales y, en su caso, por el Gobierno del Distrito Federal. La SEMARNAT apoya técnicamente su formulación y ejecución. (artículos 20 bis 1, 20 bis 4, y 20 bis 5 de la LGEEPA, así como 57 y 58 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico). 21

22 CONTENIDO MÍNIMO DE LOS POE La delimitación precisa del área que abarcará el programa. La determinación de las zonas ecológicas a partir de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ellas comprendidas, así como el tipo de actividades productivas que en las mismas se desarrollen, y Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos. 22

23 Emisión de un acuerdo por parte del Ejecutivo: Federal Estatal Municipal EXPEDICIÓN DEL DE POE Mediante el cual se decreta el Programa de Ordenamiento Ecológico (POE) Publicación en el Órgano Oficial de difusión respectivo (Diario Oficial, Periódico Oficial, Gaceta Oficial, etc.) 23

24 LADF: El ordenamiento ecológico El ordenamiento ecológico es un instrumento de política ambiental que tiene por objeto definir y regular los usos del suelo, en el suelo de conservación, los criterios ambientales aplicables a los usos y destinos del suelo de los Programas de Desarrollo Urbano en los asentamientos humanos en suelo de conservación, de los recursos naturales y de las actividades productivas, para hacer compatible la conservación de la biodiversidad con el desarrollo regional. Este instrumento es de carácter obligatorio en el Distrito Federal y servirá de base para la elaboración de los programas y proyectos de desarrollo, así como obras y actividades que se pretendan ejecutar. (Artículo 28, LADF) 24

25 Obligatoriedad de los POET en: I. Las autorizaciones en materia de impacto ambiental, y en general en los proyectos y ejecución de obras, así como en el establecimiento de actividades productivas; II. El aprovechamiento de los recursos naturales en el Distrito Federal; III. La creación de áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal; IV. Los programas de desarrollo urbano; y V. La elaboración de políticas y programas en materia de promoción y fomento agrícola, agropecuario, turismo alternativo y programas del sector rural. Artículo 35, LADF

26 ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO EN EL DISTRITO FEDERAL 26

27 PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL DISTRITO FEDERAL (PGOEDF) Instrumento técnico y legal que regula los usos del suelo, el manejo de los recursos naturales y las actividades humanas en el Suelo de Conservación. Objetivo: preservar las tierras y los bosques, además de fomentar el crecimiento natural de los pueblos junto con el desarrollo de sus actividades productivas. Con ello, contribuye al fortalecimiento de la propiedad social de los núcleos agrarios, para beneficio de sus legítimos dueños. 27

28 Usos del suelo Los usos del suelo son regulaciones que determinan las actividades que es posible llevar a cabo en los terrenos del área rural o Suelo de Conservación, sin modificar la propiedad de la tierra y respetando la organización social de los núcleos agrarios. Los diversos usos se expresan en las zonas que define el Ordenamiento Ecológico. 28

29 El PGOEDF Reconoce legalmente y desde la perspectiva ambiental los usos actuales del suelo que cada núcleo agrario practica en sus tierras. Este reconocimiento está a favor de cada ejido, comunidad, pueblo o pequeña propiedad para defender y conservar sus terrenos. Contribuye a detener el crecimiento de la mancha urbana sobre las tierras de propiedad social en el Suelo de Conservación. Se aplica en el Suelo de Conservación. 29

30 EL DISTRITO FEDERAL: 16 Delegaciones Políticas. Se divide, para fines administrativos, en Suelo Urbano y Suelo de Conservación: Suelo Urbano: 61,458 ha. (41%). Suelo de Conservación: 88,442 ha. (59%). 38,252 ha. bosques 500 ha. Matorrales 28,599 ha. suelo agrícola. 30

31 Suelo de conservación Los terrenos del Suelo de Conservación poseen capacidades distintas para soportar diversas actividades humanas en función de sus características físicas, ecológicas y socioeconómicas. Cada una de estas capacidades se expresa en zonas con características muy parecidas, llamadas unidades ambientales (zonificación), las cuales se representan en mapas. 31

