(S-1777/12) PROYECTO DE LEY. Capítulo I Disposiciones Generales

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1 Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1777/12) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la correcta gestión, reutilización y reciclado de los envases y sus residuos. Artículo 2.- Son objetivos de esta ley: a) Reducir el volumen de envases que se ponen en el mercado; b) Reducir la generación de residuos de envases; c) Prevenir y minimizar los impactos ambientales negativos; d) Minimizar el volumen y cantidad de residuos de envases con destino a sitios de disposición final; e) Priorizar la reutilización y el reciclado de los residuos de envases; f) Incorporar el análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y producción de envases; g) Lograr el compromiso de los consumidores y usuarios con la gestión integral de los residuos de envases; Artículo 3.- En la interpretación de esta ley, se aplicarán los principios establecidos en el artículo 4º de la Ley General del Ambiente, y el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), entendido como la ampliación de las responsabilidades de los productores a la etapa de post consumo de los productos que fabriquen, importen y/o comercialicen, particularmente respecto de la responsabilidad legal y financiera sobre la gestión de los residuos que se derivan de sus productos. Artículo 4.- A los efectos de esta ley se entenderá por: Envase: Todo elemento que envuelve o contiene artículos y/o productos en cualquier estado y en cualquier fase de la cadena comercial de los mismos, a efectos de conservarlos, protegerlos, manipularlos, transportarlos, distribuirlos y presentarlos. Generación: Es la actividad que comprende la generación de residuos sólidos domiciliarios.

2 Productor: Importadores, fabricantes, envasadores y comerciantes de productos contenidos en envases y envases, en la medida que cada uno de ellos participe en la comercialización de los mismos. Reducción en la fuente de producción: Toda acción o proceso por el cual se generen menos envases, tanto en cantidad como en peso y/o volumen. Residuo de Envase: Todo envase o porción del mismo que, luego del consumo del producto para el cual fue utilizado, su poseedor se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo. Reutilización: Toda operación en la que un envase concebido y diseñado para una función y un lapso de tiempo determinado, es reusado para una función similar a la que fue diseñado u otra diferente, pero sin modificar sus propiedades y su composición. Reciclaje: Todo proceso de transformación de los residuos de envases para el aprovechamiento de sus materiales. Análisis del Ciclo de Vida: Proceso para evaluar las implicancias ambientales asociadas a un producto, proceso o actividad, mediante la identificación y cuantificación de la energía consumida, de las materias utilizadas y de los residuos generados. Valorización: Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas físicos, químicos, mecánicos o biológicos, y la reutilización Articulo 5: Quedan excluidos de la presente norma a) Los destinados a la exportación que no reingresen al país. b) Los que contengan sustancias peligrosas o que constituyan un residuo peligroso, contempladas por la Ley de Residuos peligrosos. c) Los productos agropecuarios, industriales y comerciales. La Autoridad de Aplicación publicará, en caso que corresponda, un listado de aquellos envases que por sus características de tamaño, composición, diseño, uso, etc. resulte muy dificultoso o impracticable el cumplimiento de las normas establecidas en esta ley, para los cuales establecerá prescripciones y requisitos técnicos específicos para su gestión. Capitulo II Gestión Integral de residuos de envases

3 Artículo 6: Se entiende por gestión integral de residuos de envases al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. La gestión integral de residuos domiciliarios comprende las siguientes etapas: producción, generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final. a) Producción: Comprende las actividades desarrolladas por los importadores, fabricantes, envasadores y comerciantes de productos contenidos en envases, en la medida que cada uno de ellos participe en la comercialización de los mismos. b) Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios. c) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones. La disposición inicial podrá ser: 1. General: sin clasificación y separación de residuos. 2. Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador. d) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección podrá ser: 1. General: sin discriminar los distintos tipos de residuo. 2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior. Artículo 7: La gestión integral de residuos de envases se llevará a cabo mediante el desarrollo del siguiente orden de prioridad: 1. reducción en la fuente de producción; 2. reutilización; 3. reciclado; 4. disposición final. La gestión integral de residuos de envases deberá desarrollarse respetando el orden de prioridades establecido precedentemente, y dando cumplimiento a las metas en la presente ley y las futuras actualizaciones que pueda establecer la Autoridad de Aplicación Nacional.

