Diferencia de cambio en caso de instrumentos financieros de renta variable que constituyen partidas no monetarias

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Diferencia de cambio en caso de instrumentos financieros de renta variable que constituyen partidas no monetarias"

Transcripción

1 Lima, 20 de Junio de 2016 Informe N SUNAT/5D0000 Diferencia de cambio en caso de instrumentos financieros de renta variable que constituyen partidas no monetarias Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que la diferencia de cambio derivada de certificados de participación en fondos de inversión del exterior en moneda extranjera, respecto de los cuales el retorno que se espera recibir es variable y no determinable en la oportunidad de su medición inicial, se rige por lo establecido en el inciso g) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, al constituir títulos de patrimonio y calificar, por consiguiente, como partidas no monetarias. Informe N SUNAT/5D0000 Tratamiento tributario de los bienes de los operadores de telecomunicaciones construidos con fondos provenientes de los Contratos de Financiamiento No Reembolsable celebrados con el FITEL Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado lo siguiente: 1. Es deducible la depreciación de los activos fijos que forman parte de los denominados Bienes de la Red de Acceso, utilizados por operadores de telecomunicaciones, aun cuando para su construcción, operación y mantenimiento se adquiera bienes y servicios en el marco de un Contrato de Financiamiento No Reembolsable (CFNR) celebrado con el FITEL. 2. En el contexto antes descrito, es deducible el crédito fiscal del IGV proveniente de las citadas adquisiciones en la medida que se cumplan con los requisitos legales establecidos. 3. La renta imputada correspondiente a la transferencia de propiedad al Estado, a título gratuito, de los activos denominados Bienes de la Red de Transporte (entre ellos, las fibras ópticas), construidos en el marco del mencionado CFNR, por parte de los operadores de telecomunicaciones, se encuentra afecta al Impuesto a la Renta. 4. En el caso de la operación antes mencionada, el costo computable de los bienes transferidos, constituido por su costo de adquisición, producción o construcción, entre otros, es deducible del ingreso neto total afecto al Impuesto a la Renta proveniente de tales operaciones, para la determinación de la renta bruta del Impuesto a la Renta. 5. La transferencia de propiedad al Estado de los activos construidos que forman parte de los denominados Bienes de la Red de Transporte (entre ellos, las fibras ópticas), inmediatamente después de concluida su construcción por parte de los operadores de

2 telecomunicaciones, sin haber sido utilizados por estos y en cumplimiento de lo establecido en el CFNR, se encuentra afecta al IGV. 6. En el supuesto del numeral precedente, el IGV que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago por las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la construcción de los activos, puede ser deducido como crédito fiscal, siempre que se cumpla con los requisitos legales establecidos. Informe N SUNAT/5D0000 Se suspende el plazo de prescripción en caso de demanda contencioso administrativa únicamente cuando se solicite y conceda medida cautelar Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que la tramitación de una demanda contencioso administrativa iniciada por un contribuyente contra una RTF que confirma una deuda tributaria, constituye un supuesto de suspensión del plazo de prescripción de la acción que tiene la Administración Tributaria para exigir el pago de la obligación tributaria de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del numeral 2 del artículo 46 del Código Tributario, únicamente en el caso que el administrado solicite y se le conceda una medida cautelar. Informe N SUNAT/5D0000 Tratamiento tributario de los ingresos propios de las Instituciones Educativas Públicas previstos en el D.S. N ED Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que: 1. Los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades de academias de preparación, dictado de cursos talleres, desarrollo del proceso de admisión y alquiler de aulas para fines educativos por las Instituciones Educativas Públicas previstas en el inciso a) del artículo 71 de la Ley General de Educación, de educación superior no universitaria a cargo de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM), no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta. 2. Los servicios consistentes en academia de preparación, dictado de cursos talleres y desarrollo del proceso de admisión prestados por una Institución Educativa Pública, prevista en el inciso a) del artículo 71 de la Ley General de Educación, que imparte educación superior no universitaria no se encuentran gravados con el IGV. Por su parte, el servicio de alquiler de aulas aun con fines educativos se encuentra gravado con el IGV, en la medida que califique como servicio habitual. 3. Las utilidades distribuidas a favor de los sujetos a que hacen referencia los incisos e) y f) del artículo 32 del Reglamento de Gestión de Recursos Propios constituyen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta. El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con PwC. Tel. (511) Fax (511) El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N y su Reglamento (D.S. N MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú, designando como correo electrónico a pwcpealert@pe.pwc.com. Le pedimos disculpas si la información enviada por nuestra firma no es de su interés, por lo que, en caso no quiera recibir más información de este tipo, le agradeceremos reenvíe este con la palabra Remover en el asunto del mensaje a la dirección electrónica pwcpealert@pe.pwc.com.

3 INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el país que adquiere certificados de participación en fondos de inversión del exterior en moneda extranjera, respecto de los cuales el retorno que espera recibir es variable y no determinable en la oportunidad de la medición inicial. Al respecto, se consulta si la diferencia de cambio derivada de tales instrumentos se rige por el inciso g) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta. BASE LEGAL: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta). ANÁLISIS: 1. En principio, cabe señalar que un fondo de inversión es aquél que se encuentra compuesto por capitales de varios inversores que desean colocarlos en los mercados financieros. El capital de cada uno de los inversores forma una participación (parte alícuota del patrimonio total del fondo) que se entrega a una sociedad gestora( 1 ), quien administra y gestiona la inversión. Así pues, las participaciones denominadas certificados de participación constituyen títulos de patrimonio. Cabe señalar que el valor del patrimonio del fondo de inversión está dado por la sumatoria de la valorización de las inversiones del fondo, esto es, del valor de los instrumentos financieros, valores mobiliarios y activos que componen el patrimonio del fondo, lo cual da lugar al valor patrimonial de los certificados de participación, el mismo que se obtiene de dividir dicho patrimonio entre el número de certificados de participación en circulación. 2. Ahora, el inciso g) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias. Al respecto, toda vez que la normativa del Impuesto a la Renta no establece una definición de partidas no monetarias, resulta necesario recurrir a lo señalado en el párrafo 16 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N. 21( 2 ), que distingue entre partidas monetarias y no monetarias, el cual 1 2 Manual del Lenguaje Económico. Jordi Martí. Pág entabilidad+fija+al%c3%adcuota+patrimonio&hl=es &sa=x&redir_esc=y#v=onepage&q=fondo%20de%2 0inversi%C3%B3n%20rentabilidad%20fija%20al%C3%ADcuota%20patrimonio&f=false. Norma que prescribe los efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera. Versión 2015, aprobada mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N EF/30, publicada el