32 ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Área urbana Suelo de Conservación SUELO URBANO: 60,890 ha (41%) Bosque Pastizal Matorral Suelo Urbano: 61,458 ha. (41%). Suelo de Conservación: 88,442 ha. (59%). 38,252 ha. bosques 500 ha. Matorrales 28,599 ha. suelo agrícola. SUELO DE CONSERVACION 88,634 ha (59%) 3 Delegaciones abarcan la mayor proporción del SC. Milpa Alta (32%), Tlalpan (29%) y Xochimilco (12%).

33 SUELO DE CONSERVACIÓN (fuera de los límites del centro de población) El que lo amerite por su ubicación, extensión, vulnerabilidad y calidad El que tenga impacto en el medio ambiente y en el ordenamiento territorial Los promontorios, los cerros, las zonas de recarga natural de acuífero; las colinas, elevaciones y depresiones orográficas que constituyan elementos naturales del territorio de la ciudad, y Aquel cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenómenos naturales o por explotaciones o aprovechamientos de cualquier género, que representen peligros permanentes o accidentales para el establecimiento de los asentamientos humanos. El suelo destinado a la producción agropecuaria, piscícola, forestal, agroindustrial y turística y los poblados rurales (Art. 30, f. II, Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal). 33

34 PROBLEMÁTICA EN EL SUELO DE CONSERVACIÓN: Pérdida de zonas con vegetación natural Sobreexplotación de los mantos acuíferos Contaminación del suelo Pérdida de biodiversidad Pérdida de superficie de (ANPs) Cambio de uso del suelo Asentamientos humanos irregulares 34

35 El Ordenamiento Ecológico del Territorio permite: Proteger ecosistemas mediante la identificación de zonas a conservar, proteger y restaurar. Inducir las actividades productivas hacia zonas de mayor aptitud y menor impacto ambiental. Lograr el equilibrio entre las actividades productivas y la protección ambiental a través del diseño de políticas públicas. Maximizar el consenso y minimizar el conflicto entre los sectores por el uso del territorio. 35

36 Dar certidumbre jurídica a la inversión. Contribuir a la aplicación efectiva de la normatividad ambiental Fortalecer la gestión pública a través de la participación pública Implementar acciones coordinadas de manera transversal Brindar transparencia a la toma de decisiones Evitar la discrecionalidad 36

37 RETOS Impulsar diversos instrumentos de financiamiento Vincular y articular el OE con otros instrumentos de planeación Redoblar esfuerzos para resolver conflictos socio-ambientales Dar mayor certidumbre jurídica a la inversión Fortalecer el enfoque de Vulnerabilidad y Riesgo en los POE Trabajar en la eficacia jurídica del OET a través de su obligatoriedad Impulsar diversos instrumentos de financiamiento Vincular y articular el OE con otros instrumentos de planeación 37

38 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 38

39 LA EIA EN LA LGEEPA: La EIA es el procedimiento a través del cual la SEMARNAT establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente (artículo 28). 39

40 Carácter preventivo La EIA, se caracteriza por ser un estudio sistemático de carácter integral que requiere la participación de un grupo multidisciplinario de especialistas. Las evaluaciones ecológica, económica y social son los principales componentes de dicho análisis. La evaluación ecológica consiste en estimar y predecir los efectos de las actividades humanas sobre los ecosistemas y su estructura (flora, fauna, agua Y suelo). 40

41 MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL 1. El documento 2. Mediante el cual se da a conocer, con base en estudios 3. El impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad 4. Así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. 41 Artículo 3, fracción XX, LGEEPA.