4 Artículo 8: Queda prohibida la combustión, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos con o sin recuperación de energía. Capitulo III Obligaciones de los Productores Artículo 9: Los productores son responsables de elaborar e implementar planes de gestión integral de residuos de envases, los que podrán ser individuales o colectivos. Artículo 10: Los planes individuales de gestión integral de residuos de envases son aquellos implementados, individualmente, por los productores. Artículo 11: Los planes colectivos de gestión integral de residuos de envases son aquellos implementados conjuntamente entre dos o más productores. Los mismos se conformarán en virtud de acuerdos suscriptos por las partes intervinientes, además deberán establecer el ámbito territorial que abarcan, los envases que comprenden y las personas físicas y/o jurídicas que los integran. Artículo 12: Cada plan de gestión que se presente debe incluir como mínimo la siguiente información: a) Identificación de las etapas de la gestión integral de residuos de envases b) Programas operativos diseñados para el cumplimiento de las metas establecidas c) Mecanismos de recolección, acopio y transporte d) Técnica de tratamiento y disposición final a utilizar e) Metas a alcanzar f) Mecanismos de información y difusión del programa g) Monitoreo y control en el cumplimiento del funcionamiento y metas Artículo 13: Tanto los planes individuales como los colectivos requerirán para su funcionamiento de la debida evaluación y autorización por parte de la autoridad de aplicación. Articulo 14. La implementación de los planes de gestión se financiará mediante aportes obligatorios anticipados que deben hacer los productores por cada producto envasado o envase previamente a su puesta en el mercado. La determinación del monto se debe establecer en función del costo de la gestión de su residuo. Artículo 15- La participación en planes de gestión de residuos de envases autorizados dará derecho a productores a usar en sus envases un símbolo identificatorio que acredite tal condición.

5 Dicho símbolo será determinado por la Autoridad de Aplicación, y será único e idéntico en todo el territorio nacional. Artículo 16: El símbolo identificatorio figurará en el propio envase o en la etiqueta que lo identifica, debiendo ser claramente visible, fácilmente legible y con una persistencia y durabilidad adecuada a cada tipo de envase. Artículo 17: Los planes de gestión integral de residuos de envases deberán ser presentados a las autoridades jurisdiccionales competentes en los que se especifiquen los compromisos y responsabilidades que asume cada una de las partes. Los planes de gestión serán elevados a la Autoridad Nacional de Aplicación para su evaluación y aprobación final. Artículo 18: Los programas indicados en el artículo 12 inciso b, deberán implementarse a través de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR). 1. Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, estarán obligados a: a) Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. b) Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los envasadores sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos puestos por ellos en el mercado. Asimismo, los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los residuos de envases y envases usados de los productos que ellos hubieran distribuido si los hubiesen distinguido o acreditado de forma que puedan ser claramente identificados. 2. El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, deberá entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales para su reutilización o posterior reciclado.

6 Capítulo IV Autoridades de Aplicación Artículo 19: Será Autoridad Nacional de Aplicación la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que la sustituya en sus funciones. Artículo 20: Serán funciones de la Autoridad Nacional de Aplicación: a) Formular políticas en materia de gestión de residuos domiciliarios, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). b) Aprobar los planes de gestión presentados por los productores que operen en más de una jurisdicción. c) Administrar el fondo nacional de gestión constituido por los aportes anticipados de los productores. d) Promover métodos y tecnologías de valorización para ser aplicados en la gestión integral de residuos de envases; e) Promover la introducción en el mercado de los productos resultantes de la valorización de los residuos de envases; f) Actualizar progresivamente, de acuerdo a las condiciones técnicas, económicas y ambientales vigentes, las metas de valorización establecidas en la presente Ley. g) Elaborar un informe anual con la información que le provean las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, el que deberá, como mínimo, especificar el tipo y cantidad de residuos domiciliarios que son recolectados, y además, aquellos que son valorizados o que tengan potencial para su valorización en cada una de las jurisdicciones. h) Fomentar medidas que contemplen la integración de los circuitos informales de recuperación de residuos. i) Promover programas de educación ambiental, conforme a los objetivos de la presente ley. j) Proveer asesoramiento para la organización de programas de valorización y de sistemas de recolección diferenciada en las distintas jurisdicciones. k) Promover la participación de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos. l) Fomentar, a través de programas de comunicación social y de instrumentos económicos y jurídicos, la valorización de residuos, así como el consumo de productos en cuya elaboración se emplee material valorizado o con potencial para su valorización. m) Realizar todas las acciones que se le encomiendan en la presente ley.

