12-4 MC-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil
|
|
- Juan Antonio de la Cruz Navarro
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 12-4 MC-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil once. VISTO en apelación el auto definitivo pronunciado a las once horas y cuarenta minutos, del treinta de agosto de dos mil once, por el Juez Cuarto de Menor Cuantía, de este distrito, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido el licenciado José Wilfredo Salinas Parada, mayor de edad, abogado y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de la Libertad, en su carácter personal, contra Rosa Isabel Torres Quinteros, mayor de edad, comerciante del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas. En el auto definitivo impugnado la Juez a quo resolvió: «Declárase IMPROPONIBLE LA DEMANDA por Falta de Presupuestos Materiales de la demanda, interpuesta por el Licenciado JOSE WILFREDO SALINAS PARADA, quien pretende actuar en su carácter personal, en contra de la señora ROSA ISABEL TORRES QUINTEROS, en el Juicio Ejecutivo.» Intervino en primera instancia y segunda instancia el licenciado José Wilfredo Salinas Parada y en segunda instancia el licenciado Oscar Arnulfo López Melara, mayor de edad y abogado, en su calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial del licenciado José Wilfredo Salinas Parada, ambos como parte actora y apelante. LEIDOS LOS AUTOS; Y CONSIDERANDO: I- ANTECEDENTES DE HECHO 1 - El día veintinueve de abril de dos mil once, el licenciado José Wilfredo Salinas Parada, presentó demanda ejecutiva, la cual en lo principal expuso: «HECHOS Y PRETENSIÓN EJECUTIVA. --- Que la señora ROSA ISABEL TORRES QUINTEROS, aceptó, UNA Letra de Cambio Sin Protesto, por el importe de OCHOCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, enumerada 1/1, librada y aceptada en esta ciudad el día ocho de julio de dos mil diez, a mi favor y que la letra, sería pagada en esta misma ciudad, de conformidad a la fecha del día dos de diciembre de dos mil diez. --- Que la señora ROSA ISABEL TORRES QUINTEROS, no ha pagado el importe de la letra de cambio relacionada y a pesar de que la misma ha sido presentada o exhibida para su pago total en la fecha de su vencimiento, a la expresada señora ROSA ISABEL TORRES QUINTEROS, quien se niega a hacerlo, por lo que en tal situación, está en mora de la obligación cambiaría correspondiente, así: a) Con relación a la letra enumerada como 1/1 ya relacionada está en mora
2 desde el día dos de diciembre de dos mil diez; por lo que debe a mi persona por dicha letra de cambio, la suma de OCHOCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses legales del doce por ciento anual a partir de la fechas de la mora de la letra antes relacionada y hasta su completa cancelación, por lo que en ese sentido, me asiste el derecho de ejercer la acción cambiaría que se deriva de la letra de cambio supra citada, por la falta de pago total de la misma; por lo que vengo por este medio a demandar en Juicio Ejecutivo Mercantil a la señora ROSA ISABEL TORRES QUINTEROS, de generales ya relacionadas en líneas anteriores, para que en Sentencia Definitiva y previos los tramites de ley, se le condene a pagarle a mi persona, el importe de la letra antes mencionada, más los intereses legales hasta su completa cancelación, mas las costas procesales correspondientes. --- PETITORIO --- Por todo lo anteriormente expuesto es que con el debido respeto a Su Señoría le PIDO: --- c) Agregue la Letra de Cambio Sin Protesto antes mencionada, como el documento base de las pretensiones ejecutivas y reconocida la legitimidad de la parte demandante y la fuerza ejecutiva de la expresada letra, dele el trámite a la presente demanda, sin citación de la señora ROSA ISABEL TORRES QUINTEROS, por lo que decrete embargo en bienes propios de la misma, por la cantidad debida, la que en su totalidad hacen la suma de OCHOCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y expida el correspondiente Mandamiento de Embargo respectivo y nombre a un Ejecutor de Embargo para que lo diligencie, para lo cual propongo al