42 ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Sustancias y otros materiales con características: a) corrosivas, b) reactivas, c) explosivas, d) tóxicas, e) inflamables o f) biológico-infecciosas. Control por la gravedad de los efectos que puedan generar en la población, los ecosistemas o en el ambiente. Tratándose de AAR, la Manifestación de Impacto Ambiental deberá incluir un estudio de riesgo. MIA-Estudio de riesgo: Un mismo documento. 42 Primer y Segundo listado de Actividades Altamente Riesgosas/Artículo 30, segundo párrafo, LGEEPA/17, último párrafo, REIA.

43 INFORMACIÓN DE LA MIA: Descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas; Las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. 43

44 MEDIDAS De prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente. De mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas. 44 Artículo 3, fracciones XIII y XIV, REIA.

45 PRINCIPALES AFECTACIONES QUE IMPACTAN A LA FAUNA Alteración de procesos ecológicos Modificación de fuentes de abastecimiento (agua) Deforestación (competencia por territorio y alimento, zonas de anidación y refugio) Cambio de uso del suelo (áreas para alimentación y/o reproducción) Eliminación de la cubierta de suelo, disminución del recurso suelo y modificación de drenajes naturales (microfrauna del suelo y bacterias) Contaminación ambiental (agua, aire, suelo, ruido, vibraciones)

46 MEDIDAS DE MITIGACIÓN Evitar los trabajos en épocas de reproducción Restablecer la cobertura vegetal a la brevedad Adecuación de corredores y conectores biológicos Restricción de horarios de trabajo a fin de evitar el ruido y reflectores que pudieran perturbar a la fauna local Realizar aguajes con técnicas rústicas para un impacto visual bajo

47 ESTUDIO DE RIESGO: 1. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto. 2. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso. 3. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental. Artículo 18, REIA 47

48 INFORME PREVENTIVO Documento mediante el cual Se dan a conocer los datos generales de una obra o actividad Para efectos de determinar: 1. Si se encuentra en los supuestos señalados por el artículo 31 de la LGEEPA o 2. Requiere ser evaluada a través de una manifestación de impacto ambiental. 48 Artículo 3, fracción XI, REIA.

49 INFORME PREVENTIVO NOM NOMs u otras disposiciones que regulen todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades PDU Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluad por la SEMARNAT PARQUES Instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados (artículo 31, LGEEPA) SEMARNAT: PLAZO DE 20 DÍAS 49 Artículo 31 de la LGEEPA y 29 del REIA

50 MODALIDADES DE LA MIA: Art. 11, REIA MIA Regional MIA Particular 1. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas. 2. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el artículo 22 [23] del REIA. 3. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada. 4. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. Los demás casos (que no sean de MIA Regional). 50

51 CONSULTA PÚBLICA: La SEMARNAT, a solicitud de CUALQUIER PERSONA DE LA COMUNIDAD DE QUE SE TRATE, podrá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases: SEMARNAT publica la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica. Se reserva, a solicitud del promovente, la información que protege la propiedad intelectual. Promovente publica a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de 5 días contados a partir de la fecha en que se presente la MIA a la SEMARNAT (artículo 34, LGEEPA). 51

52 CONSULTA PÚBLICA: Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad con lo que señale el reglamento de la presente Ley, la SEMARNAT, en coordinación con las autoridades locales, PODRÁ organizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate (artículo 34, LGEEPA). 52

53 CONSULTA PÚBLICA: CUALQUIER INTERESADO, dentro del plazo de 20 días contados a partir de que la SEMARNAT ponga a disposición del público la MIA, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes, y La SEMARNAT agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y CONSIGNARÁ, EN LA RESOLUCIÓN QUE EMITA, EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado (artículo 34, LGEEPA). 53

54 RESOLUCIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá: Autorizar Negar la autorización en los términos solicitados con condicionantes Contravenir regulación Afectación especies Falsedad información 54 Artículo 35, LGEEPA/Artículo 45, fracción III, REIA.