7 Artículo 21: Autoridades jurisdiccionales competentes. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción provincial. Artículo 22: Coordinación interjurisdiccional. El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) a los fines de la presente ley, y en cumplimiento del Pacto Federal Ambiental actuará como el organismo de coordinación interjurisdiccional, en procura de cooperar con el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Capítulo V Información Artículo 23: Los productores deberán suministrar a las autoridades jurisdiccionales competentes toda la información necesaria que se requiera, a fin de evaluar el cumplimiento de las metas establecidas por la presente y los planes de gestión integral autorizados. Artículo 24: Las autoridades jurisdiccionales competentes deberán informar a la comunidad sobre los planes de gestión integral de residuos de envases. Asimismo, los productores responsables de dichos planes deberán informar a los consumidores y usuarios sobre las características de los mismos y toda otra información que resulte de importancia a efectos de lograr un efectivo desarrollo de los mismos. Artículo 25: Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pondrán a disposición de la Autoridad Nacional de Aplicación, en el modo que determine la reglamentación, información sobre los planes de gestión integral de residuos de envases autorizados y en funcionamiento en sus respectivas jurisdicciones, así como los datos cuantitativos necesarios para evaluar el cumplimiento de las metas de valorización establecidas. Capítulo VI Fiscalización Artículo 26: Las autoridades jurisdiccionales competentes, en su ámbito de aplicación, deberán controlar que los productores, a través de los planes de gestión integral de residuos de envases implementados, den cumplimiento a las metas de recolección establecidas y a las disposiciones contenidas en la presente ley y en las normas complementarias. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Capítulo VII Metas

8 Artículo 27: Cumplido un año (1) de la promulgación de la presente ley, se deberá haber aprobado la totalidad de los planes de gestión necesarios para el adecuado manejo de la totalidad de los residuos de envases generados en la Argentina. Artículo 28: Cumplidos tres (3) años de la implementación de la ley se deberá haber logrado la recuperación de al menos el 20% de los envases puesto en el mercado respecto al primer año. Articulo 29: Cumplidos diez (10) años de la implementación de la ley se deberá haber logrado la recuperación de al menos el 50% de los envases puesto en el mercado respecto al primer año. Artículo 30: Cumplidos veinte (20) años de la implementación de la ley se deberá haber logrado la recuperación de al menos el 80% de los envases puesto en el mercado respecto al primer año. Capítulo VIII Consumidores y usuarios Artículo 31: Los consumidores y usuarios de envases deberán colaborar con los productores en la implementación de los planes de gestión integral de residuos de envases, gestionando los mismos de acuerdo a las pautas y directrices establecidas por cada plan de gestión. Capítulo IX De las infracciones y sanciones Artículo 32: El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o ambientales que pudieran corresponder, será sancionado, en forma acumulativa, con: a) Apercibimiento; b) Multa desde 10 (diez) salarios mínimos vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), c) Suspensión de la actividad de 30 (treinta) días hasta 1 (un) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso; d) Cese definitivo de la actividad y la clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso, debiéndose efectuar las denuncias penales que pudieren corresponder. Artículo 33: Las sanciones establecidas en el artículo anterior se