4 prevé que la característica esencial de una partida monetaria es el derecho a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias( 3 ); y que la característica esencial de una partida no monetaria es la ausencia de un derecho a recibir (o una obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. De lo antes señalado, se puede afirmar que constituyen partidas no monetarias, entre otros, los instrumentos financieros de renta variable que representan derechos patrimoniales, como las acciones, participaciones y similares. Por lo tanto, los certificados de participación en fondos de inversión del exterior, que constituyen un patrimonio conformado por los aportes de varios inversionistas para realizar inversiones en valores financieros u otros activos, cuyo retorno es variable, califican como partidas no monetarias, al constituir títulos de patrimonio. 3. En ese sentido, la diferencia de cambio derivada de certificados de participación en fondos de inversión del exterior en moneda extranjera, respecto de los cuales el retorno que se espera recibir es variable y no determinable en la oportunidad de su medición inicial, se rige por lo establecido en el inciso g) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, al constituir títulos de patrimonio y calificar, por consiguiente, como partidas no monetarias. CONCLUSIÓN: La diferencia de cambio derivada de certificados de participación en fondos de inversión del exterior en moneda extranjera, respecto de los cuales el retorno que se espera recibir es variable y no determinable en la oportunidad de su medición inicial, se rige por lo establecido en el inciso g) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, al constituir títulos de patrimonio y calificar, por consiguiente, como partidas no monetarias. Lima, 04 MAYO 2016 ORIGINAL FIRMADO POR ENRIQUE PINTADO ESPINOZA Intendente Nacional INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO mfc CT IMPUESTO A LA RENTA Diferencias de cambio 3 Tal es el caso, por ejemplo, de los instrumentos de renta fija, los cuales son activos financieros que representan deuda, como bonos, notas u otros similares, y ofrecen pagar un determinado rendimiento al momento de la emisión, el que puede estar compuesto por un cupón más la prima o el descuento al cual el instrumento es vendido. En Manual de Instrumentos Financieros, Ministerio de Economía y Finanzas, pág /2

5 INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Es deducible la depreciación de activos fijos que forman parte de los denominados Bienes de la Red de Acceso (tal es el caso de las torres de telecomunicaciones) que son utilizados por operadores de telecomunicaciones durante un plazo determinado y luego deben ser transferidos en propiedad a favor del Estado, considerando que la adquisición de los bienes y servicios destinados a la construcción, operación y mantenimiento de dichos activos se produjo en el marco de un Contrato de Financiamiento No Reembolsable (CFNR) celebrado con el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones FITEL? 2. En el contexto de la pregunta anterior el crédito fiscal proveniente de dichas adquisiciones puede ser utilizado para efectos de la determinación del Impuesto General a las Ventas? 3. La transferencia de propiedad al Estado de los activos construidos que forman parte de los denominados Bienes de la Red de Transporte (entre ellos, las fibras ópticas), por parte de los operadores de telecomunicaciones, al amparo del mencionado CFNR, está afecta al Impuesto a la Renta teniendo en cuenta que no se pacta ninguna contraprestación? 4. De estar gravada con el Impuesto a la Renta la operación descrita en el numeral precedente el costo de construcción de los activos transferidos inmediatamente después de concluida su construcción, sin haber sido utilizados por los aludidos operadores, en cumplimiento de lo establecido en el CFNR, es deducible como costo computable? 5. En el caso de la misma operación esta se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas? 6. De estar afecta al Impuesto General a las Ventas la operación antes mencionada el crédito fiscal proveniente de las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la construcción de los activos, puede ser utilizado para efecto de la determinación de este impuesto? BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta). - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e

6 Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV). - Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modificatorias. ANÁLISIS: 1. En relación con el financiamiento no reembolsable que realiza el FITEL en el marco de la Ley N ( 1 ) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N MTC( 2 ), en el Informe N SUNAT/5D0000( 3 ) se señaló que conforme a la opinión técnica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los recursos que en el marco de un financiamiento no reembolsable reciben del FITEL los operadores de telecomunicaciones tienen la naturaleza de subsidio al operador. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del artículo 38 de la Ley del Impuesto a la Renta, el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en la referida ley. Según lo dispuesto por el artículo 41 de la misma norma, las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. Tal como se puede apreciar, la legislación del Impuesto a la Renta permite, sin excepción, el cómputo de la depreciación de los bienes del activo fijo cuando su empleo se encuentre destinado a la generación de rentas gravadas, sin que sea relevante si el costo en el que se incurrió para la adquisición, producción o construcción de dichos bienes haya sido cancelado con recursos provenientes de subsidios otorgados por el Estado. Por lo tanto, respecto de la primera consulta, cabe afirmar que sí es deducible la depreciación de los activos fijos que forman parte de los Ley que otorga al FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, publicada el y norma modificatoria. Publicado el y normas modificatorias. Disponible en el Portal SUNAT ( 2/8

7 denominados Bienes de la Red de Acceso, utilizados por operadores de telecomunicaciones, aun cuando para su construcción, operación y mantenimiento se adquieran bienes y servicios en el marco de un CFNR celebrado con el FITEL. 2. En cuanto a la segunda consulta, el artículo 18 de la Ley del IGV establece que el crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Añade que solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. A su vez, el numeral 1 del artículo 6 del Reglamento del IGV señala que los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal son: a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten. b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios. c) Los bienes adquiridos para ser vendidos. d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa. De las normas anteriormente citadas se advierte que tampoco establecen ninguna limitación tratándose de las adquisiciones efectuadas con recursos provenientes de subsidios otorgados por el Estado, por lo que en la medida 3/8

8 que se cumplan con los requisitos legales establecidos antes citados( 4 ), procederá deducir el crédito fiscal correspondiente. 3. Sobre la tercera consulta, cabe indicar que el primer párrafo del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente( 5 ). De manera que en el caso en que exista transferencia de propiedad a cualquier título, lo cual comprende tanto a las operaciones realizadas a título oneroso como a título gratuito, el valor que debe considerarse es el de mercado. Al respecto, cabe señalar que el inciso d) del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta grava las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta ley. En tal sentido, el primer párrafo del artículo 32 de la citada ley ha incorporado una ficción legal mediante la cual se imputa una renta en el caso de la transferencia de bienes realizada a título gratuito; incorporando de este modo dentro de su campo de aplicación a la operación en mención, atribuyéndole el carácter de renta gravada. En consecuencia, la renta imputada correspondiente a la transferencia de propiedad al Estado, a título gratuito, de los activos construidos denominados Bienes de la Red de Transporte (entre ellos, las fibras ópticas), por parte de los operadores de telecomunicaciones en el marco de un CFNR, se encuentra afecta al Impuesto a la Renta. 4. De otro lado, el primer y segundo párrafos del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta disponen que la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable; y que cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. 4 5 Además de los requisitos formales previstos en el artículo 19 de la Ley del IGV y en la Ley N , Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, publicada el El propio artículo dispone, asimismo, cuál es el valor de mercado para la transferencia de los bienes y operaciones que en este se señalan. 4/8

9 Por su parte, el sétimo párrafo del mencionado artículo establece que por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Adicionalmente, el inciso a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que en el caso de la enajenación de bienes o transferencia de propiedad a cualquier título, el costo computable será el costo de adquisición o el costo de producción o construcción o el valor de ingreso al patrimonio o el valor en el último inventario, según corresponda De las normas citadas fluye que, incluso tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito, para la determinación de la renta bruta se deducirá del ingreso neto total afecto al Impuesto a la Renta proveniente de tales operaciones, el costo computable de los bienes transferidos, constituido por su costo de adquisición, producción o construcción, entre otros. En ese sentido, toda vez que en el supuesto a que se refiere la presente consulta se genera una renta imputada afecta al Impuesto a la Renta, tal como se ha señalado en el numeral precedente, para la determinación de la renta bruta se deducirá de aquella el costo de construcción de los activos transferidos a título gratuito, al amparo del CFNR, inmediatamente después de concluida su construcción, sin haber sido utilizados por los operadores de telecomunicaciones a que alude dicha consulta. 5. En lo que se refiere a la quinta consulta, dado que esta no especifica la naturaleza de los activos fijos construidos a que alude, se efectuará el análisis tanto de las transferencias de propiedad de bienes muebles como inmuebles. a) Bienes muebles El inciso a) del artículo 1 y el inciso a) del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley del IGV disponen que este impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles; teniendo la calidad de contribuyentes las personas jurídicas que desarrollen actividad empresarial y que efectúen la venta en el país de bienes afectos en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución. Sobre el concepto de venta, el artículo 3 de dicha ley señala que se entiende por esta, entre otros, al retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento. 5/8

10 Asimismo, el inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV precisa que se considera venta, entre otros, al retiro de bienes, considerando como tal a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. Como se puede apreciar de las normas antes citadas, nuestra legislación grava con el IGV la venta de bienes muebles en el país, calificando como venta al retiro de bienes e incluyendo dentro de esta figura a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito. Por lo tanto, la transferencia de propiedad, a título gratuito, de bienes muebles en el país, que se produzca en el supuesto materia de consulta, se encuentra afecta a este impuesto( 6 ). b) Bienes inmuebles Sobre los bienes inmuebles, el inciso d) del artículo 1 y el inciso e) del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley del IGV disponen que este impuesto grava, entre otras operaciones, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos; teniendo la calidad de contribuyentes los sujetos que desarrollen actividad empresarial y que efectúen ventas afectas de bienes inmuebles. Al respecto cabe indicar que, toda vez que el artículo 3 de dicha ley y el inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV consideran venta, entre otros, al retiro de bienes, en general, se entiende que dicho concepto comprende también a los bienes inmuebles, por lo que el retiro de inmuebles (dentro del cual se incluye la transferencia de propiedad a título gratuito) se considera como una venta. Por su parte, según el inciso e) del artículo 3 de la Ley del IGV, califica como constructor cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Conforme al numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del IGV, tratándose de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 3 de la Ley del IGV, se presume la habitualidad cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. Agrega que de realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor. 6 Siempre que no encaje en alguna de las excepciones que prevé la Ley del IGV o su Reglamento. 6/8

11 Sin embargo, a continuación se indica que no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre se encontrará gravada con el impuesto, la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente, para efecto de su enajenación. De las normas citadas se tiene que si bien para que un sujeto califique como constructor debe ser habitual en la venta de inmuebles, cuando estos hubieran sido mandados a edificar o edificados para efecto de su enajenación, su transferencia siempre se encontrará gravada con el IGV. Ahora, según el supuesto materia de consulta, sobre la base de lo establecido en el CFNR, los activos construidos serán transferidos inmediatamente después de culminada su construcción, sin haber sido utilizados por los operadores de telecomunicaciones. En ese sentido, toda vez que el IGV grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, y siendo que en el supuesto de la presente consulta la trasferencia de propiedad al Estado de los inmuebles que pudieran construir los operadores de telecomunicaciones, al amparo de CFNR, se efectuaría inmediatamente después de culminada su construcción, sin haber sido utilizados por estos, dicha operación calificaría como primera venta de inmuebles realizada por su constructor, y, por ende, estaría gravada con dicho impuesto. 6. En cuanto a la sexta consulta referida al crédito fiscal del IGV, tal como ya se ha señalado, los requisitos que deben reunir las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones para dar derecho al crédito fiscal, son: (i) que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y, ii) que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. Ahora, ya se ha señalado también que en el supuesto planteado, el costo de construcción de los activos es deducible como costo computable para la determinación de la renta bruta del Impuesto a la Renta ; y que la transferencia de tales activos constituye una operación por la que se debe pagar el IGV. Por lo tanto, procede deducir el crédito fiscal proveniente de las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la construcción de los aludidos activos, siempre que, adicionalmente, se cumpla con los requisitos formales regulados en el artículo 19 de la Ley del IGV y la Ley N CONCLUSIONES: 1. Es deducible la depreciación de los activos fijos que forman parte de los denominados Bienes de la Red de Acceso, utilizados por operadores de telecomunicaciones, aun cuando para su construcción, operación y 7/8

12 mantenimiento se adquiera bienes y servicios en el marco de un CFNR celebrado con el FITEL. 2. En el contexto antes descrito, es deducible el crédito fiscal del IGV proveniente de las citadas adquisiciones en la medida que se cumplan con los requisitos legales establecidos. 3. La renta imputada correspondiente a la transferencia de propiedad al Estado, a título gratuito, de los activos denominados Bienes de la Red de Transporte (entre ellos, las fibras ópticas), construidos en el marco del mencionado CFNR, por parte de los operadores de telecomunicaciones, se encuentra afecta al Impuesto a la Renta. 4. En el caso de la operación antes mencionada, el costo computable de los bienes transferidos, constituido por su costo de adquisición, producción o construcción, entre otros, es deducible del ingreso neto total afecto al Impuesto a la Renta proveniente de tales operaciones, para la determinación de la renta bruta del Impuesto a la Renta. 5. La transferencia de propiedad al Estado de los activos construidos que forman parte de los denominados Bienes de la Red de Transporte (entre ellos, las fibras ópticas), inmediatamente después de concluida su construcción por parte de los operadores de telecomunicaciones, sin haber sido utilizados por estos y en cumplimiento de lo establecido en el CFNR, se encuentra afecta al IGV. 6. En el supuesto del numeral precedente, el IGV que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago por las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la construcción de los activos, puede ser deducido como crédito fiscal, siempre que se cumpla con los requisitos legales establecidos. Lima, 10 MAYO 2016 ORIGINAL FIRMADO POR ENRIQUE PINTADO ESPINOZA Intendente Nacional INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO mfc CT / CT CT / CT CT / CT IMPUESTO A LA RENTA: Afectación al Impuesto - Deducción de costos - depreciación IGV: Afectación al Impuesto - Crédito fiscal 8/8

13 INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si la tramitación de una demanda contencioso-administrativa iniciada por un contribuyente contra una resolución del Tribunal Fiscal que confirma una deuda tributaria, constituye un supuesto de suspensión del plazo de prescripción de la acción que tiene la Administración Tributaria para exigir el pago de la obligación tributaria de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del numeral 2 del artículo 46 del Código Tributario. BASE LEGAL: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario ). ANÁLISIS: 1. El artículo 157 del Código Tributario establece que la resolución del Tribunal Fiscal (RTF) agota la vía administrativa; y que esta podrá impugnarse mediante el Proceso Contencioso Administrativo, el cual se rige por las normas contenidas en dicho Código y, supletoriamente, por la Ley N , Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo( 1 ). Añade el aludido artículo que la demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la autoridad judicial competente, dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución; y que tal presentación no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria. Por su parte, el artículo 158 del Código Tributario establece que para la admisión de la demanda contencioso administrativa, será indispensable que esta sea presentada dentro del plazo señalado en el artículo anterior. Adicionalmente, el artículo 159 del referido Código señala que cuando el administrado, en cualquier tipo de proceso judicial, solicite una medida cautelar que tenga por objeto suspender o dejar sin efecto cualquier actuación del Tribunal Fiscal o de la Administración Tributaria, incluso aquellas dictadas dentro del procedimiento de cobranza coactiva, y/o limitar cualquiera de sus facultades previstas en el citado Código, y en otras leyes, será de aplicación, entre otras reglas, la que dispone que para la concesión de la medida cautelar es necesario que el administrado presente una contracautela de naturaleza personal o real. Agrega que, excepcionalmente, cuando se impugnen judicialmente deudas tributarias cuyo monto total no supere las quince (15) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al solicitar la 1 Publicada el , cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N JUS, publicado el y normas modificatorias.

14 concesión de una medida cautelar, el administrado podrá ofrecer como contracautela la caución juratoria. Tal como se puede apreciar, el Código Tributario ha previsto expresamente que la presentación de una demanda contencioso administrativa no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria, sin embargo, esta deberá suspender su actuación, incluso respecto de aquellos actos o resoluciones dictados dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, en caso que el administrado solicite y se le conceda una medida cautelar con ese objeto. 2. De otro lado, de acuerdo con la doctrina( 2 ), la prescripción en materia tributaria consiste en la extinción por el transcurso del tiempo, de la acción del acreedor tributario de exigir el cumplimiento de la prestación tributaria así como la fiscalización del cumplimiento de la obligación tributaria, mas no el derecho de crédito. Respecto del fundamento de la prescripción, se indica( 3 ) que el Derecho ha considerado necesario establecer plazos dentro de los cuales se debe ejercitar los derechos, y otros plazos en los que la inactividad del titular determina su privación o desprotección de aquello que jurídicamente le corresponde, siendo la razón de ello el crear seguridad jurídica en el todo social en referencia a quien es el titular efectivo de los derechos, así como el garantizar a quien tiene un deber o una deuda, que no pesará indefinidamente sobre él y sus herederos, la responsabilidad de cumplir. Así pues, teniendo como fundamento la seguridad jurídica, la ley fija plazos dentro de los cuales es posible hacer valer los derechos plazos de prescripción, siendo que transcurridos aquellos se pierde dicha posibilidad. Sobre el particular, esta Administración Tributaria ha señalado( 4 ) que uno de los fundamentos del instituto de la prescripción es la omisión o inacción del acreedor para solicitar la satisfacción del crédito durante un lapso determinado, cuando se encuentra habilitado legalmente para tal efecto. Acerca de las causales de suspensión de los plazos de prescripción en específico, según la doctrina, estas se fundan o en la imposibilidad jurídica o en la dificultad de hecho de ejercitar el derecho y que la suspensión de tales plazos produce el efecto de hacer que no corra la prescripción durante aquel tiempo en que el impedimento subsiste ( 5 ) Bravo Cucci Jorge, en Fundamentos de Derecho Tributario. Palestra Editores. Lima Página 377. En: La indefinición del plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria. María Eugenia Caller Ferreyros. Año Página En los Informes N. os SUNAT/K00000 y SUNAT/K00000, los cuales se encuentran disponibles en el Portal SUNAT ( María Eugenia Caller Ferreyros. Ob, cit, pág /5

15 En igual sentido, en la RTF N ( 6 ) se precisó que la suspensión del plazo de prescripción está prevista a favor de quien tiene la titularidad de una facultad y que por diversos motivos no puede ejercerla por un tiempo. 3. Al respecto, de la revisión de los antecedentes normativos cabe resaltar que, el texto original del Nuevo Código Tributario( 7 ) ya contemplaba en su artículo 157 que la presentación de la demanda contencioso administrativa no interrumpía la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria. Asimismo, en el artículo 158 señalaba que para la admisión a trámite de la misma era indispensable que se acredite el pago de la deuda tributaria o se presente carta fianza bancaria por el monto de dicha deuda, además de la constancia de la fecha de notificación certificada de la resolución materia de impugnación; y, en el inciso d) de su artículo 119 preveía como causal de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, el que se hubiera presentado oportunamente demanda contencioso administrativa que se encontrase en trámite. Vale decir que en la medida que para la admisión de la demanda contencioso administrativa la deuda tributaria debía ser cancelada o afianzada, como correlato de ello, se disponía la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva. Acorde con lo establecido en el inciso d) del artículo 119, el inciso b) del artículo 46 del Nuevo Código Tributario dispuso que el plazo de prescripción se suspendía durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N EF se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, el cual contenía básicamente las mismas disposiciones( 8 ). Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley N , se derogaron los artículos 157 al 161 de La misma que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria. Aprobado por el Decreto Legislativo N. 816, publicado el El inciso b) del artículo 46 y el artículo 158 del Decreto Legislativo N. 816 fueron modificados por la Ley N , publicada el , en el siguiente sentido: Inciso b) del artículo 46 : Durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa ante la Corte Suprema, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial. Artículo 158 : Para la admisión de la demanda contencioso-administrativa, será indispensable: a) La presentación de la demanda dentro del plazo establecido en el Artículo 157. b) Acreditar el pago de la deuda tributaria actualizada a la fecha de la interposición de la demanda contenciosoadministrativa o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores a la fecha de interposición de la demanda. La referida carta fianza debe otorgarse por un período de 6 (seis) meses, renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración y hasta por el monto de la deuda tributaria, debidamente actualizada a la fecha de la renovación. ( ). 3/5

16 dicho TUO, con lo cual se dejó sin efecto la exigencia del pago de la deuda tributaria o su afianzamiento mediante carta fianza bancaria o financiera para la admisión a trámite de la demanda contencioso administrativa, al tiempo que en su artículo 23 se dispuso que dicha admisión a trámite no impedía la ejecución del acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en ella sobre medidas cautelares. Cabe anotar que respecto de los alcances de la Ley N , esta Administración Tributaria señaló lo siguiente( 9 ): ( ) es evidente que si la admisión de una demanda contencioso administrativa no impide la ejecución del acto, mucho menos tendrá ese efecto el sólo mérito de su interposición, no obstante haberse realizado de manera oportuna. Finalmente, cabe indicar que a partir de la vigencia de la Ley N se ha derogado el inciso d) del artículo 119 del TUO del Código Tributario en cuanto a la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva en caso que se haya presentado oportunamente demanda contencioso administrativa, por contravenir lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N Es del caso indicar que en adelante, se dictaron diversas normas que modificaron el TUO del Código Tributario( 10 ), ninguna de las cuales contempló la exigencia del pago de la deuda tributaria o su afianzamiento para efecto de la admisión a trámite de la demanda contencioso administrativa, ni el que la presentación o admisión a trámite de esta constituya causal de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva. Más bien se ha ratificado que la presentación de la demanda contencioso administrativa no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria y que el administrado puede ofrecer medidas cautelares a cambio de que se suspenda o deje sin efecto cualquier actuación de la administración tributaria, incluso de aquellas dictadas dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. 4. Ahora bien, actualmente, el artículo 43 del Código Tributario dispone que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Adicionalmente, el inciso b) del numeral 2 del artículo 46 del referido Código establece que el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende, entre otros, durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa En el Informe N SUNAT/2B0000 antes citado. Entre ellas, los Decretos Legislativos N. os 953, 969 y 981, publicados el , y , respectivamente. 4/5

17 Al respecto, cabe advertir que según lo regulado por dicho Código, se considera deuda exigible la establecida mediante RTF (artículo 115 ); en concordancia con ello y tal como se indicó en el numeral 1 del rubro Análisis del presente informe, si bien las mencionadas RTF, que agotan la vía administrativa, pueden ser materia de una demanda contencioso administrativa, la sola presentación de esta demanda no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria, siendo que para suspender su actuación, incluso en el caso de aquellos actos o resoluciones dictados dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, debe mediar una solicitud de medida cautelar con ese objeto y que esta haya sido concedida. Por tanto, considerando lo señalado por la doctrina acerca de la prescripción y los antecedentes normativos descritos en el numeral precedente, se puede afirmar que en tanto la Administración Tributaria se encuentra habilitada legalmente a efectuar la cobranza de la deuda tributaria contenida en una RTF que es materia de una demanda contencioso administrativa, la suspensión de los plazos de prescripción prevista por el inciso b) del numeral 2 del artículo 46 del Código Tributario, únicamente procederá en caso que el administrado solicite y se le conceda una medida cautelar. CONCLUSIÓN: La tramitación de una demanda contencioso administrativa iniciada por un contribuyente contra una RTF que confirma una deuda tributaria, constituye un supuesto de suspensión del plazo de prescripción de la acción q ue tiene la Administración Tributaria para exigir el pago de la obligación tributaria de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del numeral 2 del artículo 46 del Código Tributario, únicamente en el caso que el administrado solicite y se le conceda una medida cautelar. Lima, 23 MAYO 2016 ORIGINAL FIRMADO POR ENRIQUE PINTADO ESPINOZA Intendente Nacional INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO mfc CT Código Tributario Suspensión de plazos de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria 5/5

18 INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación con los recursos propios y actividades productivas empresariales en las Instituciones Educativas Públicas, cuyo reglamento de gestión fue aprobado por el Decreto Supremo N ED, se efectúan las siguientes consultas: 1. Se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos por las Instituciones Educativas Públicas a las que se refiere el inciso a) del artículo 71 de la Ley N , de educación supe rior no universitaria a cargo de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, provenientes de la prestación de los servicios de desarrollo de las actividades de academias de preparación, dictado de cursos talleres, desarrollo del proceso de admisión y alquiler de aulas para fines educativos? 2. Se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la prestación de los servicios señalados en la consulta anterior? 3. Se encuentran afectas al Impuesto a la Renta las utilidades distribuidas a favor de los sujetos a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 32 del aludido reglamento? BASE LEGAL: - Ley N , Ley General de Educación, publicad a el y normas modificatorias (en adelante, LGE). - Ley N , Ley de Institutos y Escuelas de Ed ucación Superior, publicada el (en adelante, LIEES). - Decreto Supremo N ED, que aprueba el R eglamento de la Ley N , publicado el (en adelante, el R eglamento de la LGE). - Decreto Supremo N ED, que aprueba el R eglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas, publicado el (en adelante, el Reglamento de Gestión de Recursos Propios). - Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publ icado el y normas modificatorias (en adelante, la LIGV). - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modificatorias (en adelante, la LIR).

