EXPLICACIÓN LEY ESPECIAL DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA I MEDIANTE EL APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA INCLUYENDO EL SECTOR AGROPECUARIO.
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- María Victoria San Segundo Montes
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1 EXPLICACIÓN LEY ESPECIAL DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA I MEDIANTE EL APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA INCLUYENDO EL SECTOR AGROPECUARIO. 1
2 ARTÍCULO 1 Que en el ejercicio de sus facultades, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) otorgue a las entidades del sistema financiero supervisado un periodo I de seis (6) meses, para que analicen cada caso y determinen la factibilidad del refinanciamiento de deudas a las MIPYMES que estén en las categorías de riesgo adversas, y cuyos saldos sean equivalentes en moneda nacional hasta Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,000.00). Esta disposición incluye la potestad de las entidades financieras a otorgar nuevos créditos o ampliar los existentes. 2
3 APLICACIÓN (RESOLUCIONES CNBS) 1.Aprobar los mecanismos temporales de apoyo a la Micro Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) en los términos siguientes: a.otorgar a las instituciones supervisadas un período de seis (6) meses contados desde la aprobación de la presente I Resolución para que las instituciones supervisadas evalúen su cartera de clientes pertenecientes a la MIPYME, incluyendo el sector agropecuario, sobre la cual podrán considerar el otorgamiento de refinanciamientos sobre crédito otorgados de hasta un monto de US$ 25, o su equivalente en moneda nacional. b.aquellas MIPYME seleccionadas para refinanciamiento se les suspenderá la clasificación de categoría de riesgo que tenía antes del refinanciamiento. Dicha suspensión será por un período de seis (6) meses a partir de la fecha del refinanciamiento y hasta un (1) año en los casos que los flujos de caja así lo requiriesen. c.transcurrido el período señalado el crédito será clasificado conforme la calificación que le corresponda de conformidad a los criterios establecidos en las Normas de Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia vigentes. 3
4 APLICACIÓN (RESOLUCIONES CNBS) 2. Indicar a las instituciones supervisadas que las MIPYME que podrán beneficiarse con el mecanismo aprobado en la presente Resolución son las definidas en la Ley para el Fomento, Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así: I a.microempresa: Es toda unidad económica con un mínimo de una persona remunerada laborando en ella, la que puede ser su propietario,- y un máximo de diez (10) empleados remunerados. b.pequeñas Empresas: Son aquellas con una mejor combinación de factores productivos y posicionamiento comercial, que permiten a la unidad empresarial, acumular ciertos márgenes de excedentes. Tienen una organización empresarial más definida, y mayor formalización en su gestión y registro, cuenta con un número de once (11) y un máximo de cincuenta (50) empleados remunerados. c.mediana Empresa: Son empresas que disponen de mayor inversión en activos fijos, en relación a las anteriores. Asimismo, presentan una adecuada relación en cuanto a su capital de trabajo, una clara división interna del trabajo y formalidad en sus registros contables y administrativos, emplean un mínimo de cincuenta y uno (51) empleados y un máximo de ciento cincuenta (150) empleados remunerados. 4
5 APLICACIÓN (RESOLUCIONES CNBS) 3. Para efectos de la presente Resolución se entenderá por refinanciamiento aquel crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. I De igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original. 4. Las instituciones supervisadas remitirán a más tardar dentro de los primeros diez (10) días al cierre de cada mes durante el período de selección señalado en el literal a) del resolutivo 1 anterior, el detalle que contenga el nombre y número de identificación de los deudores sujetos al presente mecanismo a fin de que las Superintendencias puedan verificar in situ que los deudores y créditos refinanciados cumplen con los requisitos establecidos en esta Resolución. 5
6 ARTÍCULO 2 Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio (SIC) I informar al sector MIPYMES sobre los alcances de este Decreto, y las medidas adicionales que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ha emitido o emita para promover el acceso al crédito en dicho sector en el marco del presente Decreto. 6
7 APLICACIÓN En el marco del GAN se propone que la SDP, CNBS y SIC desarrollen 2 talleres para que las Cámaras de Comercio, MIPYMES y Asociaciones I de Mercados se capaciten sobre: a. Alcance del Decreto. b. Centrales de Información Crediticia Pública y Privada. c. Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca. 7
