FUNDAMENTOS DE DERECHO
|
|
- Alberto Silva Carmona
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 TRIBUNALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS: RECURSO DE ANULACIÓN La interposición en tiempo y forma del recurso de anulación contra resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos prolonga los plazos para la interposición de los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales, como resulta de los arts y 60.3 del Reglamento de Revisión y de la propia naturaleza de tal recurso, que obliga a entender, como dispone el art LOPJ para los casos de aclaración o complemento de resoluciones judiciales, que los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se soliciten y comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución que los decida. ANTECEDENTES DE HECHO: La parte actora interpuso reclamación económico administrativa contra las liquidaciones por el concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el 27 de noviembre de 2001 y no fue sino hasta el 15 de febrero de 2006 cuando se le notificó la resolución del TEARC desestimatoria de la reclamación presentada, habiendo transcurrido en exceso el plazo de cuatro años. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª): Sentencia núm. 347/2010, de 9.Abril Ponente: Ilma. Sra. Doña Pilar GALINDO MORELL. Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña: Resoluciones desestimatorias de 13.Octubre.2005 y 20.Abril Normativa: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), a saber: 1) Resolución de fecha 13 de octubre de 2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. 08/18069/2001 interpuesta contra tres liquidaciones por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, y cuantías de 4.664,74 euros, ,95 euros y ,91 euros (liquidaciones /011, /020 y /030, respectivamente). 2) Resolución de fecha 20 de abril de 2006, por la que se inadmite el recurso de anulación interpuesto contra la reclamación núm. 08/18069/2001. SEGUNDO Del examen del expediente administrativo y de los documentos obrantes en autos se desprenden los siguientes hechos relevantes para la resolución del presente recurso contencioso administrativo: a) Con fecha 29 de diciembre de 1999, la entidad P. Industriales y Técnicas, SA presentó ante la oficina gestora escritura pública de agrupación y división de fincas, de fecha 13 de diciembre de 1999, acompañando autoliquidación por el concepto de Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPyAJD) por el importe de pesetas (0,5% de la base imponible declarada de ptas), según se acredita de los documentos 2 a 30 del expediente administrativo del expediente de gestión. b) El 15 de junio de 2001 se notificó a la entidad recurrente en su domicilio de Bilbao (que es el que se hizo constar en la autoliquidación) tres propuestas de liquidación por declaración de obra nueva, por división horizontal así como liquidación complementaria por diferencias respecto al hecho imponible autoliquidado de agrupación.
2 c) Disconforme con las propuestas, se presentó escrito de alegaciones con fecha 3 de julio de 2001 en el que se señaló como domicilio a efectos de notificaciones el de la calle M. nº 153, 4º, 3ª de Barcelona, las cuales fueron desestimadas practicándose las liquidaciones de conformidad con las propuestas, notificadas a la recurrente con fecha 12 de noviembre de 2001, según se acredita de los documentos 103 a 108 del expediente administrativo de gestión. Estando disuelta y escindida la sociedad en virtud de escritura pública de 16 de mayo de 2001, las sociedades beneficiarias de la escisión, el 4 de diciembre de 2001, optaron cautelarmente por pagar las liquidaciones referidas (según se acredita con las cartas de pago adjuntadas a los autos). d) El 27 de noviembre de 2001 se interpuso reclamación económico administrativa, señalando de nuevo a efectos de notificaciones el despacho profesional del abogado sito en la calle M. número 153, 4º 3ª de Barcelona (D. M. de A. B.). e) Con posterioridad a la fecha de interposición de la citada reclamación, el 15 de febrero de 2006, se recibió en el domicilio señalado notificación dando traslado de la rectificación de un error en el número de las liquidaciones recurridas y de la resolución de la reclamación económico administrativa número 08/18609/2001 (la cual no consta en el expediente). f) No estando conforme con la resolución desestimatoria se interpuso el 3 de marzo de 2006 recurso de anulación contra la misma, el cual ha sido inadmitido por la resolución de fecha 20 de abril de 2006 al entender que dicho recurso de anulación no atiende a ninguno de los supuestos tasados en el artículo de la Ley 58/2003. g) El 4 de octubre de 2006 se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra las resoluciones a que se alude en el fundamento de derecho primero de la presente resolución. TERCERO Con carácter previo al fondo del asunto, la Sala debe pronunciarse acerca de la inadmisbilidad del recurso por extemporaneidad -alegada por la Generalitat de Catalunya en su escrito de contestación a la demanda- en relación a la resolución del TEARC de fecha 13 de octubre de 2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra las liquidaciones por los conceptos y períodos referidos. Se alega por la representación de la Generalitat que la resolución del TEARC de fecha 13 de octubre de 2005 no puede ser objeto del presente recurso contencioso administrativo ya que al haber sido dictada en primera instancia, contra ella no cabía recurso de anulación y, por tanto, el plazo de impugnación