PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

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1 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Consejería de Economía y Empleo

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3 índice Presentación:... 5 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO... 7 DERECHOS Y OBLIGACIONES QUIÉN DEBE PROTEGER MI SALUD? DEBER GENERAL DE PREVENCIÓN INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN Qué es el Plan de Prevención? QUIEN MÁS TIENE OBLIGACIONES? LA PREVENCIÓN DE RIESGOS GENERA ALGÚN COSTE PARA EL TRABAJADOR? CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA? EVITAR LOS RIESGOS Que es la Evaluación de Riesgos? COMBATIR LOS RIESGOS EN ORIGEN ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA SUSTITUIR LO PERLIGROSO PLANIFICAR LA PREVENCIÓN Qué es la Planificación de la actividad preventiva?.. 26 ANTEPONER LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.. 30 DAR LA DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES QUÉ OTROS DERECHOS TENGO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES? EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES MEDIDAS DE EMERGENCIA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y VIGILANCIA DE LA SALUD EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO CUADRO RESUMEN... 49

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5 Presentación Uno de los compromisos fundamentales que la Unión General de Trabajadores ha tenido históricamente es la Salud Laboral. Desde UGT Castilla y León siempre hemos sido conscientes que la formación e información en materia preventiva puede conducirnos a una mejora palpable de las condiciones de trabajo. Fruto de este convencimiento la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente ha desarrollado numerosas acciones formativas e informativas, campañas de sensibilización a colectivos especialmente sensibles, publicaciones, jornadas, revistas y estudios sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales, completando un círculo de información que abrimos hace años con la publicación de la primera Guía para el Delegado de Prevención, que mejoramos con la puesta en macha de la página web de salud laboral ( es) y que ampliamos con esta pequeña publicación, que pretende informar y sensibilizar en materia preventiva a los trabajadores y trabajadores que prestan servicios en los Centros Especiales de Empleo. Los Centros Especiales de Empleo no constituyen por sí mismos una fuente de riesgos especial pero si tienen una serie de características que inciden sobre la forma de exposición al riesgo y que hacen imprescindible centrar la atención de manera específica en ellos. Esta publicación pretende servir de ayuda a los trabajadores de los Centros Especiales de Empleo, sobre todo en la difusión y promoción de sus derechos como trabajadores en esta materia, sin olvidarnos también de las obligaciones.

6 Además queremos hacer especial referencia a las funciones de los representantes de los trabajadores como una forma de fomentar y dinamizar la colaboración de los trabajadores de los CEE con los representantes de los trabajadores, y la adaptación del puesto de trabajo como forma de garantizar la protección de la salud de este colectivo de trabajadores espacialmente sensibles a los riesgos laborales. Espero que esta publicación sea de vuestro agrado y os ayude a mejorar las condiciones de vuestro puesto de trabajo.

7 Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Especiales de Empleo PROBLEMAS QUE NOS ENCONTRAMOS Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y miembros de Comités de Seguridad y salud de los Centros Especiales de Empleo nos ha permitido de un lado conocer cómo se gestionan los riesgos laborales en estas empresas y de otro, los problemas de salud laboral más frecuentes a los que se enfrentan estos trabajadores, siendo uno de los motivos que nos impulsó a elaborar esta pequeña publicación. Los Centros Especiales de Empleo presentan una característica que confiere una especial particularidad tanto a los trabajadores, como a las relaciones laborales que existen entre éstos y la empresa. Es necesario recordar que el principal objetivo de los Centros Especiales de Empleo es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad. Pretende ser un medio de integración del mayor número de trabajadores con discapacidad al régimen de trabajo normal. Las dificultades en materia preventiva que padecen 7

