CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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1 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

2 I.R.S.S.T Es el organismo autónomo gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, que tiene como fin primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. y el asesoramiento y apoyo técnico a los organismos administrativos y agentes sociales. Fuente: IRSST

3 ESTRUCTURA DEL SERVICIO JEFE DEL SERVICIO DE SEGURIDAD EN CONSTRUCCIÓN Y E.A. JEFE DE SERVICIO DE SEGURIDAD EN CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN SUBSECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN SERVICIOS PREVENCIÓN TÉCNICOS DE PREVENCIÓN AUXILIARES Y ADMINISTRATIVOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN

4 FLUJO DE ACTIVIDADES ACTUACIONES TÉCNICAS ASIGNADAS POR EL SERVICIO REGISTROS APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO SERVICIOS PREVENCIÓN TÉCNICOS DE PREVENCIÓN PLANES DE SEG. Y SALUD/EVALUACIO NES DE RIESGO TÉCNICOS DE PREVENCIÓN INVESTIGACIÓN ACCIDENTES ACTUACIONES TEC. HABILITADO VISITAS A INICIATIVA REQUERIMIENTOS OFICIALES ASISTENCIA TÉCNICA A IPT DENUNCIAS/CONSULTAS EMPRESAS Y PARTICULARES APOYO FORMATIVO Y TÉCNICO EN CAMPAÑAS Y CONVENIOS OTROS COORDINADORES DE SEGURIDAD Y SALUD

5 FUNCIONES DEL I.R.S.S.T. Análisis e investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con proposición de medidas correctoras para su reducción y/o eliminación. Fuente: IRSST

6 FUNCIONES DEL I.R.S.S.T Conocer, tratar y elaborar ESTADÍSTICAS STICAS de AT y EP. Vigilancia epidemiológica. Elaboración de mapas de riesgos. Programar, coordinar y apoyar acciones formativas. Programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud a PYMES.

7 FUNCIONES DEL I.R.S.S.T Programar y desarrollar controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas de las empresas. Prestando asistencia técnica y asesoramiento a los representantes de los trabajadores. Garantizar la coordinación en los Organismos de la Administraciones Públicas en esta materia. Apoyar y promover actividades dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo. Tramitar, acreditar y hacer un seguimiento a los servicios de prevención. n.

8 FUNCIONES DEL I.R.S.S.T Colaborar con las autoridades sanitarias con respecto a los servicios de prevención n de las empresas. Estudiar, informar y PROPONER NORMATIVAS dentro del ámbito autonómico. Prestar colaboración n pericial y ASESORAMIENTO TÉCNICO a la ITSS y AUTORIDAD JUDICIAL. DIVULGAR INFORMACIÓN N sobre riesgos y su prevención. n.

9 LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL

10 Quién tiene que notificar los accidentes de trabajo? El empresario está obligado a notificar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los accidentes de trabajo. Fuente: Ley de Prevención de Riesgos laborales 31/1995, artículo 23.3

11 Qué se notifica? El accidente de trabajo. La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica. La relación de altas o fallecimientos de accidentados. Podrá utilizarse la transmisión electrónica para la comunicación urgente de accidente de trabajo, en los supuestos referidos en el artículo 6º de la Orden 16 de diciembre de Fuente: INSHT

12 Cómo notificar los accidentes de trabajo? A través del parte normalizado publicado en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de Noviembre del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección: Fuente: INSHT

13 CLASES DE ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE LEVE (con baja o sin baja) ACCIDENTE GRAVE ACCIDENTE MUY GRAVE ACCIDENTE MORTAL ACCIDENTE IN-ITINERE (leve con baja o sin baja, grave, muy grave, mortal) ACCIDENTES EN BLANCO (incidentes)

14 Cuáles son los plazos de presentación de los partes? Para el parte de accidente: POR EL EMPRESARIO: 5 días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o de la baja médica. Para la relación de accidentes sin baja: POR EL EMPRESARIO: Mensualmente en los primeros 5 días hábiles de cada mes. Para la relación de altas de accidentes y fallecimientos por accidentes: POR LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA: Mensualmente antes del día 10 del mes siguiente. Para la comunicación urgente: POR EL EMPRESARIO: 24 horas en caso de accidente grave, muy grave, mortal o múltiple (más de 4 personas), excepto los In-Itinere. Fuente: INSHT

