SENTENCIA N SEP-CC CASO N EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SENTENCIA N. 060-15-SEP-CC CASO N. 0523-13-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES"

Transcripción

1 del ecuador Quito, D. M., 04 de marzo del 2015 SENTENCIA N SEP-CC CASO N EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por el señor Luis Guillermo Rumbea Onofre, en calidad de gerente y representante de la "UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL GUAYAS" y por sus propios derechos, en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia el 31 de enero de 2013, dentro del proceso El doctor Jaime Pozo Chamorro, secretario general de la Corte, el 22 de marzo de 2013 certificó que en referencia al presente caso no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. La Sala de Admisión de la Corte, integrada por los jueces constitucionales Wendy Molina Andrade, María del Carmen Maldonado Sánchez y Alfredo Ruiz Guzmán, admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección el 26 de septiembre de Habiéndose realizado el sorteo de las causas, conforme el artículo 195 y disposición transitoria octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, correspondió la sustanciación del presente caso a la jueza constitucional, María del Carmen Maldonado Sánchez, quien mediante auto emitido el 26 de noviembre de 2014 a las 10:00, avocó conocimiento. Breve resumen del caso Elpresente caso deviene del juicio laboral seguido en el Juzgado Tercero de Trabajo del Guayas por el señor Rigoberto Mariscal Loor Muñoz en contra de la Unión de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia del Guayas. Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs: (593-2)

2 CausaN EP Página 2 de 15 El juez a quo, en sentencia emitida el 09 de julio de 2010, declaró sin lugar la demanda. La Segunda Salade lolaboral, Niñezy Adolescencia de la Corte Provincial de Justiciadel Guayas, en sentenciaemitidael 06 dejunio de 2011, resolvió confirmar la sentencia del juez de primera instancia y declaró sin lugar la demanda. El señor Rigoberto Mariscal Loor interpuso recurso de casación. La Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en sentencia emitida el 31 de enero de 2013, resolvió casar la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. El juez de primera instancia realice la liquidación conforme lo ordenado en dicho fallo. Decisión judicial que se impugna La sentencia emitida el 31 de enero de 2013 a las 09:20, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en lo pertinente señaló: CUARTO.- Establecida la relación laboral, entre actor y la Unión de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia del Guayas, corresponde analizar si las peticiones formuladas por el actor en su demanda, que constituyen derechos del trabajador fueron satisfechas oportunamente; y, al no haber prueba que ellas han sido pagadas, es procedente ordenar el cumplimiento del Art. 41 del Código del Trabajo, a fin de que sean cancelados por la Unión de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia del Guayas, los fondos dereserva con los recargos establecidos en el Art. 202 del Código del Trabajo, los décimos tercero y cuarto sueldos y, vacaciones por todo el sueldo laborado, para lo cual se tomará en cuenta el salario básico unificado para el trabajador en general al año que correspondió el pago. Nose ordena el pago de horas extras porno existir prueba en el proceso de que las hubieran trabajado. QUINTO.- En elproceso, consta en el libelo de demanda (fsl) y en laaudiencia definitiva (36 a la39) las afirmaciones tanto del actor cuanto del demandado que las actividades concluyeron el 8 de agosto de 2008, siendo concordantes en indicar que la mismas se terminaron por cuanto se automatizó el cobro de valores, situación ésta, no imputable al trabajador, ni está considerada como causal de terminación de la relación laboral en el Art. 172, siendo porlo tanto responsabilidad del empleador la terminación de la relación laboral, configurándose el despido intempestivo; procede el pago de la indemnización de conformidad como los Arts. 185 y 188 del Código del Trabajo (...) casa la sentencia dictada por la Segunda Sala Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. El señor Juez de Ira Instancia realice la liquidación conforme a lo ordenado. Argumentos de la demanda El accionante, inconforme con la decisión judicial, presentó acción extraordinaria de protección, y en lo principal manifiesta:

3 del ecuador Causa N EP Página 3 de 15 Inexplicablemente y atentando en contra de mi derecho a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y del debido proceso, la Sala examina y juzga una cuestión totalmente distinta que la pretensión del actor en su demanda. La Sala Laboral llega a la conclusión de que existe una relación laboral con el señor Alfonso Espinoza, persona quien era el contratista de la Unión de Cooperativas, cuando esa nunca fue la pretensión del actor, Rigoberto Loor Muñoz. Lo decidido por la Corte es materia de otra acción, y no tenía por qué ser resuelto ni juzgado por la sentencia de casación. No se puede concebir, dentro de un Estado de Derechos y Justicia, que se atente contra la seguridad jurídica y su respectiva tutela con una sentencia extralimitada y arbitraria emitida por la Corte Nacional, que bruscamente viola las garantías mínimas del debido proceso. Adicionalmente, sostiene el accionante que: (...) la Sala actúaen contraposición de la ley, y hace valoraciones ajenas a la litis del proceso laboral, y es por esto, que al momento de dictar su resolución desconoce principios procedimentales y fundamentales que son de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores dejusticia (...) Es decir, que el fallo de la Sala dictamina que la relación existente entrela Uniónde Cooperativas y Alfonso Espinoza es de índole laboral, cuando ambas partes, amparados en susderechos a la autonomía privada y libertad de contratación, que el Contrato de Servicios Profesionales por Ventade Tickets sería de carácter civil y no laboral. Derechos constitucionales presuntamente vulnerados El accionante afirma que la sentencia impugnada vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 75, 76 numeral 7 literal 1, y 82 de la Constitución de la República. Pretensión concreta El accionante, en la calidad que comparece y por sus propios derechos, solicita que en base a los argumentos expuestos en el libelo de su acción, la Corte, en sentencia: (...)declare con lugar la presente Acción Extraordinaria de Protección, la vulneración de mis erechos fundamentales yse ordene lareparación integral tanto launión de Cooperativas de 'ransportistas del Guayas y su Gerente, Luis Guillermo Rumbea Onofre por los perjuicios <W. 12 de Octubre N16