8 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES los trabajadores de los CEE residen en su condición de trabajadores especialmente sensibles, por tener reconocida oficialmente una discapacidad. Y con ello no queremos decir que la causa de los problemas resida en los trabajadores y trabajadoras discapacitados, sino en cómo se gestiona la relación laboral de este colectivo especial de trabajadores. El artículo 4 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los discapacitados que trabajen en los centros especiales de empleo establece, respecto al acceso al empleo, lo siguiente: Los minusválidos que deseen acceder a un empleo en un centro especial de empleo, deberán inscribirse en las correspondientes oficinas de empleo. Estas oficinas clasificarán a los demandantes de empleo protegidos en razón al tipo y grado de minusvalía de que estuvieran afectos y al grado de capacidad de trabajo que se les hubiera reconocido por lo equipos multiprofesionales. Los titulares de los centros especiales de empleo deberán solicitar de la correspondiente oficina de empleo los trabajadores minusválidos que pretendan emplear, describiendo detalladamente en las ofertas que formulen los puestos de trabajo que vayan a cubrir, las características técnicas de los mismos y las circunstancias personales y/o profesionales que deben reunir los trabajadores. Recibidas las ofertas, la oficina de empleo recabará de los equipos multiprofesionales informe sobre los trabajadores que, encontrándose inscritos como demandantes de empleo, se adecuen a las características del puesto de trabajo. La oficina de empleo facilitará a las empresas los trabajadores que estén en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo de que se trate. Este procedimiento de acceso al empleo evitaría numerosos problemas que padecen los trabajadores de los CEE, derivados de la falta de adecuación del puesto de trabajo a sus características personales. La falta de aplicación real de este procedimiento genera 8

9 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO que los trabajadores padezcan enfermedades derivadas del trabajo, bien por agravamiento de las lesiones que ya padecen o bien por la aparición de nuevas dolencias que se suman a su discapacidad. Sumado a esto, la actuación de las empresas para evitar la aparición de estas contingencias profesionales, no es insistir en la aplicación estricta del procedimiento establecido en el artículo 4 anteriormente citado, sino realizar reconocimientos médicos, en ocasiones indiscriminados, para valorar la aptitud del trabajador. De esta forma, aunque el resultado final que se persiga sea el mismo (adecuar el trabajo a la persona) se puede estar vulnerando el principio de voluntariedad de someterse a la Vigilancia de la Salud que establece el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En este escenario, los principales problemas que detectamos en los Centros Especiales de Empleo son los derivados de la falta de adecuación del puesto a las características personales de los trabajadores, así como los derivados de la aplicación del artículo 22 de la L.P.R.L.. Por otra parte también hemos detectado un profundo desconocimiento por parte de los trabajadores de la labor que ejercen los delegados de prevención en estas empresas. Esto impide que los trabajadores y trabajadoras con problemas de salud laboral acudan a estos representantes para que a través de las funciones y competencias que la Ley les confiere, intervengan sindicalmente en su solución. Analizar en profundidad todo lo anterior, nos obligaría a realizar una publicación mucho más técnica y menos práctica. Hemos decidido, seleccionar ciertos contenidos imprescindibles para entender qué es la Prevención de Riesgos Laborales y también otros que aborden los principales problemas de los trabajadores en los CEE, para avanzar en las líneas de actuación básicas frente a estos problemas. 9

10 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DERECHOS Y OBLIGACIONES QUIÉN DEBE PROTEGER MI SALUD? DEBER GENERAL DE PREVENCIÓN LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ARTÍCULO Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Los derechos de los trabajadores suponen la existencia del deber del empresario. Luego los derechos de los trabajadores son deberes y obligaciones de los empresarios. Así, durante el Capítulo III de la Ley de Prevención se establecen las correspondientes obligaciones de la empresa en materia de seguridad y salud laboral que se configuran como los derechos de los trabajadores. INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ARTÍCULO En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para cumplir con esta obligación el empresario realizará la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la misma en todos lo niveles jerárquicos 10

11 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO de la empresa, así como también deberá realizar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva. El PLAN DE PREVENCIÓN es el documento principal de integración. Qué es el Plan de Prevención? Podemos definir el Plan de Prevención como la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión (es decir se implanta el Sistema de prevención) y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El Sistema de prevención es un subsistema dentro del sistema de gestión de la empresa, y es el resultado de la integración de la prevención en el propio sistema general de gestión de la empresa, una vez que se ha incorporado efectivamente a sus objetivos: el de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores (y cumplir las obligaciones empresariales en la materia). En relación con esta definición debe tenerse en cuenta: Que el objetivo del Sistema, de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio y cumplir las obligaciones empresariales en la materia, debe entenderse desde un objetivo de mejora continua pues hay que desarrollar una acción permanente con el fin de perfeccionar de manera continua los niveles de protección existentes (artículo 14.2 LPRL). Que en el Sistema, se incorpora el principio de integración por el que la prevención no es una actividad adicional al resto de las actividades de la empresa, sino un conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la misma con el fin de evitar o disminuir los riesgos. Que (en aplicación del principio de integración) la estructura del Sistema de prevención coincide, básicamente, con la estructura organizativa de la empresa (de su sistema general de gestión), sin perjuicio de los cambios que puedan darse en cuanto a los recursos preventivos especializados (en su caso, de un Servicio de prevención propio). Por último, tener en cuenta los requisitos 11