55 EIA en la LADF 55

56 LA EIA EN LA LADF: Es el procedimiento a través del cual la autoridad evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar la realización de programas, obras y actividades de desarrollo dentro del territorio del Distrito Federal, a fin de evitar o reducir al mínimo efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al ambiente y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. (artículo 44) 56

57 OBRAS Y ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL DISTRITO FEDERAL: I. Los programas que en general promuevan cambios de uso en el suelo de conservación o actividades económicas o prevean el aprovechamiento de los recursos naturales del Distrito Federal; II. Obras y actividades, o las solicitudes de cambio de uso del suelo que en los casos procedentes, pretendan realizarse en suelos de conservación; III. Obras y actividades que pretendan realizarse en áreas de valores ambientales y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal; (artículo 45, LADF) 57

58 OBRAS Y ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL DISTRITO FEDERAL: IV. Obras y actividades dentro de suelo urbano en los siguientes casos: a) Las que colinden con áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, suelos de conservación o con vegetación acuática; b) Nuevas actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales o sus ampliaciones, cuyos procesos requieran de medidas, sistemas o equipos especiales para no afectar los recursos naturales o para cumplir con las normas ambientales para el Distrito Federal; y c) Obras, actividades o cambios de uso de suelo que se pretendan realizar en predios con cobertura arbórea significativa o cuerpos de agua competencia del Distrito Federal. (artículo 45, LADF) 58

59 OBRAS Y ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL DISTRITO FEDERAL: V. Obras y actividades para la extracción de materiales pétreos, cantera, tepetate, arcilla, y en general cualquier yacimiento, así como su regeneración ambiental; VI. Obras y actividades que afecten la vegetación y los suelos de escurrimientos superficiales, barrancas, cauces, canales y cuerpos de agua del Distrito Federal, y en general cualquier obra o actividad para la explotación de la capa vegetal; con excepción de los que sean de competencia federal. (artículo 45, LADF) 59

60 OBRAS Y ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL DISTRITO FEDERAL: VII.Las obras y actividades que se establezcan en el programa de ordenamiento ecológico del territorio; VIII. Las obras y actividades de carácter público o privado, destinadas a la prestación de un servicio público; IX. Vías de comunicación de competencia del Distrito Federal; X. Zonas y parques industriales y centrales de abasto y comerciales; XI. Conjuntos habitacionales; XII. Actividades consideradas riesgosas en los términos de esta Ley; XIII. Las instalaciones para el manejo de residuos sólidos e industriales no peligrosos (artículo 45, LADF) 60

61 OBRAS Y ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL DISTRITO FEDERAL: XIV. Aquellas obras y actividades que estando reservadas a la Federación, se descentralicen a favor del D. F. XV. Aquellas obras y actividades que no estando expresamente reservadas a la Federación en los términos de la Ley General, causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; XVI. Obras de más de 10 mil metros cuadrados de construcción obras nuevas en predios de más de cinco mil metros cuadrados para uso distinto al habitacional, para obras distintas a las mencionadas anteriormente, para la relotificación de predios y ampliaciones de construcciones que en su conjunto rebasen los parámetros señalados; y XVII. Construcción de estaciones de gas y gasolina. (artículo 45, LADF) 61

62 MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) (LOCAL/DISTRITO FEDERAL) 62

63 AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, los interesados, previamente al inicio de cualquier obra o actividad, deberán presentar ante la Secretaría, el estudio de impacto ambiental en la modalidad que corresponda: I. Evaluación ambiental estratégica II. Manifestación de impacto ambiental específica (ANPs) III. Manifestación de impacto ambiental general IV. Informe preventivo V. Estudio de riesgo ambiental y VI. Declaratoria de cumplimiento ambiental. 63 Artículos 44 y 47 de la LADF)

