Derecho Humanos y Garantías
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- Salvador Rico Henríquez
- hace 5 años
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1 Derecho Humanos y Garantías
2 1 Sesión No. 6 Nombre: Derechos de libertad. Segunda parte. Contextualización Es la segunda parte de Derechos de libertad, ahora en la sesión 6, la seguiremos estableciendo como uno de los principios más importantes del Derecho, ya que se revela como una potestad inseparable de la naturaleza humana, como un elemento esencial de la persona. En un plano deontológico, la libertad se manifiesta bajo ese aspecto. Se da a través del respeto al derecho de libertad por la entidad política a través de sus autoridades y los gobernados por otro, esto se determina como la relación jurídica de derecho que surge por las autoridades y los gobernados en la relación de supra-subordinación. Es necesario recordar que hoy día los derechos humanos pueden ser vulnerados entre particulares, pero el reproche jurídico por violaciones a estos derechos sólo se le hace a la autoridad.
3 2 Introducción En la siguiente sesión se verán cuatro libertades. Los temas que se verán serán la libertad de reunión y asociación, posesión de armas, libertad de tránsito y correspondencia. Es importante analizarlos dentro de las concepciones filosóficas abstractas de personalidad; el maestro Burgoa establece que de la personalidad dentro de la cual se sitúa a la libertad como elemento inherente a su naturaleza, han tenido repercusiones en la vida social. Es un derecho para el gobernado como potestad y facultad para reclamar al Estado y sus autoridades la observancia de poder libertario individual, concebido como una obligación para la autoridad política consiente de atacar pasiva o activamente ese derecho.
4 3 Explicación Libertad de reunión y asociación. Artículo 9 Constitucional. Este derecho consagrado en el artículo 9 Constitucional se refiere a dos especies de libertades, la de reunión y la de asociación, por ende hay que delimitarse a ambas fijando sus características y diferencias. Estos derechos forman parte del capítulo I de nuestra Constitución, y constituyen dos de los derechos subjetivos públicos fundamentales más importantes e indispensables en todo régimen democrático, en cuanto propician el pluralismo político e ideológico y la participación ciudadana en la formación del gobierno y el control de su situación. Conviene decir que la diferencia entre el derecho de reunión y el de asociación no se crea en una entidad jurídica propia con sustantividad y personalidad diversa independiente de la de cada uno de sus componentes; además, una reunión, contrariamente al carácter relativamente permanente de una sociedad o asociación es transitoria, esto es, su existencia está condicionada a la realización del fin concreto y determinado que motivó, por lo que una vez logrado el acto dejan de existir. Libertad de asociación. Artículo 9 Constitucional El derecho a la libre asociación se traduce en la constitución de asociaciones de todo tipo que, con personalidad jurídica propia y una cierta continuidad y permanencia, habrá de servir al logro de los fines, la realización de las actividades y la defensa de los
5 4 intereses coincidentes de los miembros de las mismas. Así, surgen partidos políticos (artículo 41 constitucional y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), sindicatos de obreros o patronales y asociaciones profesionales (artículo 123 Constitucional), asociaciones y sociedades civiles, sociedades mercantiles y cooperativas, así como fundaciones culturales, de beneficio y ayuda mutua, comités de lucha y de defensa, centros y clubs deportivos, etcétera. De la incidencia de los múltiples tipos de manifestación al derecho de asociación en la vida política, económica, social y cultural del país, puede colegirse la importancia que reviste este derecho subjetivo público fundamental, el cual se encuentra consignado, en cuanto al derecho de libre asociación política (artículo 35 Fracción III de la Constitución). La libertad de asociación política constituye una condición esencial de todo sistema democrático, ya que sin la vigencia de este derecho subjetivo público fundamental no sólo se impediría la formación de asociaciones y partidos políticos de diversas tendencias ideológicas con el consiguiente empobrecimiento de la vida democrática, sino el mismo sufragio universal. La limitante al Estado y a sus autoridades es que se demuestre que la asociación tiene fines ilícitos, viola la garantía consagrada en el artículo 9 Constitucional, si pretende coartar a los integrantes de aquella, el derecho a asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Libertad de Reunión. Artículo 9 Constitucional En lo que se refiere al derecho de libre reunión establecido en la Constitución, tampoco tiene un carácter absoluto, sino que su ejercicio tiene que ser llevado a cabo pacíficamente, esto es, exento de violencia, a la vez debe tener un
6 5 objeto lícito, es decir, su finalidad no puede estar en pugna con las buenas costumbres y las normas de orden público. En tanto que los individuos ejerzan su derecho de reunión bajo estas condiciones, el Estado tendrá la obligación de abstenerse de coartar el derecho. Este derecho se concede, por igual a todos los seres humanos; pero cuando su finalidad sea participar en los asuntos políticos del país solamente los ciudadanos mexicanos gozarán de estos derechos. Esta limitación es consistente con lo dispuesto en los artículos 33, segundo párrafo y 36 de la Constitución, que reservan la prerrogativa de participar en los asuntos políticos del país a los mexicanos que, por satisfacer los requisitos políticos del artículo 34, tengan calidad de ciudadanos. Asimismo, como requisito de que las reuniones se desarrollen pacíficamente, establece como limitación al ejercicio de la libertad de reunión que cuando ésta se encuentre armada no tenga derecho a deliberar. Libertad de posesión de armas. Artículo 10 El artículo 10 Constitucional hace referencia al derecho que el Estado reconoce a los miembros de la sociedad para que puedan poseer y portar armas. El artículo constitucional que recoge este derecho en realidad parte de tres supuestos que, aunque están interrelacionados deben ser analizados por separado. El primero, relativo al reconocimiento del derecho subjetivo público de los mexicanos para poseer armas, se refiere a la necesidad de los individuos para
7 6 protegerse y defenderse de cualquier agresión en contra de su vida, su integridad y sus posesiones. Este primer supuesto, sin embargo, se podría decir que se refiere a un derecho que dentro del Estado constitucional cuenta con un valor relativo, puesto que la seguridad de los individuos de una sociedad debe ser entidad como una función básica de las instituciones gubernamentales, ante la cual, los individuos no tendrían por qué protegerse con ellos mismos. Hay que recordar que el propio artículo 17 de nuestra constitución establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, no ejercer violencia para reclamar su derecho. Por ello, es necesario entender el derecho a poseer armas, por parte de los particulares como un derecho eminente de defensa y protección en caso extremo. Limitaciones Dentro de las limitaciones debe entenderse el derecho a poseer armas por parte de los particulares sólo en el caso eminente de defensa y protección en caso extremo o como dice el texto para su seguridad y legítima defensa, exclusivamente que jamás puede ser utilizado de otra manera por los particulares, para lo cual se establecen los requisitos y los límites, como es el hecho de que sólo puedan poseerse dichas armas en el domicilio reconocido legalmente por los particulares, que no sean destinadas a las funciones estatales de seguridad pública y, finalmente, que tratándose de la portación de éstas, todo mexicano deberá acatar lo establecido en la ley secundaria respecto a los casos, condiciones, requisitos y lugares en que esta portación este permitida.
8 7 Las segundas limitaciones, el Estado constitucional como único detentador legítimo del uso de la fuerza, cuentan con el derecho absoluto de poseer armas, para el uso de sus instituciones de seguridad pública. Nuestra Constitución, en el artículo que se comenta, específicamente se refiere al Ejército, a la Armada, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Para seguridad interior y defensa del país. Autorizaciones Existen casos en los que la ley correspondiente determinará las condiciones bajo las cuales los particulares podrán contar con un derecho más amplio de poseer armas, es decir, portarlas como sucede, por ejemplo con las armas para actividades deportivas, sea tiro o caza, o inclusive como aquellos que profesionalmente de dedican a funciones relacionadas con el orden y la seguridad. Es aquí donde cobra mayor relevancia por establecer el derecho subjetivo público para los habitantes de la república y a partir del cual se establecen las condiciones y excepciones. Es aquí donde se presenta el principio de legitimidad a través de la autodefensa sobre el que se sustenta este derecho de los individuos a poseer armas, pero también es la autodefensa la que se erige como una de las excepciones importantes al principio de monopolio de la violencia legítima por parte del Estado. El derecho a poseer, portar e inclusive comercializar armas, cuando no tiene restricciones y autorizaciones como lo establece la Constitución, las consecuencias pueden ser graves, ya que deriva en problemas de criminalidad e inestabilidad social.
9 8 Libertad de tránsito y residencia. Artículo 11 Constitucional Este artículo 11 consagra una de las libertades constitucionales de origen liberal: la libertad de tránsito, de movimiento y locomoción, e incluye otra libertad conocida como la de residencia, ambas con diversas expresiones y contenidos. La libertad de tránsito se concentra en la facultad de disfrutar todo individuo para desplazarse por territorio del país sin necesidad de una autorización o permiso previo al de la autoridad, pasaporte o salvoconducto, carta de seguridad, o cualquier requisito de este tipo, así como la libertad para entrar o salir del país sin permiso previo. La libertad de residencia se refiere a la facultad de todo individuo para establecer su residencia o morada, permanente o transitoria, en cualquier parte del territorio nacional. Nuestro artículo no establece libertades de manera absoluta, sino que las consagra sujetas a un límite, específicamente los emanados de las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad penal o civil, y a las autoridades administrativas respecto de los límites que establezcan las leyes sobre migración e inmigración, salubridad general y respecto de los extranjeros residentes considerados como perniciosos, en clara referencia a la posibilidad de expulsión. Debemos distinguir entre la libertad de tránsito interno y la libertad de tránsito externo de los estados, la entrada y salida a los diferentes estados de la República sin la necesidad de pedir permiso, salvoconductos, cartas de identidad, sólo limitadas a las restricciones que marque el orden público. Como medidas precautorias, el arraigo, institución que tiene como fin que una persona se ausente de un lugar debido a una demanda, así como la detención y la prisión preventiva.
10 9 Libertad de correspondencia. Artículo 16 Párrafo XV de la Constitución La libertad que se proclama en el párrafo 15 del artículo 16 Constitucional está concebida de conformidad para que la correspondencia de una persona esté exenta de todo registro y censura de parte de las autoridades, se requiere que circule por todas las estafetas, es decir por el correo ordinario, o sea a virtud del servicio público del correo. Esta garantía individual, toda autoridad tiene la obligación negativa de no registrar, esto es, de no inspeccionar la correspondencia de cualquier individuo y por mayoría de razón de no censurarla y prohibir su circulación.
11 10 Conclusión El derecho de libertad garantiza en la Constitución una potestad inseparable de la naturaleza del ser humano, como un elemento esencial en la persona. Esta libertad ha tenido repercusiones en la vida social. Es decir la libertad humana se convirtió en un derecho subjetivo público cuando el Estado se obligó a respetarla, y esto se tradujo en una relación jurídica entre una entidad política y las autoridades y el gobernado. Las libertades analizadas en la presente sesión, resultan aspectos claves en el proyecto de vida de cualquier persona. El Estado está obligado a proteger tales libertades no interfiriendo en su ejercicio o limitando a las personas que pretendan coartarlo.
12 11 Para aprender más Carbonell, Miguel (2006). La libertad de asociación y de reunión en México. En Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Anuario 2006, Tomo II, Sección de Previa. Disponible en: 9.pdf Acuerdos administrativos. El que establece los criterios para limitar la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal un día a la semana, no viola la libertad de tránsito. (1991). Consultado el 3 de octubre de 2013: Aguilar, M. (s/f). Las tres generaciones de los Derechos Humanos. En Derechos Humanos, Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Disponible en:
13 12 Actividad de Aprendizaje Busca una Recomendación de alguna de las Comisiones Públicas de Derechos Humanos existentes en México que analice alguno de los derechos estudiados en la presente sesión (las encuentras en Internet). Deberás ubicar qué derecho a la libertad se violenta, exponer cómo fueron los hechos, cómo se violó el derecho, las autoridades involucradas y los resolutivos de la Recomendación. Incorporarás una conclusión personal del análisis realizado. Cuál es la forma de entrega? Entrega individual. Guarda tu archivo en Word. El trabajo debe ser en arial 12, a espacio y medio, debe contener una introducción, desarrollo y conclusión. Súbelo a la plataforma. Cómo serás evaluado? En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Criterios Referencias bibliográficas completas y pertinentes. Ortografía y redacción Actividad pedida Pertinencia y relevancia Total Valor 5 pts. 10 pts. 70 pts. 15 pts. 100 puntos Importante: No olvides utilizar el estándar APA para referir todas tus fuentes de información incluidos los medios informáticos y/o electrónicos que utilices.
14 13 Bibliografía Carbonell, Miguel (2006). La libertad de asociación y de reunión en México. En Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Anuario 2006, Tomo II, Sección de Previa. Disponible en: 9.pdf Acuerdos administrativos. El que establece los criterios para limitar la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal un día a la semana, no viola la libertad de tránsito. (1991). Consultado el 3 de octubre de 2013: Aguilar, M. (s/f). Las tres generaciones de los Derechos Humanos. En Derechos Humanos, Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Disponible en: Imágenes tomadas de: Legislativa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
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