4 Causa N EP Página 4 de 15 ocasionados por la sentencia emitidael día 31 de enero del 2013 por la PrimeraSala Laboral de la Corte Nacional de Justicia. Contestación a la demanda Comparecencia de los jueces nacionales de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia Los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en escrito presentado el 05 de diciembre de 2014, comparecen y presentan un informe de descargo que obra a fojas 17 a la 22 del expediente constitucional. Los jueces nacionales, luego de exponer estructuradamente las razones y fundamentos en los que se sustenta el fallo impugnado, sobre cada una de las imputaciones a derechos constitucionales realizadas por el accionante, concluyen señalando, en lo principal, lo siguiente: 1.- Que la sentencia de fecha 31 de enero de 2013 a las 09h20, dictada por este Tribunal, fue emitida en concordancia y apego a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley. 2.- Al decidir, este Tribunal de la Sala de lo Laboral, aplicó normas jurídicas, previas, claras, y públicas respetando la seguridad jurídica, procurando en todo momento la tutela judicial efectiva a las partes procesales, y en observancia estrictay rigurosa las garantías del debido proceso, previstas en el artículo 76 de la Constitución; por fin, 3.- En esta causa, como en todas las que resuelve este Tribunal, se acatan de manera irrestricta, los principiosde los artículos75, 76 y 82 de la Constitución, en fiel cumplimiento del deber de garantes de los derechos en el contexto de un estado constitucional de derechos y justicia. Señalan la casilla constitucional N. 19 para futuras notificaciones. Comparecencia de la Procuraduría General del Estado A fojas 24 del expediente constitucional comparece el abogado Marcos Arteaga, director nacional de Patrocinio, delegado del procurador general del Estado y señala casilla constitucional N. 018 para recibir notificaciones.

5 delecuador Causa N EP PáginaS de 15 Audiencia pública Por cuanto en el proceso se cuenta con los suficientes elementos necesarios para resolver la causa, no se convocó audiencia pública. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia de la Corte El Pleno de la Corte es competente para conocer y pronunciarse sobre las acciones extraordinarias de protección en contra de sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 63 y 191 numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control. Naturaleza jurídica de la acción extraordinaria de protección La acción extraordinaria de protección se encuentra establecida en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República. Como se ha reiterado en varios fallos constitucionales, el objeto de la acción extraordinaria de protección radica en la defensa de los derechos constitucionales y de las normas del debido proceso ante su vulneración a través de sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, que se hallen firmes o ejecutoriados; por lo que, asumiendo el espíritu tutelar de la Constitución de la República, mediante esta acción excepcional se permite que dichas decisiones puedan ser objeto de análisis por parte del más alto órgano de justicia constitucional enel país, como es la Corte. En este orden, todas las personas, en forma individual o colectiva, podrán presentar una acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias, autos definitivos yresoluciones con fuerza de sentencia, en los cuales consideran vulnerados derechos reconocidos en la Constitución, mecanismo previsto para que la competencia asumida por los jueces esté subordinada a los mandatos del ordenamiento supremo y pasaje Nicolás Jir {frente al parque El Arbolíto) Telfs: (593-2) naíl: comunicacíon@cce.gob.ee

6 Causa N EP Página 6 de 15 Determinación de los problemas jurídicos La Constitución de la República, en el artículo 1, crea al Ecuador como un Estado constitucional de derechos yjusticia, el cual establece, entre sus objetivos, garantizar alas partes sujetas a contienda judicial el pleno respeto ycumplimiento de sus derechos ygarantías constitucionales, tarea encargada alos jueces, pero, en el presente caso, el accionante acusa alos propios jueces del Tribunal de Casación de ser los causantes de vulneraciones de sus derechos constitucionales. En tal virtud, la Corte procede adeterminar los siguientes problemas jurídicos através de los cuales realizará, exclusivamente, el análisis de fondo yresolverá los mismos. 1 La sentencia expedida el 31 de enero de 2013 a las 09:20, por la Sata de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia que casó la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, y dispuso que el juez de primera instancia realice la liquidación del trabajador, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, establecido en el artículo 76 numeral 7literal 1de la Constitución de la República? 2. La sentencia expedida el 31 de enero de 2013 a las 09:20, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia que casó la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, y dispuso que el juez de primera instancia realice la liquidación del trabajador, vulneró sus derechos ala tutela judicial efectiva yla segundad jurídica, establecidos en los artículos 75 y82 de la Constitución de la República? Resolución de los problemas jurídicos 1 La sentencia expedida el 31 de enero de 2013 alas 09:20 por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia que casó la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, y dispuso que el juez de primera instancia reahce la liquidación del trabajador, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, establecido en el artículo 76 numeral 7 literal / de la Constitución de la República? El debido proceso es un derecho de protección constitucional cuyo objeto es garantizar los derechos y garantías constitucionales de las personas; su pleno