8 ARTÍCULO 3 Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito contrato de intercambio de información con uno o más burós de crédito, tienen la obligación de actualizar la información crediticia de sus clientes en los primeros diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada mes. Esta información debe ser enviada por los burós de crédito a la Comisión de Bancos y Seguros (CNBS) para su seguimiento. I El incumplimiento a la presente disposición será sancionado por la CNBS conforme a lo dispuesto en el marco legal vigente para los burós de crédito. El particular que haga gestiones de reclamo ante los burós de crédito, enviará copia de su gestión a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para los efectos de seguimiento pertinentes. El cliente tiene el derecho a exigir que cualquier comercio con el que mantiene o haya mantenido relación, extienda constancia de su récord crediticio. La Dirección de Protección al Consumidor y la Fiscalía del Consumidor tienen la obligación de vigilar el cumplimiento de ésta disposición. 8
9 ARTÍCULO 4 Los Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República en los Ejercicios Fiscales correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, deben contener una partida presupuestaria como aporte del Estado de Cien Millones de Lempiras (L 100, ) a cada uno I de los fondos de garantías siguientes: 1) Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y 2) Fondo Agropecuario de Garantía Recíproca, creados mediante Ley del Sistema de Fondos de Garantía Reciproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica Profesional aprobado mediante Decreto Legislativo No publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de enero de 2012, con el propósito de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas incluyendo las del sector agropecuario, con créditos en moneda nacional hasta por un monto equivalente a VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(US$25,000.00). La partida presupuestaria señalada en el párrafo anterior será asignada al Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y transferida directamente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a los fondos de garantías. 9
10 APLICACIÓN LEY DEL SISTEMA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS MIPYMES, VIVIENDA SOCIAL Y EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL. I Su objetivo es crear un sistema que ofrezca garantías individuales a deudores con el fin de que la misma facilite la obtención del crédito en los diferentes intermediarios financieros. El sistema esta integrado por tres partes: 1. Sociedad Administradoras de Fondos de Garantía (SA_FGR). 2. Fondos de Garantía Recíproca (FGR). 3. Sociedades Reafianzadoras de Fondos de Garantía Recíproca (SR_FGR). 10
11 APLICACIÓN SA-FGR Son sociedades anónimas de capital variable autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros cuyo objeto social exclusivo es ADMINISTRAR uno o más fondos de garantías recíprocas. I Para su constitución se utiliza el procedimiento establecido en la Ley del Sistema Financiero y la normativa emitida por la CNBS. Es importante aclarar las disposiciones específicas aplicables a la SA-FGR: Tipos de Socios y su Aporte al Capital; Capital Mínimo; Condiciones previas para operar; Utilidades y reserva Legal; Órganos de Administración, y, Operaciones y servicios. 11
12 FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA Por Ley son tres fondos: Fondo MIPYME Fondo Vivienda Social Fondeo Educación Técnica Profesional. I El Fondo MIPYME ya cuenta con un aporte de 40 millones de BANHPROVI y con el aporte de L.100 millones de Ley Reactivación por 5 años. Se cuenta con el Reglamento del Fondo. 12
13 FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA Posteriormente se incluye Fondo Agrícola para lo cual se cuenta con L.100 millones por años. Se tiene reglamentación. I Fondo de Vivienda Social: Se tiene aporte del RAP y reglamentación. Fondo de Educación: Proceso de elaboración. 13
14 SOCIEDADES REAFIANZADORAS DE FGR Las SA-FGR deberán reafianzar las carteras de avales y fianzas otorgadas por cuenta de los FGR que administra, con SR-FGR nacionales o supra-nacionales legalmente constituidas y elegibles para la Comisión. I Mientras no existan SR-FGR la Comisión podrá aprobar mecanismos alternos de reafianzamiento tales como fideicomisos de reservas técnicas en administración u otros que considere aplicables. 14
15 I 15
16 I 16
