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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR DE SAN JUAN RICHARD OLIVIERI DELGADO, ADA IRIS ARROYO JIMENEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDANTES VS. XEROX CORPORATION CIVIL NUM: SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO DISCRIMEN POR EDAD E IMPEDIMENTO- INJUNCTION (RECLAMACION DE SALARIOS) Y DAÑOS Y PERJUICIOS (PROCEDIMIENTO SUMARIO) DEMANDADA QUERELLA AL HONORABLE TRIBUNAL: Comparecen los querellantes de epígrafe en adelante denominados demandantes por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: I. ALEGACIONES Y HECHOS EN APOYO DE LA QUERELLA 1. La parte co demandantes Richard Olivieri Delgado, Ada Iris Arroyo Jimenez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos son residentes tienen su dirección física o postal P. O Box 6963, Caguas, Puerto Rico La parte demandada Xerox Company es un negocio incorporado a tenor con la Ley de Corporaciones de Puerto Rico, la cual se está demandando por las causas de acciones que se especifican subsiguientemente en esta demanda y con dirección postal y física en la Avenida Luis Muñoz Rivera núm. 270, Piso 2, San Juan, Puerto Rico,

2 2 3. La demandada, es responsable por los actos negligentes y culposos a los demandantes por motivo de despido ilegal. 4. La demandante comenzó a trabajar para las demandadas desde hace aproximadamente diez y seis años. 5. La demandada despidió ilegalmente de empleo y sueldo al demandante el 4 de diciembre de El demandante se desempeñaba principalmente como Customer Service Engineer realizando labores mediante contrato indeterminado para la parte demandada. 7. Al momento de su despido el demandante recibía un salario promedio de $16.00 la hora, aproximadamente, siendo su jornada de cuarenta horas (40) a la semana. 8. Las razones para el despido de la demandante fue discrimen por edad e impedimento físico y/o mental, lo que viola las disposiciones de la Ley Núm. 100 de fecha de 30 de junio de 1959, según enmendada, 20 LPRA, sec. 146, et. seq., Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 USCA sec., 2000 e, la American With Disability Act (42 USCA ) y la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985). 9. Que el demandante fue despedido a pesar de tener una condición física y/o mental como consecuencia de un accidente del trabajo del cual fue atendido por diversos facultativos. 10. El demandante notificó a la demandada sobre su condición física y mental por lo que éstos tenían conocimiento de este hecho. 11. La parte demandada evidenció una actitud contrariada hacia el demandante, manifestándole su incomodidad de que estuviese capacitado para realizar su trabajo y se negó a reponerlo en el empleo, en contravención a las leyes laborales vigentes.

3 3 12. El demandante estaba capacitado para desempeñar las tareas a su cargo, y en efecto, así lo reflejan los récords médicos. 13. La demandada y los ejecutivos con su comportamiento hacia el demandante crearon un ambiente hostil contra ésta por el hecho de haber informado su posición y su condición, y como consecuencia fue discriminado en los términos y condiciones en el empleo debido al género y su discapacidad. 14. La parte demandada tiene un patrón de conducta de discriminar contra personas con impedimento y por edad y ha concertado un plan de eliminación de sus puestos a las personas que tienen un impedimento o estan en las edades protegida que laboran todavía en la empresa. 15. Las parte demandada en lugar de acatar las directrices y recomendaciones médicas de las facultativos médicos de reemplear al demandante o de concederle un acomodo razonable, despidió al demandante el 4 de diciembre de En varias ocasiones el demandante se quejó por varios incidentes y actos discriminatorios fundados en edad e impedimiento, tanto verbalmente, como por escrito. 17. El demandante se quejó de la imposición de condiciones de trabajo onerosas por parte de ejecutivos y sus subalternos. 18. La actuación de la demandada a través de sus agentes y empleados afectó las oportunidades de ascenso del demandante y de mejoramiento profesional. 19. La demandada despidió al demandante por razón de edad, miéntras dejó en el empleo personas más jóvenes y con menos experiencia que éste en el empleo.

4 4 20. Entre los actos discriminatorios realizados por la demandada estan: los constantes comentarios discriminatorios aludidos a la edad del demandante; dejaron trabajando personas más jóvenes y menos calificados que el demandante; reclutaron personas y empleados más jóvenes y menos calificados que el demandante, durante y con posterioridad del despido al demandante; impusieron condiciones más onerosas, humillantes e irrazonables como condición para preservar el estatus del demandante en la empresa demandada; dejaron empleados que fueron entrenados por el demandante con menos preparación académica y técnica que el demandante. 21. La demandada tiene y ha implementado una política administrativa discriminatoria por razón de edad y de discapacidad. II. CAUSAS DE ACCIONES PRIMERA CAUSA DE ACCION 22. Se adoptan por referencia a la presente causa de acción los apartados contenidos en la primera causa de acción y marcados con los números uno al veinte y uno, ambos inclusive. 23. La demandante era empleado a tiempo indeterminado según se desprende del inciso seis (6) antes mencionado. 24. Las co-demandadas le adeudan al demandante la compensación establecida como remedio en la Ley Número 80 de 1976, 29 LPRA. Sec. 195 et seq. 25. De conformidad con el remedio que establece la Ley Número 80 de 1976, 29 LPRA sec. 185 et seq., la parte demandante tiene derecho a una compensación por concepto de la mesada y la indemnización progresiva.

5 SEGUNDA CAUSA DE ACCION Se adoptan por referencia a la presente causa de acción los apartados con los número uno al viente y uno, ambos inclusive, antes mencionados. 27. La actuación de la parte demandada a violado los derechos constitucionales de los demandantes, consagrados en el Art. II de la Constitución de Puerto Rico, sec Por razón del discrimen ilegal contra el demandante que constituye una violación a los derechos constitucionales y una violación a una clara política pública establecida estatutariamente por las leyes aplicables el demandante ha sufrido daños y angustías mentales que se estiman razonablemente en las sumas siguientes: a. daños por ingresos futuros en $500,000.00; b. daños por angustías mentales causados al demandante en $1,000, c. daños por angustías mentales causados al demandante en $500, Que, además la parte demandante tiene derecho a reinstalación en el empleo debido a la violación de los derechos constitucionales por la parte demandada. 30. Que los demandantes solicitan además, se emita un Injunction contra la demandada para que cesen y desistan de continuar violando los derechos constitucionales y estatutarios de ésta. TERCERA CAUSA DE ACCION 31. Se adoptan por referencia a la presente causa de acción los apartados marcados con los números uno al veinte y uno, ambos inclusive en la presente causa de acción.

6 6 32. Las demandada ha actuado en concierto y común acuerdo con el propósito de discriminar contra el co-demandante basado en la edad de este. 33. El demandante reclama la protección de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada; la Age Discrimination in Employment Act, 1967; The Older Worker Benefit Protection Act of 1990; The Civil Rights Act of 1964; The Civil Rights of 1866,1870, 1871 y Los co-demandantes reclaman una suma igual al doble del importe de los daños expuestos en el apartado veinte y ocho (28), causados por la parte demandada de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada. 35. Los demandantes reclaman también los siguientes remedios: a. daños por ingresos futuros en $500,000.00; b. daños por angustías mentales causados al demandante en $1,000, c. daños por angustías mentales causados al demandante en $500, CUARTA CAUSA DE ACCION 36. Se adoptan por referencia a la presente causa de acción los apartados uno al veinte y uno antes mencionados. 37. El demandante tenía un impedimiento físico que no le impedía realizar su trabajo, por lo que estaba calificado para desempeñar el puesto que desempeño por apróximadamente dieciseis años u otro puesto similar disponible. 38. Las partes demandada se negó a reponer al demandante al puesto que desempeñaba y además se negó a realizar un acomodo razonable.

7 7 39. La actuación de la parte demandada está en contravención a lo dispuesto en la Ley 44 de 2 de julio de 1985 ( 11 LPRA sec. 501) y la American With Disabilities Act, (42 USCA secc, 12101). 40. Los demandantes reclaman se les paguen los salarios dejados de devengar, reposición en el empleo, acomodo razonable y una suma estimada en: d. daños por ingresos futuros en $500,000.00; e. daños por angustías mentales causados al demandante en $1,000, f. daños por angustías mentales causados al demandante en $500, QUINTA CAUSA DE ACCION 41. Se adoptan por referencia a la presente causa de acción los apartados uno al veinte y uno antes mencionados. 42. El demandante hizo gestiones para que lo repusieran en el empleo, pero todas fueron infructuosas toda vez que la parte demandada la despidió. 43. La actuación de la parte demandada violó lo dispuesto en la Ley de Seguro por Incapacidad No Ocupacional (SINOT), (11 LPRA 202) 44. La parte demandante le requirió a la parte demandada le repusiera en el empleo. 45. Los co-demandantes tienen derecho por consiguiente a los salarios dejados de devengar si hubiere sido reintalado, además a una suma de: a. daños por ingresos futuros en $500,000.00; b. daños por angustías mentales causados al demandante en $1,000, c. daños por angustías mentales causados al demandante en $500,

8 8 46. Los daños reclamados en esta demanda, aunque no se ha han podido precisar, se han estimado en las cantidades antes estimadas. No obstante los demandantes se reservan el derecho a reclamar daños adicionales que surjan antes o después de la litigación de este caso. SEXTA CAUSA DE ACCION 47. Se adoptan por referencia a la presente causa de acción los apartados uno al veinte y uno antes mencionados. 48. El demandante presentó oportunamente sus quejas sobre tratamiento discriminatorio por parte de ejecutivos y otros subalternos ante la demandada. 49. La demandada tenía conocimiento de estas quejas sobre discrimen por edad y discapacidad. 50. El demandante fue despedido utilizando subterfugios en contra vención a lo dispuesto en la Ley Número 113 de 20 de diciembre de 1991, (29 LPRA secc. 185(b) y sec. 194(a), y la Ley Núm. 100, antes mencionada ( 29 LPRA 146). 51. El demandante tiene derecho a la restitución en el empleo y a que se le compense en una suma igual a los salarios y beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido. SEPTIMA CAUSA DE ACCION 52. Se adoptan por referencia los apartados uno al veinte y uno, antes mencionados. 53. Que además la parte demandada le adeudan a la parte demandante unas compensaciones y reclamaciones de salarios por razón de comisiones, vacaciones y beneficios marginales tales como aportaciones al plan de retiro, ahorros, time sharing, acciones y otras, por lo que el demandante solicita el pago de las compensaciones antes expuestas.

