L A D I R E C T I V A S O B R E M E R C A D O S D E I N S T R U M E N T O S F I N A N C I E R O S, M i F I D

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "L A D I R E C T I V A S O B R E M E R C A D O S D E I N S T R U M E N T O S F I N A N C I E R O S, M i F I D"

Transcripción

1 L A D I R E C T I V A S O B R E M E R C A D O S D E I N S T R U M E N T O S F I N A N C I E R O S, M i F I D BC Fundamenta 1

2 1 VISIÓN GENERAL MiFID es el acrónimo de Markets in Financial Instruments Directive (Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros). La Directiva 2004/39/CE 1 emitida en abril de 2004, entra en vigencia en noviembre de En ese momento introducirá un mercado único y un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 27 estados miembros de la Unión Europea, y en otros 3 estados del Área Económica Europea (Islandia, Noruega, y Liechtenstein). Esta Directiva vendrá a sustituir a la Directiva de Servicios e Inversiones (Directiva 93/22/EEC), cuyas siglas en inglés son ISD (Investment Services Directive). Desarrollo de MiFID. MiFID ya ha terminado el desarrollo de la Directiva y Reglamento de nivel 2 y los Estados Miembros ya han finalizado su transposición en Enero del 2007, para comenzar a aplicarse en Noviembre de Directiva 2004/39/CE (MiFID ) Nivel 1 Directiva 2006/73/CE (MiFID ) Nivel 2 Reglamento 1.287/2006 Ámbito de aplicación. El campo de actuación de la MiFID se limita a la proporción de servicios de inversión, entendiéndose comprendidos dentro de tales los servicios de intermediación de valores, la colocación de valores, la asesoría en inversión en valores o la distribución de productos del mercado de valores. Específicamente, la definición de servicios de inversión de acuerdo a MiFID se expone en el siguiente recuadro Ver anexo de este documento, que explica el mecanismo de desarrollo regulatorio en la UE. 3 Ver anexo 1, Secciones A y B de 2004/39/EC 2

3 Definición y clasificación de servicios de inversión según MiFID Sección A: Servicios y actividades de inversión (1) Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros. (2) Ejecución de órdenes por cuenta de clientes. (3) Negociación por cuenta propia. (4) Gestión de carteras. (5) Asesoramiento en materia de inversión. (6) Aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme (7) Colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme (8) Gestión de sistemas de negociación multilateral. Sección B: Servicios auxiliares (1) Administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías; (2) Concesión de créditos o préstamos a un inversor para permitirle la realización de una operación en uno o varios instrumentos financieros, cuando la empresa que concede el crédito o préstamo participa en la operación; (3) Asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, y asesoramiento y servicios en relación con las fusiones y la adquisición de empresas; (4) Servicios de cambio de divisas cuando éstos estén relacionados con la prestación de servicios de inversión; (5) Informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones en instrumentos financieros; (6) Servicios relacionados con el aseguramiento. Entidades reguladas. MiFID se aplica a las entidades que cumplen las características para definirse como firmas de inversión, también referenciadas como empresas de inversión o bien empresas de servicios de inversión (investment firms), así como a los mercados regulados. Una firma de inversión es una entidad cuyo negocio principal consiste en la oferta de servicios de inversión. Por otro lado, un mercado regulado es definido según MiFID como un sistema multilateral, operado o gestionado por un gestor del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir dentro del sistema y según sus normas no discrecionales los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación conforme a sus normas o sistemas. 3

4 2 ELEMENTOS DE MIFID El Pasaporte Europeo. En relación a la oferta transfronteriza de servicios, se mantiene la disposición que indica que basta la autorización en su país de origen para que las firmas de inversión puedan realizar las mismas actividades autorizadas en el resto de los países de la Comunidad Europea. A pesar de mantenerse el pasaporte europeo, fue eliminada la regla de concentración, bajo la cual los estados miembros podían obligar a las compañías financieras a encauzar todas las ordenes de los clientes a través de mercados regulados. Regulación de los servicios prestados. Los servicios de inversión serán regulados por cada uno de los estados miembros en donde se origina el prestador del servicio (mientras que bajo la ISD un servicio es regulado por el estado miembro en el cual tiene lugar el servicio). Categorización de los clientes. MiFID distingue tres clases de clientes para las empresas de inversión: 1. Contrapartes elegibles (elegible counterparties): Entendiéndose comprendidas dentro de tales a las empresas de inversión, compañías de seguros, entidades de créditos, etc. 2. Clientes profesionales (professional clients): Definidos en el anexo 2 de la Directiva, es decir inversores institucionales y grandes empresas, entendiendo por tales las que tengan activos de 20 millones de euros, un volumen de negocio de 40 millones, y fondos propios de 2 millones, gobiernos nacionales y regionales 3. Clientes minoristas (retail clients): Cuyo nivel de protección será máximo. La diferenciación de clientes está directamente ligada a la aplicación de los conceptos de idoneidad y de conveniencia y, en general, en relación a la mayoría de las disposiciones de protección de clientes. Requerimientos de idoneidad (suitability) de los clientes. Artículo 19 Directiva 2004/39/CE. Artículo 31 Directiva 2006/73/CE. MiFID obliga a las compañías a 4

5 evaluar la idoneidad de un determinado servicio prestado a los clientes, en función de su conocimiento y experiencia, de su situación financiera y objetivos de inversión. Requerimientos de idoneidad bajo MiFID Información sobre el cliente Condiciones de idoneidad Objetivos de inversión del cliente Responde a los objetivos de inversión del cliente Situación financiera del cliente Servicio de inversión prestado Cliente puede asumir los riesgos Conocimiento y experiencia del cliente Cliente comprende los riesgos Específicamente, las empresas de inversión deben obtener información necesaria de los clientes con el fin de que la empresa disponga de una base razonable para creer, teniendo debidamente en cuenta la naturaleza y el grado del servicio prestado, que la operación específica que debe recomendarse o que debe realizarse cumpla con: a) responder los objetivos de inversión del cliente en cuestión; b) Ser de tal naturaleza que el cliente pueda, desde el punto de vista financiero, asumir cualquier riesgo de inversión relacionado coherente con sus objetivos de inversión; y c) Ser de tal naturaleza que el cliente cuente con la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica la operación o la gestión de su cartera. El punto c) no será necesario de verificar tratándose de un cliente profesional También se exigen la evaluación de la conveniencia (appropriateness), que es un concepto distinto a la idoneidad (suitability). Mientras que la evaluación de la idoneidad involucra la situación financiera, los objetivos de inversión del cliente, y el grado de conocimiento y experiencia de éste, la evaluación de la conveniencia solamente evalúa este último punto. La evaluación de conveniencia se enmarca en la prestación de servicios distintos a los mencionados en el párrafo anterior, requiriendo que la empresa de servicios de inversión debe evaluar si el cliente tiene la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implican 5

6 el producto o servicio en cuestión. Esto no es necesario tratándose de un cliente profesional. Cuando la empresa de inversión solamente está prestando servicios de ejecución y/o transmisión de órdenes de los clientes, sin incluir ningún tipo de servicio conexo, no sería necesario realizar los procedimientos mencionados anteriormente, siempre y cuando, sean productos con liquidez y no complejos, es decir acciones, bonos, instrumentos de mercado monetario y securitizados de países del área Euro. Gestión de riesgos. Artículo 13 Directiva 2004/39/CE. Artículo 7. Directiva 2006/73/CE. Se indica que las empresas de servicios de inversión deberán contar con una infraestructura que identifique, evalúe y gestione los riesgos a los que están sometidas. Cumplimiento normativo (compliance). Artículo 13 Directiva 2004/39/CE. Artículo 7. Directiva 2006/73/CE. La falta de cumplimiento normativo (compliance) debe ser asimismo considerada como un riesgo más que debe tomarse en cuenta dentro de los procesos de gestión de riesgos, en consecuencia debe existir la función de cumplimiento normativo dentro de una firma de inversión. Auditoría Interna. Artículo 13 Directiva 2004/39/CE. Artículo 8 Directiva 2006/73/CE Se requiere un órgano de auditoría interna independiente del resto de la empresa. Este órgano de Auditoría interna debe, entre otros requerimientos, verificar el cumplimiento de las de los mecanismos de control interno. Los Estados miembros tienen discrecionalidad para determinar a que tipos de empresas aplicar el requerimiento. Externalización de funciones. Artículo13 Directiva 2004/39/CE. Artículo 13, Directiva 2006/73/CE. Se definen las funciones operativas esenciales o importantes. Las empresas de inversión deben asegurarse que el prestador cumpla con los requerimientos de competencia y capacidad, cooperación con las autoridades, capacidad para controlar los riesgos, garantizar la continuidad de las operaciones, etc. MiFID condiciona la externalización deservicios a que se cumpla además con la mantención de todas las responsabilidades sobre la empresa de servicios de inversión, por ejemplo MiFID indica que: a) la externalización no deberá dar lugar a la delegación de responsabilidad por parte de la alta dirección; y b) no deberá alterar 6

7 las relaciones o las obligaciones de la empresa de inversión con respecto a sus clientes ( ). Protección de los activos de los clientes. Artículo 13 Directiva 2004/39/CE. Artículo 16, Directiva 2006/73/CE. Las empresas de inversión deben mantener adecuada separación de los activos de los clientes, conciliar las cuentas separadas y adoptar medidas para resguardar los activos de los clientes en poder de terceros (como subdepositarios). Esta medida de la Directiva MiFID adquiere mayor sentido al tomar en consideración el carácter internacional de las operaciones de las empresas de inversión. En este contexto, las prácticas de custodia y depósito de valores, juegan un rol muy importante porque los depositarios son contratados para llevar acabo la liquidación de las transacciones, así como el ejercicio de algunos derechos sociales y económicos de los inversionistas. Gestión de conflictos de interés. Artículo 13 y artículo 18 de la Directiva 2004/39/CE y Artículos 21, 22 y 23 Directiva 2006/73/CE. Las directivas establecen tres obligaciones en este sentido: 1) La Identificación de los Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los clientes, 2) El establecimiento de una Política de gestión de los conflictos de intereses y 3) el Registro de servicios o actividades que originan conflictos de intereses perjudiciales. Identificación de los conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los clientes. Con este fin, la empresa de inversión debe considerar como criterio mínimo, si la empresa de inversión o una persona relacionada a ella a) puede obtener un beneficio financiero a expensas del cliente o b) tiene un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente, que sea distinto del interés del cliente en ese resultado o c) tiene incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del cliente o d) desarrolla la misma actividad que el cliente o e) la empresa o la persona considerada recibe o va a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio. Política de gestión de los conflictos de intereses. Las empresas de inversión deben implementar una política eficaz de gestión de los conflictos de intereses establecida por escrito y adecuada al tamaño y organización de la empresa y a la naturaleza, escala y complejidad de su actividad. Esta política debe especificar los procedimientos a seguir gestionar los conflictos de interés identificados, garantizando un nivel de independencia de las partes involucradas. 7

8 a) Impedir o controlar el intercambio de información cuando éste pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes; b) Supervisar separadamente a las personas que prestan servicios por cuenta de clientes con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto c) Suprimir cualquier relación directa entre la remuneración de las personas cuando sus actividades entren en conflicto d) Impedir o limitar a cualquier persona ejercer una influencia inadecuada sobre la forma de prestar servicios. Informes de inversiones. Artículo 19, de la Directiva 2004/39/CE y Artículo 24 Directiva 2006/73/CE. La directiva reconoce la existencia de conflictos de interés en la elaboración de informes de inversión (investment research) y por lo tanto establece que las mismas medidas y condiciones a aplicarse para el caso de conflictos de interés (ver arriba), son aplicables a este caso. Adicionalmente se prohíbe que la entidad y las personas relacionadas a ella, puedan transar sobre dichos valores en forma contraria al sentido de la recomendación. Igualmente las personas mencionadas anteriormente, no pueden transar sobre le valor antes de que la recomendación sea pública. Incentivos. Artículo 19 de la Directiva 2004/39/CE y Artículo 26 Directiva 2006/73/CE. Las empresas de inversión solamente podrán pagar o percibir beneficios monetarios o no monetarios a terceros, en relación a un servicio prestado cuando el método de cálculo sea transparente, debiendo su cuantía y receptor ser revelado claramente al cliente antes de la provisión del servicio. Además debe garantizarse que este pago no entorpezca el cumplimiento de la obligación de actuar en el interés óptimo del cliente. Esta disposición no es aplicable para el pago de servicios auxiliares a la prestación del servicios como gastos de asesoría jurídica, custodia de valores o de la liquidación, que por su naturaleza no puedan entrar en conflicto con el deber fiduciario de al empresas. Información a los clientes minoristas. Artículo 19 de la Directiva 2004/39/CE y Artículo 27 Directiva 2006/73/CE. La información dirigida a los clientes debe incluir de manera imparcial y visible los riesgos pertinentes de un servicio o producto de inversión 8