concluyó el 15 de marzo de 2006, dos meses después de su notificación el 15 de febrero de Con carácter liminar, la Sala advierte un error en el cómputo de las fechas (debido se infiere a un supuesto error informático) por cuanto si la notificación de la resolución a que se refiere en su causa de inadmisibilidad se produjo el 15 de febrero de 2006 (así se reconoce por ambas partes y se desprende del expediente administrativo tramitado por el TEARC), el plazo para la interposición del recurso contencioso finalizaría, en su caso, el 15 de abril de 2006 y no como por error se alega, el 15 de marzo de CUARTO Sobre los efectos procesales que plantea la interposición y desestimación del recurso de anulación previsto en el art LGT 58/2003, en nuestras sentencias 694/2008, de 26 de junio de 2008 y 1178/2009 hemos dicho: «SEGUNDO: El escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo hizo mención a su formulación contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de anulación previsto en el art de la Ley 58/2003, General Tributaria, deducido contra la resolución que ha quedado reseñada. En tal recurso de anulación se invocó la incongruencia omisiva o extra petita al no haberse pronunciado el TEARC sobre todas las cuestiones planteadas, suplicando se posicionara sobre la prescripción del derecho a liquidar las deudas tributaria de que se trata. Este planteamiento da lugar a que por la Generalitat de Catalunya codemandada se invoque en su contestación desviación procesal al interesarse en la demanda la declaración de la existencia de prescripción, sosteniéndose que en el presente recurso sólo se pueden alegar las cuestiones que fueron objeto de alegación en tal recurso de anulación -letra c) del art. 239 LGT/ Ya en conclusiones se añade que la resolución del TEARC no era susceptible por su cuantía de recurso ordinario de alzada ni, por tanto, de recurso de anulación al estar configurado como previo al de alzada, por lo que aquella ha de entenderse firme y consentida. Ambas cuestiones formales previas planteadas por la Generalitat de Catalunya han de ser desestimadas: A) En lo que se refiere a la no susceptibilidad de recurso de anulación, porque aparte suscitarse en el escrito de conclusiones sin posibilidad de réplica por la parte demandante, carece, a juicio de la Sala, de fundamento. En efecto, el citado apartado 6 del art. 239 de la LGT/2003 dispone que: Con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días exclusivamente en los siguientes casos (...).
3 El sentido del precepto legal es claro: si contra la resolución del TEAR cabe recurso de alzada, el recurso de anulación será previo a tal alzada. Pero de ahí no cabe concluir, en modo alguno, que sólo serán susceptibles de recurso de anulación las resoluciones de los Tribunales Regionales que sean susceptibles de recurso de alzada (esto es, los dictados en primera instancia), dejando sin tal recurso las resoluciones no susceptibles de alzada (esto es, las dictadas en única instancia), lo que además de contradecir el texto legal privaría a este nuevo recurso de anulación de su misma razón de ser precisamente cuando las resoluciones de los Tribunales Regionales no fueran impugnables en vía económico-administrativa y hubieran de ser impugnadas directamente ante este orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Como no podía ser de otra forma, tal sentido del precepto legal es el recogido en el reglamento de desarrollo, disponiendo el art. 60 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que: 1. El recurso de anulación a que se refiere el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá interponerse contra los acuerdos y resoluciones que pongan término en cualquier instancia a una reclamación económico-administrativa. La competencia para resolver corresponderá al órgano del tribunal que hubiese dictado el acuerdo o la resolución recurrida. 2. Cuando la resolución de la reclamación económico-administrativa fuera susceptible de recurso de alzada ordinario, el plazo para la interposición de este último comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de anulación o a partir del día siguiente a aquel en que se entienda desestimado por silencio administrativo. 3. El recurso de anulación interpuesto extemporáneamente no causará ningún efecto sobre los plazos para la interposición del recurso de alzada ordinario. 4. La resolución que se dicte como consecuencia del recurso de anulación sólo podrá ser impugnada en el mismo recurso que pudiera proceder contra el acuerdo o la resolución de la reclamación. No obstante, cuando se dicte resolución expresa una vez transcurrido el plazo de resolución del recurso de anulación, esta resolución podrá ser impugnada de forma independiente. B) El hecho de que el escrito de interposición mencionara la desestimación presunta del recurso de anulación no significa que el objeto del proceso haya de ceñirse al examen de la concurrencia o no de la causa de tal recurso de anulación que se invocó (aquí, incongruencia). El recurso de anulación es un novedoso instrumento procedimental introducido por la Ley 58/2003 para impedir pleitos por completo innecesarios y permitir a los órganos económico-administrativos la subsanación en esa sede de los más graves errores de carácter procedimental. Su interposición prolonga hasta la estimación expresa o tácita el cómputo de los plazos para la interposición de recursos administrativo o jurisdiccionales (art del citado Reglamento de Revisión, que pese a ceñirse a la alzada ha de entenderse aplicable a cualquier