Presidencia de la República Oficina Nacional del Servicio Civil Registro de Vínculos con el Estado. Glosario de Términos VERSIÓN 2.
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- Esteban Guzmán Ortiz de Zárate
- hace 7 años
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1 Glosario de Términos VERSIÓN
2 Tabla de Contenido Acumulación...4 Abandono de cargo o función ó renuncia tácita...4 Ascenso...4 Actual...4 Cargo...4 Comisión (pase en - / - de servicio)...4 Cambio de naturaleza de vínculo...4 Cambio de tipo de vínculo...4 Descriptores...5 Destitución...5 Despido...5 Desde...5 Estado del cargo / función...5 Función...6 Funcionario/No Funcionario...6 Fallecimiento...6 Fecha de ingreso a la Administración...6 Hasta...6 Histórico...6 Incumplimiento de los deberes estatutarios objeto de la relación funcional..6 Incapacidad jurídico administrativa para desempeñar el cargo o función...6 Incapacidad jurídico administrativa para desempeñar una tarea...6 Incorporación...6 Jubilación por edad avanzada...7 Jubilación por incapacidad total...7 Jubilación común...7 Motivos de extinción del vínculo...8 Modificación de contrato...8 Modificación de contrato de función pública...8 Naturaleza del vínculo...9 Otros motivos...9 Prórroga de contrato...9 Redistribución...9 Renuncia...9 Rescisión...9 Reserva...9 Renovación de contrato...9 Tipo de vínculo...9 Vencimiento del término o cumplimiento de la misión Vínculo
3 Un glosario es un catálogo de palabras definidas o explicadas 1. Para este documento en particular, es una lista de conceptos a modo de diccionario donde incluimos una serie de términos o palabras con su significado, todos conceptos relevantes para el (RVE) de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). Se aclara que las descripciones de los distintos términos son de elaboración propia del equipo del RVE, salvo las que específicamente se menciona su fuente. En algunos casos son definiciones concretamente, en otros son descripciones o conceptos generales. En ningún caso se pretende dar definiciones estrictamente jurídicas. El objetivo es lograr conceptos o ideas comprensibles para todos los usuarios del RVE. 1 Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. 3 10
4 a Acumulación Abandono de cargo o función ó renuncia tácita Situación jurídica que permite a un funcionario percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos. La acumulación procede en los casos legalmente admitidos. Inasistencia prolongada por un cierto tiempo, calificada por su falta de justificación 2. Ascenso Promoción o adelanto en la situación jerárquica de los funcionarios presupuestados. Actual Vínculo que está declarado por el organismo al RVE y que no fue extinto. No necesariamente el mismo está vigente (por ejemplo puede tener el plazo vencido sin que el Organismo haya cargado/ingresado la extinción o renovación del mismo según el caso). Su opuesto es el vínculo histórico. En el RVE se presenta con este símbolo c Cargo Es el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades asignadas a una persona por autoridad competente. Es también la posición que ocupa la persona en la organización. En sentido restringido sólo se aplica a los cargos presupuestados, creados por ley conforme a lo dispuesto por el Art. 85 num. 13 de la Constitución 3. Comisión (pase en - / - de servicio) Pase en comisión: Es la situación jurídica por la cual un funcionario de un organismo del Estado, a solicitud del jerarca de otra repartición estatal debidamente autorizado, pasa a prestar servicios en esa oficina pública. Existen pases en comisión preceptivos en los que no se requiere autorización del organismo de origen del funcionario. Comisión de servicio: Los jerarcas de los Incisos de la Administración Central podrán asignar funcionarios de sus dependencias para desempeñar tareas en este régimen en cualquiera de sus Unidades Ejecutoras 4. Cambio de naturaleza de vínculo Cambio de naturaleza: Es el cambio en la calidad de no funcionario a funcionario. Ejemplo Art. 12 de la Ley del 06/10/2008. Cambio de tipo de vínculo Cambio de tipo de vínculo: Es la variación del vínculo sin cambiar la naturaleza de la relación. Ejemplo 1- Contrato de Función Pública a Funcionario Presupuestado. Ejemplo 2- Becario o Pasante a Arrendamiento de Obra. 2 Manual de Derecho de la Función Pública. Dr. Rubén Correa Freitas y Dra. Cristina Vázquez. 3 Manual de Derecho de la Función Pública. Dr. Rubén Correa Freitas y Dra. Cristina Vázquez. 4 Art. 16 Ley
5 d Descriptores Es la forma de describir la estructura escalafonaria que tiene el organismo. Se utilizan únicamente para los tipos de vínculos que adquieren la calidad de funcionario. Destitución Acto por el cual se extingue la relación funcional unilateralmente a consecuencia de un procedimiento disciplinario motivado por el incumplimiento de los deberes por parte del funcionario. Despido Es la facultad de la Administración de poner fin a la relación anticipadamente y un derecho del contratado una vez transcurridos los 24 meses. Se admite en el caso de los contratos a término. Desde Fecha de inicio del tipo de vínculo. e Estado del cargo / función Ocupado Reservado Excedentarios con renta vitalicia Art. 723 Ley Excedentarios Art. 59 Ley Ex Pluna, ANSE, INA En Retiro Incentivado Art. 10 Ley vigente hasta 2013 En Retiro Incentivado Art. 29 Ley En Retiro Incentivado Art. 19 Decreto 615/006 En Retiro Incentivado Art. 19 Decreto 511/007 Ex Pluna en Pluna S.A Retiro Incentivado Dec. 14/03/03 IMColonia Apartamiento Art.3 y 4 del Estatuto del personal no docente de la UDELAR En Retiro Incentivado Art. 27 Decreto 512/07 INC En Retiro Incentivado Art. 40 Decreto 617/006, Art. 40 Decreto 513/007 y Art. 38 Decreto 502/008 OSE En retiro Incentivado Comisión Administrativa del PL Resolución 31 de julio de 2007 En Retiro Incentivado Comisión Administrativa del PL Resolución 23 de julio de 2008 En estudio En Retiro Incentivado Art. 179 Ley MEF ADUANA En Retiro Incentivado Decreto 397/006 ANCAP 5 10
6 f Función Es el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades asignadas a una persona (funcionario y no funcionario) por autoridad competente. La función contratada es también la posición que ocupa la persona en la organización. Funcionario/No Funcionario Funcionario: Todo individuo que ejerce funciones públicas en una entidad estatal, incorporado mediante designación u otro procedimiento legal. No funcionario: Aquel individuo que sin adquirir la calidad de funcionario desempeña tareas en una entidad estatal. Fallecimiento Dado que la relación funcional es de carácter personalísimo, la muerte del funcionario/ no funcionario produce su extinción. No hay necesidad de un acto administrativo, basta la constancia del hecho natural. Fecha de ingreso a la Administración Es el momento en que se realiza la designación o el nombramiento de la persona que adquiere la calidad de funcionario. h Hasta Histórico Es la fecha de finalización del tipo de vínculo Vínculo que fue declarado y posteriormente extinto por el Organismo. Su opuesto es el vínculo actual. En el RVE se representa con este símbolo i Incumplimiento de los deberes estatutarios objeto de la relación funcional El funcionario se encuentra sujeto al cumplimiento de deberes derivados de la relación estatutaria, y su no cumplimiento determina la responsabilidad. Incapacidad jurídico administrativa para desempeñar el cargo o función Este motivo podrá ser utilizado en los siguientes casos: a) Falta de alguna de las condiciones para el ingreso que no sea subsanable b) Existencia de incompatibilidades Incapacidad jurídico administrativa para desempeñar una tarea Este motivo podrá ser utilizado en los siguientes casos: a) Falta de alguna de las condiciones para ser contratado de carácter insubsanable b) Existencia de incompatibilidades Incorporación Es un mecanismo de movilidad horizontal que permite absorber e ingresar un funcionario a la planilla presupuestal de un determinado organismo. Motivos: * Incorporación Art. 47 Ley
7 j Jubilación por edad avanzada La causal de jubilación por edad avanzada se configura al reunir los siguientes requisitos mínimos de edad y de servicios reconocidos conforme al artículo 77 de la presente ley, se esté o no en actividad a la fecha de configuración de tal causal: A) Setenta años de edad y quince años de servicios, o B) sesenta y nueve años de edad y diecisiete años de servicios, o C) sesenta y ocho años de edad y diecinueve años de servicios, o D) sesenta y siete años de edad y veintiún años de servicios, o E) sesenta y seis años de edad y veintitrés años de servicios, o F) sesenta y cinco años de edad y veinticinco años de servicios. Las modalidades de configuración de la causal previstas en los precedentes literales D), E) y F) entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo la prestación que provenga del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio 5. Jubilación por incapacidad total Jubilación común La causal de jubilación por incapacidad total se configura por la ocurrencia de cualesquiera de los siguientes presupuestos: A) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de dos años de servicios reconocidos de acuerdo al artículo 77 de la presente ley. Para los trabajadores que tengan hasta veinticinco años de edad sólo se exigirá un período mínimo de servicios de seis meses. B) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, a causa o en ocasión del trabajo, cualquiera sea el tiempo de servicios. C) La incapacidad laboral absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida después del cese en la actividad o del vencimiento del período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que hubiera originado la incapacidad, cuando se computen diez años de servicios reconocidos de acuerdo al artículo 77 de la presente ley, como mínimo, siempre que el afiliado haya mantenido residencia en el país desde la fecha de su cese y no fuera beneficiario de otra jubilación o retiro, salvo la prestación que provenga del régimen de jubilación por ahorro individual definido en la presente ley. Quienes habiéndose incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo, no configuren la causal de jubilación por incapacidad total, por no reunir los requisitos antes establecidos, podrán acceder a la prestación asistencial no contributiva por invalidez, en las condiciones previstas por el artículo 43 de la presente ley 6. Para configurar causal de jubilación común, se exigirán los siguientes requisitos: 1) Al cumplir sesenta años de edad. 2) Un mínimo de treinta años de servicios, con cotización efectiva para los períodos cumplidos en carácter de trabajador no dependiente o con registración en la historia laboral para los períodos cumplidos en carácter de trabajador dependiente. Esta causal se configurará aun cuando los mínimos de edad requeridos se alcancen con posterioridad a la fecha de cese en la actividad 7. 5 Art. 20 Ley de 03/09/1995 (en la redacción dada por la Art. 6 Ley de 15/10/2008). 6 Art. 19 Ley de 03/09/1995 (en la redacción dada por la Art. 4 Ley de 15/10/2008). 7 Art. 18 Ley de 03/09/1995 (en la redacción dada por la Art. 1 Ley de 15/10/2008). 7 10
8 m Motivos de extinción del vínculo Motivos para Funcionarios Fallecimiento Motivos para No Funcionarios Fallecimiento Incapacidad jurídico administrativa para desempeñar el cargo o función Incapacidad jurídico administrativa para desempeñar una tarea Vencimiento del término y/o misión Vencimiento del término y/o misión Destitución Renuncia Abandono del cargo o función ó renuncia tácita Rescisión Despido (Válido sólo para Contratos a Términos) Incumplimiento de los deberes estatutarios objeto de la relación funcional Jubilación por edad avanzada Jubilación por incapacidad total Jubilación común Incorporación Art. 47 Ley Jubilación por límite de edad Jubilación por enfermedad Jubilación común Cambio de Tipo de Vínculo Cambio de Naturaleza Otros motivos Otros motivos Modificación de contrato Es la variación de alguno de los elementos esenciales del contrato (objeto, plazo y precio). Modificación de contrato de función pública Es la variación del grado y denominación en el contrato de función pública. 8 10
9 n Naturaleza del vínculo Es la distinción entre la calidad de funcionario o no funcionario. o Otros motivos Son todos aquellos motivos de extinción del tipo de vínculo que no estén comprendidos en el presente glosario. p Prórroga r de contrato Redistribución Es la extensión del plazo contractual previo al vencimiento del mismo. Mecanismo de movilidad horizontal encuadrado en el área de planificación del potencial humano. Será competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil la redistribución de funcionarios. Tal redistribución no podrá significar, en ningún caso, lesión de derechos funcionales. Renuncia Es la manifestación de voluntad expresa del funcionario de dejar el cargo o función para la cual se requiere la aceptación de la Administración para que surta todos sus efectos. Rescisión Es la finalización de la relación contractual anticipadamente, ya sea por una de la partes o de común acuerdo. Reserva Los funcionarios designados para ocupar cargos o funciones políticos, de particular confianza, contratos de alta especialización, contratos de alta prioridad y asistentes para prestar tareas de apoyo directo a los Ministros de Estado quedarán suspendidos en el ejercicio de los cargos presupuestados o funciones contratadas de los que fueren titulares al momento de la designación, con excepción de los docentes. Durante ese período el cargo o función original podrá quedar reservado para ser ocupado nuevamente cuando finalice el ejercicio de los cargos o funciones que provocaron la suspensión. A los efectos del RVE la reserva será considerada como un estado. Renovación de contrato Es la variación de alguno de los elementos objetivos del contrato manteniendo incambiadas las partes intervinientes. t Tipo de vínculo Clases de vínculos dentro de la naturaleza funcionario o no funcionario. Ejemplo Presupuestado o Becarios. 9 10
10 v Vencimiento del término o cumplimiento de la misión A veces el ejercicio de la función o tarea está limitado en el tiempo por la existencia de plazos o en virtud de cumplimiento de la misión. El vencimiento del primero o acaecimiento del segundo determinan la extinción de la relación funcional o contractual. Vínculo Es la relación jurídica existente entre una persona y la Administración al amparo de una norma legal expresa
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