64 CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL I. Datos de quien pretenda llevar a cabo la obra o actividad objeto de la manifestación y de la persona física o moral responsable de elaborar la manifestación de impacto ambiental; II. Descripción de la obra o actividad proyectada; medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales; la clase y cantidad de recursos naturales que habrán de aprovecharse; el programa para el manejo de residuos, y, en su caso, el programa para el abandono de las obras o el cese de las actividades. III. Aspectos generales del medio natural y socioeconómico del área donde pretenda desarrollarse la obra o actividad; III bis.- Delimitación y justificación del área de influencia del proyecto; IV. Vinculación con las normas y regulaciones sobre uso del suelo en el área correspondiente; V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del proyecto o actividad, en sus distintas etapas determinando los indicadores ambientales del proyecto; y VI. Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales identificados en cada una de las etapas, así como el escenario ambiental 64 modificado. Artículos 44 y 47 de la LADF)

65 De prevención: Acciones que deberá ejecutar anticipadamente el promovente para evitar efectos adversos o negativos al ambiente. MEDIDAS De mitigación:: Acciones, instalaciones o equipos que el promovente debe implantar para atenuar los impactos negativos que las obras o actividades en el Distrito Federal puedan causar a los ecosistemas o sus componentes, con la finalidad de reducir los efectos adversos o restablecer las condiciones originales de los componentes ambientales. De compensación:: Acciones que deberá de ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado. 65 Artículo 3º, Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del DF.

66 ACTIVIDADES RIESGOSAS Cuando se trate de actividades consideradas riesgosas en los términos de esta Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente, el cual será considerado al evaluarse el impacto ambiental. La evaluación de riesgo deberá incluir la identificación, jerarquización, análisis y evaluación de los riesgos ambientales y las medidas pertinentes. (Artículo 47, LADF) Toda acción u omisión que ponga en peligro la integridad de las personas o del ambiente, en virtud de la naturaleza, características o volumen de los materiales o residuos que se manejen, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, los criterios o listados en materia ambiental que publiquen las autoridades competentes en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial del Distrito Federal; (Artículo 5º, LADF) 66 66

67 Consulta del público del expediente Una vez ingresada la solicitud de autorización de impacto y riesgo ambiental, así como sus anexos se considerará integrado el expediente y estará dispuesto para consulta del público. El interesado de la obra o actividad determinará en la carpeta de consulta para el público, la información que debe mantenerse en reserva de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en caso de no hacerlo, se entenderá que toda la información puede ser consultada por cualquier persona.

68 De la consulta pública La autoridad competente, deberá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las bases de la Ley de Participación Ciudadana y al Reglamento de la presente Ley. Las personas que participen en la consulta pública, podrán presentar a la Secretaría por escrito sus observaciones o comentarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ésta haya sido convocada.

69 Efectos de la consulta pública Una vez presentados las observaciones y comentarios, la Secretaría los ponderará y los considerará al momento de resolver sobre la autorización en materia de impacto ambiental. La Secretaría al momento de emitir la resolución correspondiente de manera fundada y motivada, indicará a los interesados las razones por las cuales los comentarios u observaciones realizados fueron o no tomados en consideración.

70 EIA y su vinculación con otros instrumentos: Al realizar la evaluación del impacto ambiental, la autoridad se ajustará, entre otros aspectos, a los programas de ordenamiento ecológico del territorio; a los programas de desarrollo urbano; a las declaratorias de áreas de valor ambiental y de áreas naturales protegidas y sus programas de manejo, programas de rescate y recuperación; a las normas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Artículo 52, LADF

71 EIA a través de informe preventivo: Las obras o actividades a que requieren EIA, pero que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, o no causen desequilibrio ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, estarán sujetas a la evaluación de impacto ambiental, a través de la presentación de un informe preventivo ante la Secretaría, o bien, podrá consultar a la Secretaría si las obras o actividades de que se trate requieran la presentación de una manifestación de impacto ambiental, antes de iniciar la obra o actividad

72 RESOLUCIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá: Autorizar en los términos solicitados con condicionantes Negar la autorización Contravenir regulación Afectación a la salud o especies amenazadas Falsedad información Artículo 53, LADF No se garantice la integridad del ambiente y las personas 72

73 Obras o actividades sujetas a informe preventivo: a) Conjuntos habitacionales; b) Conjuntos habitacionales mixtos; c) Centros comerciales; d) Oficinas, y e) Estacionamientos mayores a diez mil metros cuadrados.