7 del ecuador Causa N EP Página 7 de 15 cumplimiento es deber y obligación de las autoridades públicas y jurisdiccionales, aun en sede administrativa, e inclusive en el ámbito privado, a fin de que los ciudadanos e instituciones cuenten con mecanismos de defensa en todas las etapas del proceso. Una subregla de este derecho constitucional a la defensa es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas y jurisdiccionales, cuyo objeto es limitar la arbitrariedad tanto de la decisión como de la autoridad que la adopta. La Constitución de la República sobre la motivación prescribe: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resoluciónno se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentrendebidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras y servidores serán sancionados1. Por su parte, la Corte, al tratar el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, ha señalado: (...) Para que determinada resolución se halle correctamente motivada es necesario que la autoridad que tome la decisión exponga las razones que el Derecho le ofrece para adoptarla (..O2- Por esta razón las autoridades públicas y los jueces deben obligatoriamente motivar sus decisiones y actos jurisdiccionales, identificando con precisión los hechos que juzgan y lapertinencia de las normas aplicables al caso concreto, para a través de una adecuada argumentación jurídica establecer, en su integralidad, la pertinencia de los hechos juzgados y su equiparación con los fundamentos jurídicos que sustenten la decisión que el juzgador asume en la resolución de la causa. Para que determinada resolución se considere que está debidamente motivada y cumpla con el parámetro de razonabilidad, el análisis del fallo debe arribar desde principios establecidos en la Constitución; por esta razón, la Corte estableció como requisitos de una adecuada motivación que la resolución ha de ser razonable, lógica y comprensible. La Corte sostiene que: Constitución de la República. Artículo 76 numeral 7 literal /. 2Corte del Ecuador, para el periodo de transición, sentencia N SEP-CC, caso N EP, página 14

8 CausaN I3-EP Página 8 de 15 [U]na decisión razonable es aquella fundada en los principios ^^ J** ^ lógica por su lado, implica coherencia entre las premisas yla conclusión asi como entre esta Kcisión. Una'decLón comprensible, por último, debe gozar de clandac1 en el enguaje con miras a su fiscalización por parte del gran auditorio social, mas alia de las partes en conflicto3. El legitimado activo, en el libelo de su acción extraordinaria de protección, manifiesta que el fallo de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia que caso la sentencia de la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, vulnera sus derechos constitucionales, por cuanto TLla Sala basó parte de su resolución en una norma que ya no se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano señalando que "(...). La Ley de Servíaos Personales por Contrato no es norma previa ni pública, toda vez que una resolución, que se fundamente en un cuerpo legal que no se encuentra vigente, atetamagantemente contra mis derechos fundamentales a la segundad jurídica y ala debida motivación". El texto transcrito delata que una de las imputaciones que realiza el^^^ a la sentencia impugnada, es que, a su criterio, parte de la misma a n flaarantemente" contra sus derechos fundamentales como es la motivación, ya que a citada "Sala basó parte de su resolución en una norma que ya no se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano." Por lo que el accionante considera que la sentencia es inmotivada. Ahora bien, ysin perjuicio de los razonamientos expuestos en el informe de descargo de los jueces demandados, en cuanto alos parámetros de razonabilidad ylógica que debe cumplir la sentencia, esta Corte, de la revisión física del fallo impugnado (31 de enero d?2013 a las 09:20) encuentra que el fallo impugnado se encuentra adecuadamente estructurado apartir de principios constitucionales que versan sobre f competencia del Tribunal de Casación para asegurar el conocimiento yresolución del recurso- así, en el numeral 1aparece el artículo 184 numeral 1de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial yartículo 1de la Ley de Casación. De la misma manera, los jueces analizan los fundamentos del recurso planteado y consignan los argumentos y andamentos en los que la Sala respalda la decisión de inadmitir el recurso; en el numeml 2reproducen parte de la sentencia N.» SEP-CC del 25 de noviembre Ibídem, página 14.

9 del ecuador Causa N EP Página 9 de 15 de 2010 que tiene relación con el recurso de casación, consideraciones que irradian al recurso, dotándole de contenido al fallo y sobre la naturaleza del instrumento procesal. En el considerandosegundo la Sala invoca el artículo 8 del Código del Trabajo y luego de la siguiente argumentación: "Este Tribunal considera que le asiste razón al recurrente, que la relación laborales evidente y por lo tanto el cargo prospera", denegó el recurso. En el considerando tercero citan el artículo 35 numeral 11 de la Constitución Política del Ecuador (actual artículo 326 y 327 de la Constitución de la República); el artículo 581 del Código de Trabajo que declaró confeso al demandado porno asistir a la confesión judicial. Finalmente, en los considerandos cuarto y quinto citan los artículos 41, 202, 172, 185 y 188 del Código del Trabajo, normas constitucionales y ordinarias que guardan pertinencia con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. De la misma manera, la Corte observa que la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia realiza un ejercicio argumentativo y jurisdiccional citando en el numeral dos del considerando segundo: "2) Los Contratos de Servicios Personales, nacen de la Ley de Servicios Personales por Contrato (derogada porley No. 17, publicada enel Registro Oficial Suplemento 184 de 6 de Octubre de 2003)"; la cita forma parte de la obiter dicta del fallo que corrobora en la estructuración de la sentencia y brindafuerza argumentativa y claridad a lasentencia para una mejor comprensión de loresuelto por parte del órgano judicial de casación, y no genera vulneración del derecho constitucional demandado, por lo que esta Corte concluye que el fallo impugnado cumple con los parámetros de razonabilidad y de lógica, pues en el mismo aparecen plasmados principios constitucionales, y las premisas formuladas guardan coherencia y equiparación con las conclusiones y la decisión a laque arriban los jueces del Tribunal de Casación. Sobre el tercer parámetro establecido en la jurisprudencia constitucional, acerca de que "[U]na decisión comprensible, por último, debe gozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalización por parte del gran auditorio social, más allá de las partes en conflicto", la Corte considera que la sentencia impugnada se estructura a partir de antecedentes y consideraciones que llevan implícita una adecuada argumentación jurídica, una redacción clara e inteligible que garantiza alos justiciables una fácil comprensión de lo resuelto en el fallo, así como incluye una decisium derivada de razonamientos vertidos en la sentencia que establecen con claridad del lenguaje y las obligaciones impuestas al órgano judicial a quo y a la entibad accionante, por lo que evidentemente es comprensible.