17 ARTÍCULO 5 La Comisión Legislativa de Presupuesto del Congreso Nacional, debe velar por el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, debe rendir un informe preliminar al Pleno del Congreso Nacional, antes de la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos respectivo, y un informe trimestral de la ejecución del mismo. La Comisión de Presupuesto, a efecto de obtener mejor información, se auxiliará de una Comisión Especial integrada por un representante de las siguientes instituciones: Presidencia de la Republica; I Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Secretaría de Estado en el Despacho Industria y Comercio (SIC), Secretaria de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), Asociación Nacional de Medianas y Pequeñas Industrias de Honduras (ANMPIH), Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), la Red de Micro financieras de Honduras (REDMICROH), Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía (COHDESSE), y La representación de cada una de las centrales obreras y campesinas siguientes: Central General de Trabajadores de Honduras (CGT), Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH), Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), Confederación Nacional de Campesinos (CNC), Consejo de Mujeres Campesinas de Honduras (CMCH) y Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH). Las instituciones públicas o privadas, que administran fondos públicos destinados a proyectos o programas de apoyo a las MIPYMES, tienen la obligación de proporcionar la información requerida por la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional, para los efectos del presente artículo. Esta comisión debe hacer una evaluación de los proyectos de apoyo a las MIPYMES a cargo de los diferentes entes del Estado, tomando criterios como: los resultados obtenidos, grado de ejecución e impacto de los mismos especialmente en la generación de empleo y producción de bienes y servicios y otros de igual relevancia. El resultado de estas evaluaciones debe ser considerado en la elaboración y aprobación de los presupuestos generales de ingresos y egresos señalados en el artículo 4 de este Decreto. 17
18 APLICACIÓN Conformación de la comisión al efecto de dar cumplimiento al artículo 5. I 18
19 ARTÍCULO 6 La Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio (SIC) debe desarrollar I programas de asistencia técnica-financiera y comercialización para lograr los objetivos de esta Ley. 19
20 APLICACIÓN Cumplimiento del artículo 6 conforme a estrategia dentro marco GAN de: SDP SIC CNBS I 20
21 ARTÍCULO 7 La Comisión Nacional de Bancos y Seguros dará asistencia técnica a una Comisión Especial del I Congreso Nacional para elaborar, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, un proyecto de ley referido a desarrollar lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República en cuanto a la creación de una Superintendencia de Sociedades. 21
22 APLICACIÓN CNBS elabora propuesta Ley de Superintendencia de Sociedades que incluya: Creación Sociedades Incluidas Atribuciones Dirección: Requisitos, prohibiciones, organización Relación otros reguladores I Sanciones 22
23 DIAGNÓSTICO DE LAS CENTRALES I DE INFORMACIÓN CREDITICIA PÚBLICA Y PRIVADAS Al
24 Contenido ASPECTOS GENERALES MEDIDAS ADOPTADAS RESULTADOS AL CONCLUSIONES I 24
25 ASPECTOS GENERALES
26 CONCEPTO Las CIC reciben, almacenan, procesan y suministran la información sobre la forma como las personas han cumplido con sus obligaciones de crédito ante las instituciones, lo que permite formar el historial crediticio de una persona. Se incluye la información de todo deudor que ha recibido un crédito, sin importar si ha cumplido o incumplido con sus obligaciones de pago. Esta actividad puede ser realizada por un ente público o por sociedades anónimas.
27 ÍNDICE DE COMPETITIVIDAD En el reporte Doing Business Honduras registra en el rubro de ranking de países con mayor facilidad para obtener un crédito la posición 32 de 183. Es importante señalar que en la subsección de este rubro denominado Índice de profundidad de información crediticia, Honduras obtiene 6 de 6, debido a que: a. Incluye información negativa y positiva en la base de datos de la central; b. Se registran datos de personas jurídicas y naturales; c. Se registran los datos de los minoristas y las empresas de servicios públicos, así como a las instituciones financieras; d. Se registra el historial de 2 años como mínimo por prestatario. En este caso la nota es 0 si se elimina inmediatamente se paga; e. Se incluyen los datos de préstamos por debajo del 1% del PIB; y f. Posibilidad de acceso de los datos por el deudor. Cualquier cambio en uno de los factores anteriores impactaría negativamente en el ranking de Honduras en materia de competitividad.