Licenciado Oscar Arnulfo López Melara, ( ) d) Que previos a los demás actos procesales de ley, en Sentencia Definitiva, declare ha lugar la ejecución, ordenado a la señora ROSA ISABEL TORRES QUINTEROS, que cancele a mi persona, la suma siguiente: a) La suma de OCHOCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por la letra de cambio enumerada como 1/1, más los intereses legales del doce por ciento anual a partir del día dos de diciembre del dos mil diez; mas las costas procesales correspondientes. ---» 2- Por auto definitivo pronunciado a las once horas y cuarenta minutos, del treinta de agosto de dos mil once, por el Juez Cuarto de Menor Cuantía, de este distrito, agregado a folios 6 y 7 de la pieza principal, la Juez a quo declaró improponible la demanda presentada por el licenciado José Wilfredo Salinas Parada. 3- El día trece de septiembre del presente año, el licenciado José Wilfredo Salinas Parada, presentó escrito interponiendo apelación contra el auto definitivo, apelación en que en lo
3 principal expone: «Que habiéndose dictado resolución de las once horas y cuarenta minutos del día treinta de agosto de dos mil once, y notificada en fecha siete de septiembre de dos mil once mediante la cual se me declara Improponible la demanda incoada en el juicio mercantil ejecutivo que en el Tribunal a su digno cargo que en contra de Rosa Isabel Torres Quinteros de generales antes expresada, vengo en las calidades relacionadas a interponer Recurso de Apelación contra la referida resolución ante este Tribunal, que dictó dicha providencia, estando dentro del plazo que me otorga la ley para su interposición, por el presente escrito, y conforme a lo dispuesto en el inciso 2 o. del art. 277; en el inciso primero del art. 461; inciso primero del Artículo 508 y 511 todos del Código Procesal Civil y Mercantil, basado en los fundamentos de hecho y de derecho siguientes: --- PRIMERA --- La sentencia recurrida establece declarar Improponible la Demanda incoada, sosteniendo, la Juez aquo, la falta de presupuestos Materiales de la Demanda, los que a su juicio procede en razón de que la letra de cambio Sin Protesto o sea el titulo valor que fuera presentado como documento con fuerza ejecutiva --- base de la acción, no consta la fecha de emisión es decir carece de día, mes y año de la suscripción, arts. 625 Romano II y 702 romanos II, siendo este un requisito formal e indispensable, ya que puede faltar el lugar de emisión, no así la fecha, tal como lo regula el art. 625 inc. 2 o C.Com --- Dicha resolución me causa agravios al concluir precipitadamente que la Letra de cambio presentada con la demanda carece de fuerza ejecutiva como titulo valor, ya que la parte actora, supuestamente carece de la Acción cambiaría para ejercerla, en un proceso ejecutivo, y por ende determinar que la demanda carece de presupuestos, materiales en consecuencia la demanda debe rechazarse In Limine Litis por ser improponible. --- SEGUNDA --- Ni las razón de hecho, ni de derecho asisten, los fundamentos para resolver que la demanda carece de presupuestos materiales, por haberse pretendido ejercitar una acción ejecutiva, careciendo de Fuerza ejecutiva del título valor que se presento. --- Incongruencia: El art. 218 CPCM., que dice: "Las sentencias deben ser claras y precisas, y deberán resolver sobre todas las pretensiones y puntos litigiosos planteados y debatidos." La resolución recurrida es incongruente ya que no es clara ni precisa pues en el párrafo sexto del cuerpo de la misma donde se hace la confrontación de dicho Titulo Valor la Juez aquo expresa literalmente:"... una Letra de Cambio sin Protesto, emitida con fecha ocho de julio de dos mil diez y con fecha de vencimiento, el dos de diciembre de dos mil diez, no constando la fecha de emisión;..." Manifestando la juzgadora que no consta la fecha de emisión cuando arriba, está manifestando que la fecha de emisión es el ocho de julio de dos mil diez, ya lo dijo en la misma