9 ofrecido. Debe además, ser suficiente y comprensible. Cuando se represente información histórica de desempeño de un instrumento financiero o servicio de inversión se deberá cumplir que: a) La indicación no debe ser el elemento más destacado de la comunicación; b) Debe incluir datos de al menos 5 años anteriores; c) Se deberá incluir una leyenda de advertencia; d) Otros requerimientos adicionales. Adicionalmente las empresas de inversión deberán disponer información en relación a los métodos de comunicación a utilizar con la empresa, la autorización de existencia, Estado en que se registró la empresa, características de los informes a remitir al cliente, descripción de la protección de los instrumentos en custodia e información sobre la política de conflictos de interés (pudiendo ser en forma resumida). Esta información puede estar dispuesta en la página web. En el caso de la prestación del servicio de gestión de cartera, la empresa de servicios de inversión debe establecer un método apropiado de comparación de evaluación del desempeño de la cartera, basado en los objetivos de inversión del cliente y en los tipos autorizados a invertir. Además debe disponerse información en relación a: a) Método y frecuencia de valoración de los instrumentos financieros, b) Información sobre la delegación de gestión, c) Parámetro de referencia (benchmark), d) Tipos de instrumentos financieros a invertir y e) Objetivos de gestión. Información sobre instrumentos financieros. Artículo 19 de la Directiva 2004/39/CE y Artículo 31 Directiva 2006/73/CE. Las empresas de servicios de inversión deberán proporcionar información a sus clientes respecto de los instrumentos financieros considerados en el contrato de prestación de servicios. Esta información se refiere a: a) Los riesgos conexos a ese tipo de instrumento financiero, incluida una explicación del apalancamiento y de sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión; b) La volatilidad del precio de dichos instrumentos y cualquier limitación del mercado en el que puedan negociarse; c) El hecho de que un inversor podría asumir, además del coste de adquisición de los instrumentos, compromisos financieros y otras obligaciones, incluidas obligaciones contingentes, como consecuencia de operaciones con dichos instrumentos; d) Cualquier margen obligatorio u obligación similar, aplicable a los instrumentos de ese tipo. Los Estados pueden emitir regulaciones diferenciando entre cliente profesional y cliente minorista. 9

10 Información sobre la ejecución de órdenes. Artículo 19 de la Directiva 2004/39/CE y Artículo 40 Directiva 2006/73/CE. Cuando las empresas de inversión hayan ejecutado una orden, no relacionada con la gestión de cartera, por cuenta de un cliente, éstas deben informar al cliente, entre otros aspectos, la fecha de ejecución de la orden, la hora de ejecución, el tipo de la orden, la identificación del centro, la identificación del instrumento, la suma total de las comisiones y gastos repercutidos, las responsabilidades del cliente en relación con la liquidación de la operación, incluido el plazo de pago o entrega, así como los datos oportunos de la cuenta cuando estos datos y responsabilidades no se hayan notificado previamente al cliente, si la contraparte del cliente es la propia empresa de inversión o cualquier persona del grupo de la empresa de inversión u otro cliente de la empresa de inversión, indicación de esta circunstancia, a menos que la orden se haya ejecutado a través de un sistema de negociación que facilite la negociación anónima. Información de gestión de cartera. Artículo 19 de la Directiva 2004/39/CE y Artículo 41 Directiva 2006/73/CE. La empresa deberá informar al cliente al menos en forma semestral los siguientes aspectos a) La denominación de la empresa de inversión; b) La denominación u otra designación de la cuenta del cliente minorista; c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, con datos de cada instrumento financiero en cartera, su valor de mercado, o el valor razonable si no se dispone del valor de mercado, y el saldo de caja al principio y al final del período de información, y el rendimiento de la cartera durante el período de información; d) La cantidad total de honorarios y gastos devengados durante el período de información, detallando al menos el total de honorarios de gestión y gastos totales asociados con la ejecución, incluida, cuando proceda, una declaración que indique que se facilitará un desglose más detallado si se solicita; e) Una comparación del rendimiento durante el período cubierto por el estado con el indicador de referencia del rendimiento de la inversión (si existiera) acordado entre la empresa de inversión y el cliente; f) La cantidad total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos durante el período de información en relación con la cartera del cliente; y g) Información sobre otras operaciones de sociedades que otorguen derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera. Ejecución óptima. Artículo 21 de la Directiva 2004/39/CE y Artículo 44 Directiva 2006/73/CE. A diferencia de la regulación en EEUU (NMS trade-through rule), MiFID no requiere que la mejor ejecución sea entendida e base únicamente al precio, sino que establece que el criterio de mejor ejecución debe incluir el mejor precio, el costo 10

11 de transacción, la velocidad, la probabilidad de ejecución, liquidación u otro criterio especificado por el cliente. Aunque agrega flexibilidad a la regulación, también representa un desafío en relación a la capacidad de identificar cuando se está frente a una ejecución óptima. Las firmas de inversión deben establecer una política de ejecución óptima y aferrarse a ella. Además de los factores mencionados, las empresas de inversión deben además considerar la característica del cliente y la naturaleza de las órdenes ingresadas. MiFID: Proceso para llevar a cabo la mejor ejecució Características y necesidades del cliente Factores que determinan la mejor ejecució Seleccionar sistema de negociación Enviar al sistema que logra mejor ejecución Políticas internas de mejor ejecución Transparencia Pre-transacción. Artículos 29 y 44 de la Directiva 2044/39/CE y artículo 17 del Reglamento N Bajo MiFID los operadores de los mercados regulados deberán generar informaciones agregadas de precios líquidos disponibles a los cinco mejores niveles de precios de compra y de venta. En los mercados cotizados, las mejores posturas deberán estar disponibles para todos los participantes. Transparencia Post-Transacción. Artículos 29 y 44 de la Directiva 2044/39/CE y artículo 27 del Reglamento N Las empresas de inversión así como los operadores de los mercados, deben hacer público el precio, el volumen, las operaciones negociadas, y el tiempo de todas las transacciones. Cuando las transacciones se den fuera de mercados regulados también uno de los participantes debe reportar la información. Internalizadores sistemáticos: MiFID denomina así a aquellas compañías que ejecutan órdenes de sus clientes contra sus propias cuentas o contra órdenes de otros clientes. MiFID tratará a estas compañías como mini mercados, pasando a estar sujetas, por ejemplo, a los requerimientos de transparencia pre y post transacción. Al autorizar esta figura, MiFID está abriendo el espacio para la transacción de acciones fuera de las tradicionales bolsas de valores. 11

12 Anexo: El enfoque de desarrollo de la regulación de la Unión Europea El actual desarrollo de la regulación de servicios financieros en Europa se ha desarrollado en base al Plan de Acción de Servicios Financieros (FSAP, por su sigla en inglés). FSAP fue diseñado por la Comisión Europea en el año 1999 y consiste en 42 medidas apuntadas a remover barreras y cerrar brechas en la regulación de los mercados financieros. Algunas de las medidas del FSAP toman la f forma de una directiva, la cual debe ser transpuesta en la legislación doméstica de cada país. Otras medidas reforman directivas existentes. El enfoque de Lamfalussy. El enfoque legislativo que se ha adoptado para la concreción del FSAP es el enfoque de Lamfalussy (por el comité del mismo nombre liderado por el Barón Alexandre Lamfalussy), el cual implica un procedimiento de 4 niveles, reconociendo las medidas de alto nivel y las medidas de implementación. La idea es que las medidas de implantación sean más flexibles y cambiantes de acuerdo a la evolución de los mercados. El nivel 1 se refiere a la regulación marco, que adoptan la forma de directivas o de reglamentos y son aprobados por el Parlamento Europeo. El nivel 2 está compuesto por las medidas de implantación de las directivas y reglamentos del nivel 1 y que igualmente son promulgadas por la misma Comisión Europea y deben ser aprobadas por los reguladores de valores de cada país a través del Committee of European Securities Regulators (CESR). El nivel 3 es desarrollado excluidamente por el CESR y se refiere a las interpretaciones, recomendaciones y códigos voluntarios. Finalmente el nivel 4 involucra la exigencia o enforcement de las medidas anteriores, en referencia básicamente a la capacidad de supervisar de los reguladores europeos. El enfoque de Lamfalussy Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Legislación marco, votada en el Consejo y el Parlamento Medidas de implementación lideradas por la Comisión Comités para facilitar la convergencia de las regulaciones Enforcement de medidas. Liderado por la Comisión 12

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de

Más detalles

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA Informe Ejecutivo AL-42-05 PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA A.- Qué es el? Se dice que un mercado es concentrado cuando todas

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, L 337/46 REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 1255/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

LEGAL FLASH I SEGUROS Y PREVISIÓN SOCIAL

LEGAL FLASH I SEGUROS Y PREVISIÓN SOCIAL Marzo de 2016 DIRECTIVA (UE) 2016/97 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 20 DE ENERO DE 2016, SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 RESUMEN DE LOS ASPECTOS MÁS NOVEDOSOS DE LA DIRECTIVA

Más detalles

Documento nº 186 Informe de la Comisión Europea sobre la definición de «capital admisible»

Documento nº 186 Informe de la Comisión Europea sobre la definición de «capital admisible» SERVICIO DE ASESORAMIENTO SOBRE EL SISTEMA BANCARIO ESPAÑOL (SASBE) Documento nº 186 Informe de la Comisión Europea sobre la definición de «capital admisible» 27 de Enero de 2016 Núm. de páginas: 8 C/

Más detalles

COSO I Y COSO II. LOGO

COSO I Y COSO II. LOGO COSO I Y COSO II. Qué es C.O.S.O? Committee of Sponsoring Organizatión of the Treadway Commission C O S O Qué es COSO? Organización voluntaria del sector privado, establecida en los EEUU, dedicada a proporcionar

Más detalles

4 INFORMACIÓN GENERADA POR TERCEROS DISTINTOS DEL EMISOR

4 INFORMACIÓN GENERADA POR TERCEROS DISTINTOS DEL EMISOR 4 INFORMACIÓN GENERADA POR TERCEROS DISTINTOS DEL EMISOR 4.4. INFORMES O RECOMENDACIONES DE INVERSIÓN MARCO REGULATORIO El artículo 83.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores recoge

Más detalles

NUEVAS NORMAS DEL BCU. Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia

NUEVAS NORMAS DEL BCU. Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia Enero 2016 NUEVAS NORMAS DEL BCU Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia - Debida Diligencia de Clientes La Circular prohíbe a

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Comunicación de 30 de diciembre de 2013 de la DGSFP, referente a las directrices de EIOPA sobre el sistema de gobierno de las entidades aseguradoras, la evaluación interna prospectiva de los riesgos, el

Más detalles

Política de Responsabilidad Social Corporativa

Política de Responsabilidad Social Corporativa Aprobada por el Consejo de Administración de Vocento, S.A. celebrado el 23 de febrero de 2016 1. FINALIDAD Y OBJETO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS 4. COMITÉ DE RESPONSABILIDAD

Más detalles

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PROVEEDORES

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PROVEEDORES Código: AP Página 1 de 8 1. OBJETIVO El Sistema de Evaluación de Proveedores de la Universidad del Pacífico, hace parte de los sistemas de apoyo que forman parte del Registro de Proveedores implementado

Más detalles

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado

Más detalles

Norma Internacional de Control de Calidad (ISQC1 por sus siglas en ingles)

Norma Internacional de Control de Calidad (ISQC1 por sus siglas en ingles) Norma Internacional de Control de Calidad (ISQC1 por sus siglas en ingles) Control de Calidad para Firmas que Desempeñan Auditorías y Revisiones de Estados Financieros y otros Trabajos para Atestiguar

Más detalles

Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva. BBVA Colombia

Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva. BBVA Colombia Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva BBVA Colombia CONTENIDO pág. 1 Introducción 3 2 Requisitos 3 3 Procedimiento 4 4 Sucesión de la Junta Directiva 5 2 1. Introducción

Más detalles

POLITICA DE COMPENSACIONES CorpBanca Corredores de Bolsa S.A.

POLITICA DE COMPENSACIONES CorpBanca Corredores de Bolsa S.A. POLITICA DE COMPENSACIONES CorpBanca Corredores de Bolsa S.A. INDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVO GENERAL 3. OBJETIVOS ESPECIFICOS 4. MARCO NORMATIVO 5. PERSONAS AFECTAS 6. RESPONSABILIDADES 7. DIRECTRICES

Más detalles

ACONDICIONAMIENTO DEL ENTORNO DEL CENTRO SOCIO CULTURAL DE PUNTA MUJERES.

ACONDICIONAMIENTO DEL ENTORNO DEL CENTRO SOCIO CULTURAL DE PUNTA MUJERES. INDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. CONTROL DE RECEPCIÓN EN OBRA DE PRODUCTOS, EQUIPOS Y SISTEMAS:.. 3 2.1. Control de la documentación de los suministros... 4 2.2. Control mediante distintivos de calidad o

Más detalles

DIPLOMADO EN SISTEMAS DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL OHSAS 18001

DIPLOMADO EN SISTEMAS DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL OHSAS 18001 SIS DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y S.O. DIPLOMADO EN SIS DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL OHSAS 18001 1- PRESENTACIÓN Las empresas hoy, deben responder al mercado internacional con estrategias de

Más detalles

Entidades de distribución Entidades de intermediación

Entidades de distribución Entidades de intermediación Entidades de distribución Entidades de intermediación M Luisa Tarno DICM AEMPS 17/12/2013 Índice Requisitos Funciones Obligaciones Marco legal anterior Ley 29/2006,de 26 de julio, de garantías y uso racional

Más detalles

Política de. Divulgación y Transparencia

Política de. Divulgación y Transparencia Política de Divulgación y Transparencia Junio 2016 Información del documento Versión 1.0 Fecha Junio 2016 Preparado por Compliance Officer Responsable de su aprobación Directorio Responsable de actualización

Más detalles

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-VVE

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-VVE N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Público NC-VVE N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE

Más detalles

EL ROL DE AUDITORIA INTERNA Y EL ENFOQUE DE AUDITORIA BASADA EN RIESGOS. Víctor Mancilla Banrural, Guatemala

EL ROL DE AUDITORIA INTERNA Y EL ENFOQUE DE AUDITORIA BASADA EN RIESGOS. Víctor Mancilla Banrural, Guatemala EL ROL DE AUDITORIA INTERNA Y EL ENFOQUE DE AUDITORIA BASADA EN RIESGOS Víctor Mancilla Banrural, Guatemala Victor.mancilla@banrural.com.gt Contenido Marco regulatorio Líneas de defensa Principios COSO

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

BANCA ELECTRONICA SUPERNET - CLAUSULAS MiFID - 1) Cláusulas ESTATICAS MiFID

BANCA ELECTRONICA SUPERNET - CLAUSULAS MiFID - 1) Cláusulas ESTATICAS MiFID BANCA ELECTRONICA SUPERNET - CLAUSULAS MiFID - 1) Cláusulas ESTATICAS MiFID Aparecen siempre para cualquier cliente, independientemente de su clasificación Para Valores y Warrants = E1 + E2 + E3. Para

Más detalles

CONTROL INTERNO - EL INFORME COSO

CONTROL INTERNO - EL INFORME COSO CONTROL INTERNO - EL INFORME COSO INTRODUCCIÓN El Committee of Sponsoring Organizations (COSO) of Treadway Commission se crea en Estados Unidos con la finalidad de identificar los factores que originan

Más detalles

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia. Código: Formato: F-GDO-006 Versión: Elaboró: ORLANDO DIAZ AGUIRRE

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia. Código: Formato: F-GDO-006 Versión: Elaboró: ORLANDO DIAZ AGUIRRE INFORME ANUAL DE EVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Elaboró: ORLANDO DIAZ AGUIRRE Con el apoyo de: JORGE LOPEZ VILLOTA, Revisó: JOSE IGNACIO MUÑOZ C. Vo. Bo.: Contador Contratista Área Control Interno

Más detalles

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 I. INTRODUCCIÓN El Comité de Auditoría de, S.A. (en adelante, "" o la Sociedad ) en su sesión celebrada

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 320

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 320 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 320 IMPORTANCIA RELATIVA DE LA AUDITORÍA (En vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004)* CONTENIDO

Más detalles

DIPLOMADO SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN HSEQ ISO 9001: ISO 14001: OHSAS 18001:2007

DIPLOMADO SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN HSEQ ISO 9001: ISO 14001: OHSAS 18001:2007 PROGRAMA DE FORMACIÓN DIPLOMADO EN SIS INTEGRADOS DE GESTIÓN DIPLOMADO SIS INTEGRADOS DE GESTIÓN HSEQ ISO 9001:2015 - ISO 14001:2015 - OHSAS 18001:2007 Dada la globalización y con el fin de promover la

Más detalles

INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A

INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA A QUE SE REFIERE EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA

Más detalles

Política Institucional de Recursos Humanos

Política Institucional de Recursos Humanos Página 1 de 5 CONTROL DE FIRMAS Elaboración Ing. Víctor Leonardo Beltrán Sánchez de Aparicio Subdirección de Revisión Lic. Rebeca Josefina Molina Freaner Directora de Planeación, Administración, Evaluación

Más detalles

VENTAJAS COMPETITIVAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EMAS

VENTAJAS COMPETITIVAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EMAS VENTAJAS COMPETITIVAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EMAS Mª Dolores Carrasco López, Responsable de Medio Ambiente de COFRUTOS, S.A. SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Existen diversas definiciones de

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

GOBIERNO CORPORATIVO La visión del Supervisor

GOBIERNO CORPORATIVO La visión del Supervisor GOBIERNO CORPORATIVO La visión del Supervisor Jessica Bravo P. Jefe de Supervisión Superintendencia de Bancos Noviembre de 2009 1 Agenda 1. Aspectos Introductorios 2. Marco Regulatorio SBIF 3. En qué estamos

Más detalles

Sistema de Gestión Ambiental ISO Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez

Sistema de Gestión Ambiental ISO Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez Beneficios para la 0rganización Ahorro de costes Incremento de la eficacia Maores oportunidades de mercado Maor

Más detalles

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP Anexos Anexo I Anexo II Anexo III Contratación de bienes y servicios Deber de lealtad Procedimiento de operación con

Más detalles

Sistema de gestión de la SST: Un instrumento para la mejora continua. Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo 28 de Abril de 2011

Sistema de gestión de la SST: Un instrumento para la mejora continua. Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo 28 de Abril de 2011 Sistema de gestión de la SST: Un instrumento para la mejora continua Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo 28 de Abril de 2011 Qué es un sistema de gestión de la seguridad y la salud en

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 550 CONTENIDO. Transacciones con partes relacionadas

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 550 CONTENIDO. Transacciones con partes relacionadas NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 550 PARTES RELACIONADAS (Entra en vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004)* CONTENIDO Párrafo Introducción...

