SENTENCIA N SEP-CC CASO N EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES
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- Guillermo Sánchez Ayala
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1 del ecuador Quito, D. M., 04 de marzo del 2015 SENTENCIA N SEP-CC CASO N EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por el señor Luis Guillermo Rumbea Onofre, en calidad de gerente y representante de la "UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL GUAYAS" y por sus propios derechos, en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia el 31 de enero de 2013, dentro del proceso El doctor Jaime Pozo Chamorro, secretario general de la Corte, el 22 de marzo de 2013 certificó que en referencia al presente caso no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. La Sala de Admisión de la Corte, integrada por los jueces constitucionales Wendy Molina Andrade, María del Carmen Maldonado Sánchez y Alfredo Ruiz Guzmán, admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección el 26 de septiembre de Habiéndose realizado el sorteo de las causas, conforme el artículo 195 y disposición transitoria octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, correspondió la sustanciación del presente caso a la jueza constitucional, María del Carmen Maldonado Sánchez, quien mediante auto emitido el 26 de noviembre de 2014 a las 10:00, avocó conocimiento. Breve resumen del caso Elpresente caso deviene del juicio laboral seguido en el Juzgado Tercero de Trabajo del Guayas por el señor Rigoberto Mariscal Loor Muñoz en contra de la Unión de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia del Guayas. Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs: (593-2)
2 CausaN EP Página 2 de 15 El juez a quo, en sentencia emitida el 09 de julio de 2010, declaró sin lugar la demanda. La Segunda Salade lolaboral, Niñezy Adolescencia de la Corte Provincial de Justiciadel Guayas, en sentenciaemitidael 06 dejunio de 2011, resolvió confirmar la sentencia del juez de primera instancia y declaró sin lugar la demanda. El señor Rigoberto Mariscal Loor interpuso recurso de casación. La Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en sentencia emitida el 31 de enero de 2013, resolvió casar la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. El juez de primera instancia realice la liquidación conforme lo ordenado en dicho fallo. Decisión judicial que se impugna La sentencia emitida el 31 de enero de 2013 a las 09:20, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en lo pertinente señaló: CUARTO.- Establecida la relación laboral, entre actor y la Unión de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia del Guayas, corresponde analizar si las peticiones formuladas por el actor en su demanda, que constituyen derechos del trabajador fueron satisfechas oportunamente; y, al no haber prueba que ellas han sido pagadas, es procedente ordenar el cumplimiento del Art. 41 del Código del Trabajo, a fin de que sean cancelados por la Unión de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia del Guayas, los fondos dereserva con los recargos establecidos en el Art. 202 del Código del Trabajo, los décimos tercero y cuarto sueldos y, vacaciones por todo el sueldo laborado, para lo cual se tomará en cuenta el salario básico unificado para el trabajador en general al año que correspondió el pago. Nose ordena el pago de horas extras porno existir prueba en el proceso de que las hubieran trabajado. QUINTO.- En elproceso, consta en el libelo de demanda (fsl) y en laaudiencia definitiva (36 a la39) las afirmaciones tanto del actor cuanto del demandado que las actividades concluyeron el 8 de agosto de 2008, siendo concordantes en indicar que la mismas se terminaron por cuanto se automatizó el cobro de valores, situación ésta, no imputable al trabajador, ni está considerada como causal de terminación de la relación laboral en el Art. 172, siendo porlo tanto responsabilidad del empleador la terminación de la relación laboral, configurándose el despido intempestivo; procede el pago de la indemnización de conformidad como los Arts. 185 y 188 del Código del Trabajo (...) casa la sentencia dictada por la Segunda Sala Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. El señor Juez de Ira Instancia realice la liquidación conforme a lo ordenado. Argumentos de la demanda El accionante, inconforme con la decisión judicial, presentó acción extraordinaria de protección, y en lo principal manifiesta:
3 del ecuador Causa N EP Página 3 de 15 Inexplicablemente y atentando en contra de mi derecho a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y del debido proceso, la Sala examina y juzga una cuestión totalmente distinta que la pretensión del actor en su demanda. La Sala Laboral llega a la conclusión de que existe una relación laboral con el señor Alfonso Espinoza, persona quien era el contratista de la Unión de Cooperativas, cuando esa nunca fue la pretensión del actor, Rigoberto Loor Muñoz. Lo decidido por la Corte es materia de otra acción, y no tenía por qué ser resuelto ni juzgado por la sentencia de casación. No se puede concebir, dentro de un Estado de Derechos y Justicia, que se atente contra la seguridad jurídica y su respectiva tutela con una sentencia extralimitada y arbitraria emitida por la Corte Nacional, que bruscamente viola las garantías mínimas del debido proceso. Adicionalmente, sostiene el accionante que: (...) la Sala actúaen contraposición de la ley, y hace valoraciones ajenas a la litis del proceso laboral, y es por esto, que al momento de dictar su resolución desconoce principios procedimentales y fundamentales que son de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores dejusticia (...) Es decir, que el fallo de la Sala dictamina que la relación existente entrela Uniónde Cooperativas y Alfonso Espinoza es de índole laboral, cuando ambas partes, amparados en susderechos a la autonomía privada y libertad de contratación, que el Contrato de Servicios Profesionales por Ventade Tickets sería de carácter civil y no laboral. Derechos constitucionales presuntamente vulnerados El accionante afirma que la sentencia impugnada vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 75, 76 numeral 7 literal 1, y 82 de la Constitución de la República. Pretensión concreta El accionante, en la calidad que comparece y por sus propios derechos, solicita que en base a los argumentos expuestos en el libelo de su acción, la Corte, en sentencia: (...)declare con lugar la presente Acción Extraordinaria de Protección, la vulneración de mis erechos fundamentales yse ordene lareparación integral tanto launión de Cooperativas de 'ransportistas del Guayas y su Gerente, Luis Guillermo Rumbea Onofre por los perjuicios <W. 12 de Octubre N16
4 Causa N EP Página 4 de 15 ocasionados por la sentencia emitidael día 31 de enero del 2013 por la PrimeraSala Laboral de la Corte Nacional de Justicia. Contestación a la demanda Comparecencia de los jueces nacionales de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia Los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en escrito presentado el 05 de diciembre de 2014, comparecen y presentan un informe de descargo que obra a fojas 17 a la 22 del expediente constitucional. Los jueces nacionales, luego de exponer estructuradamente las razones y fundamentos en los que se sustenta el fallo impugnado, sobre cada una de las imputaciones a derechos constitucionales realizadas por el accionante, concluyen señalando, en lo principal, lo siguiente: 1.- Que la sentencia de fecha 31 de enero de 2013 a las 09h20, dictada por este Tribunal, fue emitida en concordancia y apego a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley. 2.- Al decidir, este Tribunal de la Sala de lo Laboral, aplicó normas jurídicas, previas, claras, y públicas respetando la seguridad jurídica, procurando en todo momento la tutela judicial efectiva a las partes procesales, y en observancia estrictay rigurosa las garantías del debido proceso, previstas en el artículo 76 de la Constitución; por fin, 3.- En esta causa, como en todas las que resuelve este Tribunal, se acatan de manera irrestricta, los principiosde los artículos75, 76 y 82 de la Constitución, en fiel cumplimiento del deber de garantes de los derechos en el contexto de un estado constitucional de derechos y justicia. Señalan la casilla constitucional N. 19 para futuras notificaciones. Comparecencia de la Procuraduría General del Estado A fojas 24 del expediente constitucional comparece el abogado Marcos Arteaga, director nacional de Patrocinio, delegado del procurador general del Estado y señala casilla constitucional N. 018 para recibir notificaciones.