28 LA CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA ADMINISTRADA POR LA CNBS
29 PREGUNTAS BÁSICAS Qué es? La Central de Riesgos (Central de Información Crediticia-CIC), es el sistema administrado por la CNBS, mediante el cual se consolida la información proporcionada por las instituciones supervisadas de todas las personas naturales y jurídicas que adquieren compromisos u obligaciones crediticias con ellas, en su calidad de deudores, codeudores, avales o fiadores. Para que? Reflejar el historial sobre el comportamiento de pago que permite a las instituciones supervisadas reportantes, evaluar el riesgo crediticio de los deudores para sus decisiones en el otorgamiento de préstamos. Proporcionar a la CNBS información relevante para efectos de las inspecciones de las instituciones supervisadas y también para que sea utilizada por las mismas en lo referente al otorgamiento de créditos.
30 PREGUNTAS BÁSICAS Quiénes reportan? Las instituciones supervisadas que reportan a la CIC son: bancos, sociedades financieras, emisoras de tarjetas de crédito, instituciones de segundo piso, aseguradoras, oficinas de representación, bolsa de valores y organizaciones privadas de desarrollo financiero (OPDF). Al 30 de junio de 2012 (48)
31 PREGUNTAS BÁSICAS Tipos de Reportes Tipos de deudores: principal, garantes, fiadores o avales, deudores solidarios y codeudores; Tipo de obligaciones: directas, contingentes, y cualquier otro saldo a cargo del deudor; Tipo de cartera: 1) cartera propia de la institución; 2) cartera en administración ajena; y, 3) Cartera administrada por medio de contratos de fideicomisos; y, Las categorías de riesgo. Periodicidad Las instituciones supervisadas remiten mensualmente a la Comisión el 100% de su cartera de créditos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre del mes inmediato anterior. Este plazo no aplica para el sector asegurador que dispone por su ley de quince (15) días hábiles.
32 PREGUNTAS BÁSICAS A efectos de reportes a la CIC, las instituciones supervisadas deben informar las categorías de riesgo, en función de rangos de morosidad y tipos de crédito así: Clasificación de Créditos Nivel de Riesgo I II III IV V Nombre de la Categoría Créditos Buenos Créditos Especialmente Mencionados Créditos Bajo Norma Créditos de Dudosa Recuperación Créditos de Pérdida Estas categorías de riesgos son accesibles únicamente por usuarios internos de la Comisión a fin de apoyar las labores de supervisión, y la misma no se presenta o revela a las instituciones supervisadas reportantes
33 PREGUNTAS BÁSICAS Proceso de Validación La información que se recibe en la CIC está sujeta a una serie de validaciones que reducen el ingreso de datos inconsistentes o errados, sin embargo, la responsabilidad en el contenido de los datos corresponde a la institución supervisada reportante. Estas validaciones se aplican en dos vías, una consiste en pruebas que se ejecutan por medio de un programa informático denominado capturador de datos de crédito, el cual es utilizado por la institución supervisada y también en las labores extra-situ de la Comisión. La siguiente forma de validar la información es a través de la supervisión in-situ de las Superintendencias, mediante la cual se compara los archivos remitidos a la CIC contra los registros contenidos en las bases de datos de la propia institución supervisada
34 PREGUNTAS BÁSICAS Proceso de Actualización Las instituciones supervisadas reportantes están obligadas a remitir a la CIC, el 100% de su cartera crediticia, independientemente del nivel de morosidad que presenten y con ésta información se crea una base de datos única. Uno de los productos lo constituye el Informe Confidencial del Deudor, que consolida sus obligaciones por medio del número de identificación, además de presentar el detalle de cada uno de los préstamos sobre una base mensual, hasta acumular 12 periodos de historia crediticia; revelando el comportamiento de pago del deudor que puede ser positivo o negativo.
35 PREGUNTAS BÁSICAS Proceso de Actualización Una vez pagado el préstamo (independientemente esté al día o en mora), el registro continuará presentándose por un período de 12 meses a partir de la fecha de cancelación, exceptuando los préstamos castigados que nunca fueron pagados por el deudor, los cuales permanecerán por 5 años, si son menores a US$15,000 o su equivalente en moneda nacional, caso contrario, permanecerán de manera indefinida. En caso de error el deudor tiene derecho a solicitar el procedimiento de corrección que consiste en que el deudor acuda a interponer un reclamo en la institución supervisada quien le debe dar respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso que el deudor no esté de acuerdo puede interponer una denuncia en la Dirección de Protección al Usuario Financiero (DPUF) de esta misma Comisión.
36 CENTRALES DE RIESGO PRIVADAS
37 PREGUNTAS BÁSICAS Qué son? Sociedades anónimas supervisadas por la CNBS que prestan servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de un deudor que mantenga con instituciones supervisadas por la CNBS o no supervisadas. Para que? Al igual que la CIC buscan reflejar el historial sobre el comportamiento de pago que permite a sus usuarios evaluar el riesgo crediticio de los deudores para sus decisiones en el otorgamiento de créditos. Cuenta con información más completa que la CIC de la CNBS porque incluyen información de los créditos de un deudor con no supervisadas como sector público y comercio en general.
38 PREGUNTAS BÁSICAS Quiénes son? EQUIFAX DE HONDURAS (2006) TRATRANSUNION HONDURAS-BURO DE CRÉDITO (2006)
39 PREGUNTAS BÁSICAS Quiénes reportan? Los denominados usuarios que son instituciones supervisadas y no supervisadas que suscriben con el buro de crédito un contrato de prestación de servicios, con el fin de: Identificar al deudor; Conocer nivel de endeudamiento; y, Evaluar nivel de riesgo. Al 30 de junio de 2012
40 EJEMPLOS PRINCIPALES USUARIOS? Sector TRANSUNION EQUIFAX Comercio Cooperativas Lady Lee Cable Color Credimas Office Depot Sagrada Familia Chorotega Apaguiz Elga DIUNSA AMNET Gallo más Gallo La Curacao Sonaguera La Ceibeña Guadalupe CACIL Telecomunicaciones Otros Claro Telefonía Celular Colegio de Abogados HONDUTEL EDUCREDITO TIGO Aguas de San Pedro DEI
41 PREGUNTAS BÁSICAS Información que se reporta Supervisados: Misma información que se remite a CIC. No supervisados: número de identificación y nombre del deudor; domicilio; teléfonos; número de préstamo; saldos actuales; fechas: otorgamiento, vencimiento y pago); formas de pago; valor de cuota; estado del préstamo y días de mora. Instituciones supervisadas: mismo plazo que a la CIC. Periodicidad No supervisadas: conforme lo dispuesto en el contrato.
42 PREGUNTAS BÁSICAS Clasificación de Créditos Supervisados: Misma clasificación e información que se remite a CIC. No supervisados: Definida por cada buro conforme mora; y, No se revela la categoría de crédito. Criterios Mantenimiento Información Deben revelar información por un periodo máximo de 5 años, el cual se reducirá a 2 años si el deudor cancela la totalidad de la obligación. Dicho plazo se computa desde la fecha que el deudor pague la totalidad de lo debido, finalice el juicio de pago o prescriba la acción de cobro. La eliminación del historial crediticio no aplicará tratándose de créditos castigados, cuyo saldo adeudado sean igual o mayor de US$15,000.00, o su equivalente en moneda nacional. Tampoco aplica si el deudor ha sido condenado por delitos financieros.
43 PREGUNTAS BÁSICAS Proceso de Actualización Información Ilegal, Falsa, Inexacta o Errónea El deudor reportado debe presentar solicitud de rectificación, acreditando su identidad, y adjuntando copia del reporte de crédito en el que se señale con claridad los registros informativos que impugna, así como, copia de la documentación en que funde su inconformidad. Al recibir la solicitud de rectificación, el buro debe entregarla al usuario en un plazo de 3 días hábiles contados a partir de su recepción. Una vez notificada el buró procede a incluir en el registro la leyenda registro impugnado que mantendrá hasta que concluya trámite de rectificación. El usuario deberá responder al buró por escrito dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles. Si acepta reclamo del deudor, deberá modificarlo inmediatamente y remitirla al buro informando a aquellos que hayan consultado información últimos 6 meses. Si no acepta reclamo, deudor derecho presentar reclamo ante CNBS.
44 MUCHAS GRACIAS Tel Ext. 227
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