74 Declaratoria de cumplimiento ambiental Las obras o actividades a que se refiere el artículo 46 que por su ubicación, dimensiones, características o alcances produzcan impactos ambientales tipificados en la normatividad ambiental vigente quedarán sujetos a la presentación ante la Secretaría de una Declaratoria de Cumplimiento Ambiental. Documento firmado por el interesado bajo protesta de decir verdad, a través del cual se comunica a la Secretaría sobre la realización de determinadas obras o actividades.

75 Obras sujetas a DCA: I. De demolición; II. Rehabilitación; III. Emergencia; IV. Modificación, ampliación, sustitución de infraestructura, conservación y mantenimiento; V. Desazolve; VI. Conjuntos habitacionales, conjuntos habitacionales mixtos y oficinas de hasta diez mil metros cuadrados totales de construcción; VII. Centros comerciales de hasta diez mil metros cuadrados totales de construcción; y VIII. Estacionamientos.

76 Responsabilidad en materia de IA La persona que construya una obra nueva, amplíe una existente, o explote recursos naturales sin contar previamente con la autorización de impacto ambiental respectiva o que contando con ésta incumpla los requisitos y condiciones establecidos en la misma o en esta Ley, estará obligada a reparar los daños ambientales que con tal motivo hubiere causado a los recursos naturales o al ambiente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones respectivas.

77 AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍA AMBIENTAL 77

78 AUTORREGULACIÓN Proceso voluntario mediante el cual, respetando la legislación y normatividad vigente que le aplique, la empresa se establece un conjunto de actividades y se adoptan normas complementarias o más estrictas, a través de las cuales se mejora el Desempeño Ambiental y se obtienen mayores logros en materia de protección ambiental, cuya evaluación podrá efectuarse a través de la Auditoría Ambiental. 78 (Reglamento de la LGEEPA, art. 2º, fracción V)

79 AUTORREGULACIÓN Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental. (artículo 38, LGEEPA) 79

80 LADF: AUDITORÍA AMBIENTAL Examen metodológico de las actividades, operaciones y procesos, respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger los recursos naturales y el ambiente. 80

81 PROGRAMA DE AUDITORÍAS AMBIENTALES Los responsables de los establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y de espectáculos, que pretendan una auditoría ambiental deberán solicitar por escrito su incorporación al programa de auditorías ambientales y establecer su compromiso de cumplir con la normatividad correspondiente y con las recomendaciones derivadas de la propia auditoría.

82 Proceso de la Auditoría Ambiental PLANEACIÓN 1.- SELECCIÓN DEL AUDITOR AMBIENTAL 2.- PRESENTAR LA SOLICITUD A PROFEPA (PLAN DE AUDITORIA) 3.- REGISTRO DEL PROGRAMA EJECUCIÓN 4.- INICIO TRABAJOS DE CAMPO 5.- REPORTE AUDITORÍA. 6.-PLAN DE ACCIÓN. POST AUDITORÍA 7.- CONVENIO DE CONCERTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN 8.- SEGUIMIENTO AL PLAN DE ACCIÓN. 9.- CONCLUSIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN CERTIFICACIÓN

83 Normas Oficiales Mexicanas 83 Son especificaciones técnicas, criterios, reglas, instructivos, circulares, lineamientos y demás disposiciones de naturaleza análoga, de carácter obligatorio y expedidas por autoridades competentes de conformidad con el procedimiento Establecido en la Ley Sobre Metrología y Normalización. 83

84 Objeto de las NOMs Establecer los requisitos, especificaciones, 84 condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de los recursos naturales, en el desarrollo de las actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos. 84

85 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (COMARNAT) PRESIDENCIA SUBCOMITÉ I SECTOR PRIMARIO Y RECURSOS NATURALES SUBCOMITÉ II ENERGÍA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS SUBCOMITE III INDUSTRIA SUBCOMITE IV DESARROLLO URBANO, TRANSPORTE Y TURISMO 85