9 aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho a la defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción. La reincidencia será tenida en cuenta a los efectos de la graduación de la sanción. Las sanciones no son excluyentes y podrán aplicarse en forma concurrente. Artículo 34: Las acciones para imponer sanciones por la presente ley prescriben a los 5 (cinco) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción o que la autoridad de aplicación hubiere tomado conocimiento de la misma. Artículo 35: Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capitulo. Capítulo X Disposiciones Complementarias Artículo 36: El Poder Ejecutivo realizará las acciones necesarias tendientes a prevenir y evitar que las disposiciones de la presente ley puedan generar efectos negativos en el intercambio comercial de nuestro país. Artículo 37: A partir de 2 años desde la entrada en vigor de la presente ley, estará prohibida la comercialización en todo el territorio nacional de productos envasados etiquetados con la leyenda "no retornable" u otra de contenido similar. Artículo 38. La Autoridad Nacional de Aplicación estará sujeta al control externo de la Auditoría General de la Nación. Artículo 39: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Rubén Giustiniani.- Señor Presidente: FUNDAMENTOS Uno de los mayores problemas ambientales que se producen a nivel global, aunque con ciertas variaciones en función de las realidades socioeconómicas de los países o regiones del planeta es, precisamente, la generación de residuos por la realización de las diferentes actividades antrópicas. En particular, las actividades de consumo determinan la generación creciente y por demás alarmante de residuos de origen doméstico o domiciliario, cuya cantidad y

10 volumen, a diario, debe ser recolectada y tratada. Además no sólo aumenta la generación, sino que también varía su composición. Mientras que hace años los residuos en su conjunto se mostraban pesados, compactos y fácilmente degradables, en la actualidad presentan características de mayor liviandad, son más elásticos y de dificultosa degradación. Si realizamos una somera evaluación sobre la composición de los residuos domiciliarios que se generan en nuestros días, podemos observar que un gran porcentaje de los mismos son envases y embalajes de productos desechados. La generación de residuos de envases contribuye significativamente a estos procesos de aumento y variación de la composición de los residuos. Por ejemplo, la hojalata, el vidrio, el papel y las materias orgánicas de antaño han sido sustituidos por materiales en los que predomina el volumen sobre el peso. Gran parte de los envases en la actualidad están constituidos por plásticos, por aluminio o por materiales livianos compuestos. Datos sobre el estudio de la calidad de los residuos en países desarrollados indican que en general entre el 20 y el 30% de los residuos que se entierran corresponden a embalajes y envases. En lo que respecta a nuestro país según información del Observatorio Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos dependiente de la Secretaría Ambiente y Desarrollo Sustentable (Sayds) indica que la composición de residuos sólidos urbanos (RSU) era en el 2006 de un 50% de residuos orgánicos, y la otra mitad estaba repartida en un 17% de papel y cartón, 14% de plásticos, 5% de vidrios, 2% de metales (ferrosos y no ferrosos) y el 12% restante de otros materiales. Muchos productos que hasta hace poco tiempo eran comercializados en envases retornables mudaron a la modalidad del descartable, que resulta más barato para el productor, pero sólo si se mide desde una estructura de precios que ignora los costos de la gestión de esos envases una vez consumidos los productos contenidos por ellos. De tal manera, hoy podemos ver que mientras los fabricantes de toda clase de productos de consumo diario, luego de cuidadosas mediciones de precios han llegado a la conclusión de que es más barato regalar los envases que recolectarlos y volver a utilizarlos, a las autoridades públicas se les hace sumamente difícil encontrar suficientes fondos para cubrir los costos crecientes de una gestión ambientalmente aceptable de los residuos domiciliarios. La realidad es que la sociedad consume envases ignorando el precio que está pagando por todo el ciclo de vida de los mismos, pues el costo de su recolección, transporte y disposición final no forma parte del precio de venta de los productos que contienen, por lo que no se hace visible ni