12 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES aplicables a las actividades reactivas que deben desarrollarse cuando se produce una emergencia o daño: la planificación de la actuación frente a emergencias y la notificación e investigación de daños para la salud. Para qué sirve? El documento en si, tiene la finalidad de integrar la prevención en la gestión general de la empresa, tanto en el conjunto de actividades que se desarrollen en su seno como en todos los niveles jerárquicos de ésta. La integración es un medio para facilitar una prevención eficaz, imposible de desarrollar exitosamente en una empresa o en cualquier nivel jerárquico de la misma en que se actúe considerando que la prevención es algo íntegramente delegable o subcontratable. El Plan se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa los puntos detallados a continuación. Cuál es su contenido mínimo? El Plan de Prevención deberá contemplar los siguientes aspectos: La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. 12

13 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto. 13

14 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES QUIEN MÁS TIENE OBLIGACIONES? LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ARTÍCULO Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario. Los trabajadores, Quienes tienen atribuidas funciones en materia de protección y prevención Servicios de prevención de la empresa. Entidades especializadas (por ejemplo: servicios de prevención ajenos). El hecho de que estos colectivos tengan obligaciones no exime al empresario del cumplimiento de su deber. 14

15 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO LA PREVENCIÓN DE RIESGOS GENERA ALGÚN COSTE PARA EL TRABAJADOR? LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ARTÍCULO El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Ninguna medida preventiva, ningún derecho de los trabajadores en materia preventiva, generará ningún coste para los trabajadores. Y por coste entendemos no sólo el coste monetario sino que el trabajador tampoco perderá tiempo libre. 15

16 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA? PRINCIPIOS GENERALES. (ARTÍCULO 15 DE LA L.P.R.L.) 1. Evitar los riesgos. 2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar 3. Combatir los riesgos en su origen 4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud 5. Tener en cuenta la evolución de la técnica 6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro 7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo 8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual 9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores EVITAR LOS RIESGOS Es frecuente que en nuestra empresa nos encontremos con riesgos que se pueden evitar fácilmente sin recurrir a soluciones técnicas difíciles y costosas. Ante la presencia de un riesgo lo primero que debemos pensar es la forma de eliminarlo. Esta es la manera más 16

17 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO fácil de proteger a los trabajadores frente a ese riesgo. Una vez que eliminamos el riesgo será imposible que éste pueda materializarse y causar un daño en la salud de los trabajadores. Cuestiones como el Orden y la Limpieza en el centro de trabajo, aberturas en suelos, condiciones ambientales como iluminación, temperatura, humedad, entre otros factores de riesgos pueden ser corregidos perfectamente de forma previa a la evaluación de riesgos. Carece totalmente de sentido realizar una evaluación de un riesgo que se puede eliminar de forma sencilla. Esta obligación comienza en el momento mismo de diseñar y planificar el proyecto empresarial. Un error recurrente y que origina numerosos problemas es no pensar en la prevención de riesgos laborales cuando estamos a tiempo de diseñar los centros de trabajo y los procedimientos de trabajo de tal forma que no existan riesgos laborales. Las empresas se ahorraría grandes costes si se realizara un buen diseño de la empresa desde este punto de vista. EVALUAR LOS RIESGOS Una vez que se hayan eliminado todos los riesgos que se hayan podido eliminar se procederá a valorar aquellos riesgos que aún existan en la empresa. Que es la Evaluación de Riesgos? Podemos definir la evaluación de riesgos como aquel proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la 17