19 - Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y nor mas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR). ANÁLISIS: 1. Con relación a la primera consulta, de acuerdo con el inciso a) del artículo 18 de la LIR, no son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta el Sector Público Nacional, con excepción de las Empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. Sobre el particular, el artículo 7 del Reglamento de la LIR señala que se entiende que conforman la actividad empresarial del Estado las Empresas de Derecho Público, las Empresas Estatales de Derecho Privado, las Empresas de Economía Mixta y el Accionariado del Estado como lo define la Ley N (1). De las normas glosadas se advierte que cualquier ingreso que puedan obtener las entidades del Sector Público Nacional que no forman parte de la actividad empresarial del Estado no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 3 de l Decreto Ley N (2), el Sector Educación está conformado por el Ministerio de Educación, que es el órgano central y rector y por sus diversos organismos públicos descentralizados. Al respecto, conforme al artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación (3), el Ministerio de Educación 1 Cabe indicar que la Ley N fue derogada p or la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N. 1031, publicado el , Decre to Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado. Así, el artículo 2 del Decreto Legislativo N establece que sus disposiciones son aplicables a las Empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; siendo que conforme a lo previsto en el artículo 4 del citado decreto legislativo, dichas empresas pueden ser: a) Empresas del Estado de accionariado único: Empresas organizadas bajo la forma de sociedades anónimas en las que el Estado ostenta la propiedad total de las acciones y, por tanto, ejerce el control íntegro de su Junta General de Accionistas. b) Empresas del Estado con accionariado privado: Empresas organizadas bajo la forma de sociedades anónimas, en las que el Estado ostenta la propiedad mayoritaria de las acciones y, por tanto, ejerce el control mayoritario de su Junta General de Accionistas, existiendo accionistas minoritarios no vinculados al Estado. c) Empresas del Estado con potestades públicas: Empresas de propiedad estatal cuya ley de creación les otorga potestades de derecho público para el ejercicio de sus funciones. Se organizan bajo la forma que disponga su ley de creación. 2 3 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, publicada el y normas modificatorias. Aprobado por el Decreto Supremo N MINE DU, publicado el /9

20 (MINEDU) es el organismo del Poder Ejecutivo que ejerce la rectoría del sector Educación; cuenta con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Por su parte, el artículo 5 del citado ROF señala que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es un órgano desconcentrado del MINEDU que, de acuerdo al artículo 191 del mismo r eglamento, es responsable del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción, así como de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional; resuelven en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por dichas instancias de gestión. La organización y funciones de este órgano se desarrollan en sus respectivos documentos de gestión aprobados por resolución ministerial. En esa línea, el artículo 2 del Manual de Operacio nes de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana DRELM (4) dispone que esta dirección tiene como objetivo aplicar y gestionar en Lima Metropolitana, la política educativa nacional emitida por el MINEDU, así como brindar acompañamiento y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL de Lima Metropolitana e Institutos y Escuelas de Educación Superior. Asimismo, el artículo 24 del r eferido manual establece que son funciones de la Unidad de Recursos Humanos de dicha dirección regional, administrar la planilla de pagos de remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante de la DRELM y de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a su cargo. De otro lado, las Instituciones Educativas (5) Públicas previstas en el inciso a) del artículo 71 de la LGE son aquellas que son gestionadas directamente por las autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado, las que conforme al inciso a) del artículo 130 del Reglamento de la LGE, son creadas y sostenidas por el Estado, son gratuitas y están a cargo de autoridades educativas nombradas o encargadas por el sector Educación, otros sectores o instituciones del Estado. 4 5 Aprobado por la Resolución Ministerial N MINEDU, publicada el y modificatoria. Conforme al artículo 66 de la LGE, la Instituci ón Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio; además pone a disposición sus instalaciones para el desarrollo de actividades extracurriculares y comunitarias, preservando los fines y objetivos educativos; siendo que puede ser pública o privada. 3/9

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía). INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido

Más detalles

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias. INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando

Más detalles

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción? INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Más detalles

Saldo a favor de Exportador

Saldo a favor de Exportador Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 051-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. Para efecto del cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

Servicios de call center y/o desarrollo de software realizados en y hacía ZOFRATACNA

Servicios de call center y/o desarrollo de software realizados en y hacía ZOFRATACNA Lima, 28 de Setiembre de 2016 Informe Nº 136-2016-SUNAT/5D0000 Servicios de call center y/o desarrollo de software realizados en y hacía ZOFRATACNA Mediante el Informe bajo comentario la SUNAT ha señalado

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: INFORME N. 130-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. Las actividades realizadas por las empresas corredoras de reaseguros domiciliadas en el Perú a favor de compañías reaseguradoras

Más detalles

- Ley N , Ley General de Sociedades, publica da el y normas modificatorias (en adelante, LGS).

- Ley N , Ley General de Sociedades, publica da el y normas modificatorias (en adelante, LGS). INFORME N. 010-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si la SUNAT puede trabar medida cautelar de embargo sobre las acciones emitidas por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), como consecuencia

Más detalles

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas:

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 098-2011-SUNAT/2B0000 MATERIA: En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas: 1. Los contratos de prestación

Más detalles

- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el y nor mas modificatorias.

- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el y nor mas modificatorias. INFORME N. 0185-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar la devolución, tratándose de saldos a favor provenientes del saldo

Más detalles

ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"

ANEXO N. 2: Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico" 8.1 REGISTRO DE COMPRAS Campo Long. Obligatorio única Descripción Formato Observaciones 5. Si periodo es menor a periodo informado,

Más detalles

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV

Más detalles

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA CPC TOÑO GAYTAN ORTIZ C.P.C. TOÑO GAYTAN ORTIZ 1 Base legal: TUO de la LEY del IR (Art.85º) Reglamente del TUO de Ley del IR (Art.54º)

Más detalles

2. Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta que aplica sobre dicha renta?

2. Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta que aplica sobre dicha renta? INFORME N. 080-2016-SUNAT/5D0000 Se plantea el supuesto de un fondo de inversión cuyos partícipes son todos personas naturales domiciliadas en el país, que, al amparo de lo dispuesto por el inciso h) del

Más detalles

En el marco de la Ley N , Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas:

En el marco de la Ley N , Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 136-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: En el marco de la Ley N. 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas: 1. Se encuentran gravadas con el Impuesto

Más detalles

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MTC/24

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MTC/24 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N 036-2016-MTC/24 I. GENERALIDADES 1. Objeto de la Convocatoria: Contratar los servicios de una persona natural con aptitudes

Más detalles

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de

Más detalles

- Decreto Legislativo N. 757, Ley Marco para el cre cimiento de la Inversión Privada, publicado el y normas modificatorias.

- Decreto Legislativo N. 757, Ley Marco para el cre cimiento de la Inversión Privada, publicado el y normas modificatorias. INFORME N.º 0133-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación con contratos de arrendamiento financiero celebrados por empresas que han suscrito con el Estado convenios de estabilidad jurídica, se consulta lo

Más detalles

Boletín Jurídico Enero 2016

Boletín Jurídico Enero 2016 1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de

Más detalles

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 39/2016 Modificación. Resolución N 24/2001. Bs. As., 01/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0052928/2016

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

GUÍA DE ESTUDIO DE LA UNIDAD II: TEMA 1: LOS INGRESOS PÚBLICOS.