11 para los empresarios ni para los consumidores el verdadero precio de descartar. Pese a lo descripto precedentemente, no podemos dejar de considerar que el crecimiento espectacular del uso de envases al que asistimos han hecho posible, de alguna manera, el actual sistema de comercialización de alimentos y otros productos, abaratando sus costos y permitiendo que los mismos lleguen en buenas condiciones de higiene y conservación aún a lugares alejados de los centros de producción. Ciertamente, los envases desempeñan en la actualidad una función social y económica esencial. Pero si bien el empleo de envases en general ha contribuido en forma significativa a la mejora de la calidad de vida, al finalizar el cumplimiento de su cometido se transforman en residuos con sus consecuentes efectos perjudiciales. Las actuales pautas de consumo incluyen mejoras en la presentación de los productos que se traducen en envases cada vez más sofisticados, pero que los consumidores compran como parte de los productos pese a que están predestinados a convertirse en residuos inmediatamente. Sin embargo, una gestión racional de estos residuos de envases puede transformar la mayor parte de ellos en recursos, reinsertándolos en la economía de mercado. Para la elaboración del proyecto que hoy presentamos hemos tenido en cuenta, diversas normas que en el mundo atienden a esta cuestión, analizando en todos los casos sus disposiciones, los objetivos alcanzados, las dificultades de implementación, etc. Tales antecedentes nos permitieron evaluar con mayor precisión el alcance de ciertas disposiciones contenidas en el proyecto, como ser el principio de Responsabilidad Extendida del Productor para la gestión de los residuos de envases. El término responsabilidad extendida del productor (förlängt producentansvar) fue oficialmente presentado en el informe para el Ministerio de Medio Ambiente de Suiza, Modelos para la responsabilidad extendida del productor. Posteriormente, el concepto fue revisado y definido como principio ambiental, dándole un matiz legal en el sentido que hace legalmente vinculantes las acciones de los organismos internacionales, la práctica estatal y los débiles compromisos con las leyes. Lindhqvist define la Responsabilidad Extendida del Productor de la siguiente manera: Se trata de un principio político para promover mejoras ambientales para ciclos de vida completos de los sistemas de los productos al

12 extender las responsabilidades de los fabricantes del producto a varias fases del ciclo total de su vida útil, y especialmente a su recuperación, reciclaje y disposición final. Un principio político es la base para elegir la combinación de instrumentos normativos a ser implementados en cada caso en particular. La responsabilidad extendida del productor (REP) es implementada a través de instrumentos políticos administrativos, económicos e informativos Esta definición refleja tres piedras angulares de la REP, principalmente los principios: enfoque de prevención de la contaminación, pensamiento sobre el ciclo de vida y el que contamina paga. Además, es un concepto más amplio que la definición utilizada por la OCDE: un enfoque sobre política ambiental en el que la responsabilidad del productor [económica y/o física] sobre un producto se extiende al estadio posterior al consumidor del ciclo de vida de un producto en sentido de que las responsabilidades extendidas de un productor no se limitan a la fase final del ciclo de vida, sino también a otros estadios del ciclo de vida del producto donde las responsabilidades convencionales resultan insuficientes para garantizar la óptima protección del medio ambiente. A la fecha, la REP se aplica en los países miembros de la OCDE y se ha concentrado principalmente en la fase final del ciclo de vida, el eslabón más débil en la cadena de responsabilidades de la producción. Sin embargo, en países no miembros de la OCDE, como Argentina, donde el desarrollo ambiental aún enfrenta muchos desafíos fundamentales, un programa REP quizás deba ser de mayor alcance para lograr mejoras ambientales similares. Al respecto, hemos observado que en todos los países en los que se ha legislado sobre la materia responsabilizando de la gestión de este tipo de residuos a quienes introducen esos envases en el mercado, han logrado implementar sistemas de gestión que funcionan eficazmente. Ciertamente, la adopción del principio de responsabilidad del productor en Europa ha dado resultados claros de prevención de residuos y de incremento de reciclaje. Por ejemplo, en el caso de Alemania disminuyó el uso de envases en un 15% durante la década de los noventa, y el reciclaje aumentó seis veces. En Suecia se consiguió, asimismo, un desarrollo positivo del reciclaje, alcanzándose valores de hasta el 90% en algunas corrientes de residuos. Por su parte, en Grecia se observó una disminución general del 8% en la disposición final de residuos. En general podemos afirmar según documentos de la Comisión de Ambiente de la Comunidad Europea sobre Evaluación de costos y beneficios para el alcance de los objetivos de reciclado y reutilización para los diferentes materiales de envasado en el marco de la Directiva 94/62/CE sobre envases - que en promedio los porcentajes de