18 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Como hemos visto anteriormente son instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. A lo largo de los apartados siguientes veremos la importancia que la evaluación de riesgos tiene en el Sistema de prevención. Una vez implantado, la actuación del Sistema de prevención sigue un proceso cíclico que incluye: 1) la evaluación (inicial, periódica u ocasional) de los riesgos, 2) la planificación de la prevención (de medidas -materiales u organizativas y de actividades para la reducción y control de los riesgos), 3) la ejecución y seguimiento de lo planificado, y 4) el control de cambios, incidentes, daños y oportunidades de mejora. Gráficamente, el ciclo de actuación del Sistema de prevención quedaría como vemos en la siguiente representación: En el caso de la gestión de la prevención, la actividad para el análisis de situación con el que comienza toda gestión (a fin de obtener los datos precisos para la toma de decisiones) es la identificación/evaluación de los riesgos. La evaluación debe repetirse periódicamente o cuando se produzcan determinadas circunstancias (artículos 16.2 a de la LPRL y 6 del RSP). Fuente: Guía técnica sobre la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). La periodicidad de la evaluación dependerá del tipo, extensión y gravedad de los riesgos, y de la posibilidad de que se produzcan cambios relevantes en las 18

19 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO condiciones de trabajo, o de los trabajadores, que pasen desapercibidos (es decir, que sólo se detectarían en el proceso de evaluación). En el caso de las empresas pequeñas, que no suelen tener recursos preventivos propios, la evaluación de riesgos debería ser tanto más frecuente cuanto menos integrada esté la prevención. La razón es que el Servicio de prevención ajeno debe detectar en sus visitas a la empresa incumplimientos, incidentes o cambios que ya deberían haber sido controlados o comunicados por la propia empresa. A quién afecta? Si partimos de la premisa de que cualquier actividad genera riesgos, podemos afirmar que todas las empresas desde el inicio de su actividad productiva, deben realizar la preceptiva Evaluación Inicial de Riesgos, incluidos los Centros Especiales de Empleo. Debemos tener en cuenta que en referencia al artículo 15 de la LPRL, las empresas deben evaluar los riesgos que no se pueden evitar. La evaluación de riegos afectará a todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, es decir todo puesto de trabajo debe ser analizado para verificar si hay algún riesgo en las condiciones de trabajo o si la persona que lo ocupa requiere de alguna protección especial por sus propias características (ej. Trabajadores con discapacidad). El empresario por tanto, deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. En el artículo 23 de la LPRL se establece de forma clara que el empresario debe elaborar y conservar a disposición 19

20 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES de la autoridad laboral la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 párrafo a) de la LPRL. La evaluación de riesgos no es un documento irrelevante del que te puedas deshacer cuando ya no lo necesites, por lo que habrá que tener en cuenta que: - En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir las evaluaciones de riesgos practicadas a la autoridad laboral. - Deberán ser puestas a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con: - El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario realizadas por los servicios de prevención en las empresas. - Realización de mapas de riesgos laborales y de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores. - La supervisión de la formación en materia de prevención y promoción de la salud laboral del personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados. - La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores. Tenemos que tener en cuenta que el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo. Para qué sirve? La evaluación de riesgos no es un fin en sí misma. Es un medio para alcanzar un fin: controlar los riesgos para evitar daños a la salud derivados del trabajo (accidentes y enfermedades profesionales) ahorrando costos sociales y económicos a la propia empresa. 20

21 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO La identificación de los riesgos puede considerarse como la primera actividad de la evaluación de los riesgos o como una actividad que precede a la evaluación de los riesgos (de manera que lo que se evalúa posteriormente son los riesgos previamente identificados que no han podido evitarse). Si los riesgos no se pueden evitar se analizarán minuciosamente para ejercer un control sobre los mismos y asegurarse ante todo, que no se producirán daños en la salud de los trabajadores. El empresario en aplicación de los principios de la acción preventiva deberá evitar los riesgos que se puedan evitar, bien a través de la corrección de determinadas condiciones de trabajo o bien porque se adopte entre las alternativas posibles aquellas que no impliquen un riesgo. De tal forma que, cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario: - Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores. - Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores. Por ejemplo, en una pequeña empresa sin riesgos de importancia, la integración de la prevención no sólo es algo relativamente sencillo que incrementa la eficacia preventiva, sino que también abarata la prevención -incrementa la eficiencia preventiva- al evitar que los Servicios de prevención ajenos tengan que realizar actividades innecesarias derivadas de la decisión empresarial de externalizar totalmente la prevención. Aunque la actividad evaluadora sea realizada en la mayoría de las empresas por un servicio de prevención ajeno, es importante y necesaria la participación de la dirección de la empresa, de los representantes de los trabajadores, y de todos los trabajadores. Una vez llevada a cabo la evaluación de riesgos y en función de los resultados obtenidos, se procederá a planificar la acción preventiva para implantar las medidas pertinentes, incluyendo para cada actividad el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. 21

