Alex Amado Rivadeneyra*
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- Alfredo Agüero Silva
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1 EL DERECHO A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS COMO CONTENIDO IMPLICITO DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA: Análisis de la sentencia recaída en el Exp. Nº PA/TC (Caso Justo Caparo) Alex Amado Rivadeneyra* INTRODUCCION Un tema recurrente en la ejecución de las sentencias, es la eficacia de las mismas. En este contexto, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución Política reviste particular y fundamental importancia por cuanto dentro de su contenido esencial dimana el derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales firmes 1. Así las cosas, el incumplimiento y/o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de un mandato judicial firme vulneran frontalmente este derecho constitucional en su contenido esencial ya sea por inejecución o ejecución defectuosa. En ese orden de cosas, en la actividad jurisdiccional gravita la efectividad de lo decidido. En definitiva, una de los deberes primordiales del Estado, es promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia conforme se desprende *Abogado por la Universidad de San Martín de Porres con estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y Postítulo en Derecho Procesal Constitucional por el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. Postítulo en Derecho Parlamentario por el Congreso de la República del Perú. Postítulo en Contratación Estatal y Gestión Pública por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Postítulo en Derecho Ambiental: Política y Gestión Ambiental por la USMP. Postítulo en Derechos Humanos por la Dirección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y la Corte Superior de Justicia de Lima. Postítulo en Análisis de la Política Interna y la Política Internacional del Perú por la Fundación Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar. Especialización en Derechos Humanos en el Sistema Interamericano por la Washington College of Law de la American University y la Facultad de Derecho de la USMP. Especialización en Derecho Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Facultad de Derecho de la USMP. Ha publicado diversos artículos sobre temas vinculados a su especialidad en revistas jurídicas de España, Ecuador, Venezuela y Perú. Socio del Estudio Amado Barraza Pareja & Lapeyre Asociados Dirección Electrónica: alexamado2010@live.com 1 Nótese que, respecto a los llamados contenidos implícitos el Tribunal [Constitucional] ha sostenido que en ocasiones, en efecto, es posible identificar dentro del contenido de un derecho expresamente reconocido otro derecho que, aunque susceptible de entenderse como parte de aquel, es susceptible de ser configurado autónomamente. EN PESTANA URIBE, Enrique, La configuración constitucional de los derechos no enumerados en la cláusula abierta del sistema de derechos y libertades. En Derechos Constitucionales no escritos reconocidos por el Tribunal Constitucional. Gaceta Jurídica, Lima, Marzo Guía 3. 1
2 del tenor del artículo 44º de la Constitución. En ese sentido, corresponde al Estado a través de sus órganos jurisdiccionales garantizar no solo el derecho de acceso a la justicia sino también el cumplimiento cabal de sus sentencias y resoluciones firmes. Al respecto, el artículo 139º, inciso 2, de la Constitución, consagra dentro de los principios y derechos de la función jurisdiccional que ninguna autoridad puede ( ) dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ( ) ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Por consiguiente, toda autoridad jurisdiccional debe propender a la eficacia de sus resoluciones firmes. Para tal efecto, los operadores de justicia deben seguir y agotar criterios de razonabilidad y proporcionalidad como mecanismos cardinales de interpretación, sustento y materialización de lo decidido a efectos de alcanzar su plena eficacia. Bajo tal perspectiva, se abordará la sentencia recaída en el Exp. Nº PA/TC. Ello, a la luz del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso material, así como, el plazo razonable de la ejecución de sentencias con autoridad de cosa juzgada. I. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y su desarrollo jurisprudencial constitucional: Panorama general Sobre el particular, y antes de entrar en materia cabe mencionar, que un sector de la doctrina considera al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva dentro del contenido esencial del derecho al debido proceso y, en consecuencia, como derecho principio fuente, mientras otro, sector; considera al derecho al debido proceso como contenido implícito del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. No obstante ello, dentro de una tercera posición, ha optado por separarlos. Un claro ejemplo de ello, es el caso de nuestra Constitución Política que consagra ambos derechos independientemente 2 conforme fluye del artículo 139º, inciso 3. En tal sentido, han sido materia de un desarrollo jurisprudencial uniforme y, con ello, hecho doctrina jurisprudencial por parte nuestro máximo Tribunal. 2 Es de mencionar que el artículo 4º in fine del Código Procesal Constitucional habla de tutela procesal efectiva. 2
3 Así las cosas, el Tribunal Constitucional ha establecido lo siguiente: mientras que la tutela judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder- deber de la jurisdicción, el derecho al debido proceso, en cambio, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos. El debido proceso tiene a su vez, dos expresiones: una formal y otra sustantiva; en la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación; en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como son la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer 3. (El subrayado es nuestro) En ese orden de cosas, se deprende de manera clara el contenido esencial del derecho al debido proceso del cual fluye todo un haz de derechos y principios a los cuales el Tribunal Constitucional ha reconocido una faz sustantiva y otra procedimental, mientras que del derecho a tutela jurisdiccional efectiva; se desprende dos vertientes y/o manifestaciones implícitas tales como el derecho de acceso a la justicia, así como, el derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales firmes. Sobre el particular, el TC español ha señalado que: el derecho a la tutela judicial efectiva ( ) no agota su contenido en la exigencia de que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia ( ), ni se limita a garantizar una resolución de fondo fundada ( ), si concurren todos los requisitos procesales. Exige, también que el fallo judicial se cumpla y que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido; lo contrario sería convertir las decisiones judiciales y el 3 Sentencia HC/TC, f.j. 6. Caso Nelson Jacob Gurman. (Ejecutivo de la empresa General Electric Company) 3
4 reconocimiento de los derechos que ellos comportan a favor de alguna de las partes en meras declaraciones de intenciones 4. En efecto, el derecho de ejecución de sentencias y resoluciones firmes, es de medular importancia como contenido esencial del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. En ese sentido, este derecho se satisface cuando los jueces y tribunales a quienes corresponde hacer ejecutar lo juzgado, adoptan las medidas oportunas y necesarias para el estricto cumplimiento del fallo sin alterar el contenido y el sentido del mismo 5. De tal forma, los operadores de justicia deben garantizar la eficacia de sus mandatos judiciales firmes a través de las herramientas procesales que la ley le franquea, ello, sin transgredir los principios y garantías constitucionales que proscriben cualquier exceso de poder. En ese orden de cosas, dichos mandatos judiciales firmes deben enmarcarse dentro de los cánones que la Constitución y la ley prescriben como mecanismos de interdicción de la arbitrariedad. En ese sentido, es indispensable la aplicación de principios de proporcionalidad y razonabilidad a efectos de garantizar la concreción y/o materialización de lo decidido, adoptando para ello, todos los mecanismos necesarios e idóneos para salvaguardar los derechos de la parte vencedora. Ello obedece a que el ideal de justicia material consustancial al Estado Democrático y Social de Derecho que emerge de los principios, valores y derechos constitucionales, requiere una concreción no sólo con el pronunciamiento judicial que declara o constituye el derecho o impone la condena, sino mediante su efectivización o realización material, que se logra mediante el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos 6. 4 STC 32/1982, de 7 de junio de Citado por GONZÁLES PÉREZ, Jesús, El derecho a la tutela jurisdiccional. 2ª. Edición. Madrid: Civitas, 1989, p En: RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos. Apuntes sobre la inejecución de sentencias del Tribunal Constitucional. Derechovirtual.com, Segunda Época, N 2, Junio-Julio 2009, Lima: Asociación Civil Impulso Legal Peruano, 25 pp. 5 FERNÁNDEZ PACHECO MARTÍNEZ, M. Teresa, La ejecución de las sentencias en sus propios términos y el cumplimiento equivalente. Lima: Tecnos, 1996, p. 25. En: Ruiz Molleda, Juan Carlos. Apuntes sobre la inejecución de sentencias del Tribunal Constitucional. Derechovirtual.com, Segunda Época, N 2, Junio-Julio 2009, Lima: Asociación Civil Impulso Legal Peruano, 25 pp. 6 Exp. Nº PA/TC. FJ 9. 4