tipo de recurso, incluido el jurisdiccional), con la sola excepción del recurso de anulación interpuesto extemporáneamente (art del mismo Reglamento). Y aunque hubiera sido más correcto referir el escrito de interposición del presente recurso también a la impugnación de la resolución del TEARC contra la que se dedujo el recurso de anulación, no hay desviación procesal de ningún tipo por referir la pretensión de la demanda a esa resolución. En todo caso, como la cuestión invocada en el presente pleito se refiere a la prescripción, habida cuenta de que en materia tributaria la misma ha de aplicarse de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo (art. 67 de la Ley 230/1963, General Tributaria), incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, como ahora dispone en el art LGT/2003, recogiendo el anterior criterio reglamentario, resultan irrelevantes cualesquiera objeciones de desviación procesal». Con reiteración de nuestro anterior criterio, hemos de insistir en que la interposición en tiempo y forma del recurso de anulación prolonga los plazos para la interposición de los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales, como resulta con claridad de los transcritos arts y 60.3 del Reglamento de Revisión y de la propia naturaleza de tal recurso, que obliga a entender, como dispone el art LOPJ para los casos de aclaración o complemento de resoluciones judiciales, que los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se soliciten y comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución que los decida. QUINTO Entrando en la cuestión de fondo debatida, la entidad recurrente fundamenta la pretensión anulatoria ejercitada en los siguientes motivos: - prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias;
4 - nulidad o anulabilidad no subsanable de los acuerdos por falta de firma; - comprobación de valores; y - doble imposición en relación a la declaración de obra nueva. Se opone en primer término por la representación actora la prescripción de la deuda tributaria, de conformidad con el art. 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, toda vez que la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional se dictó una vez transcurrido el plazo de los cuatro años que establece el indicado precepto, computado desde el momento en que se interpuso la reclamación económico-administrativa, el día 27 de noviembre de 2001, de manera que al notificarse la resolución de la reclamación, el 15 de febrero de 2006, ya se habría ganado aquella. Entendemos que la recurrente se refiere a la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, y no a la prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas (nótese que en el presente caso las liquidaciones fueron abonadas el día 4 de diciembre de 2001). La prescripción del derecho a liquidar se interrumpe de conformidad con el artículo 66, apartado 1, de la LGT/1963, por los actos conducentes al reconocimiento regularización, inspección, comprobación y liquidación (letra a), la interposición de reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por parte de los contribuyentes contra los actos de liquidación de la deuda tributaria y de imposición de sanciones, tienen efectos interruptivos de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, así como las consecuentes actuaciones de los propios Tribunales económico-administrativos. Con la interposición de la reclamación se inicia un nuevo cómputo del plazo de prescripción y la inactividad de los órganos económico administrativos puede dar lugar a que se produzca la prescripción. La Ley 58/2003 no supuso ninguna alteración sustancial de la regulación de la prescripción de la contenida en la anterior LGT, manteniendo el plazo de cuatro años establecido por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, si bien estableció una regulación más completa, con sistematización de las reglas de cómputo e interrupción del plazo de forma separada para cada derecho susceptible de prescripción, al objeto de evitar dudas interpretativas. Así, en lo que aquí nos interesa, la letra b) del apartado 1 del artículo 68, establece la interrupción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación «Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos...», lo que no hace sino recoger la doctrina jurisprudencial. En el supuesto enjuiciado, tal y como se ha puesto de manifiesto en el anterior relato fáctico, el 27 de noviembre de 2001 se interpuso la reclamación económico administrativa contra tres liquidaciones por el concepto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, señalando en dicho escrito de interposición como domicilio a efectos de notificaciones el despacho profesional del Abogado D. M. de A. B., sito en la calle M. núm. 153, 4º, 3ª de Barcelona. Intentada la notificación de la puesta de manifiesto del expediente en el domicilio indicado resulta devuelta por desconocido, no obstante, dicha devolución está causada por errores materiales existentes tanto en la dirección como en el apellido del destinatario que constan en el anverso del sobre que contenía la providencia de puesta de manifiesto del expediente para alegaciones, que es la que, por otra parte, tiene en cuenta el servicio de correos para la clasificación y reparto de los envíos, y en el anverso, según obra al folio 8 del expediente administrativo del TEARC, consta como domicilio la calle M. 53, en lugar del número 153, así como un error en el segundo apellido al constar en lugar de B. el apellido G., errores que en modo alguno son imputables al