10 Causa N EP Página lode 15 Enmérito de loexpuesto, esta Corte concluye que la sentencia expedida con fecha 31 de enero de2013 a las 09:20, por la Sala de lolaboral de la Corte Nacional dejusticia, que casó la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez yadolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, y dispuso que el juez de primera instancia realice la liquidación del trabajador, se encuentra debidamente motivada, y en consecuencia no vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación establecido en el artículo 76 numeral 7 literal 1de la Constitución de la República. 2. La sentencia expedida el 31 de enero de 2013 a las 09:20, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia que casó la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, y dispuso que el juez de primera instancia realice la liquidación del trabajador, vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, establecidos en los artículos 75 y 82 de la Constitución de la República? La Constitución de la República instituye tanto a la tutela judicial efectiva como a la seguridad jurídica en derechos de protección constitucional; en los términos establecidos en sus artículos 75 y 82 se precisa: Respecto de la tutela judicial efectiva: Art Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a lajusticia y a la tutela efectiva, imparcial yexpedita de sus derechos eintereses, con sujeción alos principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serásancionado por la ley. Sobre la seguridad jurídica: Art El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Los derechos constitucionales a latutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, como se infiere de las citas ut supra, tienen un objeto común que es la protección constitucional de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los justiciables; adicionalmente, desde su

11 del ecuador Causa N EP ína 11 de 15 enfoque individual garantizan el acceso al órgano judicial a toda persona para demandarel cumplimiento eficaz de sus derechos constitucionales, y a su vez obtener del juzgador una decisión judicial sustentada en normas jurídicas previas, claras y públicas, como certeza de que el derecho serácumplido y garantizado porla autoridad competente. Concordante con lo expuesto en el párrafo anterior y en virtudde que la alegación del accionante se circunscribe a la vulneración conjunta de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, la Corte los analiza ensuconjunto, haciendo énfasis sobre criterios vertidos en sentencias emitidas; la Corte señaló que la tutela judicial efectiva "( ) constituye el derecho que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en derecho, sobre las pretensiones propuestas"4, y que la misma "( ) permite la viabilidad de todos los demás derechos constitucionales, así como de aquellos derivados de fuentes inferiores, siempre que sea requerida la intervención del Estado para su protección (..O"5- Sin embargo, el accionante en el libelo de su demanda extraordinaria de protección, estima vulnerados, en el fallo de casación impugnado, sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, argumentando que: Lo decidido por la Corte es materia de otra acción, y no tenía por qué ser resuelto ni juzgado por la sentencia de casación. No se puede concebir, dentro de un Estado de Derechos yjusticia, que seatente contra laseguridad y surespectiva tutela con una sentencia extralimitada y arbitraria emitida por la Corte Nacional, que bruscamente viola las garantías mínimas del debido proceso. Al respecto, cabe señalar que la mencionada judicatura transgrede el Principio Dispositivo, establecido en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. Art Principio Dispositivo, de Inmediación y Concentración.- Todo Proceso judicial se promueve por iniciativa de la parte legitimada. Las iuezas v jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como obieto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley... Por lo tanto, lasala actúa en contraposición de la ley, yhace valoraciones ajenas a la litis del proceso laboral, yes por esto, que al momento de dictar su resolución desconoce principios 4Corte del Ecuador, sentencia N SEP-CC, caso N EP. 5Corte delecuador, SentenciaN SEP-CC, caso N EP. Av. 12 de Octubre N y pasají (frente al parque El Arbolito] comunicacion@cce.goi

12 Página 12 de 15 Causa N." EP procedimentales yfundamentales que son de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores dejusticia. De la revisión física del proceso se desprende que el actor del juicio laboral presentó un recurso de casación sobre la base de presuntas vulneraciones del ordenamiento jurídico ocurridas en la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas el 06 de junio de La Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia admitió atrámite el recurso de casación yresolvió casar la sentencia del ad quem, fallo de casación que, como se expuso en el desarrollo del primer problema jurídico, cumple con los requisitos establecidos en la jurisprudencia de la Corte para una adecuada motivación jurídica. El demandado en el proceso ordinario, ahora accionante, acusa que la sentencia de casación incumple con el principio procesal dispositivo, yen tal virtud vulnera su derecho ala tutela judicial efectiva. El principio dispositivo es (...) el que'reconoce alas partes el dominio del litigio yentrega ala instancia (v.) de parte la iniciativa en el impulso procesal"6, se observa en el expediente de la primera instancia a fojas 7 la razón de citación a la parte demandada; a fojas 16 consta el "ACTA SUMARIADA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR" a la cual no comparece la entidad accionante; afojas 19 y20 consta la comparecencia de la entidad accionante através de su representante, así como afojas 36 ala 39 consta el acta de "audiencia definitiva" a la que tampoco concurre la accionante a través de su representante, afojas 42 aparece la sentencia que niega la demanda. El expediente procesal ordinario en la instancia de apelación informa que afojas 7 comparece la accionante en calidad de representante de la entidad demandada, consignó domicilio judicial ynombró patrocinadores judiciales; afojas 11 consta la sentencia emitida el 6de junio de 2011, por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas; a fojas 13 a la 15 consta el recurso de casación interpuesto por Rigoberto Mariscal Loor Muñoz; ya fojas 16 consta la razón de notificación a laentidad accionante en la casilla judicial. Adicionalmente, ante el Tribunal de Casación, el accionante comparece ydeduce la presente acción extraordinaria de protección que obra afojas 19 ala 24, por lo que, en mérito de lo expuesto, esta Corte observa que el accionante en la calidad que comparece ejerció su derecho constitucional ala tutela judicial efectiva, pues tue «OSSORIO MANUEL, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas ysociales. Primera Ed. Electrónica. Pág. 770.

