Sesión No. 1. Contextualización. Nombre: La actividad financiera del Estado DERECHO TRIBUTARIO

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1 Derecho Tributario

2 1 Sesión No. 1 Nombre: La actividad financiera del Estado Objetivo: El alumno comprenderá el concepto general de finanzas públicas y su origen dentro de la concepción del Estado como persona de la administración pública, así como la distinción y relación del derecho financiero, fiscal y tributario, su naturaleza jurídica y los alcances en el ámbito de aplicación de los mismos. El alumno conocerá la regulación doctrinal y constitucional del derecho tributario y sus diferencias con los distintos ordenamientos que también rigen materias de carácter económicas. Contextualización El Estado como sujeto de la Administración Pública tiene entre sus facultades y atribuciones la de regular, contribuir, delinear y conducir la política económica del Estado, es evidente que no todas las actividades económicas pueden estar reguladas por el mismo ordenamiento jurídico, debido a la complejidad de la materia se han dispuesto una serie de ordenamientos que regulan la actividad financiera del Estado. Estas materias con su respectiva legislación se dividen en derecho financiero, fiscal, tributario. El impacto de la reglamentación financiera y sus vínculos con el Estado necesariamente conduce a la especificación de la materia mediante la creación de leyes específicas. Comprender las diferentes acepciones del derecho tributario con sus conceptos propios y su regulación especial es indispensable para el entendimiento de la materia fiscal, debido a la naturaleza propia del derecho tributario (en que el Estado siempre será sujeto activo y el propio Estado puede ser sujeto pasivo y los particulares) tiene una regulación específica.

3 2 Introducción al Tema Qué es la actividad financiera del Estado? Conjunto de funciones que ejercen los órganos del Estado (facultados) para obtener ingresos, manejarlos o administrarlos y asignarlos al gasto público. Satisfacción de las necesidades generales de la población. Es un instrumento de que dispone el Estado para cumplir con sus fines. Por su contenido y efectos constituye un fenómeno: Se trata de la obtención, administración y empleo de los recursos Es parte de la actividad del Edo. como entidad soberana para el logro de sus fines Económico Político Sociológico Jurídico Influencia que ejerce y efectos que produce sobre los diversos grupos de la sociedad En un estado de derecho, se encuentra sometida al derecho positivo

4 3 Explicación Las finanzas públicas Cuál es el origen jurídico de las finanzas públicas? Concepto Las finanzas públicas son entendidas como el flujo financiero de dinero que sirven para la generación y pago de actividades de la administración pública, el concepto finanzas públicas no se encuentra descrito en ningún ordenamiento jurídico, lo que es más, ni la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterio alguno sobre los alcances del término finanzas pública, en principio porque es un concepto de economía más que de derecho y por el entendido que no es un concepto jurídico sino un conjunto de actividades económicas las que generan las finanzas públicas. Elementos Las finanzas públicas están integradas por tres elementos, los cuales, desde luego tienen su origen jurídico en el actuar estatal, los tres elementos son: a) La asignación de los recursos. b) La distribución del ingreso y; c) La estabilización macroeconómica. La generación de la economía y el estado de las finanzas públicas es claro que dependen de varios aspectos formales e informales a razón de la política económica fijada por el gobierno que rige al estado. A pesar de que se genere riqueza o finanzas a través de los particulares, el Estado es un agente generador de estados económicos que rigen como vimos, su vida interna, la distribución del ingreso y el impacto social llamado estabilización macroeconómica. La disposición pública a través de la política económica inherente a su condición de agente estatal, se llaman decisiones de alcance, que tienen su impacto en la eficiencia de las actividades del Estado creando los sistemas fiscales. Las finanzas públicas están estrechamente vinculadas a las cuestiones de distribución del ingreso y la igualdad social. El Estado distribuye el diseño de sus sistemas fiscales. El derecho financiero Cuál es el objeto del derecho financiero?

5 4 Concepto Hemos visto que las finanzas públicas recaen fundamentalmente en dos ámbitos del estado que son el ingreso y el gasto público. Dentro del estado, son los entes públicos los que pueden obtener ingresos a través de varios mecanismos, siendo los más importantes, los tributarios toda vez que son per se el principal medio de recaudación y por tanto de financiación del Estado. El gasto público que está estrechamente relacionado con el ingreso, puesto que es su origen además de la relevancia dentro del conjunto de asignaciones en el conjunto de ingresos son homogéneos en las normas, motivo por el cual su naturaleza jurídica reciba un trato sustantivo mucho mayor que los otros entes públicos de carácter jurídicofinanciero. Objeto El derecho financiero tiene como objeto de estudio los balances entre ingreso y gasto, del Estado. Para poder ejercer dicho estudio se apoya de las materias como el derecho fiscal que se encarga de la recaudación y la distribución de los ingresos estatales, y el derecho tributario que es en toda regla el estudio de la recaudación de ingresos estatales. El derecho financiero estudia pues, el ordenamiento jurídico aplicable a las obligaciones de la hacienda pública (Corrado Yurita, 2010), pero únicamente en su aspecto de obligación efectiva que modifique la composición de la distribución del ingreso, por otro lado la composición de ordenamiento del derecho administrativo cuando se trata de la distribución legal de los recursos. El derecho financiero, utiliza al tributario, al fiscal para analizar los procedimientos mediante los cuales se crea un sistema jurídico de asignación, programación y presupuesto donde se crean derechos y obligaciones a efecto de que se transformen en ingresos y gastos públicos. En cuanto al gasto, el derecho financiero garantiza la normatividad de los ingresos destinados a la distribución especial del presupuesto, interesando los principios presupuestarios y procedimientos legales mediante los cuales se aprueban, ejecutan y controlan las decisiones relativas al destino del erario. El derecho fiscal Es sinónimo de derecho tributario? Concepto El derecho fiscal frecuentemente se confunde con el derecho tributario, en gran medida porque efectivamente regula las normas jurídicas que permiten al Estado ejercer su poder tributario a los particulares.

6 5 Además de esta particularidad el derecho fiscal también estudia la serie de lineamientos y normas jurídicas mediante las cuales se le exige al gobernado contribuir con el gasto público nacional, pero no confundamos el derecho a exigir el tributo del gobernado con el derecho a delimitarlo por la vía de la legislación que es precisamente la materia fiscal. Diferencias tributarias Mientras que el tributo está contenido en normas constitucionales, y en diversas áreas de la administración pública, por ejemplo el pago que se hace por los derechos del trámite de un acta de nacimiento realizado a un gobierno local, es parte del derecho tributario, la inspección que se hace al gasto y al ingreso de un particular corroborado a través de su declaración patrimonial es materia del derecho fiscal. El derecho fiscal rige la actividad tributaria, salvo que ésta no impone sanciones, únicamente es generadora de una ley marco mediante la cual la federación y los estados a través de la Ley de Coordinación Fiscal obtendrán los recursos de los gobernados a fin de repartirlos de acuerdo a la política económica y a las leyes de egresos e ingresos de la federación La Secretaría de Hacienda Es el órgano de la administración pública de dar seguimiento a la materia fiscal, en cuanto a la función de ingresos del Estado cuenta con el Servicio de Administración Tributaria y para el gasto cuenta con la Subsecretaría de Programación y Presupuesto, la Secretaría de Hacienda tiene la facultad de recaudar, fiscalizar y distribuir los ingresos a las entidades federativas, ya sea a través de fideicomisos o vía el ramo 33. La auditoría que se hace en materia fiscal es una facultad atribuida a hacienda, pero es aquí donde tiene su diferencia con el derecho tributario, mientras que los tributos pueden ser dados al estado por medio de otras áreas tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la implementación de la política fiscal es únicamente facultad de la Secretaría de Hacienda, así como la asignación de recursos fiscales federales para el propio funcionamiento de toda la administración pública federal. El derecho tributario Cuál es la naturaleza jurídica del tributo? Concepto El tributo es una prestación pecuniaria establecida coactivamente por el Estado u otro Ente público, con poder o potestad para ello, con la finalidad de cubrir los gastos públicos. (Jorquera; 2012 p. 44) El derecho tributario tiene su justificación en la

7 6 necesidad del Estado de tener ingresos, en principio para financiar las actividades propias del estado, las cuales pueden ser meramente operativas y otras que buscan el bien común. La relación tributaria se da entre el Estado y los gobernados ya sean personas físicas o personas morales implicando una relación de suprasubordinación haciendo exigible el pago de tributos al gobernado atendiendo a los principios generales como la equidad y la igualdad y únicamente los que estén contenidos en leyes. En esta relación, el Estado es el sujeto activo de la relación tributaria, exigiendo a través del poder soberano el pago de tributo al sujeto pasivo de la relación jurídica que es el gobernador. Dentro de esta relación es posible distinguir a dos clases de sujeto pasivo: a) De iure. El que es considerado por la norma cuando fija la contribución y; b) De facto. Que es el que asume la carga tributaria. Todas las personas sean físicas o morales con ingresos, tienen la obligación de contribuir al Estado para los gastos públicos conforme a la legislación correspondiente, dichas disposiciones están contenidas en el Código Fiscal. De acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, la Federación también está obligada a pagar contribuciones cuando así sea previsto en la ley, por ejemplo, la Federación debe pagar su consumo de agua al Sistema de Aguas de la Ciudad de México por estar en el DF la sede de los poderes de la unión y tiene que pagar al ISSSTE las aportaciones patronales referidas en el artículo 123 apartado B de la Constitución Federal. Las contribuciones están clasificadas en cuatro rubros: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. a) Impuestos: Son las contribuciones establecidas por la ley, en que deben pagar las personas físicas y morales. (Código Fiscal de la Federación, 2013). b) Las aportaciones de seguridad social: son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial. c) Las contribuciones de mejoras: Son las establecidas en ley a cargo de personas físicas que se benefician de forma directa por obras públicas. d) Derechos: Son las contribuciones establecidas por ley a cargo de personas físicas o morales, que por el aprovechamiento de bienes del dominio público obtengan algún ingreso o beneficio. El derecho tributario, está contendido en la serie de disposiciones de la Constitución Política, en el Código Fiscal y en las leyes todas las demás leyes que rigen la materia.

8 7 Autonomía del derecho tributario Cuál es la naturaleza jurídica del tributo? Autonomía La corriente doctrinal que habla sobre la autonomía del derecho tributario (Villegas, 2000) se incluye a la materia tributaria como autónoma respecto de sus sentidos materiales y sustantivos, es decir, tanto se indica que la autonómica es de origen en la materia, más que una posición dialéctica. La autonomía del derecho tributario supone, que tiene fines propios y que no están vinculados con los fines de derechos superiores como el derecho administrativo o los fines del derecho público, así pues, vemos que la finalidad del derecho tributario tiene dos extremos, el primero el financiamiento del funcionamiento de propio Estado, el pago a sus trabajadores, la operatividad de las áreas que hacen que funcione los trámites estatales y el otro extremo es proveer los elementos de bien común a los gobernados, como alumbrado público, servicios médicos, penitenciarías, pavimentado, traza de calles y servicios de primera necesidad, como el agua, la electricidad o el gas. Es autónomo en cuanto a su estructura orgánica, cuando el contenido que integran la rama del derecho tiene una naturaleza jurídica propia, (Hamdan, 2008). Y la autonomía dogmática y conceptual, la cual infiere que tiene conceptos y metodología propia para su expresión, aplicación e interpretación. Criterios Debido al sistema mexicano, donde el proceso formal de creación de las leyes es puramente estructural y atribuible a un solo poder de la Unión, es difícil hablar de una autonomía del derecho tributario, toda vez que, bastaría una modificación al marco constitucional, que es realizado por el Congreso de la Unión para modificar la naturaleza jurídica del derecho tributario, hay que comprender, que, a la luz de nuestro sistema legal, el derecho tributario es autónomo porque las leyes y reglamentos así lo prevén, no porque se trate de una institución doctrinal firme y se tenga que acatar, por supuesto que es también improbable la modificación a la autonomía del derecho tributario porque eso modificaría los alcances constitucionales. Relación del derecho tributario con otras ramas del derecho La relación con otros derechos quita autonomía al derecho tributario?

