Uso y Circulación de Vehículos Estatales

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1 Uso y Circulación de Vehículos Estatales

2 MARCO NORMATIVO Decreto Ley N 799, de 1974, Fija normas que regulan el uso y circulación de Vehículos Estatales. Oficio Circular N , de 1995, Imparte instrucciones sobre uso y circulación de vehículos estatales. Jurisprudencia Relevante de Contraloría General

3 Decreto Ley N 799, de Oficio Circular N , de 1995.

4 Decreto Ley N 799, de Oficio Circular N , de Concepto de Vehículo: Es todo carruaje que, por su naturaleza o destinación sirve principalmente para el transporte de personas o cosas, cualquiera que sea su denominación NO aplica a: Maquinaria Ferrocarriles Andariveles

5 Decreto Ley N 799, de Oficio Circular N , de Artículo 1 Prohibición de circular sábados en la tarde, domingos y festivos para los vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado. La misma prohibición se aplica a los vehículos que las entidades tomen en arriendo, usufructo, comodato, depósito o a otro titulo no traslaticio de dominio. En casos calificados y tratándose del cumplimiento de cometidos funcionarios impostergables, se puede autorizar el uso de los vehículos en días sábados en la tarde, domingos o festivos, autorización que es otorgada por el Intendente o Gobernador.

6 Decreto Ley N 799, de Oficio Circular N , de Artículo 1 Excepción a la prohibición : Todos los vehículos de las reparticiones que por la naturaleza de sus funciones, deban estar en circulación durante esos días, ejemplo vehículos destinados a labores de fiscalización, entre otros. Deben contar con autorización, la que se formaliza mediante un decreto supremo fundado del Ministerio del ramo y la firma del Ministro del Interior, con ello está autorizada la circulación los sábados en la tarde, domingos y festivos.

7 Decreto Ley N 799, de Oficio Circular N , de Artículo 2 Quién tiene derecho a uso de vehículos fiscales? El uso del vehículo esta destinado para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos. Funcionarios autorizados mediante decreto supremo, más la firma del Ministro del Interior. Se desprende que no todos los funcionarios pueden conducir los vehículos y por otro lado los ocupantes son aquellos cuyas funciones los faculta para usarlos. Es el artículo más infringido, en casos de mal uso de vehículo fiscal.

8 Decreto Ley N 799, de Oficio Circular N , de Artículo 3 Disco distintivo obligatorio Excepciones: - Junta de Gobierno - Ministros de Estado - Secretario General del Gobierno - Subsecretarios - Contralor General - Presidente, Ministros y Fiscal de la Corte Suprema - Presidentes, Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones - Todo vehículo expresamente exceptuado mediante decreto supremo.

9 Decreto Ley N 799, de Oficio Circular N , de Artículo 4 Distintivo de vehículos tomados en arriendo, usufructo, comodato, depósito o a otro título no traslaticio de dominio, es diferente al anterior, contiene la frase VEHICULO USO ESTATAL y se coloca en la parte inferior derecha del parabrisas. Artículo 5 Confección del distintivo: Casa de Moneda de Chile.

10 Decreto Ley N 799, de Oficio Circular N , de Artículo 6 Sobre el Estacionamiento: Los vehículos deben ser guardados una vez finalizada la jornada, en los recintos que determine la autoridad administrativa correspondiente. La autoridad dispondrá de controles internos y resguardos que procedan. Artículo 7 Rinden Caución: Se debe tratar de vehículo Estatal Toda persona autorizada para conducir en forma habitual Todo aquel a quien se le asigne el uso permanente y además tome a su cargo la conducción.

11 Decreto Ley N 799, de Oficio Circular N , de Artículo 8 El DL N 799/74 NO SE APLICA a los vehículos asignados a las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.

12 Decreto Ley N 799, de Oficio Circular N , de Artículo 9 Este Decreto no se aplica a los vehículos de las Sociedades Colectivas del Estado (DFL N 1/72). Éstos se regirán por un reglamento especial. Artículo 10 Vehículos Sin Restricción: Los asignados a las autoridades señaladas en el artículo 3, inciso 3. Uso solamente para las actividades propias del cargo que las autoridades desempeñan, sin restricciones.

