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1 /CEB INDECOPI 12 de diciembre de 2014 EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA DENUNCIANTE : FÍSICOS Y GRÁFICOS PUBLICITARIOS S.A.C. TERCERO ADMINISTRADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara infundada la denuncia presentada por Físicos y Gráficos Publicitarios S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de la Victoria, debido a que la imposición de un plazo de vigencia determinada a su autorización de instalación de anuncio del 21 de octubre de 2013, efectivizada en la Autorización N SGC GDE/MLV, no constituye una barrera burocrática ilegal. Al haber emitido la Autorización N SGC GDE/MLV con un plazo de vigencia de doce (12) meses, la Municipalidad ha actuado dentro del marco legal establecido por la Ley N y en cumplimiento del artículo 106 de la Ley N Asimismo, se declara que la denunciante no ha aportado indicios de carencia de razonabilidad respecto de la barrera burocrática cuestionada, de conformidad con la metodología aplicada con el precedente de observancia obligatoria sancionado en la Resolución Nº TDC. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas: I. ANTECEDENTES: A. La denuncia: 1. Mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2014, Físicos y Gráficos Publicitarios S.A.C. (en adelante, la denunciante), interpuso denuncia contra la Municipalidad Distrital de la Victoria (en adelante, la Municipalidad), por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, originada 1 en la imposición de un plazo de vigencia determinada a su autorización de 1 Por el plazo de doce (12) meses. 1 / 14

2 2 instalación de anuncio del 21 de octubre de 2013, efectivizada en la Autorización N SGC GDE/MLV, que habría sido otorgada de acuerdo lo establecido en la Ordenanza N /MML. 2. Fundamenta su denuncia en los siguientes argumentos: (i) El 21 de octubre de 2013, la Municipalidad expidió la Autorización N SGC GDE7MLV, mediante la cual se les autorizó a instalar un elemento publicitario tipo panel unipolar iluminado, en la Calle Ricardo Rojas, esquina con Paseo de la República en el Distrito de La Victoria. No obstante se indicó que dicha autorización tiene plazo de vigencia de doce (12) meses. (ii) (iii) (iv) (v) Los artículos 3 y 11 de la Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establecen que las licencias tienen vigencia indeterminada. La Ordenanza N 1094 MML, norma que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, no establece un plazo de vigencia para las autorizaciones de anuncios publicitarios. No es razonable que la Municipalidad les obligue a retirar el elemento publicitario al finalizar la vigencia de su autorización, en tanto el mismo mantiene las características físicas y estructurales que fueron evaluadas al otorgarles dicho permiso. La barrera burocrática cuestionada afecta sus derechos a la petición y a la libre empresa, consignados en el inciso 20) del artículo 2 y en el artículo 59 de la Constitución Política. B. Admisión a trámite: 3. Mediante Resolución Nº /STCEB INDECOPI del 3 de noviembre de 2014, se admitió a trámite la denuncia, se incorporó como tercero administrado a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante MML) y se concedió a la Municipalidad y a la MML, un plazo de cinco (5) días hábiles para que formulen sus descargos. 2 Autorización otorgada en la Calle Ricardo Flores, esquina con Paseo La República, La Victoria. 2 / 14

3 4. Dicha resolución fue notificada a la denunciante, a la Municipalidad y a la Procuraduría Pública de la Municipalidad, a la MML y a la Procuraduría Pública de la MML el 7 de noviembre de 2014, conforme consta en los cargos de las cédulas de 3 notificación respectivas. C. Contestación de la denuncia: 4 5. El 14 de noviembre de 2014, la MML presentó sus descargos señalando lo siguiente: (i) (ii) (iii) A través de la Ordenanza N 210 MML, se reguló la Publicidad Exterior en la Provincia de Lima, la cual fue aprobado bajo el marco legal de la hoy derogada Ley Orgánica de Municipalidades N Al expedirse la nueva Ley Orgánica de Municipalidades N fue necesario adecuar la regulación sobre publicidad exterior. De ese modo, se emitió la Ordenanza N 1094 MML. El artículo II del Título Preliminar de la Ley N establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (iv) El numeral 6) del artículo 195 de la Constitución, dispone que las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano de su circunscripciones. (v) El artículo 21 de la Ordenanza N 210 MML establecía que las autorizaciones de instalación de elementos de publicidad exterior tendrían una vigencia máxima de cinco años, pudiendo ser menor a solicitud del interesado. Sin embargo, la Ordenanza N 1094 MML derogó la mencionada disposición, siendo que esta última no contempla un plazo de vigencia expreso para las autorizaciones de anuncios publicitarios, en tanto aquellas tienen carácter indefinido, salvo caducidad o revocatoria. 3 4 Cédulas de Notificación Nº /CEB (dirigido a la Municipalidad), Nº /CEB (dirigido a la Procuraduría Pública de la Municipalidad), Nº /CEB (dirigido a la MML), Nº /CEB (dirigido a la Procuraduría Pública de la MML) y Nº /CEB (dirigido a la denunciante). A través del escrito presentado el 11 de noviembre de 2014, la MML se apersonó al presente procedimiento. 3 / 14

4 (vi) La Ordenanza Nº 210 MML no forma parte del ordenamiento jurídico nacional desde el 24 de noviembre de 2007, por mandato taxativo de la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 1094 MML. (vii) Toda relación jurídica establecida entre la Municipalidad Distrital y un administrado (solicitante y/o beneficiario de una autorización de ubicación de anuncios publicitarios) dentro de la provincia de Lima, debe encontrarse regulada desde el 24 de noviembre de 2007 por la Ordenanza Nº 1094 MML. (viii) En el presente caso se advierte la aplicación indebida de una norma derogada a través de actos administrativos ilegales, aspecto que es cuestionable o impugnable en sede judicial por intermedio del proceso contencioso administrativo. (ix) La denunciante no ha presentado indicios suficientes para analizar la razonabilidad de la barrera burocrática denunciada. (x) La Ordenanza Nº 1094 MML tiene por finalidad salvaguardar el correcto crecimiento urbanístico de la ciudad que finalmente redunda en el bienestar de la colectividad. (xi) Presentó los Informes N MML GDU SAU AL y N MML GDU SAU DIPEX, los cuales recogen los argumentos antes indicados. 6. Mediante escrito del 17 de noviembre de 2014, la Municipalidad remitió el informe N SGC GDE/MDLV, a través del cual presentó sus descargos con base en lo siguiente: (i) Mediante expediente N del 11 de octubre de 2013, la denunciante solicitó la autorización para la colocación de un elemento publicitario en la calle Ricardo Flores, esquina con Paseo de la República, con una vigencia de un (1) año (o doce (12) meses). (ii) La autorización solicitada fue otorgada mediante Autorización N SGC GDE/MDLV. El periodo de vigencia consignado fue establecido en mérito de lo solicitado por la propia denunciante. 4 / 14

5 (iii) La declaración jurada presentada por la denunciante señala de forma expresa que la solicitud de autorización fue presentada por el plazo de un (1) año, por lo que ninguna barrera burocrática ilegal ha sido impuesta. II. ANÁLISIS: A. Competencia de la Comisión y metodología de análisis del caso: 5 7. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, Comisión) es competente para conocer de los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que establezcan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes 6 económicos en el mercado. 8. Asimismo, la referida disposición legal, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 28335, Ley que Crea el Índice de 7 Barreras Burocráticas de Acceso Al Mercado Impuestas a Nivel Local y el artículo Aún vigente en virtud de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Indecopi, que a la letra dice: Disposiciones Finales Primera. Vigencia de los Artículos 26 y 26BIS del Decreto Ley Nº Deróguese el Decreto Ley Nº 25868, con excepción de sus Artículos 26 y 26BIS, los que permanecerán vigentes hasta que se dicten las leyes que regularán las competencias de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias y del Servicio Nacional de Acreditación, siendo de aplicación todas las normas complementarias y reglamentarias de las disposiciones citadas, que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley. Decreto Ley Nº Artículo 26ºBIS. La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nº 283, 668, 757, el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035, en especial los principios generales de simplificación administrativa contenidos en su Artículo 2, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. ( ). Ley Nº 28335, Ley que Crea el Índice de Barreras Burocráticas de Acceso Al Mercado Impuestas a Nivel Local Disposiciones complementarias Transitorias y Finales ( ) Tercera. Competencia de la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI La Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI es competente para conocer de los actos y disposiciones de las entidades de la administración pública ( ) que contravengan las disposiciones generales contenidas en el Capítulo I del Título II de la Ley Nº 27444; de conformidad con lo establecido en el artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº y en normas afines. 5 / 14

6 8 23º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establecen que la Comisión es la encargada de velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa, dentro de las cuales se encuentran las establecidas en el Capítulo I del Título II de Ley Nº Para efectuar la presente evaluación se toma en consideración lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria sancionado mediante Resolución Nº TDC del Tribunal de Indecopi. En tal sentido, corresponde analizar si la barrera burocrática cuestionada es: (i) legal o ilegal; y, solo en el caso de 9 comprobada su legalidad, si es (ii) racional o irracional. B. Cuestión Previa: B.1 Argumento constitucional de la denunciante: 10. La denunciante ha señalado que la barrera burocrática cuestionada afecta sus derechos a la petición y a la libre empresa, establecidos en el inciso 20) del artículo 2 y en el artículo 59 de la Constitución Política. 11. Con relación a ello debe mencionarse que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868, la Comisión únicamente se encuentra facultada para efectuar un análisis de legalidad y razonabilidad de la barrera burocrática cuestionada y no para evaluar su constitucionalidad. 12. Dicho criterio ha sido recogido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia del 25 de agosto de 2010 recaída sobre el Expediente Nº PI/TC. 13. Por tanto, corresponde desestimar el argumento planteado por la denunciante en el extremo indicado. En consecuencia, se precisa que la evaluación que se realiza en el presente caso se refiere a la legalidad y/o razonabilidad de la medida cuestionada. 8 9 Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Indecopi Artículo 23. De la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. Corresponde a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas ( ) velar por el cumplimiento de las normas y principios que garantizan la simplificación administrativa, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Resolución Nº TDC, en cuyo flujograma se señala como precedente metodológico que, si luego de efectuar el análisis de legalidad, éste no es satisfactorio, la Comisión debe declarar fundada la denuncia. Solo en el caso que la barrera cuestionada supere el análisis de legalidad la Comisión debe continuar con el análisis de racionalidad. 6 / 14

7 B.2. Argumento presentado por la MML: 14. La MML ha señalado que ha advertido la aplicación indebida de una norma derogada a través de actos administrativos ilegales aplicados a la denunciante, aspecto que, a su entender es cuestionable o impugnable en sede judicial por intermedio del proceso contencioso administrativo. 15. Al respecto, debemos mencionar que sin perjuicio de las acciones judiciales que la denunciante puede utilizar para proteger sus derechos, esta Comisión se encuentra plenamente facultada a conocer de la presente denuncia, de acuerdo al artículo 26BIS del Decreto Ley N 25868, artículo 23 del Decreto Legislativo N 1033 y artículo 48 de la Ley N B.3. Sobre la instalación de anuncios publicitarios en la vía pública: 16. En diversos pronunciamientos, esta Comisión ha señalado que cuando se trata de anuncios publicitarios instalados en la vía pública, como en el presente caso, el administrado necesita contar con los siguientes títulos habilitantes de manera conjunta: (i) (ii) la autorización para la instalación de dichos anuncios; y; la autorización para el uso, ocupación y aprovechamiento del espacio público. 17. Tales autorizaciones han sido recogidas en los lineamientos sobre la colocación de 10 anuncios y publicidad exterior de la Comisión, en los cuales se señala que para instalar un anuncio publicitario en la vía pública se necesita, de manera adicional a la autorización de ubicación, un título habilitante en el que la Municipalidad autorice el uso del espacio público dentro de su circunscripción. 10 Lineamientos sobre la Colocación de Anuncios Publicitarios del 31 de diciembre de 1996 (aprobados mediante Resolución Nº CAM INDECOPI) actualizado con los cambios normativos producidos y pronunciamientos emitidos con posterioridad a su publicación, mediante Resolución Nº /CEB INDECOPI: 10. Qué se requiere para instalar anuncios publicitarios en bienes de dominio público de la municipalidad? Se requiere contar con un título habilitante adicional a la autorización para la colocación de anuncios publicitarios en el que la municipalidad autorice el uso del espacio público dentro de su circunscripción. 7 / 14

8 Asimismo, se debe señalar que en dichos lineamientos, la Comisión ha señalado que la autorización para el uso de bienes de dominio público se encuentra sujeta al plazo que establezca la municipalidad respectiva. 19. Por tanto, siendo materia de cuestionamiento, la imposición de un plazo de vigencia de la autorización de anuncio publicitario de la denunciante, cabe indicar que a través de la presente resolución no se pretende avalar la instalación de anuncios publicitarios en la vía pública que no cuenten con el respectivo título habilitante para el uso y aprovechamiento del espacio público, sino que la presente evaluación será realizada únicamente respecto de la legalidad y/o razonabilidad de la imposición de un plazo de vigencia a la autorización de anuncio publicitario. C. Cuestión controvertida: 20. Determinar si la imposición de un plazo de vigencia determinada a la autorización de instalación de anuncio del 21 de octubre de 2013, efectivizada en la Autorización N SGC GDE/MLV, constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. D. Evaluación de legalidad: 23. Conforme lo establece el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una función específica y exclusiva de las municipalidades provinciales es aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales sobre autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. Asimismo, establece como una función específica exclusiva de las municipalidades distritales, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y 12 propaganda política Lineamientos sobre la Colocación de Anuncios Publicitarios del 31 de diciembre de 1996 (aprobados mediante Resolución Nº CAM INDECOPI) actualizado con los cambios normativos producidos y pronunciamientos emitidos con posterioridad a su publicación, mediante Resolución Nº /CEB INDECOPI: 11. Dicha autorización del uso de bienes de dominio público de la municipalidad está sujeta a un plazo? Si está sujeta a un plazo determinado, según lo establezca la municipalidad respectiva. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 79º. Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:( ) 8 / 14

9 24. De acuerdo a lo señalado, puede apreciarse que las municipalidades provinciales y distritales son competentes para regular lo referido al otorgamiento de autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios, teniendo en cuenta que el ejercicio de esas facultades no puede ser contrario entre las mismas, sino que deberán ser complementarias y concordantes. 25. Dicho criterio ha sido expresado en pronunciamientos anteriores emitidos por la Comisión, así como por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de 13 Indecopi (hoy Sala Especializada en Defensa de la Competencia), refiriéndose a que las facultades establecidas en la Ley Nº deben interpretarse sistemáticamente, cuidando que las municipalidades distritales emitan su normativa acorde con la regulación provincial. 26. Asimismo, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) ha considerado que una interpretación contraria, implicaría que cada municipalidad distrital podría establecer una normativa diferente e incluso contradictoria en materia de autorización para la ubicación de anuncios publicitarios dentro de una misma provincia, lo cual sería contrario al objetivo de la Ley Nº 27972, la cual busca uniformidad en la aplicación de criterios para el otorgamiento y ubicación de anuncios publicitarios. 27. Al respecto, en materia de colocación de anuncios y publicidad exterior, la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, MML) ha aprobado la Ordenanza Nº 1094 MML, disposición que regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima. 28. Los artículos 3º y 9º de la Ordenanza Nº 1094 MML desarrollan lo indicado en la Ley Nº 27972, señalando que dicha disposición es de obligatorio cumplimiento para las municipalidades distritales ubicadas dentro de la circunscripción territorial de la Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: ( ) Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. ( ) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: ( ) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: ( ) Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Ver Resoluciones Nº /SC1, Nº /SC1 y Nº /SC1, entre otras. 9 / 14

10 provincia de Lima. Por ende, las municipalidades distritales podrán emitir normas 14 sobre dicha materia que complementen lo establecido por la MML A diferencia de lo dispuesto en la derogada Ordenanza Nº 210 MML, (que establecía una vigencia máxima de cinco años para las autorizaciones de instalación 16 de elementos de publicidad exterior ), en la Ordenanza Nº 1094 la MML no establece plazo de vigencia alguno para las autorizaciones de anuncios publicitarios, 17 salvo supuestos excepcionales (como la autorización de unidades móviles ) en los que no se encuentra el tipo de elementos de publicidad de la denunciante. Tal como lo expresó la MML se ha derogado la regla establecida en la Ordenanza Nº 210 que imponía un plazo de vigencia para las autorizaciones de anuncios publicitarios, por lo que no sería aplicable a la fecha dicha imposición. 30. Por otra parte, el artículo 106 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala lo siguiente: Ordenanza Nº 1094 MML, Ordenanza que Regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima. Artículo 3º. Alcance. Conforme a lo previsto en el inciso 1, numeral del Artículo 79º y en el numeral 7.3 del Artículo 161º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza tiene alcance metropolitano, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción de la Provincia de Lima. Artículo 9º. Competencia de las Municipalidades Distritales Corresponde a las Municipalidades Distritales: 1. Normar, complementariamente y en estricta sujeción a esta Ordenanza, la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios señalados en el siguiente inciso. 2. Autorizar la ubicación de los avisos publicitarios en: Los bienes de uso público de las vías locales de su jurisdicción. El mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito. Las áreas libres, parámetros exteriores y aires (techos o azoteas) de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del distrito, incluyendo aquellos con frente a las vías Metropolitanas Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso público; ubicados en su jurisdicción. Derogada a través de la primera disposición final de la Ordenanza Nº 1094, que a la letra dice lo siguiente: Ordenanza Nº Disposiciones Finales. Primera. Derogación de Normas Municipales. Deróguese la Ordenanza Nº 210 Reglamento que regula la publicidad exterior en la Provincia de Lima del 29 de diciembre de 1998 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 1999 ( ). Ordenanza Nº 210 MML, Reglamento que Regula la Publicidad Exterior en la Provincia de Lima Artículo 21º. Vigencia de la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior. Las autorizaciones de instalación de elementos de publicidad exterior tendrán una vigencia máxima de cinco (5) años. Puede ser menor a solicitud del interesado. Ordenanza Nº Artículo 22º. Vigencia de la Autorización de Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios. ( ) La autorización de unidades móviles tendrá una vigencia máxima de hasta un (1) año. ( ) 10 / 14

11 Artículo 106. Derecho de petición administrativa: Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. 31. De acuerdo con lo expresado, el derecho de petición implica tanto el solicitar el inicio de un procedimiento administrativo como la obligación de la Administración Pública de dar respuesta dentro del plazo legal sobre el fondo de la solicitud. 32. En el caso bajo análisis, la denunciante cuestiona que la Municipalidad le haya impuesto un plazo de vigencia determinada a su autorización de instalación de anuncio del 21 de octubre de 2013, efectivizada en la Autorización N SGC GDE/MLV. 33. De la documentación que obra en el expediente se aprecia la declaración jurada 18 presentada por la denunciante el 11 de octubre de 2013, donde se advierte lo siguiente: 18 De la revisión de la mencionada declaración jurada se advierte que esta fue presentada por el señor Jorge Ocola Caso, Gerente General de la empresa denunciante. 11 / 14

12 34. Como se aprecia, la propia denunciante solicitó que su autorización sea otorgada con un plazo de vigencia de un (1) año. Por lo tanto, considerando que la solicitud fue ingresada con dicha precisión, la Municipalidad tenía la obligación de tramitarla y calificarla conforme a lo requerido. 35. En el presente caso se ha acreditado que la denunciante solicitó la emisión de una autorización de instalación de anuncio publicitario por el plazo de un (1) año y que la Municipalidad evaluó dicho pedido y otorgó el permiso por el plazo requerido. 36. Cabe mencionar que, en virtud a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1094 la MML, la Municipalidad no tiene facultades para regular un plazo de vigencia para las mencionadas autorizaciones. No obstante, en el presente caso se advierte que dicha corporación edil no ha establecido de oficio un período de vigencia para la autorización de la denunciante, sino que este ha sido impuesto en virtud a la solicitud presentada por la misma con base en lo establecido en el artículo 106 de la Ley N Por lo tanto, la imposición de un plazo de vigencia determinada a su autorización de instalación de anuncio del 21 de octubre de 2013, efectivizada en la Autorización N SGC GDE/MLV, no constituye una barrera burocrática ilegal, en tanto la Municipalidad está actuando dentro del marco legal vigente. E. Evaluación de razonabilidad: 38. De conformidad con la metodología aplicada y con el precedente de observancia obligatoria sancionado en la Resolución Nº TDC, habiendo identificado que el aspecto que ha sido cuestionado no constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal, correspondería efectuar el análisis de razonabilidad del mismo, siempre que la denunciante aporte indicios en los que cuestione dicho aspecto. 39. Sin embargo, de acuerdo al precedente de observancia obligatoria antes indicado, para que la Comisión inicie el análisis de razonabilidad de una medida, es necesario que previamente la denunciante aporte indicios suficientes o elementos de juicio razonables acerca de la posible existencia de una barrera burocrática carente de razonabilidad. 40. En el presente caso, se ha verificado que la denunciante ha señalado que no es razonable que la Municipalidad le obligue a retirar el elemento publicitario al finalizar 12 / 14

13 la vigencia de su autorización, en tanto el mismo mantiene las características físicas y estructurales que fueron evaluadas al otorgarles dicho permiso. 41. Sin embargo, dicho argumento debe ser desestimado en tanto se ha verificado que el plazo de vigencia indicado en la autorización de instalación de anuncio publicitario de la denunciante, fue impuesto en virtud a la solicitud efectuada por la misma. 42. En ese sentido, no habiéndose aportado indicios sobre una posible barrera burocrática carente de razonabilidad, no corresponde continuar con el análisis de razonabilidad del aspecto cuestionado, conforme con el precedente de observancia obligatoria aprobado por el Tribunal del Indecopi, aplicado al presente caso; y en consecuencia, corresponde declarar infundada la denuncia presentada. POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº y el artículo 48º de la Ley Nº 27444, modificado por la Ley Nº 28996; así como en la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 807; RESUELVE: Primero: desestimar el argumento constitucional señalado por la denunciante, conforme se indica en las Cuestiones Previas de presente resolución. Segundo: declarar que no constituye barrera burocrática ilegal, la imposición de un plazo de vigencia determinada a la autorización de instalación de anuncio del 21 de octubre de 2013, efectivizada en la Autorización N SGC GDE/MLV. Tercero: declarar que Físicos y Gráficos Publicitarios S.A.C. no ha aportado indicios de carencia de razonabilidad respecto de la barrera burocrática denunciada; en consecuencia, infundada la denuncia presentada contra la Municipalidad Distrital de la Victoria. Con la intervención y aprobación de los señores miembros de la Comisión: Luis Ricardo Quesada Oré, Rafael Alejandro Vera Tudela Wither y Víctor Sebastián Baca Oneto; y, con la abstención del señor Cristian Ubia Alzamora. 13 / 14

14 LUIS RICARDO QUESADA ORÉ PRESIDENTE 14 / 14

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