22 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A continuación presentamos de forma esquemática el proceso de identificación de peligros en la evaluación de riesgos. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS - EVALUACIÓN DE RIESGOS RELACIÓN DE DEPARTAMENTOS, SECCIONES, PUESTOS DE TRABAJO PUESTO DE TRABAJO CONDICIONES DE TRABAJO ACTIVIDADES REALIZADAS LISTADO DE TRABAJADORES DEL PUESTO DE TRABAJO LISTADO DE FACTORES DE RIESGO PREGUNTAS: FUENTE DEL DAÑO? QUIÉN PUEDE SER DAÑADO? CÓMO PUEDE SUCEDER EL DAÑO? LISTADO DE PELIGROS SITUACIONES DE ESPECIAL SENSIBILIDAD: ESTADO FÍSICO PSÍQUICO BIOLÓGICO EMBARAZO MENORES SEGURIDAD IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS HIGIENE ERG/PSIC. ELECCIÓN DEL MÉTODO DE EVALUACIÓN EVALUACIÓN DE RIESGOS Fuente: Manual para la implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa del Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (OSALAN). Cuál es el contenido mínimo? Entre el contenido mínimo que toda evaluación de riesgos debe tener, está: - Identificar las condiciones de trabajo, las actividades realizadas, y los trabajadores ligados al puesto de trabajo. - Detectar peligros. 22

23 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO - Asociar los peligros con los trabajadores expuestos. - Evaluar los riesgos (elección del método de evaluación). La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Se tendrán en cuenta: - Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7º del art. 4 de la LPRL. Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: - Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. - La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. - Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. - Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. - La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. La evaluación inicial de riesgos deberá revisarse y actualizarse cuando: - Así lo establezca una disposición específica. - Se detecten daños a la salud de los trabajadores. - Existan indicios de que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. 23

24 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - Se cumpla el plazo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. - Cuando cambien las condiciones de trabajo (apuntado anteriormente). Para ello se tendrá en cuenta: - La investigación sobre las causas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. - Las actividades para eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores. - Las actividades para el control de los riesgos relacionadas con el control periódico de las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores. - El análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles. En cuanto al modelo de evaluación de riesgos a utilizar, aunque la legislación aplicable no concreta el modelo a emplear, lo cierto es que sí establece que el modelo utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado y en caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención. En la práctica cada servicio de prevención dispone de un modelo propio, aunque la gran mayoría se basan en el modelo de probabilidad y consecuencia. En este modelo, la probabilidad de que ocurra el daño puede ser; alta (el daño ocurrirá siempre o casi siempre), media (el daño ocurrirá en algunas ocasiones), o baja (el daño ocurrirá raras veces). Si atendemos a las consecuencias del daño, tenemos; ligeramente dañino (cortes y magulladuras, irritaciones, dolor de cabeza, etc.), dañino (quemaduras, fracturas menores, dermatitis, asma, etc.), y extremadamente dañinas, amputaciones, fracturas mayores, lesiones fatales, cáncer, enfermedades crónicas, etc.) 24

25 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO En base a la información obtenida de la probabilidad y consecuencias del daño, podemos realizar una estimación del riesgo, para lo cual utilizaremos el cuadro detallado a continuac COMBATIR LOS RIESGOS EN ORIGEN El principio general número 3 nos recuerda que debemos combatir el riesgo en origen. Lo que pretende este principio es reducir el nivel de riesgo actuando sobre el factor desencadenante de éste. Por ejemplo, si un equipo de trabajo emite mucho ruido a causa del mal estado de una de sus partes (por ej. rodamientos en mal estado) la solución deberá venir por la sustitución de dicho elemento y no mediante la protección individual o el apantallamiento del equipo. ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA El principio general número 4 establece que se deberá adaptar el trabajo a la persona. El cumplimiento de este principio resulta fundamental en los Centros Especiales de Empleo. Por esta razón, analizaremos con más detalle en párrafos posteriores cuáles son, en este sentido, los derechos y obligaciones de trabajadores y empresa respectivamente. TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA En el principio número 5 se establece que se deberá tener en cuenta la evaluación de la técnica. Es algo que resulta evidente, si un proceso de trabajo se realiza como se ha venido realizando desde el siglo pasado, obviando nuevas técnicas y procedimientos más seguros y eficaces, seguramente existan riesgos laborales del pasado que provoquen accidentes de trabajo que deberían haber pasado ya a la historia. Un ejemplo claro de esto son los numerosos accidentes por causas tan fácilmente evitables como las caídas en altura, los atrapamientos o los golpes con y contra objetos. 25

26 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SUSTITUIR LO PERLIGROSO El principio general número 6 alude a la obligación de sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo. Este principio es fácilmente identificable en los trabajos donde se utilizan productos químicos. La investigación ha hecho posible la producción de diferentes compuestos químicos que con menores riesgos consiguen igualar, o incluso mejorar, las prestaciones de otros compuestos químicos muy tóxicos. Uno de los ejemplos más claros es la prohibición desde hace años del uso de Amianto. Tras comprobar el alto riesgo de padecer cáncer en aquellos trabajadores que trabajaban con este producto, se decidió prohibir el uso del amianto y sustituirlo por otro tipo de fibras de menor peligrosidad. Otro ejemplo fue la sustitución del plomo por otro tipo de compuestos en la fabricación de pinturas y en los carburantes. PLANIFICAR LA PREVENCIÓN El siguiente principio general establece que la empresa deberá planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre diferentes factores que van desde la técnica a la organización del trabajo, pasando por las condiciones de trabajo o las relaciones personales entre otras. Qué es la Planificación de la actividad preventiva? En el apartado que hace referencia al concepto de evaluación de riesgos tratado anteriormente, vimos gráficamente el ciclo de actuación del Sistema de prevención donde en una primera etapa se procedía a la identificación - evaluación de riesgos. A continuación, siguiendo los pasos del gráfico pasaremos a detallar la planificación de la prevención, la ejecución y seguimiento de lo planificado, y la realización de un control y propuestas de mejora. Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su 26

27 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos. Para ello se tendrá en cuenta la existencia de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la LPRL. Seguidamente, a medida que las actividades preventivas van desarrollándose, debe comprobarse que su ejecución se realiza en la forma y condiciones planificadas. Ésta es la actividad de seguimiento a la que se refiere el artículo 16.b de la LPRL: El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. El cierre del ciclo se produce a través de diversas actividades, necesarias para el control y mejora de la acción preventiva. Durante el desarrollo del proceso se pueden dar múltiples situaciones, por ejemplo: - Se pueden producir cambios en las condiciones en que se efectuó la evaluación y el cambio pasar desapercibido; por ello, puede ser necesario realizar controles, revisiones o inspecciones de las instalaciones, equipos, procedimientos o ambiente de trabajo para prevenir riesgos a la vez que se identifican oportunidades de mejora. - Puede darse el caso de que la evaluación, la planificación o el seguimiento de la acción preventiva sean incorrectas y ésta, por tanto, ineficaz; por ello puede ser necesario, además, controlar la salud de los trabajadores y, en cualquier caso, investigar cualquier suceso (daño, accidente o incidente) que ponga de manifiesto la insuficiencia o inadecuación de la actividad preventiva. Un Sistema de prevención será eficaz en la medida en que sea capaz de lograr que las condiciones de trabajo sean sanas y seguras, se cumplan los requisitos legales aplicables y se mantengan así a lo largo del tiempo. El Sistema deberá modificarse si se muestra ineficaz o resulta posible mejorarlo. 27

28 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A quién afecta? Teniendo en cuenta el Sistema de prevención en su conjunto, podemos decir que afecta al empresario, a todas las unidades, departamentos, secciones de la empresa (producción, calidad, ingeniería, aprovisionamiento, ), a los delegados de prevención, y a los trabajadores. El empresario debe asegurarse en todo momento de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, por lo que deberá realizar un seguimiento continuo de la misma, participando de forma activa los delegados de prevención y los trabajadores. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. El empresario deberá consultar a los trabajadores y a sus representantes antes de poner en práctica cualquier medida que pueda afectar al nivel de protección de la salud y seguridad. En particular, las relativas a: - La planificación y organización del trabajo. - La introducción de nuevas tecnologías. - La organización de las actividades preventivas. - La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. - Los procedimientos para suministrar información y permitir el acceso a la documentación. - La organización de la formación. - Determinar los puestos de trabajo sin riesgo para ser ocupados por trabajadoras embarazadas. En cuanto a las relaciones entre actividades empresariales habrá que tener en cuenta que: - La necesidad de establecer cauces de cooperación y coordinación con otros empresarios con los que se comparta lugares de trabajo o instalaciones, a 28

29 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO fin de asegurar el cumplimiento de la legislación; así como con las empresas de trabajo temporal cuando utilice sus servicios de puesta a disposición de trabajadores. - La maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles que se facilite a otros empresarios para la realización de operaciones contratadas, aunque no se desarrollen en su centro de trabajo, no debe constituir una fuente de peligro para los trabajadores que los utilicen. - Informar, facilitar y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de otros empresarios con los que contrate o subcontrate actividades a realizar en su centro de trabajo. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. Para qué sirve? El objeto de la misma es establecer un Plan de actuación y seguimiento para eliminar o controlar y reducir los riesgos derivados del trabajo, con el fin de proteger a los trabajadores de los accidentes de trabajo, y de las enfermedades profesionales, procediendo según las necesidades que se detecten en la evaluación de riesgos y las prioridades establecidas por la dirección de la empresa. En la planificación pueden incluirse medidas que son de dos tipos: - Unas implican una corrección de las condiciones materiales u organizativas del trabajo (Ej. sustitución de un producto utilizado por otro, o el cambio de una instrucción de trabajo) y tienen por objeto la eliminación o reducción del riesgo; - Las otras van dirigidas al control de las condiciones de trabajo y son, en general, medidas para integrar la prevención en la empresa o para mejorar la efectividad de la misma (Ej. 29

30 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES la atribución a una unidad de una determinada función preventiva). Las medidas preventivas proyectadas en la planificación pueden afectar no sólo a las unidades encargadas de gestionar la actividad, sino también a otras unidades cuyo concurso es necesario para la implantación de dichas medidas. El empresario deberá realizar un seguimiento permanente de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos. Cuál es el contenido mínimo? La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso: - Los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. - Las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos. - La planificación se realizará para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. Si el período de desarrollo fuera superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades. ANTEPONER LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL El siguiente principio general establece que hay que anteponer la protección colectiva a la protección individual. Lógicamente, el propio sentido común nos permite entender que, ante un riesgo determinado que no se ha podido eliminar por completo, la mejor 30

31 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO protección será a aquella que no va dirigida a proteger a un trabajador en concreto si no que trata de reducir o eliminar la posibilidad de que dicho riesgo se materialice, independientemente del trabajador que esté expuesto al mismo. Además, la protección colectiva actúa sobre todos los trabajadores eliminando la posibilidad de que el despiste de un trabajador pueda provocar el accidente de trabajo. Un ejemplo claro son los apantallamientos de máquinas o cualquier otra medida técnica u organizativa destinada a reducir el ruido frente a la protección individual (tapones, casos) que puedan portar los trabajadores. DAR LA DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES Por último, los principios generales establecen que se deberán dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Es cierto que si se han tenido en cuenta los anteriores principios generales de la prevención no existe mucha probabilidad de que se materialice un riesgo, aún así, los trabajadores deben estar lo suficientemente informados y formados frente a los riesgos y las medidas preventivas. 31

32 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES QUÉ OTROS DERECHOS TENGO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES? Como ya hemos comentado los derechos de los trabajadores en esta materia, establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, suponen el correlativo deber del empresario. Por lo tanto vamos a seguir detallando cuáles son las demás obligaciones que tiene la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN El artículo 17 de la L.P.R.L. estable que el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto. También establece que deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos. Respecto a la primera parte del artículo queda claro, como no puede ser de otro modo, que la obligación de proporcionar los equipos de trabajo es del empresario y no sólo eso, sino que los mismos deberán ser adecuados para el trabajo que se va a realizar, no generando mayores riesgos que los propios de la actividad. Además se deberán encargar de que estos equipos sólo sean utilizados por aquellos trabajadores que estén encargados de usarlos y no por alguien diferente (puede provocar un accidente por desconocimiento de su funcionamiento y por desconocimiento de las mínimas condiciones de seguridad del equipo de trabajo). El empresario también proporcionará al trabajador los equipos de protección individual que éste necesite en función de su trabajo y de los riesgos que éste entrañe. Además deberá velar por su utilización. 32