5 II. El derecho constitucional a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales firmes como manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva: Análisis de la sentencia recaída en el Exp. Nº PA/TC II.1 Antecedentes y consideraciones previas respecto al principio de legalidad presupuestal En el caso sub examine, trata de la causa incoada por el Sr. Justo Clodomiro Caparo Zamalloa de 80 años de edad quien resultó vencedor en un proceso contencioso-administrativo seguido contra el Poder Judicial sobre pago de pensión de jubilación; en el que se ordenó que se le pagará una pensión nivelable y que se adopten para ello las medidas legales para el cumplimiento del pago ascendente a la suma de S/ 257, nuevos soles conforme a una liquidación practicada para tal efecto. Sin embargo, el Poder Judicial le venía pagando, la suma de S/ 1, nuevos soles anuales, en razón de un cronograma de pagos a todas luces de imposible realización toda vez que la suma liquidada sería cancelada en el plazo de 171 años, vale decir cuando, el ejecutante y/o pensionista cumpla 251. En ese sentido, interpuso una demanda de amparo, por cuanto dicha decisión judicial, vulneraba sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la pensión, entre otros, solicitando; en consecuencia, que se trabe embargo por S/ 300 mil nuevos soles en las cuentas del Poder Judicial y el pago de costas y costos procesales, pretensiones que fueron desestimadas por las instancias de mérito en sede judicial. A consecuencia de ello, interpuso un recurso de agravio constitucional (RAC). Al respecto, cabe indicar prima facie, que los órganos judiciales desestimaron dichas pretensiones, argumentaron el hecho de que el emplazado, vale decir, el Poder Judicial, venía cumpliendo con el pago ordenado por la sentencia, siendo el caso que dicha dilación en el pago, se sustentaba en la imposibilidad material por ausencia de créditos presupuestarios autorizados, que permitan efectuar el pago total de la 5
6 acreencia, por lo que era insostenible reprogramar y hacer pagos mayores a los que se venía haciendo. Dicha fundamentación, se encuentra estrechamente vinculada y/o reflejada en el principio de legalidad presupuestal y/o disponibilidad presupuestal, el cual, consideramos no debe ser óbice para emitir mandatos judiciales conforme a estándares o patrones de razonabilidad y proporcionalidad. Ello, en aras de alcanzar la eficacia plena de lo decido y, así, evitar que se emitan pronunciamientos irracionales contrarios a la Constitución, como en el caso bajo análisis, en el que se pretendía aplicar un cronograma de pago de imposible realización dado la avanzada edad del recurrente, fundamento que colisionaba transversalmente con diversos derechos fundamentales. Sobre el particular, nuestro máximo Tribunal ha señalado en reiterada jurisprudencia que: 7 La eventual colisión entre el principio de legalidad presupuestaria y el principio de efectividad de las sentencias judiciales debe resolverse sobre la base de los test de proporcionalidad y razonabilidad, ponderando a cuál de esos principios debe dársele mayor peso y sin desconocer, sin embargo, la importancia del otro. [Ahora bien] se deriva del principio de legalidad presupuestaria que la ejecución de las sentencias est[a] sujeta al seguimiento de un procedimiento previo, y en el caso de que ese procedimiento no satisfaga la deuda o demore el pago irrazonablemente, se pueda proceder a su ejecución forzada, pues sucede que la obligación de pago no podrá ser satisfecha si no existe el crédito presupuestario suficiente para cubrirla. [Por lo que] el principio de legalidad presupuestaria debe armonizarse con el de efectividad de las sentencias judiciales. La preservación del primero no justifica el desconocimiento o la demora irracional en el cumplimiento de las sentencias judiciales. Ciertamente, la ley de la materia establece responsabilidades civiles, penales o administrativas; así como, el procedimiento que deben seguir los 7 EXP. N.º AI/TC, EXP. N.º AI/TC, EXP. N.º AI/TC, FJ, 47-48, (Acumulados) 6
