Poder Judicial de la Nación
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- Belén Vidal Fidalgo
- hace 7 años
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1 Poder Judicial de la Nación CORRALITO.DIFERENCIA DE PESIFICACIÓN. LIQUIDACIÓN.PROCEDIMIENTO Y CALCULOS. Fallo Massa y Kujarchuk CSJN.CALCULO A UTILIZAR PARA DESCONTAR COMO PAGOS A CUENTA LO ABONADO EM CONCEPTO DE MEDIDAS CAUTELARES. USO OFICIAL En primer término, se deberá descontar del depósito original las cantidades efectivamente percibidas por el actor en pesos convertidas a dólar, según la cotización del dólar tipo vendedor del mercado libre de cambios que se corresponda con cada una de las fechas de esos retiros concretos. Al remanente por diferencia de pesificación obtenido en dólares se le deberá detraer la suma parcial otorgada como anticipo jurisdiccional y percibida en la misma moneda extranjera. Posteriormente al saldo que resulte se le deberá aplicar la ecuación económica establecida por la C.S.J.N. en el precedente AMASSA@ ($ 1,40 + CER + Interés del 4% no capitalizable), condicionado ello a que el monto en pesos que resulte de dicho cálculo al tiempo en que se efectivice el mismo, no supere la suma que pueda resultar del equivalente en pesos del monto del saldo en dólares por diferencia de pesificación, según la cotización del dólar tipo vendedor- vigente a la fecha de corte del CER. Cotejados ambos métodos de cálculo y en el supuesto de que el monto logrado conforme pautas del fallo Massa supere el valor del monto de la diferencia en dólares convertida a pesos según la cotización vigente a la fecha de corte, corresponde establecer como tope máximo de diferencia de pesificación el monto que arroje esta última conversión a pesos. Ello así por cuanto la suma parcial percibida en dólares al tiempo de cada extracción más la diferencia de pesificación que se pretende no puede superar el monto total del depósito original en moneda extranjera. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ///Plata,noviembre 18 de 2008.RtroS3T162 f*56/59 Y VISTOS: Este expte. N /08 Sala III caratulado: M., M. N. c/p.e.n. s/acción de amparo procedente del Juzgado Federal de Junín; Y CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa. a) Examinadas las actuaciones surge que (...) se dictó sentencia mediante la cual se rechazó la acción de amparo incoada, declarando el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a la
2 relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual, no capitalizable, ello sobre el porcentaje de la imposición que no fue cobrado a valor dólar libre durante el transcurso del juicio. Asimismo dejó establecido que el monto a percibir por el actor no podrá ser superior al valor del depósito original reclamado conforme la cotización de la divisa extranjera en el mercado libre de cambios a la fecha de pago. A su vez declaró que las sumas percibidas serán tomadas como pago a cuenta, quedando consolidadas en el patrimonio del ahorrista y extinguiendo la obligación del banco hasta su concurrencia con el valor del dólar según la cotización en el mercado libre de dicha moneda en el día anterior al de su efectivo pago, imponiendo las costas en el orden causado. b) Por otra parte en el transcurso del proceso el juzgador otorgó mediante la resolución(...). la liberación de U$S(...) como anticipo jurisdiccional. c) Objeto de la acción. Conforme surge del escrito inicial mediante la presente acción se persigue la restitución de la diferencia por la pesificación operada a valores de $ 1,40 por dólar, de la suma de U$S(...)que se encontraban depositados en la Cuenta Unica (...) constituída en el (...). d) Habiendo quedado firme el fallo referido mediante presentación(...)la accionante, partiendo de la liquidación que por diferencia de pesificación practicara en el escrito inicial (U$S...) teniendo