recurrente y que le han impedido conocer la puesta de manifiesto del expediente y formular, en su caso, las alegaciones que tuviera por conveniente, colocándole en una situación de indefensión pues ha quedado acreditado que el destinatario en modo alguno era desconocido, impensable que un letrado sea desconocido en su propio despacho, constando la dirección designada y la que obra en el reverso del sobre desde 1992 en la Guía Judicial de Barcelona, existiendo portero y constando el nombre en el buzón de correos. Tras resultar devuelta dicha notificación se intentó la notificación en el domicilio de la recurrente de Bilbao, si bien al estar disuelta la sociedad dichas notificaciones no pudieron llevarse a cabo, procediéndose a la publicación por edictos en el BOPB el 27 de febrero de 2004, según se acredita al folio 16 del expediente administrativo. SEXTO Como señala la reciente STS de 9 de marzo de 2009 Una reiterada doctrina de esta Sala, de la que son exponente, entre otras, las sentencias de 25 de junio de 1987; 9 de mayo, 25 de junio y 7 de noviembre de 1988; 6 de junio y 6 de octubre de 1989; 9 de mayo de 1990; 11 y 25 de marzo, 27 de noviembre y 11 de diciembre de 1991 ; 22 de abril y 17 de junio de 1995 ; 29 de enero de 1998; 22 de julio de 1999, 12 de diciembre de 2001 y 17 de abril de 2004, según la cual el principio de seguridad jurídica, al que en definitiva responde el establecimiento de plazos de prescripción de los derechos de la Administración a practicar o a recaudar liquidaciones tributarias, impone su aplicación al supuesto en que, pendiente una reclamación económico-administrativa, el órgano económico administrativo permanece inactivo durante un período superior a cuatro años, porque la interrupción de la prescripción, producida por el simple hecho de la presentación de la reclamación y reproducida cada vez que en ese procedimiento se produzcan alteraciones de las que el sujeto pasivo tenga conocimiento formal, no puede amparar la inactividad total y absoluta del órgano encargado de resolver la reclamación durante un período de tiempo susceptible de determinar los efectos extintivos que la prescripción produce; cuando por causas ajenas a la reclamante, transcurren más de cuatro años sin que el Tribunal haya dado impulso
5 a la reclamación o la haya resuelto, ni la interesada haya realizado ningún otro acto interruptivo del plazo, se consuma la prescripción del derecho que se está ejercitando, sin que la circunstancia de haber permanecido bajo la competencia de un TEAR o del TEAC obste a la entrada en juego del instituto de la prescripción. Promovida la acción sin que el Tribunal impulse o resuelva el procedimiento, ni la interesada inste nada acerca de él, durante el plazo de cuatro años, prescribe el derecho de la Hacienda a la determinación de la deuda tributaria. En el presente caso, la parte actora interpuso reclamación económico administrativa contra las liquidaciones por el concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el 27 de noviembre de 2001 y no fue sino hasta el 15 de febrero de 2006 cuando se le notificó la resolución del TEARC desestimatoria de la reclamación presentada, habiendo transcurrido en exceso el plazo de cuatro años y sin que frente a ello se puedan estimar como actuaciones administrativas interruptivas ni las notificaciones de la puesta de manifiesto del expediente para alegaciones en el domicilio de Bilbao (no teniendo validez interruptiva dicha notificación por cuanto la entidad estaba disuelta y así se comunicó al interponer la reclamación en la citada fecha de 27 de noviembre) ni la publicación en el BOP el 27 de febrero de 2004 pues la publicación en el BOP no se ajustó a derecho al constar un único intentó de notificación realizado en el domicilio designado, notificación incorrecta debido al error en la dirección y en el apellido del destinatario, debiéndose haberse intentado una segunda vez en el domicilio indicado, máxime cuando se trataba del domicilio de un letrado, por lo que los defectuosos intentos de notificación han impedido al contribuyente tener conocimiento formal de las actuaciones y sin que los mismos gocen de eficacia interruptiva de la prescripción, por lo que habiéndose consumado la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas, los ingresos efectuados cautelarmente devienen en ingresos indebidos procediendo su devolución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del RD 1163/1990, de 21 de septiembre. En conclusión, y en atención a lo expuesto debemos concluir, por tanto, que ha prescrito el derecho o la acción de la administración para exigir el pago de la deuda tributaria. SÉPTIMO En virtud de lo expuesto, es obligada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, por no ser conforme a derecho la resolución a que se refiere el mismo; sin que se aprecien méritos para una especial condena en costas, a tenor de lo previsto en el artículo de la misma Ley 29/1998. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación F A L L A M O S Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 927/2006, promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) a la que se contrae la presente litis, y la anulamos, por no ajustarse a derecho, declarando igualmente nulas y sin efecto las liquidaciones a que se refiere, así como la prescripción para liquidar la deuda tributaria; sin hacer especial condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo. Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS
SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012.
1/5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012 Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario. Nº de Sentencia:
Más detallesSENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016
SENTENCIA: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS DE VIGO N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 CB N.I.G: Procedimiento: Sobre: De D/Dª: Letrado: Procurador D./Dª: Contra D./Dª Letrado: Procurador
Más detallesAJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO
AJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO REFERENCIA Reclamación económico-adva nº: 00408/2011//MI/RE. Interesada: Dª. MARÍA ÁNGELES. Asunto: Reclamación económico-administrativa interpuesta contra providencia
Más detallesFUNDAMENTOS DE DERECHO
INTERESES DE DEMORA: LIQUIDACIÓN INICIAL ANULADA Ha de estarse a la actual doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que a través de un expreso cambio de criterio, se contiene en cuatro sentencias
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad
Más detalles4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.
4.1.-AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES 381/2017 INTERPUESTO POR DON ALEJANDRO GALLARDO GAITÁN CONTRA ESTE EXCMO.
Más detallesHospital General. Hechos
Exp. Junta Consultiva: RES 11/2017 Inadmisión del recurso especial en materia de contratación Exp. de origen: contrato de servicios para la redacción del proyecto de ejecución de las obras, estudio, coordinación
Más detallesSENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2-28004 33010310 NIG: 28.079.00.3-2016/0014471 Recurso de Apelación 302/2017 Recurrente:
Más detallesJUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración
Más detallesFUNDAMENTOS DE DERECHO
Reclamaciones económico-administrativas: representación La validez de los documentos normalizados de representación sólo podrá invocarse en los casos en que sean aprobados por la Administración para determinados
Más detallesJURADO TRIBUTARIO. En la reclamación económico-administrativa nº 00408/2008/ST-INS arriba referenciada, se ha adoptado el siguiente ACUERDO:
JURADO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN Nº XXX/2009 Resumen: Sanción por infracción del IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, INFRACCIONES Y SANCIONES: Falta de presentación de
Más detallesCONCEPCIÓN TORRENS SANABRIA LUIS MONTOTO,14 1ºD SEVILLA SEVILLA. Adjunto le remito el último tramite procesal en el asunto abajo referenciado.
CONCEPCIÓN TORRENS SANABRIA LUIS MONTOTO,14 1ºD 41003-SEVILLA SEVILLA Adjunto le remito el último tramite procesal en el asunto abajo referenciado. Cliente: JUNTA DE COMPENSACION SECTOR F DE ALMENSILLA
Más detallesReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art.
Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2006/05178 Fecha: 18/09/2008 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Tasa por Obras en la Vía Pública.
Más detallesSentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta
Más detallesS E N T E N C I A ANTECEDENTES DE HECHO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Ilmo. Sr. Presidente Don Rafael Losada Armadá Ilmas. Sras. Magistradas Doña Clara Penín Alegre Doña María
Más detallesSTS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012)
STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012) Encabezamiento SENTENCIA dos mil trece. En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo,
Más detallesFUNDAMENTOS DE DERECHO
TEAR: ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN La representación para interponer reclamaciones económico-administrativas «deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna
Más detallesJuzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:
Más detallesSENTENCIA nº 88/2017
Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 25 de Madrid C/ Gran Vía, 19, Planta 6-28013 45029710 NIG: 28.079.00.3-2015/0002733 Procedimiento Abreviado 55/2015 GRUPO 5 Demandante: Dña. Demandado: AYUNTAMIENTO
Más detallesCIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016
Asunto: pies de recurso para notificaciones. Destinatarios: personal. Señor/a, CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016 El próximo día 2 de octubre de 2016 entrará en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Más detallesRoj: STSJ MU 1725/ ECLI: ES:TSJMU:2014:1725
Roj: STSJ MU 1725/2014 - ECLI: ES:TSJMU:2014:1725 Id Cendoj: 30030330022014100564 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Murcia Sección: 2 Fecha: 23/07/2014 Nº de Recurso:
Más detallesRESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA. RESOLUCIÓN Nº 386/2015, de 21 de julio de 2015 Recurso contractual tramitado en este
Más detallesDocumento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Más detallesDICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)
DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal
Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2004/00173 Fecha: 12/05/2005 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre el Incremento
Más detallesFUNDAMENTOS DE DERECHO
RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOCIETARIOS: PRESCRIPCIÓN La prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda se interrumpe por la solicitud de declaración de quiebra voluntaria y las actuaciones
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal
Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2007/06969 Fecha: 27/06/2011 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas.
Más detallesTribunal Superior de Justicia TSJ de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) Sentencia num. 453/2017 de 27 julio
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) Sentencia num. 453/2017 de 27 julio JUR\2017\233804 Infracciones y sanciones en materia tributaria. Jurisdicción:
Más detallesJUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 16 DE BARCELONA
CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :15/01/18 M/ REF.: 8263 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 16 DE BARCELONA Recurso: Procedimiento
Más detallesRECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis
Tribunal Económico-Administrativo Municipal Viera y Clavijo 46, 2ª planta 38004 S/C de Tenerife Teléfono 922 606 491 RECLAMACIÓN: R-2006/20 PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz VOCALES: D. Enrique
Más detallesS E N T E N C I A nº 342/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A nº 342/11 Ilma. Sra. Presidente acctal Doña Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Clara
Más detallesJURADO TRIBUTARIO. En Valencia, a 31 de octubre de 2008.
JURADO TRIBUTARIO RESOLUCION Nº 444/2008 Resumen: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. CUOTA TRIBUTARIA: Determinación del período de generación en la transmisión
Más detallesEsquema de análisis. No confundir. Atención a las disposiciones de los nuevos Estatutos de Autonomía!!
Sumario Ismael Jiménez Compaired 1. Introducción 2. El sistema de : esquemas básicos 3. Aproximación a las principales vías de recurso en vía administrativa: recursos de reposición y reclamación económico-administrativa
Más detallesSENTENCIA LIBRE ABSOLUTA Versión: Genérica
SENTENCIA LIBRE ABSOLUTA Versión: Genérica Ref.- R.C.A. Nº 878/07 SENTENCIA núm. 8/10 Ilmos. Sres. Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres. Magistrados: Don Jaime Borrás Moya. Don Javier Varona Gómez
Más detallesTRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN
R. CASACION núm.: 3055/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1166/2015 Resolución nº 1121/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 4 de diciembre de 2015. VISTO el recurso interpuesto por D. J. A. B. N., en nombre
Más detallesAUXILIAR ADMINISTRATIVO CONSELLERIA JUSTICIA
TEMA 19. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Recursos administrativos. AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONSELLERIA JUSTICIA www.teleoposiciones.es 1 Los Art. 106-126,Ley 39/2015,
Más detallesTribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 5ª, Resolución de 14 Dic. 2017, Rec. 4456/2014
Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 5ª, Resolución de 14 Dic. 2017, Rec. 4456/2014 Nº de Recurso: 4456/2014 Referencia 176541/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Compensación de
Más detallesACUERDO ANTECEDENTES DE HECHO
En la Villa de Bilbao, a 24 de febrero de 2011, reunido el Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia integrado por los miembros arriba señalados ha adoptado el siguiente ACUERDO Vistas las actuaciones
Más detallesRECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Dictamen nº: 22/08 Consulta: Consejero de Deportes Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Aprobación: 22.10.08 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido
Más detallesReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art.
Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2008/06263 Fecha: 18/06/2009 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO E DE D E HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Recurso nº 890/2017 C.A. Principado de Asturias 47/2017 Resolución nº 896/2017 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de octubre de 2017. VISTO el recurso interpuesto
Más detallesS E N T E N C IA N 142/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCiÓN CUARTA 1/5 Rollo de apelación no342/2006 Parte apelante: DEP. D'INTERIOR - GENERALlTAT DE CATALUNYA Representante
Más detallesRESOLUCIÓN R/01/2014, CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE DENTISTAS. En Sevilla, a 26 de noviembre de 2014
Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía RESOLUCIÓN R/01/2014, CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE DENTISTAS CONSEJO Dª Isabel Muñoz Durán, Presidenta. D. José Manuel Ordóñez de Haro, Vocal
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso nº 302/2014 Resolución nº 350/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso ordinario (Ley 1998) nº 579/2016 Partes: AJUNTAMENT D'OLESA DE MONTSERRAT C/ JURAT D'EXPROPIACIO
Más detallesMODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS
MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse
Más detallesMODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS
MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse
Más detallesTexto: JURADO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN Nº 12/2007. En Valencia, a 20 de julio de Resumen:
JURADO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN Nº 12/2007 Resumen: IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. PRESCRIPCIÓN: El plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar la respectiva
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ053606 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 23 de enero de 2014 Vocalía 8.ª R.G. 361/2011 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento económico-administrativo.
Más detallesProcedimiento nº.: PS/00219/2017. ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00391/2018
1/7 Procedimiento nº.: PS/00219/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00391/2018 Examinado el escrito presentado por la entidad WHATSAPP INC. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia
Más detallesTERCER TRIMESTRE (JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE 2015)
TERCER TRIMESTRE (JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE 2015) Por medio de la presente, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local, de las siguientes Resoluciones Judiciales FIRMES Y NO FIRMES recaídas en los siguientes
Más detallesCOMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
MIGUEL SÁNCHEZ BLANCO, Director de la Asesoría Jurídica en sustitución, por vacante, del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (art. 6.2 del Texto Consolidado del
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A Ilustrísimos Magistrados Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.
Más detallesDOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Detalle 1 DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Nº Resolución: 00/5639/2011 Unidad resolutoria: Vocalía Cuarta Fecha de resolución: 12/12/2013 Unificación de criterio: NO Asunto: IVA.
Más detallesDOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
SOLICITUD DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN MODELO PAG. 1 A Espacio reservado para la etiqueta identificativa (Si no dispone de etiquetas, haga constar a continuación sus datos identificativos,
Más detallesJurisdicción: Contencioso-Administrativa. Recurso contencioso-administrativo núm. 321/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. María Asunción Salvo Tambo
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 321/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. María Asunción Salvo Tambo IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Deducciones: ejercicio
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ053608 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 23 de enero de 2014 Vocalía 4.ª R.G. 1802/2012 SUMARIO: PRECEPTOS: Interés de demora.
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 186/2012 Resolución nº 196/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 12 de septiembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. P.L.R.M., en representación
Más detallesAJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO
AJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO REFERENCIA Reclamación económico-admva. nº: 00408/2011/MU-RE Interesado: D. AVELINO Asunto: Reclamación económico administrativa contra la diligencia de embargo
Más detallesRECURSO DE REPOSICIÓN
NORMATIVA APLICABLE: RECURSO DE REPOSICIÓN - Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 222 a 225. - Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la citada Ley en materia de
Más detallesExpte. DI-336/ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE UTRILLAS Plaza del Ayuntamiento, UTRILLAS TERUEL. I.
Expte. DI-336/2011-7 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE UTRILLAS Plaza del Ayuntamiento, 11 44760 UTRILLAS TERUEL I. Antecedentes Primero.- Tuvo entrada en esta Institución escrito de queja que
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4 OVIEDO
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4 OVIEDO SENTENCIA: 00011/2014 En Oviedo, a 17 de enero de 2014, el Ilmo. Sr. D. David Ordóñez Solís, magistrado juez del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 4 de Oviedo,
Más detallesCUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA
CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :16/11/16 M/ REF.: 6420 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Más detallesCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
30468 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO ACUERDO de 21 de agosto de 2017 sobre desistimiento del procedimiento administrativo de deslinde parcial del monte Lote del Medio
Más detallesA U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.
Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia de 8 de septiembre de 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia de 8 de septiembre de 2016 Nº de Recurso: 4311/2015 Nº de Resolución: 514/2016 En A Coruña, a 8 de septiembre de 2016. En el recurso contencioso-administrativo
Más detallesSENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2013/0025466 Recurso de Apelación 56/2016 Recurrente:
Más detallesRoj: STS 3375/ ECLI: ES:TS:2016:3375
Roj: STS 3375/2016 - ECLI: ES:TS:2016:3375 Id Cendoj: 28079130012016100079 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/07/2016 Nº de Recurso: 1004/2015 Nº de Resolución:
Más detallesRollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165
CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :24/11/15 M/ REF.: 7248 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Más detallesDERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I EXAMEN PRIMERA SEMANA JUNIO/2015 1.- En qué casos merecen las actuaciones inspectoras el calificativo de actuaciones de carácter o alcance parcial? Según el artículo 148
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1014/03 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos.
Más detallesACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 89/2015 Resolución nº 96/2015 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 17 de junio de 2015. VISTO el recurso especial en materia de
Más detalles---- III IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII NA MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sello del Registro de Salida Salida
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 84/2014.
Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 84/2014. En Madrid, a 20 de junio de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X, en su propio nombre y representación, contra la resolución del Comité
Más detallesTexto. En Barcelona, a nueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 9 Ene. 2007, rec. 87/2004 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001
Más detallesAUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 254/2017 INTERPUESTO POR INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.
4.1.- AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 254/2017 INTERPUESTO POR INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A., CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Excmo. Ayuntamiento
Más detallesPendiente de respuesta por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Resolución al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre un embargo realizado en la cuenta del interesado, por varios procedimientos de apremio tendentes al cobro de deuda devengada por el Impuesto Sobre
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 087/2016 Acuerdo 94/2016, de 15 de septiembre de 2016, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por Mª NIEVES GONZÁLEZ DÍEZ
Más detallesRoj: STS 2015/ ECLI: ES:TS:2013:2015
Roj: STS 2015/2013 - ECLI: ES:TS:2013:2015 Id Cendoj: 28079130022013100383 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 17/04/2013 Nº de Recurso: 3694/2010 Nº de Resolución:
Más detallesSENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO
XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 VIGO SENTENCIA: 00117/2017 - Modelo: N11600 LALÍN, 4-5ª PLANTA (EDIFICIO ANEXO) Equipo/usuario: N.I.G: 36057 45 3 2017 0000050 Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026
Más detallesMadrid, a siete de noviembre de dos mil trece.
Roj: SAN 4563/2013 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 29/2011 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/11/2013 Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente:
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de
Más detallesRECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO
Más detallesSENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: 28.079.00.3-2013/0010212 Procedimiento Ordinario /2013 G.C. Demandante:
Más detallesfundamentos de derecho
IRPF e imputación en sociedades transparentes: límites de la deducción de la cuota del impuesto sobre sociedades No cabe considerar la existencia de una excepción al límite previsto en el artículo 65 c
Más detallesFUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL
FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Régimen jurídico Anulación parcial del Decreto que regula el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobado por la Generalitat
Más detallesRoj: STS 813/ ECLI: ES:TS:2013:813
Roj: STS 813/2013 - ECLI: ES:TS:2013:813 Id Cendoj: 28079130062013100119 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 25/02/2013 Nº de Recurso: 5664/2010 Nº de Resolución:
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00723/2018
1/5 RESOLUCIÓN Nº.: R/00723/2018 Expediente Nº: TD/00406/2018 Vista la reclamación formulada el 19 y el 23 de febrero de 2018 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra TALLERES FEU VERT SAN JUAN, TALLERES
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 4381/2011 Id Cendoj: 28079130072011100540 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 2069/2008 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente:
Más detallesFiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ057948 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 16 de marzo de 2015 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 425/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Notificaciones.
Más detallesGUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS ANTE EL JURADO TRIBUTARIO EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
JURAT TRIBUTARI GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS ANTE EL JURADO TRIBUTARIO EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. (El contenido de esta guía tiene carácter meramente
Más detallesSuspensión del procedimiento de revisión en caso de procedimiento amistoso
1 Breves comentarios al Real Decreto 1073/2017 por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa 1. Introducción La aprobación
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal
Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2007/02253 Fecha: 28/02/2008 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Sanción administrativa. Recaudación
Más detallesRESOLUCIÓN Nº: R/02531/2017
1/5 Procedimiento Nº: TD/01050/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/02531/2017 Vista la reclamación formulada el 7 de abril de 2017, ante esta Agencia, por Dña. A.A.A. contra la entidad ONAGROUP HOTELES&RESORTS - CLUBOTEL
Más detalles