15 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES CUÁNDO SE APLICA? A PARTIR DE LA PREVIA EXISTENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO CUÁL ES SU RAZÓN DE SER? LOS FALLOS O ERRORES DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD EMPLEADOS CUÁL ES SU FINALIDAD? APROVECHAR LA EXPERIENCIA DE LOS FALLOS O ERRORES SUCEDIDOS PARA BUSCAR SOLUCIONES A FIN DE QUE NO SE REPITAN DE DÓNDE VIENE SU IMPORTANCIA? SU IMPORTANCIA RADICA EN LA OBJETIVIDAD DE LOS DATOS DE UN HECHO CONSUMADO Fuente: INSHT

16 Descripción del proceso que sigue el IRSST en el análisis e investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con proposición de medidas correctoras para su reducción y/o eliminación. 1. ACCIDENTES DE TRABAJO: Método operativo del IRSST: Una vez conocido el accidente de trabajo, el Técnico de Prevención asignado se desplaza al centro de trabajo donde se produjo el mismo, a la mayor brevedad posible, al objeto de realizar una inspección ocular del lugar y del agente material y conocer la forma y circunstancias, para lo cual se entrevista a los testigos, si los hubo, compañeros, mandos intermedios, etc.., con el fin de recabar los datos necesarios para determinar las causas origen del accidente e identificar los riesgos no controlados en el puesto de trabajo. Una vez identificados los riesgos no controlados, se comprueba si los mismos están recogidos en la evaluación inicial que la empresa tiene obligación de realizar. También se recoge información sobre si la citada evaluación la ha realizado la propia empresa o se ha recurrido a un servicio de prevención ajeno. Con todos estos datos se confecciona el correspondiente informe que se remite a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos pertinentes. Fuente: IRSST

17 Inicio del proceso ACCIDENTE LABORAL PARTE DELTA UNIDAD DE ACCIDENTES 112 Policía Guardia Civil TCO. + INSPECTOR DE GUARDIA ASIGNACIÓN DE TÉCNICO INICIO INVESTIGACIÓN

18 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES OBJETIVO: Llegar a determinar sus causas principales, ya que conocidas éstas y diseñadas y aplicadas las medidas de prevención-protección para eliminarlas, la posibilidad de que el mismo pueda volver a producirse es nula o muy baja.

19 TEORÍA DE LA CAUSALIDAD DE LOS ACCIDENTES PRINCIPIO DE LA CAUSALIDAD NATURAL Todo accidente, como fenómeno natural, es originado por causas naturales y como tales eliminables. PRINCIPIO DE LA MULTICAUSALIDAD Todos los accidentes tienen varias causas que suelen estar concatenadas entre si. TEOREMA FACTORIAL DE LAS CAUSAS PRINCIPALES Las causas principales actúan como factores de un producto y por consiguiente la eliminación de una sola de ellas evita el accidente y/o sus consecuencias. Fuente: INSHT

20 TIPOLOGÍA DE CAUSAS CONDICIONES MATERIALES DE TRABAJO Máquinas, materiales, instalaciones/equipos. FACTORES RELATIVOS AL AMBIENTE Y LUGAR DE TRABAJO Espacio, accesos y superficies de trabajo y/o de paso. Ambiente de trabajo. INDIVIDUALES Personales, conocimiento (aptitud), comportamiento (actitud), fatiga. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Tipo y/u organización de la tarea, comunicación/formación, defectos de gestión. Fuente: INSHT

21 HERRAMIENTAS y APOYOS Toma de datos" exhaustiva y correcta. Visita al centro de trabajo. Inspección ocular. Cámara de fotos. Entrevistas. Objetividad absoluta Documentos. Normativa relacionada. Entidades independientes (ej. Instituto ciencias de la construcción Eduardo Torroja). I.T. Policía, Guardia Civil El árbol de causas.

22 Visita al centro e inspección ocular. Evitar la búsqueda de responsabilidades. Una investigación técnica del accidente persigue identificar "causas", nunca responsables. Realizar la investigación lo más inmediatamente posible al acontecimiento. Ello garantizará que los datos recabados se ajusten con más fidelidad a la situación existente en el momento del accidente.

23 Visita al centro e inspección ocular. Realizar la investigación del accidente siempre "in situ". Para un perfecto conocimiento de lo ocurrido es importante y, en muchas ocasiones imprescindible, conocer la disposición de los lugares, la organización del espacio de trabajo y el estado del entorno físico y medioambiental. Preocuparse de todos los aspectos que hayan podido intervenir. Analizar cuestiones relativas tanto a las condiciones materiales de trabajo (instalaciones, equipos, medios de trabajo,...), como organizativas (métodos y procedimientos de trabajo,...), del comportamiento humano (cualificación profesional, actitud,...) y del entorno físico y medioambiental (limpieza, iluminación,... ).

24 Herramienta: cámara de fotos Suele ser útil aclarar una descripción con una fotografía. Se deja constancia de lo visto en la visita al lugar del accidente.

25 Herramienta: Entrevistas Entrevistar, siempre que sea posible, al accidentado. Es la persona que podrá facilitar la información más fiel y real sobre el accidente. Entrevistar asimismo a los testigos directos, mandos y cuantas personas puedan aportar datos del accidente. Realizar las entrevistas individualizadamente. Se deben evitar influencias entre los distintos entrevistados. En una fase avanzada de la investigación puede ser útil reunir a estas personas cuando se precise clarificar versiones no coincidentes.

26 HERRAMIENTAS: Objetividad Aceptar solamente hechos probados. Se deben recoger hechos concretos y objetivos, nunca suposiciones ni interpretaciones. Evitar hacer juicios de valor durante la "toma de datos". Los mismos serían prematuros y podrían condicionar desfavorablemente el desarrollo de la investigación.

27 HERRAMIENTAS: Documentos Plan de seguridad y salud de la obra. Evaluación de riesgos. Libro de incidencias del coordinador. Libro de subcontratación. Actas reuniones Comité Seguridad y Salud. Investigaciones de accidente empresas.

28 HERRAMIENTAS: Marco jurídico Relación no exhaustiva Ley de Prevención de Riesgos Laborales : Ley 31/1995 del 8 de noviembre. Ley 54/2003, de 12 de diciembre. Reforma del marco normativo en PRL. Servicios de Prevención: RD. 39 / 97 de 17 de enero. Modificación del RD. 39/97: RD.780 / 98 de 30 de abril. Modificación del RD. 39/97: Orden de 27 de junio de Modificación del RD. 39/97: RD. 604/2006, de 19 de Mayo. Señalización de Seguridad: RD. 485 / 97 de 14 de abril. Lugares de Trabajo: RD 486 / 97 de 14 abril. Manipulación manual de cargas: RD. 487 / 97 de 14 de abril. Equipos con Pantallas de Visualización: RD. 488 / 97 de 14 de abril. Agentes Biológicos: RD. 664/97 de 12 de Mayo. Agentes Cancerígenos: RD. 665 / 97 de 12 de mayo. Equipos de Protección Individual: RD. 773 / 97 de 30 de mayo. Equipos de Trabajo: RD / 97 de 18 de julio. Obras de Construcción: RD 1627 / 97 de 24 de octubre Real decreto 337/2010 por el es se modifica RD 39/1997, RD 1109/2007 y RD 1627/1997.

29 HERRAMIENTAS: Marco jurídico LPRL Ley 31/1995 del 8 de noviembre Artículo 15: PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA Evitar los riesgos Evaluar los riesgos que no se puedan evitar Combatir los riesgos en su origen Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud Tener en cuenta la evolución de la técnica Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

30 HERRAMIENTAS: Marco jurídico Obras de Construcción: RD 1627 / 97 Disposiciones mínimas m de seguridad y salud en las obras de construcción

31 CAÍDAS A DISTINTO NIVEL Trabajo en cubierta

32 CAÍDAS A DISTINTO NIVEL Trabajo en cubierta

33 CAÍDAS A DISTINTO NIVEL Trabajo en cubierta

34 CAÍDA DE ALTURA Deficiencias en el equipo de trabajo DETALLE

35 CAÍDA DE ALTURA Deficiencias en el equipo de trabajo

36 CAÍDA DE ALTURA Deficiencias en el equipo de trabajo

37 CAÍDA DE ALTURA Deficiencias en el equipo de trabajo

38 CAÍDA DE ALTURA Deficiencias en el equipo de trabajo

39 CAÍDA DE ALTURA Deficiencias en el equipo de trabajo

40 CAÍDA DE ALTURA Deficiencias en el equipo de trabajo

41 CAÍDA DE ALTURA Deficiencias en el equipo de trabajo

42 CAÍDA DE ALTURA Deficiencias en el equipo de trabajo

43 CAÍDAS A DISTINTO NIVEL Huecos horizontales

44 CAÍDAS A DISTINTO NIVEL Huecos horizontales

45 CAÍDAS A DISTINTO NIVEL Huecos horizontales

46 CAÍDAS A DISTINTO NIVEL Huecos horizontales

47 CAÍDAS A DISTINTO NIVEL Huecos horizontales

48 Demoliciones

49 CAÍDA A DISTINTO NIVEL Pasarelas

50 CAÍDA A DISTINTO NIVEL Plataformas

51 CAÍDA A DISTINTO NIVEL Pasarelas

52 CAÍDAS A DISTINTO NIVEL Montaje grandes elementos

53 Fallo de estructura

54 Encofrado parcial

55 CAÍDAS A DISTINTO NIVEL Huecos verticales

56 CAÍDAS A DISTINTO NIVEL Huecos verticales

57 CAÍDA DE ALTURA Huecos verticales y horizontales

58 DESPLOME / SEPULTAMIENTO

59 DESPLOME / SEPULTAMIENTO

60 DESPLOME / SEPULTAMIENTO

61 DESPLOME / SEPULTAMIENTO

62 DESPLOME / SEPULTAMIENTO

63 DESPLOME / SEPULTAMIENTO

64 Caída de material

65 Caída de material

66 Caída de material

67 Caída de material

68 Caída de material

69 CAÍDA DE ALTURA Deficiencias en el Equipo de protección.

70 CAÍDA DE ALTURA Deficiencias en el Equipo de protección

71 CAÍDA DE ALTURA Deficiencias en el Equipo de protección

72 CAÍDA DE ALTURA Deficiencias en el Equipo de protección

73 CAÍDA DE ALTURA Deficiencias en el Equipo de protección

74 CAÍDA DE ALTURA Mal uso de equipo.

75 CAÍDA DE ALTURA Mal uso de equipo

76 Maquinaria desprotegida

77 CONTACTO ELÉCTRICO

78 CONTACTO ELÉCTRICO

79 CONTACTO ELÉCTRICO

80 CONTACTO ELÉCTRICO

81 CONTACTO ELÉCTRICO

82 CONTACTO ELÉCTRICO

83 CONTACTO ELÉCTRICO

84 Fibroamianto El 17/12/2001 entró en vigor la prohibición total de fabricar productos que contuvieran amianto

85 Fibroamianto El 7 de junio de 2002, se prohibía la comercialización e instalación de amianto y productos que lo contuviesen

86 HERRAMIENTAS: Entidades independientes. Análisis, comprobación, ensayo de algún material o elemento concreto por una entidad independiente.

87

88 Protocolos Este acuerdo de colaboración contempla cuatro protocolos fundamentales para la actuación municipal en materia de seguridad laboral. Por un lado, la Policía Municipal de Madrid participará con funciones de Policía Judicial en la investigación de las responsabilidades delictivas relacionadas con accidentes laborales. Por otro, se facilita una fluida comunicación y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los supuestos de detección de posibles situaciones de riesgo o peligro para los derechos de los trabajadores. Además, se abre un cauce de participación al invitar a las organizaciones empresariales y sindicales a adherirse a este convenio, algunas de las cuales ya lo han hecho.

89 Inspección de Trabajo ART 3 LEY 42/97 ART 9 LEY 31/95 - VIGILAR CUMPLIMIENTO NORMATIVA - ASESORAR A EMPRESA Y TRABAJADORES - INFORMAR A SOLICITUD DE JUZGADO de lo SOCIAL SOBRE EE.PP. Y AA.TT. - INFORMAR A la AUTORIDAD LABORAL SOBRE AA.TT., paralizaciones y otras peticiones - COMPROBAR Y FAVORECER EL CUMPLIMIENTO DE las OBLIGACIONES DE LOS SERVICOS DE PREVENCIÓN, entidades formativas y auditoras - PARALIZACION ACTIVIDADES - PROPONER SANCIONES POR INFRACCIONES - OTRAS FUNCIONES

90 HERRAMIENTAS: Árbol de causas Facilita la identificación de causas de distinta tipología y su interrelación. Obliga al técnico que realiza la investigación a profundizar en el análisis de las causas hasta llegar al conocimiento de las causas primarias que constituyen la génesis de los accidentes y que es preciso eliminar o controlar. Representa gráficamente la concatenación de causas que han determinado el suceso último materializado en accidente. NTP 274 del INSHT

91 INFORME DE INVESTIGACIÓN Identificación del trabajador accidentado. Identificación de la empresa del trabajador accidentado Identificación de empresas participantes. Identificación del lugar del accidente o centro de trabajo. Personas y documentación consultadas. Identificación Inspector de Trabajo.

92 INFORME DE INVESTIGACIÓN Descripción breve y clara de hechos y resultados. Observaciones y datos complementarios o aclaratorios. Análisis y exposición de causas. Medidas correctoras. Anexos (Documentos adjuntados)

93 INFORME DE INVESTIGACIÓN Cada una de las causas con las que se concluya la investigación llevará consigo una exposición concisa de las medidas preventivas que deben adoptarse. El informe técnico ha de estar redactado de tal modo que siguiendo su lectura nos lleve a aceptar las causas y las medidas preventivas que se indiquen.

94 EL INFORME INFORME LEVE GRAVE, MUY GRAVE MORTAL SI HAY SOLICITUD INSPECCIÓN DE TRABAJO

95 SANCIONES ADMINISTRATIVAS R.D.Leg. 5/2000, de 4 de agosto Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social Normativa infringida: LPRL, Reglamentos, etc. Tipificación-Calificación (leve/grave/muy grave) Graduación (mínimo/medio/máximo)

96 CUANTÍA A SANCIONES REAL DECRETO 306/2007, de 2 de marzo, Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a euros. Las graves con multa, en su grado mínimo, de a euros; en su grado medio, de a euros; y en su grado máximo, de a euros. Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de a euros; en su grado medio, de a euros; y en su grado máximo, de a euros.

97 INFRACCIONES: calificación Art. 11 R. D. Leg. 5/2000 INFRACCIONES LEVES: Falta de limpieza sin riesgo grave. Falta de notificación de los accidentes de trabajo (y E.P.) leves. Falta de comunicación de apertura/reanudación de centro de trabajo no calificado. Incumplimiento intrascendente de la normativa de prevención/obligaciones formales-documentales.

98 INFRACCIONES: calificación Art. 12 R. D. Leg. 5/2000 INFRACCIONES GRAVES: Falta de Plan de Prevención, Evaluación. Incumplimiento de normativa de prevención, con trascendencia grave. Falta coordinación actividades empresariales /

99 INFRACCIONES: calificación Art. 13 R.D. Leg. 5/2000 INFRACCIONES MUY GRAVES: No paralizar o suspender de forma inmediata a requerimiento de la Inspección los trabajos peligrosos. Adscripción de trabajadores a puestos de trabajo inadecuados, con riesgo grave e inminente. Superar los límites de exposición a agentes nocivos, con riesgo grave e inminente. Impedir el derecho de paralización a los trabajadores. Incumplimiento normativa de prevención con riesgo grave e inminente. /

100 Art. 316 CÓDIGO PENAL: DELITO DE RIESGO "Los que *con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, *estando legalmente obligados, *no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, *con peligro grave para su vida, salud o integridad física, serán castigados con las PENAS de prisión de 6 meses a 3 años Y multa de 6 a 12 meses ". Art. 318 "Cuando los hechos previstos en los arts. anteriores se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello".

101 CÓDIGO PENAL: DELITOS DE RESULTADO DELITOS DE RESULTADO HOMICIDIO (Art. 142) 1.-El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años. 3.-Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 3 a 6 años". LESIONES (Art. 152) "El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores, será castigado: 1º. Arresto de 7 a 24 fines de semana si se tratase de las lesiones del art (= lesiones primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, excluida la mera vigilancia médica). 2º. Prisión de 1 a 3 años, si se tratare de las lesiones del art. 149 (= pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, sentido). 3º. Prisión de 6 meses a 2 años, si se tratare de las lesiones del art. 150 (= pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o deformidad). INHABILITACION ESPECIAL DE 1 A 5 AÑOS

102 ANTE UN ACCIDENTE MORTAL O MUY GRAVE LLAMAR AL 112

103 INSPECCIÓN DE TRABAJO DIRECCIÓN TERRITORIAL C/ Ramírez de Arellano, Madrid Teléfono: Fax: itmadrid@mtin.es

104 IRSST DIRECCIÓN c/ Ventura Rodríguez, 7 Madrid Irsst.seghig.construccion@madrid.org

105 Mª Teresa Sánchez Barba Despacho nº 9 2ª planta Ventura Rodríguez, 7 Madrid

106

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