3 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL en cuenta la cotización del dólar a la fecha de cada retiro en pesos para luego descontarlo del depósito original-, determina que la diferencia a abonar por parte del Banco (...). descontado U$S(...) de anticipo jurisdiccional- es de U$S(...), de consuno a la planilla de cálculos que adjunta y con sujeción a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los fallos MASSA y KUJARCHUK. (...)el a quo ordenó el traslado a la contraria de la liquidación practicada. La apoderada de la entidad financiera impugnó la liquidación practicada por la actora y con sustento en las consideraciones que desarrolla, concluye que la amparista percibió la totalidad del dinero depositado en el banco. La actora contestó dicha impugnación(...). manteniéndose en su pretensión original de que el saldo debido es de U$S (...). Para ello parte de la premisa de que la diferencia de pesificación conforme el cálculo efectuado en el libelo de inicio es de U$S(...) por desafectación de su depósito de U$S (...)a la relación de $ 1,40 por dólar- y deduciendo la suma de U$S (...) otorgada como anticipo jurisdiccional resta abonar U$S (...). II. La decisión apelada. El juzgador en la resolución(...)y con observancia de las pautas dadas en la sentencia firme determina el saldo debido (U$S...) conforme al procedimiento y cálculos que efectúa con sujeción a los hechos acontecidos en el subjudice. III. Los agravios. La actora dedujo apelación(...) y conforme las argumentaciones que desarrolla en la pieza bajo examen trata de demostrar el error en la decisión
4 del a quo por no compartir el método que utilizara para lograr el saldo impago. Insiste en señalar que en el escrito inicial se había efectuado la liquidación por diferencia que hacen al monto del reclamo y que las partes han consentido. Pone de manifiesto el agravio que le causa la solución adoptada por el juzgador respecto a la negación de hacer los cálculos al momento de la pesificación, obviando las extracciones en sumas parciales. Cita en apoyo de su pretensión precedentes de esta Cámara. IV. Tratamiento de los agravios. Con observancia de lo expuesto precedentemente, el Tribunal habrá de receptar la pretensión de la recurrente, por las razones que de seguido se expondrán. 1) Cabe señalar que en el precedente MASSA se dejó sentado que...se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad financiera, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo decidido por la Cámara, en tanto su sentencia no ha sido apelada por la actora.... 2) Asimismo corresponde precisar que con posterioridad al precedente Massa la C.S.J.N. dejó
5 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL establecido el método de cálculo a utilizar para descontar como pagos a cuenta las sumas que hubiese abonado la entidad bancaria como así las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares, con el propósito de evitar que el modo de efectuar ese cómputo pueda dar lugar a nuevas controversias en la etapa de liquidación (in re AKUJARCHUK, Pablo F. v. P.E.N. ley dtos. 1570/01 y 214/02 s/amparo ley 16986", sent. del 28 de agosto de 2007, entre otros). En tal sentido expresó que...una vez determinado el importe en pesos que adeudarían las entidades bancarias en los términos explícitamente indicados en ese precedente, las sumas que aquellas hubiesen entregado serán detraídas como pagos a cuenta de ese importe según la proporción que tales sumas representaban en relación al monto original del depósito, computando a este último efecto los valores en dólares estadounidenses, tanto respecto del depósito como del pago a cuenta. De tal manera que si se tratase, por ejemplo, de una imposición a plazo fijo por diez mil dólares, de los cuales la entidad bancaria hubiese entregado cuatro mil aunque lo hubiese hecho dando los pesos equivalentes a esa cantidad de dólares según el tipo de cambio vigente en aquel momento deberá considerarse que se trató de un pago a cuenta del cuarenta por ciento de lo adeudado. Por lo tanto, en ese caso, se detraerá del importe determinado según la fórmula establecida en >Massa= ese porcentaje, asistiéndole derecho al depositante a percibir el sesenta por ciento restante en pesos y de acuerdo a lo resuelto en ese precedente. Y, en el mismo ejemplo, si lo entregado hubiesen sido diez mil dólares o su equivalente en
6 pesos deberá considerarse que la obligación ha sido íntegramente cancelada. 3) Sentado ello y en función de los agravios vertidos por la recurrente, cabe señalar que a los efectos de determinar cuál es el monto de la diferencia de pesificación pretendida por la accionante y reconocida mediante la sentencia firme por aplicación de las pautas que emanan del fallo Massa, debe procederse del siguiente modo: a) En primer término, se deberá descontar del depósito original las cantidades efectivamente percibidas por el actor en pesos convertidas a dólar, según la cotización del dólar tipo vendedor del mercado libre de cambios que se corresponda con cada una de las fechas de esos retiros concretos. b) Al remanente por diferencia de pesificación obtenido en dólares se le deberá detraer la suma parcial otorgada como anticipo jurisdiccional y percibida en la misma moneda extranjera. c) Posteriormente al saldo que resulte se le deberá aplicar la ecuación económica establecida por la C.S.J.N. en el precedente AMASSA@ ($ 1,40 + CER + Interés del 4% no capitalizable), condicionado ello a que el monto en pesos que resulte de dicho cálculo al tiempo en que se efectivice el mismo, no supere la suma que pueda resultar del equivalente en pesos del monto del saldo en dólares por diferencia de pesificación, según la cotización del dólar tipo vendedor- vigente a la fecha de corte del CER. Cotejados ambos métodos de cálculo y en el supuesto de que el monto logrado conforme pautas del fallo Massa supere el valor del monto de la diferencia en dólares convertida a pesos según la cotización vigente a la fecha de corte, corresponde
7 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL establecer como tope máximo de diferencia de pesificación el monto que arroje esta última conversión a pesos. Ello así por cuanto la suma parcial percibida en dólares al tiempo de cada extracción más la diferencia de pesificación que se pretende no puede superar el monto total del depósito original en moneda extranjera. 4) En el caso subexamen la accionante a los efectos de cuantificar el saldo debido por diferencia de pesificación ha procedido con sujeción al método determinado precedentemente. En efecto como se puede observar en la planilla (...) y en función de los cálculos que ya había realizado en el escrito inicial (...) al convertir a dólares cada una de las sumas percibidas en pesos según la cotización del dólar tipo vendedor al tiempo de cada retiro y descontando el monto logrado en dólares de U$S (...) del monto original del depósito (U$S...) desafectado a la relación de $ 1,40 por dólar $(...) y acreditado en la cuenta única (...) y extraído en las distintas oportunidades que dá cuenta la documental agregada a la causa- se obtiene como saldo debido por diferencia de pesificación la suma que en definitiva liquidara y pretende percibir, esto es U$S(...). Al aplicar las pautas establecidas en los fallos MASSA y KUJARCHUK previo quita de la suma de U$S (...) percibida como medida cautelar- por el período en que se liquida el CER y los intereses al 22/04/08 se logra obtener la suma de $(...) que al superar el monto que surge de convertir el saldo de U$S (...) a la cotización del dólar tipo vendedor en el mercado libre de cambios conforme la fecha de
8 corte del CER -como así lo pone de resalto la accionante-, corresponde determinar como tope máximo de diferencia de pesificación el monto que arroja esta última conversión a pesos que equivale a U$S (...). Cabe dejar aclarado que sin perjuicio de lo establecido precedentemente al tiempo en que se efectivice dicha suma se deberá tener en cuenta que la suma que perciba no podrá ser superior al tope máximo al que se ha hecho referencia. En virtud de las consideraciones expuestas habrá de receptarse la pretensión de la recurrente modificándose la decisión del a quo por no compadecerse con la solución que se adopta. Por ello, SE RESUELVE: Modificar la resolución(...) y en consecuencia se determina como saldo impago la suma de U$S (...) debiéndose observar lo establecido en el cons. IV. punto 4 apartado cuarto. Con costas de primera instancia a la entidad financiera y las de alzada por su orden en atención a la falta de réplica de la contraria. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Firmado Jueces Sala III Dres.ANTONIO PACILIO CARLOS ALBERTO VALLEFIN. Dra.Concepción Di Piazza de Fortín.Secretaria.
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