33 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO La obligación de empresario no termina en el momento de entregar los equipos de protección individual, sino más bien al contrario, en cuando comienza. La obligación de velar por su utilización es uno de los caballos de batalla de cualquier profesional de la prevención. Cierto es que los trabajadores deberán utilizar los equipos de protección que se les entreguen pero también es cierta la obligación del empresario descrita en este apartado. Así, ante un accidente de trabajo con consecuencias más graves por no utilizar un equipo de protección individual, quién tiene más responsabilidad, el trabajador o el empresario? INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES El empresario, y así está establecido en el artículo 18 de la L.P.R.L., debe informar a los trabajadores en relación con lo siguiente: - Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. - Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. - Las medidas de emergencia adoptadas. Además, según lo establecido en el capítulo V, la empresa debe consultar y permitir la participación de los trabajadores, a través de sus representantes (Delegados de Prevención), en aquellas cuestiones que afecten a su seguridad y salud. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES En el artículo 19 de la L.P.R.L. se establece que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Esta formación estará centrada en específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador y se repetirá periódicamente si es necesario. Por supuesto que, como la prevención no debe suponer 33

34 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES un coste para el trabajador, esta formación deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo y de no ser posible se descontará el tiempo invertido en ésta. MEDIDAS DE EMERGENCIA El artículo 20 de la L.P.R.L. establece que el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Para ello tendrá en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa así como la presencia de personas ajenas a la misma. La aplicación de estas medidas pasan necesariamente por la designación de las personas encargadas de ponerlas en práctica. El citado personal deberá poseer la formación necesaria para que la aplicación de la medidas de emergencia resulte eficaz. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Las obligaciones previstas en este artículo están desarrolladas en el R.D. 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales. Los Centros Especiales de Empleo, en muchas ocasiones, actúan como subcontratas de otras empresas o incluso de la Administración Pública. Por esto resulta fundamental el cumplimiento de artículo 24 de la L.P.R.L., sobre todo en el intercambio de información y documentación sobre los riesgos y medidas preventivas de cada una de las empresas coincidentes en el centro de trabajo. Lógicamente el intercambio de información entre las empresas resultaría insuficiente si dicha información no llega a los trabajadores. Por esta razón es importante que las empresas se aseguren no sólo que la información llega a los trabajadores sino que es asumida por éstos y se aplica realmente. 34

35 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Sin querer extendernos mucho en este apartado, nos ha parecido conveniente señalar los aspectos más importantes respecto a la representación de los trabajadores ya que, como apuntábamos al principio, el desconocimiento por parte de los trabajadores de los CEE, de las competencias y funciones de los Delegados de Prevención provoca que no acudan a éstos últimos cuando se les presenta un problema relacionado con la Salud Laboral. Así pues, entendemos que la mejor forma de difundir y promocionar la representación de los trabajadores es analizar la figura del Delegado de Prevención. EL DELEGADO DE PREVENCIÓN CONCEPTO El Delegado de Prevención es el representante de todos los trabajadores de la empresa con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Estos serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la escala establecida en el artículo 35 de la L.P.R.L Es importante reseñar que la L.P.R.L. faculta a que, mediante Negociación Colectiva, se articulen de manera diferente los instrumentos de participación de los trabajadores, incluso desde el establecimiento de ámbitos de actuación distintos a los propios del centro de trabajo, circunscribiéndose en este ámbito la figura del Delegado Territorial Sectorial apuntada anteriormente. La L.P.R.L. confiere al Delegado de Prevención una serie de competencias y facultades, reguladas en el artículo 36 de la L.P.R.L. COMPETENCIAS Las competencias del Delegado de prevención establecidas en el art L.P.R.L. son las siguientes: 35

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