9 8 Relación material Entendamos primero que la autonomía del derecho tributario no afecta en nada a su relación con otras especialidades del derecho, en realidad están ligadas todas las materias al derecho tributario, por el simple hecho de que es a través de ésta como se financia todo el actuar el estatal, de este modo, entendemos que la primera relación del derecho tributario es total, en función de que financia a todos los entes de derecho público y a todos los entes del derecho privado cuando se amplía el espectro a tribunales, ya sean civiles, mercantiles, familiares, etcétera. Existe una sola materia donde no genera ingresos ni gastos de funcionamiento y que sin embargo, también tiene relación el derecho tributario, ese derecho es el derecho internacional, el cual, por reciprocidad internacional no se cobran contribuciones a ningún estado, no obstante lo anterior la relación recae precisamente en ese principio de reciprocidad, toda vez que el Estado mexicano no paga contribuciones a ningún país donde existan representaciones diplomáticas. Relación sustantiva En ese primer entendido, vemos como el derecho tributario tiene una relación más extensa con otras especialidades del derecho toda vez que su forma y sustancia depende de ello, según Hamdan (2008) son seis las materias que influyen directamente con el derecho tributario y viceversa, a saber : El derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho procesal y el derecho penal. Analizaremos cual es la relación con esas materias y su ámbito de aplicación a fin de comprender los alcances jurídicos materiales de la materia con las demás áreas del derecho público y privado. a) El derecho constitucional: Todo ordenamiento, ley, o norma emana de la Constitución Política, la esencia del derecho tributario está contenido en diversas disposiciones constitucionales, las cuales aseguran el perfecto equilibrio entre las finanzas públicas, ejemplo de ello es el artículo 31 fracción IV el cual da el primer fundamento del régimen de contribución fiscal. b) El derecho administrativo: Es el género al que pertenece la especie de derecho tributario, al ser facultad exclusiva del Estado, éste pasa a ser parte integral del derecho administrativo, toda vez que, únicamente el Estado puede cobrar contribuciones, si algún agente distinto al Estado cobrase por servicios, se convierte en un proveedor no en un recaudador de contribuciones. Además, el derecho administrativo, regula la organización y función de los entes estatales que, además regulan la función del derecho tributario, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

10 9 c) El derecho procesal: La única forma de hacer exigible un derecho es vía la acción, la acción se interpone ante el órgano jurisdiccional, el cual, por supuesto funciona con las contribuciones estatales, pero además, es la vía que tiene el Estado para asegurar el cobro de las contribuciones. d) El derecho penal: Existe un principio constitucional que establece que nadie podrá ser encarcelado por deudas de carácter puramente civil lo que, por supuesto nos deja contrario sensu si se puede privar de la libertad por deudas de carácter públicas, como las deudas fiscales, se entiende que, al ser un asunto de utilidad pública, el burlar el pago de contribuciones al Estado se está haciendo un fraude propiamente dicho contra el Estado y sus habitantes, ya que no se contribuye con los gatos del Estado. Estas cuatro materias son las que más influencia tienen de manera recíproca entre las diferentes ramas del derecho.

11 10 Conclusión El derecho tributario es una parte especial del derecho público que cuadra dentro del derecho administrativo, tanto el derecho fiscal, como el financiero son utilizados como sinónimos, no obstante el sentido natural del derecho tributario constituido en sus dos vertientes, la primera de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado o a sus organismos autónomos. En sentido subjetivo, el derecho tributario es la fórmula jurídica del Estado donde se personifica como ente de la administración pública con el fin de actuar de forma financiera, es decir como persona de derecho en el momento que ejercita sus derechos (cobrar los tributos) y cumple sus obligaciones (cumplir con el bien común) siempre en el marco de la actividad económica. Desde este punto de vista, el Derecho tributario es el ordenamiento del sujeto que desarrolla la actividad financiera, apareciendo así la Hacienda Pública como un sujeto de Derecho, como una persona jurídica pública sometida a un Ordenamiento propio y singular. Ya se ha iniciado con el estudio de la materia de Derecho Tributario, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: Dónde se refleja el ingreso de lo recaudado? Qué es el principio de generalidad? Qué es el principio de proporcionalidad? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

12 11 Para aprender más Cómo se elaboran las leyes fiscales? Compañ, M. (s/f). Procedimiento de elaboración de las leyes fiscales, obtenido de: Qué es el Sistema Fiscal? Chapoy, D. (s/f). Introducción al estudio del sistema fiscal, obtenido de:

13 12 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental describas los aspectos generales de la actividad financiera del Estado. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de la actividad financiera del Estado, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Título Resumen Representación gráfica

14 13 Bibliografía Corrado Y. (2010). Derecho Administrativo Fiscal. Porrúa, México. Hamdan, F. (2008). Derecho administrativo y tributario del Estado Mexicano. Prontuario de Derecho Constitucional, Cámara de Senadores, México. Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires: Astrea. Hemerográficas Jorquera, B. (2012). El derecho financiero y su relación estatal. Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho. México. Cibergráficas SHCP: (s/f). Opinión del cumplimiento de obligaciones. Documento consultado en: Suprema Corte de Justicia. Consultada en:

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