13 reciclado son altos. Los valores se extienden en general dependiendo de cada país y como esté implementado el sistema entre un 40% a un 70%. Además debemos tomar en cuenta la alta tasa de reciclado que cada material de envase posee (valores mínimos y máximos de eficiencia de reciclado): plástico 28% mínimo al 40% máximo; acero 60% a 75%, aluminio 25% a 30%, madera 47% a 65%, vidrio 53% a 87% máximo, papel y cartón 60% a 74%, entre otros. Es así que hemos resuelto, y estamos convencidos de ello, responsabilizar a los productores de envases de su posterior gestión integral, una vez que éstos, luego del consumo de los productos que contienen, son convertidos en residuos. Asimismo, debemos destacar que el objetivo fundamental del proyecto es encontrar una solución económicamente viable y ambientalmente adecuada a la gestión integral de este tipo de residuos y minimizar la disposición final sin previo tratamiento. En tal sentido, la cantidad de envases dirigidos a disposición final sólo podrá ser disminuida de manera significativa a través de sistemas integrales de gestión que contemplen necesariamente la valorización. En tal sentido, el proyecto de ley entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas físicos, químicos, mecánicos o biológicos, y la reutilización. Por otra parte se prohíbe la incineración en cualquier de sus formas ya que todos los procesos de generación de energía de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), ya sea a través de la incineración convencional con recuperación de energía como con tecnologías alternativas de tratamiento termoquímico de los residuos, generan emisiones de sustancias que impactan en el medio ambiente. A diferencia de la incineración convencional, estos procesos alternativos generan subproductos líquidos, gaseosos y sólidos donde se trasladan los compuestos tóxicos de los RSU y nuevas sustancias que se generan en el proceso, y deben ser tratados adecuadamente. Estas tecnologías alternativas no han demostrado hasta la fecha ser viables para el tratamiento de RSU desde el punto de vista ambiental, técnico y económico. Además no se trata de energía renovable. La energía producida por la incineración convencional o por tratamientos termoquímicos a partir de residuos sólidos urbanos no puede ser nunca considerada como energía renovable, ya que los residuos no lo son. Se trata de descartes de productos fabricados con recursos naturales agotables y finitos como el hierro, el aluminio, el petróleo, la madera, etc. El hecho de que hayan aumentado los niveles de consumo, y por tanto, la generación de residuos, no significa que sea una fuente renovable. La

14 energía renovable es aquella que procede de fuentes como la solar, eólica, biomasa, minihidráulica, maremotriz y geotérmica. En esa dirección, se intenta impulsar a las empresas a incorporar el Análisis del Ciclo de Vida en los procesos de diseño y producción de los envases, de modo que cuando se diseñe un producto se piense en su aplicación, en el consumo de recursos y en su posterior valorización una vez concluida su vida útil. Por último, más allá de las responsabilidades de los productores en cuanto a la puesta en funcionamiento de los sistemas de gestión, está claro que también será necesario que los consumidores desempeñen un papel clave en la gestión de los residuos de envases, por lo que deberán estar correctamente informados para poder adaptar sus comportamientos y actitudes a las necesidades de los sistemas de gestión implementados, pues toda acción de prevención de la contaminación y protección de los recursos naturales no tendrá éxito si no es acompañada por todos los sectores de la sociedad. Por el contrario, si cada persona se suma desde su accionar personal a los mismos fines, el proyecto tendrá éxito. Por su parte el Estado Nacional a través de la figura de la Secretaría Ambiente de Nación deberá aprobar la puesta en marcha de los Planes de Gestión propuestos por el productor previamente a las provincias para su posterior implementación. De esta forma es la Secretaría de Ambiente quien desde una visión holística del contexto podrá coordinar y garantizar las acciones necesarias para llevar adelante un sistema de gestión eficiente. Por lo expuesto, solicitamos a las señoras y señores senadores nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley. Rubén Giustiniani.-

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