13 del ecuador Causa N EP Página 13 de 15 citado en la causajudicial y tuvo acceso al órgano de justicia y este ha garantizado el mismo dando contestación a sus peticiones. Las normas jurídicas empleadas en la sustanciación y resolución de la causa, en las distintas etapas procesales, como se detalla en párrafos anteriores, dan cuenta de que el proceso siguió el trámite propio del procedimiento, cumplió con las reglas del derecho al debido proceso conforme se evidencia del examen practicado a la sentencia expedida porla Sala de lolaboral de la Corte Nacional de Justicia que obra a fojas 9 a la 12, la misma que comporta los parámetros exigidos en la jurisprudencia de la Corte, el fallo evidencia la aplicación de normas constitucionales y legales, como lo son las contenidas en la Constitución de la República, e infraconstitucionales como el Código Orgánico de la Función Judicial, el Código del Trabajo y la Ley de Casación, singularizados en los antecedentes y consideraciones que sustentan la sentencia, normas que son previas, claras, públicas y aplicadas por los jueces competentes, como son en las respectivas instancias los jueces laborales, y en casación, los jueces nacionales. Se observa en la causa que los órganos judiciales no han privado al accionante y a la entidad que representa de acceder a ellos y al sistema de administración de justicia, en virtud de que los jueces han sustanciado la causa enbase a la aplicación de normas jurídicas previas, claras y públicas, cuya aplicación genera certeza de que el derecho ha sido aplicado y cumplido en el proceso. En cuanto a los argumentos formulados en el libelo de la acción extraordinaria de protección, se infiere que el legitimado activo fundamenta la vulneración de sus derechos constitucionales, afirmando que los juzgadores que conocieron la causa judicial trataron un tema civil como uno laboral, debido al contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por contendores procesales. Al respecto, la jurisprudencia de esta Corte ha sido clara en señalar que la acción extraordinaria de protección es una garantía jurisdiccional creada con el objeto de proteger los derechos constitucionales que, por acción u omisión, hayan sido vulnerados dentro de una sentencia o auto definitivo, razón por la cual, el marco jurisdiccional al cual secontrae la presente acción, se delimita a la verificación de vulneraciones constitucionales, y en caso de encontrarlas, declararlas y disponer sureparación integral, y no a temas de legalidad o evaluación de lo resuelto por los jueces de los órganos judiciales competentes para ello.

14 CausaN EP Página 14 de 15 Por lo expuesto, esta Corte concluye que la sentencia expedida el 31 de enero de 2013 a las 09:20, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia que casó la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez yadolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, y dispuso que el juez de primera instancia realice la liquidación del trabajador, no vulneró sus derechos ala tutela judicial efectiva ya la seguridad jurídica, establecidos en los artículos 75 y 82 de la Constitución de la República, ya que el establecimiento de la naturaleza de las relaciones civiles o laborales derivadas de la celebración y suscripción de contratos se regula por las normas infraconstitucionales, cuyo conocimiento y decisión es materia del quehacer jurisdiccional de los jueces ordinarios yno de la Corte, cuyo objeto central es el control, interpretación constitucional y de administración de justicia constitucional. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte expide la siguiente: SENTENCIA 1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales. 2. Negar laacción extraordinaria de protección planteada. 3. Ejecutoriada la presente sentencia, se dispone la devolución del expediente al órgano judicial de origen. 4. Notifíquese, publíquese y cúmplase Wendy Molina Andn PRESIDE!

15 del ecuador Causa N EP Página 15 de 15 Razón: Siento por tal, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte, con siete votos de las señoras juezas y señores jueces: Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen Maldonado Sánchez, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Wendy Molina Andrade, sin contar con la presencia de losjueces Tatiana Ordeñana Sierra y Patricio Pazmiño Freiré, en sesión del 04 de marzo del Lo certifico. JPCH/mbm/ccp re N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs: (593-2) comunicación!;-

16 del ecuador rasonro ep RAZÓN.- Siento por tal, que la jueza Wendy Molina Andrade, suscribió la presente sentencia el día lunes 23 de marzo del 2015, en calidad de presidenta (e) de la Corte, al momento de expedirse la misma.- Lo certifico. JPCH/LFJ Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parqu*? t IArbolito) Telfs (W, ) M4] ROO comunicarion(ri>( i e qoh e<

17 del ecuador CASO Nro EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil quince, se notificó con copia certificada de la sentencia Nro SEP-CC de 04 de marzo del 2.015, a los señores Luis Guillermo Rumbea Onofre, Gerente General de la Unión de Cooperativas de Transporte de Pasajeros del Guayas en la casilla constitucional 645 y a través de los correos electrónicos: amarmol@balaw.ec; julperez@iclaro.com.ec; y alcidesmannol@hotmail.com; Rigoberto Mariscal Loor Muñoz en la casilla judicial 1280; Procurador General del Estado en la casilla constitucional 018; y, a los Jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia mediante oficio 1320-CCE-SG-NOT-2015; a quien además se devolvieron los expedientes ; y ; conforme constan de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- JPCH/LFJ Av. 12 de Octubre N v oasaie