9 54. El demandante reclama entre otras: 9 a) $34,440 por horas extras b) $57,975 por razón de horas de almuerzo c) $ por días por razón de enfermedad d) $41,428 por beneficios de car allowances e) $33.64 por gastos de la American Express Corporate f) $1, por concepto de Investment Elections g) $9, de ESOP OCTAVA CAUSA DE ACCION 55. Se adoptan por referencia los apartados uno al veinte y uno. 56. Que la demandante tiene una causa de acción contra las demandadas por la violación de las promesas implícitas y la buena fé que debe haber en los contratos de empleo. 57. Las demandada violentó las normas y reglamentos establecidos en el lugar de empleo y lo expuesto en los estándares reglamentarios de la demandada relativa al procedimiento de ley que le asistía al demandante. 58. El demandante reclama una compensación en daños ascendentes a $500,000. NOVENA CAUSA DE ACCION 59. Se adoptan por referencia los apartados uno al veinte y uno, antes mencionados. 60. La co-demandante Ada Iris Arroyo Jiménez reclama la cantidad de $500,000, por los sufrimientos y angustias mentales sufridas como consecuencia del despido ílegal y discriminatorio de su esposo el codemandante.

10 DECIMA CAUSA DE ACCION Se adoptan por referencia los apartados uno al veinte y uno, antes mencionados. 62. La demandada ha actuado en concierto y común acuerdo o de manera independiente en violación a lo dispuesto en la ley número 115, de 20 de diciembre de 1991 (29 LPRA 185(b( y 194). 63. La demandada afectó los términos y condiciones de empleo del demandante luego de éste quejarse antes sus superiores por las actuaciones de la gerencia y de las condiciones onerosas que le impusieron a éste. 64. La demandada despidió al demandante luego de este haber informado sus condiciones físicas y mentales a la gerencia, sus oficiaales y facultativos; así como las quejas por los términos y condiciones onerosas de las demandada. 65. La actuación de la demandada fue una en contravención a lo dispuesto en la ley número 115, antes expuestas que persiguen proteger a los empleados por expresiones vertidas en cualquier procedimiento, o ante los ejecutivos intra corporativamente. 66. La actuación del demandante al informar sus quejas tuvo el efecto de recibir la protección de estatutaria de la ley núm. 115, antes mencionada. 67. Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto los codemandantes solicitan que se les compensen por los daños reales sufridos, las angustias mentales ascendentes a $1,000,000, más los salarios dejados de devengar, beneficios y honorarios de abogados.

11 11 POR TODO LO CUAL, se solicita muy respetuosamente de este Honorable Tribunal que previo los trámites de ley correspondientes dicte sentencia y ordene lo siguiente: 1. Se le requiere a la parte demandada reinstalar al demandante en su antiguo puesto. 2. Se le requiere a la parte demandada indemnizar a los demandantes por los daños alegados en la demanda de epígrafe; 3. Condene a la parte demandada a pagar al demandante la compensación reclamada en la demanda de epígrafe; 4. Condene a la parte demandada pagar al demandante una suma de honorarios de abogados de conformidad con el título VII de la Ley de Derechos Civiles Federal y cualquier otra legislación aplicable; 5. Se le requiere al demandado al pago de honorarios de abogado por temeridad, intereses al tipo legal prevaleciente a partir de la radicación de la demanda, así como las costas y gastos. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. EnSan Juan, Puerto Rico a de noviembre de LCDO. CHARLES ZENO SANTIAGO NUM. COLEGIADO 8605 PO BOX SAN JUAN, PUERTO RICO

12 12 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR DE SAN JUAN RICHARD OLIVIERI DELGADO, ADA IRIS ARROYO JIMENEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDANTES VS. XEROX CORPORATION CIVIL NUM: SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO DISCRIMEN POR EDAD E IMPEDIMENTO- INJUNCTION (RECLAMACION DE SALARIOS) Y DAÑOS Y PERJUICIOS (PROCEDIMIENTO SUMARIO) DEMANDADA CITACION O EMPLAZAMIENTO ESTADO UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: XEROX CORPORATION Muñoz Rivera Ave. Núm. 270, Piso 2 San Juan, PR o sea la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza notifica y requiere para notifique al Licenciado(a): LCDO. CHARLES ZENO SANTIAGO PO BOX SAN JUAN, PUERTO RICO TEL Abogado(a) los demandantes, cuya dirección es la que deja indicada con copia de su contestación a la Demanda o Querella, copia de la cual le es servida en este acto, dentro de los veinte (10) dìas de haber sido diligenciado este Emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, apercibiéndose que en caso de no hacerlo así podrá dictarse sentencia rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la Demanda. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy día de de. Secretario Por: Sub-secretario

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