13 Decreto Ley N 799, de Oficio Circular N , de Artículo 11 Las infracciones al DL N 799/74, se establecen mediante una Investigación Sumaria realizada por la Contraloría General. Se aplican las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo, inclusive la destitución, independiente del régimen jurídico del funcionario de que se trate. Existen los recursos de: Reposición: se presenta ante el Contralor General de la República. Apelación: se presenta ante la Corte de Apelaciones, y procede sólo si la medida disciplinaria es superior a la multa. En casos calificados, el Contralor General puede delegar en el servicio la facultad para hacer efectiva la responsabilidad administrativa.

14 Jurisprudencia Relevante

15 Jurisprudencia MATERIA N DICTAMEN AÑO CONTENIDO Aplica la normativa del decreto ley 799 para los helicópteros? La normativa respecto de los helicópteros está consagrada en el Código Aeronáutico y su fiscalización entregada a la autoridad aeronáutica, concluyéndose, por lo tanto, que este tipo de vehículo se rige por una preceptiva especial distinta decreto ley N 799, de 1974.

16 Jurisprudencia MATERIA N DICTAMEN AÑO CONTENIDO Restricción del uso de recursos públicos en actividades políticas Existe la prohibición absoluta de usar los vehículos estatales en cometidos particulares o ajenos al órgano o servicio al cual pertenecen, como son las actividades de carácter político contingente, ya sea en días hábiles o inhábiles, siendo útil agregar que dicha prohibición no admite excepciones de ninguna especie y afecta a todos los servidores que emplean vehículos sujetos al citado decreto ley. A su vez, es dable agregar que quienes se encuentren gozando de un permiso administrativo, feriado o licencia médica quedan también afectos a las anotadas obligaciones (aplica criterio contenido en dictamen N , de 2013).

17 Jurisprudencia MATERIA N DICTAMEN AÑO CONTENIDO Sobre procedencia de uso de vehículo fiscal desde y hacia domicilio de la jefatura del servicio pertinente Atendido que en el caso de la especie se trata del traslado del jefe del servicio al lugar en el que desarrolla las labores propias de su cargo y a su hogar una vez que finaliza la jornada destinada al cumplimiento de dichas tareas, es dable considerar que aquel transporte constituye un elemento indispensable que, ya sea en forma inmediata o mediata, contribuye al normal desarrollo de los cometidos que compete cumplir al Consejo de Defensa del Estado, razón por la cual esta Entidad Fiscalizadora no advierte impedimento para que el vehículo institucional de que se trata sea empleado para los fines antes indicados.

18 Jurisprudencia MATERIA N DICTAMEN AÑO CONTENIDO Póliza de fianza El artículo 7 del decreto ley N 799, de 1974, que fija las Normas que Regulan el Uso y Circulación de Vehículos Estatales, indica que toda persona que sea autorizada para conducir, en forma habitual, vehículos estatales y todo aquél al que se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo, asimismo, la conducción habitual de ellos, deberá rendir una caución en las condiciones que la disposición ordena.

19 Jurisprudencia MATERIA N DICTAMEN AÑO CONTENIDO Cuándo rige la póliza de fianza Sobre la materia, cabe advertir que aquellos funcionarios que deben rendir fianza de fidelidad funcionaria, conforme a la disposición del artículo 68 de la ley N , aun cuando dejen de desempeñar transitoriamente las tareas que conllevan dicha exigencia, continúan jurídicamente vinculados al cargo y, en tanto ello suceda, existe un riesgo que asegurar, por lo que siguen afectos a aquella obligación; así, el alejamiento temporal de sus labores propias por parte del interesado, no faculta al servicio para suspender los descuentos de la respectiva póliza de fidelidad funcionaria, caución que debe subsistir mientras al afectado mantenga el cargo cuyo ejercicio le exige rendir esa garantía (Aplica criterio contenido en los dictámenes Nos. 492, de 1983 y , de 1984).

20 Jurisprudencia MATERIA N DICTAMEN AÑO CONTENIDO En caso de que, además de la póliza de fianza, exista un seguro asociado al automóvil No procede hacer efectiva póliza de fianza perteneciente a trabajador por daños que produjera a vehículo de la empresa de correos de chile, porque esos daños fueron resarcidos por una compañía de seguros, habiéndose reparado de esa forma el perjuicio pecuniario que el afectado ocasionara al patrimonio fiscal.

21 Jurisprudencia MATERIA N DICTAMEN AÑO CONTENIDO En caso de vehículos arrendados De acuerdo a lo establecido en el inciso segundo, del artículo 1 del referido DL. N 799, de 1974, dicha normativa también rige para los vehículos que cualquiera de las entidades u organismos señalados tomen en arriendo, usufructo, comodato, depósito o a otro título no traslaticio de dominio.

22 Jurisprudencia MATERIA N DICTAMEN AÑO CONTENIDO Lugar de guarda de los vehículos fiscales Solo excepcionalmente podrán guardarse vehículos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios que los manejan, pues los recintos permanentes deben ser fiscales, haciéndose necesario para aquello, que se emitan las normas e instrucciones que regulen la materia, acorde art/6 del dl 799/74 y a las instrucciones emitidas por contraloría en circular 35593/95.

23 Jurisprudencia MATERIA N DICTAMEN AÑO CONTENIDO Accidente de tránsito en cometido de servicios Accidente de tránsito de funcionario en vehículo municipal que manejaba, previamente autorizado, en cumplimiento de cometido funcionario, no constituye infracción a normativa sobre uso y circulación de vehículos estatales, según decreto ley 799/74. Municipio debe determinar la procedencia de iniciar un procedimiento disciplinario, sin desmedro de adoptar las medidas tendientes a resarcir el daño ocasionado al vehículo.

24 Jurisprudencia MATERIA N DICTAMEN AÑO CONTENIDO Uso de vehículos estatales en funerales Procede que alcalde autorice, en forma excepcional, la utilización de los buses de transporte escolar para el traslado de personas en determinados funerales, en los términos señalados en el dictamen /2006.

25 Jurisprudencia MATERIA N DICTAMEN AÑO CONTENIDO Es dable tener presente que sobre la materia en comento, se ha emitido el oficio circular N 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y de Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado, las cuales están dirigidas a los funcionarios o agentes públicos, con el objeto de propender a la correcta utilización de los aludidos bienes. Aclaraciones varias La aplicación del referido oficio circular N 26, en cuanto a la utilización de los vehículos, ha sido reiterada por el inciso final del numeral 11 del oficio circular N 1, de 2008, del Ministerio de Hacienda, que imparte instrucciones específicas sobre materias que indica. Ahora bien, es del caso señalar que el ámbito de regulación del citado decreto ley N 799, de 1974, en virtud de lo dispuesto en su artículo 1, se extiende a todos los vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que fuese su estatuto legal, de las municipalidades, y de las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital, representación o participación, superiores al cincuenta por ciento (aplica oficio circular N , de 1995, de la Contraloría General).

26 Jurisprudencia MATERIA N DICTAMEN AÑO CONTENIDO Aplicación normas dl 799/74, al vehículo uso alcalde El actual art/39 de ley contiene una norma de excepción a la normativa general sobre uso de vehículos estatales, contenida en el dl 799/74 y no una derogación tacita de sus normas, pues se limita a señalar que determinadas restricciones no le son aplicables al alcalde en el uso del vehículo municipal, reconociendo expresamente que las normas se encuentran vigentes. Así, la restricción sobre circulación, esto es, aquella que prohíbe el uso de los vehículos estatales en días sábado en la tarde, domingo y festivos, no afectan al vehículo destinado a dicha autoridad, como tampoco la obligación de llevar el disco distintivo acorde lo dispone art/3 del citado dl. Por el contrario, las disposiciones sobre la necesidad de llevar una bitácora, como las demás relativas al uso de vehículos estatales, como son rendir caución o fiscalización, resultan aplicables al vehículo destinado al alcalde. En todo caso, los medios de movilización con que cuentan los entes del estado solo pueden ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, de modo que siempre se encuentra bajo la prohibición absoluta de ser usado en cometidos particulares o ajenos al municipio al cual pertenece, principio que no admite excepciones y afecta a todos los servidores del Estado.

27 Muchas Gracias

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