18 delecuador GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No 130 ACTOR WILSON ALULEMA MIRANDA, PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA POLICÍA NACIONAL ROSA GERMANIA ZURITAVÁSQUEZ, DIRECTORA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE TUNGURAHUA CASILL A CONSTI TUCION AL DEMANDADO O TERCER INTERESADO COORDINADOR ZONAL Nro. 3 DE AMBATO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EDGAR LENIN CASTELLANOS REAL, RECTOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BOLÍVAR PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CASILL A CONSTI TUCION AL NRO. DE CASO EP EP FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS AUTO DE ADMISIÓN DE 12 DE MARZO DEL SENTENCIA Nro SIS-CC DE 04 DE MARZO DEL LUIS GUILLERMO RUMBEA ONOFRE, GERENTE GENERAL DE LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL GUAYAS LUIS ALFREDO ZÚÑIGA HERMOSA, DIRECTOR NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA XAVIER CÁRDENAS MONCAYO, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR, SENAE Total de Boletas: (14) CATORCE PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ELÍSEO WASHINGTON GARCÍA GÓMEZ, PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE JUDICIALES DEL ECUADOR, FENAJE ÁNGEL RUBIO GAME PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO JOSÉ ÁNGEL MORALES TORRES, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA MORALTORR S.A. PROCURADOR GENERAL DEL ESTAPO EP EP EP SENTENCIA Nro SIS-CC DE 04 DE MARZO DEL SENTENCIA Nro SIS-CC DE 04 DE MARZO DEL SENTENCIA Nro SIS-CCDE 18 DE MARZO DEL Y)UITO, D.M., Marzo 25 del CASILLEROS CONSTITUCIONALES f«ho: 11MJML -, Hovc:...JJJ.J.S.. Total Roletas: Ljk. Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Ecuador

19 delecuador GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 143 ACTOR CASILLA JUDICIAL ffer DEMANDADO O RCER INTERESADO CASILLA JUDICIAL Nro. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS TANIA NARCISA VELARDE PARRA 4350 ARLOS ALBERTO DE JESÚS, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EP AUTO DE ADMISIÓN DE 12 DE MARZO DEL INTERNACIONAL S.A. JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE 763/ EP SENTENCIA Nro SIS-CCDE 04 DE MARZO DEL TUNGURAHUA RIGOBERTO MARISCAL LOOR MUÑOZ EP SENTENCIA Nro SIS-CCDE 04 DE MARZO DEL JUAN ALFREDO LALAMA NOBOA 3888 / MARCELO PORTILLA REVELO FÉLIX JUMBO JUMBO Y RUFO GUERRERO Í- 12-EP SENTENCIA Nro SIS-CCDE 04 DE MARZO DEL Total de Boletas: (08) OCHO MARÁ VALDIVIESO SEMPÉRTEGUI QUITO, D.M., Marzo 25 del lis remando Jaramülí y SECRETAlRÍ^G^íERÁL ^ / >-oc & -o 22- ( 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arboiito) Telfs: (593-2) cdmunicacion@cce.gob.ee

20 Luis Jaramillo De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Luis Jaramillo miércoles, 25 de marzo de :56 Notificación de la Sentencia dentro del Caso Nro EP EP-sen.pdf

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 07 de. agosto de 2014 a las 12h3L- Vistos.- De conformidad con las normas de la

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 07 de. agosto de 2014 a las 12h3L- Vistos.- De conformidad con las normas de la delecuador Jueza Ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargote CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 07 de agosto de 2014 a las 12h3L- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de

Más detalles

Corte Constitucional. www.corteconstitucional.gob.ee. del ecuador

Corte Constitucional. www.corteconstitucional.gob.ee. del ecuador CAUSA NO. 1540-15-EP Juez Ponente: Alfredo Ruiz Guzmán CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 01 de marzo de, las 10h28.-Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República

Más detalles

f 1 0^2013, iniciado por la compañía de Transporte Renta Car "Rutuarios Express

f 1 0^2013, iniciado por la compañía de Transporte Renta Car Rutuarios Express Caso N. 1967-13-EP Juez ponente: Patricio Pazmiflo Freiré CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 28 de abril de 2014, las 17:58.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- RECURSO No. 602-2010 RECURSO No. 602-2010 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 14 de septiembre del 2012. Las 16H50.-------------------------------------------

Más detalles

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN- Quito D.M, 24 de

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN- Quito D.M, 24 de Corte Constitucional delecuador Causa N. 1176-14-EP Juez Ponente: Dr. Fabián Marcelo Jaramulo Villa CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN- Quito D.M, 24 de marzo de 2015, las 12h46- Vistos.- De conformidad

Más detalles

Corte Constitucional. Juez ponente: Manuel Viteri Olvera.- www.corteconstitucional.gob.ee. del ecuador

Corte Constitucional. Juez ponente: Manuel Viteri Olvera.- www.corteconstitucional.gob.ee. del ecuador del ecuador CasoNo. 0638-15-EP Juez ponente: Manuel Viteri Olvera.- CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN. Quito D.M., 13 deoctubre de 2015; las 14H27- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución

Más detalles

SENTENCIA N.o 025-13-SEP-CC. CASO N. o 0922-10-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SENTENCIA N.o 025-13-SEP-CC. CASO N. o 0922-10-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR CoRTE CoNsTITUCIONAL Quito, D. M., 11 de junio de 2013 SENTENCIA N.o 025-13-SEP-CC CASO N. o 0922-10-EP CJ Resumen de admisibilidad CORTE CONSTITUCIONAL Mauricio Catón Salazar Betancourt, comparece ante

Más detalles

Cevallos Álvarez, por sus propios derechos. Antecedentes.- La señora Paula Esperanza

Cevallos Álvarez, por sus propios derechos. Antecedentes.- La señora Paula Esperanza Corte Caso N. 0277-15-EP Jueza Ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargote CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito. 26 de marzo de 2015. a las 10h56.- VISTOS.- De conformidad con las normas de la Constitución

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.------------------------------- RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 26 de marzo de

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 26 de marzo de del ecuador Caso N. 0399-15-EP Jueza Ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargote CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 26 de marzo de 2015, a las llh3l- VISTOS.- De conformidad con las normas de la Constitución

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO: 527-2011 (Vadira Torres) PROCESADO: LUIS VALENCIA RAMIREZ AGRAVIADO: EL ESTADO RESOLUCIÓN: 558-2012 RECURSO: CASACIÓN DELITO: TENENCIA DE DROGAS AUTO ABANDONO: 21/05/2012

Más detalles

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 1 Hoy trataremos sobre la publicación que el BOE realizo

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009.

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil nueve, se da

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO DE CASACIÓN No. 531-2010

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO DE CASACIÓN No. 531-2010 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE CASACIÓN No. 531-2010 JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA RECURRENTE (DEMANDADO): DIRECTOR GENERAL

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando

Más detalles

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada:

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada: ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. 1 Hoy trataremos sobre la publicación

Más detalles

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Talleres de actualización para el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Rony Linares López La Antigua Guatemala, 23 de mayo de 2014 Asociación

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver

Más detalles

Corte Constitucional. de marzo de 2015, a las 15:34, declara improcedente la acción de protección interpuesta. Juez ponente: Patricio Pazmiño Freiré

Corte Constitucional. de marzo de 2015, a las 15:34, declara improcedente la acción de protección interpuesta. Juez ponente: Patricio Pazmiño Freiré Corte CasoN". 0801-15-EP Juez ponente: Patricio Pazmiño Freiré CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN - Quito D.M, 23 de junio de 2013, las 17:28.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERANDO

ANTECEDENTES CONSIDERANDO REGLAS QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS DE TURNO QUE ESTABLECE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PROPIO PLENO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO

Más detalles

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998.

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998. SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. PALACIOS, EN REPRESENTACIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE LA SALA SE PRONUNCIE SOBRE LA VIABILIDAD JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN C. E. Nº 003-98

Más detalles

Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS. Quito, martes 2 de junio del 2015

Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS. Quito, martes 2 de junio del 2015 JURISPRUDENCIA RESOLUCION N 70-2015 REPUBLICA DEL ECUADOR Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS Quito, martes 2 de junio del 2015 En el Juicio Ordinario No. 17711-2014-0269 que sigue HAJIME SAKAMAKI

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

Solicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato.

Solicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato. Señores INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL E. S. D., mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, manifiesto a usted

Más detalles

~ ~J (b4~ Mais 1 G3. .~ C0~h0. ~j~aou 4 t( IS. 1 C. Sg S L!~&~uI%Mat~n t43. 4 co. cm0. S~kII,\ ~ (N3OJiavd) ckqrnsáda. ~~34\tY JUICIO NO.

~ ~J (b4~ Mais 1 G3. .~ C0~h0. ~j~aou 4 t( IS. 1 C. Sg S L!~&~uI%Mat~n t43. 4 co. cm0. S~kII,\ ~ (N3OJiavd) ckqrnsáda. ~~34\tY JUICIO NO. 1 C. Sg S L!~&~uI%Mat~n t43. ~j~aou 4 t( IS. S~kII,\ ~ (N3OJiavd) JUICIO NO. ckqrnsáda lije JUSTICI SALA ESPE IALIZADA DE LO PENAL. PENAL MILITAP ENAI QLICIAL Y rransito 1 G3 3 4 co cm0 ~~34\tY (~Donunt&tn4e).~

Más detalles

SENTENCIA N.o 081-13-SEP-CC. CASO N.o 0091-13-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SENTENCIA N.o 081-13-SEP-CC. CASO N.o 0091-13-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR CoNSTITUCIONAL DEL ECL 1.-\DOR Quito, D. M., 23 de octubre de 2013 SENTENCIA N.o 081-13-SEP-CC CASO N.o 0091-13-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Resumen de admisibilidad l. ANTECEDENTES La acción extraordinaria

Más detalles

ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL A continuación y para una sencilla ilustración del Contenido del Auto 110 de 2013, publicado por la Corte Constitucional el pasado viernes

Más detalles

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo: INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03

Más detalles

Caso N. 0 0059-11-CN

Caso N. 0 0059-11-CN CoRTE CoNSTITUCIONAL Cuenca, 14 de marzo de 20 13 SENTENCIA N. o 009-13-SCN-CC Caso N. 0 0059-11-CN Resumen de procedibilidad l. ANTECEDENTES Mediante providencia del 28 de noviembre de 2011 a las 09h21,

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 40 Istedr " TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I!I1111111111IIIIII IIIIII EXP N 02181 2013-PA/TC HURA ASOCIAGON DE COMERCIANTES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2014,

Más detalles

ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando:

ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando: ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Considerando: el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: el

Más detalles

PAGINA WEB- CARTELERA VIRTUAL

PAGINA WEB- CARTELERA VIRTUAL PAGINA WEB- CARTELERA VIRTUAL AL PÚBLICO EN GENERAL.- SE LE HACE CONOCER QUE DENTRO DE LA CAUSA No. 040-2014-TCE, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN ME PERMITO TRANSCRIBIR: "TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O-4829-2014 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando

Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O-4829-2014 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O-4829-2014 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando Gutiérrez Ollarzú deduce demanda en contra del Ministerio

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del

Más detalles

SENTENCIA N. 012-14-SCN-CC CASO N. 0661-12-CN CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES

SENTENCIA N. 012-14-SCN-CC CASO N. 0661-12-CN CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Quito, D. M., 26 de noviembre de 2014 SENTENCIA N. 012-14-SCN-CC CASO N. 0661-12-CN CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad Mediante auto del 18 de octubre de 2012, los

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

Manual de Procedimientos para la Evacuación de Pruebas Periciales

Manual de Procedimientos para la Evacuación de Pruebas Periciales Código MP-001 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Versión 1 Emisión 1 Manual de Procedimientos para la Evacuación de Pruebas Periciales (APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA NO. 03-2013 DEL 23 DE ENERO DE 2013) Asesoría

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL CORTE N~4AL OE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 467-2013-D.V. RESOLUCION: No. 542-2013 - SALA PENAL PROCESADO: JULIO CESAR RUIZ VACA Y OTROS OFENDIDO: MANUEL EDUARDO

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL No.: 413-2012 RESOLUCION No.: 027-13 PROCESADO: MURILLO CAPA MARIO ENRIQUE OFENDIDO: IBARRA VILLALVA LEONARDO

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del

Más detalles

Voto N 576-2015 RESULTANDO

Voto N 576-2015 RESULTANDO Voto N 576-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas cincuenta minutos del once de mayo dos mil quince.-

Más detalles

Al omitir el procedimiento previo al despido se produce la vulneración del derecho al debido proceso y del derecho de defensa

Al omitir el procedimiento previo al despido se produce la vulneración del derecho al debido proceso y del derecho de defensa Al omitir el procedimiento previo al despido se produce la vulneración del derecho al debido proceso y del derecho de defensa EXP: 05038-2009-PA/TC Sumilla: [A]simismo, la parte demandada, en el eventual

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE CAP. DESCRIPCIÓN PAG. 0. INTRODUCCIÓN 3. 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

El Proceso Contencioso Administrativo

El Proceso Contencioso Administrativo El Proceso Contencioso Administrativo Expositora: Patricia Lazarte Villanueva Jueza Especializada en lo Contencioso Administrativo La acción contenciosa administrativa prevista por el artículo 148 de la

Más detalles

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Contraloría General del Estado es un organismo

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Reglamento por el que se regula la Composición, Competencias, Organización, Funcionamiento y Procedimiento Del Tribunal Económico- Administrativo de Bilbao Pág. 1 Índice Reglamento por el que se regula

Más detalles

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011, SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FALLADA

Más detalles

SISERA 2008. Honduras, C.A.

SISERA 2008. Honduras, C.A. SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA Honduras, C.A. 1 SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA 1. INTRODUCCIÓN El Acuerdo No. TSC 28/2003 de fecha 19 de junio del 2003 crea

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e ROQUEL, HECTOR ALBERTO CI SANTA CRUZ, PROVINCIA DE S.C., R.859, L.XLVIIL (ESTADO NACIONAL) si acción de (JUICIOS ORIGINARIOS) s U P r e m a C o r t e -1- Héctor Alberto Roquel, Rodrigo Sebastián López,

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL)

COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL) COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL) La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Laboral encuentra su Marco Constitucional en el artículo 206, numeral 2 de la Constitución

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Edgar Torres Reynoso, Secretario General del Consejo del Poder Judicial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 31 de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, Certifico

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

República de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit. 890700859-2

República de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit. 890700859-2 DECRETO No. 054 DE 2014 ( Noviembre 25 ) POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, DEL MUNICIPIO DE CAJAMARCA TOLIMA EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAJAMARCA TOLIMA, En uso de sus facultades

Más detalles

Procedimientos de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos

Procedimientos de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Procedimientos de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos Reporte CIPEF-PIPEF

Más detalles

Impugnar acuerdos de una Junta de Propietarios

Impugnar acuerdos de una Junta de Propietarios Impugnar acuerdos de una Junta de Propietarios AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE D./DÑA, Procurador de los Tribunales, asistido del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, D/Doña, Colegiado número,

Más detalles

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Lima, diez de noviembre de dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil doscientos setenta y siete dos mil nueve, oído el informe

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 6. DEFINICIONES. GEDIS Sistema de Información de Gestión Disciplinaria. 7. FORMATOS.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 6. DEFINICIONES. GEDIS Sistema de Información de Gestión Disciplinaria. 7. FORMATOS. SUBPROCESO: INDAGACIÓN PRELIMINAR DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO: Dependencias con competencia disciplinaria. Servidores comisionados. PROCEDIMIENTO: - Conflicto de CODIGO: PRO- DI- IP- 008

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

Tema: Régimen recursivo

Tema: Régimen recursivo Tema: Régimen recursivo Resumen del contenido: Recurso de amparo como remedio a la violación del derecho, Procedencia del Recurso, Interposición de recurso de amparo frente a sujetos privados, Examen sobre

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Quito, D. M., 26 de marzo de 2014 SENTENCIA N.o 047-14-SEP-CC CASO N.o 0005-11-EP CORTE CONSTITUCIONAL l. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad Los señores Víctor Francisco e Inés Isabel Pérez López, por

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles