"proyecto" nombre: Tania Alejandra Placencia Santoyo. materia: Derecho Constitucional. maestro: José De Jesús Covarrubias Dueñas. fecha: 26 de agosto
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- Ana María Duarte Rey
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1 "proyecto" nombre: Tania Alejandra Placencia Santoyo. materia: Derecho Constitucional. maestro: José De Jesús Covarrubias Dueñas. fecha: 26 de agosto
2 CONCEPTOS: Domicilio: Es un atributo de la personalidad, es decir que toda persona tiene el derecho de obtener un domicilio general, es un concepto legal donde se diferencia de la residencia (Hilda, 2009). Lugar donde una persona reside en forma permanente, a falta de ese lugar, el principal asiento de sus negocios o en última instancia, donde se encuentre. Portar armas: Derecho de defensa, de protección de la propia persona, familia y domicilio; la portación es parte del legítimo derecho a la defensa. Defensa: Es todo lo que brinda protección para defenderse. (Merino, 2012). La defensa, es un derecho humano a la autoprotección, una parte de dicha garantía, es la de portar armas de uso reglamentario. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del ejército, Armada, fuerza aérea Guardia nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en qué se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. (dueñas, 2012) La constitución se documento y todos los artículos son importantes pero a mí en este momento me llamo la atención el artículo 10 que habla sobre el derecho de portar armas en domicilio para defensa propia, siempre y cuando las armas no sean del ejercito esto te da seguridad puesto que hoy en día se ah desatado una serie de delincuencia organizada que ni en tu propia casa puedes estar segura, el vandalismo, y el crimen organizado nos a acorralado a tomar serias medidas en beneficio de tus bienes y seres queridos pues un arma en casa ya es necesario en el país de México. esto nos da a entender que en México no hay seguridad. comprar una arma en el mercado negro es ilegal, lo correcto es comprarlas en mercado libre. ANTECEDENTES
3 1917 Reforma El articulo 10 ha tenido varias modificaciones, la constitución de 1857 fue proclamada el 16 de septiembre del año 1810 y realizada el 27 de septiembre del año 1821, el artículo 10 de ese año dice que tenemos el derecho a poseer y portar armas, después en ese mismo año el presidente de la república mexicana Ignacio Comonfort fue sustituido por Pablo Benito Juárez García que el congreso decretó que los presidentes de los diferentes estados, del distrito y territorio que componen la república mexicana, llamados por el plan proclamado en Ayutla el 1 de marzo de 1854, reformado en Acapulco el día 11 de ese mismo mes y año, y la convocatoria fue publicada el 17 de octubre de 1855, para constituir a la nación bajo la forma de república democrática, representativa, popular, poniendo a practica los poderes que cumplen con la constitución política de la república mexicana sobre la indestructible base de su legitima independencia proclamada el 16 de septiembre de 1810 y realizada el 17 de Ese mismo año se modifico el articulo 10 referente a que todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa por la cual la ley señalará cuales armas son prohibidas y la pena en que incurren los que la porten. El 5 de febrero de 1857,dice que todo habitante de la República de México tiene la libertad de poseer cualquier arma para seguridad y legítima defensa, solo queda prohibido ante la ley tener cualquier arma del ejército, fuerza armada y guardia nacional pero no podrá ser portada sin sujetarse a los reglamentos de la policía. El 22 de octubre de 1971 se modifico el articulo 10 en 1 reforma donde dice que " los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nacional. la ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas" (dueñas j. d., 2014); en este articulo comparado al anterior se agregó que puedes portar armas en domicilio y
4 queda prohibida por la ley federal las armas de la fuerza aérea y que la ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. (dueñas j. d., 2012) ACTUAL Actualmente hay un régimen de leyes que te permiten tener armas en domicilio o portarlas en la calle ya que es tanta la delincuencia que la ciudadanía a optado por comprar armas para protegerse, estas dichas armas a veces son del mercado negro, por lo cual son más baratas y fáciles de conseguir que si las compras legalmente, es riesgoso para un ciudadano ya que sin saber manejarlas ni tener permiso, esto ah desatado una serie de violencia contra civiles de hoy en día se han vuelto un instrumento necesario para sentirnos protegidos; muchas personas han cometido delitos en defensa propia, en la zona metropolitana de Guadalajara y en muchas partes de México. CONCLUSIONES: Conclusión 1:Actualmente en la ciudadanía portan armas en domicilio o en la calle, lo cual lo considero mal porque no cualquier persona puede portar una arma si no sabe usarla, muchas personas no tienen permiso para portar una arma y aun así la usan. Conclusión 2 : Al portar una arma debes de ser consiente al usarla y no deberás usar un arma del ejercito ya que va en contra de la ley. conclusión 3 : mucha gente utilizan armas sin permiso lo cual está mal y va en contra de las leyes.
5 PROPUESTAS Yo propondría que no cualquier persona puede portar un arma ya que es peligrosa, deben de tener experiencia o saber usarla para obtener el permiso. Que hubiera una escuela o mínimo unos cursos gratuitos por parte del gobierno donde te enseñen lo básico para usar un arma pero el problema no viene de ahí, si no del mediocre que es nuestro gobierno. Al momento de pedir un permiso para portar un arma deberán pasar una prueba donde especifique si saben usarla o no, en dado caso de que no pasen la prueba deberán tomar cursos para que aprendan a usarla y así poder darles el permiso.
6 BIOGRAFIAS Trabajos citados dueñas, j. d. (2012). dos siglos de constitucionalismo en mexico. mexico DF.: porrua. dueñas, j. d. (2014). reforma textuales a los articulos de la costitucion de la costitucion politica de mexico. En j. d. dueñas, dos siglos de constitucionalismo en mexico (pág. 900). mexico,df. : porrua. Hilda. (2 de abril de 2009). el domicilio. Recuperado el 19 de agosto de 2016, de el domicilio: Merino, J. P. (2012). definicion de defensa. Recuperado el 19 de agosto de 2016, de definicion de defensa:
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