5 delecuador Causa N EP PáginaS de 15 Audiencia pública Por cuanto en el proceso se cuenta con los suficientes elementos necesarios para resolver la causa, no se convocó audiencia pública. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia de la Corte El Pleno de la Corte es competente para conocer y pronunciarse sobre las acciones extraordinarias de protección en contra de sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 63 y 191 numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control. Naturaleza jurídica de la acción extraordinaria de protección La acción extraordinaria de protección se encuentra establecida en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República. Como se ha reiterado en varios fallos constitucionales, el objeto de la acción extraordinaria de protección radica en la defensa de los derechos constitucionales y de las normas del debido proceso ante su vulneración a través de sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, que se hallen firmes o ejecutoriados; por lo que, asumiendo el espíritu tutelar de la Constitución de la República, mediante esta acción excepcional se permite que dichas decisiones puedan ser objeto de análisis por parte del más alto órgano de justicia constitucional enel país, como es la Corte. En este orden, todas las personas, en forma individual o colectiva, podrán presentar una acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias, autos definitivos yresoluciones con fuerza de sentencia, en los cuales consideran vulnerados derechos reconocidos en la Constitución, mecanismo previsto para que la competencia asumida por los jueces esté subordinada a los mandatos del ordenamiento supremo y pasaje Nicolás Jir {frente al parque El Arbolíto) Telfs: (593-2) naíl: comunicacíon@cce.gob.ee
6 Causa N EP Página 6 de 15 Determinación de los problemas jurídicos La Constitución de la República, en el artículo 1, crea al Ecuador como un Estado constitucional de derechos yjusticia, el cual establece, entre sus objetivos, garantizar alas partes sujetas a contienda judicial el pleno respeto ycumplimiento de sus derechos ygarantías constitucionales, tarea encargada alos jueces, pero, en el presente caso, el accionante acusa alos propios jueces del Tribunal de Casación de ser los causantes de vulneraciones de sus derechos constitucionales. En tal virtud, la Corte procede adeterminar los siguientes problemas jurídicos através de los cuales realizará, exclusivamente, el análisis de fondo yresolverá los mismos. 1 La sentencia expedida el 31 de enero de 2013 a las 09:20, por la Sata de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia que casó la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, y dispuso que el juez de primera instancia realice la liquidación del trabajador, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, establecido en el artículo 76 numeral 7literal 1de la Constitución de la República? 2. La sentencia expedida el 31 de enero de 2013 a las 09:20, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia que casó la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, y dispuso que el juez de primera instancia realice la liquidación del trabajador, vulneró sus derechos ala tutela judicial efectiva yla segundad jurídica, establecidos en los artículos 75 y82 de la Constitución de la República? Resolución de los problemas jurídicos 1 La sentencia expedida el 31 de enero de 2013 alas 09:20 por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia que casó la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, y dispuso que el juez de primera instancia reahce la liquidación del trabajador, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, establecido en el artículo 76 numeral 7 literal / de la Constitución de la República? El debido proceso es un derecho de protección constitucional cuyo objeto es garantizar los derechos y garantías constitucionales de las personas; su pleno