Más detalles

1. Objeto del informe

1. Objeto del informe INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A. CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2011, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 286, 297.1.b) Y 506 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL,

Más detalles

Relación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas

Relación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas El papel de las empresas en un entorno cambiante Los sistemas tributarios de los países desarrollados son cada vez más complejos. Relación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas Las Administraciones

Más detalles

Informe que formula el Consejo de Administración de Applus Services, S.A. en relación con la propuesta de modificación de ciertos artículos de los

Informe que formula el Consejo de Administración de Applus Services, S.A. en relación con la propuesta de modificación de ciertos artículos de los Informe que formula el Consejo de Administración de Applus Services, S.A. en relación con la propuesta de modificación de ciertos artículos de los Estatutos Sociales incluida en el punto Décimo del Orden

Más detalles

LÍNEAS DE RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES. Direcciones de Área, Secretaria

LÍNEAS DE RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES. Direcciones de Área, Secretaria LÍNEAS DE RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES Director General Consejo de Administración Direcciones de Área, Secretaria En sintonía con la estrategia marcada por el Consejo de Administración de la Entidad, Responsable

Más detalles

GUÍA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y GENERACIÓN DE VALOR COMPARTIDO GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

GUÍA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y GENERACIÓN DE VALOR COMPARTIDO GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP GUÍA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y GENERACIÓN DE VALOR COMPARTIDO GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP Contenidos 1. Introducción 2. Consideraciones claves 3. Elementos básicos 1 1. Introducción

Más detalles

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN (Ed.

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN (Ed. PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN (Ed. 2) ÍNDICE I. Contextualización y objetivos II. Órganos que intervienen

Más detalles

2. Criterios contables dispuestos por la Superintendencia de Servicios Financieros.

2. Criterios contables dispuestos por la Superintendencia de Servicios Financieros. NORMAS CONTABLES ADECUADAS PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO, EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITOS DE MAYORES ACTIVOS 1. Normas contables

Más detalles

FONDOS MUTUOS: REGULACION Y CONTROL DE CONFLICTOS DE INTERES EN LA GESTION DE PORTFOLIOS

FONDOS MUTUOS: REGULACION Y CONTROL DE CONFLICTOS DE INTERES EN LA GESTION DE PORTFOLIOS FONDOS MUTUOS: REGULACION Y CONTROL DE CONFLICTOS DE INTERES EN LA GESTION DE PORTFOLIOS Seminario Regional sobre Desarrollo Hernán López Böhner de Instituciones Financieras no Bancarias 5 de Diciembre

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 600. USO DEL TRABAJO DE OTRO AUDITOR (Esta declaración está en vigor) CONTENIDO. Párrafos Introducción...

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 600. USO DEL TRABAJO DE OTRO AUDITOR (Esta declaración está en vigor) CONTENIDO. Párrafos Introducción... NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 600 USO DEL TRABAJO DE OTRO AUDITOR (Esta declaración está en vigor) CONTENIDO Párrafos Introducción... 1-5 Aceptación corno auditor principal... 6 Los procedimientos del

Más detalles

EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL PERSONAL DE OCP Y OI

EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL PERSONAL DE OCP Y OI Página 1 de 5 Contenido 1- Objetivo 2- Alcance 3- Responsabilidades 4- Definiciones 5- Abreviaturas 6- Referencias Documentales 7- Introducción 8- Evaluación de la Competencia 9- Documentos relacionados

Más detalles

Información Cualitativa Sistema Remuneraciones

Información Cualitativa Sistema Remuneraciones Información Cualitativa Sistema Remuneraciones a) Para todos los puestos existe una remuneración fija que consiste de un sueldo base mensual y prestaciones garantizadas que pueden ser anuales ó mensuales,

Más detalles

Sistema Nacional de Información de Salvaguardas. México

Sistema Nacional de Información de Salvaguardas. México Sistema Nacional de Información de Salvaguardas para REDD+ México Octubre 2013 Contenido 1) Contexto 2) Requerimientos de Salvaguardas bajo la CMNUCC 3) Respuesta de México 4) Opciones para el desarrollo

Más detalles

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto ) ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL (Anteproyecto 23.3.07) La resolución del Grupo Mercado Común por la cual se crea la Reunión Especializada de Cooperativas del (RECM) le asigna a ésta la finalidad de desarrollar

Más detalles

Modelo de clasificación profesional para Telefónica de España. TELEFONICA DE ESPAÑA Relaciones Laborales y Sindicales Marzo 2008

Modelo de clasificación profesional para Telefónica de España. TELEFONICA DE ESPAÑA Relaciones Laborales y Sindicales Marzo 2008 Modelo de clasificación profesional para Telefónica de España TELEFONICA DE ESPAÑA Relaciones Laborales y Sindicales Marzo 2008 Contenido Qué es un sistema de clasificación profesional Qué aporta? El modelo

Más detalles

EL CONTRATO EN LA CONSTRUCCIÓN DE LOS TÚNELES. Un punto de vista desde la diferentes ópticas de los actores

EL CONTRATO EN LA CONSTRUCCIÓN DE LOS TÚNELES. Un punto de vista desde la diferentes ópticas de los actores EL CONTRATO EN LA CONSTRUCCIÓN Un punto de vista desde la diferentes ópticas de los actores 1. INTRODUCCIÓN El objeto de esta presentación es resumir los principales temas que en el CONGRESO MUNDIAL DE

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005 Hoja 1 de 6 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Septiembre 13) Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN

Más detalles

SISTEMA DE CONTROL INTERNO GENERALIDADES.

SISTEMA DE CONTROL INTERNO GENERALIDADES. PÁGINA: 1 de 6 INTRODUCCION El Sistema de Control Interno se incorpora al Sistema Integral de Gestión de la Cámara de Comercio de Duitama y comprende el conjunto de las normas legales, planes, métodos,

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONFLICTOS DE INTERÉS CAJA LABORAL EUSKADIKO KUTXA

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONFLICTOS DE INTERÉS CAJA LABORAL EUSKADIKO KUTXA MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONFLICTOS DE INTERÉS CAJA LABORAL Noviembre 2007 1 ÍNDICE 1. OBJETO... 3 2. ALCANCE... 3 3. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES... 4 3.1. Definiciones... 4 3.2.

Más detalles

GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA DE LOS SISTEMAS ATM/ANS

GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA DE LOS SISTEMAS ATM/ANS ÍNDICE 1. OBJETO... 4 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. ANTECEDENTES NORMATIVOS... 4 4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA... 6 5. CONTENIDOS MÍNIMOS A INCLUIR EN EL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA... 7 5.1. INICIO

Más detalles

COMPETENCIA Procesar los datos recolectados de acuerdo con requerimientos del proyecto de investigación.

COMPETENCIA Procesar los datos recolectados de acuerdo con requerimientos del proyecto de investigación. Procesar los datos recolectados de acuerdo con requerimientos del proyecto de investigación. Presentar informes a partir del desarrollo de lógica matemática y los métodos de inferencia estadística según

Más detalles

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIA LABORALES INTRODUCCIÓN

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIA LABORALES INTRODUCCIÓN Número de Página 1 INTRODUCCIÓN La Superintendencia de Industria y Comercio, adelantó los estudios que permitieron elaborar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, de la planta de cargos

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

Enlace al documento: Consultation report on Principles of liquidity risk management for Collective Investment Schemes (CIS). 1. A quien va dirigido:

Enlace al documento: Consultation report on Principles of liquidity risk management for Collective Investment Schemes (CIS). 1. A quien va dirigido: Consulta pública de IOSCO sobre los Principios para la gestión del riesgo de liquidez en Instituciones de Inversión Colectiva (IICs). (Consultation report on Principles of liquidity risk management for

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

SECCIÓN AU 420 UNIFORMIDAD EN LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

SECCIÓN AU 420 UNIFORMIDAD EN LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS SECCIÓN AU 420 UNIFORMIDAD EN LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS Introducción 1. La segunda norma relativa al informe (denominada aquí como la norma de uniformidad) es:

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

Deberes y derechos de los pacientes. Ley

Deberes y derechos de los pacientes. Ley Deberes y derechos de los pacientes Ley 20.584 LEY N 20.584 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud I. ASPECTOS GENERALES DE LA

Más detalles

POLITICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE BANCO FINANTIA SOFINLOC [V4-2014]

POLITICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE BANCO FINANTIA SOFINLOC [V4-2014] POLITICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE BANCO FINANTIA SOFINLOC [V4-2014] ÍNDICE 1. Introducción 2. Ámbito de aplicación de la Política 3. Criterios de selección de centros de ejecución / intermediarios 4.

Más detalles

Asesoramiento en la fijación de tipos de interés de operaciones de financiación intragrupo

Asesoramiento en la fijación de tipos de interés de operaciones de financiación intragrupo Asesoramiento en la fijación de tipos de interés de operaciones de financiación intragrupo Índice 1. Metodología de fijación de tipos de interés intragrupo 2. Modelo de rating de Afi 3. Enfoque del asesoramiento

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2 de abril de 2009 INFORME DE RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

ALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS

ALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS ALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS Posibilidad de inscribir el almacén como almacén fiscal de hidrocarburos si únicamente se dedica al almacenamiento de producto de terceros. NUM-CONSULTA V0840-15 ORGANO

Más detalles

RIESGOS DE LA NEGOCIACIÓN CON VALORES

RIESGOS DE LA NEGOCIACIÓN CON VALORES RIESGOS DE LA NEGOCIACIÓN CON VALORES Enero 2015 Contenido 1 Introducción 3 2 Riesgos de la negociación con valores 3 3 Definiciones generales 4 4 Definición de riesgos básicos en servicios y valores específicos

Más detalles

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo;

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo; CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO Artículo 2001: La Comisión Conjunta 1. Las Partes establecen la Comisión Conjunta, integrada por representantes del nivel Ministerial de cada Parte, o por las

Más detalles

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo 4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Jefe de Oficina Código: 0137 Grado: 21 Número de Cargos: 04 Cargo del Jefe Inmediato:

Más detalles

AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL

AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene como objetivo fortalecer

Más detalles

Santiago de Cali, 10 de Noviembre de 2010

Santiago de Cali, 10 de Noviembre de 2010 Santiago de Cali, 10 de Noviembre de 2010 HISTORIA DE LA COOPERATIVA. RIESGO CREDITICIO EVALUACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO: Modelo de Riesgo crediticio: trabajo conjunto SOLIDARIOS - U. ICESI Análisis Seguimiento

Más detalles

FOMENTO DE LA CULTURA DE CONTROL INTERNO

FOMENTO DE LA CULTURA DE CONTROL INTERNO FOMENTO DE LA CULTURA DE CONTROL INTERNO ELABORACIÓN REVISIÓN Y APROBACIÓN Elaborado por: Revisado y aprobado por: Alix Amaya Gómez Cargo: Asesor Eduin Fernando Valdez Cargo: Jefe de Oficina Asesora Página

Más detalles

INVERSIÓN LA INVERSIÓN

INVERSIÓN LA INVERSIÓN INVERSIÓN LA INVERSIÓN Generalmente se ha definido la inversión: n: como la renuncia de una satisfacción n inmediata con la esperanza de obtener en el futuro una satisfacción n mayor. Elementos El sujeto

Más detalles

Criterio: Relación entre Clasificaciones de Riesgo de Corto y Largo Plazo

Criterio: Relación entre Clasificaciones de Riesgo de Corto y Largo Plazo Corto y Largo Plazo El siguiente criterio de clasificación expone la lógica de por qué ICR utiliza escalas diferentes para clasificar obligaciones de corto y largo plazo, además de indicar las similitudes

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

2/6 1. OBJETO Y ALCANCE Establecer el sistema para la realización de auditorias internas destinadas a verificar el correcto cumplimiento de los sistem

2/6 1. OBJETO Y ALCANCE Establecer el sistema para la realización de auditorias internas destinadas a verificar el correcto cumplimiento de los sistem CÓDIGO: P - CAL - 02 TÍTULO: Auditorias Internas de Calidad y Medio ambiente CONTROL DE CAMBIOS: Incorporación de los requisitos de calificación para los auditores internos de ALSA. Incorporación del Programa

Más detalles

REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CPDN I-1054 REGLAMENTO INTERNO DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS DE LA

Más detalles

Procedimiento de Revisión por la Dirección del Sistema de Gestión Integral

Procedimiento de Revisión por la Dirección del Sistema de Gestión Integral Página: 1 de 1 Hoja de Control de Emisión y Revisiones. N de Revisión Páginas Afectadas Motivo del Cambio Aplica a partir de: 0 Todas Generación de documento 15-Agosto-2009 1 Todas Mejora del documento

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INGENIERO REVISIÓN: 1 PAG. 1 de 6 INDICE I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO... 2 II. MISIÓN DEL CARGO... 2 III. FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y NIVEL DE AUTONOMIA... 2 IV. MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS A

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Artículo 1º. OBJETIVO El objetivo del Manual de Procedimientos de Archivo y Resguardo de Documentación, es establecer

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

Enfoque moderno de la Auditoría Interna y las Normas

Enfoque moderno de la Auditoría Interna y las Normas Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR Enfoque moderno de la Auditoría Interna y las Normas Por: Myriam Janet Flores Santiago, CFE Directora de Auditoría Interna 20 de abril de 2006

Más detalles

ACCIONES & VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA CONTROL INTERNO

ACCIONES & VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA CONTROL INTERNO 1. Adopción control interno: 1.1 Objetivo del Control Interno: ACCIONES & VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA CONTROL INTERNO Proporcionar seguridad razonable en las operaciones desarrolladas por Acciones

Más detalles

EVALUACION DE INFORMACION POR DEPENDENCIA JEFE DE CONTROL INTERNO VIGENCIA 2.015

EVALUACION DE INFORMACION POR DEPENDENCIA JEFE DE CONTROL INTERNO VIGENCIA 2.015 EVALUACION DE INFORMACION POR DEPENDENCIA JEFE DE CONTROL INTERNO VIGENCIA 2.015 INTRODUCCIÓN Con fundamento legal en la Ley 909 de 2.004, Decreto 1227 de 2.005, Circular 004 de 2.005, Consejo asesor del

Más detalles

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT. MANDATO DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 800

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 800 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 800 CONSIDERACIONES ESPECIALES - AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE CONFORMIDAD CON UN MARCO DE INFORMACIÓN CON FINES ESPECÍFICOS (Aplicable a las auditorías

Más detalles

Anuncio de información previa

Anuncio de información previa Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea Información y formularios en línea: http://simap.ted.europa.eu Apartado I: Poder adjudicador Anuncio de información previa Directiva 2014/24/UE El presente

Más detalles

BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A.

BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A. BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A. Nota de Revelación del Coeficiente de Cobertura de Liquidez 1 Coeficiente de Cobertura de Liquidez Con fecha 31 de diciembre de 2014, la Comisión y el Banco de México publicaron

Más detalles

CONVERSATORIO No. 30. NICC-1 Norma Internacional de Control de Calidad 1. Moderador: Luis Armando Leal. Relator: Dra. Maribel Albarracín

CONVERSATORIO No. 30. NICC-1 Norma Internacional de Control de Calidad 1. Moderador: Luis Armando Leal. Relator: Dra. Maribel Albarracín CONVERSATORIO No. 30 Moderador: Luis Armando Leal NICC-1 Norma Internacional de Control de Calidad 1 Relator: Dra. Maribel Albarracín Co-relator: Dr. Diego Quijano ventasdealtooctanaje.com Metodología

Más detalles

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INFORMACIÓN AFIRVIS, S.A. DE C,V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda.

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INFORMACIÓN AFIRVIS, S.A. DE C,V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Tipo DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INFORMACIÓN AFIRVIS, S.A. DE C,V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Clasificación Clave de Pizarra Calificación: Importante: El valor de una

Más detalles

UNIVERSIDAD DE SUCRE FACULTAD DE INGENIERIA PROGRAMA DE TECNOLOGIA EN ELECTRÓNICA ANALISIS FINANCIERO DE EMPRESAS

UNIVERSIDAD DE SUCRE FACULTAD DE INGENIERIA PROGRAMA DE TECNOLOGIA EN ELECTRÓNICA ANALISIS FINANCIERO DE EMPRESAS UNIVERSIDAD DE SUCRE FACULTAD DE INGENIERIA PROGRAMA DE TECNOLOGIA EN ELECTRÓNICA ANALISIS FINANCIERO DE EMPRESAS CONCEPTO. El análisis financiero es un método para establecer los resultados financieros

Más detalles

ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores

ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores REF.: ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores Esta Superintendencia, en virtud de las disposiciones contenidas

Más detalles

II.- MARCO JURÍDICO. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

II.- MARCO JURÍDICO. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público I.- INTRODUCCIÓN La Dirección de Adquisiciones fue creada para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que requiera el Municipio mediante la aplicación de procesos licitatorios

Más detalles

INTERPRETACIÓN NORMA OHSAS 18001:2007 MÓDULO 1 SESIÓN 1 INTERPRETACIÓN DE LA NORMA OHSAS 18001:2007 DOCENTE: Ing. Dª. Ana I.

INTERPRETACIÓN NORMA OHSAS 18001:2007 MÓDULO 1 SESIÓN 1 INTERPRETACIÓN DE LA NORMA OHSAS 18001:2007 DOCENTE: Ing. Dª. Ana I. INTERPRETACIÓN NORMA OHSAS 18001:2007 MÓDULO 1 SESIÓN 1 INTERPRETACIÓN DE LA NORMA OHSAS 18001:2007 DOCENTE: Ing. Dª. Ana I. Menac Lumbreras Especializados 1 TEMA 1 Contenidos INTRODUCCIÓN A LA NORMA OHSAS

Más detalles