4 resolución que el titulo valor presentado si contiene una fecha de emisión. Lapsus de certeza, ya que verdaderamente la letra contiene la fecha de suscripción como lo manda el art. 702 romano II C.Com. --- Lo que sucede es que la Sra. Juez, habrá querido observar, dicha fecha de emisión, en el cuerpo del título valor, de manera horizontal, precisamente abajo del lugar de suscripción, o a la par de este. Confundiendo de esa manera la característica de la literalidad, de los títulos valores con el simple "formularismo", sistema antiguo al cual rehuye este nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, y que no es más, que una facilidad que concede el legislador mercantil otorga en el art. 652 C.Com. La fecha de suscripción, si consta en el cuerpo del título valor y se puede leer de manera vertical en la parte donde dice: "Fecha SS. 8 de julio de 2010". --- TERCERA --- Omisión de aplicación de ley expresa y determinante. Para facilitar y eficientizar los negocios mercantiles, desarrollado en distintas plazas por sujetos con relaciones comerciales subyacentes, originalmente ( sin perjuicio de las otras que actúan accidentalmente) en la suscripción de una letra de cambio acuden tres personas: El Beneficiario que es la persona titular de los derechos incorporados en el titulo valor y a la orden de quien se encuentra suscrita la letra de cambio; El librador, que es la persona que libra o emite la letra a cargo de la tercera persona que es el librado, para que esta se convierta en obligado directo al aceptar la misma mediante la suscripción del título con su firma ya que por alguna circunstancia le subyace una relación con el librador y por ello pagara la letra de cambio a la orden de quien se emitió. Es en esta operación donde la fecha en que se suscribe y la fecha de aceptación varían o puede coincidir. Pero La Señora Juez aquo, en su resolución omite la aplicación del Art. 708, que literalmente se lee: ( ) Siendo que por dicho artículo en su primer caso la persona del Librador y del beneficiario coinciden y que a la orden de este el librado que suscribe la letra de cambio en señal de aceptación se obliga para con el. Es por ello que la fecha de suscripción de la letra de cambio es la misma de la aceptación por parte del librado y la que aparece tradicionalmente en el cuerpo del título valor en la parte perpendicular en donde dice aceptación. Esta es la explicación por la cual el artículo 702 C.Com. Expresa que la letra de cambio deberá contener, romano II lugar, día, mes y año en que se suscribe. No es que vuelva a repetir lo que ya se había regulado en el art. 625 C.Com. romano II, en cuanto a que los títulos valores deben expresa el lugar y fecha de emisión, pues como al inicio expresa dicho art.: es sin perjuicio de lo dispuesto para las diversas clases de títulos valores. --- Lo que sucede es que en la práctica y por la cual el presente caso ha de ver despertado incertidumbre en la juzgadora, los formularios impresos que normalmente se adquiere
5 en las librerías están diseñado para cuando actúan los tres sujetos que señalábamos y por ello encontramos unas rallas de mas, que pareciera que ahí debió de haber llevado la fecha de suscripción. A manera de ejemplo es similar a lo que sucede con el titulo valor Pagaré que ya nace aceptado en la misma fecha expresada de suscripción del título valor, art. 788 romano. V C.Com. --- Por lo que en el presente caso, efectivamente la Letra de Cambio suscrita y aceptada por la Señora Rosa Isabel Torres Quinteros, de generales antes expresada a favor de mi persona tiene fuerza ejecutiva, por constar en la misma todos los requisitos para su eficacia, incluyendo la fecha de suscripción. --- CUARTA --- Errónea interpretación de la ley. En el párrafo décimo primero expresa literalmente lo siguiente: por lo que el título presentado con la demanda se convierte en documento privado art. 780 Com..". En realidad todo titulo valor es un documento de naturaleza privada a los cuales la ley le otorga fuerza ejecutiva, que no es una nueva categoría de la naturaleza del documento, sino más bien aquella es para dotar de mayor eficacia el ejercic io de los derechos que el titulo incorpora. Por lo que el Art. 780 C.Com su interpretación es que cuando un titulo valor se perjudica, se desvanece la fuerza ejecutiva y tendrá valor de documento privado.» 4- En esta instancia, a fs. 5 se admitió el recurso de apelación interpuesto y se convocó a las partes para la audiencia de ley, verificándose según acta de fs.7 y 8 del presente incidente, la cual dio como resultado: EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil once.- Siendo éstos el lugar, fecha y hora señalados en el auto pronunciado a las quince horas y cinco minutos del doce de octubre de dos mil once, para la celebración de la AUDIENCIA DE APELACIÓN del incidente suscitado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por licenciado José Wilfredo Salinas Parada, quien actúa en su carácter personal, contra Rosa Isabel Torres Quinteros, ante el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, de este distrito judicial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra del auto definitivo pronunciado a las once horas y cuarenta minutos, del treinta de agosto de dos mil once, por el Juez a quo.- Presentes, las magistradas máster Rosa Margarita Romagoza De López Bertrand y licenciada Concepción Álvarez Molina, acompañadas del secretario de actuaciones Interino, licenciado Ricardo Arnoldo Escobar García, y el licenciado Oscar Arnulfo López Melara, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial del licenciado José Wilfredo Salinas Parada, tal como lo demuestra con la escritura de
6 Poder General Judicial con Clausula Especial que en este acto se agrega, quien se identifica con su Tarjeta de Abogado número diecisiete mil ochocientos dieciséis; Habiendo expresado la parte apelante sus alegatos en escrito agregado a folios 2 y 3 del presente incidente y habiéndose impuesto del proceso las suscritas magistradas procederán a dictar sentencia integra tal como está prescrito en el artículo 515 inciso 1 del CPCM, así: ( ) POR TANTO: Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y disposiciones legales citadas, esta Cámara RESUELVE: CONFIRMASE, el auto definitivo venido en apelación por estar arreglado conforme a derecho. En este acto la parte apelante manifiesta que recurrirá de la sentencia dictada, razón por la cual, se procederá a dictar sentencia dentro del plazo legalmente establecido. Sin más que hacer constar se da por terminada la presente audiencia para lo cual firmamos. II- FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Los apelantes en el transcurso de este incidente han basado su agravios en cuatro puntos que consisten en: a) El juez a quo declaró precipitadamente improponible la demanda in limine litis, lo cual le causa un agravio; b) que la resolución por medio de la cual se declaro improponible la demanda es incongruente violando así el art. 218 CPCM., ya que la letra de cambio presentada si tiene fecha de emisión; c) que en el presente caso por ser el beneficiario y el librador una misma personal, la fecha de aceptación es la misma fecha de emisión; y d) errónea interpretación de la ley por parte del juez a quo. 2. Ante los agravios expuestos por los apelantes este Tribunal hace las siguientes consideraciones: a) Sobre la improponibilidad in limine litis de la demanda, esta Cámara considera que es necesario diferenciar entre que es un agravio o perjuicio legitimo y uno ilegitimo, en el sentido que una resolución judicial, que le pone fin al proceso, por regla general es en beneficio de una parte y en perjuicio o detrimento de la otra, por lo que si un juez, no accede a las pretensiones de una parte esto no configura por si solo un perjuicio que sea impugnable perse, sino que debe existir un perjuicio real y objetivo, que puede consistir entre otros en: un error de interpretación o aplicación de una o varias normas jurídicas; dictar una resolución que atente contra el derecho de petición y defensa, etcétera. En estos casos la parte que ha sido agraviada tiene derecho de hacer uso del recurso correspondiente, para lograr que el agravio sea reparado. En ese sentido, debemos concluir que solo por el hecho de que una resolución se contraria a los intereses de una de las partes, no da lugar a que configure el agravio.
7 b) En cuanto a que la resolución en la que se declaro improponible la demanda es incongruente y viola el art. 218 CPCM., en razón de que la letra de cambio presentada como base de la pretensión, si tiene fecha de emisión, esta cámara reconoce que el juez a quo erró al manifestar en la resolución que la letra de cambio base de la pretensión tiene como fecha de emisión el ocho de julio de dos mil diez y manifestar en la misma resolución que esta no tiene fecha de emisión. Pero también nota este tribunal que el juez a quo, en su resolución aclara que: «al analizar la Letra de Cambio Sin Protesto, se observa que NO CONSTA EN ELLA LA FECHA DE EMISION ES DECIR CARECE DE DIA, MES Y AÑO DE SUSCRIPCION», es decir, que el juez a quo concluye de forma correcta clara y categórica que la letra de cambio no tiene fecha de emisión. Por lo que este tribunal considera atinado aclarar que la emisión y aceptación, son actos totalmente diferentes ya que el primero atañe al nacimiento del documento como título valor y el segundo se refiere específicamente al nacimiento de la acción cambiaria, que si bien estos actos pueden concurrir o no en la misma fecha, es indispensable que estos consten en el documento base de la pretensión, para la validez del título valor; asimismo el es necesario dejar en claro que el juez no se ha pronunciado respecto a la ubicación de la fecha de emisión dentro del documento base de la pretensión, sino que claramente ha establecido que la fecha de emisión no consta en la letra de cambio. Por las razones expuestas esta cámara debe reconocer el defecto de la resolución impugnada, pero en virtud de que la corrección de este error no implica un saneamiento del defecto que posee el título valor base de la pretensión, por lo que este punto de agravio debe ser desestimado. c) en cuanto a que el apelante manifiesta que en el presente caso por concurrir en una misma persona, el beneficiario y el librador, la fecha de aceptación debe entenderse como la misma fecha de emisión; de acuerdo a lo dicho y por ser actos totalmente diferentes que pueden o no concurrir en la misma fecha, es necesario que ambos consten en el titulo valor y no pueden presumirse o entenderse como uno solo. En ese sentido y habiendo establecido la diferencia entre fecha de emisión y fecha de aceptación, es necesario para el caso que nos ocupa determinar si lo regulado en el art. 625 C. Com., puede suplirse con los requisitos exigidos en el art. 702 C. Com., y es que de la redacción del art. 625 C. Com., tenemos que dicho artículo es una disposición imperativa; es decir, que su cumplimiento es obligatorio, ya que contiene en su redacción un mandato evidente en el que se
8 establece: «Sin perjuicio de lo dispuesto para las diversas clases de títulos valores, ( ) deberán tener los requisitos formales siguientes: II Fecha y lugar de emisión.»(resaltados no pertenecen al texto original) En ese sentido, tenemos que los requisitos que establece el art. 625 C. Com., no pueden ser ignorados independientemente del título valor del que se trate, con excepción de aquellos casos en los cuales la ley los presuma expresamente, ejemplos de estos supuestos son que en el titulo valor base de la pretensión no conste el lugar de emisión o el lugar del cumplimiento de la obligación. Casos en los que deberá entenderse, que el derecho puede ser ejercido en cualquiera de los lugares que el titulo valor establece, asimismo en el art. 706 se estableció otra regla supletoria, para aquellas letras de cambio sin fecha de vencimiento, en los que deberá entenderse que es pagadera a la vista. Por lo tanto y si bien es cierto que los defectos citados son subsanables por mandato de ley, el legislador no estableció un supuesto mediante el cual se subsane el defecto de no constar la fecha de emisión en el titulo valor que se pretende ejercer, que es el defecto que tiene la letra de cambio presentada y es que en el caso que nos ocupa, el documento base de la pretensión tiene fecha de aceptación y no fecha de emisión, que como ya se dijo actos totalmente diferentes, ya que la fecha de emisión es la que determina el nacimiento a la vida jurídica del título valor y de no plasmarse dicho documento no tiene validez. Los motivos expuestos han sido compartidos, por la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia de ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, en el proceso bajo la referencia 81-CAM En conclusión del art. 625 C. Com., se entiende que a ningún título valor por regla general, independientemente de su clase le puede faltar la fecha de emisión, sin importar si esta concurre o no con la fecha de aceptación. Razón por la cual debe ser desestimado este agravio. d) respecto a la errónea interpretación de la ley por parte del juez a quo, esta Cámara también comparte lo expuesto por la parte apelante en el sentido que todo titulo valor es un documento privado, el cual por su naturaleza ha sido revestido de características especiales y que el incumplimiento de dichos requisitos al ejercer la acción ejecutiva hace que el titulo valor pierda su fuerza ejecutiva, mas el legislador decidió otorgarle el valor probatorio que tiene un documento privado.
9 Por lo que este tribunal debe declarar en consecuencia la errónea interpretación del art 780 C. Com. No obstante lo anterior este Tribunal aclara que dicha interpretación no tiene relación directa con el defecto que el juez a quo, le atribuye a la letra de cambio como documento base de la pretensión, por lo que en nada afecta el fondo de lo resuelto. En conclusión esta Cámara estima que si bien es cierto, el auto mediante el cual se declaro improponible la demanda posee defectos, este fue dictado conforme a derecho. Razón por la cual no es posible estimar lo expuesto por el apelante. 3- Acorde a lo razonado, no es procedente acceder a lo solicitado por el licenciado José Wilfredo Salinas Parada en su escrito de interposición del recurso de apelación debiéndose confirmar la resolución impugnada, por estar arreglada conforme a derecho. POR TANTO: En base a las razones dichas, disposiciones legales citadas y a los Arts. 15 y 515 CPCM, esta Cámara a nombre de la República FALLA: CONFÍRMASE, el auto definitivo venido en apelación. En su oportunidad vuelva el proceso al juzgado de origen, con certificación de esta sentencia. HAGASE SABER. PRONUNCIADA POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.
14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de
14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil doce. Siendo éstos el lugar, fecha y
Más detalles93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de
93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de dos mil doce. Habiendo concluido el trámite del recurso
Más detalles150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detalles84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
84-9-MC-3-2011 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con veintitrés minutos del día ocho de Julio de dos mil once.- Por recibido el oficio número
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detalles70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve
70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve de junio del año dos mil doce. El presente recurso de
Más detalles1-PC-CE-12. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día cinco de
1-PC-CE-12. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día cinco de septiembre de dos mil doce. Habiendo concluido el plazo establecido
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detalles46-4CM-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
46-4CM-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil once. VISTO en apelación la resolución
Más detallesGESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros
GESTIÓN DE COBROS Área Abogados y Asesores GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros 01. El PAGARÉ como título ejecutivo. DEFINICIÓN * El Pagaré, al igual que el Cheque y la Letra de cambio, son títulos de crédito
Más detallesCÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
3-4C-12-A.- CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día catorce de febrero de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia
Más detalles356-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece.
356-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Cuarto de Menor
Más detallesCAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:
26-3CM-13-A CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador a las doce horas del nueve de julio de dos mil trece. El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el
Más detalles372-COM CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil trece.
372-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE
Más detallesC. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detalles39-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho
1 39-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de Agosto del año dos mil doce. El presente recurso
Más detallesCámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas cincuenta minutos del día trece de mayo de dos mil once.
A.P.C.29-10 Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas cincuenta minutos del día trece de mayo de dos mil once. El Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, en el proceso
Más detalles199-EMQM-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos de seis de febrero de dos mil
199-EMQM-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos de seis de febrero de dos mil doce. Vistos en apelación de la sentencia de remate
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
Más detallesA U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO
A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-
Más detalles2) En primera instancia se asignó al expediente del juicio el número de entrada 09/2012, y en ésta Cámara con la referencia 1ºT#07-101012.
1ºT#07/101012.- CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas cincuenta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce.- 1) Este recurso de apelación,
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA
Más detalles282-CQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos de ocho de enero de dos mil
282-CQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos de ocho de enero de dos mil trece. Por recibido el oficio número 1922, de fecha catorce
Más detallesHUMBERTO SAENZ MARINERO, ESTELA LISSETTE SAENZ DE COLORADO y LUIS
31-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del veintiséis de junio de dos mil doce.- El presente proceso ha sido promovido por los Licenciados
Más detalles24-3C-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San salvador, a las once horas con diez minutos del veintitrés de diciembre
24-3C-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San salvador, a las once horas con diez minutos del veintitrés de diciembre de dos mil once. VISTOS en revisión la sentencia definitiva
Más detalles30-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
30-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de de dos mil doce. Visto en apelación, la sentencia
Más detalles119-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.
119-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero
Más detallesLima, tres de diciembre del dos mil nueve.
Lima, tres de diciembre del dos mil nueve. SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la causa número mil ochocientos treintitres dos mil nueve, oído el informe oral, en audiencia pública
Más detallesR E S U L T A N D O:
RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,
Más detallesANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:
ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,
Más detallesFunciones del Asistente de Defensoría Laboral
Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,
Más detallesI. Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente resolución se
159-CAS-2009 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día diecinueve de septiembre del dos mil doce. El anterior recurso de casación ha sido interpuesto
Más detalles186-D-2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y diecinueve minutos del veintidós de febrero de dos mil once.
186-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y diecinueve minutos del veintidós de febrero de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de Primera
Más detallesOrdinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.
En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de julio del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel Machado,
Más detallesINC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio
INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil trece.- Por recibido el oficio No. 471
Más detalles253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia
253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil
Más detallesR E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO SEXTO ESPECIALIZADO EN DILIGENCIARIO NON LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 28/06/2016 EN EL JUZGADO ASUNTO EXP.
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
1 - - - - SENTENCIA DEFINITIVA Mixquiahuala de Juárez, 05 cinco de agosto de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los presentes autos
Más detalles34-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos
34-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos mil doce. Vista en apelación, la resolución pronunciada
Más detalles066-12-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día diecinueve de junio del año dos mil doce.
066-12-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día diecinueve de junio del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Las presentes diligencias de Ejecución
Más detallesDCA-90-DQCM-12 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de cinco de
DCA-90-DQCM-12 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de cinco de junio de dos mil doce. Siendo este el lugar, día y
Más detallesINC-APEL CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo
INC-APEL-44-27-03-2015 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo del año dos mil quince. La sentencia que se conoce en
Más detalles117-CAM-10 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos
117-CAM-10 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil diez. Vistos en casación de la sentencia definitiva
Más detallesRepública de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2658-2015 Radicación n. 61674 Acta 15 (2015). Bogotá, D.
Más detalles363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de
363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito
Más detallesSeñores JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1.
JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1., identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. expedida en, de la manera más respetuosa manifiesto
Más detallesM6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado
El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA
Más detallesCAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE:
C.B.-02-26-04-12. CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil doce. 1. El recurso de apelación ha sido
Más detalles78-16CM1-2012.- I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y
78-16CM1-2012.- I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día veintisiete de Septiembre de dos mil
Más detallesEstatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima
Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima Nombre, domicilio, duración y objeto. TÍTULO I.- Artículo 1 : Artículo 2 : Artículo 3 : Artículo 4 : El nombre de la sociedad es Inmobiliaria Estadio
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 08/02/16 EN EL JUZGADO 0981/2014 Auto De Fecha: Sentencia De Fecha Dos De Febrero De Dos Mil Dieciséis Esta Autoridad Procede A Resolver La Liquidación
Más detallesAP-9-1-CPCM-11. CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil once.
AP-9-1-CPCM-11. CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil once. El presente recurso de apelación se ha interpuesto
Más detallesSobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:
Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,
Más detallesR-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.
R-DCA-236-2015 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince.---------------------------------------------------------------------------------------
Más detallesPrólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO
ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura
Más detalles1125. La Central de Fianzas y de Seguros S.A. vrs. Constructora Nacional S.A.
1125. La Central de Fianzas y de Seguros S.A. vrs. Constructora Nacional S.A. SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del día veintiuno de marzo de mil novecientos
Más detallesTEMA. Visto las presentes actuaciones, iniciadas por un escribano, se informa lo siguiente:
INFORME Nº 042-11 TEMA Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Donación: hecho imponible. Cargo de constituir usufructo. Acto oneroso. DIRECTOR EJECUTIVO Visto las presentes actuaciones, iniciadas
Más detallesLima, primero de abril. Del año dos mil ocho.
Lima, primero de abril Del año dos mil ocho. LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número mil setecientos seis dos mil siete, en Audiencia Pública de
Más detallesLEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES
LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier
Más detallesÍNDICE GENERAL. Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL
ÍNDICE GENERAL Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL APROBADO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. Nº 4413-2010 LA LIBERTAD
Lima, veintitrés de junio de dos mil once.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil cuatrocientos trece dos mil diez, en audiencia pública de la fecha y producida
Más detallesLA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,
LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------
Más detallesReglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.
Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones
Más detallesTERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO
Más detallesConsejo de la Magistratura
1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Más detallesVIA RECURSIVA ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Modo de impugnar las observaciones de los Encargados de Registro
VIA RECURSIVA ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Modo de impugnar las observaciones de los Encargados de Registro Por: Dr. Javier Antonio Cornejo. La práctica profesional, habitualmente nos
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 15/06/2016
Más detallesT.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley
Más detallesRepública Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0229/14 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente núm. TC-01-2009-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la compañía aseguradora
Más detallesA LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID
A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,
Más detallesLEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-19983 Fecha de Publicación : 15.12.2004 Fecha de Promulgación
Más detalles5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$
5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia
Más detallesQue, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de
Santiago, doce de diciembre de dos mil doce. Autos. Vistos: Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de
Más detallesSecretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
0950/2010 Auto De Fecha: Uno De Diciembre De Dos Mil PRINCIPAL 1.-tomando En Consideración Que Ninguna De Las Partes Impugnó La Resolución De Veintinueve De Abril Del Año En Cita, Se Declara Que Ha Causado
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación LABORAL. DIFERENCIAS SALARIALES. RECHAZO DE RECONVENCIÓN. CAUSA PENAL. PROCEDIMIENTO. ART. 75 DE LA LEY 18.345. CARÁCTER AUTÁRQUICO DE LA ACCIONADA. INAPLICABILIDAD DE LAS NORMAS
Más detallesSÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. SE EXPIDE SOBRE IMPUTABILIDAD DE LA QUIEBRA AL EMPLEADOR. Señor Juez:
SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. SE EXPIDE SOBRE IMPUTABILIDAD DE LA QUIEBRA AL EMPLEADOR. Señor Juez: Felipe Florio, Contador Público, en mi carácter de Síndico, con domicilio constituido en Uruguay
Más detalles92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de
92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.
Más detallesCONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA
Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS
Más detalles16-3CM-12-A CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:
16-3CM-12-A CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las trece horas del día dieciocho de mayo de dos mil doce. I.- Visto en apelación el auto simple, pronunciado por
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
Más detallesSALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil.
379-2000 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil.- El presente recurso de casación ha sido interpuesto
Más detallesSE FORMULA RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO DEFINITIVO. EXPRESION DE AGRAVIOS. TRAMITE.
SE FORMULA RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO DEFINITIVO. EXPRESION DE AGRAVIOS. TRAMITE. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTES.- Actuando en mi condición de REPRESENTANTE JUDICIAL de la señora,
Más detallesUnidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.
INFORME Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. RESUMEN Es deber del velar por la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar por parte de los centros
Más detallesINFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Con el fin de informar al público respecto de las acciones adoptadas por el
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y siete minutos del siete de abril dos mil once.
236-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y siete minutos del siete de abril dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero de lo Civil
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
256-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del diez de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Segundo de
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo
Más detalles- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos originales
Más detalles