86 AUTORIZACIÓN DE LAS NOMs: La autorización será expedida en su caso, por la dependencia correspondiente, quien turnará copia al comité respectivo para que emita una opinión La autorización una vez otorgada se publicará en el DOF, para que cualquier interesado que se encuentre en el mismo supuesto pueda invocarla a su favor Dicha autorización deberá salvaguardar los derechos protegidos en materia de propiedad industrial

87 ACTUALIZACIÓN DE LAS NOMs: La reforma del 20 de mayo de 1997, estableció la obligación de la actualización de las NOMs mediante su revisión periódica cada cinco años a partir de su fecha de entrada en vigor. Dentro de los 60 días siguientes se debe enviar un reporte al secretariado técnico. De lo contrario las dependencias que las hubieren expedido quedan obligadas a publicar la cancelación de las NOMs que han perdido vigencia.

88 NORMAS AMBIENTALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (NADF) 88

89 Normas ambientales Constituyen uno de los instrumentos de política ambiental que tiene por objeto establecer requisitos, especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana que pudiera afectar la salud, la conservación del medio ambiente, la protección ecológica o provocar daños al ambiente y los recursos naturales. 89

90 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN EXPEDICIÓN Y MODIFICACIÓN DE NADFs I. La Secretaría creará un Comité de Normalización Ambiental para coordinar el proceso deemisión de normas ambientales; II. El Comité antes mencionado convocará a la conformación de grupos de trabajo que elaboren y opinen sobre los proyectos, a través de medios masivos de difusión por lo menos con quince días naturales de antelación; III. La Secretaría publicará el proyecto de norma o de su modificación en la Gaceta Oficial, a efecto de que los interesados presenten sus comentarios dentro de los treinta días naturales siguientes; IV. Al término del plazo a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría estudiará los comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto de norma ambiental y emitir la norma definitiva; V. Se ordenará la publicación en la Gaceta Oficial de las respuestas a los comentarios recibidos así como de las modificaciones al proyecto, cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la norma ambiental para el Distrito Federal. La Secretaría deberá responder por escrito a los interesados las razones fundadas por las cuales los comentarios a que se refiere la fracción III de este artículo no fueron tomados en consideración dentro del proyecto de norma ambiental, pudiendo los afectados interponer el recurso de inconformidad a que se refiere esta Ley en contra de la respuesta que emita la Secretaria a los comentarios recibidos; y VI. Transcurridos los plazos anteriores, la Secretaría publicará las normas ambientales para el Distrito Federal o sus modificaciones en la Gaceta Oficial.

91 VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS NADFs Una vez publicada una norma ambiental para el Distrito Federal en la Gaceta Oficial, será obligatoria. Las normas ambientales para el Distrito Federal señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación. 91

92 NADFs de EMERGENCIA En casos de emergencia que pongan en riesgo la integridad de las personas o del ambiente, la Secretaría podrá publicar en la Gaceta Oficial normas ambientales del Distrito Federal sin sujetarse al procedimiento establecido en el artículo anterior. Estas normas tendrán una vigencia máxima de seis meses. En ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este artículo. 92

93 Grupos de trabajo Poda, derribo y restitución de árboles Agricultura ecológica Recarga del acuífero Ruido Vibraciones Residuos de la Construcción Manejo de áreas verdes

94 NADF Norma de Poda, Derribo y restitución de árboles. Norma de recarga del acuífero de la Zona metropolitana del Valle de México en el Distrito Federal. Norma para la agricultura ecológica en el suelo de conservación del D.F. Norma de vibraciones mecánicas, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras en el DF Norma para el manejo de residuos de la construcción Norma de Áreas verdes Norma de energía solar Norma de ruido Norma para calcular el IMECA Norma recuperación de vapores de gasolineras 94

95 MUCHAS GRACIAS 95

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