7 del ecuador Causa N EP Página 7 de 15 cumplimiento es deber y obligación de las autoridades públicas y jurisdiccionales, aun en sede administrativa, e inclusive en el ámbito privado, a fin de que los ciudadanos e instituciones cuenten con mecanismos de defensa en todas las etapas del proceso. Una subregla de este derecho constitucional a la defensa es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas y jurisdiccionales, cuyo objeto es limitar la arbitrariedad tanto de la decisión como de la autoridad que la adopta. La Constitución de la República sobre la motivación prescribe: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resoluciónno se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentrendebidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras y servidores serán sancionados1. Por su parte, la Corte, al tratar el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, ha señalado: (...) Para que determinada resolución se halle correctamente motivada es necesario que la autoridad que tome la decisión exponga las razones que el Derecho le ofrece para adoptarla (..O2- Por esta razón las autoridades públicas y los jueces deben obligatoriamente motivar sus decisiones y actos jurisdiccionales, identificando con precisión los hechos que juzgan y lapertinencia de las normas aplicables al caso concreto, para a través de una adecuada argumentación jurídica establecer, en su integralidad, la pertinencia de los hechos juzgados y su equiparación con los fundamentos jurídicos que sustenten la decisión que el juzgador asume en la resolución de la causa. Para que determinada resolución se considere que está debidamente motivada y cumpla con el parámetro de razonabilidad, el análisis del fallo debe arribar desde principios establecidos en la Constitución; por esta razón, la Corte estableció como requisitos de una adecuada motivación que la resolución ha de ser razonable, lógica y comprensible. La Corte sostiene que: Constitución de la República. Artículo 76 numeral 7 literal /. 2Corte del Ecuador, para el periodo de transición, sentencia N SEP-CC, caso N EP, página 14
8 CausaN I3-EP Página 8 de 15 [U]na decisión razonable es aquella fundada en los principios ^^ J** ^ lógica por su lado, implica coherencia entre las premisas yla conclusión asi como entre esta Kcisión. Una'decLón comprensible, por último, debe gozar de clandac1 en el enguaje con miras a su fiscalización por parte del gran auditorio social, mas alia de las partes en conflicto3. El legitimado activo, en el libelo de su acción extraordinaria de protección, manifiesta que el fallo de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia que caso la sentencia de la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, vulnera sus derechos constitucionales, por cuanto TLla Sala basó parte de su resolución en una norma que ya no se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano señalando que "(...). La Ley de Servíaos Personales por Contrato no es norma previa ni pública, toda vez que una resolución, que se fundamente en un cuerpo legal que no se encuentra vigente, atetamagantemente contra mis derechos fundamentales a la segundad jurídica y ala debida motivación". El texto transcrito delata que una de las imputaciones que realiza el^^^ a la sentencia impugnada, es que, a su criterio, parte de la misma a n flaarantemente" contra sus derechos fundamentales como es la motivación, ya que a citada "Sala basó parte de su resolución en una norma que ya no se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano." Por lo que el accionante considera que la sentencia es inmotivada. Ahora bien, ysin perjuicio de los razonamientos expuestos en el informe de descargo de los jueces demandados, en cuanto alos parámetros de razonabilidad ylógica que debe cumplir la sentencia, esta Corte, de la revisión física del fallo impugnado (31 de enero d?2013 a las 09:20) encuentra que el fallo impugnado se encuentra adecuadamente estructurado apartir de principios constitucionales que versan sobre f competencia del Tribunal de Casación para asegurar el conocimiento yresolución del recurso- así, en el numeral 1aparece el artículo 184 numeral 1de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial yartículo 1de la Ley de Casación. De la misma manera, los jueces analizan los fundamentos del recurso planteado y consignan los argumentos y andamentos en los que la Sala respalda la decisión de inadmitir el recurso; en el numeml 2reproducen parte de la sentencia N.» SEP-CC del 25 de noviembre Ibídem, página 14.
9 del ecuador Causa N EP Página 9 de 15 de 2010 que tiene relación con el recurso de casación, consideraciones que irradian al recurso, dotándole de contenido al fallo y sobre la naturaleza del instrumento procesal. En el considerandosegundo la Sala invoca el artículo 8 del Código del Trabajo y luego de la siguiente argumentación: "Este Tribunal considera que le asiste razón al recurrente, que la relación laborales evidente y por lo tanto el cargo prospera", denegó el recurso. En el considerando tercero citan el artículo 35 numeral 11 de la Constitución Política del Ecuador (actual artículo 326 y 327 de la Constitución de la República); el artículo 581 del Código de Trabajo que declaró confeso al demandado porno asistir a la confesión judicial. Finalmente, en los considerandos cuarto y quinto citan los artículos 41, 202, 172, 185 y 188 del Código del Trabajo, normas constitucionales y ordinarias que guardan pertinencia con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. De la misma manera, la Corte observa que la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia realiza un ejercicio argumentativo y jurisdiccional citando en el numeral dos del considerando segundo: "2) Los Contratos de Servicios Personales, nacen de la Ley de Servicios Personales por Contrato (derogada porley No. 17, publicada enel Registro Oficial Suplemento 184 de 6 de Octubre de 2003)"; la cita forma parte de la obiter dicta del fallo que corrobora en la estructuración de la sentencia y brindafuerza argumentativa y claridad a lasentencia para una mejor comprensión de loresuelto por parte del órgano judicial de casación, y no genera vulneración del derecho constitucional demandado, por lo que esta Corte concluye que el fallo impugnado cumple con los parámetros de razonabilidad y de lógica, pues en el mismo aparecen plasmados principios constitucionales, y las premisas formuladas guardan coherencia y equiparación con las conclusiones y la decisión a laque arriban los jueces del Tribunal de Casación. Sobre el tercer parámetro establecido en la jurisprudencia constitucional, acerca de que "[U]na decisión comprensible, por último, debe gozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalización por parte del gran auditorio social, más allá de las partes en conflicto", la Corte considera que la sentencia impugnada se estructura a partir de antecedentes y consideraciones que llevan implícita una adecuada argumentación jurídica, una redacción clara e inteligible que garantiza alos justiciables una fácil comprensión de lo resuelto en el fallo, así como incluye una decisium derivada de razonamientos vertidos en la sentencia que establecen con claridad del lenguaje y las obligaciones impuestas al órgano judicial a quo y a la entibad accionante, por lo que evidentemente es comprensible.
10 Causa N EP Página lode 15 Enmérito de loexpuesto, esta Corte concluye que la sentencia expedida con fecha 31 de enero de2013 a las 09:20, por la Sala de lolaboral de la Corte Nacional dejusticia, que casó la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez yadolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, y dispuso que el juez de primera instancia realice la liquidación del trabajador, se encuentra debidamente motivada, y en consecuencia no vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación establecido en el artículo 76 numeral 7 literal 1de la Constitución de la República. 2. La sentencia expedida el 31 de enero de 2013 a las 09:20, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia que casó la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, y dispuso que el juez de primera instancia realice la liquidación del trabajador, vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, establecidos en los artículos 75 y 82 de la Constitución de la República? La Constitución de la República instituye tanto a la tutela judicial efectiva como a la seguridad jurídica en derechos de protección constitucional; en los términos establecidos en sus artículos 75 y 82 se precisa: Respecto de la tutela judicial efectiva: Art Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a lajusticia y a la tutela efectiva, imparcial yexpedita de sus derechos eintereses, con sujeción alos principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serásancionado por la ley. Sobre la seguridad jurídica: Art El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Los derechos constitucionales a latutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, como se infiere de las citas ut supra, tienen un objeto común que es la protección constitucional de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los justiciables; adicionalmente, desde su
11 del ecuador Causa N EP ína 11 de 15 enfoque individual garantizan el acceso al órgano judicial a toda persona para demandarel cumplimiento eficaz de sus derechos constitucionales, y a su vez obtener del juzgador una decisión judicial sustentada en normas jurídicas previas, claras y públicas, como certeza de que el derecho serácumplido y garantizado porla autoridad competente. Concordante con lo expuesto en el párrafo anterior y en virtudde que la alegación del accionante se circunscribe a la vulneración conjunta de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, la Corte los analiza ensuconjunto, haciendo énfasis sobre criterios vertidos en sentencias emitidas; la Corte señaló que la tutela judicial efectiva "( ) constituye el derecho que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en derecho, sobre las pretensiones propuestas"4, y que la misma "( ) permite la viabilidad de todos los demás derechos constitucionales, así como de aquellos derivados de fuentes inferiores, siempre que sea requerida la intervención del Estado para su protección (..O"5- Sin embargo, el accionante en el libelo de su demanda extraordinaria de protección, estima vulnerados, en el fallo de casación impugnado, sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, argumentando que: Lo decidido por la Corte es materia de otra acción, y no tenía por qué ser resuelto ni juzgado por la sentencia de casación. No se puede concebir, dentro de un Estado de Derechos yjusticia, que seatente contra laseguridad y surespectiva tutela con una sentencia extralimitada y arbitraria emitida por la Corte Nacional, que bruscamente viola las garantías mínimas del debido proceso. Al respecto, cabe señalar que la mencionada judicatura transgrede el Principio Dispositivo, establecido en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. Art Principio Dispositivo, de Inmediación y Concentración.- Todo Proceso judicial se promueve por iniciativa de la parte legitimada. Las iuezas v jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como obieto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley... Por lo tanto, lasala actúa en contraposición de la ley, yhace valoraciones ajenas a la litis del proceso laboral, yes por esto, que al momento de dictar su resolución desconoce principios 4Corte del Ecuador, sentencia N SEP-CC, caso N EP. 5Corte delecuador, SentenciaN SEP-CC, caso N EP. Av. 12 de Octubre N y pasají (frente al parque El Arbolito] comunicacion@cce.goi
12 Página 12 de 15 Causa N." EP procedimentales yfundamentales que son de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores dejusticia. De la revisión física del proceso se desprende que el actor del juicio laboral presentó un recurso de casación sobre la base de presuntas vulneraciones del ordenamiento jurídico ocurridas en la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas el 06 de junio de La Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia admitió atrámite el recurso de casación yresolvió casar la sentencia del ad quem, fallo de casación que, como se expuso en el desarrollo del primer problema jurídico, cumple con los requisitos establecidos en la jurisprudencia de la Corte para una adecuada motivación jurídica. El demandado en el proceso ordinario, ahora accionante, acusa que la sentencia de casación incumple con el principio procesal dispositivo, yen tal virtud vulnera su derecho ala tutela judicial efectiva. El principio dispositivo es (...) el que'reconoce alas partes el dominio del litigio yentrega ala instancia (v.) de parte la iniciativa en el impulso procesal"6, se observa en el expediente de la primera instancia a fojas 7 la razón de citación a la parte demandada; a fojas 16 consta el "ACTA SUMARIADA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR" a la cual no comparece la entidad accionante; afojas 19 y20 consta la comparecencia de la entidad accionante através de su representante, así como afojas 36 ala 39 consta el acta de "audiencia definitiva" a la que tampoco concurre la accionante a través de su representante, afojas 42 aparece la sentencia que niega la demanda. El expediente procesal ordinario en la instancia de apelación informa que afojas 7 comparece la accionante en calidad de representante de la entidad demandada, consignó domicilio judicial ynombró patrocinadores judiciales; afojas 11 consta la sentencia emitida el 6de junio de 2011, por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas; a fojas 13 a la 15 consta el recurso de casación interpuesto por Rigoberto Mariscal Loor Muñoz; ya fojas 16 consta la razón de notificación a laentidad accionante en la casilla judicial. Adicionalmente, ante el Tribunal de Casación, el accionante comparece ydeduce la presente acción extraordinaria de protección que obra afojas 19 ala 24, por lo que, en mérito de lo expuesto, esta Corte observa que el accionante en la calidad que comparece ejerció su derecho constitucional ala tutela judicial efectiva, pues tue «OSSORIO MANUEL, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas ysociales. Primera Ed. Electrónica. Pág. 770.
13 del ecuador Causa N EP Página 13 de 15 citado en la causajudicial y tuvo acceso al órgano de justicia y este ha garantizado el mismo dando contestación a sus peticiones. Las normas jurídicas empleadas en la sustanciación y resolución de la causa, en las distintas etapas procesales, como se detalla en párrafos anteriores, dan cuenta de que el proceso siguió el trámite propio del procedimiento, cumplió con las reglas del derecho al debido proceso conforme se evidencia del examen practicado a la sentencia expedida porla Sala de lolaboral de la Corte Nacional de Justicia que obra a fojas 9 a la 12, la misma que comporta los parámetros exigidos en la jurisprudencia de la Corte, el fallo evidencia la aplicación de normas constitucionales y legales, como lo son las contenidas en la Constitución de la República, e infraconstitucionales como el Código Orgánico de la Función Judicial, el Código del Trabajo y la Ley de Casación, singularizados en los antecedentes y consideraciones que sustentan la sentencia, normas que son previas, claras, públicas y aplicadas por los jueces competentes, como son en las respectivas instancias los jueces laborales, y en casación, los jueces nacionales. Se observa en la causa que los órganos judiciales no han privado al accionante y a la entidad que representa de acceder a ellos y al sistema de administración de justicia, en virtud de que los jueces han sustanciado la causa enbase a la aplicación de normas jurídicas previas, claras y públicas, cuya aplicación genera certeza de que el derecho ha sido aplicado y cumplido en el proceso. En cuanto a los argumentos formulados en el libelo de la acción extraordinaria de protección, se infiere que el legitimado activo fundamenta la vulneración de sus derechos constitucionales, afirmando que los juzgadores que conocieron la causa judicial trataron un tema civil como uno laboral, debido al contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por contendores procesales. Al respecto, la jurisprudencia de esta Corte ha sido clara en señalar que la acción extraordinaria de protección es una garantía jurisdiccional creada con el objeto de proteger los derechos constitucionales que, por acción u omisión, hayan sido vulnerados dentro de una sentencia o auto definitivo, razón por la cual, el marco jurisdiccional al cual secontrae la presente acción, se delimita a la verificación de vulneraciones constitucionales, y en caso de encontrarlas, declararlas y disponer sureparación integral, y no a temas de legalidad o evaluación de lo resuelto por los jueces de los órganos judiciales competentes para ello.
14 CausaN EP Página 14 de 15 Por lo expuesto, esta Corte concluye que la sentencia expedida el 31 de enero de 2013 a las 09:20, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia que casó la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez yadolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, y dispuso que el juez de primera instancia realice la liquidación del trabajador, no vulneró sus derechos ala tutela judicial efectiva ya la seguridad jurídica, establecidos en los artículos 75 y 82 de la Constitución de la República, ya que el establecimiento de la naturaleza de las relaciones civiles o laborales derivadas de la celebración y suscripción de contratos se regula por las normas infraconstitucionales, cuyo conocimiento y decisión es materia del quehacer jurisdiccional de los jueces ordinarios yno de la Corte, cuyo objeto central es el control, interpretación constitucional y de administración de justicia constitucional. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte expide la siguiente: SENTENCIA 1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales. 2. Negar laacción extraordinaria de protección planteada. 3. Ejecutoriada la presente sentencia, se dispone la devolución del expediente al órgano judicial de origen. 4. Notifíquese, publíquese y cúmplase Wendy Molina Andn PRESIDE!
15 del ecuador Causa N EP Página 15 de 15 Razón: Siento por tal, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte, con siete votos de las señoras juezas y señores jueces: Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen Maldonado Sánchez, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Wendy Molina Andrade, sin contar con la presencia de losjueces Tatiana Ordeñana Sierra y Patricio Pazmiño Freiré, en sesión del 04 de marzo del Lo certifico. JPCH/mbm/ccp re N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs: (593-2) comunicación!;-
16 del ecuador rasonro ep RAZÓN.- Siento por tal, que la jueza Wendy Molina Andrade, suscribió la presente sentencia el día lunes 23 de marzo del 2015, en calidad de presidenta (e) de la Corte, al momento de expedirse la misma.- Lo certifico. JPCH/LFJ Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parqu*? t IArbolito) Telfs (W, ) M4] ROO comunicarion(ri>( i e qoh e<
17 del ecuador CASO Nro EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil quince, se notificó con copia certificada de la sentencia Nro SEP-CC de 04 de marzo del 2.015, a los señores Luis Guillermo Rumbea Onofre, Gerente General de la Unión de Cooperativas de Transporte de Pasajeros del Guayas en la casilla constitucional 645 y a través de los correos electrónicos: amarmol@balaw.ec; julperez@iclaro.com.ec; y alcidesmannol@hotmail.com; Rigoberto Mariscal Loor Muñoz en la casilla judicial 1280; Procurador General del Estado en la casilla constitucional 018; y, a los Jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia mediante oficio 1320-CCE-SG-NOT-2015; a quien además se devolvieron los expedientes ; y ; conforme constan de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- JPCH/LFJ Av. 12 de Octubre N v oasaie
18 delecuador GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No 130 ACTOR WILSON ALULEMA MIRANDA, PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA POLICÍA NACIONAL ROSA GERMANIA ZURITAVÁSQUEZ, DIRECTORA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE TUNGURAHUA CASILL A CONSTI TUCION AL DEMANDADO O TERCER INTERESADO COORDINADOR ZONAL Nro. 3 DE AMBATO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EDGAR LENIN CASTELLANOS REAL, RECTOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BOLÍVAR PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CASILL A CONSTI TUCION AL NRO. DE CASO EP EP FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS AUTO DE ADMISIÓN DE 12 DE MARZO DEL SENTENCIA Nro SIS-CC DE 04 DE MARZO DEL LUIS GUILLERMO RUMBEA ONOFRE, GERENTE GENERAL DE LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL GUAYAS LUIS ALFREDO ZÚÑIGA HERMOSA, DIRECTOR NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA XAVIER CÁRDENAS MONCAYO, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR, SENAE Total de Boletas: (14) CATORCE PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ELÍSEO WASHINGTON GARCÍA GÓMEZ, PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE JUDICIALES DEL ECUADOR, FENAJE ÁNGEL RUBIO GAME PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO JOSÉ ÁNGEL MORALES TORRES, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA MORALTORR S.A. PROCURADOR GENERAL DEL ESTAPO EP EP EP SENTENCIA Nro SIS-CC DE 04 DE MARZO DEL SENTENCIA Nro SIS-CC DE 04 DE MARZO DEL SENTENCIA Nro SIS-CCDE 18 DE MARZO DEL Y)UITO, D.M., Marzo 25 del CASILLEROS CONSTITUCIONALES f«ho: 11MJML -, Hovc:...JJJ.J.S.. Total Roletas: Ljk. Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
19 delecuador GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 143 ACTOR CASILLA JUDICIAL ffer DEMANDADO O RCER INTERESADO CASILLA JUDICIAL Nro. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS TANIA NARCISA VELARDE PARRA 4350 ARLOS ALBERTO DE JESÚS, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EP AUTO DE ADMISIÓN DE 12 DE MARZO DEL INTERNACIONAL S.A. JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE 763/ EP SENTENCIA Nro SIS-CCDE 04 DE MARZO DEL TUNGURAHUA RIGOBERTO MARISCAL LOOR MUÑOZ EP SENTENCIA Nro SIS-CCDE 04 DE MARZO DEL JUAN ALFREDO LALAMA NOBOA 3888 / MARCELO PORTILLA REVELO FÉLIX JUMBO JUMBO Y RUFO GUERRERO Í- 12-EP SENTENCIA Nro SIS-CCDE 04 DE MARZO DEL Total de Boletas: (08) OCHO MARÁ VALDIVIESO SEMPÉRTEGUI QUITO, D.M., Marzo 25 del lis remando Jaramülí y SECRETAlRÍ^G^íERÁL ^ / >-oc & -o 22- ( 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arboiito) Telfs: (593-2) cdmunicacion@cce.gob.ee
20 Luis Jaramillo De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Luis Jaramillo miércoles, 25 de marzo de :56 Notificación de la Sentencia dentro del Caso Nro EP EP-sen.pdf
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