7 funcionarios a cargo del cumplimiento de sentencias y resoluciones judiciales firmes inclusive el artículo 22º y 59º del Código Procesal Constitucional prevé sanciones por desobediencia al responsable y al superior hasta que cumplan su mandato. En ese sentido, están obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial y ejecutar las gestiones correspondientes para garantizar el pago de las mismas. En tal contexto, es potestad del juez hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes con todos los apremios de ley. II.3. Respecto a la aplicación del principio de suplencia de queja Del petitorio de la demanda de amparo sub examine, se aprecia que el recurrente, pretendía (i) trabar embargo por la suma de S/. 300, (trescientos mil con 00/100 nuevos soles) en las cuentas del Poder Judicial, en cumplimiento de lo ordenado en el proceso contencioso administrativo; y (ii) el pago de costas y costos procesales. En ese sentido, el Tribunal Constitucional atendiendo a la finalidad de los procesos constitucionales y en aplicación del principio de suplencia de queja deficiente, entendió que el proceso de amparo tenía como finalidad cuestionar el incidente de ejecución de la sentencia recaída en el proceso contencioso administrativo y, con ello, cuestionar el plazo de ejecución de la misma, el cual trajo como corolario que las instancias de mérito convalidaran un cronograma de pagos de imposible realización. De otro lado, es de indicar que aun cuando el caso debía versar exclusivamente respecto al auto de improcedencia liminar, el Colegiado advirtió, que debía entrar al fondo de la controversia, por tratarse de una situación excepcional que ameritaba una tutela de urgencia dado la relevancia constitucional de los derechos invocados. Ciertamente, el Tribunal Constitucional conforme a su reiterada jurisprudencia, ha señalado que no se requiere la participación del órgano judicial demandado respecto a un auto de rechazo liminar cuando se cuestiona la nulidad de un asunto de puro derecho o de iure contenido en un mandato judicial toda vez que la posición jurídica del órgano judicial demandado siempre y en todos los casos se 7
8 encontrará reflejada en la misma resolución que se cuestiona 8, sin perjuicio de ello, fluye de autos el apersonamiento del Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, así como, su informe escrito II.4. El derecho constitucional a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales en un plazo razonable Como bien se ha señalado en los párrafos precedentes, el derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales firmes forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva. En ese sentido, su cabal cumplimiento contribuye al fortalecimiento y afirmación institucional del Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Ciertamente, tras el reconocimiento del derecho a la ejecución de las sentencias no sólo está el derecho subjetivo del vencedor en juicio, sino también una cuestión de capital importancia para la efectividad del Estado Democrático de Derecho que proclama la Constitución. En efecto, tras los artículos 38º, 45º, 51º, 102º, inciso 2, 118º, inciso 1, y 138º de la Constitución, existe un mandato de sujeción de los ciudadanos y órganos públicos a la Constitución y a todo el ordenamiento jurídico. Dicha sujeción al ordenamiento jurídico, cuando se produce un conflicto, ordinariamente se procesa a través del Poder Judicial, en tanto que tercero imparcial. De ahí que cuando un tribunal de justicia emite una resolución, y ésta adquiere la condición de firme, con su cumplimiento no sólo se resuelve un conflicto y se restablece la paz social, sino, además, en la garantía de su cumplimiento, se pone a prueba la sujeción de los ciudadanos y de los poderes públicos al ordenamiento jurídico 9. Por consiguiente, el incumplimiento de una sentencia y/o resolución firme, afecta no solo a quien es la parte vencedora en el proceso (esfera subjetiva), sino también la efectividad del sistema jurídico en su conjunto (esfera objetiva), transgrediendo de esta forma, la institucionalidad del Estado 8 STC PA/TC, caso Emilia Gómez Pérez. 9 EXP. N.º AI/TC, EXP. N.º AI/TC, EXP. N.º AI/TC, FJ 13.(Acumulados) 8
9 Constitucional y Democrático de Derecho, que exige la eficacia vertical y horizontal de los derechos fundamentales. En ese orden de cosas, el derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales firmes, constituye una concreción específica de la exigencia de efectividad que garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional y que no se agota allí, pues por su propio carácter tiene una vis expansiva que se refleja en otros derechos constitucionales de orden procesal 10 como es el caso del derecho al plazo razonable, este último dada su naturaleza procesal, se encuentra vinculado con el proceso y/o procedimiento en su totalidad inclusive en ejecución de sentencia, en consecuencia, no solamente alguna de sus etapas previas. En consecuencia, para determinar la razonabilidad del plazo de ejecución de sentencias y resoluciones firmes, se debe atender a dos criterios: uno subjetivo, vinculado a la actuación del ejecutado, así como, a la actuación del juez de ejecución, y otro objetivo que está referido a la naturaleza y complejidad de lo que es materia de ejecución. Así las cosas, el derecho a una decisión sobre el fondo y al cumplimiento de la misma en un plazo razonable es extrapolable a todo tipo de procesos jurisdiccionales. Resulta indispensable que se entienda como una exigencia para lograr la efectividad del pronunciamiento judicial en un plazo que no debe exceder lo que la naturaleza del caso y sus naturales complicaciones de cumplimiento ameriten, sin que en ningún caso su ejecución se difiera por dilaciones indebidas 11. En tal virtud, es deber de los órganos encargados de administrar justicia, la aplicación de criterios y/o parámetros de razonabilidad y proporcionalidad en sus diversos actos jurisdiccionales y cuasi jurisdiccionales tanto más si dichos principios han sido consagrados en el artículo 200º, in fine, de la Constitución Política, siendo indispensable su aplicabilidad a fin de ponderar y orientar lo decidido hacia su eficacia material. En ese orden de cosas, el principio de razonabilidad es una herramienta cardinal en la interpretación y aplicación de la norma, excluyendo cualquier sesgo de arbitrariedad. Por consiguiente, es 10 Exp. Nº PA/TC. FJ Exp AC/TC, 28/01/
10 un criterio íntimamente vinculado a la justicia y está en la esencia misma del Estado Constitucional de Derecho 12. Así las cosas, los operadores del derecho deben propugnar la eficacia de lo decidido y, con ello, aplicar los mecanismos procesales que sean necesarios para materializar dicho acto jurisdiccional o cuasi- jurisdiccional firme. Es importante precisar que, el Colegiado ha señalado en el caso bajo análisis que los actos y/o disposiciones dictadas tanto por entidades públicas, privadas y particulares, así como por autoridades judiciales, no pueden circunscribirse a una mera aplicación mecánica de las normas, sino que en ellos debe efectuarse una apreciación razonable de los hechos en cada caso concreto, tomando en cuenta las particulares circunstancias que lo rodean. El resultado de esta valoración y evaluación llevará pues a adoptar una decisión razonable, proporcional y no arbitraria, compatible con la llamada dimensión sustantiva del debido proceso 13. Agregando que resulta carente de razonabilidad el hecho de haberse desestimado el pedido cautelar del recurrente sin tener en cuenta ni evaluar su especial condición de ser de avanzada edad, situación sobre la cual debió hacerse un mayor análisis por parte de los órganos judiciales, toda vez que sobre la intención de alargarse ad infinitum la ejecución de la sentencia subyacen razones de evadirla o frustrarla. En tal virtud, el Colegiado declaro fundada la demanda de amparo y, en consecuencia, nula las resoluciones judiciales que desestimaron el pedido cautelar del recurrente. Así las cosas, ordenó al Juzgado Contencioso Administrativo de Cusco, emitir un nuevo pronunciamiento atendiendo a los fundamentos antes anotados. Conclusiones: El derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales firmes en tanto manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, constituye uno de los pilares del Estado Constitucional y Democrático de 12 EXP. N.º PA/TC. Fj EXP. N PA/TC, FJ
11 Derecho toda vez que fortalece su institucionalidad y reafirma la sujeción de los ciudadanos y el poder público a un orden público basado en principios y derechos constitucionales, fundamento y sustento del Estado-nación moderno. En ese orden de cosas, los operadores de derecho en una clara afirmación de un Estado de derechos deben propugnar no solo el derecho de acceso a la justicia sino también la plena efectivización de sus sentencias y resoluciones firmes a través de la adopción de medidas positivas y razonables. Y es que el Estado Constitucional de Derecho obliga e impone a las autoridades y particulares que las sentencias judiciales logren su plenitud o ejecución de manera rápida y efectiva, pero sobre todo estando en vida aquellos en cuyo favor se expidieron EXP. N PA/TC, FJ
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