GUÍA DE ESTUDIO DE LA UNIDAD II: TEMA 1: LOS INGRESOS PÚBLICOS. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Educación Superior. Universidad de Falcón. Punto Fijo, Estado Falcón FINANZAS PÚBLICAS SECCION: G8CA01 PROF.FRANKLIN YAGUA. GUÍA DE ESTUDIO DE LA UNIDAD

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público.

Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público. Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público Agosto de 2015 I. ANTECEDENTES NORMATIVOS 2003 Se aprobó el Reglamento para

Más detalles

Breves Fiscales. C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio. C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez. Acumulación de anticipos por algunos servicios

Breves Fiscales. C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio. C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez. Acumulación de anticipos por algunos servicios Breves Fiscales C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez 23 de noviembre de 2011 Acumulación de anticipos por algunos servicios Agradeciendo nuevamente el tiempo que los gentiles

Más detalles

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARCO LEGAL Decreto Ley 825 contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N 1.606 de 1976 y sus modificaciones porsteriores Decreto Supremo N 55 de 1977, que contiene

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

Boletín: 07 Setiembre 2014

Boletín: 07 Setiembre 2014 Boletín: 07 Setiembre 2014 I. Modifican Anexos de la Resolución que dictó disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones Mediante

Más detalles

DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO

DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO Bienes muebles amortizables fuera de uso. Tratamiento impositivo: cuando alguno de los bienes amortizables, salvo los inmuebles, quedara fuera de uso (desuso), el contribuyente

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS ÍNDICE I. OBJETO. II. APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS. 2.1. Operaciones con

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES 1. Antecedentes TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES ADRA del Perú con la finalidad de proporcionar información a sus donantes, nos consulta cual es el tratamiento tributario de las donaciones en el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Viernes 30 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91253 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12484 Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo

Más detalles

Consulta 1. Respuesta

Consulta 1. Respuesta Consulta 1 Sobre si un auditor de cuentas, persona física, podría aceptar el nombramiento de auditor suplente para auditar las cuentas anuales de una entidad encontrándose registrado en situación de no

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 915, se consulta lo siguiente:

En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 915, se consulta lo siguiente: INFORME N.º 047-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 915, se consulta lo siguiente: 1. Es posible reducir el plazo de un contrato

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez Ley del Impuesto Sobre la Renta Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez El Impuestos sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas e Instituto de Gestión de Servicios

Más detalles

La contabilidad son las anotaciones, cálculos

La contabilidad son las anotaciones, cálculos La contabilidad controla las ejecuciones económicas de toda empresa. La contabilidad es un campo o disciplina que pertenece a la ciencia de la economía, cuyo objetivo es clasificar, registrar y resumir

Más detalles

ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE NORMATIVA CHILENA VERSUS NORMATIVA IFRS. Obs. Boletines Técnicos Normativa IFRS

ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE NORMATIVA CHILENA VERSUS NORMATIVA IFRS. Obs. Boletines Técnicos Normativa IFRS ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE NORMATIVA CHILENA VERSUS NORMATIVA IFRS Obs. Boletines Técnicos Normativa IFRS 1 Incorporamos la corrección monetaria, cuyo dato lo vemos reflejado en El Efecto Inflación sobre

Más detalles

Ley de amazonía: sujetos pueden ser considerados productores de carne aun cuando no se dediquen a la crianza de ganado

Ley de amazonía: sujetos pueden ser considerados productores de carne aun cuando no se dediquen a la crianza de ganado Lima, noviembre de 2014 Informe Nº 057-2014-SUNAT/5D0000 Ley de amazonía: sujetos pueden ser considerados productores de carne aun cuando no se dediquen a la crianza de ganado Mediante el informe bajo

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

Recaudo: Toda operación de ingreso que registra un ente económico.

Recaudo: Toda operación de ingreso que registra un ente económico. Página 1 de 6 1. OBJETIVO: Definir las actividades para realizar la consolidación de información financiera y presupuestal para la elaboración y presentación de informes presupuestales y contables de la

Más detalles

Resolución General AFIP N 3839/2016

Resolución General AFIP N 3839/2016 Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:

Más detalles

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.

Más detalles

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Buenos Aires, 07 de abril de 2009 VISTO el Expediente N 1-252201-2009 del Registro de la ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 9 del 11 de enero de

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES Inafectación de las donaciones al Impuesto a la Renta

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES Inafectación de las donaciones al Impuesto a la Renta Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo

Más detalles

INVERSIÓN LA INVERSIÓN

INVERSIÓN LA INVERSIÓN INVERSIÓN LA INVERSIÓN Generalmente se ha definido la inversión: n: como la renuncia de una satisfacción n inmediata con la esperanza de obtener en el futuro una satisfacción n mayor. Elementos El sujeto

Más detalles

NCG 18 NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL N. 18 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO ÍNDICE. Párrafo Número. Definiciones 01-07

NCG 18 NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL N. 18 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO ÍNDICE. Párrafo Número. Definiciones 01-07 NCG 18 NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL N. 18 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO ÍNDICE Párrafo Número Objetivo Definiciones 01-07 Criterios de reconocimiento y valuación 08-13 Aplicación de criterios generales

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Lima, 08 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

9.0 Año 1 Año 2 Periodo crédito

9.0 Año 1 Año 2 Periodo crédito ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SWAP: PLAIN VANILLA Entre los nuevos productos financieros que han cobrado importancia en el mercado peruano se encuentran los denominados swaps de tasas de interés o plain vanilla.

Más detalles

P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria

P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria Que son los tributos? Para que sirven? Quienes los deben pagar? Que es ARBA? Que son los tributos? Son los aportes que todos los ciudadanos realizamos

Más detalles

1 08/01/ /01/2013

1 08/01/ /01/2013 CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 1 08/01/2013 1.0 08/01/2013 PAGO DE REEMBOLSO A LOS PROPIETARIOS O CONDUCTORES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES,

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) DJ SIN CAMBIO. Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada Nº 1804

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) DJ SIN CAMBIO. Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada Nº 1804 TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada Nº 1804 Sobre Fondos de Inversión Privados, creados por la Ley Nº 19.705/ 2000, que incorporó los artículos 40 a 43 de la Ley Nº 18.815/89 (Acceda a estos formularios

Más detalles

FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA.

FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA. FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA. PROFESOR: JUAN PLAZA LAGUNAS. JPL. 1 APRENDIZAJES ESPERADOS. IDENTIFICAR LOS PASOS PARA OBTENER PATENTE MUNICIPAL. IDENTIFICAR LAS GESTIONES PARA OBTENER RUT DE LA

Más detalles

Proceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013

Proceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013 Proceso sucesorio y cancelación de RFC Julio, 2013 Definiciones Es importante comentar que el patrimonio de una persona se puede transmitir en vida, o bien, en muerte: Cuando se habla de la transmisión

Más detalles

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

Asunto: ADQUISICIÓN LICENCIA DE SISTEMA DE GESTIÓN DE CORREOS NO DESEADOS

Asunto: ADQUISICIÓN LICENCIA DE SISTEMA DE GESTIÓN DE CORREOS NO DESEADOS Asunto: ADQUISICIÓN LICENCIA DE SISTEMA DE GESTIÓN DE CORREOS NO DESEADOS El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

Más detalles

TABLA DE RESOLUCIONES Y CIRCULARES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 1 RESOL. EX. N 065, D.O. 18.01.93, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N s. 4.571, 7.211 y 5316, D.O. 31.10.94,

Más detalles

Estados Financieros DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS. Estados Financieros. Notas a los Estados Financieros

Estados Financieros DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS. Estados Financieros. Notas a los Estados Financieros Estados Financieros DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS Estados Financieros Balance General Estado de Ingresos y gastos Estado de flujos de efectivo Notas a los Estados Financieros 60 761 BALANCE GENERAL

Más detalles

Reorganización de Empresas

Reorganización de Empresas Reorganización de Empresas Andrés Valle Agosto, 2009 Temas a tratar Formas de reorganización Transferencia de activos Pérdidas tributarias Atributos tributarios Reorganizaciones en el exterior 2 Formas

Más detalles

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA. El Registro Oficial No. 660 del 31 de diciembre de 2015 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas - SRI No. NAC- DGERCGC15-3235, por la cual se reforma la Resolución No. NAC- DGERCGC15-0284,

Más detalles

ANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES

ANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES ANEXO V Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES RECORDATORIO: El plazo de ejecución de los fondos contará con un máximo de seis meses para su conclusión, a partir del momento de la

Más detalles

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE INDICE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 PRIMERA PARTE Vicente E. Salort S. INTRODUCCION... 11 A.- SOBRE LOS

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma

Más detalles

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA 03-15-06 GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EVALUAR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS POR EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO (CFG), A TRAVÉS DEL FONDO DE

Más detalles

UNIVERSIDAD DE SUCRE FACULTAD DE INGENIERIA PROGRAMA DE TECNOLOGIA EN ELECTRÓNICA ANALISIS FINANCIERO DE EMPRESAS

UNIVERSIDAD DE SUCRE FACULTAD DE INGENIERIA PROGRAMA DE TECNOLOGIA EN ELECTRÓNICA ANALISIS FINANCIERO DE EMPRESAS UNIVERSIDAD DE SUCRE FACULTAD DE INGENIERIA PROGRAMA DE TECNOLOGIA EN ELECTRÓNICA ANALISIS FINANCIERO DE EMPRESAS CONCEPTO. El análisis financiero es un método para establecer los resultados financieros

Más detalles

Se establecen disposiciones generales sobre los principios que rigen el contrato de seguro y las reglas de interpretación del mismo.

Se establecen disposiciones generales sobre los principios que rigen el contrato de seguro y las reglas de interpretación del mismo. Lima, noviembre de 2012 Ley N 29946 Ley del Contrato de Seguro La presente Ley se aplica a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo, salvo que admita expresamente lo contario. No obstante,

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3884 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N 830, sus modificatorias y

Más detalles

CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN

CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN Conste por el presente documento el Convenio de Traspaso de Recursos de

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS A. Identidad y domicilio del Responsable AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS En virtud de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante,

Más detalles

DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR PROCESO CAS N CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE 01 INGENIERO SANITARIO

DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR PROCESO CAS N CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE 01 INGENIERO SANITARIO DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR PROCESO CAS N 014-2014 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE 01 INGENIERO SANITARIO I. GENERALIDADES 1.- Objeto de la Convocatoria Contratar los

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

EDUCACION NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2016 / El Peruano

EDUCACION NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2016 / El Peruano 576230 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2016 / El Peruano Nº 30220. De manera similar, mantiene cuentas de control para la depreciación, el patrimonio y, de ser el caso, las revaluaciones. 20.2 La

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

DECRETO LEGISLATIVO Nº 501 1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 501 1 Promulgan Decreto Legislativo sobre la Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: DECRETO LEGISLATIVO Nº 501 1 El Congreso de la República, de

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la

Más detalles

Saldo a favor del exportador por la venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados que incluyen servicios de hospedaje y alimentación

Saldo a favor del exportador por la venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados que incluyen servicios de hospedaje y alimentación Lima, Febrero de 2013 Informe Nº 013-2013-SUNAT/4B0000 Saldo a favor del exportador por la venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados que incluyen servicios de hospedaje y alimentación Con

Más detalles

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-99-SUNAT CONCORDANCIAS: R. SUPERINTENDENCIA N 005-2000-SUNAT, Art. 2 R. SUPERINTENDENCIA

Más detalles

SISTEMA DE TESORERIA

SISTEMA DE TESORERIA Aprobado mediante: Resolución Ministerial 011 de 11 enero de 2013 SISTEMA DE TESORERIA REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería

Más detalles

CONTRATACIÓN Y ADQUISICION. Asunto: ADQUISICION DE ÚTILES Y MATERIALES DE ESCRITORIO NO PREVISTOS EN EL CONVENIO MARCO

CONTRATACIÓN Y ADQUISICION. Asunto: ADQUISICION DE ÚTILES Y MATERIALES DE ESCRITORIO NO PREVISTOS EN EL CONVENIO MARCO CONTRATACIÓN Y ADQUISICION Asunto: ADQUISICION DE ÚTILES Y MATERIALES DE ESCRITORIO NO PREVISTOS EN EL CONVENIO MARCO El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL,

Más detalles

ACCIONES DE SANEAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES LEY Nº 29608

ACCIONES DE SANEAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES LEY Nº 29608 PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Viceministro de Hacienda Dirección General de Contabilidad Pública ACCIONES DE CONTABLE DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES LEY Nº 29608 CPC. Jorge Baltodano Jara Dirección

Más detalles

CONTRATACIÓN Y ADQUISICION. Asunto: ADQUISICION DE EQUIPOS Y MATERIAL QUE AYUDEN Y FACILITEN LOS TRABAJOS DE INVENTARIO

CONTRATACIÓN Y ADQUISICION. Asunto: ADQUISICION DE EQUIPOS Y MATERIAL QUE AYUDEN Y FACILITEN LOS TRABAJOS DE INVENTARIO CONTRATACIÓN Y ADQUISICION Asunto: ADQUISICION DE EQUIPOS Y MATERIAL QUE AYUDEN Y FACILITEN LOS TRABAJOS DE INVENTARIO El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL,

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles